BOLETÍN Nº 162 - 8 de agosto de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CONCEJO DE JAUNTSARATS

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales

El Concejo de Jaunsarats, reunido en batzarre el día 22 de junio de 2024, aprobó definitívamente la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales del concejo y mediante la presente en base al artículo 325 de la Ley Foral 6/1990 de Administración Local de Navarra se procede a la publicación del texto de la misma.

Jaunsarats, 2 de julio de 2024.–El alcalde, Pello Mirena Alsua Aristegui.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES DEL CONCEJO DE JAUNTSARATS

TÍTULO I.–DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales de este término concejil de Jaunsarats.

Artículo 2. Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.

Artículo 3. Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sujetos a tributo alguno.

No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.

Artículo 4. Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local, y sus disposiciones reglamentarias; por las restantes normas del Derecho Administrativo Foral de Navarra; por la presente ordenanza de Comunales; y, en su defecto, por las Normas del Derecho Privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

TÍTULO II.–DE LA ADMINISTRACIÓN Y ACTOS DE DISPOSICIÓN

Artículo 5. Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los bienes comunales, corresponden al Concejo de Jaunsarats, en los términos de la presente ordenanza.

Las decisiones acordadas por el Concejo de Jaunsarats en materia de bienes comunales, necesitarán la autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la Ley Foral de Comunales.

Artículo 6. La desafectación para venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno requerirá la declaración de utilidad pública o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del Concejo de Jaunsarats de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otros medios como la cesión o el gravamen, que en todo caso serán opciones preferentes.

En los acuerdos de cesión o gravamen de bienes comunales, una vez desafectados, incluirán siempre una cláusula de reversión en el supuesto de que desaparezcan o se incumplan los fines que los motivaron o las condiciones a que estuvieren sujetos.

Producida la reversión volverán a formar parte del patrimonio del Concejo de Jaunsarats como bien comunal.

El procedimiento que se seguirá será el establecido en el artículo 140 de la Ley Foral 6/1990 de Administración Local.

TÍTULO III.–DE LA DEFENSA Y RECUPERACIÓN DE LOS BIENES COMUNALES

Artículo 7. El Concejo de Jaunsarats velará por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.

Artículo 8. El Concejo de Jaunsarats podrá recuperar por sí, en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales, previo informe de letrado y audiencia al interesado, promoviendo el ejercicio de las acciones civiles cuando éstas sean necesarias para la recuperación y defensa de dichos bienes comunales.

Artículo 9. El Concejo de Jaunsarats dará cuenta al Gobierno de los edictos que le remita el Registro de la Propiedad con motivo de la inmatriculación de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con comunales. Sobre tales comunicaciones deberá recaer acuerdo de la Junta de este Concejo.

Artículo 10. Las transacciones que pretendan realizar el Concejo de Jaunsarats en relación con la recuperación de bienes para el patrimonio comunal, requerirán la previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra.

Artículo 11. La extinción de los derechos constituidos sobre bienes comunales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título y de las ocupaciones a que hubieren dado lugar, se efectuará por el Concejo de Jaunsarats en todo caso por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a derecho.

Artículo 12. El Concejo de Jaunsarats interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de los contratistas a obtener en vía jurisdiccional la declaración que proceda.

Artículo 13. Cuando el Concejo de Jaunsarats no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en la forma que se determine. Si prosperase ésta, el Concejo de Jaunsarats vendrá obligado a reintegrar a los vecinos los gastos ocasionados.

TÍTULO IV.–DEL APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES COMUNALES

CAPÍTULO I.–DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 14. Los aprovechamientos a que se refiere la presente ordenanza son los siguientes:

a) Aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo.

b) Aprovechamiento de pastos comunales.

c) Aprovechamientos de leña para hogares.

Artículo 15. El concejo de Jaunsarats velará por la puesta en producción, mejora y aprovechamiento optimo de los comunales, haciéndolo compatible con su carácter social.

Artículo 16.

1.–Con carácter general, serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales las unidades familiares o personas particulares, cuyo titular tenga el ganado dado de alta en el Registro de Riqueza Pecuaria del Concejo de Jaunsarats y cumpla los siguientes requisitos:

–Unidades familiares:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Esta inscrito como vecino en el Padrón Municipal de Habitantes de Jaunsarats con una antigüedad de 5 año como mínimo.

c) Residir efectiva y continuadamente en Jaunsarats al menos durante nueve meses al año.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de los pagos y obligaciones fiscales con el Concejo de Jaunsarats.

e) Tener el ganado encatastrado en el Concejo de Jaunsarats eruete, para los beneficiarios de aquellos aprovechamientos comunales cuya producción principal sea forrajera (pastizales).

f) Dedicarse a la actividad ganadera, justificada mediante alta en el Registro de la Riqueza Pecuaria y acreditando su profesión de ganadero suficientemente a juicio de este Concejo.

g) Se mantiene el plazo de cuarenta días anteriores a la suelta de ganado nuevo en pastizales y comunales. En los cuales el ganado deberá estar en cuadras o en prados particulares, y en ningún caso en terrenos de propiedad del Concejo.

h) Tener explotación agropecuaria ubicada dentro del término de Jaunsarats.

