BOLETÍN Nº 16 - 22 de enero de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 419E/2023, de 14 de diciembre, de la directora general de Energía, I+D+i Empresarial y Emprendimiento, por la que se modifican las bases de la convocatoria de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Por Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Por Resolución 84E/2022, de 27 de mayo, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, se aprueba la convocatoria de la subvención "Ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y de mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario" en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.

Mediante la Resolución 96E/2023, de 28 de abril, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, se aumenta el presupuesto y se modifican las bases 8, 10 y 12 de la convocatoria de "Ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y de mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario" en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Mediante la Resolución 331E/2023, de 16 de octubre, de la directora general de Transición Energética, Proyectos Estratégicos y S4, se modifican las bases 1, 8, 14 y el anexo I de la convocatoria de "Ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y de mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario" en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Mediante la Orden TMA/1227/2023, de 10 de noviembre, se modifican los anexos I, III y V del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, en el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El Servicio de Transición Energética propone modificar los anexos I y II de la convocatoria en el citado sentido.

De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Modificar los epígrafes "Actividad 2: Adquisición de vehículos nuevos con energías alternativas bajas en carbono" y "Actividad 5: Adquisición de semirremolques para uso en autopistas ferroviarias", del apartado 2.º "Cuantía y requisitos de las ayudas", del anexo I de la convocatoria de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobada por Resolución 84E/2022, de 27 de mayo, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, que pasa a tener la siguiente redacción:

"Las adquisiciones de vehículos por medio de operaciones de financiación por leasing o renting, solo podrán ser objeto de ayuda a condición de que:

a. El correspondiente contrato de leasing o renting establezca una duración mínima de dos años desde la fecha de su entrada en vigor y cuya formalización sea en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. Así mismo, el correspondiente contrato de leasing o renting, bajo cualquier forma jurídica acordada por los intervinientes, ya sea incluida en el propio contrato o en anexo o adenda al mismo o incluso en contrato separado, deberá incluir la opción de compra a favor del destinatario final de la ayuda o un compromiso de venta del vehículo al destinatario final de la ayuda, ya sea a través del proveedor o fabricante o por la compañía de leasing o renting.

b. El destinatario final de la ayuda deberá comprometerse a la adquisición de la propiedad del vehículo a la finalización del contrato de leasing o renting.

c. La tramitación de la solicitud de ayuda podrá ser gestionada por el destinatario último de la ayuda o por entidades adheridas.

No será necesario que la entidad adherida tenga su sede en la Comunidad Foral de Navarra.

d. El contrato de leasing o renting deberá establecer expresamente que el arrendatario es el destinatario último de la ayuda que se otorgue, debiendo constar en el mismo, también expresamente, que una vez la empresa de leasing o de renting reciba el pago del importe de la misma en esa fecha, aplicará el total de dicha ayuda bien a la reducción de las cuotas de pago o renta del arrendamiento que queden por satisfacer por parte del arrendatario, o bien a reducir el principal pendiente a partir del momento en que se reciba la ayuda, según la opción que haya elegido el arrendatario.

e. El contrato recogerá que, en caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes por abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el excedente de ayuda pendiente de abonar al destinatario último deberá ser abonado por la compañía de leasing o de renting al destinatario último a la finalización del contrato de arrendamiento.

El arrendatario, como destinatario último de la ayuda, será quien deba cumplir los requisitos e incompatibilidades que se prevén en esta resolución.

f. En el caso de las operaciones de leasing o renting, en todos los supuestos, independientemente de quien tramite la ayuda, el destinatario último de la ayuda firmará un documento de cesión del derecho de cobro a favor de la compañía de leasing o de renting que formalice la operación".

2. Modificar el anexo II "Documentación requerida para justificar la actuación realizada":

a. Modificar los apartados 4 y 8 del epígrafe "Actividad 2: Adquisición de vehículos nuevos con energías alternativas bajas en carbono", que quedan redactados del siguiente modo:

"4. En el caso de renting o leasing, se adjuntará adicionalmente copia del contrato de renting o leasing, que establezca una duración mínima de dos años y donde figure como arrendatario del mismo el solicitante de ayuda o potencial destinatario final de la ayuda. La fecha de este contrato deberá ser posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. Además, se incluirá expresamente que la empresa de renting o leasing repercutirá el total de la ayuda en las cuotas del arrendatario que queden por abonar con efectos desde la fecha en que la empresa de renting o leasing reciba el importe de la ayuda o que reducirá el principal pendiente a partir del momento en que se reciba la ayuda. En caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes por abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el contrato de renting o leasing habrá de recoger también la forma y plazo de abono del excedente de ayuda al destinatario último a la finalización del contrato de arrendamiento.

Se deberá incluir igualmente, un documento contractual que contemple la opción de compra o compromiso de venta del vehículo al destinatario final de la ayuda, ya sea a través del proveedor, fabricante o por la compañía de leasing o renting.

Asimismo, se aportará el compromiso del destinatario final de la ayuda de adquirir la propiedad del vehículo a la finalización del contrato de leasing o renting".

"8. Documentos justificativos del pago de la factura de compraventa del vehículo: Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar:

a) Al destinatario último: debe quedar claro que el único pagador es el destinatario final de la ayuda, ya sea mediante un pago directo por el mismo o en su nombre (mediante la correspondiente acreditación documental), o en su caso, por la empresa de «renting» o leasing financiero, justificado este mediante el correspondiente contrato y certificado de pago de la entidad financiera al proveedor en nombre del destinatario último.

b) Al tercero (punto de venta, concesionario o fabricante/importador) que percibe las cantidades pagadas.

c) La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del destinatario último de la ayuda.

d) El vehículo objeto de la subvención.

e) En los casos de renting o leasing, a la empresa arrendadora."

b. Modificar el apartado 6 del epígrafe "Actividad 5: Adquisición de semirremolques para uso en autopistas ferroviarias", que queda redactado del siguiente modo:

"6. En el caso de renting o leasing, se adjuntará adicionalmente copia del contrato de «renting» o leasing, que establezca una duración mínima de dos años y donde figure como arrendatario del mismo el solicitante de ayuda o potencial destinatario final de la ayuda. La fecha de este contrato deberá ser posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. Además, se incluirá expresamente que la empresa de renting o leasing repercutirá el total de la ayuda en las cuotas del arrendatario que queden por abonar con efectos desde la fecha en que la empresa de renting o leasing reciba el importe de la ayuda o reducirá el principal pendiente a partir del momento en que se reciba la ayuda. En caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes por abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el contrato de renting o leasing habrá de recoger también la forma y plazo de abono del excedente de ayuda al destinatario último a la finalización del contrato de arrendamiento. Documentos justificativos del pago de la factura de compraventa del vehículo: Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar: comprador o destinatario último, vendedor o empresa de renting o leasing, fecha y número de bastidor del vehículo.

Se deberá incluir, un documento contractual que contemple la opción de compra o compromiso de venta del vehículo al destinatario final de la ayuda, ya sea a través del proveedor, fabricante o por la compañía de leasing o renting.

Asimismo, se aportará el compromiso del destinatario final de la ayuda de adquirir la propiedad del semirremolque a la finalización del contrato de leasing o renting".

3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación.

Pamplona, 14 de diciembre de 2023.–La directora general de Energía, I+D+i empresarial y Emprendimiento, Uxue Itoiz Mariñelarena.

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