BOLETÍN Nº 14 - 18 de enero de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 208/2023, de 14 de diciembre, del director general de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos por la que se convocan pruebas para la obtención de los títulos de técnica-técnico de Formación Profesional y su calendario de inscripción, para el curso 2023-2024, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en el artículo 69.4 que las administraciones educativas organizarán periódicamente pruebas libres para la superación de módulos profesionales incluidos en títulos de técnica/o y técnica/o superior.

El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, establece en el artículo 140 que los títulos de formación profesional pueden obtenerse mediante la superación de las pruebas libres de módulos profesionales incluidos en títulos de técnica/o y técnica/o superior, y en el artículo 141 dispone que sean las Administraciones educativas las encargadas de organizar periódicamente dichas pruebas y en el ámbito de sus competencias convocarlas, al menos, una vez al año, determinar los módulos profesionales de los ciclos formativos para los que se realizan dichas pruebas, el período de matriculación, las fechas de realización, los centros docentes y los currículos a los que se referirán los contenidos sobre los que versarán. Asimismo, el artículo 147 determina los requisitos para participar en estas pruebas.

La Orden Foral 76/2016, de 27 de junio, del consejero de Educación, establece las condiciones generales en las que se convocarán las pruebas para la obtención de los títulos oficiales de formación profesional. Este marco normativo contempla la posibilidad de establecer convocatorias generales, dirigidas a todas las personas que puedan estar interesadas en las mismas, y de convocatorias específicas, dirigidas a determinados colectivos o ámbitos profesionales que, por su especial interés para la Comunidad Foral o por las circunstancias específicas de regulación de la actividad profesional, entre otras situaciones, deban ser objeto de especial atención a través de estas convocatorias específicas.

Corresponde a la Dirección General de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos la convocatoria de pruebas, la determinación de los módulos profesionales y ciclos formativos objeto de la misma, de los aspectos relativos a la inscripción y matrícula, de las fechas de realización de las pruebas y de los centros docentes públicos en los que se celebrarán las pruebas.

Visto el informe favorable del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional para la convocatoria de la celebración de las pruebas libres para la obtención de los títulos de técnica-técnico de Formación Profesional y de su calendario de inscripción, mediante una convocatoria general, para el curso 2023-2024, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, en virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 245/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Realizar una convocatoria general de las pruebas para la obtención de títulos de técnica/o de Formación Profesional para el curso 2023-2024, conforme a las bases de los anexos de esta resolución.

2.º Publicar la presente resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente resolución y sus anexos al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional, al Servicio de Modernización e Innovación de la Formación Profesional, a la Sección de Gestión Jurídico-Administrativa, al Negociado de Gestión de la Información Escolar y a los centros docentes afectados, a los efectos oportunos.

4.º Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 14 de diciembre de 2023.–El director general de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos, Luis Calatayud Yuste.

ANEXO 1.–CONVOCATORIA DE CARÁCTER GENERAL DE PRUEBAS LIBRES PARA LA OBTENCIÓN DE TÍTULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

Curso 2023-2024

Objeto.

1. En desarrollo de lo establecido en la base 2 del anexo 1 de la Orden Foral 76/2016, de 27 de junio, se va a realizar una convocatoria de carácter general de pruebas para la obtención de títulos de Formación Profesional en Navarra.

La presente convocatoria de carácter general está dirigida a todas las personas que puedan estar interesadas en las mismas, siempre y cuando cumplan con los requisitos de inscripción establecidos en la base 13 del presente anexo.

2. En el anexo 2 de la presente resolución se establece:

–La relación de títulos y módulos para los que se convocan pruebas en la presente convocatoria.

–Número de plazas ofertadas por módulo profesional.

–Los centros examinadores de las pruebas.

3. El calendario del proceso de inscripción, admisión y matrícula, así como el plazo para la realización de pruebas para la obtención de títulos de Formación Profesional figura en el anexo 3 de la presente resolución.

4. La documentación justificativa para el pago a las personas que participan en las comisiones coordinadora o evaluadora que diseñan, desarrollan, y califican las pruebas se remitirá a las comisiones desde la Sección de Ordenación y Evaluación de la Formación Profesional.

Incompatibilidad de procedimientos.

5. La matrícula en módulos profesionales de la convocatoria de pruebas libres objeto de esta convocatoria es incompatible con:

–Estar en posesión de un título de formación profesional declarado equivalente al correspondiente título de formación profesional cuyos módulos profesionales se convocan.

–Participar en el curso 2023-2024 en la fase de evaluación de un procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales en la unidad de competencia o unidades de competencia correspondientes a los módulos profesionales que se convocan.

–Estar matriculado en el curso 2023-2024 en los mismos módulos profesionales de los que se solicita hacer las pruebas libres, en cualquier modalidad de oferta, presencial, semipresencial, a distancia online y en cualquier Comunidad Autónoma.

6. La concurrencia de matriculación en las pruebas para la obtención de títulos convocadas en la presente resolución y de los supuestos mencionados en la base 5, dará lugar a la anulación de oficio de la matrícula realizada en el módulo que corresponda y de los posibles resultados académicos obtenidos en ellas.

Requisitos de inscripción. Convocatoria general.

7. Para inscribirse en la convocatoria general de las pruebas para la obtención de los títulos de técnica/o convocadas por la presente resolución deberán reunirse simultáneamente los dos siguientes requisitos generales:

a) Tener, al menos, 18 años de edad en el plazo de inscripción y, además,

b) Poseer alguna de las titulaciones o certificaciones que constituyen las condiciones de acceso a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional.

Inscripción.

8. La solicitud de inscripción deberá realizarse por módulos profesionales de un único ciclo y de un único centro.

La inscripción se podrá realizar:

a) De manera presencial: En el centro examinador correspondiente al ciclo elegido.

b) Mediante registro telemático a través de Educa-Portal, dirigida al centro examinador, desde el enlace de la Ficha de "Pruebas libres para obtener títulos de Formación Profesional" que se encuentra en la siguiente dirección:

https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Pruebas-libres-para-la-obtencion-de-titulos-de-Formacion-Profesional

9. Cada aspirante presentará una única solicitud de inscripción, que se ajustará a los modelos que figuren en la mencionada ficha de trámites "Pruebas libres para obtener títulos de Formación Profesional" del catálogo de trámites del Gobierno de Navarra.

