BOLETÍN Nº 17 - 23 de enero de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1104E/2023, de 21 de diciembre, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de la planta solar fotovoltaica Hibridación El Montecillo, incluida su infraestructura de evacuación, promovido por Renovables del Cierzo S.L., en el municipio de Corella.

Con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas del Gobierno de Navarra, como órgano sustantivo, ha remitido a la Dirección General de Medio Ambiente el proyecto de planta solar fotovoltaica Hibridación El Montecillo, promovido por Renovables del Cierzo S.L. en el municipio de Corella.

La planta solar objeto de informe se ubica próxima al parque eólico El Montecillo, con el que comparte línea eléctrica de evacuación 66 kV, desde la SET-El Montecillo hasta la SET-La Serna. Dicha infraestructura de evacuación cuenta con declaración de impacto ambiental favorable, formulada mediante la Resolución 1470E/2020, de 28 de diciembre, del director general de Medio Ambiente, por lo que no será objeto de evaluación en este expediente.

Por las características del proyecto, la actividad se encuentra comprendida en el anejo II, grupo 4 i) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en la misma, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

1.–Tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

El Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, como órgano sustantivo, sometió a información pública el proyecto de planta solar fotovoltaica Hibridación El Montecillo, mediante publicación en el Boletín Oficial de Navarra número 6, de 11 de enero de 2022.

Con fecha 18 de agosto de 2022, el promotor solicita la suspensión de la evaluación en la implantación planteada, hasta que se presente una nueva propuesta de ubicación.

El 8 de mayo de 2023, el promotor presenta ante el órgano sustantivo nueva documentación, con un proyecto planteado en una ubicación cercana a la anterior, que modifica y sustituye a la anterior, y solicita las autorizaciones administrativas previa y de construcción, así como el inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada.

Nuevamente, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, sometió a información pública el nuevo proyecto de planta solar fotovoltaica Hibridación El Montecillo, mediante publicación en el Boletín Oficial de Navarra número 112, de 30 de mayo de 2023. Asimismo, con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, remite el nuevo proyecto a la Dirección General de Medio Ambiente.

En base al artículo 46 de la Ley 21/2013, la Sección de Impacto Ambiental ha consultado a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, para la aportación de observaciones o sugerencias, en orden a sus competencias. Se han realizado 8 consultas, habiéndose recibido 3 respuestas. Las entidades consultadas y el resumen de las respuestas recibidas se incluyen en el anexo I de este Informe de Impacto Ambiental.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece en el artículo 47 que el órgano ambiental resolverá motivadamente de acuerdo con los criterios del anexo III de dicha Ley, sobre si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o si se emite informe de impacto ambiental en los términos que se establezcan en este informe.

La documentación entregada incluye un documento ambiental que se ajusta a los contenidos especificados en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El estudio incluye análisis de alternativas, descripción de los factores medioambientales que pueden verse afectados, identificación de las acciones que pueden producir efectos significativos y evaluación de dichos efectos sobre los factores medioambientales, incluyendo los efectos sinérgicos y acumulativos y los derivados de la vulnerabilidad ante accidentes graves o catástrofes, estudio de paisaje, medidas preventivas y correctoras, plan de vigilancia ambiental y plan de restauración ante el cese de la actividad. El estudio concluye que el impacto global del proyecto que se propone es compatible.

2.–Descripción del proyecto.

La planta solar fotovoltaica Hibridación El Montecillo consta de dos recintos próximos, vallados de forma independiente, que ocupan una superficie total aproximada de 21,85 ha. Asimismo, el proyecto incluye la infraestructura de evacuación soterrada hasta la subestación transformadora SET-El Montecillo 66/33 kv, compartida con el parque eólico El Montecillo, todo ello en el municipio de Corella.

La planta estaría compuesta por módulos fotovoltaicos montados sobre seguidores a un eje, con rango de giro +-60.º, fijados al terreno mediante hincado directo. Los inversores convierten la corriente continua suministrada por las distintas agrupaciones de módulos, en corriente alterna de baja tensión, que es elevada a media tensión (33 kv) en el centro de transformación existente en cada uno de los recintos. Desde estos, se evacua la energía producida de forma soterrada, hasta la subestación transformadora SET-El Montecillo 66/33 kV.

Para el acceso a los dos recintos se utilizarán los caminos existentes, y en el interior de cada uno de ellos se realizarán viales perimetrales y pasillos de acceso a los respectivos centros de transformación, de 4 metros de anchura y con una capa de firme de 20 cm de zahorra artificial.

