BOLETÍN Nº 158 - 2 de agosto de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

FUNES

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la utilización de la instalación municipal "La pista"

El Pleno del Ayuntamiento de Funes, en la sesión celebrada el día 24 de abril de 2024, acordó la aprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora de la utilización de la instalación municipal "la pista" del M.I. Ayuntamiento de Funes.

Publicado el acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 99, de fecha 14 de mayo de 2024, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de la ordenanza disponiendo su publicación a los efectos procedentes.

Funes, 28 de junio de 2024.–El alcalde, Ignacio Felipe Domínguez Martínez.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DE LA INSTALACION MUNICIPAL "LA PISTA" DEL M. I. AYUNTAMIENTO DE FUNES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La práctica de la actividad física y el deporte se ha revelado como una de las mejores herramientas de protección de la salud, mejora de la calidad de vida e integración social del individuo.

La formación y la cultura física de los ciudadanos, cada vez mayor, ha generado un incremento notable de la demanda de servicios e infraestructuras deportivas de calidad en el municipio de Funes, motivo por el cual la política deportiva del Ayuntamiento de Funes se dirige, entre otros objetivos, hacia la construcción de nuevos equipamientos deportivos y el incremento de la oferta de servicios de actividad física y deportiva con el objeto de hacer frente a la creciente demanda de sus ciudadanos.

La propia Constitución Española, a través de su artículo 43, apartado 3 reconoce la trascendencia del deporte al disponer que "los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio".

Por su parte, el artículo 25.2.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, señala que los municipios ejercerán en todo caso competencias en materia de actividades o instalaciones deportivas y ocupación del tiempo libre.

Las instalaciones deportivas municipales constituyen el equipamiento básico que garantiza la prestación de servicios deportivos por el Ayuntamiento de Funes, cuyo objetivo fundamental es la tutela de la salud pública a través de medidas preventivas y la prestación de los servicios necesarios, así como fomentar la educación física y el deporte y facilitar la adecuada utilización del ocio y el tiempo libre en toda la población.

Se pretende, por tanto, con el proyecto que se propone, dar cumplimiento a los objetivos arriba señalados, con el objeto de hacer frente a la creciente demanda de lo/as ciudadanos/as en materia deportiva municipal.

TÍTULO PRELIMINAR.–DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente reglamento la regulación del uso y funcionamiento de la instalación "la pista" de titularidad del Ayuntamiento de Funes, así como los derechos y obligaciones de las personas usuarias de las mismas.

El presente reglamento se aplicará a la instalación municipal "la pista" en los términos establecidos en el mismo.

Artículo 2. Definiciones.

1. Instalaciones municipales.

Son aquellas edificaciones o inmuebles, campos, dependencias o espacios, de cualquier característica, al aire libre o cubiertas, cerradas o abiertas, destinadas a la práctica del deporte y la actividad física, incluyendo las zonas de equipamiento, complementarias o funcionalmente necesarias para el desarrollo de la actividad, de titularidad del Ayuntamiento de Funes o cedidas al mismo por cualquier título jurídico.

2. Personas usuarias.

A los efectos de este reglamento se consideran personas usuarias:

a) Las que, de forma individual o colectiva, utilizan las instalaciones municipales.

b) Alumnado de actividades programadas o de las clases o escuelas.

c) Participantes en actividades de competición.

d) Acompañantes y espectadores.

3. Título de uso.

Es el documento que permite acceder a la instalación o actividad, acreditativo del abono de la tasa, precio público o tarifa que corresponda, en su caso.

4. Actividad deportiva dirigida.

Es la actividad físico-deportiva que se realiza bajo una dirección técnica y que forma parte del Programa municipal de actividades deportivas, desarrollándose con arreglo a los criterios técnicos establecidos por los agentes implicados en el desarrollo deportivo de la localidad de Funes.

5. Uso libre.

Es la actividad físico-deportiva que se realiza en las instalaciones municipales y que no está sometida a una dirección técnica.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1. Las normas contenidas en el presente reglamento se aplican a la instalación municipal de "la pista".

2. En todo caso, para la aplicación de las normas del presente reglamento, se tendrá en cuenta que la instalación municipal tenga o no el carácter de acceso libre.

