BOLETÍN Nº 159 - 5 de agosto de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1692/2024, de 30 de julio, del rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena publicar el "Acuerdo por el que se modifica la Normativa Reguladora de la Movilidad de Estudiantes de la Universidad Pública de Navarra" adoptado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de julio de 2024.

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de julio de 2024 por el que se modifica la Normativa Reguladora de la Movilidad de Estudiantes de la Universidad Pública de Navarra.

"ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA LA NORMATIVA REGULADORA DE LA MOVILIDAD DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

A instancias del Vicerrector de Internacionalización y Cooperación se propone una modificación de la normativa vigente (Boletín Oficial de Navarra N.º 96 de 18 de mayo de 2022) con la finalidad de simplificar la estructura de la gestión académica de la movilidad, sustituyendo las anteriores figuras de Responsable Académico de Movilidad y de Coordinador de Relaciones Internacionales de Titulación con una nueva figura de Profesorado Tutor Académico de Movilidad.

En efecto, tras un análisis comparativo con otras universidades, se ha valorado que la actual estructura de gestión académica de la movilidad de la UPNA, con tres niveles (vicedecanato o subdirección, coordinador/a, responsable) es excesivamente compleja. Por tanto, se propone pasar a una estructura en dos niveles, en la que el vicedecanato/subdirección asume la estrategia y la planificación de la movilidad del centro, mientras que la gestión académica de los destinos se realiza de manera autónoma por un equipo de tutores con un amplio conocimiento de los destinos y de los procesos de movilidad.

A la vez que se realiza la modificación anterior en todos los artículos que determinaban las funciones del Coordinador o Coordinadora de movilidad y del Responsable de Académico de Movilidad, se llevan a cabo otras dos modificaciones en la normativa para ajustarla a las necesidades actuales de la movilidad:

–Se establecen nuevos límites para la movilidad virtual.

–Se eliminan requisitos académicos específicos para la participación en convocatorias de movilidad, que se establecerán en cada convocatoria concreta.

A propuesta del Vicerrector de Internacionalización y Cooperación, en sesión celebrada el día 30 de julio de 2024, el Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra adopta el siguiente

ACUERDO:

Primero.–Aprobar la modificación de la Normativa Reguladora de la Movilidad de Estudiantes de la Universidad Pública de Navarra, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2022, (publicado en el Boletín Oficial de Navarra N.º 96 de 18 de mayo de 2022) en los términos establecidos en el anexo de este Acuerdo.

Segundo.–Comunicar el presente Acuerdo al Vicerrectorado de Internacionalización y Cooperación, al Vicerrectorado de Estudiantes, Empleo y Emprendimiento, al Vicerrectorado de Enseñanzas, a la Comisión de Internacionalización y a la Sección de Internacionalización y Cooperación.

Tercero.–El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarto.–Frente al presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, ante los Juzgados del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y en el artículo 144.1 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra.".

Pamplona, 30 de julio de 2024.–El rector, Ramón Gonzalo García.

ANEXO I

La Normativa de Movilidad de la Universidad Pública de Navarra, aprobada por acuerdo de Consejo de Gobierno de 24 de noviembre de 2014 y publicada en el Boletín Oficial de Navarra del 23 de diciembre de 2014, se modifica en los siguientes términos:

Uno.–Se modifica el artículo 3 "Órganos y unidades con competencias en materia de movilidad" que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 3. Órganos y unidades con competencias en materia de movilidad.

Tienen la consideración de órganos y unidades con competencias en materia de movilidad los siguientes:

a) Vicerrectorados con competencias en materia de relaciones internacionales y cooperación, y en estudiantes y empleo.

b) Comisión de Internacionalización de la UPNA.

c) Vicedecanatos o Subdirecciones de Centro con competencia en materia de internacionalización.

d) Coordinador o Coordinadora de la Enseñanza de Español de Estudiantes Internacionales.

e) Profesorado Tutor Académico de Movilidad.

f) Profesorado Tutor de Prácticas en Movilidad.

g) Unidad gestora de relaciones internacionales y cooperación al desarrollo.

Dos.–Se modifica el artículo 6 "Funciones de la Comisión de Internacionalización" que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 6. Funciones de la Comisión de Internacionalización.

