BOLETÍN Nº 160 - 6 de agosto de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ALLO

Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza municipal reguladora de los aprovechamientos comunales y pastos de la Villa de Allo

El Pleno del Ayuntamiento de Allo, en sesión celebrada el día 15 de mayo de 2024, aprobó inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de los aprovechamientos comunales y pastos de la Villa de Allo.

Publicado el acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 103, de 20 de mayo de 2024, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan formulado alegaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, ha quedado aprobada definitivamente dicha ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro a los efectos procedentes. En aplicación de su artículo 56 se comunica la apertura de plazo por 10 días hábiles para solicitar aprovechamiento de corralizas en su modalidad directa conforme el modelo aprobado.

Allo, 27 de junio de 2024.–La alcaldesa, Susana Castanera Gómez.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES DE LA VILLA DE ALLO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. En el Boletín Oficial de Navarra número 30, de 15 de febrero de 2016, se publicó la aprobación inicial de la modificación de la "Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales" de Allo, realizada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Allo de fecha 1 de febrero de 2016, y de conformidad con el artículo 325.1 de la Ley Foral de Administración Local de Navarra (LFAL) en la redacción dada por la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre, el acuerdo de aprobación inicial pasó a ser definitivo.

Dicha ordenanza incluye las formas de adjudicación y de gestión de los aprovechamientos de comunales para cultivos, y también los de otro tipo como los maderables y leñosos, los de caza, colmenas, o de aguas, pero excluyendo los de pastos o corralizas que se regulan mediante otra disposición.

2. Por su parte, la "Ordenanza para el aprovechamiento de pastos comunales", inicialmente fue aprobada en sesión del Pleno, celebrada el día 11 de abril de 2005, y publicada como definitiva en Boletín Oficial de Navarra número 89, de 27 de julio 2005; siendo posteriormente en parte modificada y publicada en Boletín Oficial de Navarra, número 95 de 21 de mayo de 2013.

3. En definitiva, existen diversos textos que regulan una única materia como es la gestión y aprovechamiento de las parcelas de este municipio, siendo necesaria su compilación en una sola norma.

TÍTULO I.–DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y régimen de aprovechamiento y ordenación de los bienes comunales y corralizas de Allo, cuyas facultades corresponden a las entidades locales, en los términos de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y del Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las Entidades Locales de Navarra.

Artículo 2. Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos y las vecinas de Allo.

Artículo 3. Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sujetos a tributo alguno. No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.

Artículo 4. Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra (en adelante, LFAL); por el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra (en adelante, Reglamento de Bienes o RBdeN), aprobado por Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra (LFHL), por las restantes normas de derecho administrativo foral de Navarra; por la presente Ordenanza; y en su defecto, por las normas de derecho privado foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40.3 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORAFNA). Los aprovechamientos de los cotos constituidos con inclusión de terrenos comunales se regirán por lo establecido en las leyes forales de caza y disposiciones complementarias.

TÍTULO II.–DE LA ADMINISTRACIÓN Y ACTOS DE DISPOSICIÓN DE LOS BIENES COMUNALES

CAPÍTULO I.–DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 5. Competencia.

1. Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los bienes comunales, corresponden al Ayuntamiento de Allo, en los términos de la presente ordenanza.

2. Las decisiones municipales adoptadas, en materia de bienes comunales, necesitarán la autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra de Administración Local (LFAL), o legislación que la complemente, modifique o sustituya.

CAPÍTULO II.–SOBRE LA DESAFECTACIÓN DE BIENES COMUNALES

Artículo 6. Cabrá la desafectación de los bienes comunales en los supuestos previstos normativamente regulados conforme declara el artículo 140 de la LFAL.

1. En los acuerdos de cesión del uso o gravamen de bienes comunales, conforme al artículo 140.6 de la LFAL, se incluirá siempre una cláusula de reversión para el supuesto de que desaparezcan o se incumplan los fines que los motivaron la desafectación o las condiciones a que estuviesen sujetos, producida la reversión, volverán a formar parte del patrimonio del Ayuntamiento de Allo como bienes comunales.

La desafectación de bienes comunales con motivo de cesión del uso o gravamen de los mismos se regirá por el siguiente procedimiento:

a) Acuerdo inicial por mayoría absoluta del Pleno municipal.

b) Anuncio y exposición pública por plazo de un mes.

c) Resolución de reclamaciones por mayoría absoluta del Pleno.

d) Remisión al departamento competente del Gobierno de Navarra y aprobación mediante decreto foral.

2. La desafectación para venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno requerirá, conforme al artículo 140.3 de la LFAL, la declaración de utilidad pública y social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del Ayuntamiento de Allo de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otros medios como la cesión o el gravamen, que, en todo caso, serán opciones preferentes.

a) Acuerdo inicial por mayoría de dos tercios del número legal de miembros del Pleno.

b) Anuncio y exposición pública por plazo de un mes.

c) Si fuera procedente, se resolverán las reclamaciones presentadas mediante acuerdo por mayoría de dos tercios del número legal de miembros del Pleno.

d) Declaración de utilidad pública o social y aprobación por el Gobierno de Navarra.

3. En el supuesto de desafectación para realizar permuta, se considerará pequeña parcela, aquella cuya superficie sea igual o inferior a cinco hectáreas.

4. Los casos de expropiación forzosa de bienes comunales se regirán por la legislación vigente en dicha materia.

5. Será necesaria aprobación por Ley Foral para proceder a la desafectación de parcelas que tengan por finalidad la transmisión del dominio a título oneroso o gratuito y para permuta de terrenos que superen la pequeña parcela, así como para los demás supuestos no contemplados en los números anteriores.

Las beneficiarias, sin autorización expresa de la entidad local, no podrán destinar los terrenos comunales a otros usos, aprovechamientos, cultivos o fines distintos a aquellos para los que hubiesen sido adjudicados, sin perjuicio de lo establecido en esta Ordenanza y en el resto de normativa reguladora.

TÍTULO III.–DE LA DEFENSA Y RECUPERACIÓN DE LOS BIENES COMUNALES

Artículo 7. El Ayuntamiento de Allo velará por la conservación, defensa, recuperación, mejora y aprovechamiento óptimo de los bienes comunales.

Artículo 8. El Ayuntamiento de Allo podrá recuperar por sí, en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales, previo informe jurídico de Secretaría municipal y audiencia de la persona interesada, promoviendo el ejercicio de la acciones civiles cuando éstas sean necesarias para la recuperación y defensa de dichos bienes comunales.

Artículo 9. El Ayuntamiento de Allo conforme al artículo 115 de la LFAL, dará cuenta al Gobierno de los edictos que le remita el Registro de la Propiedad, con motivo de la inmatriculación de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con comunales. Sobre tales comunicaciones deberá recaer acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento.

Artículo 10. Las transacciones sobre bienes comunales que pretenda realizar el Ayuntamiento de Allo con el objeto de allanarse judicialmente o de transigir, según refiere el artículo 116 de la LFAL, requerirán el voto favorable del Pleno por mayoría absoluta y la previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra.

Artículo 11. La extinción de los derechos constituidos sobre bienes comunales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título y de las ocupaciones a que hubieran dado lugar, según dispone el artículo 119 de la LFAL, se efectuará por el Ayuntamiento de Allo, en todo caso, por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a derecho.

Artículo 12. El Pleno del Ayuntamiento de Allo interpretará los contratos sobre comunales en los que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento, y estos acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de las personas legitimadas a obtener en vía jurisdiccional el pronunciamiento que proceda.

Artículo 13. Cuando el Ayuntamiento de Allo no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en la forma legalmente prevista. Si ésta prosperase, el Ayuntamiento vendrá obligado a reintegrar los gastos que se hubiesen ocasionado.

TÍTULO IV.–DEL APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES COMUNALES

CAPÍTULO I.–DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 14. Clases de aprovechamientos.

Los aprovechamientos de bienes comunales a los que se refiere la presente ordenanza son los siguientes:

a) Aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo.

b) Aprovechamiento de pastos.

c) Aprovechamientos maderables y leñosos.

d) Otros aprovechamientos comunales.

Artículo 15. Requisitos y condiciones de adjudicación.

1. Con carácter general, como se detalla en esta ordenanza, podrán ser beneficiarias de los aprovechamientos comunales de cultivo en las modalidades de adjudicación prioritaria y adjudicación directa, y/o adjudicación directa de aprovechamiento de pastos, las unidades familiares en las que la persona solicitante a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, o la que durante todo el periodo de disfrute del aprovechamiento sea la persona adjudicataria y, cuando proceda también los miembros de su unidad familiar, que acrediten y cumplan, entre otros, los siguientes requisitos.

a) Ser persona mayor de edad o menor emancipada o judicialmente habilitada.

b) Estar inscrita la persona solicitante como vecina en el padrón municipal de habitantes de Allo con una antigüedad de 6 años.

c) Residir dicha persona efectiva y continuadamente en Allo al menos durante nueve meses al año.

d) Hallarse la solicitante y cada uno los miembros de su unidad familiar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o por cualquier otro concepto con el Ayuntamiento de Allo, estando todos sus miembros al corriente de sus pagos y exentos de cualquier tipo de deuda municipal incluidas las derivadas de sanciones.

e) Cultivo de las parcelas, o desarrollo de la actividad ganadera en el caso de los pastos, de forma personal y directa por parte de la persona solicitante o adjudicataria, que deberá estar de alta en el correspondiente epígrafe de personas trabajadoras autónomas del sector agrario o ganadero y tributar como tal.

2. Se computarán como miembros de la unidad familiar a todas las personas que convivan en el mismo domicilio.

3. No obstante, se considerará como unidad familiar independiente a la formada por la madre o padre jubilados, aun cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores a la cuantía equivalente al "Salario Mínimo Interprofesional" (SMI).