TÍTULO I.–NORMAS GENERALES DE USO DE LAS INSTALACIONES MUNICIPALES

CAPÍTULO I.–USO DE LA INSTALACIÓN MUNICIPAL "LA PISTA"

Artículo 4. Horario de uso.

Se podrá hacer uso de la instalación municipal "la pista" de lunes a viernes de 15.00 a 17.00 horas, y de 20.00 a 22.00 horas, y los fines de semana 10.00 a 12.00 horas y de 15.00 a 17.00 horas, mediante la reserva de la misma. El resto de horas será para uso libre y no podrá haber partidos.

CAPÍTULO II.–DERECHOS, DEBERES Y PRÁCTICAS PROHIBIDAS A LOS/AS USUARIOS/AS

Artículo 5. Derechos de los/as usuario/as.

Son derechos de los/as usuarios/as:

a) Tener acceso a la siguiente información sobre los servicios deportivos:

1.º Los horarios de prestación del servicio.

2.º La suspensión de servicios o cualquier incidencia que se produzca.

3.º Disposición de sugerencia y quejas a través de los procedimientos habilitados.

b) Disponer de instalaciones deportivas en buenas condiciones de uso y accesibles a personas con alguna discapacidad.

c) Formular cualquier sugerencia, reclamación o queja y ser contestado en el plazo establecido, en los términos que se recogen en la carta de servicios de los servicios deportivos.

d) Ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto a sus datos personales, según lo establecido en la normativa de protección de datos de carácter personal.

e) Utilizar las instalaciones en las condiciones que garanticen la protección de su salud y seguridad, conforme a la normativa reguladora.

Artículo 6. Obligaciones de los usuarios/as de las instalaciones municipales.

Son obligaciones de los/as usuarios/as de las instalaciones municipales:

a) Reservar el uso, en su caso, conservar los títulos de uso de los diversos servicios durante su período de validez y acreditarse a requerimiento.

b) Hacer adecuado uso de las instalaciones municipales. Los/as usuarios/as serán responsables de los daños y perjuicios que por su mala intención, uso inadecuado y descuido ocasionen durante su estancia en la instalación municipal "la pista", tanto a estas mismas como a terceros.

c) Respetar los horarios y funcionamiento de los servicios deportivos.

d) Mantener siempre una actitud correcta y de respeto hacia los/as demás usuarios/as.

e) Cumplir lo establecido en la normativa vigente y, en especial, lo relativo al consumo de tabaco, alcohol y sustancias estupefacientes.

f) No acceder a los recintos con recipientes o envases de vidrio, metal o cualquier otro material que no sea de papel o plástico y que pueda poner en riesgo la integridad y salud de los usuarios/as. Exceptuando en los actos lúdicos/culturales que se organicen en la instalación municipal de "la pista".

g) No acceder a los recintos deportivos en posesión de bebidas alcohólicas, exceptuando en los actos lúdicos/culturales organizados en dicha instalación.

h) Cumplir y respetar las normas generales contenidas en este Reglamento y las instrucciones específicas de uso de los distintos espacios deportivos de cada centro.

i) Cumplir con las sanciones que imponga el Ayuntamiento.

Las personas adultas velarán por la seguridad de los menores de edad a su cargo dentro de las Instalaciones Municipales. Los niños menores de 8 años deberán ser vigilados por sus padres o por las personas bajo cuya responsabilidad se encuentren en las instalaciones, de forma que sean evitados los posibles accidentes y las molestias al resto de los usuarios/as.

–Los/as usuarios/as mayores de edad serán responsables del incumplimiento de las normas del presente reglamento y de las infracciones definidas en el mismo cometidas por los menores de edad a su cargo.

–Los/as usuarios/as asumirán las pérdidas de objetos personales que se produzcan en las instalaciones como consecuencia de su desaparición, extravío o deterioro de estos.

Artículo 7. Prácticas prohibidas para los/as usuarios/as.

