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BOLETÍN Nº 162 - 8 de agosto de 2024
1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 622E/2024, de 4 de julio, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto instalación porcina para 6.560 plazas de cebo en paraje El Prado de Mendigorria, promovido por Jorge Dinis Gaspar.
Por las características del proyecto descrito, este se encuentra comprendido en el anejo I, grupo 1, A) 3.º, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, de acuerdo con lo previsto en esta disposición, el proyecto debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Así mismo, el proyecto se encuentra incluido en el anejo I, categoría 9.3.b), del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, por lo se encuentra sometido al régimen de autorización ambiental integrada.
Resumen del procedimiento de evaluación ambiental.
El titular presentó la solicitud de autorización ambiental integrada ante el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático aportando el estudio de impacto ambiental junto al resto de la documentación requerida.
El Servicio de Economía Circular y Cambio Climático sometió la documentación del expediente a información pública y consulta a la Administraciones públicas afectadas y personas interesadas por un periodo de 30 días, conforme a lo previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (publicado en Boletín Oficial de Navarra número 113).
Como Administraciones públicas afectadas el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático realizó consulta a la Sección de Impacto Ambiental, Sección de Ordenación del Territorio, Sección de Prevención de la Contaminación, Sección de Producción Animal (Servicio de Ganadería), Sección de Registro Bienes Muebles y Arqueología (Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana), y al Ayuntamiento de Mendigorria. Constan en el expediente contestaciones de la Sección de Impacto Ambiental, la Sección de Prevención de la Contaminación, Sección de Registro Bienes Muebles y Arqueología y Sección de Producción Animal. Se realizó así mismo, consulta a siete personas interesadas. Durante la información pública se han recibido ciento una alegaciones suscribiendo el texto de la Fundación Sustrai Erakuntza.
El resumen del resultado de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, e información pública, se incluye en anexo II a este informe.
El 4 de mayo de 2023 el titular presentó ante el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático la solicitud de declaración de impacto ambiental del proyecto. El día 5 de mayo de 2023 este Servicio remite el expediente al Servicio de Biodiversidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para que realice el análisis técnico y formule la declaración de impacto ambiental ordinaria.
El día 26 de mayo de 2023 el Servicio de Biodiversidad remitió un requerimiento para que se ampliara la documentación. Con fecha 7 de febrero de 2024, en contestación al requerimiento, el promotor aportó nueva documentación.
Análisis técnico y evaluación de impacto ambiental.
Se proyecta implantar una explotación intensiva de cebo porcino entre los 20 kg y 110 kg en las parcelas 173 y 174 del polígono 3 del paraje de El Prado en Mendigorria. El emplazamiento se localiza a unos 1.800 metros al oeste de dicha población, sobre una vaguada delimitada al norte y al sur por dos pequeños cordales de yesos y areniscas.
Territorialmente la explotación se ubica en tierra de labor dentro de la zona de relieves con yesos de "Las Nequeas", ´ámbito donde se alternan recintos de cereal y de masas de carrasca, coscoja y matorral gipsícola sobre resaltes. El área en conjunto constituye un mosaico agrícola forestal dotado de buena productividad cinegética y donde los hábitats presentan estados de conservación excelentes.
Considerando la conectividad, se señala la presencia de la Cañada Real de Milagro a Aézcoa y el camino de "El Prado", zona de expansión para paseo y ocio de la población de Mendigorria que delimita el ámbito por el sur. Dichos caminos se conectan entre sí y con la carretera NA-601: Campanas-Lerín a la entrada de Mendigorria y sirven de acceso a la instalación. Se incorporan al expediente los informes favorables de la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental y del Servicio de Estudios y Proyectos del Departamento de Cohesión Territorial.
