BOLETÍN Nº 15 - 19 de enero de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.1. Ceses, nombramientos y otras situaciones

RESOLUCIÓN 247E/2023, de 27 de diciembre, del director general de Agricultura y Ganadería, por la que se aprueba la delegación de determinadas competencias administrativas en el director de Servicio de Agricultura y en el director de Servicio de Ganadería.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, los órganos de la Administración Pública Foral pueden delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la respectiva Administración, de igual o inferior rango, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes.

Añade el citado precepto que la delegación de competencias, así como su revocación, que podrán ejercitarse en cualquier momento, se aprobarán por el órgano delegante, y se publicarán en el Boletín Oficial de Navarra, así como que los actos y resoluciones administrativas que se dicten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán, a todos los efectos, dictadas por el órgano delegante.

Con el fin de lograr la necesaria eficacia y celeridad en el desarrollo de las actividades del Departamento se considera oportuno delegar en los directores de servicio dependientes de la Dirección General de Agricultura y Ganadería determinadas competencias de las que la normativa vigente atribuye a la persona titular de la citada Dirección General.

En virtud, de las atribuciones conferidas por el citado artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1.º Se delegan en la persona titular del servicio de agricultura el ejercicio de las siguientes competencias administrativas, que en materia de Agricultura, la normativa vigente atribuye a la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería:

–Designación de entidades autorizadas para impartir cursos de formación de usuarios profesionales de productos fitosanitarios.

–Validación y homologación de cursos de capacitación de manipulador de productos fitosanitarios.

–Inscripción en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO).

–Inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas (ROESP).

–Inscripción en el Registro de fabricantes de fertilizantes y sustratos de cultivo.

–Inscripción en el Registro de entidades dedicadas a la explotación agrícola de lodos.

–Autorización de Estaciones de Inspección Técnica de equipos de aplicación de productos fitosanitarios.

–Aprobación del programa anual de inspección de equipos de aplicación de productos fitosanitarios.

–Las relacionadas con el régimen jurídico aplicable a la producción y comercialización de semillas y plantas de vivero, excepto en lo referente a subvenciones y tasas.

–Las relacionadas con el régimen jurídico aplicable a la certificación de la producción ecológica, excepto en lo referente a subvenciones y tasas.

–Aprobación de programas de control oficial en el ámbito de la producción primaria agrícola.

–Designación de laboratorios para el control oficial.

–Nombramiento de inspectores en materia de sanidad vegetal e Higiene de la producción agrícola.

–Aprobación de programas de control oficial en el ámbito de la producción primaria agrícola.

–Inscripción en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG).

–Registro de aeronaves e instalaciones permanentes de aplicación de productos fitosanitarios (REGANIP).

–Autorización de tratamientos fitosanitarios aéreos con drones.

–Autorización y registro de empresas de realicen ensayos con productos fitosanitarios.

–Autorización, designación y registro de estaciones de cuarentena e instalaciones de confinamiento de organismos nocivos y vegetales.

2.º Se delegan en la persona titular del Servicio de Ganadería el ejercicio de las siguientes competencias administrativas que, en materia de Ganadería, la normativa vigente atribuye a la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería:

–Habilitación o acreditación de veterinarios para actividades relacionadas con la ganadería.

–Autorización e inscripción en registro de las explotaciones ganaderas: altas, bajas y modificaciones.

–Autorización e inscripción en registro de transportistas, vehículos de ganado y cuidadores autorizados.

–Autorización e inscripción en el Registro de los Agentes Certificadores para Animales y Productos Animales.

–Autorización e inscripción en registro de comerciantes u operadores comerciales para intercambios intracomunitarios.

–Autorización e inscripción en el Registro Oficial de los Establecimientos y operadores en materia de Alimentación Animal.

–Autorización e inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos relacionados con los medicamentos veterinarios.

–Autorización e inscripción en el Registro Oficial de los Operadores de Subproductos Animales no destinados a consumo humano (SANDACH).

–Autorización e inscripción en registro de los centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte animal.

–Autorización e inscripción en registro de los operadores de recogida, almacenamiento, distribución y comercialización de material genético de las especies bovina, ovina, caprina y porcina, y de los équidos.

–Aprobación de los planes sanitarios de las asociaciones de defensa sanitaria y sus modificaciones posteriores.

–Autorización, confirmación y renovación de autorización de centros de animales de experimentación.

–Autorización de proyectos de experimentación animal.

–Reconocimiento de la capacitación para manejar animales de experimentación.

–Reconocimiento de cursos de formación sobre animales de experimentación.

–Habilitación como órgano evaluador de proyectos de experimentación animal.

3.º Las resoluciones que se dicten en virtud de la delegación realizada se hará constar, expresamente, esta circunstancia y se considerarán, a todos los efectos, dictadas por la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

4.º Notificar esta resolución al servicio de Agricultura, al Servicio de Ganadería y a la Secretaría General Técnica del Departamento.

5.º Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 27 de diciembre de 2023.–El director general de Agricultura y Ganadería, Ignacio Gil Jordán.

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