1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 1693/2024, de 30 de julio, del rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena publicar el "Acuerdo por el que se modifica el Reglamento de contratación de personal investigador de la Universidad Pública de Navarra" adoptado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de julio de 2024.
En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de julio de 2024 por el que se modifica el Acuerdo por el que se modifica el Reglamento de contratación de personal investigador de la Universidad Pública de Navarra de la Universidad Pública de Navarra.
"ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA
El Reglamento de contratación de personal investigador de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de mayo de 2017, regula, en su artículo 22.6, el régimen de incompatibilidades de personal investigador contratado con arreglo al mismo, estableciendo su sujeción al régimen establecido en la Ley 53/1984, 26 de diciembre, y su normativa de desarrollo.
Dicha regulación establece expresamente la posibilidad de autorizar a la compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto de trabajo público en la esfera docente como profesor universitario asociado en régimen de dedicación a tiempo parcial. Nada prevé, sin embargo, sobre la posibilidad de compatibilidad con el desempeño como profesor universitario en la nueva modalidad de profesor sustituto, establecida por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, de característica muy similares en cuanto a las condiciones de desempeño.
Dicha circunstancia afecta, dentro del ámbito de la propia universidad, fundamentalmente, al personal investigador contratado en el marco de proyectos específicos de investigación que pretenda compatibilizar su contrato como investigador con un contrato como profesor sustituto.
Con el fin de abordar dicha situación, siendo dicha compatibilidad de interés para la universidad, resulta procedente llevar a cabo una modificación del artículo 22.6 aclarando que a los efectos de su artículo 4.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, el desempeño de un puesto de profesor sustituto se entenderá equivalente al desempeño de un puesto de profesor asociado, correspondiendo al Rector la autorización de la compatibilidad.
Con este fin el Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra, en sesión de 30 de julio de 2024, adopta el siguiente,
ACUERDO:
Primero.–Se modifica el Reglamento de contratación de personal investigador de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de mayo de 2017, dando a su artículo 22.6 la siguiente redacción:
"El personal contratado con arreglo al presente reglamento estará sujeto al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre. A los efectos de su artículo 4.1 el desempeño de un puesto de profesor sustituto se entenderá equivalente al desempeño de un puesto de profesor asociado, correspondiendo al rector la autorización de la compatibilidad.
Si durante la duración del contrato la persona contratada incurriera en causa de incompatibilidad, el contrato quedará extinguido por dicha causa, sin perjuicio del posible derecho de opción que le asista, en su caso, de conformidad con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre."
Segundo.–Publicar el presente acuerdo en el Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra y en el Boletín Oficial de Navarra.
Tercero.–El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra.
Cuarto.–Comunicar el presente acuerdo al Vicerrectorado de Investigación y al Servicio de Recursos Humanos.
Quinto.–Frente al presente acuerdo cabe la interposición de recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno o recurso contencioso administrativo ante los Juzgados del mismo orden, en el plazo de un mes o de dos meses, respectivamente, contados ambos desde el día siguiente al de su publicación".
Pamplona, 30 de julio de 2024.–El rector, Ramón Gonzalo García.
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