La ocupación no afecta a elementos de valor natural significativo, si bien se presentan recintos interiores con arbolado y matorral que se dejan fuera de la intervención de las obras. Para adaptar la instalación a la morfología del terreno, las naves se alinean por pares, siguiendo la dirección de la vaguada sobre explanadas escalonadas, con una ligera excavación en el flanco norte de las mismas. Así mismo, la balsa de agua, semiexcavada y la balsa de purines, excavada en su totalidad, se ubican en la cabecera y la zona baja de la ocupación, respetivamente. Las tierras quedan compensadas en la propia actuación.
En cuanto a las actuaciones auxiliares, se ha previsto el abastecimiento de agua mediante una conducción trazada por la plataforma de una pista agrícola desde el hidrante de riego del Sector II (Úcar) del Canal de Navarra, para lo que el titular ha solicitado permiso de concesión a la comunidad de regantes. El suministro eléctrico se obtendrá mediante un generador eléctrico autónomo alimentado por gasoil.
El proyecto presenta un plan de gestión de estiércol que establece como fórmula para la gestión de las deyecciones ganaderas la valorización material por reparto en una superficie de 188 ha productivas en zona no vulnerable a la contaminación por nitratos, como abono en fincas agrícolas en secano y regadío en los términos municipales de Mendigorria, Mañeru y Cirauqui.
De la revisión del estudio de impacto ambiental y de este informe se revela que, aparte de los efectos asociados al consumo de recursos y al control de la calidad del aire, el suelo y las aguas -efectos que se concretan y valoran en el expediente de autorización ambiental integrada- las molestias y perturbación a la fauna, las posibles alteraciones sobre los hábitats naturales y los usos del suelo que conforman el mosaico de monte-cultivo donde se ubica la instalación, además del efecto acumulativo de los impactos asociados al reparto, son los aspectos principales a tener en cuenta en la evaluación ambiental y determinación de la compatibilidad del proyecto con la conservación de los valores del medio natural y de los usos humanos.
Tras el análisis técnico de impacto ambiental del expediente, en el que se han evaluado los efectos ambientales del proyecto, la Sección de Evaluación Ambiental concluye que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha llevado a cabo adecuadamente y que lo proyectado no causará impactos significativos sobe el medio ambiente, una vez se aplique las medidas correctoras del estudio de impacto ambiental y las que, de forma adicional se derivan de esta evaluación.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral, el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023, de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
1.º Formular declaración de impacto ambiental favorable sobre el proyecto de instalación porcina para 6.560 plazas de cebo en paraje El Prado de Mendigorria, promovido por Jorge Dinis Gaspar.
2.º Establecer que la actividad se desarrolle de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada al expediente descrito en el encabezamiento, además de las que a continuación se señalan en esta resolución:
–Salvo en la instalación de los depósitos de agua, que debido a su altura y tipología resultan de difícil integración y deberán quedar situados entre las edificaciones, la implantación de las instalaciones se hará conforme a lo establecido en el estudio de impacto y anexos de documentación.
De esta manera la adaptación de las naves a la topografía se realizará mediante la construcción de una explanada escalonada y tratando de no incrementar la verticalidad y altura de los taludes de desmonte descritos, de forma que se aseguren las condiciones apropiadas para su posterior restauración ambiental.
–Como recoge el proyecto, se adoptarán las medidas para favorecer el escape de la fauna en la balsa de agua mediante el tendido de uno de sus laterales del vaso y la colocación de una malla plástica rígida que facilite la salida de la fauna que de modo accidental haya podido caer su interior.
–El abastecimiento de agua, previsto siguiendo el trazado del camino de Obanos desde el hidrante de riego del Sector II Úcar, al norte de la instalación, se hará incluyendo la conducción dentro de explanada de rodadura del camino, para evitar la afección a la vegetación natural de sus márgenes.
–Se preservará la vegetación leñosa presente en los recintos forestales y en el margen del camino que delimita la explotación por el norte y este. Expresamente en el ámbito donde se sitúa la instalación y la zona norte correspondiente a la zona de Las Nekeas de mosaico de monte-cultivo, conforme a lo expresado en el proyecto, la maquinaria y fórmula de reparto respetará los gálibos y rasantes de los caminos evitando la afección a los hábitats presentes en sus márgenes que actúan como corredores naturales y refugios para la fauna.