En relación con el objeto de esta normativa, corresponde a la Comisión de Internacionalización de la Universidad Pública de Navarra:

a) Informar acerca de los programas de movilidad de Grado y Máster.

b) Asesorar sobre la participación en otras actividades y programas internacionales.

c) Participar en la organización de seminarios y sesiones informativas sobre los distintos programas y acciones en el ámbito internacional.

d) Promover la organización de actividades para la captación de estudiantes correspondientes a otros sistemas educativos, no necesariamente en el marco de programas o convenios de intercambio específicos.

e) Asesorar, en su caso, al Vicerrectorado competente en materia de relaciones internacionales y cooperación sobre el contenido de las convocatorias de movilidad, sus baremos, plazas de movilidad, así como sobre la asignación de estas plazas al alumnado.

f) Estudiar las reclamaciones o recursos que se puedan plantear en el marco de las convocatorias señaladas en el apartado e), e informar al Vicerrectorado competente en materia de relaciones internacionales y cooperación sobre las mismas. En esta materia los Vicedecanatos o Subdirecciones de Centro podrán delegar su presencia en el Profesorado Tutor Académico de Movilidad de las instituciones afectadas.

g) Proponer al Consejo de Gobierno la modificación de la presente normativa.

h) Asesorar y elevar propuestas a los órganos competentes sobre cualesquiera otras materias, en el ámbito de las relaciones internacionales y movilidad, no previstas específicamente en esta normativa.

i) Realizar el seguimiento y análisis anual de resultados proporcionados por los Vicedecanatos o Subdirecciones de internacionalización de cada Centro y proponer acciones orientadas a mejorar los resultados de los programas y convenios de movilidad.

Tres.–Se modifica el artículo 8 "Funciones de Vicedecanato o Subdirección con competencias en materia de internacionalización de cada Centro" que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 8. Funciones del Vicedecanato o Subdirección con competencias en materia de internacionalización de cada Centro.

En relación con esta normativa, corresponde al Vicedecanato o Subdirección del Centro:

a) Responsabilizarse de los criterios y orientaciones para la movilidad de estudiantes, tanto a nivel nacional como internacional, en el Centro correspondiente.

b) Responsabilizarse de la captación y acogida de estudiantes internacionales para el Centro, en colaboración con el Vicerrectorado competente en materia de relaciones internacionales y cooperación y con la unidad gestora en materia de relaciones internacionales y cooperación al desarrollo.

c) Identificar las instituciones con las que priorizar el establecimiento de convenios y proponer su firma. Responsabilizarse de su contenido y gestión, en colaboración con la unidad gestora en materia de relaciones internacionales y cooperación al desarrollo.

En su caso, comunicar a la unidad gestora en materia de relaciones internacionales y cooperación al desarrollo la voluntad de no renovación o de exclusión de la oferta de movilidad.

d) Proponer la oferta de plazas de las convocatorias en colaboración con la Unidad gestora en materia de relaciones internacionales y cooperación al desarrollo.

e) Proponer al Profesorado Tutor de Movilidad, coordinar y supervisar sus tareas, y proporcionarle la formación necesaria para llevarlas a cabo de manera adecuada y actualizada.

f) Establecer criterios de reconocimiento de créditos generales de las titulaciones del centro, en el marco de las correspondientes convocatorias de movilidad.

g) Ser interlocutor entre la unidad gestora en materia de relaciones internacionales y cooperación al desarrollo y los Centros.

h) Difundir la relación de estudiantes entrantes entre el profesorado que los acogerá en sus asignaturas.

i) Informar al alumnado en asuntos académicos de movilidad de su titulación.

j) Asegurar que la información relacionada con los programas y convenios de movilidad, así como los criterios de reconocimientos de créditos, está disponible, accesible y actualizada en la propia web del Centro o convenientemente dirigida a la web de la unidad gestora en materia de relaciones internacionales y cooperación al desarrollo.

k) Informar a la Junta de Centro y a la Comisión de Garantía de Calidad del Centro (CGCC) regularmente o a su requerimiento de cuantas actividades se desarrollen en el marco de la movilidad de estudiantes.

l) Realizar el seguimiento y análisis anual de resultados y calidad de la movilidad para poder ser expuestos en la Comisión de Garantía de Calidad del Centro (CGCC) y en la Comisión de Internacionalización.

m) Trasladar los resultados del apartado anterior a los Vicerrectorados con competencia en materia de relaciones internacionales y cooperación y en materia de estudiantes y empleo.

n) A la vista de los resultados del análisis de resultados y calidad de la movilidad, elevar a los órganos competentes propuestas de mejora para las titulaciones, Centros y para el conjunto de la Universidad.

