BOLETÍN Nº 15 - 19 de enero de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1053E/2023, de 10 de diciembre, de la directora general de Medio Ambiente por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta de biometanización de purines en una explotación de cebo de pato (Los Manteles) en Lerín, promovido por Acción Pauliana S. L.

Con fecha 28 de marzo de 2023, el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, como órgano sustantivo, ha remitido al Servicio de Biodiversidad, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del expediente arriba citado.

Con objeto de gestionar los purines o estiércoles que se producen en la explotación avícola de cebo de patos que Acción Pauliana S. L., tiene en las parcelas 334 y 319 del polígono 4 de Lerín, en término de Los Manteles, se promueve la instalación en ella de una planta de biogás de pequeña escala. La descripción del proyecto se recoge en el anejo I de este informe.

Los digestatos producidos se usarán como fertilizante agrícola y el gas producido se destinará al suministro de las instalaciones que, el grupo empresarial al que pertenece el promotor, tiene en el Polígono Industrial "El Saso" de Lerín, a la altura del punto kilométrico 25 de la carretera NA-122. De este modo se evitarán las emisiones de metano derivadas de la gestión que actualmente se hace de los purines generados, se valorizarán dichos purines y se reducirá en un 85 %, la dependencia energética exterior de las instalaciones del indicado centro de procesado avícola.

La planta de biometanización propuesta se incluye en el anejo II, grupo 9, letra e) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Antecedentes.

Por Resolución 1659 de 24 de octubre de 2006, del director general de Ordenación del Territorio y Vivienda, se autoriza la construcción de unas instalaciones para explotación de cebo de patos, promovidas por Lerín Agropecuaria, S. L. en las parcelas 320 y 321 (actual parcela 334) del polígono 4 de Lerín. En 2019, la explotación contaba con 10 naves para el cebo de unos 10.000 patos. Por Resolución 300E/2019, de 15 de octubre, del director del Servicio de Economía Circular y Agua se emite, con carácter previo a la resolución municipal, informe favorable sobre el proyecto de actividad clasificada de ampliación de la actividad para pasar de 10.400 plazas de cebo de patos a 17.760 plazas previéndose la ejecución de 4 naves más de mayor tamaño que las primeras y una nueva balsa de estiércoles. Esta ampliación se ha ejecutado parcialmente.

Tramitación.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, previamente a la formulación del informe de impacto ambiental, el Servicio de Biodiversidad ha efectuado el trámite de consultas a las Administraciones públicas Afectadas y a las personas interesadas para la aportación de observaciones o sugerencias, en orden a sus competencias. Así, se ha consultado a la Sección de Residuos que indica que el proyecto presentado es compatible con el actual Plan de Residuos de Navarra 2017-2027 y no presenta restricciones para su ubicación y proceso con el mismo. Las condiciones específicas de funcionamiento de la instalación se determinarán con la correspondiente autorización ambiental que deba obtener la instalación. El expediente cuenta con informe municipal favorable.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece en el artículo 47 que el órgano ambiental resolverá motivadamente sobre si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o si se emite informe de impacto ambiental en los términos que se establezcan en este informe.

Análisis considerando los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

La planta de biometanización se situará en el interior de la explotación actual entre las naves situadas al norte y las balsas situadas al sur. No supone ocupar nuevas superficies con uso agrícola y forestal, sobre un herbazal interior a la explotación regenerado tras la ejecución de la granja sin especial valor ambiental. La explotación y por tanto, la nueva planta de biometanización, no se incluyen en Red Natura 2000 ni se localizan en zona de inundación del río Ega o de algún otro cauce de la zona.

La conducción de gas desde la planta de biometanización al centro de procesado en el Polígono Industrial de "El Saso" atraviesa un talud de pastos que separa la terraza donde se ubica la explotación y la inmediatamente superior donde se ubica la zona industrial. También atraviesa una gravera abandonada y semi-restaurada mediante reforestación con arbustos autóctonos.

En cuanto al plan de reparto de los digestatos propuesto, en él se incluyen parcelas dentro y fuera de la Zona Especial de Conservación (ZEC) "Yesos de la Ribera Estellesa" y/o parcelas interiores a áreas críticas (AC) para la conservación de la avifauna esteparia de Navarra con presencia de especies en peligro de extinción o catalogadas (sisón común, avutarda, aguiluchos y ganga ortega). Los impactos en estas zonas de alto valor ambiental se pueden controlar y minimizar siguiendo en el reparto de digestato el "Protocolo para la correcta gestión de purines, digestato y/o estiércoles de explotaciones ganaderas" establecido con ese objetivo, por el Servicio de Biodiversidad y que se adjunta en el anejo II de este informe.