–Con objeto de reducir la contaminación lumínica, la luz intrusa y la afección a la fauna, en la parte ampliada de la instalación, los flujos del hemisferio superior (FHS) máximos emitidos por los puntos de luz serán igual o inferior al 5% para la totalidad de puntos de luz del alumbrado exterior (conforme a lo previsto en el apartado 1.1 la instrucción técnica complementaria EA-03 que se asocian al "Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior).
Se recomienda evitar las lámparas con emisión de luz blanco-azulada, en favor de lámparas de vapor de sodio, LED-ámbar (luz blanco-amarilla) o filtrar la radiación de longitudes de onda inferiores a 440 nm. Cuando no resulte posible evitar lámparas con emisión de luz blanco-azulada, la iluminación exterior se empleará durante las horas de trabajo o labores necesarias debiendo permanecer el resto del tiempo apagada.
–Al inicio de los trabajos se extraerá la tierra vegetal (horizonte superficial fértil del suelo) y se acopiará separadamente del resto de materiales de excavación para su empleo en la restauración de los taludes y las zonas afectadas por los trabajos.
–Integración ambiental de la instalación.
- Conforme a lo previsto, en el camino se llevará a cabo una plantación discontinua en el linde norte y este, así como una plantación continua de tamariz (Tamarix canariensis, T. gallica) junto al camino de El Prado, interrumpida únicamente en el punto de acceso a la instalación. La zona de aparcamiento, evitará el área más visible próxima al camino y se dotará de una plantación que facilite su ocultación.
- Para las plantaciones dispersas se emplearán especies adaptadas a las condiciones del área, entre las que se cuentan carrascas (Quercus rotundifolia), coscojas (Q. coccifera), enebros (Juniperus oxicedrus) o aladiernos (Rhamnus alaternus).
- Así mismo, se dará tratamiento de revegetación a los nuevos taludes generados entre las explanadas consecutivas y los taludes de relleno de las balsas (siembra rústica), así como los taludes de desmonte generados en el límite norte de la explanación.
- Las plantaciones prescritas, consideradas como medidas esenciales en la integración ambiental de la instalación, deberán recibir el riego y los cuidados que garanticen su desarrollo y eficacia a lo largo de toda la vida de actividad.
Vigilancia ambiental de la actividad:
–Junto con la declaración responsable de puesta en marcha de la instalación, el titular deberá presentar una reseña, con memoria y documentación, que acredite la ejecución de las medidas correctoras referentes a plantaciones e hidrosiembra de taludes, solicitadas en este informe.
–Si bien en la actualidad la actuación no se enclava dentro de una zona vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario, establecidas en la Orden Foral 147E/2020, de 15 de septiembre, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, el Plan territorial de reparto de estiércoles deberá ser coherente con la valoración ambiental del medio receptor.
En cualquier caso, se habrá de tener en cuenta las limitaciones de reparto que en su caso se impongan, de acuerdo a lo recogido en Plan hidrológico de la demarcación hidrográfica, así como el programa de actuaciones en zonas vulnerables vigentes en el momento que la actividad se desarrolle.
3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 41.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
5.º Notificar esta resolución al Servicio de Economía Circular y Cambio Climático y al Guarderío de Medioambiente (demarcación Estella Sur), a los efectos oportunos.
Pamplona, 4 de julio de 2024.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.
ANEXO I.–DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
Se proyecta la implantación de una explotación intensiva de cebo porcino en la parcela 173 y 174 del polígono 4 de Mendigorria mediante la construcción de cuatro naves idénticas con una capacidad conjunta de 6.646 plazas, una balsa exterior cubierta de purines y otra de almacenamiento de agua, un local técnico, los silos, cargaderos y el resto de los elementos técnicos para el funcionamiento de la actividad.
