BOLETÍN Nº 14 - 18 de enero de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 429E/2023, de 20 de diciembre, de la directora general de Energía, I+D+i empresarial y Emprendimiento, por la que se aprueba la convocatoria 2024-2027 de ayudas para la realización de proyectos estratégicos de I+D. Identificación BDNS: 734797.

Estas ayudas pretenden fomentar la realización de proyectos de alto impacto que estén alineados con los sectores identificados en la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra (S4) y que, además, tengan relación con "Horizonte Europa" (el programa marco de investigación e innovación de la Unión Europea para el período 2021-2027).

La adquisición de los compromisos de gasto plurianuales necesarios para esta convocatoria y su tramitación anticipada han sido autorizados por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 15 de noviembre de 2023.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria 2024-2027 de ayudas para la realización de proyectos estratégicos de I+D.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de las ayudas, que se recogen en el anexo I de esta resolución.

3. Autorizar el siguiente gasto que queda condicionado a la existencia de crédito suficiente en los Presupuestos Generales de Navarra de los años 2024 a 2027:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

820005 82600 7701 467310 Subvenciones a proyectos estratégicos de I+D S4 Navarra. PO FEDER Navarra 2021-2027

2025

1.800.000

2026

5.700.000

2027

5.250.000

820005 82600 7701 467310 [PEP: E-22-000515-01] Subvenciones a proyectos estratégicos de I+D S4 Navarra. PO FEDER Navarra 2021-2027

2025

600.000

2026

1.900.000

2027

1.750.000

TOTAL: 17.000.000 euros

2025

2.400.000

2026

7.600.000

2027

7.000.000

Asimismo, se fija una cuantía adicional máxima de 2.000.000 euros, que podrá afectar a cualquiera de las anualidades, cuya aplicación a la concesión de las ayudas no requerirá de una nueva convocatoria. La efectividad de dicha cuantía queda condicionada a la autorización del crédito adicional por concurrir alguna de las circunstancias previstas en el artículo 31.3 a) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4. La distribución del gasto autorizado entre los distintos retos será la siguiente:

Reto 1 (VOLTA VIII)

2.200.000 euros

Reto 2 (AERO VIII)

2.200.000 euros

Reto 3 (GEMA VIII)

2.200.000 euros

Reto 4 (ALPES VII)

2.200.000 euros

Reto 5 (IRIS VI)

2.200.000 euros

Reto 6 (IDEA VI)

1.600.000 euros

Reto 7 (SIBERIA VI)

2.200.000 euros

Reto 8 (ZIRKULAR II)

2.200.000 euros

5. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

6. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero del Departamento de Industria y Transición Ecológica y Digital Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 20 de diciembre de 2023.–La directora general de Energía, I+D+i empresarial y Emprendimiento, Uxue Itoiz Mariñelarena.

ANEXO I.–BASES REGULADORAS

Base 1. Objeto.

La finalidad de estas ayudas es promover la realización de proyectos de I+D (investigación industrial y desarrollo experimental) que presenten soluciones innovadoras a algunos de los retos que se le presentan a la sociedad. Los proyectos se considerarán estratégicos para Navarra por estar alineados con la S4 (Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra) y "Horizonte Europa" (el programa marco de investigación e innovación de la Unión Europea para el período 2021 -2027).

Se trata, en suma, de promover el desarrollo de nuevas tecnologías buscando su materialización en la creación de nuevos productos, procesos y servicios. Asimismo, se quiere incentivar la transferencia de conocimiento entre las empresas y los agentes de ejecución del SINAI (Sistema Navarro de I+D+i), a través de la realización conjunta de proyectos de I+D.

En la presente convocatoria se han elegido los siguientes retos en que se encuadrarán los proyectos a subvencionar (en la ficha de las ayudas se recoge la descripción de cada reto):

Reto 1: Movilidad sostenible y conectada (VOLTA VIII).

Reto 2: Industria de la energía verde (AERO VIII).

Reto 3: Medicina personalizada y terapias avanzadas (GEMA VIII).

Reto 4: Alimentación saludable y sostenible (ALPES VII).

Reto 5: Innovación digital en sectores S4 (IRIS VI).

Reto 6: Ideas disruptivas emergentes aplicadas (IDEA VI).

Reto 7: Soluciones innovadoras en biotecnología (SIBERIA VI).

Reto 8: Economía circular (ZIRKULAR II).

