BOLETÍN Nº 15 - 19 de enero de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1052E/2023, de 10 de diciembre, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable, sobre el proyecto de ampliación de la gravera "La Celada" en Tafalla, promovido por Excavaciones Cañuca S. L.

El proyecto está incluido en el anexo I, grupo 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en consecuencia se debe someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

El proyecto de explotación actualmente en ejecución en la gravera "La Celada" cuenta con declaración de impacto ambiental favorable emitida mediante la resolución 130/2013, de 19 de febrero, del director general de Medio Ambiente y Agua. Dicho proyecto establecía el límite de la zona de extracción dentro de la actual parcela 843 del polígono 32 de Tafalla. El objeto del proyecto que se tramita es la ampliación de la zona de extracción a una parcela colindante debido al agotamiento de las reservas del proyecto en vigor.

Conforme al artículo 36 de la Ley 21/2013, Excavaciones Cañuca, S. L. presentó con fecha 16 de diciembre de 2022 el proyecto junto con su estudio de impacto ambiental y plan de restauración ante el órgano sustantivo (Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas) que lo sometió a información pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 19 de 27 de enero de 2023, durante 30 días hábiles a los efectos señalados en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y además a los efectos del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. En dicho periodo de información pública no se han recibido alegaciones.

En el trámite de consultas a administraciones afectadas establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas ha recibido informes del Servicio de Biodiversidad y del Servicio de Territorio y Paisaje. El Ayuntamiento de Tafalla y el Servicio de Patrimonio Histórico han sido consultados, pero no han emitido informes en este trámite.

El Servicio de Biodiversidad informa que la documentación presentada incluye el contenido señalado en el artículo 35 de la Ley 21/2013 y que una vez finalice el trámite de información pública y consultas, y se presente la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental, se procederá a realizar el análisis técnico del expediente conforme al artículo 40 de la Ley 21/2013, de cara a la formulación de su declaración de impacto ambiental. Se señala así mismo que se debe incorporar un informe actualizado de la Sección de Bienes Muebles y Arqueología de la Institución Príncipe de Viana, respecto a la posible afección a yacimientos arqueológicos en las parcelas concretas del proyecto de ampliación.

Mediante la Resolución 140E/2023, de 3 de abril, de la directora del Servicio de Territorio y Paisaje, se autoriza, a efectos de suelo no urbanizable, la ampliación de la gravera en la parcela 844 del polígono 32 de Tafalla, estableciendo diversos condicionantes urbanísticos al respecto. Esta autorización no ampara la actividad extractiva en la parcela 239 del polígono 7, a la vista del informe de la Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria que concluye que la actuación en esta parcela es incompatible con los valores y usos previstos para esta zona en el Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra.

Con fecha 29 de junio de 2023, conforme al artículo 39 de la Ley 21/2013, el promotor presentó solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria ante el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, que fue remitida al Servicio de Biodiversidad junto con la documentación del expediente conforme al artículo 39.3. En cumplimiento de lo recogido en la resolución 140E/2023, de 3 de abril, de la directora del Servicio de Territorio y Paisaje, el proyecto finalmente presentado limita la actividad extractiva a la parcela 844 del polígono 32.

El proyecto se resume en el anexo I de la presente resolución. El estudio de impacto ambiental, que se resume en el anexo II, analiza adecuadamente las principales afecciones ambientales derivadas del proyecto y establece las medidas correctoras precisas para garantizar que no se produzcan impactos ambientales significativos.

La documentación presentada por el promotor incluye informe de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología en el que se señala que en la zona se encuentra catalogado el asentamiento de la edad del bronce denominado Ceda (cod.09312270075). Se indican las coordenadas del perímetro del yacimiento y se informa al promotor que las actuaciones del proyecto que se ubiquen por encima de la cota 455, deberán contar con seguimiento arqueológico.

El proyecto afecta exclusivamente a una parcela de cultivo, actualmente baldía, correspondiente a una antigua viña, no presentando afecciones a la Red Natura 2.000 ni a la red de espacios protegidos de Navarra. Tampoco quedan afectadas vías pecuarias, hábitats, vegetación de interés ni zonas de importancia para las aves esteparias. La Sección de Impacto Ambiental informa que las actuaciones quedan debidamente definidas en la documentación tramitada y propone formular declaración de impacto ambiental sobre el proyecto, a los solos efectos medioambientales, considerando que la propuesta presentada es ambientalmente viable, cumpliendo las condiciones que se recogen en esta resolución.