Las cuatro naves proyectadas de 102 x 15,6 metros de planta y 5,9 metros de altura a cumbrera se dispondrán agrupadas por pares en dos explanadas de zahorras que se alinean al norte con el límite de la parcela, dejando en cabecera, al oeste y en el punto bajo, al este, la balsa de agua y la de purines dotados de una capacidad de 3.876 m³ y 1.400 m³ brutos, respectivamente. Ambas balsas estarán impermeabilizadas con lámina plástica. En el caso de la de purines los taludes tendrán pendiente 2H:1V; en el caso de la de agua 1H:1V, salvo en uno de sus taludes tendido al 3H:1V y con acabado rugoso, adaptado para el escape de la fauna. La balsa de purines será cubierta mediante una lámina flotante flexible de polipropileno.
El acceso se ha previsto por el camino de El Prado, pista que delimita la ocupación por el sur, que conecta con la carretera NA-601: Campanas-Lerín, a la altura del punto kilométrico 21+850, y por un camino interior a la parcela. Junto a dicho camino se localizan los contenedores de cadáveres, incluidos dentro de una estructura tipo silo, con tapa, que permiten el acceso del gestor de cadáveres. Se plantea un segundo acceso desde este camino hasta la balsa de purines para independizar el flujo del reparto de purines con el de los vehículos vinculados a la producción.
Con respecto a las ocupaciones, se estima unos 18.114 m² de ocupación con la explanada y las balsas interiores al cerramiento sanitario, de los que 9.263 m² corresponden a explanadas afirmadas y viales y 8.875 m² a superficies impermeabilizadas de las cubiertas de los edificios, soleras y balsas. La explotación ha previsto implantar una plantación dispersa en el límite norte y oriental.
La instalación contará con suministro eléctrico a partir de un grupo electrógeno alimentado por gasóleo y abastecimiento de agua de un hidrante del Sector II (Úcar) del Canal de Navarra. Además, el abastecimiento se completará con 2 depósitos de agua de 50 m³, de 3 metros de diámetro y 7 metros de altura.
Actividad de cebo porcino entre 22 kg y 110 kg con entrada y salida simultánea de los animales para su sacrificio y vacío sanitario entre ciclos. La explotación contempla la valorización material de 7.752 toneladas de purín que se valorizan como nutrientes por reparto en fincas de cultivo en 188 ha productivas, de las que 96 ha son de secano y 84 de regadío, mayoritariamente cereal de espiga y girasol y 8 ha de viña. Como resultado de la actividad se prevé un consumo de 3.444 toneladas de pienso, 13.200 m³ de agua y 3.333 litros de gasoil al año y emitirá a la atmósfera amoniaco, CO2, óxido nitroso, y metano, gases de efecto invernadero.
ANEXO II.–RESUMEN DEL TRÁMITE CONSULTAS A ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y PERSONAS INTERESADAS - INFORMACIÓN PÚBLICA
El resumen de las entidades consultadas y las contestaciones recibidas durante este trámite fueron las siguientes:
Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio | X |
Sección de Producción Animal del Servicio de Ganadería | X |
Sección de Impacto Ambiental | X |
Sección de Prevención de la Contaminación | X |
Dirección General de Cultura -Institución Príncipe de Viana | X |
Ayuntamiento de Mendigorria | |
Asociación en defensa de la Tierra Lurra | |
Ecologistas Martxan Iruña | |
Ecologistas en Acción | |
Gurelur | |
Fundación Sustrai Erakuntza | X |
Greenpeace España | |
Seo-Birdlife |
La Sección de Impacto Ambiental establece como marco territorial para la actividad, cuyas instalaciones se proyectan sobre tierra de labor en una vaguada, la zona de relieves con yesos de Las Nequeas, donde se alternan recintos de cereal en secano sobre los fondos arcillosos y masas de matorral gipsícola.