En el caso de que una persona presente más de una solicitud de inscripción, no se tendrá en cuenta ninguna de ellas y será excluida del proceso de admisión regulado en la presente resolución.

10. El número máximo de módulos profesionales para los que se puede solicitar la inscripción será aquel que sume una carga horaria lectiva máxima de 1.000 horas. En caso de solicitar un número de módulos que supere esta carga lectiva, el centro procederá a la inscripción en los módulos profesionales según el orden en el que se hayan hecho constar en la solicitud de inscripción, hasta agotar el máximo de horas curriculares establecidas, que en ningún caso pueden superar las 1.000 horas.

Los módulos profesionales para los que se vaya a so-licitar el reconocimiento, no deberán ser señalados en la solicitud de inscripción.

11. La inscripción en el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo se regula en las bases 71 y 72 de la presente resolución.

12. La solicitud de inscripción realizada de forma presencial se presentará en las dependencias administrativas del centro elegido, dentro del plazo fijado en el calendario de la convocatoria que figura en el anexo 3 de esta resolución.

13. Los requisitos de inscripción establecidos en la base 7 del presente anexo deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de inscripción. Igualmente, la documentación que se acredite a efectos de baremación, se deberá corresponder con situaciones y estados que se puedan acreditar en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de inscripción de la presente convocatoria.

14. Así mismo, en el caso de solicitar la inscripción en el módulo de Formación en centros de Trabajo, se deberá demostrar el cumplimiento simultáneo de las condiciones señaladas en la base 71 del presente anexo.

Criterios de admisión.

15. La lista de prelación para el alumnado que solicite la inscripción a los módulos de los ciclos formativos objeto de la presente convocatoria, se ordenará atendiendo a los siguientes criterios de prioridad:

–Primero: Las personas que hayan estado matriculadas en convocatorias de cursos anteriores de pruebas libres modulares para la obtención del título de técnica/o de Formación Profesional en Navarra, en módulos del ciclo formativo para el que solicitan inscripción y, además, hayan superado y/o reconocido uno o más módulos profesionales del ciclo formativo.

–Segundo: Las personas que acrediten una o más unidades de competencia incluidas en el título o la superación de módulos profesionales del título mediante convocatorias de pruebas libres en otras comunidades o mediante otras modalidades de formación.

–Tercero: Las personas que acrediten una experiencia laboral en empresas, asociaciones o instituciones del equivalente a, al menos, un año de trabajo a tiempo completo.

–Cuarto: Las personas que no estén incluidas en ninguno de los tres grupos anteriores.

16. Para la determinación de la experiencia laboral, esta deberá tener relación, en el caso de los ciclos LOGSE, con la competencia general, unidades de competencia, realizaciones y criterios de realización del ciclo formativo; y en el caso de los ciclos LOE, con la competencia general, competencias profesionales, personales y sociales, cualificaciones y unidades de competencia del ciclo formativo. La valoración de la experiencia laboral y de su relación o no con el ciclo en los términos expresados en el párrafo anterior es competencia, para cada ciclo, de la Comisión de evaluación de cada centro docente.

Conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, tienen la consideración de profesionales del área sanitaria de formación profesional, en el grupo de grado medio, quienes ostenten el título de técnica-o en Cuidados auxiliares de enfermería. Por ello, se determina que, a efectos de admisión en la convocatoria de pruebas libres regulada en la presente resolución, no existe experiencia laboral en el ámbito de la competencia general del título de técnica-o en Cuidados auxiliares de enfermería.

17. La lista de prelación se establecerá, para cada uno de los cuatro grupos mencionados, atendiendo a los siguientes criterios de prioridad:

a) Grupo primero:

–Conforme al número de módulos superados y/o reconocidos, de mayor a menor número de módulos.

–En caso de empate de número de módulos superados y/o reconocidos, conforme a la nota media, expresada con dos decimales, del módulo o módulos superados y/o reconocidos, de mayor a menor.

–Si persistiese el empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo realizado en el Departamento de Educación para la admisión del curso 2023-2024.

b) Grupo segundo:

–Conforme al número de unidades de competencia acreditadas y módulos profesionales superados y/o reconocidos, de mayor a menor número de la suma de unidades de competencia y módulos profesionales. A efectos de cómputo global de la suma se considera equivalente módulo y unidad de competencia.

–En caso de empate de número de unidades de competencia acreditadas y de módulos profesionales superados y/o reconocidos, conforme a la nota media de la condición de acceso alegada, expresada con dos decimales, de mayor a menor. Las personas que no tengan nota media computada pasarán al último lugar de su grupo.

–Si persistiese el empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo realizado en el Departamento de Educación para la admisión del curso 2023-2024.

c) Grupo tercero:

–Conforme a la nota media del requisito de acceso alegado, expresada con dos decimales, de mayor a menor. Las personas que no tengan nota media computada pasarán al último lugar de su grupo (se señalará, a tal efecto, una nota media de "cero").

–En caso de empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo realizado en el Departamento de Educación para la admisión del curso 2023-2024.

d) Grupo cuarto:

–Conforme a la nota media del requisito de acceso alegado, expresada con dos decimales, de mayor a menor. Las personas que no tengan nota media computada pasarán al último lugar de su grupo (se señalará, a tal efecto, una nota media de "cero").

–En caso de empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo realizado en el Departamento de Educación para la admisión del curso 2023-2024.

Documentación para la inscripción.

18. Junto con la solicitud de inscripción deberá pre-sentarse la documentación que se relaciona a continuación, al objeto de ser encuadrado en uno de los grupos de admisión y con el fin de establecer el listado de prelación conforme a los criterios establecidos en las bases 15, 16 y 17 del presente anexo.

18.1. Grupo primero:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte, documento de viaje que acredite la identidad, visado o tarjeta de identidad de extranjero.

b) La información referida a la nota media de los módulos superados y/o reconocidos deberá ser consignada por el centro receptor de la solicitud de inscripción.

