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BOLETÍN Nº 162 - 8 de agosto de 2024
1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 646E/2024, de 24 de julio, de la directora general de Medio Ambiente por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable sobre el proyecto de instalación para fabricación de alambrón de aluminio, trefilado y cableado de elementos de acero y aluminio, promovido por Uhalrod SL.
El objeto de la solicitud es la puesta en marcha del proceso de fundición y laminación de aluminio en la fábrica que el promotor posee en el Polígono Sargaitz de Uharte-Arakil, usando los elementos e instalaciones ejecutados para tal fin en 2014 y manteniendo los procesos que ya se están desarrollando que consisten en el trefilado y cableado de elementos de acero y aluminio. El resumen de la propuesta se incluye en el anejo II de este informe.
Por las características del proyecto descrito, este se encuentra comprendido en el Grupo 4, epígrafe e) del anejo I de la Ley 21/2013, de 11 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en la misma, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
–Antecedentes.
En el año 2012, Uhalrod SL promovió una actividad de fundición y laminación de aluminio en el Polígono Sargaitz de Uharte-Arakil. La propuesta se incluía en el anejo I, apartado 2.5, letra b) del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, aprobación texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación, por lo que se tramitó la correspondiente autorización ambiental integrada que fue otorgada mediante la Resolución 166E/2013, de 2 de mayo, del director general de Medio Ambiente y Agua. En dicha resolución también se formulaba la declaración de impacto ambiental favorable para la actividad.
Por diversos motivos, después de la ejecución de esta fábrica, la línea de fundición y laminación no se puso en marcha, aunque sí que se desarrollaron allí, otros procesos de trefilado y cableado de acero y aluminio.
Debido a esta demora, mediante Resolución 320E/2018, de 17 de mayo de la directora general de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se declaró la caducidad de la autorización ambiental integrada.
Tras la entrada en vigor de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, Reguladora de las Actividades con Incidencia Ambienta, la actividad, en lo relativo a los procesos de trefilado y cableado de elementos de acero y aluminio, está sujeta a autorización ambiental unificada, al incluirse en el anejo 1, grupo 2.9 de dicha disposición.
Por Resolución 205E/2023 de 12 de junio del director del servicio de Economía Circular y Cambio Climático, se emite dictamen sobre la modificación no sustancial de la autorización ambiental unificada de esta fábrica consistente en la inclusión en ella de un nuevo almacén de 1.000 m².
Finalmente, en la actualidad, el promotor solicita la autorización ambiental integrada para el conjunto de la actividad de fundición y laminación de alambrón de aluminio, trefilado y cableado de elementos de acero.
–Tramitación de la evaluación de impacto ambiental.
Conforme al artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha de 25 de enero de 2024, el promotor presenta el proyecto junto con su estudio de impacto ambiental, ante el Servicio de Economía Circular e Innovación, como órgano sustantivo, que lo somete a información pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 46 de 4 de marzo de 2024, durante 30 días hábiles a los efectos señalados en la indicada Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Paralelamente, con fecha de 7 de febrero de 2024, este Servicio, inicia el trámite de consultas a y personas interesadas, en cumplimiento del artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Transcurrido el plazo establecido para estos trámites, la Sección de Prevención de la Contaminación informa al órgano ambiental que no se han recibido alegaciones y se ponen a disposición las respuestas recibidas durante el trámite de consultas. El resumen del trámite de consultas, se recoge en el anejo I de este informe.
Con fecha 2 de mayo de 2024, conforme al artículo 39 de la Ley 21/2013, el promotor presenta solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria ante la Sección de Prevención de la Contaminación como órgano sustantivo, que se remite al Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, junto con la documentación del expediente conforme al artículo 39.3.
–Análisis técnico del expediente.
El estudio de impacto ambiental presentado incluye el contenido señalado en el artículo 35 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre y analiza adecuadamente las principales afecciones ambientales derivadas del proyecto y establece las medidas para garantizar que no se produzcan impactos ambientales significativos, especialmente en relación con la calidad ambiental, consumo de recursos naturales, energía y agua.
En cuanto a la generación de contaminación atmosférica, vertidos y residuos, las medidas que se incluyan en la nueva autorización ambiental integrada relativas a las características técnicas de los elementos y procesos de la fábrica, así como a los planes de vigilancia y control, permitirán que la actividad se desarrolle de un modo compatible con la preservación de la calidad ambiental del entorno de la actividad.
El polígono de Sargaitz y, particularmente, las parcelas e instalaciones donde se ubica la actividad se encuentran a unos 60 m al este de la regata Sargaitzko erreka, a unos 200-300 m del pinar de pino laricio y robledal (pubescente y quéjigo) de la zona del alto de Basanoa y a unos 500 m del límite norte de la Zona Especial de Conservación (ZEC) "Urbasa y Andia", que en este punto se corresponde con la citada zona forestal.