Entre los valores del ámbito se señala el buen estado de conservación de sus hábitats y el uso compartido: agrícola, forestal y cinegético, que lo identifican como un paisaje de mosaico, donde se integran ordenadamente aspectos como la topografía, los cauces de escorrentía y sus hábitats, a diferencia a las zonas transformadas en riego a presión de las zonas adyacentes.
A los efectos de su evaluación ambiental establece como aspectos a incorporar o reforzar en el estudio de impacto ambiental, los condicionantes asociados a la movilidad, por el acceso y tráfico inducido por la actividad, la suficiencia de infraestructuras, la intervención constructiva y de revegetación, la protección de la fauna silvestre frente a la caída accidental a la balsa de agua. La documentación además deberá aportar un estudio de alternativas atendiendo a las consideraciones ambientales y territoriales expuestas en el informe y el de la Dirección General de Obras Públicas en su conexión con la NA-601: Campanas-Lerín.
La Sección de Ordenación del Territorio aporta, a título meramente informativo, consideraciones acerca del planeamiento urbanístico y territorial, sobre las que el Plan de Ordenación Territorial POT-4 "Zonas Medias", en el que se ubica el municipio, podría introducir incompatibilidad o limitaciones. De acuerdo con la clasificación del suelo dichos ámbitos corresponderían a las Áreas de Especial Protección y Suelos de Protección por Riesgos Naturales y la correspondiente a la categoría de Áreas de Especial Interés para la fauna. Zonas de Esteparias, y a otras figuras, en su caso, asociadas a la conectividad territorial, al paisaje o a los caminos históricos.
En relación con el planeamiento urbanístico municipal de Mendigorria, se señala que la parcela está clasificada como suelo no urbanizable de mediana productividad agrícola o ganadera, categoría para la que el tipo de actividad es autorizable, cumpliendo lo propuesto con las condiciones constructivas de acabados, distancia a linderos, cuya separación deberá no ser inferior a 6 metros y advierte que la superficie del extremo norte de la parcela 173 categorizada como suelo no urbanizable forestal, no podrá ser invadido por el recinto ganadero.
El informe recoge las obligaciones que la aplicación del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo establecería sobre el cumplimiento del deber de adaptación al ambiente, distancias a caminos públicos e itinerarios de interés. Se señala también que el proyecto deberá tener en cuenta la concurrencia con planes y/o proyectos Sectoriales de Incidencia Supramunicipal, haciendo referencia expresa al suelo de regadío y distancias de las explotaciones pecuarias a diversos elementos.
Por último, informa que, a los efectos de su contabilización para la aplicación de las distancias mínimas, la instalación ganadera mantiene una distancia, conforme a la Ley 148/2003 de 24 de junio, a suelo urbano o urbanizable más próximo, Mendigorria, de 1.810 metros.
El Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, verifica que el proyecto cumple las condiciones de localización establecidas en el Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra y en el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, con respecto a casco urbano. Este Servicio indica asimismo, que el proyecto cumple con las Mejores Técnicas Disponibles, que establecen los documentos correspondientes respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos y que se han establecido las medidas de reducción de emisiones de amoniaco establecidas en el punto 1 del artículo 10 del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, relativas a naves y almacenamiento exterior de purín.
El informe de la Sección de Prevención de la Contaminación verifica que las instalaciones cumplen con las medidas de reducción de emisiones de amoniaco establecidas por la citada norma, relativas a naves y almacenamiento exterior de purín y que en el plan territorial de reparto de estiércoles para la valorización del purín presentado, ninguna de las parcelas se localiza en zona vulnerable a la contaminación por nitratos (año 2020).
El Servicio de Ganadería informa que el proyecto cumple con la normativa vigente relativa a producción y sanidad animal, condicionado el informe favorable al cumplimiento del Real Decreto 348/2.000, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo y el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.