Otras acciones del proyecto son la excavación de zanjas para la evacuación subterránea de la energía producida, los movimientos de tierras para la instalación de los seguidores y centros de transformación, la instalación de un cierre perimetral de 2 m de altura aprox., señalizado en la parte superior para evitar la colisión de fauna voladora, así como la instalación de una franja vegetal en la parte exterior del vallado colindante con caminos públicos.

3.–Análisis técnico del expediente y tratamiento de los principales impactos del proyecto.

La documentación ambiental presentada incluye un análisis de alternativas que contempla 3 opciones, además de la alternativa 0. Tras el análisis multicriterio se selecciona la alternativa 2, dada su proximidad a la subestación de destino, y su ubicación en terrenos de cultivo, sin afección directa a vegetación natural, hábitats, dominio público hidráulico, espacios de interés ambiental, yacimientos arqueológicos, ni vías pecuarias.

La planta se localiza entre el núcleo urbano de Corella y la NA-6820, a poco más de 2,5 km al oeste del primero, y a menos 1,5 km al sureste de dicha carretera.

El ámbito de estudio, fuertemente antropizado, está constituido por una llanura agrícola dotada de regadío en muchas zonas, con campos de cultivo de cereal, viñedo, frutales, olivar, etc., y con numerosas infraestructuras viarias y eléctricas en el entorno.

La morfología del área de implantación es fundamentalmente llana, con la mayor parte de la superficie con una pendiente inferior al 5%, y en menor medida inferior al 10%. Según la documentación presentada, se realizarán los mínimos movimientos de tierra posibles, ocasionando alteraciones geomorfológicas muy reducidas, que hacen que el impacto se califique como no significativo.

La vegetación natural ha quedado relegada a pequeños montículos y laderas dispersas por el territorio ocupadas principalmente por lastonares, asociados al hábitat de interés prioritario 6220* Pastizales mediterráneos xerofíticos anuales y vivaces, así como a caminos o drenajes. Aparecen también algunos pinares salpicando las laderas próximas a Corella. No obstante, la planta se localiza íntegramente sobre superficie cubierta por cultivos herbáceos en secano, y la línea soterrada de evacuación hasta la SET-El Montecillo, discurre adosada a caminos existentes, por lo que la mayor afección que se prevé sobre la vegetación natural, hábitats naturales, y flora de interés, se califica como compatible.

Para la evaluación del impacto sobre la fauna se utilizan los datos del estudio de ciclo anual completo preoperacional de avifauna del parque eólico El Montecillo, que recoge los avistamientos realizados desde varios transectos y puntos de control, incluyendo los principales lugares ambientalmente sensibles del entorno. Según la documentación presentada el mayor impacto sobre la fauna se produce por las molestias y por la afección o pérdida de hábitat ocasionada durante la fase de construcción, y por la modificación del hábitat y el efecto barrera durante la fase de funcionamiento, valorándose en todos los casos la afección como compatible.

Aunque el hábitat presente en las parcelas de implantación presenta cierta aptitud para el uso esporádico por la avifauna esteparia, su escasa calidad, y sobre todo la fuerte antropización del medio, donde además se prevé la instalación de varias plantas solares fotovoltáicas, hacen que el valor para estas aves sea prácticamente nulo.

Por otra parte, la zona de implantación podría ser interesante para la comunicación de la colindante Área de Importancia Alta para la Conservación de la Avifauna Esteparia (AICAENA) "Ombatillo (Morterete)", con la denominada Área III del Plan de Gestión de las Esteparias de La Rioja. No obstante, se considera que, la amplitud de dicha ruta de comunicación permite reducir la afección a niveles compatibles.

Asimismo, el área de implantación mantiene una elevada densidad de especies presa típicas de estos hábitats, por lo que es utilizada como área de campeo y dispersión por numerosas especies, muchas de ellas de interés o protegidas (águila perdicera, águila real, milano real, milano negro, águila culebrera, águila calzada, azor común, etc.), que encuentran refugio y lugares de nidificación en los cercanos sotos fluviales del Alhama o del Ebro, o en los pinares que cubren las laderas del entorno. A pesar de que la instalación del proyecto supondría la pérdida de superficie de hábitat útil de campeo para algunas de estas especies, y una merma en las posibilidades de captura para otras, se considera que la existencia de superficies en el entorno con propiedades semejantes, junto con las medidas establecidas en la documentación presentada, y en el condicionado de esta resolución, permiten compensar en cierta medida esta afección.