Los proyectos comprendidos en el Reto 1 y Reto 2 son susceptibles de cofinanciación por parte de la Unión Europea a través del programa FEDER 2021-2027 de Navarra, con una tasa de financiación del 40%.

La subvención de los proyectos del Reto 4 forma parte de la contribución de Navarra a la financiación del "Plan Complementario de Agroalimentación", aprobado por el Real Decreto 287/2022, de 19 de abril. Así como la subvención de los proyectos del Reto 2 forma parte de la contribución de Navarra a la financiación del "Plan complementario de energía e Hidrógeno Verde", aprobado por el Real Decreto 991/2021, de 16 de noviembre. Los Plantes Complementarios con las comunidades autónomas forman parte del Componente 17 del PRTR (Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia), dirigido a la reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación.

Base 2. Beneficiarias.

1. Será beneficiaria de las ayudas cada una de las entidades que formen parte del consorcio que se forme para la realización del proyecto estratégico, que podrán ser:

a) Empresas.

Para determinar su tamaño se estará a lo establecido en la "Definición de pyme" del anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (en adelante RGEC, Reglamento General de Exención por Categorías).

b) Agentes de ejecución del SINAI (Sistema Navarro de I+D+i) que estén acreditados como tales en el registro regulado por la Orden Foral 2E/2020, de 28 de febrero, del consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital (en adelante, agentes del SINAI).

En todo caso, la ayuda como beneficiarios a estos agentes se destinará a las actividades no económicas que desarrollen, conforme a lo establecido en la sección 2.1.1 del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01).

c) Entidades Asociativas Prioritarias (EAP) definidas en el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio (Boletín Oficial del Estado número 173, 17/7/2014), que participen en proyectos del Reto 4.

2. Para obtener la condición de beneficiaria la entidad solicitante de la ayuda deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Tener centro de trabajo en Navarra y desarrollar en el mismo el proyecto subvencionado.

b) No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la solicitante autoriza a este Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia. Si deniega expresamente dicha autorización, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

c) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

d) Que su actividad económica no cause ningún perjuicio significativo a objetivos medioambientales de los señalados en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía)

Este requisito se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud de las ayudas.

e) Si se trata de una empresa, deberá estar inscrita o haber solicitado la inscripción en el Registro Industrial de Navarra, en el caso de que proceda conforme al artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.

f) Si se trata de un agente del SINAI que realiza actividades económicas y no económicas, deberá disponer de una contabilidad que permita distinguir claramente entre ambos tipos de actividades y sus respectivos costes y su financiación.

3. El cumplimiento de los requisitos exigidos deberá mantenerse hasta que finalice el periodo de justificación del proyecto (1 de abril de 2027), y se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud de las ayudas.

4. No podrán ser beneficiarias de ayudas superiores a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

El cumplimiento de los plazos de pago se acreditará mediante la siguiente documentación:

a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b).

b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:

1.º Certificación emitida por auditor/a inscrito/a en el ROAC (Registro Oficial de Auditores de Cuentas) que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado (90%), en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio.

Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

2.º En el caso de que no sea posible emitir el certificado anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por auditor/a inscrito/a en el ROAC que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia (fecha considerada para la certificación del cumplimiento que deberá ser posterior a la fecha de publicación de la convocatoria), concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el siguiente párrafo.

A estos efectos, se entenderá cumplido el requisito cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, sea igual o superior al 90% (porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022).

Esta documentación podrá presentarse opcionalmente con la solicitud de la ayuda y, en caso de no hacerlo en ese momento, se concederá un plazo de un mes para ello en la resolución de concesión de la subvención. No obstante, si la documentación de la letra b) no pudiera obtenerse antes de ese plazo, se aportará justificante de haberse solicitado y, una vez obtenido, se presentará en el plazo improrrogable de cinco días naturales.

Transcurrido el citado plazo sin haber presentado la documentación indicada, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

5. No podrán obtener la condición de beneficiarias:

a) Las entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común ni las que tengan la calificación de empresa en crisis, de conformidad con la definición establecida en el apartado 18 del artículo 2 del reglamento (UE) número 651/2014.

b) Las "empresas en crisis" conforme a la definición 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión. A excepción de las empresas que no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero han pasado a ser empresas en crisis en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

Asimismo, quedarán excluidas las entidades que operen en los sectores y bajo las condiciones establecidas en el artículo 1 del referido Reglamento.

