BOLETÍN Nº 160 - 6 de agosto de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BETELU

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la utilización del área recreativa "Baños Goikola"

En la sesión que el Pleno del Ayuntamiento celebró el día 30 de abril de 2024, se aprobó el acuerdo de aprobación inicial de la Odenanza municipal reguladora de la utilización del área recreativa y baños Goikola del río Araxes.

Finalizado el periodo de exposición pública, publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 109, de 28 de mayo de 2024 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, no han sido presentados reclamaciones, reparos y observaciones.

Por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo, procediéndose a la publicación de los artículos en el Boletín Oficial de Navarra.

Betelu, 5 de julio de 2024.–El alcalde, Lorenzo Zubillaga Goicoechea.

ORDENANZA REGULADORA DE LA UTLIZACION DEL ÁREA RECREATIVA SITA EN BETELU "BAÑOS GOIKOLA"

El área recreativa y zona de baños sita en las parcelas 897 y 881 del polígono 2 de Betelu, conocido como baños Goikola, se utiliza de todo el año y especialmente en periodo estival, 15 de junio a 30 de septiembre, donde cualquier persona puede disfrutar de la naturaleza en la ribera del río Araxes. El área cuenta con zona de aparcamiento, zona de merendero y zona de baño.

Con el fin de regular el uso de esta área la presente ordenanza.

ORDENANZA REGULADORA DE LA UTLIZACIÓN DEL ÁREA RECREATIVA SITA EN BETELU "BAÑOS GOIKOLA"

Artículo 1. Ámbito y plazo de aplicación.

La presente ordenanza regula la utilización del área recreativa "Baños Goikola" sita en las parcelas 897 y 881 y polígono 2 y su periodo de aplicación abarcar el conjunto del año,

Los usuarios de la misma deberán de tener en cuenta que la misma abarca solo las parcelas indicadas y queda prohibido el acceso a espacios colindantes o de la zona que estén cercados y cerrados ya que son de titularidad privada.

Artículo 2. Competencia del Ayuntamiento de Betelu.

La presente ordenanza se dicta en el ejercicio de las competencias que le asisten al Ayuntamiento en la conformidad con lo previsto en los artículos 84.1 y 139 a 141 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 3. Horario de uso de la instalación.

La zona recreativa podrá ser utilizada las 24 horas del día, quedando totalmente prohibido acampar o pernoctar en la zona.

Artículo 4. Baño.

El baño está permitido en las zonas establecidas según la señalización.

La temporada de baño se autorizará anualmente según lo dispuesto en la resolución anual del instituto de salud pública y laboral de Navarra.

El baño no estará vigilado por ningún personal, por lo que los usuarios lo realizarán voluntariamente bajo su responsabilidad.

No está permitido que los perros entren en el agua.

Artículo 5. Animales.

Los animales de compañía de los usuarios del área recreativa deberán estar controlados y atados en todo momento tal y como el artículo 6.9 de la Ley Foral 19/2019 de protección de animales de compañía en Navarra.

Artículo 6. Vehículos.

El estacionamiento se realizará de manera que permita la ejecución de las maniobras de entrada y salida del resto de usuarios así como la mejor utilización del espacio restante.

La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios.

Artículo 7. Contaminación acústica.

No está permitida la utilización de altavoces, megáfonos o instrumentos que generen sonidos, ultrasonidos o ruidos que puedan suponer una molestia a los usuarios y que perturben el entorno natural.

Artículo 8. Autogestión de los residuos.

Este espacio se gestiona como zona de residuos cero.

Está terminantemente prohibido arrojar o depositar en el suelo o en el agua papeles, plásticos, botellas, colillas, restos de comida así como cualquier otro residuo orgánico o inorgánico.

Los usuarios y usuarias deberán hacerse cargo de sus propios residuos.

Artículo 9. Fuego.

Queda prohibido el uso de fuego en todas sus modalidades, incluso hornillos de gas, barbacoas o similares.

Artículo 10. Instalación de sillas, mesas u otro mobiliario.

La instalación de sillas y mesas y otros sólo será admisible en el horario de uso de la instalación y siempre alejadas de la zona de baño, estando prohibido el uso e instalación de sombrillas, carpas y similares.

Artículo 11. Infracciones y sanciones.

–Son infracciones leves:

a) Estacionar fuera de los aparcamientos autorizados.

b) Colocar sillas, mesas y elementos similares en el aparcamiento.

c) Pernoctar.

d) Llevar animales de compañía sueltos dentro del área habilitada para el baño.

e) No limpiar las deyecciones de los animales de compañía en los espacios públicos.

f) Arrojar o depositar en el suelo y/o agua, papeles, plásticos, botellas, colillas, restos de comida, así como cualquier otro desperdicio orgánico o inorgánico.

–Son infracciones graves:

a) La reincidencia en la comisión de infracciones leves.

–Son infracciones muy graves:

a) La reincidencia en la comisión de infracciones graves.

Artículo 12. Sanciones.

Las infracciones leves será n sancionadas con multa de 60 euros a 150 euros; las graves, con multa de 151 euros a 600 euros y las muy graves, con multa de 601 euros a 3.000 euros.

Artículo 13. Disposiciones generales.

Las acciones u omisiones contrarias a esta ordenanza tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas en los términos prevista en la misma.

Aquellas infracciones cuya sanción no se competencia del Ayuntamiento de Betelu serán remitidas a la administración competente.

Código del anuncio: L2410931

Hace cien años

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