BOLETÍN Nº 160 - 6 de agosto de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

DONEZTEBE / SANTESTEBAN

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la instalación y explotación de terrazas

El Pleno del Ayuntamiento de Doneztebe / Santesteban, en sesión ordinaria celebrada en fecha 29 de abril de 2024, adoptó acuerdo aprobando inicialmente la modificación del artículo 8 de la Ordenanza reguladora de la instalación y explotación de terrazas.

Sometido a información pública el expediente mediante publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 101, de 16 de mayo de 2024 y en el tablón de anuncios del ayuntamiento, sin que, durante el plazo de información pública, se hayan presentado alegaciones al expediente, el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, disponiendo la publicación de la modificación de la ordenanza, a los efectos oportunos.

Doneztebe / Santesteban, 18 de julio de 2024.–La alcaldesa, María Arantzazu Arregui Alberro.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA INSTALACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE TERRAZAS

Artículo 8.

Adición último párrafo artículo 8.

La ocupación del dominio público con terrazas deberá realizarse siguiendo la norma sobre accesibilidad en espacios públicos y las condiciones de esta ordenanza.

Se establece, como criterio general, una anchura libre de paso para circulación peatonal y otra para circulación de vehículos.

En el cálculo de esta anchura libre se entenderá como obstáculos que la limitan tanto el mobiliario urbano, como la jardinería, farolas, marquesinas, postes, vallas y cualquier otro elemento que pueda existir sobre las aceras o en su proyección vertical, incluido el espacio ocupado por otras terrazas adyacentes.

Por razones justificadas relacionadas con el tráfico de viandantes o vehículos y a juicio razonado de los servicios municipales, el paso libre exigido podrá ser ampliado.

8.1. Condiciones para la circulación peatonal.

La instalación de terrazas deberá respetar un paso libre de obstáculos, establecido en las normas sobre accesibilidad, garantizado el cumplimiento de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y sin que puedan constituir obstáculos para el cumplimiento de las condiciones generales de los itinerarios peatonales accesibles.

En las zonas urbanas consolidadas en las que no sea posible cumplir con todos los requisitos establecidos en las normas sobre accesibilidad, se podrán autorizar soluciones alternativas, buscando en todo caso la mayor accesibilidad y siguiendo el criterio de no empeoramiento. Dichas soluciones, deberán ser justificadas y autorizadas en la licencia de instalación de la terraza.

A este respecto, se establecen las siguientes condiciones:

–El paso libre entre la fachada del inmueble y la terraza no podrá ser inferior a 1,80 metros. En las calles en las que existe una acera de anchura menor a 1,80 metros, se podrá admitir que el paso se mantenga con la anchura de la acera existente.

–La anchura mínima del paso peatonal deberá ser respetada en toda su proyección vertical, hasta una altura mínima de 3,50 metros libre de obstáculos, en toda su anchura y longitud.

–Ningún elemento de la terraza podrá sobrepasar la zona autorizada, ni invadir el paso peatonal libre de obstáculos anteriormente exigido.

–La superficie ocupada por las terrazas de bares e instalaciones similares existentes en las áreas de uso peatonal deberá ser detectable, evitando cualquier elemento o situación que pueda generar un peligro a las personas con discapacidad visual.

8.2. Condiciones para la circulación de vehículos.

–La instalación de terrazas deberá respetar un paso libre de obstáculos que garantice la accesibilidad de vehículos, servicios de emergencias y otros servicios. Así mismo, se debe respetar el acceso a los portales de las fincas, establecimientos públicos o privados, a las salidas de emergencia de los edificios y asegurar las maniobras de entrada o salida de vehículos.

–Se respetará una anchura libre de paso mínima de 3,5 m y una altura de gálibo igual o superior a 3,5 m que deberá ser respetada en toda su anchura y longitud. En consecuencia, ningún elemento de la terraza podrá invadir ni sobrepasar la zona autorizada.

–En aquellas calles que actualmente cuenten con una anchura de banda de rodadura menor a 3,5 m, se respetará la anchura actual, siguiendo con el criterio de no empeoramiento.

Visto que los establecimientos sitos en la Calle Ameztia, no pueden instalar terraza, dado que no cumplen con las distancias señaladas, podrán establecerlas en los periodos en que se corte al tránsito de vehículos la calle, pero velando en todo momento para que los viandantes puedan transitar y acceder a sus viviendas y en caso de urgencia, puedan transitar vehículos y ambulancias.

Código del anuncio: L2411165

Hace cien años

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