Base 3. Condiciones del consorcio.

1.–El consorcio que desarrolle el proyecto estratégico deberá cumplir las siguientes condiciones:

1.1. Composición.

El consorcio estará compuesto por un mínimo de tres entidades independientes entre sí, siendo necesaria la participación de dos o más empresas y que, al menos, una de ellas sea pyme.

1.2. Participación.

La participación de las entidades integrantes del consorcio será la siguiente:

a) Cuando concurran empresas y agentes del SINAI como participantes del consorcio, la participación empresarial será superior al 60% de los costes subvencionables del proyecto. En el caso de los proyectos del reto 3 no será exigible este requisito.

b) En el caso de los proyectos del Reto 3, será obligatoria la participación de, al menos, un Hospital o Clínica de Navarra.

1.3. Colaboración efectiva.

Los proyectos serán necesariamente realizados en colaboración efectiva entre las entidades del consorcio. A estos efectos, se estará a la definición de "Colaboración efectiva" del artículo 2 apartado 90) del Reglamento (UE) número 651/2014.

1.4. Coordinación y liderazgo.

La coordinación y el liderazgo lo ejercerá una de las empresas participantes en el proyecto. En el caso de los proyectos del Retos 3 no será exigible este requisito.

2.–El cumplimiento de estas condiciones se deberá mantener hasta que finalice el periodo de justificación del proyecto (1 de abril de 2026). En caso contrario, se procederá al reintegro de la subvención que corresponda atendiendo al principio de proporcionalidad.

Base 4. Requisitos de los proyectos estratégicos.

1. Serán objeto de ayuda los proyectos de "investigación industrial" y "desarrollo experimental" según las definiciones de los apartados 85) y 86) del artículo 2 del Reglamento (UE) número 651/2014.

Se considerará que estos proyectos son de carácter estratégico para Navarra por estar alineados con la S4 (Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra) y "Horizonte Europa" (el programa marco de investigación e innovación de la Unión Europea para el período 2021 -2027).

2. Los proyectos deberán tener un presupuesto subvencionable, tras su determinación por el órgano gestor de las ayudas conforme a lo establecido en estas bases, superior a 1.000.000 euros.

Si al finalizarse el proyecto el gasto justificado es inferior a esta cantidad, se procederá al reintegro de la subvención que corresponda atendiendo al principio de proporcionalidad.

3. Se presentará una solicitud por cada reto de la base 1 para el que se presente un proyecto.

4. No se considerarán elegibles aquellos proyectos cuya actividad cause un perjuicio significativo a objetos medioambientales de los señalados en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles. Entre ellos:

–Actividades de construcción de refinerías de crudo, centrales térmicas de carbón y proyectos que impliquen la extracción de petróleo o gas natural, debido al perjuicio al objetivo de mitigación del cambio climático.

–Actividades relacionadas con combustibles fósiles, incluida la utilización posterior salvo que se refieran a la generación de electricidad y/o calor, así como la infraestructura de transporte y distribución conexa, utilizando gas natural.

–Actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Los parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.

–Compensación de los costes indirectos del RCDE.

–Actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y con plantas de tratamiento mecánico-biológico.

–Actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.

Base 5. Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables del proyecto serán:

a) Gastos de personal (investigador, técnico y auxiliar), en la medida y durante el periodo en que se dedique directamente al proyecto.

Estos gastos estarán sujetos a las siguientes condiciones:

–El coste máximo subvencionable será de 40 euros/hora.

–Se identificará al personal propio que realice la gestión administrativa y financiera y se detallará su dedicación horaria. El gasto total a subvencionar para la gestión administrativa y financiera no superará los 3.000 euros por anualidad. En caso de tratarse de la líder del consorcio, este importe se podrá incrementar hasta los 4.000 euros por anualidad.

–A la hora de contratar personal para ejecutar el proyecto, la beneficiaria deberá tener en cuenta cuál es la presencia de mujeres y hombres en el equipo de trabajo, a fin de procurar que exista una representación paritaria o, en su caso, equilibrada (entre un 40% y un 60%) de ambos sexos.

–A los gastos de personal de las entidades públicas les será de aplicación lo establecido en el apartado 2 de esta base.

b) Gastos de los materiales empleados en el proyecto: materias primas y otros aprovisionamientos. Si dichos materiales se adquieren para emplearlos también en otras actividades distintas al proyecto, deberá justificarse el criterio de reparto utilizado.

c) Gastos de amortización de equipos, de patentes y de modelos de utilidad, durante el periodo en que se utilicen para el proyecto.