Conforme se establece en el artículo 47 de Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la vista de la documentación aportada y analizado el impacto ambiental que se pueda derivar de la propuesta, el Servicio de Biodiversidad a través de la Sección de Impacto Ambiental informa que considerando el resultado de las consultas y en base a los criterios que al efecto se recogen en el anexo III de la Ley 21/2013, no procede someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria y que el proyecto no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente con el cumplimiento de las determinaciones recogidas en este informe de impacto ambiental, además de las que se recojan en la resolución de autorización de gestor de residuos que incluirá todas las condiciones de funcionamiento necesarias, y que se integrarán en la Autorización sustantiva del proyecto. Todo ello sin perjuicio de la obtención de otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente.

Considerando que el procedimiento de evaluación ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente y, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral, el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023, de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Decreto Foral 74/2023, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º El proyecto de Planta de biometanización de purines en una explotación de cebo de pato (Los Manteles) en Lerín, promovido por Acción Pauliana S. L., no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este Informe de Impacto Ambiental y, por tanto, no se somete a evaluación de impacto ambiental ordinaria prevista en la Sección 1.ª del capítulo I del título II de la Ley 21/2013.

2.ª No obstante, lo anterior, su autorización deberá asumir el cumplimiento del siguiente condicionado:

–El entorno de la planta de biometanización dentro de la explotación, deberá quedar regularizado, pavimentado o conformando una explanada naturalizada, apta para su ajardinamiento o su revegetación espontánea. No se dejarán en ella, caballones de tierras sobrantes sin extender, ni otros restos, basuras o acopios de la explotación.

–El digestor y el gasómetro se construirán a ser posible con un cromatismo que no resalte del escenario natural de la zona de proyecto (gris mate, color arena, verde suave, etc.).

–En los lados sur, este y oeste del recinto de la planta de biometanización se hará una plantación de dos hileras (separadas 3 o 4 m entre sí) de arbolado de porte alto, (chopos, Populus nigra, y/o álamos, Populus alba) con los ejemplares al tresbolillo en ambas alineaciones, a 3 o 4 m entre los ejemplares de cada alineación. Los ejemplares a emplear serán de variedades naturales de copa ancha (ni itálica, ni boleana). La plantación se dotará de riego por goteo hasta la correcta instauración del arbolado (al menos 5 años).

–Para que esta plantación pueda tener mayor naturalidad, si es posible, se añadirá una hilera exterior con ejemplares de especies autóctonas de porte más bajo que las otras dos especies indicadas, como fresno (Fraxinus angustifolia) y tamariz (Tamarix canariensis o Tamarix africana).

–Para completar las medidas de integración ambiental se ejecutarán o repondrán las plantaciones recogidas en la Resolución 1659 de 24 de octubre de 2006, del director general de Ordenación del Territorio y Vivienda, en la Resolución 518/2009, de 30 de junio del director del Servicio de Calidad Ambiental y en la Resolución 300E/2019, de 15 de octubre, del director del Servicio de Economía Circular y Agua.

–En cuanto a la conducción de gas, se deberá obtener informe del Servicio de Patrimonio Histórico en relación con la protección de posibles hallazgos y yacimientos arqueológicos que pudiera haber en la zona de proyecto. Además, se seguirán las siguientes medidas para minimizar sus afecciones en el medio natural y para conseguir una adecuada restauración tras las obras:

  • La zanja se replanteará de modo que no se eliminen los ejemplares arbóreos y arbustivos cercanos o contiguos al trazado presentado.
  • Para minimizar la ocupación de pastos del talud de (zona oeste de la parcela 332 del polígono 4 de Lerín), por el que asciende la conducción, la zanja se ejecutará con una excavadora de pequeño tamaño. Se valorará si este tramo de la zanja se puede ejecutar sin recorrer el talud con la maquinaria, trabajando desde las parcelas situadas al este y oeste del talud.
  • El replanteo del tramo correspondiente a la zona este de la parcela 332 del polígono 4 de Lerín, a su paso por la gravera abandonada y semi-restaurada de "El Saso", se hará de modo que se minimice la ocupación de zonas cubiertas de pastos.
  • Tras el cierre de las zanjas en la indicada parcela 332 del polígono 4 de Lerín, (incluido el tramo al sur de la depuradora) y en el pequeño tramo que cruza una zona de pastos en las parcelas 339 y 121 del polígono 4 de Lerín, se efectuará un acondicionamiento de las zonas alteradas mediante enmiendas y, tras ello, se procederá a su siembra con herbáceas autóctonas.