18.2. Grupo segundo:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte, documento de viaje que acredite la identidad, visado o tarjeta de identidad de extranjero.

b) Fotocopia de la certificación que acredite la titulación o formación académica de acceso al ciclo, con expresión de la nota media.

c) Fotocopia, en su caso, del certificado académico que acredite la superación de módulos del ciclo al que solicita inscripción.

d) En su caso, fotocopia del documento que acredite oficialmente unidades de competencia incluidas en el título para cuyos módulos solicita inscripción.

18.3. Grupo tercero:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte, documento de viaje que acredite la identidad, visado o tarjeta de identidad de extranjero.

b) Fotocopia de la certificación que acredite la titulación o formación académica de acceso al ciclo, con expresión de la nota media.

c) En su caso, acreditación de la experiencia laboral aportando los siguientes documentos:

c.1) Para trabajadores asalariados y trabajadores autónomos o por cuenta propia:

–Certificación de la empresa u organización donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, se exigirá la certificación de alta en el censo de obligados tributarios con una antigüedad mínima de un año, así como una declaración del interesado de las actividades más representativas.

–Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral, grupo de cotización y el periodo de contratación o, en su caso, el periodo de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o, en su defecto, de cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

c.2) Para personas que hayan prestado servicios como voluntarios, becarios u otras análogas:

–Certificación de la organización donde se hayan prestado los servicios en la que consten, específicamente, y relacionadas para cada año natural, las actividades y funciones realizadas, el año en que se han realizado, y el número total de horas dedicadas a las mismas.

18.4. Grupo cuarto.

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte, documento de viaje que acredite la identidad, visado o tarjeta de identidad de extranjero.

b) Fotocopia de la certificación que acredite la titulación o formación académica de acceso al ciclo, con expresión de la nota media.

18.5. En cada uno de los cuatro grupos, en su caso, documentación acreditativa de discapacidad o de poseer la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.

19. El Departamento de Educación podrá comprobar la veracidad de los datos y/o documentos aportados por las personas inscritas. La constatación de falsedad en los mismos conllevará la exclusión de la presente convocatoria y, en su caso, la anulación de las calificaciones en ella obtenidas.

Listas provisionales y definitivas de admisión.

20. El día indicado en el calendario que figura en el anexo 3 de la presente resolución, la dirección del centro examinador publicará en el tablón de anuncios del centro y en su página, para cada módulo profesional, el listado provisional de personas admitidas.

21. Contra este listado provisional de personas admitidas se podrá formular reclamación dirigida a la directora o director del centro, en las fechas señaladas en el anexo 3 de esta resolución.

22. El listado definitivo de personas admitidas, para cada módulo profesional, será publicado por la dirección del centro examinador en el tablón de anuncios del centro y en su página web el día señalado en el anexo 3 de la presente resolución.

23. Las personas solicitantes no admitidas en alguno de los módulos profesionales solicitados, quedarán en lista de espera, ordenadas en función de los criterios establecidos anteriormente y podrán ser admitidas en caso de que existan plazas vacantes resultantes de la no matriculación de alumnado admitido, atendiendo siempre el orden de prelación.

24. Se considerará que una persona solicitante ha sido admitida en un módulo profesional cuando figure como tal en las listas definitivas de alumnado admitido o le sea asignada una plaza por el centro examinador como consecuencia de la existencia de plazas vacantes tras la finalización del plazo de matriculación establecido en el anexo 3 de la presente resolución.

Matriculación.

25. La formalización de la matrícula deberá realizarse en las fechas señaladas en el anexo 3 de la presente resolución en los módulos en los que se haya sido admitida/o y requerirá la aportación de la siguiente documentación:

–Justificante de carta de pago, en su caso, conforme a lo señalado en las bases 31 y 32 del presente anexo.

–Fotocopia, en su caso, del título de familia numerosa.

–Solicitud del tipo de adaptación precisa, en el caso de las personas que hayan acreditado discapacidad.

26. La formalización de la matrícula en un módulo profesional dará derecho a una única convocatoria de evaluación en la presente convocatoria de pruebas libres del curso 2023-2024.

27. Existe una incompatibilidad de la matrícula en estas pruebas con otros procedimientos, tal y como se regula en la base 4 del anexo 1 de la Orden Foral 76/2016, de 27 de junio. Su no cumplimiento conllevará la anulación de la matrícula en la presente convocatoria y de los resultados académicos en ella obtenidos, sin dar derecho a devolución de tasa de matrícula.

28. Las personas aspirantes que hubieran acreditado discapacidad en la solicitud de inscripción, deberán señalar en el momento de formalizar la matrícula el tipo de adaptación que se considera necesaria para la realización de las pruebas.

29. Estas adaptaciones en ningún caso supondrán la supresión de objetivos o resultados de aprendizaje que afecten a la competencia general del título.

Reserva de plazas.

30. Por cada módulo y 30 plazas ofertadas se establecerán:

–2 plazas de reserva para personas que acrediten discapacidad.

–2 plazas de reserva para deportistas de alto nivel/alto rendimiento, según el orden de prioridades establecido en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

En el caso de coincidir más de dos personas que acreditan discapacidad por módulo, o más de dos personas deportistas de alto rendimiento por módulo, las plazas se asignarán a las dos primeras personas de la lista de prelación conformada conforme a los criterios de admisión establecidos para la presente convocatoria.

Las plazas reservadas para este alumnado específico que no sean cubiertas pasarán a la oferta general de plazas.

Tasas de matriculación.

31. Las tasas de matriculación a las pruebas libres modulares para la obtención del título de técnica/o o técnica/o superior de Formación Profesional, atendiendo a lo dispuesto en la tarifa 17 del artículo 36 de la Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de tasas y precios públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, considerando los beneficios fiscales establecidos en el artículo 36.5 de la mencionada Ley Foral son, para cada módulo profesional, las siguientes:

–Tarifa normal: 10 euros.

–Bonificación del 50 por 100: personas integrantes de los colectivos señalados en el artículo 36.5 referido.

–Exención: personas integrantes de los colectivos señalados en el artículo 36.5 referido.

32. Para el abono de la tasa de matriculación a las pruebas libres modulares para la obtención del título de técnica/o o técnica/o superior de Formación Profesional, se deberá cumplimentar el impreso de la carta de pago que corresponda a través de internet, en la ficha de trámites "Pruebas libres para obtener títulos de Formación Profesional" del catálogo de trámites del Gobierno de Navarra, que se encuentra en la siguiente dirección:

https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Pruebas-libres-para-la-obtencion-de-titulos-de-Formacion-Profesional

Una vez cumplimentada, y siguiendo las instrucciones que se encuentran en la ficha mencionada, la persona solicitante podrá realizar el abono mediante una de las dos formas de pago siguientes:

a) Por ingreso en las entidades bancarias colaboradoras.

b) Por pago telemático mediante el uso de una tarjeta bancaria.