Respecto a estos gastos se deberá tener en cuenta lo siguiente:

–A los efectos de estas ayudas, se aplicará la amortización por tablas con arreglo a los coeficientes y periodos indicados en el artículo 3 del Reglamento del impuesto sobre sociedades aprobado por Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre.

–Se subvencionará la amortización del equipamiento necesario para la realización del proyecto (salvo los dispositivos informáticos de uso genérico como PC, ordenadores portátiles, impresoras, etc.). Si este se utiliza bajo la modalidad de arrendamiento financiero, operativo o similar, se excluirá la parte de la cuota correspondiente a los intereses.

–No se subvencionarán los gastos que hayan sido objeto de cualquier otra ayuda pública.

d) Gastos de colaboraciones externas de otras entidades que realicen tareas de I+D en el proyecto y aporten conocimientos técnicos.

Se incluirán en este concepto tanto las contrataciones como las subcontrataciones a que alude la base 12.1. También pertenecen a esta categoría los trabajos que realicen los organismos de investigación y difusión de conocimientos que no sean agentes del SINAI.

A los gastos de personal de las entidades públicas con que se colabore, les será de aplicación lo establecido en el apartado 2 de esta base.

e) Otros gastos directamente relacionados con el proyecto que puedan asignarse individualmente a este. Así, en esta categoría, se incluirán entre otros, los siguientes gastos con los límites indicados:

–Gastos derivados del uso de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) de ámbito regional, nacional o europeo. Este concepto se incluirá dentro de la partida de otros gastos.

–Gastos de solicitud de las patentes generadas por el proyecto. Este concepto se incluirá dentro de la partida de otros gastos. Además, no será subvencionable para las grandes empresas.

–El gasto de consultoría asociado a la preparación y presentación de la solicitud de ayuda, que se subvencionará hasta un máximo de 3.500 euros. Esta ayuda únicamente la podrá solicitar la líder del consorcio.

–El gasto de gestión administrativa y financiera del proyecto que realice la solicitante mediante contratación a terceros. El gasto total a subvencionar para la gestión administrativa y financiera no superará los 3.000 euros por anualidad y beneficiaria. En caso de tratarse de la líder del consorcio, este importe se podrá incrementar hasta los 4.000 euros por anualidad.

–Gastos de difusión, incluyendo el vídeo del proyecto al que alude la base 18, con un límite de 4.000 euros por proyecto. En este apartado se incluirán también los gastos de organización de eventos de difusión y comunicación por parte del consorcio. Esta ayuda la solicitará la líder del consorcio.

–El gasto de los informes de auditoría a que alude la base 14.2.

f) En el caso de los agentes del SINAI, se subvencionará como coste indirecto un 15% de los gastos de personal aceptados en cada hito definido en la base 14.1.

2. Los gastos de personal de las entidades públicas que se financian a través de los Presupuestos Generales de Navarra o mediante otros fondos públicos, no se subvencionarán (aunque deberán incluirse en el presupuesto del proyecto para que computen a efectos de cuantía y de participación). Solo se subvencionará la contratación de nuevo personal para la ejecución del proyecto.

Asimismo, para los proyectos del Reto 3 se consideran subvencionables los gastos debidos a la intensificación de personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que participe en el proyecto, conforme a lo regulado por el Departamento de Salud a través de sus convocatorias anuales.

3. En caso de adquirir, construir o mejorar prototipos vinculados a la ejecución del proyecto de I+D que no se comercialicen ni se empleen en la actividad productiva, deberán mantenerse estos por un periodo que no podrá ser inferior a dos años desde la fecha del último pago de la subvención.

4. Cuando alguno de los gastos subvencionables supere los 12.000 euros (IVA excluido) por suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, se deberá cumplimentar el formulario "Justificación de la elección de proveedor", que acreditará que la elección del mismo se ha realizado con criterios de eficiencia y economía. Se adjuntará para ello un mínimo de tres ofertas y se justificará la elección de la oferta seleccionada.

Las beneficiarias no estarán obligadas a adjuntar tres ofertas cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. En todo caso, este extremo deberá justificarse en el mencionado formulario.

Cuando el gasto se realice con una empresa vinculada a la solicitante de la ayuda, la justificación se realizará en la forma señalada en la base 12.2 y no en esta base.