1. Está prohibido:

a) Impedir u obstruir el normal funcionamiento de la instalación municipal.

b) Utilizar la instalación municipal o cualquiera de sus elementos para un uso distinto de aquél para el que están concebidos.

c) Realizar cualquier tipo de actos que puedan ocasionar daños a la instalación municipal o a cualquiera de sus elementos.

d) Impedir el uso de la instalación municipal o de cualquiera de sus elementos a otros usuarios/as.

e) Introducir mesas, sillas, sombrillas, tumbonas y cualquier otro mobiliario sin autorización previa.

f) Arrojar sustancias y residuos o cualquier tipo de desperdicio fuera de los recipientes destinados a tal fin.

g) Introducir o exhibir pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en las que se exhiban o utilicen pueda ser considerado como un acto que incite o fomente los comportamientos violentos, xenófobos, racistas, o como un acto de manifiesto desprecio a los participantes en la actividad deportiva.

h) Introducir armas, bengalas, petardos explosivos o cualquier producto inflamable, fumígeno o corrosivo.

i) Subarrendar, ceder o prestar el derecho de uso de los espacios deportivos con reserva a terceras personas o entidades sin autorización expresa.

j) Actitudes que generen desperfectos en los medios y equipamientos de las Instalaciones.

2. El Ayuntamiento de Funes no será responsable:

a) De las lesiones que pueda sufrir el/la usuario/a salvo que sean consecuencia de un mal estado de la instalación o de sus equipamientos.

b) De los daños derivados del incumplimiento del presente reglamento o del mal uso de las instalaciones o equipamientos.

Información y comunicación.

Artículo 8. Reclamaciones y sugerencias.

Los/as usuarios/as podrán realizar sus reclamaciones y sugerencias a través de los diferentes procedimientos establecidos por el Ayuntamiento de Funes.

Artículo 9. Horarios de servicio.

Los/as usuarios/as podrán realizar reservas para hacer uso de la instalación municipal de "la pista", de lunes a viernes de 15.00 a 17.00 horas, y de 20.00 a 22.00 horas, y los fines de semana 10.00 a 12.00 horas y de 15.00 a 17.00 horas. El resto de horas será para uso libre y no podrá haber partidos.

El Ayuntamiento de Funes se reserva la posibilidad de modificarlos por razones técnicas u organizativas.

El Ayuntamiento de Funes podrá alterar los horarios sobre lo aquí expuesto en función de sus necesidades y por actos deportivos-culturales- sociales que se organicen en la instalación.

Reservas:

–La reserva deberá realizarse a través de la plataforma online contratada por el Ayuntamiento de Funes a tal efecto, al precio de 1 euro/hora. Para poder realizar la reserva habrá que estar dado de alta en la plataforma.

(https://villadefunes.reservas24h.es/portal/intranet.aspx)

–Para las reservas de la pista es imprescindible indicar el nombre, apellidos, En cada reserva solamente se adjudicarán un día y hora por persona o grupo.

–La reserva será aceptada y comunicada al interesado/a siempre y cuando no existan actividades de las figuras de prioridades citadas en este artículo.

–El grupo que tenga solicitada la reserva será en todo momento responsable de lo que ocurra en el interior durante el tiempo de reserva.

–Pasados 10 minutos de la hora reservada, y en caso de no ser ocupada por los/as usuarios/as la reserva quedará anulada.

–La no utilización de la pista reservada podrá conllevar una sanción.

–Un mismo/a usuario/a y el resto de las personas que hayan jugado no podrán reservar la pista durante dos horas consecutivas.

TÍTULO VI.–RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 10. Infracciones administrativas.

1. Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones tipificadas en los artículos siguientes de este Reglamento, de conformidad con lo establecido por los artículos 127.1 (Principio de legalidad) y 129.1 (Principio de tipicidad) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y Procedimiento Administrativo Común, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 139 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

2. Las infracciones a este reglamento tendrán la consideración de muy graves, graves y leves.

CAPÍTULO XII.–TIPOLOGÍA DE FALTAS: MUY GRAVES, GRAVES Y LEVES

Artículo 11. Faltas muy graves.