33. El impago del importe de la cuota de la tasa dentro del plazo establecido en la inscripción o su pago incompleto será motivo de exclusión, así como, si se detectase falsedad o inexistencia de la documentación necesaria para tener derecho a la exención total o bonificación de la tasa.

34. Procederá la devolución de la tasa, a petición de la persona interesada que se inscriba en los plazos señalados para la presente convocatoria, única y exclusivamente cuando se haya efectuado duplicidad de pago o un exceso en la cantidad pagada respecto de la que realmente corresponda.

35. Para las solicitudes de devolución de tasa, las personas interesadas podrán utilizar el modelo que aparece en la ficha de trámites "Pruebas libres para obtener títulos de Formación Profesional" del catálogo de trámites del Gobierno de Navarra.

La solicitud de devolución de tasa se presentará en el registro del Departamento de Educación, dirigida a la Sección de Ordenación y Evaluación de la Formación Profesional del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional. La solicitud deberá ir acompañada obligatoriamente de la documentación señalada en la misma.

Convalidación de módulos. Reconocimiento de módulos superados.

36. De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, regulador de las convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español, no se podrán solicitar convalidaciones de módulos profesionales en las convocatorias de pruebas para la obtención de títulos de técnica/o de Formación Profesional.

37.Quienes obtengan plaza y se matriculen en módulos profesionales de la convocatoria de pruebas libres convocada mediante la presente resolución podrán solicitar el reconocimiento de módulos profesionales, conforme a lo establecido en la normativa vigente.

38. Se entiende por reconocimiento de módulos supera-dos el proceso académico-administrativo por el que, a so-licitud del alumnado, se determina que uno o más módulos del ciclo formativo no necesitan ser cursados o no necesitan ser examinados (en el caso de las convocatorias de pruebas libres) porque son idénticos a otros módulos que han sido superados con anterioridad y en los que se ha obtenido una calificación final igual o superior a cinco.

El reconocimiento de módulos concedido tendrá el siguiente efecto: la calificación de los módulos superados será trasladada al expediente académico de la alumna o alumno.

39. La documentación que se deberá adjuntar al solicitar el reconocimiento de módulos es la siguiente: Fotocopia de la Certificación académica en la que consten los módulos superados.

40. Las personas integrantes de las comisiones de evaluación de los centros examinadores facilitarán a las personas que vayan a solicitar reconocimiento de módulos la información y orientación necesarias.

Sesión informativa sobre el desarrollo de las pruebas. Orientación a las personas aspirantes.

41. En las fechas señaladas en el calendario establecido en el anexo 3 de esta resolución la Comisión evaluadora de cada ciclo formativo objeto de la presente convocatoria realizará en los centros examinadores, en el horario que establezca, una sesión informativa dirigida a las personas matriculadas.

42. En dicha sesión se proporcionará, entre otros aspectos de las pruebas, información y orientación relativa a:

–Los resultados de aprendizaje o capacidades terminales, así como de los criterios de evaluación correspondientes a los módulos profesionales objeto de las pruebas.

–El sistema de evaluación.

–Los tipos de pruebas de evaluación.

–El calendario de realización de las pruebas de cada módulo profesional.

–Otros aspectos relacionados con el desarrollo de las pruebas.

–Aclaración de las dudas de las y los aspirantes sobre el desarrollo de las pruebas.

43. Los centros examinadores adoptarán las medidas precisas para garantizar que las personas que deseen inscribirse en su centro a las pruebas para la obtención de los títulos de técnica/o de Formación Profesional objeto de esta convocatoria puedan recibir de la Comisión de evaluación una información y orientación adecuada, tanto en los plazos y procesos de reclamación, como en lo referente a otros aspectos de desarrollo de las pruebas libres.

La dirección de cada centro examinador garantizará esta atención y orientación, que será responsabilidad de la Comisión evaluadora correspondiente, y en la que podrá colaborar personal del Departamento de Orientación del centro examinador.

Elaboración, estructura y contenido de las pruebas.

44. Las comisiones de evaluación que se designen elaborarán las pruebas para cada uno de los módulos profesionales objeto de la presente convocatoria, que deberán ser de carácter teórico-práctico.

45. En el caso de los módulos del ciclo formativo de grado medio de Cuidados auxiliares de enfermería, las pruebas serán elaboradas por la Comisión coordinadora y/o por las asesoras y asesores designados para ello.

46. Las pruebas se referirán a los currículos de los ciclos formativos vigentes en la Comunidad Foral de Navarra y sus respectivas competencias profesionales. Las pruebas incluirán los contenidos teóricos y prácticos que permitan evidenciar, a través de los criterios de evaluación correspondientes, que las alumnas y los alumnos han alcanzado los distintos resultados de aprendizaje o capacidades y, en su caso, las competencias asociadas al módulo profesional.

47. En los módulos profesionales que por sus características y especificidad se considere necesario, la comisión de evaluación podrá organizar la prueba en dos partes y determinar, si así lo acuerda, que sea requisito para realizar la parte siguiente haber superado la parte anterior. De esta circunstancia se informará al alumnado matriculado en la sesión informativa referida en la base 41 del presente anexo.

48. El calendario previsto para la realización de las pruebas es el establecido en el anexo 3 de la presente resolución. En caso de que una prueba se desarrolle en varias partes, la fecha señalada se corresponde con la primera parte de la prueba. Las orientaciones sobre las pruebas y los criterios de evaluación y calificación se harán públicos en el tablón de anuncios y en la página web de cada centro, en las fechas señaladas en el anexo 3 de la presente resolución.

Realización de las pruebas.

49. Las pruebas correspondientes a la convocatoria regulada mediante la presente resolución se celebrarán para cada módulo objeto de la presente convocatoria, conforme al calendario establecido en el anexo 3 de esta resolución.

50. La comisión de evaluación desarrollará el calendario en el que habrán de llevarse a cabo las pruebas de los módulos profesionales objeto de examen.