5. Cuando la beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

6. De los gastos a subvencionar del proyecto, se descontarán los ingresos que obtenga la beneficiaria por la venta o aprovechamiento productivo de subproductos, residuos y materiales de recuperación obtenidos.

7. No serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los gastos de formación del personal.

b) Los gastos de administración y de material de oficina.

c) Los gastos de viajes, dietas y kilometraje, estancia y locomoción.

d) Estudios de mercado, gastos de promoción, y la participación en ferias.

e) El coste de los materiales utilizados en la fabricación de prototipos con motivo del proyecto, que luego se comercialicen o empleen en la actividad productiva de la entidad.

f) Marcado CE.

g) Los costes indirectos, exceptuando los incluidos en el apartado 1.f anterior.

Base 6. Efecto incentivador y periodo de ejecución del proyecto.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (UE) número 651/2014, estas ayudas deben tener un efecto incentivador, por lo que no se subvencionarán aquellos proyectos que se inicien antes de presentar la solicitud de las ayudas.

A estos efectos, los trabajos que realice la consultora a que alude la base 5.1.g) para tramitar las solicitudes de ayuda, no tendrán la consideración de "inicio de los trabajos" conforme a la definición 23 del artículo 2 del Reglamento (UE) número 651/2014. Igualmente, podrán realizarse estudios de viabilidad previos puesto que estos no son subvencionables.

2. El periodo de ejecución de los proyectos será:

–Fecha de inicio (posterior a la solicitud de la ayuda): la indicada por las solicitantes en la memoria técnica del proyecto.

–Fecha de finalización: hasta el 31 de diciembre de 2026.

3. La líder del proyecto podrá solicitar, a través de la ficha de las ayudas, una ampliación del periodo de ejecución del mismo que, en ningún caso, podrá exceder del 28 de febrero de 2027. En caso de que esta se autorice, el plazo de justificación final del proyecto será el 31 de mayo de 2027.

4. El proyecto se ejecutará en 3 anualidades cuya duración será:

–Anualidad 1: desde el inicio del proyecto hasta el 31 de diciembre de 2024.

–Anualidad 2: desde el 1 de enero del 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.

–Anualidad 3: desde el 1 de enero del 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.

Base 7. Intensidad e importe máximo de las ayudas.

La intensidad de la ayuda a aplicar sobre los gastos considerados subvencionables por el órgano gestor de las ayudas, será la siguiente en función del tipo de entidad beneficiaria:

1. Empresas y EAP (Entidades Asociativas Prioritarias):

La intensidad de ayuda en función del tipo de proyecto de I+D y del tamaño de la empresa será:

CALIFICACIÓN DEL PROYECTO DE I+D

INTENSIDAD DE LA AYUDA

Pequeña

Mediana

Grande

Investigación industrial

80%

75%

50%

Desarrollo experimental

60%

50%

25%

En caso de que exista un cambio en el tamaño de la empresa durante la ejecución del proyecto, producto de una fusión según se define en el artículo 33 de Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, la intensidad de la ayuda se ajustará a partir de la siguiente anualidad. En su caso, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida en exceso.

No obstante, si el proyecto es cofinanciado por el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), las intensidades serán las siguientes en función del tamaño de la empresa:

Pequeña

Mediana

Grande

Proyecto cofinanciado por CDTI

20%

15%

10%

Si la financiación del CDTI es posterior a la resolución de concesión de la ayuda, se modificará dicha resolución a fin de ajustarse la intensidad de la ayuda a estos límites. Y, en su caso, se solicitará a la beneficiaria el reintegro de las ayudas que haya percibido en exceso.

2. Agentes del SINAI:

La intensidad de la ayuda podrá ser de hasta el 100% siempre que se trate de actividades no económicas, según la definición establecida en la sección 2.1.1 del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01).

Base 8. Plazo y forma de presentar la solicitud.

1.–El plazo para la presentación de las solicitudes será de 30 días hábiles, que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

2.–Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de trámites del portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas).

En la solicitud se deberá señalar que se desea recibir las notificaciones por medios telemáticos, para lo que es obligatorio disponer de DEHú (Dirección Electrónica Habilitada única), que se podrá obtener en la forma señalada en la base 19.