La propuesta no implica impactos directos sobre el medio natural al no precisar de nuevas dotaciones y ubicarse en instalaciones existentes en suelo industrial. No obstante, la documentación presentada no establece ninguna medida en relación con la integración ambiental de la zona sur de la industria para minimizar el efecto de la iluminación en los terrenos de la ZEC "Urbasa y Andía" por lo que será necesario establecer alguna medida que mitigue el efecto de la iluminación de la fábrica sobre las masas forestales naturales situadas al sur del polígono industrial, contiguas o interiores a dicha ZEC.
Tras el análisis técnico de impacto ambiental del proyecto, la Sección de Evaluación Ambiental del Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola concluye que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha llevado a cabo adecuadamente y se muestra conforme con la propuesta. Así, considera que esta es ambientalmente viable por lo que propone formular declaración de impacto ambiental determinando, a los solos efectos ambientales, la posibilidad de realizar el proyecto, debiéndose cumplir las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada, las medidas que se determinen en la nueva autorización ambiental integrada de la actividad y las que de forma adicional se derivan de esta resolución.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023 de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
1.º Se formula declaración de impacto ambiental favorable sobre el proyecto de instalación para fabricación de alambrón de aluminio, trefilado y cableado de elementos de acero y aluminio, promovido por Uhalrod SL.
2.º La actividad se desarrollará de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada, cumpliendo además las que a continuación se señalan:
–La iluminación exterior de las instalaciones cumplirá el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, con objeto de evitar la luz intrusa y la afección a la fauna.
–Según este Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, los terrenos interiores a la ZEC "Urbasa y Andia", cercanos al sur de la fábrica, se deben clasificar como una zona de protección tipo E1 por lo que en la definición, adaptación o modificación que se haga de la iluminación de la parte sur de la fábrica y particularmente, de las luminarias exteriores del denominado "Edificio número 1", se seguirán las siguientes instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07 del indicado Real Decreto:
- Los flujos del hemisferio superior (FHS) máximos emitidos por los puntos de luz serán igual o inferior al 1% para la totalidad de puntos de luz y en cualquiera de las utilizaciones del alumbrado exterior.
- Se deben evitar expresamente las lámparas con emisión de luz blanco-azulada (caso de los LED, con la excepción de LED-ámbar). Por tanto, se utilizarán lámparas de vapor de sodio o LED-ámbar (luz blanco-amarilla). "Cuando no resulte posible utilizar dichas lámparas se procederá a filtrar la radiación de longitudes de onda inferiores a 440 nm".
–Por la misma razón, se recomienda que la iluminación exterior se emplee solo durante las horas de trabajo o labores necesarias, dejándola el resto del tiempo apagada.
–Finalmente, con el mismo objetivo de ocultar las instalaciones hacia esas zonas de valor natural, se mejorará el ajardinamiento de la zona sur y suroeste de la fábrica, contigua al camino Iruburko bidea efectuando en ella una plantación arbustiva y arbórea que apantalle las naves y luminarias de la fábrica. Dicha plantación se dotará de riego por goteo.
–En estas plantaciones, se recomienda el uso de especies autóctonas como roble peloso (Quercus pubescens), quéjigo (Quercus faginea), roble común (Quercus robur), fresno (Fraxinus excelsior), arce menor (Acer campestre), cornejo (Cornus sanguinea) y avellano (Coryllus avellana).
3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 41.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 11 de diciembre, de evaluación ambiental.
5.º Notificar esta resolución al Servicio de Economía Circular e Innovación, al Ayuntamiento de Uharte-Arakil, al Guarderío de Medio Ambiente (demarcación 4 "Sakana-Mendialdea" y al promotor, a los efectos oportunos.
Pamplona, 24 de julio de 2024.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.
ANEJO I.–RESUMEN DEL TRÁMITE DE CONSULTAS A LAS ADMINISTRACIONES AFECTADAS Y PERSONAS INTERESADAS
Como Administraciones públicas afectadas se consulta al Ayuntamiento de Uharte-Arakil. a la Sección de Prevención de la Contaminación y al órgano ambiental (Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola).
También se consulta a las siguientes asociaciones relacionadas con la protección del medio ambiente: Sociedad Española de Ornitología, Asociación defensa de la Tierra-Lurra, Greenpeace España, Fundación Sustrai Erakuntza, Ecologistas en Acción-Landazuria, GURELUR-Fondo Navarro para la protección del medio natural y Ekologistak Martxan.