El desarrollo del calendario se efectuará de modo que los ejercicios de los módulos profesionales atribuidos al profesorado responsable correspondiente de la comisión de evaluación se desarrollen en un horario que no coincida con el horario personal del mismo. Asimismo, se procurará que el desarrollo de estas actividades no perturbe las del resto del alumnado del centro.

51. Las personas matriculadas en las pruebas deberán ir provistas del documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido que acredite suficientemente la identidad.

Comisiones de evaluación.

52. Tal y como se establece en la base 8 del anexo de la Orden Foral 76/2016, de 27 de junio, se constituirá una Comisión de evaluación para cada ciclo formativo y centro, que será nombrada por la directora del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional, atendiendo al criterio general de que, en cada centro, cada módulo profesional objeto de la presente convocatoria de pruebas sea asignado a una única profesora o profesor responsable.

La comisión de evaluación, cuando lo estime conveniente, podrá solicitar la colaboración de asesoras y asesores para el desarrollo de las pruebas. Para ello, deberá realizar una petición motivada a la directora del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional, quien determinará su aceptación o no. Las asesoras y asesores propuestas y aceptadas serán nombradas asimismo por la directora del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional.

53. Para el ciclo formativo de Cuidados auxiliares de enfermería se constituirá, además, una comisión coordina-dora, nombrada por la directora del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional, que estará formada por presidente/a y tres vocales.

Actuará como presidente un miembro de la Sección de Ordenación y Evaluación de la Formación Profesional. Los tres vocales pertenecerán a los cuerpos de catedráticos, de profesores de enseñanza secundaria, o del cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional, en una especialidad que tenga atribución docente en el ciclo de Cuidados auxiliares de enfermería, exceptuando el módulo de ‘Formación y Orientación Laboral’ y de ‘Relaciones en el equipo de trabajo’; uno por cada uno de los tres centros examinadores. Actuará como secretario/a quien tenga menor edad.

Asimismo, la comisión coordinadora, cuando lo estime conveniente, podrá solicitar la colaboración de asesoras y asesores responsables de la elaboración de pruebas de módulos profesionales. Para ello, deberá realizar una petición motivada a la directora del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional, quien determinará su aceptación o no, en base al criterio de que cada módulo profesional objeto de la presente convocatoria de pruebas sea asignado a una única profesora o profesor responsable. Las asesoras y asesores propuestas y aceptadas serán nombradas asimismo por la directora del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional.

54. La comisión de evaluación, además de las funciones señaladas en la base 8 del anexo de la Orden Foral 76/2016, de 27 de junio, tendrá asimismo las siguientes funciones:

–Organizar y desarrollar la sesión informativa referida en las bases 41 y 42 del presente anexo.

–Realizar la orientación e información a la que se refiere las bases 73 del presente anexo.

–Informar sobre las solicitudes de reconocimiento de módulos profesionales.

–En el caso de las comisiones de evaluación del ciclo de Cuidados auxiliares de enfermería, la elaboración de las pruebas será competencia de la comisión coordinadora.

55. En lo referente a la elaboración de los ejercicios y pruebas de cada módulo profesional, a la corrección y calificación de los mismos, se deberá atender al principio general de que los ejercicios y pruebas sean elaborados, corregidos y calificados, en cada centro, por una única profesora o profesor integrante de la comisión de evaluación, conforme a la asignación de módulo profesional que se realice en el nombramiento realizado por la directora del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional.

56. La comisión coordinadora del ciclo de Cuidados Auxiliares de Enfermería tendrá las siguientes funciones:

–Elaborar las pruebas siguiendo los criterios ex-puestos en la presente convocatoria.

–Establecer criterios de calificación a aplicar en los tres centros examinadores.

–Coordinar la organización y gestión de las pruebas en los tres centros examinadores.

–Cualquier otra que le sea asignada por la dirección del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional, dentro de su ámbito de actuación para el adecuado cumplimiento de sus fines.

57. Las asesoras y asesores de las comisiones de evaluación que participen en el desarrollo de las pruebas para la obtención de títulos de técnica/o de formación profesional, serán nombradas por la Dirección del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional.

Las funciones de estas asesoras y asesores serán, con carácter general:

–Vigilar y controlar el proceso de realización de las pruebas.

–Colaborar en el proceso de gestión de las pruebas.

58. La participación en las diferentes comisiones de evaluación y en la comisión de coordinación del ciclo de Cuidados auxiliares de enfermería y la participación como asesora y asesor tiene carácter obligatorio.

59. Las funciones realizadas por las personas integrantes de las diferentes comisiones de evaluación y de la comisión de coordinación del ciclo de Cuidados auxiliares de enfermería, así como las asesoras y asesores se consideran como trabajos asimilados a los establecidos en el artículo 12.2 de la Ley Foral 26/2002, de 2 de julio, de medidas para la mejora de las enseñanzas no universitarias, correspondiendo a quienes desarrollen estas funciones las compensaciones económicas que se establezcan y mediante el procedimiento que se determine.

A tal objeto, estas personas percibirán las compensaciones económicas conforme a lo dispuesto en la Resolución 84/2016, de 22 de marzo, del director general de Educación, por la que se establecen las compensaciones a percibir por las personas integrantes de los tribunales de las pruebas libres para la obtención de títulos de formación profesional, de las pruebas de acceso a enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y a enseñanzas profesionales de artes plásticas, así como de las diferentes pruebas de enseñanzas deportivas de régimen especial, en Navarra; estas actuaciones se justificarán con la documentación que se facilitará desde la Sección de Ordenación y Evaluación de la Formación Profesional y conforme a las siguientes instrucciones, que desarrollan y precisan algunos conceptos de la mencionada resolución, y que hacen referencia, en los apartados, a dicha documentación justificativa:

a) Apartado A. Participación, con cargo, en la comisión coordinadora o evaluadora.

a1) Las horas de dedicación máxima según las funciones desarrolladas en la comisión coordinadora, con carácter general, serán:

–Presidenta/e: 18 horas de dedicación máxima.

–Secretaria/o: 18 horas de dedicación máxima.