En general se trata de una zona muy transformada para su uso agrario, con predominio de cultivos agrícolas, en un contexto alterado por la presencia de carreteras, plantas solares, aerogeneradores, líneas eléctricas, etc. Los núcleos de población más cercanos son Corella a 2,5 km y Cintruénigo a 4 km aprox.

Por otra parte, se determina el grado de visibilidad de la actuación en un radio de 5 km alrededor de la planta. Según los resultados del estudio, la planta o parte de ella, es visible desde el 34,46% de la superficie considerada como cuenca visual. Y respecto a la intrusión visual, las zonas donde se genera una intrusión visual más alta se sitúan en los alrededores de la planta, pero la plantación propuesta alrededor de los caminos colindantes con esta, generará una pantalla visual alrededor de la misma que reducirá la afección. Por otra parte, los accidentes geográficos hacen que la planta no sea visible desde los núcleos urbanos incluidos en dicho radio, ni tampoco desde zonas de muy alta acumulación de observadores. Según la documentación presentada, el impacto paisajístico global es compatible.

Finalmente, según la documentación presentada, los impactos acumulativos y sinérgicos se califican también como compatibles.

4.–Propuesta.

Por lo tanto, una vez examinada la documentación aportada y analizando el impacto ambiental que se pueda derivar de la ejecución, explotación y abandono del proyecto, la Sección de Impacto Ambiental informa que, considerando el resultado de la consultas y en base a los criterios que al efecto se recogen en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no procede iniciar la tramitación de su evaluación de impacto ambiental ordinaria y que previsiblemente el impacto ambiental del proyecto será compatible con los valores del medio natural y perceptual de la zona, siempre que el desarrollo del proyecto cumpla con las medias propuestas en el documento ambiental que acompaña la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada, además de las determinaciones incluidas en este Informe de Impacto Ambiental, que se especifican a continuación, y que se integrarán en la autorización sustantiva del proyecto.

Considerando que el procedimiento de evaluación ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente y, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral, el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023, de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º El proyecto de la planta solar fotovoltaica Hibridación El Montecillo, incluida su infraestructura de evacuación, promovido por Renovables del Cierzo S. L., en el municipio de Corella, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este Informe de Impacto Ambiental y, por tanto, no debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria prevista en la Sección 1.ª del capítulo I del título II de la Ley 21/2013.

2.º No obstante lo anterior, su autorización deberá asumir el cumplimiento del siguiente condicionado:

–Respecto a las afecciones sobre el Patrimonio Arqueológico, y dada la existencia en una parcela adyacente a la planta, del yacimiento "Las Foyas I", catalogado con grado 3, cuya delimitación es la siguiente:

X

Y

X

Y

X

Y

595771.36

4663469.04

595710.36

4663544.04

595717.36

4663557.04

595733.36

4663554.04

595801.36

4663489.04

595795.36

4663471.04

Deberá efectuarse un control arqueológico de los movimientos del terreno en un perímetro de 50 m del área señalada.

Asimismo, si en el transcurso de las obras apareciese algún resto arqueológico en el subsuelo del que no se tenga constancia, se recuerda al promotor la obligación legal de comunicarlo de forma inmediata al Servicio de Patrimonio Histórico del Gobierno de Navarra.

–Se priorizará que la estructura soporte fotovoltaica se fije al terreno mediante hincado directo.

–La planta solar fotovoltaica deberá adaptarse a la topografía natural del terreno, de manera que durante la ejecución de las obras se afecte exclusivamente a las zonas que sea absolutamente imprescindible, y se minimicen los movimientos de tierra. El desbroce y la nivelación del terreno que se realice en el área de implantación de las placas, no se ejecutará de forma areal, sino que afectará únicamente a las líneas formadas por los postes de los seguidores cuando sea estrictamente necesario para su correcto accionamiento e implantación. Para ello podrá ser necesario cambiar la solución de seguimiento propuesta, según las exigencias de los fabricantes, o reducir la superficie ocupada por los seguidores en las zonas de mayor pendiente.

–Las zonas de acopio de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas y fuera del dominio público forestal, no pudiendo ubicarse en ningún caso sobre áreas cubiertas por vegetación natural.