El Ayuntamiento de Uharte-Arakil comunica la Resolución 234/2023 de 8 de noviembre del alcalde presidente del M.I. Ayuntamiento de Uharte Arakil que informa que la modificación de la autorización ambiental integrada propuesta es urbanísticamente compatible con las normas subsidiarias de Uharte Arakil.
La Sección de Prevención de la Contaminación indica que no procede informe debido a que no se emiten contaminantes especialmente relevantes ya que se trata de fusión de aluminio puro en lingotes o chatarra limpia.
El Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, como órgano ambiental, informa que, dada la ubicación de la propuesta en suelo industrial urbanizado, dentro de naves existentes y sin necesidad de nuevas dotaciones, los impactos directos sobre el medio natural no resultan significativos.
También indica que en la preparación del documento técnico y el estudio de impacto ambiental que se presenten tras el trámite de información pública y consultas, junto con la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria, se deberá procurar valorar la integración ambiental de la industria en su lado sur, junto al camino perimetral, con una plantación arbórea de porte alto, con objeto de minimizar el efecto de la iluminación sobre la cercana ZEC "Urbasa y Andía".
Finalmente comunica que una vez presentada esa solicitud, se procederá a realizar el análisis técnico del expediente conforme al artículo 40 de la Ley 21/2013, de cara a la formulación de su declaración de impacto ambiental.
ANEJO II.–DESCRIPCION DEL PROYECTO
Se pretende poner en marcha en las instalaciones de UHALROD SL construidas desde 2014, los procesos de fundición y laminación de aluminio, como tratamiento previo a su trefilación y cableado. Actualmente la fábrica ya está desarrollando la trefilación y cableado, a partir de materiales aportados por distintos proveedores.
Las indicadas instalaciones se ubican en el Polígono Sargaitz de Uharte Arakil (parcelas 294 y 802 del polígono 1 del catastro de ese municipio), ocupando una superficie industrial de unos 32.420 m². Dentro de las instalaciones, se cuenta con 4 edificios: el edificio 1, al sur, con destino a almacenamiento de materia prima y de producto elaborado; el edificio 2, en el centro, destinado principalmente a nave de fabricación (con tres espacios, trefilación, cableado y fundición- laminación); el edificio 3 oficinas, al oeste cerca de la entrada a la parcela de la actividad (que actualmente está en desuso) y el edificio 4, al norte, también de almacenamiento de materia y prima y producto terminado. También se cuenta con una superficie exterior para almacenamiento, así como, viales y aparcamientos tanto para operarios y visitas como para los vehículos que traen la materia prima o que recogen el producto obtenido para su expedición.
El edificio 2 se ejecutó tras la primera autorización ambiental integrada otorgada en 2013 precisamente para acoger las instalaciones de la línea de fundición y laminación. Por tanto, estos procesos se podrán llevar a cabo en él, dado que ya cuentan con las instalaciones oportunas para esa línea. En cualquier caso, en otras áreas de este edificio 2 se mantienen los procesos de trefilación y cableado que actualmente se desarrollan.
La fundición constará de los siguientes equipos principales: torre fusora, hornos de mantenimiento, unidad de refinamiento de grano, instalación de desgasificado, instalación de filtrado, canaletas de trasvase y control de nivel en canaletas.
En cuanto a la laminación, se implantará una línea dejando para más tarde la posibilidad de duplicarla sin aumentar la ocupación actual. Para este proceso se instalará una línea de laminación Línea Spidem 8x36, reutilizada de otras fábricas, destinada a la fabricación del alambrón de aluminio prácticamente puro.
Las impurezas producidas en el interior de los hornos durante el proceso de fusión y mantenimiento es un residuo (escoria) que flota sobre el aluminio líquido que mediante el desescoriado se retira y se vierte en lingoteras tras lo que son tratados para recuperar la mayor cantidad posible de aluminio y el resto se almacena para su retirada por gestor autorizado.
El agua sobrante de la torre de refrigeración y las aguas residuales de servicios y vestuarios se vierten al colector del polígono industrial.
Los humos que se producen durante la fusión del aluminio se depuran mediante un sistema de depuración (refrigeración, tratamiento y filtrado de los humos) instalado en 2013, antes de ser emitidos a la atmósfera cumpliendo los valores límite exigibles al foco de emisión (Partículas sólidas: 5mg/Nm³, SO: 5mg/Nm³, CO: 100mg/Nm³, NOx: 100mg/Nm³). El filtro de humos tendrá una chimenea de 17,5 m de altura y se ubicará a unos 175 m al este, de las viviendas más cercanas.
Código del anuncio: F2411391
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