CAPÍTULO II.–APROVECHAMIENTO DE LOS TERRENOS COMUNALES DE CULTIVO

Artículo 17. Se computará como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. No obstante se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados aun cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

Artículo 18. El aprovechamiento de los terrenos comunales se adjudicará directamente o mediante subasta a los vecinos titulares de la unidad familiar que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 16 de la presente ordenanza.

Artículo 19. Este canon anual será de 12 euros por robada.

Artículo 20. El plazo de disfrute de los aprovechamientos de terrenos comunales será de 5 años.

Artículo 21. El aprovechamiento de los terrenos comunales será en forma directa y personal, no permitiéndose el subarriendo ni la cesión.

Artículo 22. El Concejo de Jaunsarats podrá en cualquier tiempo y momento hacer las comprobaciones que estime oportunas y convenientes, al objeto de cerciorarse del aprovechamiento directo y personal de las parcelas.

22.1. Se presumirá que no realiza el disfrute de los terrenos comunales directa o personalmente:

a) Quienes teniendo maquinaria agrícola, no la utilizasen en el cultivo de los terrenos comunales que a él se le hayan adjudicado.

b) Quienes, según el informe del Servicio de Guardería Rural o de la Comisión de Agricultura del Concejo de Jaunsarats no realizaran el disfrute de los terrenos directa y personalmente.

c) Quienes no declaren rendimientos agrícolas a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, aún cuando no estuviese obligado a ello.

d) Quienes siendo propietarios de terrenos agrícolas los tengan arrendados a terceros.

e) Quienes siendo adjudicatarios de terrenos comunales productores de forraje den de baja su ganado en el Servicio de Ganadería.

Artículo 23. El ganado que aproveche los terrenos comunales, deberá contar con el certificado que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en al artículo 1.º de la Ley Foral 5/1984 de 4 de mayo, de Protección Sanitaria del Ganado que aprovecha pastos comunales, debiendo dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la citada Ley Foral y en sus reglamentos.

Artículo 24. Los beneficiarios están obligados al cultivo y aprovechamiento correcto de los terrenos comunales de cultivo.

Artículo 25. Los beneficiarios no podrán destinar los terrenos comunales sin autorización previa del Concejo de Jaunsarats a otros aprovechamientos distintos de aquellos para los que fueron adjudicados.

Artículo 26. Los cierres que se realicen en los terrenos comunales adjudicados, necesitarán autorización del concejo y podrán ser de lajas de piedra, vallados de madera, estacas con alambrado y vegetales, quedando prohibidos los cierres de obra de fábrica, ladrillo o bloques de hormigón.

Artículo 27.No podrán cercarse conjuntamente terrenos comunales con los de propiedad privada a excepción de los adquiridos por subasta y con el visto bueno del concejo.

Artículo 28. No se permitirá la permuta del aprovechamiento de terrenos comunales entre los beneficiarios sin la previa solicitud de los interesados y autorización del concejo.

Artículo 29. El Concejo de Jaunsarats, previo aviso con tres meses de antelación a los beneficiarios, podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de estos aprovechamientos cuando promueva la realización de plantaciones de arbolado u otras mejoras sobre estos terrenos comunales. Haciéndose constar que el simple cese en el aprovechamiento vecinal de terrenos de cultivo no dará derecho en ningún caso a indemnización a favor del beneficiario. Estas mejoras necesitarán autorización previa del Gobierno de Navarra.

CAPÍTULO III.–APROVECHAMIENTO DE PASTOS COMUNALES

Artículo 30. Los disfrutantes del aprovechamiento comunal deberán de mantener las parcelas limpias de maleza, adecuadamente abonadas y en general en buen uso agronómico. Deberán desbrozarlas antes de finales de septiembre de cada año.

Si no se limpia y desbroza la finca para finales de septiembre de cada año, el concejo se encargará de la limpia, y seguidamente el concejo pasará el importe de la limpia al beneficiario de esa finca.

Artículo 31. Los pastos comunales de Jaunsarats, constituyen una unidad conjunta de explotación, estableciendo el concejo las diferentes zonas de aprovechamiento por costumbre y tradición. Las citadas zonas de pasto comunal serán:

1.–Oihanzabal.

2.–Landaburu.

Artículo 32. El aprovechamiento de los pastos comunales se adjudicará directamente a los vecinos titulares de la unidad familiar que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 16 de la presente ordenanza.

Artículo 33. El aprovechamiento de los pastos comunales, será de forma directa y personal, no permitiéndose el subarriendo o la cesión. A estos efectos se considerará por el Concejo de Jaunsarats, que no aprovechan directamente los pastos comunales cuando por los vecinos titulares de la unidad familiar, den baja su ganado en el Servicio de Ganadería.