4. Los requisitos exigibles por este artículo, y por el resto de la normativa o las relativas a la preferencia en la adjudicación deberán acreditarse documentalmente por la persona peticionaria siendo verificados por el Pleno con motivo de la aprobación provisional de las solicitudes, y se deberán mantener y cumplir tanto a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes como además durante todo el periodo de duración de la adjudicación, pudiendo el ayuntamiento en cualquier momento solicitar a la persona adjudicataria que acredite que tanto ella como su unidad familiar siguen cumpliendo con las mencionadas obligaciones.

5. A tal efecto, en el modelo de solicitud que se elabore o en cualquier momento del disfrute, por parte del Ayuntamiento se podrá solicitar la aportación de documentos que acrediten los datos objetivos que sean requeridos por esta Ordenanza o el resto de normativa, que entre otros podrán ser, los datos obrantes en los documentos y medios detallados en el artículo 145.3 de la LFAL, recogidos en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), los ingresos salariales, alta en el régimen correspondiente, la posesión de tierras de cultivo en arrendamiento o por otro título, el capital imponible de los bienes inmuebles sujetos a imposición local (salvo el que corresponda a la vivienda propia), la base impositiva local por el ejercicio de actividades, así como cualquier otro dato de naturaleza análoga o que desee aportar la persona solicitante o adjudicataria o que sea solicitado por el Ayuntamiento.

6. El plazo general de duración de los aprovechamientos, salvo las excepciones que indica esta Ordenanza, será de 8 años no prorrogables. Cualquier clase de mejora o planta viva que permanezca en las fincas al vencimiento del plazo establecido quedará en beneficio de la finca y del municipio, sin derecho a indemnización de ningún tipo.

7. Las personas adjudicatarias de aprovechamientos, sin autorización expresa de la entidad local, no podrán destinar los terrenos comunales a otros usos, fines, aprovechamientos o cultivos distintos a aquellos para los que hubiesen sido adjudicados, sin perjuicio de lo establecido en esta ordenanza y en el resto de normativa aplicable.

8. Cuando conforme se disponga en esta ordenanza se requiera fianza definitiva a favor del ayuntamiento a la persona adjudicataria, se constituirá en metálico o en aval bancario en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la adjudicación definitiva y, en el caso de emplearse el aval bancario como forma de garantía, será a primer requerimiento, con responsabilidad solidaria y con renuncia expresa al beneficio de excusión debiendo constar expresamente en el mismo que mantendrá su validez hasta tanto el ayuntamiento autorice su cancelación.

9. Las dudas que puedan existir en cuanto a la interpretación de esta ordenanza, y concretamente las relativas a este artículo, serán resueltas en cada caso particular por el Pleno del Ayuntamiento de Allo.

CAPÍTULO II.–APROVECHAMIENTOS DE LOS TERRENOS COMUNALES DE CULTIVO

Artículo 16.

1. Modalidades sucesivas de reparto.

Los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo de Allo, en virtud del artículo 144 de la LFAL, se realizarán bajo modalidades diferentes y por el siguiente orden sucesivo:

–Primero: Aprovechamientos vecinales por adjudicación prioritaria.

–Segundo: Aprovechamientos vecinales por adjudicación directa.

–Tercero: Mediante pública subasta.

–Cuarto: Explotación directa por el Ayuntamiento de Allo.

2. Calidad de los lotes.

El Ayuntamiento de Allo clasificará los lotes de parcelas susceptibles de adjudicación, según sus calidades, como de tierra de primera, de segunda y de tercera.

3. Reparto de los lotes.

En las modalidades "prioritaria" y "directa":

–El primer lote que corresponda a cada adjudicataria será de tierra de primera.

–Para las personas solicitantes que puedan optar a un segundo lote o, según la modalidad de adjudicación, a más lotes, éstos serán de tierra de primera y, en su defecto de tierra de segunda; y serán de tercera si no hubiera ya de segunda.

4.–Reservas.

Se destinará la totalidad de las parcelas comunales para su adjudicación vecinal por las modalidades "prioritaria" y "directa", salvo un 5% de la superficie total que previamente quedará como reserva legal por si hubiera posteriormente nuevas solicitudes de adjudicaciones prioritarias o directas.

SECCIÓN 1.ª–APROVECHAMIENTOS VECINALES PRIORITARIOS

Artículo 17. Personas beneficiarias.

1. Los vecinos y vecinas podrán ser beneficiarios de la modalidad "prioritaria" si las personas solicitantes o titulares de la adjudicación y, cuando proceda, los miembros de su unidad familiar, si reúnen las condiciones ya señaladas en el artículo 15 y siguientes de esta Ordenanza, por el artículo 158 de la LFAL, y por el resto de normativa aplicable, y si además acreditan ingresos propios por cada miembro de la unidad familiar inferiores al 30% del salario mínimo interprofesional (SMI) o acreditan ingresos totales de la unidad familiar inferiores a vez y media de dicho salario.

2. Cuando en la unidad familiar existan miembros con incapacidad física o mental acreditada documentalmente, se computará por cada uno de ellos un ingreso equivalente al 60% de dicho Salario Mínimo Interprofesional.

3. El orden de adjudicación se establecerá con preferencia de las unidades familiares que acrediten rentas más bajas. En caso de empate se adjudicará el aprovechamiento directo teniendo en cuenta las menores rentas de la persona solicitante y, si continuase el empate, se dirimirá por sorteo. Los criterios que se observarán para la determinación de los niveles de renta se basarán en datos objetivos conforme el artículo 15.5 de esta Ordenanza.

Artículo 18. Superficie y determinación del lote tipo.

1. La superficie del lote tipo será aproximadamente de 100 robadas (8,98 hectáreas) para el cultivo de cereal u otros cultivos de periodicidad anual. El tamaño de estas superficies podrá ser modificado en cada nueva adjudicación.

Artículo 19. Numero de lotes a adjudicar en modalidad prioritaria.

1. Se determina el número de lotes a entregar a las personas beneficiarias por adjudicación prioritaria que reúnan los requisitos exigidos de la siguiente forma:

a) Unidades familiares de hasta 3 miembros, 1 lote.

b) Unidades familiares de 4 a 6 miembros, 2 lotes.

c) Unidades familiares de 7 a 9 miembros, 3 lotes.

d) Unidades familiares de más de 9 miembros, 5 lotes.

2. El Ayuntamiento de Allo, habida cuenta de las características de sus comunales y de la situación de la localidad, previa autorización de la administración foral, en aplicación del artículo 161 de la LFAL, podrá modificar los valores a los que se refieren los artículos 158, 159 y 160 de la LFAL, pero no aumentarlos.

Artículo 20. Plazo de duración.

1. El plazo general de disfrute del aprovechamiento prioritario de terrenos de cultivo comunales u otros cultivos de periodicidad anual será de 8 años no prorrogables.

2. En el caso de cultivos plurianuales (vid, olivo, espárrago, etc.) y/o ecológicos, y previa autorización del Ayuntamiento, ese plazo de 8 años podrá ser ampliado hasta 8 años más, siempre que sigan cumpliendo los requisitos por los cuales resultó adjudicataria.

Si durante el periodo de prórroga del aprovechamiento de cultivos plurianuales y/o ecológicos, la adjudicataria manifiesta su deseo de no seguir con dicho cultivo, el lote será ofertado en primer lugar, mediante las sucesivas modalidades reseñadas en la Ordenanza, a una persona que cumpla los requisitos exigidos y desee continuar con dicho cultivo plurianual y/o ecológico por el plazo que reste hasta finalizar el periodo de aprovechamiento de quien hubiera renunciado.

Artículo 21. Cánon.

1. El cánon a satisfacer por las personas beneficiarias del aprovechamiento de cultivos de parcelas comunales por "adjudicación prioritaria" será el que sea determinado por el Pleno y en su defecto, para el año 2024 de 103,73 euros/hectárea/año.

2. Estas cantidades podrán ser revisadas y modificadas con motivo de la realización de nuevas inversiones en las parcelas por parte del Ayuntamiento de Allo.

3. El cánon o precio de adjudicación se actualizará anualmente conforme a la variación interanual del Índice de Precios (IPC) para Navarra del mes de septiembre (o índice que lo sustituya).

4. Las personas adjudicatarias deberán ingresar el cánon actualizado en los números de cuenta del Ayuntamiento dentro del primer trimestre cada año agrícola y antes del 20 de diciembre. Los recibos domiciliados serán presentados al cobro el último día del periodo voluntario.

5. Finalizado el plazo de ingreso voluntario o resultando devueltos los recibos domiciliados, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Artículo 22. Cultivo personal y directo.

1. Las parcelas comunales deberán ser cultivadas directa y personalmente por las personas beneficiarias que cumplan los requisitos del articulado de esta Ordenanza, no pudiendo arrendarse las parcelas o ser explotadas por fórmula distinta a la del trabajo personal y directo.

2. Se considera también "cultivo directo y personal" el cultivo en común de las parcelas cuando las personas adjudicatarias se asocien en cooperativas o grupos de trabajo legalmente constituidos e integrados exclusivamente por miembros que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 17.

Artículo 23. Presunción de no cultivo personal.