–Vocales: 15 horas de dedicación máxima.

a2) Las horas de dedicación máxima en el desarrollo de sus funciones, en cada una de las comisiones evaluadoras de cada centro, con carácter general, serán:

–Presidenta/e: 10 horas de dedicación máxima.

–Secretaria/o: 10 horas de dedicación máxima.

–Vocales: 5 horas de dedicación máxima.

b) Apartado B1. Baremación aspirantes.

Se establece una dedicación máxima de 0,1 horas por cada aspirante baremado. Las horas de dedicación máxima asignadas para la baremación se distribuirán entre las personas que participen en la misma.

c) Apartado B2. Organización y desarrollo de las pruebas.

Se establecen 4 horas de dedicación máxima para cada prueba o parte de prueba y día de realización de la misma.

d) Apartado B3. Evaluación y calificación de las pruebas.

Por cada prueba o parte de prueba (en caso de que la prueba conste de más de una parte) evaluada y calificada se asigna una dedicación máxima de 0,2 horas. Hay que recordar que las horas de dedicación máxima asignadas para la evaluación y calificación de los ejercicios de la prueba o de sus partes corresponde única y exclusivamente a la persona de-signada por la directora del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional como responsable del módulo profesional correspondiente.

e) Apartado B4. Evaluación final.

Se establecen un máximo de 2 horas de dedicación máxima, con carácter general, para la participación en la sesión de evaluación final de las personas aspirantes. Esta participación se acreditará mediante copia del acta de la reunión de la sesión de evaluación final en la que deberá constar lugar, fecha, hora de inicio y finalización de la misma y una relación de profesoras y profesores que participan en la misma. Esta copia del acta de la reunión de la sesión de evaluación final se deberá sumar al resto de la documentación referida.

f) Apartado "otros gastos".

En cuanto a las ‘otras compensaciones’, se tendrán en cuenta los gastos de desplazamientos producidos por motivo de la organización y desarrollo de estas pruebas, así como los gastos de comida.

Para los gastos de desplazamiento, se rellenará el documento justificativo que se facilitará desde la Sección de Ordenación y Evaluación de la Formación Profesional, especificando el día y las horas de los desplazamientos efectuados; en caso de existir gastos de peaje, se deberá aportar documentación justificativa de dichos gastos.

En lo referente al abono, de gastos de comida, se deberá aportar documentación justificativa (factura o factura simplificada (ticket)) del gasto realizado el día de celebración de la prueba. El precio máximo a abonar es de 20 euros por persona y día.

60. Las/os secretarias/os, o presidentas/es, en caso de no existir los primeros, deberán recopilar y enviar a la Sección de Ordenación y Evaluación de la Formación Profesional del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional, la documentación justificativa de las intervenciones y de los gastos derivados de la participación en las pruebas libres, rellenada y firmada, de cada docente o asesor/a, según el modelo que se aportará desde la Sección de Ordenación y Evaluación de la Formación Profesional.

La Sección de Ordenación y Evaluación de la Formación Profesional realizará una labor de verificación y validación de la documentación recibida, al objeto de tramitar el expediente de abono, pudiendo solicitar, si es preciso, información adicional a la presidentas o presidentes de las comisiones evaluadoras.

61. La fecha límite para el envío de toda la documentación a la Sección de Ordenación y Evaluación de la Formación Profesional se indicará desde dicha sección en las fechas oportunas.

Evaluación, registro y publicación de las calificaciones.

62. La evaluación de estas pruebas se realizará to-mando como referencia las capacidades, resultados de aprendizaje y los respectivos criterios de evaluación de cada uno de los módulos profesionales, así como las realizaciones y los criterios de realización correspondientes.

La vía oficial de notificación de las calificaciones obtenidas en los diferentes ejercicios de las pruebas se realizará mediante su publicación en el tablón de anuncios del centro examinador.

Cuando se trate de calificaciones de partes de una misma prueba en las que sea requisito para realizar la parte siguiente haber superado la parte anterior, las calificaciones se publicarán a través del mismo medio, cinco días hábiles antes de la fecha de celebración del ejercicio siguiente.

63. La expresión de la evaluación de cada uno de los módulos profesionales y, en su caso, la calificación final del ciclo formativo, se realizará en los términos previstos en el artículo 17 de la Orden Foral 21/2019, de 5 de marzo.

64. El registro de las calificaciones obtenidas se realizará en el sistema de gestión Educa, conforme disponen los artículos 28 y 29 de la Orden Foral 21/2019, de 5 de marzo, en los documentos de evaluación establecidos en la misma y será responsabilidad conjunta de la Comisión de evaluación.

65. La sesión de evaluación final de la presente convocatoria de pruebas libres se realizará dentro de los diez días hábiles siguientes a la realización del último ejercicio correspondiente al último módulo cuya prueba se convoca, conforme al calendario establecido en el anexo 3 de la presente resolución.

En esta sesión de evaluación final, se trasladará al acta la calificación obtenida en los módulos profesionales y la titulación o no del alumnado. Estas actas de evaluación deberán ir firmadas en cada módulo por resolución del director general de Formación Profesional.

En la sesión de evaluación final del ciclo formativo, tras la cumplimentación de las calificaciones correspondientes, se cerrará el acta.

66. Una vez finalizada la sesión de evaluación final la secretaria o el secretario de la Comisión de evaluación informará al alumnado de su resultado a través del sistema de gestión Educa u otras plataformas informáticas, por medio del Informe de la sesión de evaluación. Este informe deberá incluir, al menos, los datos de identificación del centro, de la alumna o del alumno, así como la información relativa al proceso de evaluación:

a) Se entienden como datos de identificación del centro, al menos, los siguientes: nombre, titularidad, dirección, código postal y localidad.

b) Se entienden como datos de identificación de la alumna o del alumno, al menos, los siguientes: apellidos, nombre, DNI o documento equivalente, etapa que cursa, modelo lingüístico, curso y grupo.

c) Se entienden como datos de información relativa al proceso de evaluación, al menos, los siguientes: evaluación actual, relación de los módulos profesionales, así como su calificación. Además, cuando proceda, informará acerca del acceso o no al módulo de FCT, y acerca de la titulación o no.

Reclamaciones a las calificaciones.