Artículo 34. El ganado que aproveche los pastos comunales, deberá contar con el certificado que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 1 de la Ley Foral 5/1984, de 4 de mayo de Protección Sanitaria del Ganado que aprovecha pastos comunales, debiendo dar cumplimiento a todos los requisitos en la citada Ley y sus reglamentos.

Artículo 35. Queda prohibida la pasturación de ganado porcino.

Artículo 36. Para determinar la carga ganadera que puede soportar cada una de las zonas de pastoreo, descritas en el artículo 31 de la presente ordenanza, el Concejo de Jaunsarats fija las siguientes equivalencias entre distintas especies de ganado:

A.–Una cabeza de ganado vacuno, una UGM.

B.–Una cabeza de ganado caballar, una UGM.

C.–Once cabezas de ganado ovino, una UGM.

D.–Once cabezas de ganado caprino, una UGM.

Artículo 37. A los efectos de establecer las épocas de pastoreo, clase y cantidad de ganado a pastar, el Concejo de Jaunsarats fijará los criterios para el aprovechamiento de los pastizales.

Artículo 38. Los ganaderos que echen ganado al comunal estarán obligados a hacer trabajos de auzolan, como cierres, limpias, quemas autorizadas y demás trabajos para su funcionamiento y mantenimiento, en los distintos pastos comunales. Cuando y donde la comisión de ganaderos lo requiera. En caso de que el titular no pueda cumplir con las obligaciones, tendrá que mandar un sustituto en su lugar.

Artículo 39. Los ganaderos que incumplan los artículos 16 o 38 no tendrán opción al reparto de las hectáreas del concejo para la PAC.

Artículo 40. Si las circunstancias climatológicas lo aconsejan, o por la cantidad y volumen de los pastos lo hiciesen posible, las fechas de introducción del ganado vacuno en las zonas determinadas en el artículo 37 podrán ser modificadas previo acuerdo del pleno del Concejo de Jaunsarats.

Artículo 41. El Concejo de Jaunsarats, previo aviso con tres meses de antelación a los beneficiarios, podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de estos aprovechamientos, cuando promueva la realización de plantaciones de arbolado u otras mejoras sobre estos terrenos comunales. Estas mejoras necesitaran autorización del Gobierno de Navarra.

CAPÍTULO IV.–APROVECHAMIENTO DE LEÑA DE HOGARES

Artículo 42. Cuando las disponibilidades del monte lo permitan, y previa autorización del Gobierno de Navarra y señalamiento por el Servicio de Montes, el Concejo de Jaunsarats concederá lotes de leña de hogares a todos siempre y cuando sea para uso en el mismo pueblo.

Artículo 43. El Concejo de Jaunsarats fijará anualmente el volumen de los lotes de leña de hogares a adjudicar a las unidades familiares, en función de las disponibilidades del monte, pudiendo llegar en su caso necesario a la supresión de este aprovechamiento por el plazo que considere oportuno el concejo.

Artículo 44. Los lotes de leña deberán ser disfrutados de forma directa, no permitiéndose su venta, siendo beneficiarios todos los vecinos del concejo, desde el momento que fijen su residencia en el mismo.

Artículo 45. Los beneficiarios están obligados a recoger y apilar los restos, una vez retirada la leña, no pudiendo ser almacenados estos restos en caminos, pistas forestales o lugares que puedan interrumpir el paso, siguiendo fielmente las directrices que les indique el subcelador. A quienes no den cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, se les denegará la concesión de este aprovechamiento, hasta que cumplan lo indicado en este articulo.

Estas ordenanzas anulan todas las ordenanzas y normas existentes hasta ahora por las cuales existían unos derechos para los vecinos para tirar árboles para hacer timones de carros, solivos, piquetes, etc.

TÍTULO V.–INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 46. Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos:

a) No realizar el disfrute de forma directa y personal.

b) No cumplir lo dispuesto en la Ley Foral y su Reglamento sobre Protección Sanitaria del Ganado que aproveche pastos comunales.

c) No abonar los cánones de aprovechamientos en los plazos que fije el concejo.

d) Realizar el aprovechamiento vecinal de que se trata en forma manifiestamente incorrecta e incompleta.

e) Destinar el terreno comunal a distinto fin para el que ha sido adjudicado.

f) Abandonar animales muertos.

g) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo 47. Las infracciones anteriores señaladas se sancionan en la forma siguiente:

La infracción a), b), c), d), y e), con la extinción de la concesión, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer los órganos competentes del Gobierno de Navarra.

El resto de las infracciones el pago del importe entre cinco y diez veces más del perjuicio realizado. Si este valor no se puede determinar, se impondrá una sanción comprendida entre sesenta y mil doscientos euros. Además el adjudicatario podrá ser inhabilitado para participar en una nueva adjudicación.

Código del anuncio: L2410659

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