1. El Ayuntamiento podrá en cualquier tiempo y momento hacer las comprobaciones que estime oportunas y convenientes, al objeto de cerciorarse del cumplimiento y mantenimiento de los requisitos exigidos, y se presumirá que no cultivan directa y personalmente la tierra:

a) Quienes no hagan uso de la maquinaria agrícola relacionada en la solicitud que se presentase.

b) Quienes no cultiven las parcelas adjudicadas directa y personalmente, a tenor de lo dispuesto en la normativa de aplicación o en la presente Ordenanza.

c) Quienes tras haber sido requeridas y en el plazo que se les señale, lo hagan de forma insuficiente o no lo acrediten debidamente presentando justificación de la realización del cultivo personal y directo de la parcelas documentando, por ejemplo y entre otras acreditaciones exigibles, la realización de labores, adquisición de equipamiento, maquinaria y su mantenimiento (combustible, aceite, alquiler, reparaciones, ...), materias primas, combustible, o productos necesarios para el cultivo (abonos, herbicidas, semillas,...), venta de productos, realizados por sí mismos o por personas autorizadas por el Ayuntamiento, o.

d) Quienes no tributen o no declaren rendimientos agrícolas en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aún cuando no estuviesen obligados a ello.

e) Quienes no figuren de alta en el régimen correspondiente como personas trabajadoras autónomas bajo el epígrafe correspondiente al sector agrario.

f) Quienes, siendo propietarias de terrenos de cultivo, los tengan cedidos o arrendados a terceras personas.

g) Las personas jubiladas y/o pensionistas, o con incapacidad o invalidez de tal grado que no permita a la persona titular realizar dicho cultivo personal.

2. Las beneficiarias que den su cultivo en aparcería o lo cedan de cualquier forma a otras personas, serán desposeídas de las parcelas comunales por lo que reste del plazo de adjudicación y deberán ingresar en favor del Ayuntamiento el importe de los beneficios obtenidos desde el momento en que se produjo la aparcería o cesión.

3. Solo con la previa autorización del Pleno se podrá puntual y excepcionalmente utilizar personal asalariado motivado por exigencias estacionales del año agrícola o de la explotación agrícola, o por las circunstancias admitidas legalmente.

Artículo 24. Causa impeditiva temporal.

No obstante lo dispuesto por lo anteriormente expuesto no se perderá la condición de cultivador directo y personal cuando se utilicen asalariados por causa de enfermedad temporal sobrevenida u otra causa determinada que puntualmente suspenda o impida continuar el cultivo personal a juicio de este Ayuntamiento; en estos casos se comunicará por escrito al Ayuntamiento dicha circunstancia en el plazo de 10 días hábiles desde que sea conocida, para la autorización por parte del Pleno del Ayuntamiento de Allo por el tiempo que se considere.

Artículo 25. Causa impeditiva definitiva.

1. Si la solicitante o la persona adjudicataria, bien en el momento de la adjudicación o bien durante el plazo de disfrute, por cualquier causa previsible o no previsible, por solicitud de la interesada o si es notorio o se comprueba o acredita que existe imposibilidad definitiva de la persona titular y ya no pueda cultivar personal y directamente las parcelas, ésta comunicará por escrito al Ayuntamiento dicha circunstancia en el plazo de 10 días hábiles desde que sea conocida, debiendo el Pleno declarar dicho impedimento como definitivo pudiendo requerir la documentación estime oportuna para adoptar su decisión.

2. De estimarse la causa como definitiva, estas parcelas serán adjudicadas por el Pleno del Ayuntamiento por la modalidad que corresponda de aprovechamiento comunal vecinal, y de no existir solicitantes, por subasta pública o por "explotación directa" por el Ayuntamiento.

SECCIÓN 2.ª–APROVECHAMIENTOS VECINALES DE ADJUDICACIÓN DIRECTA

Artículo 26. Una vez atendidas las necesidades de las personas solicitantes de parcelas por adjudicación prioritaria de la forma anteriormente detallada y prevista en los artículos 145 a 151 de la LFAL (excluyendo el 5% de la superficie total que antes ya fuera reservado para nuevas solicitudes), las parcelas restantes serán objeto de la adjudicación "directa" citada por los artículos 152 a 156 de la LFAL que se podrán solicitar por vecinos y vecinas que cumplan con los requisitos señalados en el anterior artículo 15 y con el resto de condiciones impuestas por esta Ordenanza.

Artículo 27. La superficie del lote tipo será de aproximadamente 100 robadas (8,98 hectáreas) para el cultivo de cereal u otros cultivos de periodicidad anual. Estas cantidades podrán ser modificadas en cada nueva adjudicación. El Ayuntamiento dará a cada lote una valoración que servirá para establecer el canon que le corresponda.

Artículo 28. Cada solicitante de esta modalidad tendrá derecho a DOS LOTES que se adjudicarán con criterios de proporcionalidad inversa a los ingresos netos de la adjudicataria. Para determinar los niveles de renta de las unidades familiares, se seguirán los mismos criterios y procedimiento establecidos en los artículo 15.5 y 17.3 de la presente Ordenanza.

Artículo 29. El plazo general de adjudicación será de 8 años siendo aplicables el resto de consideraciones y salvedades citadas en el artículo 20 de esta Ordenanza.

Artículo 30. Cánon.

1. El cánon a satisfacer por las beneficiarias de parcelas comunales por adjudicación "directa" será el que sea determinado por el Pleno y en su defecto para el año 2024 será de 207,46 euros/hectárea/año y se actualizará anualmente conforme a la variación interanual del Indice de Precios (IPC) para Navarra del mes de septiembre (o índice que lo sustituya).

2. Las personas adjudicatarias deberán ingresar el cánon actualizado en los números de cuenta del Ayuntamiento dentro del primer trimestre cada año agrícola y antes del 20 de diciembre. Los recibos domiciliados serán presentados al cobro el último día del periodo voluntario.

3. Finalizado el plazo de ingreso voluntario o resultando devueltos los recibos domiciliados, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

SECCIÓN 3.ª–PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN PRIORITARIA Y ADJUDICACIÓN DIRECTA

Artículo 31. Previo acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Allo que se publicará en su Tablón de Anuncios se abrirá un plazo de 10 días hábiles para que las personas que se consideren con derecho a aprovechamientos en adjudicación prioritaria o directa, soliciten por instancia la adjudicación de parcelas comunales.

Artículo 32.

1. Las personas solicitantes de aprovechamientos vecinales deberán presentar una instancia donde se señale la modalidad prioritaria y/ directa que se solicite, la cual incluirá una declaración responsable ajustada al modelo que se establezca, en la que se afirme cumplir los requisitos exigidos aportando documentación justificativa, y declarando que cumplirá esos requisitos y el resto de normativa que le sea aplicable aplicable durante todo el periodo de disfrute que le fuera adjudicado y, entre ellos:

a) Ser vecino o vecina de Allo con antigüedad mínima de seis años y residir, al menos, nueve meses al año, en el municipio.

b) Encontrarse la cada uno los miembros de la unidad familiar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o por cualquier otro concepto con el Ayuntamiento de Allo, estando todos sus miembros al corriente de sus pagos y exentos de cualquier tipo de deuda municipal incluidas las derivadas de sanciones.

c) Que el cultivo de las parcelas se realizará de forma personal y directa por parte de la persona solicitante o adjudicataria, que deberá estar de alta en el correspondiente epígrafe de personas trabajadoras autónomas del sector agrario o ganadero y tributar como tal.

d) Relación de los miembros que componen la unidad familiar, su edad, su relación con la persona solicitante y, en su caso, para quienes opten a los aprovechamientos de carácter prioritario, de los miembros con incapacidad física o mental.

e) El número de robadas que poseen en propiedad en este Ayuntamiento y otros, así como las que llevasen en arrendamiento o por otro título, y sus tipos de cultivo.

f) Las bases imponibles de la riqueza urbana, de este Ayuntamiento y otros en caso de que proceda, salvo el que corresponda a la vivienda propia.

g) Relación detallada de la maquinaria y equipamiento agrícola que pondrá a disposición para realizar el cultivo.

2. Deberán adjuntar a dicha declaración la documentación que sea exigida por el modelo que se elabore al efecto, y en todo caso se aportará por la persona solicitante: una copia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio exigible de la solicitante y de los miembros de sus unidad familiar, alta en el epígrafe correspondiente como persona trabajadora autónoma del sector agrícola y la documentación necesaria para justificar el cumplimiento el resto de los requisitos de esta Ordenanza conforme la modalidad solicitada.

3. Como comprobación de dicha declaración jurada el Ayuntamiento se reserva la facultad de exigir a quien sea solicitante la documentación que estime necesaria a tal efecto.

Artículo 33. La no presentación de la documentación requerida en el plazo establecido o su presentación incompleta dará lugar a la denegación de la solicitud.

Artículo 34. Admisiones provisionales y definitivas.

1. El Pleno del Ayuntamiento aprobará la lista provisional de solicitudes admitidas a cada una de las modalidades de adjudicación, la cual será expuesta en el tablón de anuncios y notificada a las personas interesadas, al objeto de que, si así lo consideran, en un plazo de 10 días formulen las alegaciones a la misma.

2. En el supuesto de que se presentasen alegaciones, el Pleno las resolverá y aprobará la lista definitiva y, si no hubiese impugnaciones, la lista provisional se convertirá automáticamente en definitiva y será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Artículo 35. A la vista de esa lista definitiva el Ayuntamiento conforme al artículo 18.2 de este reglamento, efectuará la reserva del 5% de la superficie total para su adjudicación posterior a nuevas personas solicitantes de modalidades prioritario o directa y se relacionarán los lotes, con sus características, superficies, cánon y demás circunstancias de las parcelas.

Artículo 36.

1. La adjudicación de los lotes se realizará por sorteo.

2. El Ayuntamiento, si por la persona peticionaria se justificasen en su instancia debidamente los motivos y dando traslado a las personas interesadas, podrá acordar excepcionalmente dar preferencia en la determinación de las parcelas antes de la realización del sorteo a quien así lo hubiera solicitado.

3. Las personas beneficiarias que hubieran resultado adjudicatarias por el procedimiento en su modalidad "prioritaria" o modalidad "directa" podrán renunciar al aprovechamiento, el cual deberá comunicarse por escrito al Ayuntamiento durante el mes de junio de cada año. Transcurrido dicho plazo deberán abonar la anualidad agrícola íntegra.