En consecuencia, a la vista de los informes obrantes en el expediente, considerando que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria está completo y de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 96/2019, de 14 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1.º Se formula declaración de impacto ambiental favorable del proyecto de ampliación de la gravera "La Celada" en Tafalla, promovido por Excavaciones Cañuca, S. L. La actividad se desarrollará de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada, cumpliendo además las que a continuación se señalan:

A) La zona de ampliación queda limitada a la parcela 844 del polígono 32 de Tafalla. El perímetro de extracción queda definido por los siguientes puntos (coordenadas UTM ETRS 89):

UTMX

UTMY

1

606.758

4.707.766

2

606.770

4.707.734

3

606.777

4.707.686

4

606.782

4.707.639

5

606.737

4.707.632

6

606.678

4.707.625

7

606.683

4.707.657

8

606.658

4.707.667

9

606.634

4.707.704

10

606.643

4.707.747

11

606.673

4.707.737

12

606.682

4.707.786

13

606.733

4.707.772

B) Estos puntos serán señalizados mediante hitos fijos sobre el terreno. La apertura de pistas, acopios de materiales y cualquier otra actividad ligada a la gravera quedará restringida a este perímetro. La cota inferior de extracción será 437 m y se guardará una distancia de 3 m a parcelas y caminos colindantes.

C) Antes de proceder a la extracción de gravas se decapará un espesor mínimo de 40 cm de tierra vegetal que se acopiará de forma separada a otros materiales para su empleo posterior de forma íntegra en la restauración. Estas tierras se dispondrán preferentemente en caballones perimetrales con el fin de ocultar la explotación desde los caminos circundantes.

D) El talud perimetral final de la gravera tendrá una pendiente 3H:1V y se conformará durante la fase de extracción, dejando sin explotar las gravas del perímetro con el fin de alcanzar dicha morfología sin necesidad de relleno posterior. Sobre el talud perimetral se realizará hidrosiembra con especies herbáceas (90%) y leñosas (10%) y plantación forestal en las condiciones recogidas en el proyecto.

E) Como mejora de la restauración proyectada se podrá rellenar el hueco total o parcialmente y suavizar la pendiente de los taludes utilizando tierras y piedras limpias de excavación procedentes del exterior. En caso de que se aporten tierras vegetales aptas para el cultivo, estas serán acopiadas de forma independiente a otros materiales y empleadas para las capas superficiales del relleno.

F) En lo referente al transporte a la gravera de tierras de excavación procedentes del exterior, la empresa deberá estar dada de alta como gestor transportista de residuos no peligrosos (materiales naturales de excavación) y deberá realizar la comunicación previa para valorización de materiales naturales de excavación mediante correo electrónico a la Sección de Residuos del Gobierno de Navarra (residuos@navarra.es).

G) Durante las tareas de desmonte de las capas superficiales del terreno se realizará un seguimiento arqueológico. En caso de aparición de cualquier hallazgo se detendrá la excavación y se comunicará a la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología de la Institución Príncipe de Viana, que establecerá como proceder.

H) Se llevarán a cabo las siguientes medidas de protección contra el polvo:

–Se llevará a cabo el riego del material y las pistas por donde circulan máquinas y vehículos siempre que sea necesario y particularmente en el periodo estival.

–Se reducirá la velocidad de circulación de los vehículos en el interior de la explotación y en el camino de acceso a una velocidad máxima de 20 km/h.

–Se procederá también a la cubrición de las cajas de los camiones para evitar la emisión de partículas a la atmósfera cuando se realice el transporte de los materiales.

2.º Se informa favorablemente al plan de restauración del proyecto a los efectos de su aprobación por el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas conforme al Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. La cantidad de 31.319 euros se considera adecuada como aval a depositar para garantizar la ejecución del plan de restauración dentro de la autorización sustantiva de la gravera conforme al citado Real Decreto 975/2009.