–Si durante la ejecución de las obras se detectara la presencia de alguna especie catalogada a nivel nacional o autonómico, que pudiera verse afectada por las mismas, se comunicará con inmediatez dicha circunstancia al Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, y se estará a lo que él disponga.

–El vallado perimetral, que no deberá estar anclado ni sujeto al suelo por la parte inferior salvo por los postes, deberá permitir el paso de fauna de pequeño porte, por lo que la parte inferior del mismo deberá estar elevada y distar 15-20 cm de la superficie del suelo. El vallado se diseñará de manera que favorezca su permeabilidad para la fauna de pequeño tamaño (vallado ganadero o cinegético, sin alambre de espino), y se realizarán las medidas propuestas en la documentación presentada para su señalización.

–Como método habitual de control y mantenimiento de la vegetación existente en el área de implantación de las placas, se empleará la ganadería extensiva y, en caso de necesidad excepcional, se permitirá el desbrozado mecánico. Se prohíbe expresamente el uso de herbicidas.

–Si fuese necesario el control de lagomorfos, roedores, u otros animales, este se realizará, previas las autorizaciones que sean pertinentes, por medios mecánicos y biológicos, prohibiéndose expresamente el empleo de plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros venenos.

–El sistema de limpieza de paneles que se implante, no utilizará productos químicos contaminantes o peligrosos.

–Si se instalasen puntos de luz en la planta, estos se limitarán a lo imprescindible, y se ubicarán alejados de zonas potenciales de colisión (vallados, tensores, líneas eléctricas aéreas, etc.). Se utilizarán luminarias que minimicen la contaminación lumínica, de baja intensidad y apantalladas hacia el suelo.

–En el diseño y construcción de cunetas y drenajes se verificará la continuidad de la red natural de drenaje, evitando la creación de nuevas zonas de erosión y el arrastre de sólidos a redes naturales de drenaje.

–Integración ambiental:

  • Previo al inicio de las obras se definirán las calles de trabajo, las zonas de tránsito de maquinaria y de acopio de materiales. Se minimizará la afección sobre la vegetación natural, tratando de reducir la calle de trabajo y balizando las zonas que no pueden ser afectadas.
  • De precisar explanaciones del terreno, las mismas no darán lugar a desmontes o terraplenes de altura superior a 2 m. Si se crean taludes, estos serán tendidos con una pendiente máxima 2H:1V, sus cabeceras serán redondeadas y sobre los taludes de desmonte y terraplén, se extenderá una capa de al menos 30 cm de tierra vegetal.
  • Previamente a la remoción o excavación del terreno se retirará la tierra vegetal de todas las superficies afectadas por las obras en un perfil de al menos 30 cm de profundidad (superficies de ocupación permanente o temporal). Este material se acopiará en los espacios seleccionados a tal efecto, formando caballones de una altura inferior a 2,0 m para su posterior reutilización en las labores de restauración.
  • Se procurará el mayor aprovechamiento posible de los excedentes de los movimientos de tierra empleándolos en la propia obra. Las tierras sobrantes serán gestionadas por gestor de residuos autorizado.
  • Finalizadas las obras se procederá a la retirada y desmantelamiento de las instalaciones de carácter provisional y se limpiarán los restos de toda la zona que hubiese sido ocupada, gestionando los residuos conforme a la legislación vigente.
  • Todas las superficies de la planta solar fotovoltaica, y otras que pudieran haber sido afectadas por las obras aún de forma temporal, y en especial las superficies entre seguidores, se descompactarán, se prepararán para la siembra y se sembrarán con una mezcla de semillas pratenses autóctonas características del lugar, compatibles con la actividad a desarrollar, y que favorezcan la presencia de polinizadores. Cuando durante la ejecución de las obras se hubiese retirado, dañado, o no existiese capa de tierra vegetal, antes de la siembra las superficies serán recubiertas con una capa de tierra vegetal de un mínimo de 30 cm, que previamente habrá sido decapada y acopiada convenientemente.
  • La revegetación deberá estar ejecutada antes de 6 meses desde la finalización de las obras. Las plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras. Dichas plantaciones estarán sujetas al seguimiento y aseguramiento de su viabilidad durante toda la vida útil de la planta solar.
  • El diseño de las construcciones asociadas se hará de manera armonizada con el entorno, acorde con la tipología constructiva de la zona y empleando colores no discordantes que favorezcan en mayor grado la integración paisajística.