3.–La documentación a presentar, ajustada a los modelos disponibles en la ficha de las ayudas, será la siguiente:

3.1. Cada solicitante de la ayuda presentará:

a) Instancia telemática que incluirá la declaración responsable de la base 2.3.

b) Formulario con los datos de la solicitante y del proyecto, incluyendo el presupuesto de gasto.

c) Formulario con la dedicación del personal a todos los proyectos de I+D+i que desarrolle la solicitante, incluyendo la destinada al proyecto para el que se solicita la ayuda.

d) En el caso de las PYME: las cuentas anuales cerradas, firmadas y depositadas en el Registro Mercantil o Registro de cooperativas junto con las memorias y los informes emitidos por el Registro (autenticadas digitalmente o selladas, y auditadas cuando sea obligatorio) de los tres últimos ejercicios cerrados, tanto de la solicitante como de sus empresas asociadas y vinculadas.

A efectos de determinar el tamaño de la empresa la solicitante podrá presentar esta documentación o una certificación de la Cámara de Comercio de Navarra donde se especifique el tamaño de la empresa que deberá estar fechado en el año 2024.

En caso de no presentar documentación relacionada con el cálculo del tamaño de empresa, la intensidad de la ayuda a conceder será la indicada en la base 7 para las grandes empresas.

e) Opcionalmente se podrá presentar con la solicitud de la ayuda la documentación acreditativa de estar al corriente en los pagos a proveedores señalada en la base 2.4. En caso de no hacerlo en este momento, se concederá un plazo de un mes para ello en la resolución de concesión de la subvención. Transcurrido dicho plazo sin haber presentado la documentación exigida, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

3.2. La líder del consorcio, además, deberá presentar:

a) Memoria técnica descriptiva del proyecto.

b) Plan de divulgación y promoción del proyecto.

c) Acuerdo de colaboración o documento de compromisos firmado por las participantes en el proyecto.

d) Memoria valorativa de la continuidad, relación o conexión con proyectos europeos en Horizonte Europa.

e) En el caso de los organismos de investigación que participen en el Reto 3 (GEMA, Medicina Personalizada y Terapias Avanzadas), informe emitido por el Comité de Ética de la Investigación del centro al que pertenezca el investigador o investigadora principal. En el caso de que no exista Comité de Ética de la Investigación en el centro, la evaluación la realizará el Comité Ético de Investigación con Medicamentos de la Comunidad Foral de Navarra. En el momento de la solicitud de la ayuda se adjuntará copia de la solicitud de informe al Comité, debiéndose presentar la autorización antes del 30 de noviembre de 2024. En caso de no presentar dicho informe en este plazo, se declarará la pérdida de derecho a cobro de las ayudas concedidas en la anualidad 2025 para todas las beneficiarias del proyecto. No obstante, podrán presentar dicho Informe en un nuevo plazo, hasta el 30 de noviembre de 2025. En caso de no presentarlo en este nuevo plazo, se realizará la pérdida de derecho al cobro de la ayuda de la totalidad de proyecto.

4. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos indicados, el órgano gestor de las ayudas requerirá a la solicitante para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

En el caso de que sea la líder del consorcio la que no subsane la documentación del apartado 3.2, el proyecto no podrá ser subvencionado. Tampoco lo será si, por no subsanar una solicitante la documentación del apartado 3.1, no se cumple lo exigido en la base 3 respecto a la "Composición del consorcio".

Base 9. Procedimiento de concesión de la ayuda.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas por cada uno de los retos, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 10.

El importe de las ayudas a conceder será el resultado de aplicar a las solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración en cada una de las prelaciones, la intensidad de ayuda establecida en la base 7 hasta agotar el crédito presupuestario disponible para cada reto:

Reto 1 (VOLTA VII)

2.200.000 euros

Reto 2 (AERO VII)

2.200.000 euros

Reto 3 (GEMA VII)

2.200.000 euros

Reto 4 (ALPES VI)

2.200.000 euros

Reto 5 (IRIS V)

2.200.000 euros

Reto 6 (IDEA V)

1.600.000 euros

Reto 7 (SIBERIA V)

2.200.000 euros

Reto 8 (ZIRKULAR I)

2.200.000 euros

2. Tras atender las solicitudes de cada reto, los saldos que resten se sumarán y se destinarán a subvencionar los proyectos que no obtuvieron ayuda por no existir crédito suficiente en su reto. Estos proyectos se agruparán en una única lista, atendiendo al orden de puntuación que habían obtenido conforme a la base 10.

