BOLETÍN Nº 165 - 13 de agosto de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LOS ARCOS

Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza General de Edificación

El Pleno del Ayuntamiento de la villa de Los Arcos, en sesiones celebradas con fechas 20 de diciembre de 2023 y 15 de mayo de 2024, aprobó inicialmente sendas modificaciones de la Ordenanza General de Edificación.

Publicado dichos acuerdos de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 23 de fecha 17 de enero de 2024 y número 122 de fecha 13 de junio de 2024, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se produce, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la aprobación definitiva disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Los Arcos, 29 de julio de 2024.–El alcalde, Eduardo García de Galdiano Baños.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA GENERAL DE EDIFICACIÓN

Se añade en el apartado 10 (elementos salientes) del artículo 4 (ordenanza particular 2):

"Banderolas. Quedan autorizadas las banderolas en las fachadas con las siguientes características:

–Dimensiones máximas de la lona: 40 cm ancho × 80 cm alto.

–Altura libre desde la rasante de la calle al extremo inferior de la lona: 3,20 m.

–Distancia mínima al límite de la propiedad en edificios adosados: 80 cm".

Se añade un nuevo capítulo en la Ordenanza General de Edificación:

CAPÍTULO VII.–REGULACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE CAPTACIÓN DE ENERGÍA SOLAR EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LOS ARCOS

Artículo 1. Objeto.

El presente capítulo tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la implantación de instalaciones de captación y aprovechamiento de energía solar mediante paneles de células fotovoltaicas o paneles colectores térmicos, en el término municipal de Los Arcos.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Se establece como ámbito de la aplicación todo el término municipal de Los Arcos, excepto el suelo incluido en las delimitaciones de los Planes Sectoriales de Incidencia Supramunicipal del "Área de actividades económicas de Tierra Estella" y del "Circuito de velocidad de Los Arcos" que se regula por su propia normativa.

Atendiendo a la situación y características edificatorias del núcleo urbano, se distinguen cuatro zonas diferenciadas en las que se establecen criterios específicos para la regulación de este tipo de instalaciones:

–Casco Antiguo: corresponde con el suelo urbano de uso predominante residencial incluido en la delimitación de la Zona Arqueológica Yacimiento de Los Arcos-Casco Histórico del plano 2 del Plan Municipal, las edificaciones incluidas o afectadas por las delimitaciones como BIC del Camino de Santiago y de la Iglesia de Santa María y las catalogadas por el propio Plan Municipal que se sitúen fuera de los ámbitos anteriores. Sus criterios específicos se regulan en el capítulo II.

–Resto de suelo residencial: corresponde con el suelo urbano de uso predominante residencial regulado por las ordenanzas 2, 3 y 5 más el suelo urbanizable residencial. Su regulación concreta se indica en el capítulo III.

–Suelos urbanos y urbanizables de uso industrial: se incluyen las parcelas y edificaciones con uso industrial reguladas por la Ordenanza 4: Industrias/Almacenes y Nueva edificación industrial. También el suelo urbanizable industrial, sectores SI.1 y 2. Sus condiciones específicas se desarrollan en los capítulos IV y V.

–Suelo No Urbanizable: aplicable a todo el suelo no urbanizable clasificado como tal en el Plan Municipal. Sus condiciones específicas se desarrollan en el capítulo VI.

Artículo 3. Definiciones.

Los coloquialmente llamados placas o paneles solares, son los dispositivos encargados de captar la energía de las radiaciones solares para convertirla en energía térmica o energía eléctrica:

–Las instalaciones solares térmicas utilizan directamente la energía que recibimos del sol para calentar un fluido. Estas instalaciones se emplean principalmente para la producción de agua caliente sanitaria en edificios.

–Las instalaciones solares fotovoltaicas o termoeléctricas aprovechan las propiedades físicas de ciertos materiales semiconductores para generar electricidad a partir de la radiación solar.

El presente capítulo regula las instalaciones solares de paneles fotovoltaicos o térmicos indistintamente, atendiendo a la clasificación urbanística del suelo sobre el que se sitúen.

Instalaciones en Casco Antiguo y edificaciones afectadas por delimitaciones BIC

Artículo 4. Casco Antiguo y edificaciones afectadas por delimitaciones BIC o catalogadas.

Dentro del ámbito del Casco Antiguo, incluido en la delimitación de la Zona Arqueológica Yacimiento de Los Arcos-Casco histórico del plano 2 del Plan Municipal, así como edificaciones afectadas por las delimitaciones como BIC del Camino de Santiago y de la Iglesia de Santa María, por razones de adaptación al ambiente y protección de la estética e imagen del conjunto urbano, se permiten este tipo de instalaciones en las condiciones indicadas en el apartado siguiente, previo informe favorable de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, cuyo contenido será vinculante.