Indica que en lo relativo a exposición a la luz, la documentación aportada en esta fase de tramitación el proyecto, no aclara si los animales estarán expuestos a una luz de una intensidad mínima de 40 lux, durante un periodo mínima de 8 horas al día, como establece la norma citada, aunque dicho requisito no supone un impedimento para continuar con la tramitación.
La Sección de Registro de Bienes Muebles y Arqueología informa que revisada la información que obra en el Inventario Arqueológico de Navarra, en la parcela objeto del proyecto, no se encuentra catalogado ningún yacimiento arqueológico, por lo que se emite informe favorable. No obstante, hace constar que, si durante la ejecución de las obras se produjera un descubrimiento casual de cualquier hallazgo arqueológico, se procederá de acuerdo con la Ley Foral 14/2005 del Patrimonio Cultural de Navarra, paralizando las actuaciones que pudieran dañarlo y comunicándolo al Departamento competente en materia de cultura y a la autoridad local.
Exposición sobre las alegaciones emitidas en información pública.
Se reciben las alegaciones de la Asociación Sustrai Erakuntza, cuyo documento suscriben otros 99 alegantes a título particular y la propiedad del "Camping del Molino" de Mendigorría, solicitando el pronunciamiento desfavorable de la declaración de impacto ambiental y una moratoria que paralice la implantación de nuevas instalaciones.
Los alegantes consideran algunas deficiencias en el trámite de evaluación de impacto ambiental por la ausencia en el expediente de informes referentes a la aplicación de la normativa sectorial con incidencia en granjas, la ausencia de criterios justificativos que permitan aplicar umbral excepcional para superar 720 UGM y señalan a su juicio, la incompatibilidad territorial del proyecto debido a la falta de aptitud del territorio para absorber los impactos de la actividad, considerando la magnitud del proyecto y la saturación ocasionada por impactos acumulativos de las numerosas granjas situadas en la zona.
Señala también que el estudio no ha resuelto la autorización del abastecimiento ni ha evaluado adecuadamente la evolución desfavorable de las masas de agua en el ámbito, cercano a dos zonas aledañas declaradas vulnerables a la contaminación por nitratos.
–Durante el trámite de evaluación de impacto ambiental se han incorporado y considerado aquellos aspectos de contenido ambiental de las alegaciones, que no habían sido previamente incorporados por el titular en la documentación original presentada junto al estudio de impacto ambiental tras la información pública.
ANEXO III.–RESUMEN DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y EL PLAN DE VIGILANCIA
La documentación incluye un estudio de impacto ambiental, coherente con la documentación presentada para la obtención de la autorización ambiental integrada, que incorpora la información aportada en el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, contemplando como alternativa más favorable la alternativa seleccionada.
El estudio recoge los aspectos relevantes e identifica y describe los impactos potenciales del proyecto en la implantación y el funcionamiento, estableciendo las medidas necesarias para asegurar la integración ambiental del proyecto, cuyos aspectos más relevantes se centra en compatibilizar lo proyectado con la reducción de las emisiones de amonio y gases de efecto invernadero, la protección de suelo y las aguas frente a la contaminación por nitratos y la integración ambiental de las instalaciones en el marco donde se implantan. Las medidas adaptadas por el proyecto son, por una parte, las, preventivas aportadas en el diseño de la explotación, el control de la afección en las obras al ámbito del proyecto y para minimizar la incidencia ambiental durante el funcionamiento.
El estudio de impacto ambiental incluye un Plan territorial de reparto de estiércoles que excluye el reparto en zona vulnerables a la contaminación por nitratos conforme a la declaración de la Orden Foral 147E/2020, de 15 de septiembre, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente por la que se revisan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias y se modifican los programas de actuaciones para el periodo 2018-2021.
El estudio incluye así mismo, un plan de vigilancia ambiental, en él se integran las obligaciones del seguimiento y control de los principales impactos del proyecto, que afectan esencialmente a la fase de funcionamiento de la actividad.
Código del anuncio: F2410736
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