3. El órgano encargado de la valoración será el Servicio de Proyectos Estratégicos de la S4, que podrá recabar la colaboración de personas expertas independientes para recibir asesoramiento en relación con la evaluación de las solicitudes presentadas.

Además, podrá requerir a las entidades solicitantes cuanta documentación o información considere necesaria para la valoración de los proyectos.

Base 10. Criterios de valoración.

1. La valoración de los proyectos estratégicos se realizará conforme a los siguientes criterios, cuyo detalle se recoge en el anexo II:

CRITERIOS DE VALORACIÓN

PUNTUACIÓN MÁXIMA

PUNTUACIÓN MÍNIMA

A. Criterios específicos por reto

20

10

B. Calidad científica y técnica del proyecto

30

17

C. Adecuación del presupuesto

10

6

D. Viabilidad e impacto del proyecto

10

-

E. Participación en el proyecto de agentes del SINAI (artículo 8 y 12 de la Ley Foral de Ciencia y Tecnología)

5

-

F. Aportación del proyecto a la transición hacia una economía circular

5

-

G. Porcentaje de participación empresarial por encima del 70% de los costes subvencionables del proyecto

3

-

H. Plan de divulgación y promoción del proyecto

4

-

I. Personas doctoradas en el equipo investigador

5

-

J. Igualdad de género en la I+D

3

-

K. Uso compartido de infraestructuras científico técnicas singulares o infraestructuras existentes en Navarra dentro del SIESS (Scientific Infrastructure and Equipment Sharing System) o del polo de innovación digital IRIS

3

-

L. Continuidad, relación o conexión con proyectos europeos en Horizonte Europa

2

-

TOTAL

100

50

2. Un proyecto que no obtenga la puntuación mínima en los criterios A), B) y C) no será valorado en los otros apartados y la solicitud será desestimada.

3. En caso de producirse un empate en la puntuación asignada a los proyectos, este se dirimirá teniendo en cuenta la puntuación obtenida en el apartado A). Si el empate persistiera, se considerará la obtenida en el apartado B) y así sucesivamente, hasta deshacer el empate.

Base 11. Concesión de las ayudas.

1. El Servicio de Proyectos Estratégicos de la S4, órgano gestor de las ayudas, elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

La propuesta de resolución contendrá como mínimo:

a) La relación de las beneficiarias para cada uno de los retos, ordenadas según la puntuación obtenida, indicando para cada una de ellas el título del proyecto y la cuantía de la ayuda a conceder desglosada en los tres ejercicios presupuestarios (2025, 2026 y 2027) en que se va a abonar la misma.

b) La relación de las solicitudes a desestimar de forma motivada, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de recursos presupuestarios.

2. La directora general de Energía, I+D+i empresarial y Emprendimiento será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará de forma telemática a la DEHú de las solicitantes en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de las solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta las interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y Transición Ecológica y Digital Empresarial, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el Procedimiento Administrativo Común.

3. Cuando la ayuda a conceder para un año concreto esté limitada por el disponible presupuestario, se dará la opción al consorcio para que el gasto de las partidas de "materiales" y "colaboraciones externas" del proyecto se impute a otro año distinto.

Para ello será preciso que la líder del consorcio conteste en el plazo de 5 días hábiles a la comunicación que le realice el órgano gestor de las ayudas a tal fin.

4. En el caso de que el crédito presupuestario de un ejercicio no alcance para conceder al proyecto la ayuda íntegra, se concederá a las integrantes del consorcio el saldo disponible en dicho ejercicio en proporción a su participación. En todo caso el proyecto habrá de ejecutarse en su totalidad y sin merma de calidad.

Será obligatorio que la líder del consorcio presente la aceptación a esa ayuda parcial firmada por todas las integrantes del consorcio, en el plazo de 1 mes a contar desde la firma de la resolución de concesión. En caso de no presentar dicha aceptación, se entenderá como rechazada.

5. En el caso de que tras la concesión se declaren pérdidas del derecho al cobro de la ayuda o alguna beneficiaria renuncie a la misma y, por este motivo, se libere crédito suficiente, el mismo podrá destinarse a completar la financiación de aquellas beneficiarias que hubieran obtenido una ayuda parcial, siguiendo el orden de la prelación.