Cuatro.–Suprimir el Capítulo IV "Coordinadores de Relaciones Internacionales y de Movilidad de cada titulación, integrado por los artículos 9 y 10, que queda sin contenido.

Quinto.–Se modifica el título del Capítulo VI " Responsable Académico de Movilidad", que queda redactado en los siguientes términos:

Capítulo VI. Profesorado Tutor Académico de Movilidad.

Sexto.–Se modifica el artículo 13 "Definición de Responsable Académico de Movilidad" que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 13. Definición de Profesorado Tutor Académico de Movilidad.

El Profesorado Tutor Académico de Movilidad es el Profesorado encargado de la gestión académica asociada a uno o varios destinos de movilidad. Su nombramiento se producirá en el marco de la aprobación de la convocatoria de movilidad correspondiente.

Séptimo.–Se modifica el artículo 14 "Funciones del Responsable Académico de Movilidad" que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 14. Funciones del Profesorado Tutor Académico de Movilidad.

El Profesorado Tutor Académico de Movilidad ejercerá las siguientes funciones, en relación con las instituciones de las que es responsable, y a las y los estudiantes de movilidad de dichas instituciones:

a) Colaborar en la identificación de instituciones clave con las que priorizar el establecimiento de convenios, o de instituciones que han dejado de serlo, por motivos académicos, de equilibrio, u otros.

b) Coordinar con la institución socia y el Vicedecanato o Subdirección con competencias en materia de internacionalización las condiciones y requisitos de cada intercambio concreto: duración, nivel, titulación en la que se ofrece o área de estudio, sistemas de calificaciones, contenido académico de la movilidad (Trabajo Fin de Estudio y/o, asignaturas), etc. y enviar a este último la información sobre los destinos que al efecto se requiera.

c) Determinar, de acuerdo con el o la estudiante, la oferta académica de la institución de educación superior de destino, el contenido y modificaciones, en su caso, del Compromiso de Estudios.

d) Firmar los Compromisos de Estudios.

e) Trasladar a las asignaturas de la UPNA incluidas en el Compromiso de Estudios los resultados académicos correspondientes a las asignaturas cursadas en la institución de destino, de acuerdo con lo recogido en el Compromiso de Estudios, transcribiendo las calificaciones obtenidas en el extranjero al sistema español de calificaciones, en su caso.

f) Informar y asesorar a las y los estudiantes sobre aspectos académicos relacionados con la movilidad en el programa o institución de destino de los que está encargada, en el marco del Plan de Tutoría de la UPNA.

g) Informar y asesorar a las y los estudiantes de otras instituciones de educación superior durante su movilidad en la UPNA y dar el visto bueno a su matrícula en la Universidad Pública de Navarra.

h) Proponer al Vicedecanato o Subdirección con competencias en materia de internacionalización de cada Centro las modificaciones que considere oportunas en el contenido de los convenios bilaterales, e informar de aquellas que se produzcan y de las que tenga conocimiento.

i) Realizar el seguimiento anual del intercambio de estudiantes, compartiendo los resultados con el Vicedecanato o Subdirección con competencias en materia de internacionalización de cada Centro, y colaborar en las propuestas de mejora.

Octavo.–Se modifica el artículo 22 "Firma de convenios" que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 22. Firma de los convenios.

1. La firma de un convenio de movilidad, nacional o internacional, podrá ser propuesta al Vicerrectorado con competencias en materias de relaciones internacionales y cooperación, de acuerdo con los términos expuestos en el Reglamento de Convenios de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por su Consejo de Gobierno del 18 de febrero de 2011 (Boletín Oficial de Navarra 8 de marzo de 2011).

2. Las propuestas se dirigirán a la unidad gestora en materia de relaciones internacionales y cooperación al desarrollo, e incorporarán el Visto Bueno de los Vicedecanatos o Subdirecciones con competencias en materia de internacionalización.

3. Corresponde al Vicerrectorado con competencias en materias de relaciones internacionales y cooperación dar el visto bueno a las propuestas de convenios de movilidad, así como la formalización de los mismos, o, en su caso, elevarlos a la firma del Rector o Rectora. El Vicerrectorado informará del convenio que se haya formalizado a los Centros afectados por el ámbito de actuación, así como a la unidad gestora en materia de relaciones internacionales y cooperación al desarrollo.