Las beneficiarias que así renuncien:

–No tendrán derecho a la modalidad de reparto que disfruten hasta que se realice una nueva adjudicación.

–Deberán renunciar a la totalidad de los lotes que sean adjudicatarias en la modalidad de adjudicación prioritaria o directa.

Artículo 37. No están permitidas las cesiones o transmisiones de titularidad del aprovechamiento entre particulares, salvo autorización previa del Ayuntamiento.

Artículo 38. Quienes se consideren con derecho a disfrutar de aprovechamiento de cultivos por las modalidades prioritaria o directa, podrán solicitarlo mediante instancia al Ayuntamiento entre el día 1 y el 20 de julio de cada año.

Artículo 39. Las condiciones y requisitos que determinan la adjudicación prioritaria y directa o su preferencia deberán mantenerse durante todo el período de disfrute debiendo comunicarse en 10 días hábiles al Ayuntamiento de Allo las modificaciones de las circunstancias que se produzcan. El Ayuntamiento podrá efectuar en cualquier momento las comprobaciones requiriendo las aclaraciones, acreditaciones y justificaciones que considere necesarias.

Artículo 40.

1. La cantidad resultante a pagar corresponderá al cánon propuesto para el primer año actualizado anualmente de acuerdo con el incremento interanual de los precios de consumo (IPC) conforme al que oficialmente fuera aprobado para Navarra para el mes de septiembre de cada año por el organismo foral competente, o por el indice que lo sustituya, y en función de la modalidad de adjudicación.

2. El cánon actualizado se abonará en el primer trimestre del año agrícola, antes del 20 de diciembre. Se entiende que el año agrícola comienza y finaliza en el mes de septiembre.

Artículo 41. Para responder de las obligaciones que se contraen, en concepto de fianza definitiva, cada persona adjudicataria, conforme al artículo 15.8, deberá garantizar el equivalente al 10% del importe de la adjudicación, en el plazo de 10 días hábiles desde la adjudicación definitiva y, si procede, se devolverá una vez finalizado el plazo de aprovechamiento.

Si transcurriera ese plazo sin haberse satisfecho la cantidad que proceda, se entenderá anulada la adjudicación con la perdida de la fianza y sin perjuicio de las responsabilidades que señala el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra ni de otras en las que pudiera haber incurrido.

Esta fianza, en cualquiera de sus formas, responderá del cumplimiento de las condiciones del aprovechamiento y será cancelada, al final del plazo de adjudicación, una vez comprobado por el Ayuntamiento el estado de las parcelas y, en su caso, de sus respectivas instalaciones, accesos y similares.

SECCIÓN 4.ª–SUBASTA PÚBLICA O EXPLOTACIÓN DIRECTA POR EL AYUNTAMIENTO DE ALLO

Artículo 42. Subasta y explotación directa.

1. El Ayuntamiento de Allo en el supuesto de que exista tierra sobrante de cultivo, una vez aplicados los dos procedimientos establecidos en las anteriores modalidades de reparto, procederá a su adjudicación mediante subasta pública por el plazo general y con las salvedades establecidas en esta Ordenanza o, en su caso, por el que reste para finalizar la adjudicación y se proceda a nuevo reparto.

2. El tipo de salida será el determinado por el Pleno y en su defecto para el año 2024, el de 228,20 euros/hectárea/año.

3. Se subastarán también las parcelas "de reserva", que corresponden al 5% de la superficie total de los comunales cuyas parcelas, al inicio de la tramitación de la modalidad prioritaria ya fueron señaladas y reservadas para atender la necesidad de aprovechamiento de nuevos solicitantes por las modalidades prioritaria o directa, advirtiendo a las personas adjudicatarias en la subasta que podrán ser desposeídas sin derecho a indemnización en el momento que se necesiten para el fin que tienen esas parcelas, cual es ser adjudicadas para atender nuevas solicitudes prioritarias o directas.

4. En el supuesto de que, realizada la subasta todavía quedase tierra sobrante de cultivo, el Ayuntamiento podrá explotarla directamente.

SECCIÓN 5.ª–PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN MEDIANTE SUBASTA PÚBLICA Y EXPLOTACIÓN DIRECTA DEL AYUNTAMIENTO DE ALLO

Artículo 43. El Pleno del Ayuntamiento aprobará el condicionado de la subasta con las características de los lotes a subastar, anunciándolo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, o en el medio que lo sustituya.

Artículo 44. Desarrollo de la subasta.

1. Las subastas se celebrarán en abierto y a viva voz por el sistema de pujas "a la llana" (también denominado "al alza").

2. Garantía provisional.

Para participar en la subasta inicial, así como en todas las sucesivas que pudieran realizarse en el procedimiento, antes de iniciarse la subasta se aportará garantía provisional por importe de 100 euros, que se devolverá a la finalización de dicho acto a quien participe sin resultar adjudicataria. A quien resulte adjudicataria le será devuelta cuando la adjudicación sea definitiva y preste la "garantía definitiva" conforme al artículo 46 de esta Ordenanza.

3. Podrán celebrarse segundas o terceras subastas con el 10% y el 20% de rebaja del precio de salida, anunciándose en el tablón de anuncios municipal con al menos 5 días de antelación a la fecha en que cada una de ellas haya de celebrarse.

4. El resultado de la celebración de las subastas se hará público en el Tablón, o similar medio que lo sustituya.

Artículo 45. Sexteo.

La postura en cuyo favor haya recaído la propuesta de adjudicación podrá ser mejorada con el aumento de la sexta parte de su importe, como mínimo. El sexteo se sujetará a las siguientes normas:

a) Deberá formularse por escrito mediante instancia dentro de los seis días naturales siguientes a contar desde la hora anunciada para la subasta, y terminará a la misma hora del sexto día natural siguiente (incluyendo sábados, domingos y festivos).

b) Podrá ser formulado por cualquier persona legalmente capacitada, aunque no haya sido licitadora en la subasta, siempre que también presente previamente garantía provisional.

c) Formalizado el sexteo, la entidad local estará obligada a poner en conocimiento de la licitadora en cuyo favor hubiera recaído la propuesta de adjudicación que su postura ha sido mejorada en la sexta parte con indicación expresa de la fecha de la subasta definitiva que tendrá lugar dentro de los cuatro días hábiles siguientes al de terminación del plazo señalado para su ejercicio.

d) Para la subasta definitiva servirá de tipo de tasación el que resulte de la mejora formulada, publicándose a este fin el anuncio correspondiente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, o medio que lo sustituya, señalando al menos con dos días naturales de antelación la fecha y hora en que la que tendrá lugar la nueva subasta, que se celebrará a viva voz y se aportarán garantías provisionales antes de iniciarse la subasta. Si no concurren personas licitadoras, se propondrá la adjudicación a favor de la sexteante.

e) Se levantará Acta de la nueva subasta celebrada y se anunciará públicamente el resultado.

3. Dentro de los tres días hábiles siguientes al de la fecha de la propuesta de adjudicación, cualquier persona, aunque no haya sido licitadora, podrá reclamar por escrito contra la validez de la licitación o contra la capacidad jurídica de las licitadoras, y solicitar la adopción de la resolución que a su juicio proceda sobre la adjudicación.

4. Podrán adjudicarse directamente los aprovechamientos por precio no inferior al tipo de licitación de la última subasta celebrada, cuando ésta hubiese quedado desierta.

Artículo 46. Garantía definitiva.

Para responder de las obligaciones que se contraen cada persona adjudicataria deberá garantizar, conforme al artículo 15.8, la cuantía equivalente al 10% del importe de la adjudicación en el plazo de 10 días hábiles desde la adjudicación definitiva.

Si transcurriera ese plazo sin haberse satisfecho la cantidad que proceda, se entenderá anulada la adjudicación con la perdida de la fianza y sin perjuicio de las responsabilidades que señala el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra ni de otras en las que pudiera haber incurrido.

Esta fianza, en cualquiera de sus formas, responderá del cumplimiento de las condiciones del aprovechamiento y será cancelada, al final del plazo de adjudicación, una vez comprobado por el Ayuntamiento el estado de las parcelas y, en su caso, de sus respectivas instalaciones, accesos y similares.

Artículo 47. Pago del precio de adjudicación por subasta.

1. El remate conforme se actualizará anualmente conforme a la variación interanual del Indice de Precios (IPC) para Navarra del mes de septiembre (o índice que lo sustituya).

2. Las personas adjudicatarias deberán ingresar el cánon actualizado en los números de cuenta bancaria del Ayuntamiento dentro del primer trimestre cada año agrícola y antes del 20 de diciembre. Los recibos domiciliados serán presentados al cobro el último día del periodo voluntario.

3. Finalizado el plazo de ingreso voluntario o resultando devueltos los recibos domiciliados, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Artículo 48. Explotación municipal directa.

En el supuesto de que, realizadas las adjudicaciones prioritaria, directa y la subasta, todavía quedase tierra de cultivo sobrante, el Ayuntamiento podrá explotarla directamente en la forma que determine el Pleno.

CAPÍTULO III.–NORMAS GENERALES REGULADORAS DEL APROVECHAMIENTO DE LOS TERRENOS COMUNALES DE CULTIVO

Artículo 49. Los terrenos comunales de cultivo se aprovecharán de conformidad con las costumbres de Allo y para evitar perjuicios por quienes los aprovechen, se fijan además de las normas señaladas en esta Ordenanza, las siguientes condiciones:

1. Las personas adjudicatarias de parcelas comunales destinadas al cultivo de cereal o leguminosas en cualquiera de sus modalidades no podrán realizar labores agrícolas ni tratamientos fitosanitarios tras la recolección antes del día 15 de septiembre. Podrán efectuarse tratamientos fitosanitarios después del 15 de agosto cuando sean necesarios por ricios o exceso de verde, debiendo solicitar autorización con anterioridad a la persona ganadera que aproveche la corraliza.