Instalaciones en suelos urbanos y urbanizables de uso residencial

Artículo 5. Finalidad de las instalaciones.

Se permitirá las instalaciones solares cuando están destinadas a cubrir en parte o en su totalidad las necesidades energéticas de los edificios, bien sea para contribuir a la producción de agua caliente sanitaria –instalaciones solares térmicas– o bien para generación de electricidad para autoconsumo conforme a lo regulado por el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas delautoconsumo de energía eléctrica.

Artículo 6. Instalaciones sobre los edificios.

1. Se permite la instalación de paneles solares sobre las cubiertas inclinadas de los edificios con las siguientes condiciones:

–Las placas se integrarán en los faldones de cubierta, con la misma inclinación de estos y manteniendo su plano y orientación. Su disposición en planta conformará un área de forma regular. No podrán sobresalir más de 25 cm sobre el plano del faldón.

La superficie ocupada se separarán un mínimo de 60 cm del plano de fachada, de las medianeras y de las aristas de encuentro entre diferentes faldones.

–No podrá quedar visible en la cubierta ni en las fachadas del edificio ningún elemento auxiliar como depósitos, contadores, inversores, cuadros eléctricos, canalizaciones, etc.

2. Se permiten las instalaciones sobre cubiertas planas o azoteas de los edificios, con las siguientes condiciones:

–Se respetará un retranqueo a los bordes de la cubierta de 60 cm, siempre que no resulten visibles desde la vía pública.

–Los paneles deberán quedar por debajo de la altura de coronación de los antepechos de la cubierta.

–En aquellos casos en los que se considere que puede producirse un impacto visual o ambiental en el entorno, el Ayuntamiento podrá exigir la adopción de medidas que lo minimicen.

3. Con carácter general, no se permite la instalación en fachadas.

4. Las solicitudes de instalación de paneles solares en los edificios incluidos en el Catálogo del Plan General Municipal se remitirán a la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana para su informe previo, cuyo contenido será vinculante.

Artículo 7. Instalaciones sobre suelo libre privado vinculado a un edificio.

1. Se permite la instalación de paneles solares sobre suelo libre privado vinculado a un edificio con las siguientes condiciones:

–Se permitirá la instalación cuando ya exista la edificación consumidora o cuando se otorgue simultáneamente la licencia de obras para dicha edificación.

–Los paneles se colocarán apoyados sobre el terreno, en zonas protegidas de vistas, nunca delante de la fachada principal del edificio. Las instalaciones, incluidos soportes y otros elementos, no podrán superar la altura máxima de 1,50 m medidos desde la rasante del terreno y no podrán ser visibles desde la vía pública.

–La superficie ocupada por la instalación computará a efectos de aplicación de la ocupación máxima prevista en la ordenanza aplicable a estos suelos.

Instalaciones en suelos urbanos de uso industrial y equipamientos

Artículo 8. Finalidad de las instalaciones.

Se permitirá las instalaciones solares cuando estén destinadas a cubrir en parte o en su totalidad las necesidades energéticas de los edificios, bien sea para contribuir a la producción de agua caliente sanitaria –instalaciones solares térmicas– o bien para la generación de electricidad para autoconsumo o venta conforme a la normativa vigente.

Artículo 9. Instalaciones sobre los edificios.

1. Se permite la instalación de paneles solares sobre las cubiertas inclinadas de los edificios con las siguientes condiciones:

–Las placas se integrarán en los faldones de cubierta, con la misma inclinación de estos y manteniendo su plano. Su disposición en planta conformará una o varias áreas de forma regular.

–Se separarán un mínimo de 60 cm del plano de fachada, de las medianeras y de las aristas de encuentro entre diferentes faldones.

–En aquellos casos en los que se considere que puede producirse un impacto visual o ambiental en el entorno, el Ayuntamiento podrá exigir la adopción de medidas que lo minimicen o, si la normativa urbanística no permitiera estas medidas, denegar su autorización.

2. Se permiten las instalaciones sobre cubiertas planas, debiendo quedar ocultas por los antepechos, por debajo de la altura de coronación de estos.

3. Con carácter general, no se permite la instalación en fachadas.

Instalaciones en suelo urbanizable industrial

Artículo 10. Finalidad de las instalaciones.

Se permitirá las instalaciones solares cuando estén destinadas a cubrir en parte o en su totalidad las necesidades energéticas de los edificios o bien para la generación de electricidad para autoconsumo o venta conforme a la normativa vigente.