4. El Vicerrectorado podrá no dar la conformidad a la propuesta de convenios, así como denunciar los vigentes, cuando no correspondan a los intereses de la UPNA.

Noveno.–Se modifica el artículo 24 "Compromiso de estudios en movilidad con fines de estudio" que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 24. Compromiso de estudios en movilidad con fines de estudio.

1. Se denomina compromiso de estudios al documento que recoge las materias, asignaturas y créditos que la o el estudiante cursará en la institución de destino y su correspondencia con las asignaturas de su plan de estudios en la UPNA que le serán reconocidas una vez finalizada su movilidad y recibida en la UPNA la certificación académica correspondiente emitida por la institución de destino.

2. Todas las asignaturas de los planes de estudios de la UPNA, incluidos los Trabajos Fin de Estudios, podrán formar parte de los compromisos de estudios y ser reconocidas por las cursadas en programas de movilidad, salvo aquellas que hubiesen sido previamente matriculadas por el o la estudiante en la UPNA en semestres o cursos académicos anteriores al curso académico o semestre en el que haya realizado la movilidad.

3. Para su validez, el compromiso de estudios estará suscrito por el estudiantado y el Profesorado Tutor Académico de Movilidad.

4. Este compromiso se formalizará antes de realizar la movilidad y tendrá carácter vinculante, sin perjuicio de su posterior modificación, en su caso.

5. La modificación del compromiso de estudios deberá ser motivada, y requerirá para su validez de la aceptación por escrito del alumnado y del Profesorado Tutor Académico de Movilidad. Las modificaciones del compromiso de estudios forman parte integral del mismo. Una vez acordados los cambios, el Profesorado Tutor Académico de Movilidad los comunicará a la unidad gestora en materia de relaciones internacionales y cooperación al desarrollo para su posterior tramitación. No se admitirán propuestas de modificación transcurrido un mes desde el comienzo del semestre o curso académico en la institución de destino.

Décimo.–Se modifica el artículo 27 "Reconocimiento académico en movilidad con fines de estudio" que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 27. Reconocimiento académico en movilidad con fines de estudio.

1. Finalizada la movilidad del alumnado, y a la vista del compromiso de estudios y del Certificado de Estudios expedido por la institución socia, el Profesorado Tutor Académico de Movilidad elaborará el documento "Reconocimiento de estudios", para la incorporación de los estudios reconocidos al expediente académico del alumnado.

2. El "Reconocimiento de estudios", en el que constarán todas las asignaturas de la UPNA que integran el "Compromiso de estudios" constituirá el acta individualizada de evaluación de cada una de las asignaturas.

3. Las asignaturas de la UPNA incluidas en el compromiso de estudios se incorporarán al expediente académico del alumnado saliente conforme a lo previsto en el presente Título, sin que en ningún caso pueda exigirse a las y los estudiantes participantes en movilidad la realización de exámenes o pruebas adicionales, presentación de trabajos complementarios a su regreso o cualquier otro tipo de evaluación posterior en la UPNA.

Undécimo.–Se modifica el artículo 35 "Compromiso de estudios de la movilidad en Grado y Máster" que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 35. Compromiso de estudios de la movilidad en Grado y Máster.

El estudiantado en movilidad con fines de estudio deberá formalizar un compromiso de estudios que contenga:

a) Para la movilidad presencial de carácter anual, un mínimo de 43 ECTS y un máximo de 72 ECTS de nueva matrícula necesarios para la obtención del título.

b) Para la movilidad presencia de carácter semestral, un mínimo de 18 ECTS y un máximo de 42 ECTS de nueva matrícula necesarios para la obtención del título, salvo en el caso del Programa de Formación Solidaria, en el que el mínimo será de 12 ECTS.

c) Para la movilidad virtual y la combinada, un mínimo de 2 ECTS y un máximo de 12 ECTS de nueva matrícula.

Duodécimo.–Se modifica el artículo 36 "Requisitos de participación" que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 36. Requisitos de participación.

1. Para poder participar en un programa de movilidad, los estudiantes de la UPNA deben estar matriculados a tiempo completo en su plan de estudios, tanto en el curso académico en el que realizan su solicitud como en el curso en que realizan la movilidad. No obstante, la Comisión de Internacionalización podrá valorar de forma individualizada situaciones de alumnos matriculados a tiempo parcial.