2. En todo caso, en la aplicación de herbicidas, formas de cultivo y aprovechamiento, se estará a lo dispuesto en las disposiciones que regulan la PAC o cualquier normativa de rango superior aplicable.

3. Queda prohibida la aplicación de herbicidas en caminos, cunetas, llecos, cañadas etc., salvo autorización expresa del Ayuntamiento para casos excepcionales.

4. El agua para riego y herbicidas únicamente se sacará de las balsas y lugares autorizados destinados exclusivamente para ello, no pudiendo usarse el agua que se destina para abrevadero de ganados.

5. En el cultivo de cereal, la paja se considera parte integrante de la cosecha, disponiendo el agricultor de 20 días para empacarla una vez pasada la cosecha.

6. En los terrenos comunales, salvo autorización expresa del Ayuntamiento, no podrán almacenarse fardos de paja, ciemo, leñas u otros materiales.

7. Si por causa mayor el Ayuntamiento se viera en la necesidad de rescindir el contrato, el adjudicatario no tendrá derecho a exigir indemnización alguna.

8. Las adjudicaciones se realizan a riesgo y ventura de la adjudicataria, sin que por ninguna causa ésta pueda pedir disminución de precio ni rescisión parcial de la adjudicación, ni tendrá derecho a ser indemnizada por pérdida o escasez de pastos, sequía u otros fenómenos naturales, ni cualquier otra circunstancia similar, ni aún en el caso de que no pudiera efectuar la siembra o la cosecha fuera nula o disminuyera por cualquier circunstancia. La adjudicataria deberá soportar las consecuencias que se produzcan en sus parcelas por paradas técnicas, reparaciones o trabajos de mantenimiento de las instalaciones de bombeo o similares, lo que en ningún caso dará lugar a la exigencia de responsabilidad por parte del Ayuntamiento.

CAPÍTULO IV.–PROVECHAMIENTO DE PASTOS COMUNALES

SECCIÓN 1.ª–DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 50. Los pastos comunales del Ayuntamiento de Allo en unión de las fincas particulares que por costumbre tradicional, ley o convenio, constituyen una unidad de explotación conjunta que está dividida en las siguientes corralizas:

1.–Corraliza churta.

El terreno que comprende esta corraliza es el existente entre el margen derecho de la carretera de Lerín hasta el Camino de la Repalva, y siguiendo dicho camino hasta la Balsa del Monte, girando a la derecha, por la Barranca del agua, hasta la muga de Dicastillo, y volviendo por dicha muga hasta la carretera de Estella en la zona norte del pueblo.

El Ayuntamiento calcula la siguiente carga ganadera que es capaz de soportar: 370 cabezas de ganado ovino, aproximadamente.

Extensión aproximada: 877 hectáreas, de las cuales 45,61 son pastos.

El precio fijado será determinado por el Pleno y en su defecto y para el año 2024, el de 1.908,88 euros anuales.

En el supuesto de subasta, una vez que se haya procedido a la adjudicación vecinal, el precio de licitación será será determinado por el Pleno y en su defecto y para el año 2024, el de 2.118,53 euros y el tanto de puja o mejora será de 10 euros.

Reserva: La corraliza "La Churta" se declara "en reserva" para ser adjudicada a personas: a) que lo soliciten en el periodo anual establecido del 1 al 20 de julio y además b) que cumplan los criterios exigidos para serlo por adjudicación directa. Esta reserva podrá ser adjudicada debiendo saber las personas adjudicatarias que podrán ser desposeídas sin derecho a indemnización en el momento que se necesite para el fin que tiene esta corraliza, cual es ser adjudicada para atender nuevas solicitudes.

2.–Corraliza dehesa.

El terreno que comprende esta corraliza es el existente partiendo del Calvario por el Camino del Molino de Arróniz hasta la Central (con paso a la Playa Chiquita solamente para abrevar), por toda la margen del río, sin entrar al merendero del "Bao", hasta la muga de Dicastillo, y por toda la muga hasta la carretera de Estella, volviendo al pueblo.

El Ayuntamiento calcula la siguiente carga ganadera que es capaz de soportar: 300 cabezas de ganado ovino, aproximadamente.

Extensión aproximada: 638 hectáreas, de las cuales 46,18 corresponden a pastos.

El precio fijado será determinado por el Pleno y en su defecto y para el año 2024, el de 2.183,53 euros anuales.

En el supuesto de subasta una vez que se haya procedido a la adjudicación vecinal, el precio de licitación será determinado por el Pleno y en su defecto y para el año 2024, el de 2.426,91 euros y el tanto de puja o mejora será de 10 euros.

3.–Corraliza los planos.

El terreno que ocupa esta corraliza es el existente entre la carretera de Lerín (margen izquierda) hasta la muga de Lerín y por esta y cauce del río hasta la Central siguiendo, por el Camino del Molino de Arróniz al pueblo.

El Ayuntamiento calcula la siguiente carga ganadera que es capaz de soportar: 600 cabezas de ganado ovino, aproximadamente.

Extensión aproximada: 1.176 hectáreas, de las cuales 133 corresponden a pastos.

El precio fijado será determinado por el Pleno y en su defecto y para el año 2024, el de 5,236,25 euros anuales.

En el supuesto de subasta una vez que se haya procedido a la adjudicación vecinal, el precio de licitación será determinado por el Pleno y en su defecto y para el año 2024, el de 5.818,60 euros y el tanto de puja o mejora será de 10 euros.

4.–Corraliza valdienigo.

El terreno que comprende esta corraliza es el existente entre la margen izquierda del Camino de la Repalva hasta la Balsa del Monte, girando a la derecha por la Barranca del Agua hasta la muga de Dicastillo. De dicha muga se va hasta la Peña, y por toda la muga de Lerín, saliendo a la carretera volviendo en dirección al pueblo para juntarse en Somada.

El Ayuntamiento calcula la siguiente carga ganadera que es capaz de soportar en 700 cabezas de ganado ovino, aproximadamente.

Extensión aproximada: 726 hectáreas, de las cuales 83,58 corresponden a pastos.

El precio fijado será determinado por el Pleno y en su defecto y para el año 2024, el de 2.901,94 euros anuales.

En el supuesto de subasta una vez que se haya procedido a la adjudicación vecinal, el precio de licitación será determinado por el Pleno y en su defecto y para el año 2024, el de 3.224,38 euros y el tanto de puja o mejora será de 10 euros.

Artículo 51. Plazo de adjudicación.

El plazo de adjudicación, sea por adjudicación directa o por subasta, será de 8 años sin que pueda prorrogarse; finalizado dicho plazo se realizará nueva adjudicación en la forma señalada en la presente Ordenanza. La adjudicación anual a nuevos solicitantes lo será por el tiempo que reste hasta cumplir esos 8 años. A su finalización las mejores realizadas quedarán sin indemnización en beneficio de las corralizas.

Artículo 52. Garantías definitiva.

Para responder de las obligaciones que se contraen cada persona adjudicataria deberá garantizar conforme al artículo 15.8, una cuantía equivalente al 4% del importe total de una anualidad a favor del Ayuntamiento, en el plazo de 10 días hábiles desde que se le designe definitivamente como adjudicataria.

Si transcurriera ese plazo sin haberse satisfecho la cantidad que proceda, se entenderá anulada la adjudicación con la perdida de la fianza y sin perjuicio de las responsabilidades que señala el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra ni de otras en las que pudiera haber incurrido.

Esta fianza, en cualquiera de sus formas, responderá del cumplimiento de las condiciones del aprovechamiento de los pastos y será cancelada, al final del plazo de adjudicación, una vez comprobada por el Ayuntamiento el estado de las parcelas y, en su caso, de sus respectivas instalaciones, accesos y similares.

3. Si transcurriesen 10 días hábiles desde la adjudicación definitiva sin haberse satisfecho la cantidad que proceda, se entenderá anulada la adjudicación con la perdida de la fianza provisional entregada, pudiendo exigirse la indemnización de perjuicios y daños causados y las responsabilidades que señala el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra y otras en las que se pudiera haber incurrido.

Artículo 53. Precio.

1. La valoración se realizará por el Ayuntamiento por corralizas, teniendo en cuenta fundamentalmente la capacidad ganadera de cada una de ellas y el estado de los apriscos y en su defecto, en cumplimiento de lo expresado anteriormente se fijan las cantidades referidas en el artículo 50.

2. El precio por el que se adjudique cada corraliza, sea por adjudicación directa o por subasta, se actualizará anualmente con el I.P.C. interanual de Navarra para el mes de septiembre, o índice que lo sustituya, y será abonado al Ayuntamiento por trimestres adelantados o de la forma que se comunique a las adjudicatarias definitivas de los aprovechamientos.

3. Las personas adjudicatarias deberán ingresar el cánon actualizado en los números de cuenta bancaria del Ayuntamiento dentro del primer trimestre cada año agrícola y antes del 20 de diciembre. Los recibos domiciliados serán presentados al cobro el último día del periodo voluntario.

4. Finalizado el plazo de ingreso voluntario o resultando devueltos los recibos domiciliados, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Artículo 54. La adjudicación de los pastos comunales puede ser realizada:

a) De forma directa a los vecinos y vecinas de la Villa de Allo.

b) Mediante subasta pública.

SECCIÓN 2.ª–ADJUDICACIÓN VECINAL DIRECTA

Artículo 55. Requisitos en la adjudicación vecinal directa.

