BOLETÍN Nº 160 - 6 de agosto de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

VALLE DE EGÜÉS

Modificación del Reglamento del teletrabajo

Por medio del presente se hace público que el Pleno del Ayuntamiento del Valle de Egüés, en sesión celebrada el día 29 de mayo de 2024, adoptó acuerdo aprobando la modificación de los artículos 8 y 9 del Reglamento del teletrabajo, quedando con dicha modificación los citados artículos con el siguiente tenor:

"Artículo 8. Características generales del teletrabajo.

1. Duración de la prestación de servicios de manera no presencial.

La duración del periodo de tiempo en el que se podrá desarrollar la prestación del servicio en la modalidad no presencial se determinará en la resolución de concesión.

No obstante lo anterior, la duración máxima será de un año.

Ya antes de finalización del periodo concedido, ya en cualquier otro momento posterior, de seguir interesado/a el/la trabajador/a en la prestación de servicios mediante teletrabajo, deberá presentar una nueva solicitud para su valoración.

2. Distribución de la jornada semanal.

El cumplimiento de la jornada de trabajo bajo la modalidad no presencial será fijado en la resolución autorizante.

Con carácter general, se establece un máximo de un día a la semana para la prestación del servicio en la modalidad no presencial.

Por circunstancias sobrevenidas que afecten a la persona empleada o a las necesidades del servicio, se podrá modificar puntualmente la distribución de la jornada de trabajo entre la modalidad presencial y no presencial inicialmente establecida, así como reducir o aumentar el número de días semanales inicialmente fijados de teletrabajo.

Por circunstancias que deberá justificar la persona solicitante la jornada diaria podrá fraccionarse por horas para su prestación en ambas modalidades, presencial y no presencial.

En todo caso la prestación del teletrabajo por horas no podrá superar el máximo de un día dentro de la semana.

Cualquier cambio en el día concreto de teletrabajo, deberá ser comunicado con una antelación de 48 horas.

3. Horario.

La duración de la jornada de teletrabajo será la misma que el de la jornada presencial.

Se deben realizar necesariamente 4 horas de interconexión obligatoria en una franja de las 8 a las 15 horas, con el objetivo de facilitar la comunicación con el resto del personal municipal y equipo de gobierno.

A los efectos de completar la jornada ordinaria obligatoria asignada al puesto de trabajo, las personas teletrabajadoras podrán teletrabajar cualquier día de la semana.

La persona teletrabajadora queda obligada a controlar que lo periodos de conexión nocturnas no causen alteraciones que repercutan negativamente en los hábitos de vida saludables, incluidos los periodos de descanso nocturno, especialmente entre una jornada de teletrabajo y la siguiente presencial.

Artículo 9. Reincorporación del personal a la modalidad presencial.

El personal municipal que estuviese prestando sus servicios de manera no presencial deberá incorporarse a su puesto de trabajo presencial por las siguientes causas:

a) Renuncia voluntaria a la modalidad no presencial.

b) Transcurso del tiempo de autorización del teletrabajo.

c) Por necesidades del servicio.

d) Incumplimiento de los objetivos establecidos.

e) Por causas sobrevenidas que alteren sustancialmente las condiciones y requisitos que motivaron la Resolución favorable.

f) Por incumplimiento fehaciente de la jornada semanal de trabajo.

g) Por la no utilización de los sistemas de control que instaure el Ayuntamiento.

h) Cuando así se determine expresamente por decisión de Alcaldía.

Excepto en los supuestos a) y b), será necesaria resolución de alcaldía motivada de la finalización de la autorización para teletrabajar, para lo que se podrá solicitar informe de la jefatura del área afectada.

La reincorporación deberá producirse, al día siguiente de la renuncia o finalización del plazo de autorización, y al día siguiente de la notificación de la correspondiente resolución en el resto de casos".

La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación y se aplicará –desde su entrada en vigor– a las actuales situaciones de teletrabajo autorizadas.

Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en los artículos 325 y 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y demás legislación de aplicación.

Sarriguren, 29 de mayo de 2024.–La alcaldesa, Xuriñe Peñas López.

Código del anuncio: L2410925

Hace cien años

Boletín Oficial de Navarra

Paseo Pablo Sarasate, 38, 2.º izda.

31001 - Pamplona (Navarra)

848 42 12 50

bon@navarra.es