67. Las reclamaciones a las calificaciones se realizarán conforme al procedimiento establecido en la Orden Foral 49/2013, de 21 de mayo, por la que se establece el sistema de reclamaciones en el proceso de evaluación al alumnado de enseñanzas no universitarias impartidas en los centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra.

Documentación académica.

68. Los centros que matriculen alumnado para realizar las pruebas para la obtención de los títulos de técnica/o de Formación Profesional abrirán a cada alumna y alumno un expediente académico.

69. Los documentos de evaluación y de certificación académica serán los establecidos en el capítulo VIII de la Orden Foral 21/2019, de 5 de marzo.

Titulación.

70. Quienes, a la conclusión de las pruebas objeto de esta convocatoria, terminen de superar la totalidad de los módulos profesionales de un determinado ciclo formativo podrán solicitar la expedición del título correspondiente, en los términos establecidos en el capítulo IX de la Orden Foral 21/2019, de 5 de marzo.

Módulo de formación en centros de trabajo.

71. El módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) se deberá realizar de forma presencial una vez superados el resto de módulos integrantes del currículo de Navarra de cada título y únicamente podrá ser realizada por el alumnado que cumpla simultáneamente las dos siguientes condiciones:

–Que haya superado el resto de módulos del ciclo establecidos en el currículo de Navarra y, además

–Que los hayan terminado de superar en la última convocatoria de pruebas libres para la obtención del título celebrada en Navarra del título correspondiente.

En ningún caso se admitirán inscripciones en el módulo de Formación en Centros de Trabajo de personas que no cumplan con las dos condiciones establecidas.

En desarrollo de lo dispuesto en la base 15.2 del anexo de la Orden Foral 76/2016, de 27 de junio, la inscripción en el módulo de Formación en Centros de Trabajo únicamente podrá ser realizada en las fechas señaladas para la inscripción general de esta convocatoria por aquellas personas que hayan superado el resto de módulos del ciclo y que, además, los hayan terminado de superar en la última convocatoria de pruebas para la obtención del título en Navarra.

En ningún caso se admitirán inscripciones en el módulo de Formación en Centros de Trabajo de personas que no se encuentren en las circunstancias señaladas.

72. Asimismo, quien esté matriculado en el curso 2023-2024 en módulos objeto de la presente convocatoria y, tras la publicación de las calificaciones finales de los módulos convocados mediante la presente resolución, haya superado todos los módulos del ciclo formativo, exceptuando el módulo de FCT, deberá realizar una de las siguientes opciones:

a) Si dispone la experiencia laboral necesaria relacionada con el ciclo, conforme a lo dispuesto en la Orden Foral 45/2009, de 2 de abril, deberá solicitar la exención del módulo de FCT. Esta solicitud de exención se deberá presentar dentro de los cinco días hábiles a contar a partir del día siguiente a la recepción del resultado de la sesión de evaluación a través del Informe de evaluación o a través de su publicación en el sistema de gestión Educa.

–En el supuesto de que la solicitud de exención se resuelva favorablemente, la persona se deberá matricular en el módulo de FCT en las fechas que cada centro determine, al objeto de poder trasladar a su expediente académico la exención del módulo de FCT y poder titular el curso 2023-2024.

–En el supuesto de que la solicitud de exención se resuelva negativamente o se resuelva parcialmente y, por consiguiente, se deba realizar el período de FCT que corresponda, la persona deberá inscribirse y matricularse en la siguiente convocatoria de pruebas para la obtención de títulos de técnica/o de Formación Profesional al objeto de realizar de manera presencial dicho módulo.

b) Si no dispone de experiencia laboral, la persona deberá inscribirse y matricularse, en la siguiente convocatoria de pruebas para la obtención de títulos de técnica/o de Formación Profesional al objeto de realizar de manera presencial el módulo de FCT.

Orientación a las personas aspirantes.

73. Los centros examinadores adoptarán las medidas precisas para garantizar que las personas que deseen inscribirse en su centro a las pruebas para la obtención de los títulos de técnica/o de Formación Profesional objeto de esta convocatoria puedan recibir de la Comisión de evaluación una información y orientación adecuada, tanto en los plazos y procesos de reclamación, como en lo referente a otros aspectos de desarrollo de las pruebas libres.

74. La dirección de los centros examinadores garantizarán esta atención y orientación, que será responsabilidad de la Comisión evaluadora correspondiente, y en la que podrá colaborar personal del Departamento de Orientación del centro examinador.

Tratamiento de la información.

75. Los centros examinadores utilizarán la aplicación EDUCA para la grabación, procesamiento y tratamiento de todos los datos personales y académicos del alumnado matriculado. Asimismo, pondrán a disposición del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional la información complementaria que no pueda ser obtenida directamente desde la citada aplicación.

76. Cualquier tratamiento de datos de carácter personal que se lleve a cabo durante la tramitación del procedimiento respetará lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Ciclos que se han eliminado de la convocatoria.

76. Desde la convocatoria 2022/2023 de pruebas libres se han dejado de ofertar los ciclos formativos que estaban presentando una baja matriculación en las últimas convocatorias: técnica/o en Instalaciones de Producción de Calor, técnica/o en Mecanizado, técnica/o en Mantenimiento Electromecánico, técnica/o en Gestión Administrativa. No obstante, el alumnado que hubiera superado algún módulo de dichos ciclos en las convocatorias de pruebas para la obtención de títulos de técnica/técnico de Formación Profesional en los cursos anteriores en Navarra, podrá solicitar, mediante instancia dirigida al mismo centro donde superó dicho/s módulo/s, la inscripción en módulos de su elección de dicho ciclo.

77. Para alumnado que se encuentre en esta circunstancia, serán de aplicación las mismas bases que para el resto del alumnado que se inscribe en estas pruebas. Esta opción estará disponible en la convocatoria de pruebas libres del curso 2023/2024, siendo el último año en el que existe esta posibilidad.

ANEXO 2.–CICLOS FORMATIVOS PARA LOS QUE SE CONVOCAN PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DE TÍTULOS DE TÉCNICA/O Y TÉCNICA/O SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL CORRESPONDIENTE AL CURSO 2023-2024

Título: técnico en CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA.

Familia profesional: Sanidad.

Grado: medio.

Currículo de Navarra: Decreto Foral 153/1996, de 18 de marzo (Boletín Oficial de Navarra 31 de mayo de 996).