Artículo 11. Instalaciones sobre los edificios.

1. Se permite la instalación de paneles solares sobre las cubiertas de los edificios, bien integradas y apoyadas directamente en el faldón o con estructuras de apoyo para lograr un mejor aprovechamiento solar.

2. En aquellos casos en los que se considere que puede producirse un impacto visual o ambiental en el entorno, el Ayuntamiento podrá exigir la adopción de medidas que lo minimicen o, si la normativa urbanística no permitiera estas medidas, denegar su autorización.

Instalaciones sobre Suelo No Urbanizable

Artículo 12. Autorizaciones previas.

1. La implantación de instalaciones de obtención de energía eléctrica a partir de la energía solar sobre suelo libre (parques solares) en suelo no urbanizable se regula específicamente por la vigente normativa sectorial: Orden Foral 64/2006 del consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y deberá ser acorde con las previsiones de usos establecidos en el Plan Municipal vigente para cada categoría y subcategoría de suelo no urbanizable.

2. En el caso instalaciones vinculadas a nuevas construcciones, será necesario que la nueva actividad a implantar obtenga, si es el caso, la preceptiva autorización del departamento competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su implantación sobre suelo no urbanizable.

3. En el caso de instalaciones vinculadas a edificios existentes implantados con arreglo a la legalidad vigente en su momento, la instalación de paneles solares se considera permitida, sin necesidad de tramitación de autorización previa.

Artículo 13. Instalaciones sobre los edificios.

1. Se permite la instalación de paneles solares sobre las cubiertas inclinadas de los edificios con las siguientes condiciones:

–Las placas se integrarán en los faldones de cubierta, con la misma inclinación de éstos y manteniendo su plano y orientación, no pudiendo sobresalir más de 25 centímetros en cualquier punto de la cubierta-faldón.

–La superficie ocupada se separará al menos 60 cm del perímetro del faldón.

–Ningún elemento de la instalación podrá superar los límites de la cubierta.

2. Se permite la instalación sobre cubiertas planas o azoteas, sin limitaciones de superficie ni de orientación.

3. Con carácter general, no se permite la instalación en fachadas.

4. De forma excepcional, podrá proponerse soluciones de instalación de paneles solares con configuraciones o emplazamientos singulares en los edificios, integrados adecuadamente en la solución arquitectónica del conjunto. Dichas propuestas, previa valoración, habrán de ser autorizadas expresamente por el Pleno municipal.

Artículo 14. Líneas eléctricas de conexión con la red eléctrica.

Si la instalación fotovoltaica lleva consigo la necesidad de construcción de una línea eléctrica que transporte la energía hasta el punto de conexión con la red general, será necesario tramitar el expediente de Evaluación de Afecciones Ambientales de la línea (Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental).

En tanto esta no sea informada favorablemente, no podrá concederse la licencia para la instalación de los paneles fotovoltaicos.

Tramitación

Artículo 16. Solicitud de licencia.

Para la instalación, ampliación o legalización de una instalación regulada por esta ordenanza deberá solicitarse ante el Ayuntamiento de Los Arcos la licencia municipal de obras correspondiente, o presentar declaración responsable cuando corresponda, para lo que se presentará la documentación necesaria a tal efecto.

Cuando las obras a ejecutar lo requieran, se deberá presentar un proyecto técnico firmado técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional, conforme a lo dispuesto por la vigente ley de ordenación de la edificación.

En el supuesto de que no fuera preciso presentar un proyecto, se aportará una memoria técnica suscrita por técnico competente o por empresa instaladora autorizada, con el contenido que permita conocer las características precisas de la instalación: ubicación y disposición, dimensiones y superficies ocupadas, elementos, etc. Incluirá una descripción suficiente de las mismas, croquis o planos y presupuesto desglosado.

Con carácter previo al otorgamiento de licencia municipal, se procederá a realizar la tramitación de las autorizaciones que proceda en función de los requisitos particulares previstos por el Plan Municipal y por el resto de normativa aplicable.

Las solicitudes que se planteen en edificios afectados por las delimitaciones como BIC del Camino de Santiago y de la Iglesia de Santa María o catalogadas como edificios protegidos por el Plan Municipal, se remitirán a la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana para su informe previo, cuyo contenido será vinculante.

En cualquier caso, las licencias se concederán salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, siendo el solicitante responsable de cuantos daños y perjuicios y acciones jurídicas pudieran sobrevenir por causa de las obras.

Código del anuncio: L2411358

Hace cien años

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