3.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

4.º Notificar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, al Guarderío de Medio Ambiente-Basozainak (Demarcación Tafalla-Sangüesa), al Ayuntamiento de Tafalla y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 10 de diciembre de 2023.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.

ANEXO I.–DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

Se proyecta la ampliación de una extracción de gravas ubicada en la parcela 843 del polígono 32 de Tafalla. La ampliación afectará parcialmente a la parcela 844 del mismo polígono, adyacente a la explotación. Se trata de una parcela de cultivo, actualmente baldía, correspondiente a una antigua viña, ubicada a unos 2 km al oeste del núcleo urbano de Tafalla. La superficie total de ampliación es de 16.474 m². El área afectada por el proyecto inicial es de 47.434 m². Por lo tanto, la superficie total afectada es de 63.908 m². La vida útil del proyecto se estima en aproximadamente 10 años más un año para completar la restauración.

En primer lugar, se procederá a retirar la capa superficial de tierra vegetal (0,40 m) estimándose un volumen de 6.590 m³ que se reservará para ser aportada en las fases finales de restauración. Estas tierras serán almacenadas principalmente en el perímetro, haciendo función de barrera visual y cierre.

El volumen total de desmonte se estima en 103.922 m³, de los cuales 97.332 m³ corresponden a material aprovechable (gravas y arcillas). El arranque es exclusivamente mecánico con retroexcavadora hidráulica y/o pala cargadora. El material será acopiado o cargado con la pala sobre camión. No se plantean instalaciones de tratamiento de las gravas.

La topografía actual de la parcela tiene una pendiente continua, con cota máxima de 450 m en el límite norte y 445 en el sur. En primer lugar, se procederá a generar una plataforma de extracción a cota 445 y a partir de esa cota otros dos bancos descendentes: uno hasta cota 440 y otro más hasta la cota 437, que constituye la cota inferior de extracción de la gravera. El talud de explotación tiene una pendiente 1H:1V y se prevé una berma mínima de 5 metros de anchura entre bancos. El talud final de restauración tendrá una pendiente 3H:1V sin bermas.

ANEXO II.–RESUMEN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE RESTAURACIÓN

El estudio de impacto ambiental presenta un inventario del medio físico, biótico, perceptual, socioeconómico y cultural que incluye geología, climatología, edafología, topografía, calidad del aire, Impacto sonoro, hidrología superficial y subterránea, vegetación, fauna, transporte, paisaje, patrimonio cultural, infraestructuras y medio socioeconómico.

El proyecto de ampliación se desarrolla sobre una parcela de cultivo, correspondiente a una antigua viña, no presentando afecciones a la Red Natura 2.000 ni a la Red de Espacios Protegidos de Navarra. Tampoco quedan afectadas vías pecuarias, hábitats, zonas de importancia para aves esteparias o vegetación de interés.

Una vez estudiado el medio receptor del ámbito del proyecto, el EIA realiza un análisis y valoración de la incidencia de la explotación proyectada sobre el medio. En conclusión, se identifican un total de 8 impactos significativos, valorados como moderados. El impacto global se valora como compatible. No se identifican acciones del proyecto que provoquen impactos críticos.

El estudio de impacto ambiental recoge las necesarias medidas correctoras y el Plan de Vigilancia Ambiental que deberán llevarse a cabo junto con lo exigido en la presente resolución.

El Plan de Restauración parte de una situación topográfica final consistente en una plataforma a cota 437 m y taludes perimetrales con pendiente 3H/1V. Sobre esta situación se plantea aportar los estériles de la propia explotación y restituir las tierras vegetales previamente decapadas. Tras la correspondiente preparación del terreno se procederá a las labores de revegetación consistentes en restitución del cultivo agrícola en la plataforma y uso no forestal arbolado en los taludes, sobre los que se realizará hidrosiembra de especies herbáceas y arbustivas y plantación de Prunus spinosa, Rhamnus alaternus y Quercus coccifera.

Se plantea así mismo la posibilidad, en caso de disponibilidad de materiales (tierras y piedras de excavación), de rellenar completamente el hueco generado, dejando una superficie nivelada aproximadamente a la cota actual, con una pendiente en torno al 15%.

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