BOLETÍN Nº 15 - 19 de enero de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1085E/2023, de 18 de diciembre, de la directora general de Medio Ambiente por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de elaboración de productos de fruta y vegetales en envasado aséptico, en polígono industrial de Azagra, promovido por Iberfruta-Muerza S. A.

La actividad de Iberfruta-Muerza S.A, se centra en el procesamiento de frutas y verduras para la obtención de un producto final semielaborado, que es envasado en atmósfera aséptica (en bidones de 210 kg principalmente) cuyos clientes los transforman en productos dirigidos al consumidor final. La instalación se encuentra distribuida entre la parcela urbana A del polígono industrial de Azagra y la parcela rústica 1.142, situada junto a estas, exterior al polígono, en el paraje de La Rota, donde se localiza la estación depuradora de aguas residuales industriales (EDARI).

Por las características del proyecto, este se encuentra comprendido en el anejo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, de acuerdo con lo previsto en la Ley, el proyecto debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

La actividad, dispone actualmente de autorización ambiental unificada conforme a la Ley Foral 17/2020 reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental, para una capacidad de producción de producto acabado superior a 100 t/día e inferior o igual a 300 t/día.

Como resultado del seguimiento ordinario, se ha detectado que la actividad supera en algunas ocasiones ampliamente el umbral las 300 t/día, umbral que incluye dentro de las actividades del anejo I, categoría Grupo 9, b) ii del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, por lo que, sin haber introducido cambios en las instalaciones o los procesos, debe obtener una autorización ambiental integrada.

Como actuaciones administrativamente nuevas, se regulariza un depósito elevado (silo) de almacenamiento de lodos y una solera pavimentada que facilita el acceso de los vehículos al silo, dentro de la zona sujeta a inundación con periodo de retorno de 500 años, en el ámbito de la estación depuradora. Así mismo, se incorpora a la instalación existente, un nuevo punto de vertido al dominio público hidráulico de una nueva torre de refrigeración.

Por sus características la actividad consume cantidades significativas de agua (en el proceso de intercambio de calor para el calentamiento y refrigeración y en el tratamiento del producto, en producción y la limpieza en producción y mantenimiento). Se precisan también cantidades importantes de energía, en forma de gas y electricidad, y en menor grado, combustibles para el movimiento de los vehículos. De manera significativa la actividad emite gases de combustión (GEI) a partir de los focos las calderas y en los motores de producción de electricidad en cogeneración.

Se constata también el vertido de aguas residuales de la línea de producción con altas carga de DBO, canalizadas a la depuradora de aguas residuales industriales (EDARI), como fórmula de corrección del vertido final al río Ebro, exterior al polígono, en el paraje de El Juncalillo, a 400 metros del cauce, así como el vertido de las aguas de la purga de los sistemas de refrigeración y las pluviales directamente a cauce.

Consta en el expediente la contestación de la Confederación Hidrográfica del Ebro recabado en el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, cuyas prescripciones se incluyen en este informe respecto al vertido a cauce público, la concesión de agua de abastecimiento y protección del dominio público hidráulico. Se incorpora en el anexo I el resumen de la contestación de la Confederación Hidrográfica del Ebro, resultado de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

A la vista de la documentación aportada y analizado el impacto ambiental que se pueda derivar de la ejecución, explotación y abandono del proyecto, la Sección de Impacto Ambiental considera que teniendo en cuenta el resultado de las consultas y en base a los criterios que al efecto se recogen el anexo III de la Ley 21/2013, el proyecto no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente con el cumplimiento de las determinaciones recogidas en este informe de impacto ambiental, además de las que se recojan en la resolución de autorización ambiental integrada que incluirá todas las condiciones de funcionamiento necesarias correspondiente a la autorización sustantiva del proyecto.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º El proyecto de modificación de elaboración de productos de fruta y vegetales en envasado aséptico, en polígono industrial de Azagra, promovido por Iberfruta-Muerza S. A., no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este informe de impacto ambiental y no debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria prevista en la Sección 1.ª del capítulo I del título II de la Ley 21/2013.