–Con la solicitud de la licencia de apertura se entregará un informe con memoria, fotografías y planos que refleje las medidas de integración visual y revegetación proyectadas y ejecutadas, tanto en el conjunto de la explotación como en relación a la planta de biometanización y a la conducción de gas.

–Con objeto de minimizar los impactos del plan de gestión del reparto de los digestatos sobre los valores naturales de la ZEC "Yesos de La Ribera Estellesa" y sobre las zonas con presencia de aves esteparias que se localizan en Lerín, el aporte de digestatos en las parcelas del plan, interiores a los polígonos catastrales de Lerín 1, 5, 6, 7, 8, 9, 12 y 13, deberá efectuarse cumpliendo el "Protocolo para la correcta gestión de purines, digestato y/o estiércoles de explotaciones ganaderas" que se anexa a este informe.

3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el proyecto o bien, sin perjuicio de los procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso de aprobación del plan o programa.

4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Prevención de la Contaminación, a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Lerín, al Guarderío Forestal (demarcación 9 "Estella Sur") y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 10 de diciembre de 2023.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.

ANEJO I.–DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA

Actualmente las deyecciones de los patos caen en unos canales interiores donde son arrastrados mediante arrobaderas automatizadas y cadenas de limpieza hasta llegar a la prefosa de separación donde el purín se homogeneiza y se bombea hasta un separador de sólidos y líquidos. La fracción sólida se almacena en una superficie hormigonada mientras que la fracción líquida cae hasta las balsas de almacenamiento de gran capacidad donde permanece hasta su reparto según el plan de gestión de estiércol que actualmente tiene la explotación y que supone su uso como fertilizante agrícola en parcelas de Lerín.

Como se ha indicado, el promotor posee a 1 km de la explotación, un centro de procesamiento avícola en la zona sur del Polígono Industrial "El Saso" de Lerín, (parcela 330 del polígono 4 de Lerín), que consume 2.288 MWh anuales de gas natural.

La propuesta actual es instalar una planta de biometanización de los purines en el interior de la explotación para una mejor gestión de los purines producidos por la explotación avícola y para abastecer la mayor parte del gas natural consumido por el centro de procesamiento. Los purines se recogerán mediante el mismo sistema de arrastre y conducciones existentes en la explotación tras lo cual se bombearán a un digestor anaerobio, mediante un equipo de bombeo de tipo lobular (32 toneladas/día, en 6 bombeos diarios para evitar sobrealimentar el digestor).

El producto permanece en el digestor durante un tiempo de retención hidráulico (TRH) de 30 días, adecuado y suficiente para que se bioestabilice en condiciones de temperatura controlada y permanente agitación. Las etapas del proceso bioquímico de la digestión anaerobia son la hidrólisis, acidogénesis, acetogénesis y, por último, la metanogénesis, generándose finalmente biogás y el digestato o digerido.

El digestor anaerobio será de mezcla completa, de 750 m³ de capacidad, de hormigón prefabricado y postensado, con calefacción interior y aislado mediante una cobertura exterior de poliestireno de 8 cm de espesor. En el interior tendrá un sistema de agitación hidráulica.

Será necesario contar con un volumen de almacenamiento de gas de 1500 m³. Para ello, se proyectan dos gasómetros: uno de 500 m³, semiesférico de doble membrana de PVC sobre el digestor que sobresale del mismo en 5 m de altura; otro será esférico independiente, que tendrá 10 m de alto y 13 m de diámetro horizontal con dos láminas de PVC fijadas sobre una superficie hormigonada y con un volumen total de almacenamiento de unos 1.000 m³.

La planta de biogás y el gasómetro esférico se ubicarán en un espacio al oeste de las actuales instalaciones entre las naves y las balsas de purines. En ese entorno, además, se ubicará una caseta de control de 5 x 6 m que tendrá dos espacios para alojar los cuadros eléctricos de control y protección y la caldera de calefacción para el digestor. También tendrá una zona de almacenamiento.

Como materia prima para la digestión anaerobia, se utilizará única y exclusivamente el purín líquido generado en la propia explotación. Ello supone, que anualmente se tratarán un total de 11.194 Tn de purín (100% de la producción).