Serán personas beneficiarias de la adjudicación vecinal directa, las unidades familiares cuya persona solicitante cumpla y acredite, entre otras, las siguientes condiciones:

a) Ser persona mayor de edad o menor emancipada o judicialmente habilitada.

b) Estar inscrita como vecino o vecina en el Padrón Municipal de habitantes de Allo con una antigüedad de 6 años.

c) Residir la persona solicitante efectiva y continuadamente en Allo al menos durante nueve meses al año.

d) Hallarse cada uno los miembros de la unidad familiar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o por cualquier otro concepto con el Ayuntamiento de Allo, estando todos al corriente de sus pagos y exentos de cualquier tipo de deuda municipal.

e) Dedicarse la persona solicitante a la actividad ganadera, estando de alta en el correspondiente epígrafe de personas trabajadoras autónomas del sector ganadero, y tributar como tal, acreditando el ejercicio efectivo de su profesión de ganadero o ganadera de forma suficiente a juicio de este Ayuntamiento.

A estos efectos, computaran como miembros de unidad familiar todos los que convivan en el mismo domicilio. No obstante, se considerará como unidad familiar independiente a la formada por madres y padres jubilados aun cuando convivan con familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional. Cuando en la unidad familiar existan miembros con incapacidad física o mental acreditada documentalmente, se computará por cada uno de ellos un ingreso equivalente al 60% de dicho Salario Mínimo Interprofesional.

Artículo 56. Procedimiento para la adjudicación vecinal directa.

Mediante acuerdo de la corporación local, se abrirá un plazo para que las personas soliciten la adjudicación de pastos, previa publicación de edicto en el Boletín Oficial de Navarra y anuncio en el tablón de la entidad.

1. Conforme al artículo 199 del RbdeN, previo acuerdo del Pleno que se publicará en el Boletín Oficial de Navarra (BON) y en el tablón de la entidad, se establecerá un plazo de 10 días hábiles para que las personas que se consideren con derecho y cumplan las condiciones que señala esta Ordenanza y la normativa aplicable, soliciten la adjudicación de alguna o de todas las corralizas, advirtiendo la condición de reserva de la corraliza "La Churta".

2. En la solicitud, y durante el aprovechamiento, el Ayuntamiento supervisará el cumplimiento las condiciones exigidas y las que normativamente se establezcan, y además verificará los datos aportados requiriendo en cualquier momento la documentación que considere entre la que constará:

a) Cabezas de ganado cuyo pasto se solicite.

b) Relación ordenada de corralizas que desea disfrutar.

c) Situación familiar.

d) Miembros que conviven.

e) Ingresos familiares (declaración de la renta del último año que sea exigible).

f) Documentación que acredite que los animales cumplen con los permisos administrativos pertinentes y que se cumplen las normas sanitarias y de bienestar que les sean aplicables y se encuentre de alta en el registro del Censo de Ganadería (REGA) del Departamento correspondiente del Gobierno de Navarra, constando en el Libro de Explotación y con autorización para ejercer dicha actividad.

3. La adjudicación provisional la realizará el Ayuntamiento de Allo, en sesión pública y, si existiesen varias solicitantes, decidirá conforme lo dispuesto normativamente en base a las cabezas de ganado y la capacidad ganadera de cada corraliza. En el supuesto de igual número de cabezas de ganado se verificará por sorteo.

Artículo 57. Si por cualquier causa los pastos no pudieran satisfacer las necesidades de la totalidad del ganado de las personas solicitantes, se dará prioridad en la adjudicación directa a las unidades familiares con menores ingresos totales.

Artículo 58. Realizada la adjudicación provisional se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar reclamaciones tras el que, si no se formulasen objeciones, la adjudicación provisional tendrá la consideración de definitiva.

SECCIÓN 3.ª–ADJUDICACIÓN DE APROVECHAMIENTO DE PASTOS POR SUBASTA

Artículo 59.

1. El aprovechamiento de los pastos sobrantes del reparto vecinal se adjudicará mediante subasta pública por plazo de 8 años con sujeción a la normativa vigente y a lo previsto en la presente Ordenanza.

2. El procedimiento para llevar a cabo la subasta será el detallado en esta Ordenanza para la subasta de aprovechamientos, con las salvedades que procedan y no sean de aplicación exclusiva para otras modalidades de aprovechamiento. Subsidiariamente se aplicarán las disposiciones normativas foráles al respecto. El Pleno del Ayuntamiento fijará el tipo inicial de la subasta en atención a las circunstancias concurrentes.

SECCIÓN 4.ª–NORMAS GENERALES PARA EL APROVECHAMIENTO DE PASTOS

Articulo 60. Hasta el día 15 de septiembre de cada año, no podrán levantarse los rastrojos de la cosecha anterior, en los terrenos de secano. No obstante será la normativa sobre la quema de rastrojeras la que determine la prioridad sobre el rastrojo.

Artículo 61. Los ganados de las adjudicatarias tendrán acceso a las viñas una vez realizada la vendimia; no obstante será el propietario de la viña quien, comunicándolo previamente al ayuntamiento, determine su negativa de entrada en estas, amojonándolas o señalizándolas adecuadamente.

Artículo 62. Los daños que se causen en las propiedades particulares, serán satisfechos por el dueño del ganado que goce de la corraliza previa tasación por los peritos del Ayuntamiento, a no ser que se pruebe que, entre otros motivos, los haya producido otra persona o clase de ganado.

Articulo 63. Los sobreaguas, sobredeshielos y sobreriegos se entienden de 24 horas desde el día 15 de marzo hasta el 29 de septiembre, y de tres días el resto del año, y constantemente los manantiales, de cuyos plazos no podrán entrar en ellos ninguna clase de ganados en la propiedad particular.

Articulo 64. En el caso de sufrir escasez de agua para el ganado en cualquiera de las corralizas que se arriendan, previa solicitud justificada, el Ayuntamiento evaluará la situación de los terrenos por donde han de pasar los ganados para beber, sin que a ello pueda oponerse las personas adjudicatarias de las corralizas donde han de ir a abrevar.

Articulo 65. Las adjudicaciones se realizan a riesgo y ventura de la adjudicataria, sin que por ninguna causa ésta pueda pedir disminución de precio ni rescisión parcial de la adjudicación, ni tendrá derecho a ser indemnizada por pérdida o escasez de pastos, sequía u otros fenómenos naturales, ni por muerte de sus ganados o cualquier otra circunstancia similar, ni aún en el caso de que no pudiera efectuar el aprovechamiento o disminuyera por cualquier circunstancia.

La adjudicataria deberá soportar las consecuencias que se produzcan en las parcelas por paradas técnicas, reparaciones o trabajos de mantenimiento de las instalaciones de bombeo o similares, lo que en ningún caso dará lugar a la exigencia de responsabilidad por parte del Ayuntamiento.

Artículo 66. Los corrales municipales que se encuentren dentro del terreno de las corralizas podrán ser aprovechados por las adjudicatarias. Sin embargo, la adjudicación de pastos no da derecho al disfrute de corral ni obliga al Ayuntamiento a su construcción o mantenimiento. En caso de que haya que derribar alguno de los existentes no se generará para la adjudicataria ningún derecho de indemnización. El Ayuntamiento queda eximido de cualquier responsabilidad por el uso que puedan hacer los adjudicatarios de los corrales municipales.

El estiércol quedará en beneficio del ganadero, en los apriscos de propiedad municipal y podrá disfrutar libremente de él, debiendo tenerlo extraído antes de finalizar el arriendo ya que de no hacerlo se entenderá que lo cede al Ayuntamiento.

Artículo 67. Asimismo la adjudicataria realizará por su cuenta, la desinfección, blanqueo y limpieza de dichas instalaciones, al menos cada tres años y siempre que sea requerida por el Ayuntamiento y en especial al finalizar el plazo del disfrute.

Cualquiera obra de mejora en apriscos, pastos, balsas, y similares estará sujeta a autorización previa municipal y de los organismos competentes y al finalizar la adjudicación quedará en beneficio de las corralizas sin que se pueda exigir al Ayuntamiento indemnización o pago por tal concepto.

Artículo 68. El ganadero o ganadera que aproveche los pastos comunales, durante todo el tiempo de disfrute, cualquiera que sea su forma de adjudicación, deberá contar con el certificado sanitario y la documentación que requiera su actividad, y en especial el cumplimento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de sanidad y bienestar animal. El Ayuntamiento podrá comprobar el cumplimiento efectivo de este y el resto de requisitos impuestos por esta Ordenanza o la restante normativa aplicable.

Artículo 69. Obligaciones de la adjudicataria que lo sea por adjudicación directa.

1. El adjudicatario estará obligado a:

a) Mantener el ganado registrado en el término de Allo por el tiempo que dure la adjudicación.

b) Aprovechar la adjudicación deforma efectiva y, en caso de no interesarle su disfrute, renunciar a la adjudicación a la mayor brevedad y poner los terrenos a disposición del Ayuntamiento, para que los asigne en la forma que estime conveniente.

c) Mantener los apriscos y balsas en condiciones en que se encontraban en el momento de la adjudicación, respondiendo de los daños y perjuicios que se ocasionen con la fianza depositada.

d) No subarrendar ni traspasar los terrenos adjudicados.

e) Pagar el precio acordado en tiempo y forma.

2. El aprovechamiento de los pastos prioritariamente será de forma personal y directa, no permitiéndose el subarriendo o la cesión.

3. A estos efectos se considerará por el Ayuntamiento de Allo que no se aprovechan directamente los pastos en los supuestos siguientes:

a) Quienes den de baja su ganado o actividad ganadera en el Ayuntamiento de Allo.

b) Quienes no incluyan rendimientos ganaderos en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estando obligados a hacerla.

c) Quienes, teniendo en propiedad terrenos productores de forraje, los arrienden a terceros o no los exploten directamente.

d) La presentación de dicha documentación podrá serle requerida por el Ayuntamiento de Allo en cualquier momento de la vigencia del aprovechamiento. Serán desposeídas y sujetas a procedimiento sancionador quienes siendo requeridas para la presentación de la documentación que justifique el aprovechamiento personal directo no lo verificasen suficientemente en el plazo establecido. Esa acreditación podrá consistir, entre otros medios probatorios que se aporten o requieran, en justificantes de la Seguridad Social de quienes sean pastores, certificados veterinarios, adquisiciones u otros documentos.