2.º No obstante lo anterior, la actividad llevará a cabo todas las medidas que se incluyen en el proyecto y se establezcan en la autorización sustantiva, además de las siguientes condicionantes recogidos en el informe de Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 2 de octubre de 2023:

–"Se llevarán a cabo todas aquellas medidas necesarias tendentes a minimizar la significación de la posible afección de la actuación proyectada sobre el medio hídrico en la zona de actuación, garantizando asimismo que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas".

–A la hora de establecer las capacidades de producción máxima anual y diaria se tendrá en cuenta, así mismo, que "En caso de que el consumo supere el volumen máximo anual concedido que tiene otorgado, bien el Ayuntamiento de Azagra para dicho uso o bien la empresa en caso del pozo, se recuerda que será el Ayuntamiento o la empresa promotora, respectivamente, quien deberá solicitar una modificación de características de esta concesión a la Comisaría de Aguas, de este Organismo de cuenca".

–En relación con la autorización de vertido, "La ampliación de la actividad en la planta de fabricación de semielaborados de fruta y vegetales en envasado aséptico está condicionada a la obtención previa del informe favorable sobre la admisibilidad del vertido a Dominio Público Hidráulico, actualmente en trámite en la Comisaría de Aguas de esta Confederación, en el expediente N/Ref. 2023-S-568 [... ] debiendo el promotor dar cumplimiento al condicionado que se establezca en el mismo".

3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el proyecto o bien, sin perjuicio de los procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso de aprobación del plan o programa.

4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente resolución al Servicio de Economía Circular e Innovación y a Guarderío Forestal (demarcación Estella Sur), a los efectos oportunos.

Pamplona, 18 de diciembre de 2023.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.

ANEXO I.–RESUMEN DEL TRÁMITE CONSULTAS A ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y PERSONAS INTERESADAS

(Artículo 46 de Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental)

La Confederación Hidrográfica del Ebro, remite informe desde el punto de vista medioambiental y en relación a las potenciales afecciones al medio hídrico identificando la zona de implantación, en cuanto a la hidrología superficial, a la cuenca vertiente del río Ebro desde el río Cidacos hasta el río Aragón (código ES091416)", cuyo cauce principal (río Ebro) discurre a unos 400 metros de la instalación. En relación con la hidrología subterránea, la explotación incidiría sobre la masa de agua subterránea denominadas "Aluvial del Ebro-Aragón: Lodosa -Tudela" (código ES091049).

Informa que el pozo del cual se abastece la industria, cuenta con concesión de un aprovechamiento de aguas pública para abastecimiento industrial, otorgado por resolución de 29 de mayo de 1997 con los caudales caudal punta y volumen máximo anual otorgados.

Con respecto a los vertidos, la actividad dispone de la correspondiente autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro, según resolución de fecha 11/01/2021, para los efluentes que actualmente gestiona, estando en su fase de tramitación inicial para el expediente que se informa, la solicitud de informe preceptivo y vinculante sobre la admisibilidad de los vertidos.

Considerando los objetivos de calidad de las masas de agua, el ciclo de Planificación del Plan Hidrológico del Ebro correspondiente al periodo 2022-2027, ha establecido entre sus objetivos, la prórroga de los plazos para alcanzar el buen estado en los años 2027 y el año 2039, para las masas de agua superficial y subterráneas, respectivamente. La evaluación de las presiones e impactos resuelve que, para dichas masas, existe un riesgo alto de incumplimiento de los objetivos de calidad por contaminación orgánica y química, así como el descenso del nivel piezométrico, en el caso de las aguas subterráneas.

Informa que, consultados estudios del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) se comprueba que la zona de actuación se encuentra dentro de la zona de flujo preferente y en zona inundable del río Ebro, donde el Organismo de cuenca solo podrá autorizar actividades no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dicha vía.

Finalmente, concluye que, en líneas generales, una vez revisadas la EDARI y las medidas preventivas y correctoras recogidas en el proyecto, el estudio de impacto ambiental resulta adecuado, sin perjuicio de que la actividad adopte todas las medidas necesarias para reducir la afección sobre el medio hídrico en la zona de implantación, garantice que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica y asegure la calidad de las aguas.

Así mismo, establece la obligación de que la actividad tenga en cuenta las autorizaciones emitidas por el Organismo de cuenca, con respecto a permiso de vertido y los caudales de la concesión de abastecimiento.

Código del anuncio: F2317979