El digestato producido se utilizará como fertilizante agrícola según un plan de gestión de purines presentado que es semejante al que actualmente tiene la explotación. Este plan recoge 140 parcelas de secano donde anualmente se fertilizarán mediante el aporte en ellos, de los digestatos producidos. Previsiblemente, algunas de las parcelas del plan que actualmente son secanos, en un plazo medio van a ser de regadío al incluirse dentro del Sector XXVI Ega 2 de la Ampliación de la fase 1 del Canal de Navarra.

El biogás generado se transportará hasta el centro de procesamiento avícola a través de una conducción subterránea de PVC de 110 mm de diámetro a lo largo de 1 km. Para ello, se abrirá una zanja de 1,4 m de profundidad y 0,6 m de anchura, recorriendo campos de cultivo, pastos, una gravera abandonada (relativamente revegetada mediante reforestación de buena parte de ella y con regeneración de vegetación natural el resto), la explanada de la depuradora del polígono industrial, caminos rurales y terrenos del entorno de la zona industrial.

El acceso principal a la planta será el de la explotación avícola que se hace por camino rural de tierra desde la NA-122 (punto kilométrico 23).

ANEJO II.–PROTOCOLO PARA LA CORRECTA GESTIÓN DE PURINES, DIGESTATO Y/O ESTIÉRCOLES DE EXPLOTACIONES GANADERAS

En los casos en los que el Plan de gestión de purines, digestato y/o estiércoles de una explotación ganadera afecte a parcelas donde conste la presencia de aves esteparias catalogadas u otras especies amenazadas potencialmente afectadas, como pudiera ocurrir en los cursos fluviales, en emplazamientos incluidos en Red Natura 2000 y en las áreas críticas para la conservación de la avifauna esteparia de Navarra, se garantizará el mantenimiento de una actividad agraria y de rotación de cultivos en secano, que favorezca la conservación de la fauna, y las siguientes condiciones ambientales:

–Con carácter general, los usos y actuaciones que afecten a los hábitats y a especies de flora y fauna de interés, deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar la conservación de los mismos.

–No se permitirá depositar residuos sólidos, purines, digestato y/o estiércoles, escombros o sustancias que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de los hábitats de interés.

–No se aplicarán purines ni derivados en los cultivos cerealistas de secano desde el 1 de marzo hasta el 31 de agosto, de manera que se garantice la protección de las aves esteparias en su época reproductora.

–En barbechos no se aplicarán purines ni derivados. Además, dada la importancia de los barbechos para completar el ciclo vital de las aves esteparias, se evitará que el Plan de estiércoles suponga una intensificación de los cultivos que altere el sistema de barbechado preexistente.

–No se permite el sistema de reparto de riego localizado por aspersión a baja presión (fertirrigación). Se permite el reparto localizado mediante cisternas con tubos colgantes en estos espacios con las consideraciones mencionadas anteriormente: la dosificación deberá respetar del calendario de protección de aves esteparias y garantizar que no genere encharcamiento o escorrentía que pueda afectar a hábitats de interés.

–En terrenos ocupados por llecos o eriales permanentes no podrá efectuarse la aplicación agrícola de estiércol, purines o productos derivados de los mismos (en sintonía con el artículo 8.5 del Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en la Comunidad Foral de Navarra). Estos llecos o eriales, y especialmente si constituyen hábitats de interés -dentro o fuera de la ZEC- tampoco deberán afectarse indirectamente, por escurridos o encharcamientos procedentes del cultivo donde se aplica los purines o derivados.

–No se permite la utilización de purines, digestato y/o estiércol líquido a una distancia mínima de 50 metros desde las masas de agua permanentes, teniendo en cuenta tanto los cauces principales como la red secundaria. Las condiciones de reparto para la protección de las masas de agua tendrán en cuenta los requisitos establecidos por la normativa específica de referencia para el sector en el marco estatal (MTD descritas en la Decisión de Ejecución UE 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017 -Sector Ganadero).

–Se evitará la contaminación de cursos de agua y humedales, tanto si son estacionales o continuos. Serán considerados como cauces los barrancos y sus afluentes, y especialmente aquellos con presencia de hábitats naturales (saladares, pastizales, vegetación higrófila o presencia de taxones de flora amenazada), incluidos o no dentro de la ZEC. En cualquier caso, no se deberán producir escorrentías superficiales de agua que viertan en desagües o drenajes.

–En la cuenca hidrográfica de los barrancos y humedales salinos se seguirán las recomendaciones sobre manejo y abonado de los suelos recogidas en el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Orden Foral de 17 de febrero de 1997, del consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

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