Artículo 70. En el supuesto de renuncia, cese en la actividad ganadera de la persona adjudicataria de corralizas municipales antes de finalizar el plazo de adjudicación, por cualquier otra causa o circunstancia con el mismo resultado o por incumplimiento de las condiciones de la adjudicación, el Ayuntamiento determinará la forma de disfrute de esos pastos hasta completar el tiempo de adjudicación. Salvo que se considerase justificado por el Pleno la renuncia lo será por todos los aprovechamientos de pastos que esa persona tenga adjudicados y el Pleno podrá decidir la exclusión de la solicitante de hasta dos nuevos periodos de adjudicación según las circunstancias.

Artículo 71. En ningún caso podrán quemarse las rastrojeras, lindes, llecos, acequias etc. de las fincas y terrenos comunales que forman las corralizas salvo autorización del Ayuntamiento y si procediese, del organismo competente, sin perjuicio de otros permisos o autorizaciones que fueran preceptivas.

Artículo 72. Las personas adjudicatarias evitarán causar daños en los barbechos con el excesivo uso o paso continuo de los ganados. En caso de producirse daños, estos serán evaluados por los servicios municipales correspondientes y satisfechos por la adjudicataria causante del daño a la titular de la parcela y además de la indemnización que proceda, el Ayuntamiento podrá imponer las sanciones legales correspondientes.

Artículo 73. El Ayuntamiento se reserva el derecho a disponer de los terrenos para dedicarlos al cultivo agrario, a la creación de pastizales, a la repoblación forestal o a cualquier otro uso compatible o incompatible con el agrícola o ganadero, por lo que el Ayuntamiento modificará el precio de la Corraliza, si procede por resultar una diferencia significativa de las condiciones por las que se adjudicó.

CAPÍTULO V.–APROVECHAMIENTOS MADERABLES Y LEÑOSOS

Artículo 74. Los aprovechamientos en los montes comunales se realizarán con sujeción a las prescripciones de índole técnica y facultativa que se establezcan por el Departamento correspondiente del Gobierno de Navarra o el Ayuntamiento de Allo.

Artículo 75. Cuando las disponibilidades lo permitan, el Ayuntamiento podrá conceder lotes de leña de hogares a las unidades familiares que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 15 de la presente Ordenanza. El Ayuntamiento fijará el volumen de los lotes de leña de hogares a adjudicar a las unidades familiares, en función de las disponibilidades, pudiendo llegar en caso necesario a la supresión de este aprovechamiento por el plazo que el Ayuntamiento considere oportuno.

Artículo 76. Los lotes de leña deberán ser disfrutados de forma directa, no permitiéndose su venta.

Artículo 77. Personas beneficiarias: En el reparto de leña por el Ayuntamiento de Allo se seguirán criterios sociales, dando prioridad a las unidades familiares con menos ingresos; para determinar estos niveles económicos de las unidades familiares se seguirán criterios objetivos, como anteriormente se ha detallado y así recoge, entre otros, el artículo 17.3 de la presente Ordenanza.

Artículo 78. El canon a satisfacer por el aprovechamiento de leña de hogares, será fijado oportunamente por el Ayuntamiento.

Artículo 79. Las personas beneficiarias están obligadas a recoger y apilar los restos una vez retirada la leña, no pudiendo ser almacenados estos restos en caminos o lugares que puedan interrumpir el paso, siguiendo fielmente las directrices que se les indiquen desde el Ayuntamiento. A quienes no den cumplimiento a lo dispuesto en este artículo o a la normativa que les sea de aplicación, se les podrá denegar la concesión de este aprovechamiento.

Artículo 80. A efectos del procedimiento de adjudicación se estará a lo dispuesto en la Sección Cuarta, Capítulo II, Título IV de la presente Ordenanza.

CAPÍTULO VI.–OTROS APROVECHAMIENTOS COMUNALES

Artículo 81. El aprovechamiento de caza de los cotos constituidos con inclusión de terrenos comunales, se regirá por lo establecido en la normativa foral reguladora de la materia.

Artículo 82.

1. La concesión de otros aprovechamientos como, entre otros, son los de aguas patrimoniales, la ocupación de terrenos comunales, la explotación de canteras en terrenos comunales y cualquier aprovechamiento o mejora que se pretenda implantar en terrenos comunales, se regirá por los Pliegos de Condiciones que, para cada caso, elabore el Ayuntamiento ateniéndose a la normativa reguladora de dichas materias.

2. La instalación de colmenas se regirá por las disposiciones vigentes en la materia, debiendo contar con la autorización del Ayuntamiento que determinará, en su caso, el lugar de colocación de las mismas y en su caso además, la información pública y la aprobación por el Gobierno de Navarra.

Artículo 83. Instalaciones de generación de energía.

1. El Ayuntamiento de Allo podrá dejar sin efecto y sin derecho a indemnización las adjudicaciones previstas en esta Ordenanza o parte de ellas, por la construcción o mantenimiento de instalaciones o sus estructuras derivadas que tengan por finalidad la generación de energía "limpia" medioambientalmente sostenibles, como puedan ser las que formen parte de parques eólicos, fotovoltaicos o similares, y seguirán los tramites establecidos por la normativa que les sea aplicable requiriendo además las autorizaciones, aprobaciones y permisos de los organismos que sean competentes en razón de la materia.

2. El Ayuntamiento elaborará los pliegos de condiciones, en los que se establecerá, entre otros, el precio, su actualización anual o periódica a abonar y duración de dicho uso y en todo caso se incluirá una claúsula de reversión al estado inicial.

3. La cesionaria se hará cargo de las indemnizaciones que correspondan al Ayuntamiento o a las personas que disfruten de aprovechamientos por los perjuicios que por su instalación o mantenimiento o por otras causas se generen a las cosechas, caminos, accesos, entorno o a las parcelas adjudicadas o similares.

CAPÍTULO VII.–MEJORAS EN LOS BIENES COMUNALES

Artículo 84. El Ayuntamiento de Allo podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamientos existentes sobre los terrenos comunales afectados por los proyectos promovidos a iniciativa municipal o por los vecinos y las vecinas interesados que tengan por objeto:

a) La redención de gravámenes que pesen sobre los comunales.

b) La mejora del comunal.

c) La realización de proyectos de carácter social, a fin de atender a los vecinos que justifiquen su necesidad en razón a circunstancias personales, familiares o sociales.

d) Realización de proyectos que de alguna forma afecten a las parcelas adjudicadas o a su aprovechamiento, y cuyo objeto sea motivado por favorecer al bien común.

Artículo 85.

1. El procedimiento a seguir en estos supuestos será el siguiente:

–Acuerdo del Ayuntamiento aprobando inicialmente el proyecto de que se trate, así como la reglamentación que ha de regir el aprovechamiento de los terrenos comunales afectados.

–Exposición pública por el plazo de un mes y, en su caso, acuerdo del Ayuntamiento sobre las alegaciones presentadas.

–Aprobación por el Gobierno de Navarra.

2. La aprobación por el Gobierno de Navarra dejará sin efecto las adjudicaciones existentes en los terrenos comunales afectados, indemnizaciones a los titulares en los daños y perjuicios que se les ocasione, así como en las mejoras que hubiesen realizado si procede con arreglo a derecho.

3. La reglamentación especial que el Ayuntamiento de Allo apruebe se acomodará al objeto y características del proyecto que motive dicha reglamentación y tendrá vigencia por el plazo necesario para cumplir los fines perseguidos en el proyecto. Una vez transcurrido el plazo de vigencia, los terrenos comunales afectados por el proyecto se integrarán nuevamente en el procedimiento general de aprovechamiento establecido en esta Ordenanza.

4. Los proyectos de mejora del comunal, por parte del beneficiario de aprovechamientos, serán aprobados exclusivamente por el Ayuntamiento, previo período de información por espacio de 15 días y posterior resolución municipal de las alegaciones que se presenten.

TÍTULO VI.–INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 86. Serán responsables de las infracciones a esta Ordenanza, por acción o por omisión, y conforme a la normativa reguladora del procedimiento sancionador, las personas titulares del aprovechamiento, y en su caso las personas que actúen por cuenta de ellas o hayan participado en los hechos, bien directa o indirectamente.

Artículo 87. Competencia y procedimiento.

1. El ejercicio de la potestad sancionadora se ejercerá de conformidad con lo establecido en el artículo 177 y siguientes de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra (LFAL), la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

2. El Ayuntamiento podrá imponer las sanciones correspondientes mediante la instrucción del correspondiente expediente sancionador establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). El órgano competente para sancionar será Alcaldía.

Artículo 88. Independientemente del procedimiento sancionador, se podrá proceder a la reclamación a la persona adjudicataria o responsable de los hechos por todos los daños y perjuicios causados, siempre que estos sean efectivos, individualizados y evaluables económicamente y sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer los órganos competentes del Gobierno de Navarra o de otras administraciones.

Artículo 89. El Ayuntamiento de Allo, previa valoración de las circunstancias concurrentes, podrá acordar medidas previas urgentes o cautelares que procedan conforme al procedimiento establecido que no tendrán consideración de sanción.