Número de plazas por módulo y centro: máximo de 30 plazas, con carácter general.

Centros examinadores (centros de inscripción y de realización de las pruebas):

–C.I. Escuela Sanitaria Técnico Profesional de Navarra - ESTNA.

Irunlarrea, 3 (Recinto Hospital de Navarra). 31008 Pamplona-Iruña.

Tel. 848 431060.

http://escuelasanitaria.educacion.navarra.es/web/

escuela.sanitaria@educacion.navarra.es

–C.I. Politécnico de Estella.

San Pol, 8. 31200 Estella-Lizarra.

Tel. 948 550412.

http://politecnicoestella.educacion.navarra.es/web/index.php/es/

politecnicoestella@educacion.navarra.es

–C.I.P. ETI

Avda. Tarazona s/n. 31500 Tudela.

Tel. 848 430140.

http://eti-paginaweb.blogspot.com.es/

cipeti@educacion.navarra.es

Se ofertan todos los módulos del ciclo:

DENOMINACIÓN MÓDULO

HORAS DEL CURRÍCULO

Operaciones administrativas y documentación sanitaria

64

Técnicas básicas de enfermería

480

Higiene del medio hospitalario y limpieza de material

128

Promoción de la salud y apoyo psicológico al paciente

65

Técnicas de ayuda odontológica/estomatológica

96

Relaciones en el equipo de trabajo

64

Formación y orientación laboral

64

Formación en Centros de Trabajo

339

Título: técnica/o en EMERGENCIAS SANITARIAS.

Familia profesional: Sanidad.

Grado: medio.

Currículo de Navarra: Decreto Foral 43/2009, de 4 de mayo (Boletín Oficial de Navarra 21 de agosto de 2009); última modificación, Decreto Foral 27/2018, de 25 de abril (Boletín Oficial de Navarra 28 de junio de 2018).

Número de plazas por módulo y centro: máximo de 30 plazas, con carácter general.

Centro examinador (centro de inscripción y de realización de las pruebas):

–C.I. Escuela Sanitaria Técnico Profesional de Navarra - ESTNA

Irunlarrea, 3 (Recinto Hospital de Navarra). 31008 Pamplona-Iruña

Tel. 848 431060

http://escuelasanitaria.educacion.navarra.es/web/

escuela.sanitaria@educacion.navarra.es

Se ofertan todos los módulos del ciclo:

CÓDIGO

DENOMINACIÓN MÓDULO

HORAS DEL CURRÍCULO

0061

Anatomofisiología y patología básicas

120

0054

Dotación sanitaria

100

0055

Atención sanitaria inicial en situaciones de emergencia

190

0058

Apoyo psicológico en situaciones de emergencia

120

0057

Evacuación y traslado de pacientes

230

0062

Formación y orientación laboral

100

0060

Tele emergencia

70

0053

Logística sanitaria en emergencias

180

0056

Atención sanitaria especial en situaciones de emergencia

220

0059

Planes de emergencia y dispositivos de riesgos previsibles

130

0063

Empresa e iniciativa emprendedora

70

0052

Mantenimiento mecánico preventivo del vehículo

100

0064

Formación en Centros de Trabajo

370

Título: técnica/o en ATENCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA.

Familia profesional: Servicios socioculturales y a la comunidad.

Grado: medio.

Currículo de Navarra: Decreto Foral 82/2012, de 1 de agosto (Boletín Oficial de Navarra 27 de diciembre de 2012); última modificación, Decreto Foral 27/2018, de 25 de abril (Boletín Oficial de Navarra 28 de junio de 2018).

Número de plazas por módulo y centro: máximo de 30 plazas, con carácter general.

Centro examinador (centro de inscripción y de realización de las pruebas):

–C.I. Escuela de Educadores - Hezitzaile Eskola I.I.

Calle Mayor, 65 (Palacio Ezpeleta). 31001 Pamplona-Iruña.

Tel. 848 430970.

http://escuelaeducadores.educacion.navarra.es/

escuela.educadores@educacion.navarra.es

Se ofertan todos los módulos del ciclo:

CÓDIGO

DENOMINACIÓN MÓDULO

HORAS DEL CURRÍCULO

0210

Organización de la atención a las personas en situación de dependencia

100

0211

Destrezas sociales

160

0214

Apoyo a la comunicación

60

0216

Atención sanitaria

160

0217

Atención higiénica

150

0212

Características y necesidades de las personas en situación de dependencia

190

0215

Apoyo domiciliario

190

0218

Formación y orientación laboral

100

0020

Primeros auxilios

70

0213

Atención y apoyo psicosocial

200

0831

Teleasistencia

70

0219

Empresa e iniciativa emprendedora

70

NA17

Relación de ayuda

110

0220

Formación en Centros de Trabajo

370

El número de plazas ofertadas para cada módulo y centro formativo es de 30.

ANEXO 3.–CALENDARIO DE LA CONVOCATORIA GENERAL DE PRUEBAS LIBRES PARA LA OBTENCIÓN DE TÍTULOS DE TÉCNICA/O DE FORMACIÓN PROFESIONAL CORRESPONDIENTES AL CURSO 2023-2024 EN NAVARRA

ACTUACIÓN

FECHAS

Plazo de presentación de solicitudes de inscripción

Del 22 de enero al 2 de febrero de 2024

Publicación del listado provisional de personas admitidas

20 de febrero de 2024

Plazo de reclamación al listado provisional

Del 21 al 23 de febrero de 2024

Publicación del listado definitivo de personas admitidas

27 de febrero de 2024

Plazo de matriculación (y, en su caso, de solicitud de adaptaciones y de solicitud de reconocimiento de módulos)

Del 28 de febrero al 1 de marzo de 2024

Sesión informativa sobre el desarrollo de las pruebas (según el calendario que publique cada centro)

29 de febrero a 1 de marzo de 2024

Publicación de la información relacionada con el desarrollo de las pruebas (según el calendario que determine cada centro)

29 de febrero a 1 de marzo de 2024

Realización de las pruebas (según el calendario que determine cada centro; en el caso de las Pruebas del ciclo de Cuidados auxiliares de enfermería, según el calendario que determine la Comisión de coordinación).

Se desarrollarán entre el 11 de marzo
y el 31 de mayo de 2024.

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