–Como medida complementaria para favorecer a la avifauna esteparia y durante toda la vida útil de la Planta, se gestionará una superficie equivalente al 50% de la superficie total vallada, de parcelas de cultivo de cereal en régimen de secano con hábitat idóneo para las aves esteparias, que estén en cultivo o descanso, según el régimen de año y vez. Las parcelas se ubicarán en zonas llanas, despejadas y dominantes, y preferiblemente dentro del área crítica para la avifauna esteparia de "Ombatillo (Morterete)", o en otras áreas críticas para la conservación de la avifauna esteparia de Navarra. Para la elección de las parcelas podrá consultarse al Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola del Gobierno de Navarra, a quien deberá presentarse el listado de las parcelas finalmente destinadas a este fin para su validación. Deberá acreditarse ante dicho Servicio la disponibilidad del derecho de uso de dichas parcelas o los acuerdos convenidos con los agricultores. La gestión podrá ir desde dejar sin cultivar, controlando cada 2-3 años el desarrollo de la vegetación mediante un laboreo superficial entre noviembre y febrero, a distintas modalidades de gestión de barbechos que, como mínimo, excluyan el uso de fitosanitarios y el laboreo en el periodo reproductor (marzo a agosto, ambos inclusive). No podrán utilizarse parcelas con medidas agroambientales establecidas como medidas compensatorias por otros proyectos de energías renovables.

–Plan de seguimiento, vigilancia y restauración: de forma previa al inicio de las obras, deberá entregarse a la Sección de Evaluación Ambiental, un plan de seguimiento y vigilancia en fase de obras y funcionamiento, y un plan de restauración ambiental e integración paisajística, que deberá incluir la propuesta de metodología de las actuaciones a realizar conforme al condicionado de esta resolución y a la documentación ambiental presentada. Se incluirá la propuesta de restauración vegetal de los terrenos afectados por las obras, y de la pantalla vegetal que se planifica establecer, concretando las superficies y especies a utilizar en siembras y/o plantaciones y la dosis de semillas y/o densidad de pies.

Respecto a la pantalla vegetal que se plantea instalar en el límite exterior del recinto colindante con el área crítica para las aves esteparias AC15 Corella, las especies que se empleen deberán ser exclusivamente arbustivas, de escasa altura, típicas del ambiente estepario del entorno, y deberán instalarse en bajas densidades, con un marco de plantación amplio, de manera que no supongan una pantalla visual para las posibles especies esteparias del entorno.

Además, el plan incluirá las labores de restauración previstas al final de la vida útil del parque solar, que deberán realizarse en un periodo inferior a un año. Se desmantelarán y retirarán adecuadamente todas las instalaciones, se gestionarán los residuos conforme a la legislación vigente, y se restaurará la cobertura vegetal. Estas actuaciones se realizarán en el marco del procedimiento de evaluación ambiental que corresponda.

Asimismo, antes de la puesta en funcionamiento de la planta, se deberán concretar las parcelas donde se van a llevar a cabo las medidas para favorecer a la avifauna esteparia, y la gestión a realizar en las mismas. Deberá incluirse la obligación del promotor de presentar con carácter anual durante toda la vida útil de la planta solar, documentación técnica que certifique y atestigüe el cumplimiento de las medidas previstas referentes a la avifauna esteparia.

Se deberá obtener informe favorable al respecto de la Sección de Evaluación Ambiental sin el que el parque solar no se podrá conectar a la red.

–Con al menos 72 horas de antelación al inicio de las obras, se deberá dar aviso al Negociado de Seguimiento Ambiental (seguimiento.ambiental@navarra.es).

3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el proyecto o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso de aprobación del plan o programa.

4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras y Minas, a la Sección de Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente (demarcación de Tudela) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 21 de diciembre de 2023.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.

ANEXO I.–ENTIDADES CONSULTADAS Y RESULTADO DEL TRÁMITE DE CONSULTAS

ENTIDAD

RESPUESTA

Ayuntamiento de Corella

Si

Dirección General de Cultura-Institución Principe de Viana

Si

Ekologistak Martxan Iruñea-Ecologistas en Acción

No

Ecologistas en Acción La Ribera-Landazuria

No

Gurelur

No

Asociación en Defensa de la Tierra

No

Consorcio Eder

No

Fundacíon Sustrai Erakuntza

Si

–Servicio de Patrimonio Histórico.

La Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, emite informe en el que indica que no consta afección directa a ningún yacimiento arqueológico catalogado en las dos subáreas de implantación ni sus obras relacionadas.