Se consideran muy graves las siguientes infracciones:

a) El uso inadecuado de la instalación municipal de "la pista" que suponga una perturbación relevante de la convivencia y afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, o al normal desarrollo de actividades.

b) Impedir el uso de la instalación municipal o cualquiera de sus elementos a otros usuarios/as.

c) Impedir u obstruir gravemente el normal funcionamiento de la instalación municipal.

d) El deterioro grave y relevante o la sustracción de equipamientos, infraestructuras, instalaciones, elementos o material de la instalación municipal.

e) La agresión física a otro/a usuario/a.

f) Introducir armas, bengalas, petardos explosivos o cualquier producto inflamable, fumígeno o corrosivo.

g) Encender fuego.

h) Subarrendar, ceder o prestar el derecho de uso de los espacios deportivos con reserva a terceras personas o entidades sin autorización expresa.

i) El Consumo y venta de sustancias ilegales.

j) Hurtar, robar o deteriorar intencionadamente las instalaciones, equipamientos, material deportivo o pertenencias y objetos de las personas usuarias.

Artículo 12. Faltas graves.

Se consideran graves:

a) El uso inadecuado de las instalaciones municipales, del material o del equipamiento cuando no concurren las circunstancias para calificarlas de muy graves.

b) El deterioro de equipamientos, infraestructuras, instalaciones, elementos o material de la instalación cuando no se considere muy grave.

c) La agresión verbal a otro usuario/a.

d) No respetar los horarios y funcionamiento de los servicios deportivos.

e) El incumplimiento de la normativa vigente sobre consumo de tabaco, alcohol y sustancias estupefacientes.

f) Hacer uso de los servicios deportivos con recipientes o envases de vidrio, metal o cualquiera otro metal que no sea papel o plástico. Exceptuando las actividades lúdicos/culturales organizadas en la instalación de "la pista".

g) Acceder a las instalaciones con vehículos de cualquier índole, salvo cuando dispongan del espacio habilitado para ello, por el tiempo limitado a la duración de la actividad y previo pago, en su caso, del precio público correspondiente. Entiéndase ello como bicicletas, patinete, coches a batería, etc.

h) Realizar pintadas, colocar pegativas o similares en la instalación de "la pista". Artículo 13. Faltas leves.

Se consideran leves:

a) Arrojar sustancias y residuos o cualquier tipo de desperdicio fuera de los recipientes destinados a tal fin.

b) Cualquier otro incumplimiento de los deberes o la realización de actuaciones prohibidas a los usuarios/as en este Reglamento, cuando no den lugar a una falta grave o muy grave.

Artículo 13. Sanciones.

1. El órgano con potestad sancionadora de infracciones dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones económicas:

a) Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.

b) Infracciones graves: hasta 1.500 euros.

c) Infracciones leves: hasta 750 euros.

2. La graduación de la sanción se realizará teniendo en cuenta la intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia.

3. Por resolución motivada del órgano que resuelva el expediente sancionador, en los supuestos de infracción grave y muy grave se podrá sustituir la sanción económica por la medida alternativa de privación de los derechos de los usuarios/as y de la utilización de la instalación municipal:

a) Infracciones muy graves: de seis meses a un año.

b) Infracciones graves: de quince días a un mes.

c) Infracciones leves: de un día a quince días.

Artículo 14. Reposición e indemnización.

Con independencia de las sanciones que puedan imponerse por los hechos tipificados en este Reglamento, el infractor estará obligado a la restitución y reposición de los bienes a su estado anterior, con la indemnización de los daños y perjuicios causados.

Artículo 15. Responsables.

1. Serán responsables de las infracciones a este reglamento quienes las cometan.

2. Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, y no sea posible determinar el grado de participación de cada una, responderán todas de forma solidaria, conforme a lo establecido en la legislación sobre Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 16. Procedimiento.

1. Corresponde la imposición de sanciones a la alcaldía del Ayuntamiento de Funes.

Artículo 17. Prescripción de infracciones y sanciones.

Las infracciones y sanciones muy graves prescribirán a los dos años, las graves al año y las leves a los seis meses.

Disposición final única.–Publicación, entrada en vigor y comunicación.

El presente reglamento entrará en vigor desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2410443

Hace cien años

Boletín Oficial de Navarra

Paseo Pablo Sarasate, 38, 2.º izda.

31001 - Pamplona (Navarra)

848 42 12 50

bon@navarra.es