Artículo 90. Además de las sanciones previstas en esta Ordenanza y las que se puedan imponer por contravenir otras normativas o que sean competencia de otras administraciones, el Ayuntamiento imponer las siguientes sanciones accesorias:

a) En el caso de las infracciones graves o muy graves, podrá imponerse la pérdida de la adjudicación y la exclusión de la adjudicación de cultivos, de pastos o de cualquier otro aprovechamiento por dos nuevos periodos de adjudicación.

b) En supuestos de infracciones muy graves, y atendiendo a las circunstancias concurrentes, podrá sancionarse con la inhabilitación permanente para ser adjudicataria de terrenos o pastos comunales o de cualquier otro aprovechamiento.

En ningún caso el beneficio obtenido o previsto podrá ser superior a la multa a imponer, por lo que además de dicha multa se podrá imponer el pago de hasta cinco veces dicho beneficio o de su previsión en función de las circunstancias concurrentes.

Artículo 91. El Ayuntamiento de Allo podrá, en cualquier tiempo y momento, hacer las comprobaciones que estime oportunas y convenientes al objeto de cerciorarse del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. En caso necesario podrá inmediatamente suspender las adjudicaciones realizadas.

Artículo 92. El Ayuntamiento, suspendiendo el proceso sancionador, dará parte a los juzgados penales si apreciase que los hechos pudieran constituir materia tipificada por el Código Penal.

SECCIÓN 1.ª–INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y SANCIONES EN RELACIÓN A LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES, EXCLUIDOS LOS DE PASTOS

Artículo 93. Las infracciones administrativas se clasifican en leves, graves y muy graves.

–Son infracciones leves:

a) No abonar los cánones de aprovechamiento en los plazos que fijados.

b) Realizar el aprovechamiento vecinal de que se trate de forma descuidada o manifiestamente incorrecta o incompleta.

c) Destinar el aprovechamiento a distinto fin para el que ha sido adjudicado.

d) No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.

e) Realizar cultivos permanentes (arbolado, viñas, esparragueras etc.) sin autorización previa municipal o del organismo que sea competente.

f) Labrar ribazos de separación con otras parcelas.

g) Dejar surco abierto junto al camino o cuneta al labrar los terrenos.

h) Depositar ciemo, piedras, leñas, paja u otros materiales en caminos, acequias, cañadas y cualquier terreno comunal no destinado específicamente a esos usos.

i) No avisar o señalizar las fincas en los casos necesarios.

j) La realización de labores agrícolas desde la finalización de la cosecha hasta el 15 de septiembre.

k) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza, y no este calificado como infracción grave o muy grave.

Las infracciones leves podrá calificarse como graves si hubiera existido riesgo de producir o se produjeran perjuicios, daños a personas o bienes o parcelas propias o ajenas.

–Son infracciones graves:

a) La aportación de datos falsos con el objeto de conseguir una adjudicación aunque la misma no se llegara a obtener.

b) Cese o renuncia injustificada al aprovechamiento adjudicado así como su disfrute incompleto.

c) La falta injustificada o no autorizada de explotación personal y directa o su transmisión, subarriendo o traspaso, en todo o en parte y cualquiera que sea la duración del aprovechamiento que fuera adjudicado.

d) La cesión o subarriendo de los pastos adjudicados, sea o no lucrativa y por cualquier título, salvo en los casos y en los términos establecidos en la presente Ordenanza.

e) No comunicar al Ayuntamiento de Allo en el plazo estipulado las modificaciones sobrevenidas en las condiciones de la adjudicación.

f) Coger agua para riego o para herbicidas de las balsas destinadas a abrevadero de ganado.

g) Invadir cunetas, acequias, y similares.

h) La comisión de tres infracciones leves en el plazo de dos años.

i) Cometer los hechos mediando negligencia.

–Son infracciones muy graves:

a) La comisión de las anteriores infracciones podrá calificarse como muy graves si los hechos fuera realizados de forma dolosa o si hubiera existido riesgo grave de producir o se produjeran perjuicios, daños a personas o bienes o parcelas propias o ajenas que pudieran considerarse como muy relevantes.

b) La modificación del estado de los mojones o su retirada.

c) La comisión en tres años de cinco faltas graves.

Artículo 94. Por la comisión de las infracciones dispuestas en la presente Ordenanza, se impondrán las siguientes sanciones económicas:

a) Por la comisión de actos calificados como infracciones leves, se impondrá multa de hasta 1.000 euros.

b) Por la comisión de actos calificados como infracciones graves, se impondrá una multa de 1.001 a 5.000 euros.

c) Por la comisión de actos calificados como faltas muy graves, se impondrá multa de 5.001 a 12.000 euros.

En atención a la valoración por el Pleno de la gravedad de los hechos, el riesgo o perjuicio creado, el resultado producido o los daños a personas o bienes, se podrá imponer como accesoria la prohibición de concurrir hasta por cinco años en casos de infracciones graves, y definitivamente si fuera por infracciones muy graves a nuevos repartos de aprovechamientos en cualquiera de sus modalidades, o por el tiempo que se considere en virtud de las circunstancias concurrentes conforme a las normas del procedimiento sancionador.

SECCIÓN 2.ª–INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y SANCIONES EN RELACIÓN A LOS APROVECHAMIENTOS DE PASTOS

Artículo 95. Tendrán la consideración de infracciones en relación al aprovechamiento de pastos las anteriormente señaladas en todo lo que pueda aplicarse a este tipo de aprovechamiento y además las siguientes:

–Leves:

a) Entrar con ganado en tiempo y lugar no permitido en la presente Ordenanza sin ocasionar perjuicios al cultivo agrario de parcelas comunales.

b) No respetar el uso correcto de apriscos y balsas para ganado o en las parcelas.

c) Abandonar animales muertos sin enterrar fuera de los lugares autorizados a tal efecto.

d) Entrar con ganado en corraliza que no le haya sido adjudicada o que no constituya un acceso autorizado conforme a los supuesto previstos por esta Ordenanza.

e) Pastar o tener animales (vacas, ovejas, caballos,...) en parcelas ajenas sin ser persona adjudicataria de derecho de pastos.

f) No respetar los plazos de adjudicación de hierbas sin ocasionar molestias,

g) No pagar dentro de los plazos que se establezcan las cantidades que se señalan por disfrute de hierbas, aportación a limpieza de acequias, seguros sociales agrarios y otras tasas o cánones que se puedan establecer.

h) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza, pueda calificado como infracción grave o muy grave.

Estas infracciones podrá calificarse como graves si se si hubiera existido riesgo de producir o se produjeran perjuicios, daños a personas o bienes o parcelas propias o ajenas.

–Graves:

a) La falta injustificada o no autorizada de explotación personal y directa o su transmisión, subarriendo o traspaso, en todo o en parte y cualquiera que sea la duración del aprovechamiento que fuera adjudicado.

b) Incumplimiento grave o reiterado de la normativa de sanidad o bienestar Animal sin producir riesgo o daños a personas. Podrás ser sancionado como muy grave si se produjera ese riesgo o daño a personas.

c) Ocasionar daños en apriscos y balsas para ganado o en las parcelas.

d) Cese o renuncia injustificada al aprovechamiento adjudicado así como su disfrute incompleto.

i) Cometer los hechos mediando negligencia.

j) La comisión de tres infracciones leves en el plazo de dos años.

–Muy graves:

a) La comisión de las anteriores infracciones podrá calificarse como muy graves si los hechos fuera realizados de forma dolosa o si hubiera existido riesgo grave de producir o se produjeran perjuicios, daños a personas o bienes o parcelas propias o ajenas que pudieran considerarse como muy relevantes.

b) La comisión en tres años de cinco faltas graves.

Artículo 96. Las infracciones anteriormente señaladas relativas al aprovechamiento de pastos se sancionarán de la forma siguiente:

1. El incumplimiento grave o reiterado de la normativa de sanidad o bienestar Animal será sancionado con la extinción de la adjudicación, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer los órganos competentes del Gobierno de Navarra.

2. La infracción por arrendar o subarrendar el aprovechamiento concedido o la reiteración de cinco infracciones graves en tres años podrán ser sancionadas como muy graves y además con la inhabilitación para ser adjudicataria de terrenos o pastos comunales por cualquiera de sus usos o modalidades.

Las infracciones podrán ser sancionadas con multa de 1.001 hasta 5.000 euros; y de muy graves con multa de 5.001 euros y hasta 12.000 euros.

El resto de infracciones no calificadas como graves o muy graves en sunción de sus circunstancias, o el incumplimiento por imprudencia de las normas de esta Ordenanza, será sancionado como leve con multa hasta 1.000 euros.

3. En atención a la valoración por el Pleno de la gravedad de los hechos como leves graves o muy graves, el riesgo o perjuicio creado, el resultado producido o los daños a personas o bienes, se podrá imponer como accesoria la prohibición de concurrir hasta por cinco años en casos de infracciones graves, y definitivamente si fuera por infracciones muy graves a nuevos repartos de aprovechamientos en cualquiera de sus modalidades, o por el tiempo que se considere en virtud de las circunstancias concurrentes conforme a las normas del procedimiento sancionador.

Dichas sanciones se impondrán de conformidad con los criterios dispuestos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

Disposición derogatoria.–Quedan derogadas las ordenanzas reguladoras del aprovechamiento de los terrenos comunales de cultivo del ayuntamiento de allo y las relativas a la adjudicación de aprovechamientos de pastos (corralizas) que sean anteriores a la presente ordenanza.

Disposición adicional.–En todo lo no dispuesto o previsto en la presente ordenanza, será de aplicación la Ley 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, las restantes normas del derecho administrativo foral de Navarra, general y sectorial, la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra y demás normativa de general y pertinente aplicación y como derecho supletorio se aplicará la legislación estatal.

Disposición final.–La presente ordenanza producirá efectos jurídicos una vez haya sido publicada íntegramente en el Boletín Oficial de Navarra y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las Entidades Locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Código del anuncio: L2410761

Hace cien años

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