2. Se considerará requisito imprescindible para participar en la convocatoria y para realizar la movilidad que el estudiante haya abonado las tasas y precios públicos de la matrícula correspondiente en los plazos que se establezcan.

3. En el momento de presentar la solicitud, el estudiante deberá cumplir los requisitos de permanencia.

4. Los solicitantes deberán cumplir además todos los requisitos de participación que se establezcan en las correspondientes convocatorias.

Decimotercero.–Se modifica el artículo 37 "Procedimiento y contenido" que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 37. Procedimiento y contenido.

1. Anualmente, y dentro del periodo que a este efecto se determine, el Rector o Rectora o en su caso, Vicerrectorado competente, hará públicas las correspondientes convocatorias de movilidad.

2. Dicha convocatoria incluirá en sus bases al menos los siguientes aspectos:

a) Requisitos de participación de carácter académico.

b) Condiciones de las plazas ofertadas: destino, duración, requisitos lingüísticos o académicos de la UPNA, titulación y semestre/s en las que se ofrecen, Profesorado Tutor Académico de Movilidad, programa en que se enmarcan y otras que se consideren oportunas. La UPNA incluirá asimismo los requisitos académicos o lingüísticos exigidos por la institución de destino que le hayan sido notificados antes de la publicación de la convocatoria.

c) Procedimiento de participación, criterios de selección y adjudicación.

d) Ayudas económicas, en su caso, ofrecidas al alumnado beneficiario de las plazas de intercambio.

e) Obligaciones del alumnado seleccionado.

f) Nombramiento del profesorado Tutor de Movilidad asignado a cada destino.

Decimocuarto.–Se modifica el artículo 44 "Obligaciones del alumnado saliente participante en programas de movilidad" que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 44. Obligaciones del alumnado saliente participante en programas de movilidad.

El alumnado de la UPNA que participe en un programa o convenio de movilidad tiene, además de los deberes generales establecidos en la normativa universitaria, las obligaciones siguientes:

a) De acuerdo con los criterios académicos de reconocimiento de créditos del Centro y con ayuda del Profesorado Tutor Académico de Movilidad, formalizar el Compromiso de Estudios y, en su caso, su modificación, en tiempo y forma.

b) Formalizar su matrícula en la UPNA en el curso académico en que realiza su movilidad, incluyendo en la misma al menos las asignaturas recogidas en su compromiso de estudios, conforme a lo que establezca la convocatoria correspondiente.

c) Realizar los trámites de inscripción y matrícula en la institución de destino, así como cualesquiera otros que ésta le requiera, a efectos de su aceptación y estancia.

d) Obtener la Tarjeta Sanitaria Europea o contratar el correspondiente seguro que garantice la asistencia sanitaria durante el periodo de movilidad. También es responsabilidad del alumnado la contratación de cualesquiera otros seguros de accidentes y de daños a terceros que pueda exigir la institución de destino.

e) Cumplir la normativa vigente relativa a la entrada y estancia legal en el país de acogida, incluida, en su caso, la obtención del visado correspondiente.

f) Atenerse a las normas de la institución de destino y a las leyes del país de acogida.

g) Colaborar en la promoción de la UPNA en las actividades que al efecto puedan organizarse en la institución de destino.

h) Cumplir con aprovechamiento el programa incluido en su compromiso de estudios.

i) Presentar en la Unidad gestora en materia de relaciones internacionales y cooperación al desarrollo una vez finalizada la movilidad el certificado de estancia expedido por la institución de destino, el informe final del estudiantado y el resto de documentación que se exija en la correspondiente convocatoria.

Decimoquinto.–Se modifica el artículo 54 "Renuncias" que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 54. Renuncias.

1. Iniciado el período de estudios en la UPNA, quien renuncie a continuarlo deberá comunicarlo por escrito a su Tutor o Tutora de Movilidad y a la Unidad gestora en materia de relaciones internacionales y cooperación al desarrollo.

2. No se reembolsarán las tasas ni los precios públicos que, en su caso, hubieran sido abonados, ni cualquier otro gasto en que hubiera incurrido el estudiantado como consecuencia de su movilidad en la UPNA, salvo que la renuncia obedezca a causas de fuerza mayor.

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