No obstante, informa de la existencia de un yacimiento en una parcela adyacente a la planta, que será compatible con la misma siempre que se efectué un control arqueológico de los movimientos del terreno en un perímetro de 50 m de la delimitación del yacimiento.

–Ayuntamiento de Corella.

Informa sobre la situación urbanística de las parcelas afectadas, concluyendo que existe compatibilidad urbanística en las parcelas de categoría de suelo de preservación, y remitiendo a lo que establezca el Gobierno de Navarra para las parcelas de categoría de protección debido a la existencia de un yacimiento arqueológico en las inmediaciones de la planta.

–Fundación Sustrai Erakuntza.

1. El proyecto presentado busca aumentar la producción de energía renovable, pero no analiza la situación energética de Navarra.

Respuesta: la alegación excede del marco de este proyecto y de su evaluación de impacto ambiental.

2. No se analiza la emisión de CO² que se produce en la construcción del proyecto y por la eliminación de la cubierta vegetal.

Respuesta: se ha tenido en consideración en la redacción de este informe, que tiene en cuenta que a lo largo de la vida útil de la planta la diferencia entre las emisiones evitadas y las producidas por las razones expuestas en esta alegación, es positiva.

3. El proyecto presentado supone la realización de movimientos de tierras en zonas de valor ambiental.

Respuesta: se ha tenido en cuenta en la elaboración de este informe.

4. El proyecto presentado tiene graves afecciones ambientales en zonas naturales.

Respuesta: se ha tenido en cuenta en la elaboración de este informe.

5. El proyecto pretende desarrollarse con una simple evaluación de impacto ambiental simplificada.

Respuesta: la planta solar fotovoltaica objeto de informe se encuentra incluida en el anexo II de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, por lo que según el artículo 7 de dicha ley, estará sometida a evaluación de impacto ambiental simplificada.

El parque eólico al que hace referencia el alegante, con el que comparte evacuación la planta objeto de informe, cuenta con declaración de impacto ambiental favorable, aprobada mediante la resolución 1470E/2020, de 28 de diciembre, del director general de Medio Ambiente. No obstante, dicho parque eólico y su infraestructura de evacuación se han tenido en cuenta en el estudio de los efectos acumulativos y sinérgicos realizado.

La proximidad de la planta a la AICAENA "Ombatillo (Morterete)", ha sido tenida en cuenta en la elaboración de este informe, que se limita a la evaluación de la planta y de su infraestructura de evacuación hasta la SET-El Montecillo, ya que el resto de infraestructura de evacuación hasta la SET-La Serna cuenta con DIA favorable aprobada por la resolución 1470E/2020 indicada en el párrafo anterior.

La información referente a la fauna del ámbito de estudio se considera suficiente, y la afección de la planta a la fauna ha sido tenido en cuenta en la elaboración de este informe.

6. Un proyecto de estas características debería instalarse en suelo urbano o degradado.

Respuesta: la alegación excede del marco de este proyecto y de su evaluación de impacto ambiental.

7. Existe un riesgo de pérdida de suelos agrícolas de gran productividad, que serían de carácter irreversible.

Respuesta: el efecto sobre el suelo ha sido tenido en cuenta en la elaboración de este informe.

8. El proyecto provoca afecciones al paisaje y a los modos de vida tradicionales que comprometen el desarrollo rural y el mantenimiento de la población.

Respuesta: la afección sobre el paisaje ha sido tenida en cuenta en la elaboración de este informe, y respecto a los modos de vida tradicionales, se considera que la superficie afectada por la planta es reducida y no comprometería el desarrollo rural y el mantenimiento de la población.

9. El proyecto produce graves afecciones ambientales a hábitats naturales.

Respuesta: el efecto sobre la vegetación, los hábitats naturales y la avifauna esteparia, en concreto la asociada a la AICAENA "Ombatillo (Morterete)", ha sido tenido en cuenta en la elaboración de este informe.

10. El proyecto incumple la normativa de ordenación sectorial de la actividad conforme a la orden foral 64/2006, al ubicarse sobre suelos agrícolas de regadío de categoría II, así como el protocolo de zonas aptas en suelos agrícolas para la implantación de esta actividad señalada por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Respuesta: sin contenido ambiental.

11. El proyecto incumple la normativa de ordenación del territorio y urbanismo.

Respuesta: sin contenido ambiental.

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