En función de la fecha en que se produzcan estas concesiones, se podrán fijar unos nuevos plazos para realizar la actuación subvencionada y justificar la misma que, en ningún caso, superarán los máximos indicados en las bases 6 y 14.

Base 12. Subcontratación y relación con empresas vinculadas.

1. Las beneficiarias podrán subcontratar hasta el 50% del coste objeto de subvención. A estos efectos, se entiende por subcontratación cuando una beneficiaria concierta con terceros la ejecución parcial de la actividad subvencionada, aun tratándose de actividades que podría realizar por sí misma al disponer de medios propios para ello.

Cuando la subcontratación sea superior a 60.000 euros y exceda del 20 por 100 del importe de la subvención concedida a la beneficiaria, estará sometida a la celebración por escrito de un contrato que deberá presentarse junto con la documentación justificativa.

En ningún caso las integrantes del consorcio podrán subcontratar entre ellas actuaciones del proyecto.

2. Las beneficiarias podrán contratar o subcontratar a empresas vinculadas a ellas la ejecución parcial de la actuación subvencionada, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que se trate de gastos subvencionables definidos en la base 5.

b) Que se haga constar en la solicitud de las ayudas y se autorice mediante la inclusión de dicho gasto en la resolución de concesión.

c) Que la justificación de estos gastos se realice mediante la presentación de una factura entre la beneficiaria y su vinculada y su documento de pago. Además, se presentarán los documentos que sustenten los conceptos de la factura en la misma forma en que los justificaría directamente la beneficiaria (por ejemplo, nóminas para justificación de los costes de personal, factura de un tercero para materiales, etc.).

d) No se aceptará la sobreimputación de costes por aplicación del beneficio industrial u otras causas.

A efectos de lo dispuesto en este apartado 2, se consideran "empresas vinculadas" aquellas entre las que exista alguna de las relaciones establecidas en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Base 13. Modificaciones del proyecto subvencionado.

1. Los proyectos estratégicos deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias que alteren las condiciones técnicas o económicas esenciales tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se deberá solicitar la autorización del órgano gestor con carácter previo a la modificación, a través de la ficha de las ayudas.

En ningún caso se admitirá más de una solicitud de modificación por beneficiaria y anualidad.

2. Las modificaciones autorizables son:

a) De los gastos subvencionables de la base 5.1 incluidos en la resolución de concesión: Los cambios a realizar se deberán señalar con el mismo detalle empleado en la solicitud de las ayudas.

b) De la composición del equipo investigador cuando modifique a la baja la puntuación adicional obtenida conforme a los criterios de las bases 10.1.I) y J) por la presencia de personal con grado de doctor o doctora e igualdad de sexo / género en la I+D.

c) De la composición del consorcio cuando una de las participantes abandone el proyecto y sea sustituida por otra, la cual deberá cumplir obligatoriamente todos los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiaria de las ayudas.

d) La reasignación de tareas entre las participantes de un proyecto.

e) Del periodo de ejecución del proyecto, pudiendo pedir una ampliación del mismo que no excederá del 28 de febrero de 2027.

3. No se considerará una modificación el incremento de una partida, exceptuando la partida de costes indirectos, que no supere el 10% del total de los gastos subvencionados, siempre que se compense con la disminución del gasto de otra partida. Estas desviaciones deberán motivarse adecuadamente en la documentación justificativa y no implicarán un aumento de la ayuda concedida. A estos efectos, se entiende por partida cada uno de los gastos señalados en la base 5.1.

4. La autorización se deberá solicitar, a través de la ficha de las ayudas, con carácter previo a la modificación y, al menos, tres meses antes de finalizar la anualidad de que se trate.

5. La solicitud la cursará quien lidere el proyecto y las modificaciones afectarán a todas las partes.

Base 14. Plazo y forma de justificación del proyecto.

1. Las beneficiarias deberán justificar la realización del proyecto en los plazos que se señalan a continuación. Para ello deberán presentar, a través de la ficha de las ayudas y ajustada a los modelos disponibles, la siguiente documentación:

a) Hasta el 1 de abril 2025 (incluido): primera justificación parcial.

Se presentará la documentación técnica y económica relativa a la actividad y gasto realizado por la beneficiaria desde el inicio del proyecto hasta el 31 de diciembre 2024 y pagado hasta el 31 de marzo de 2025 (incluido).

b) Hasta el 1 de abril de 2026 (incluido): segunda justificación parcial.

Se presentará la documentación técnica y económica relativa a la actividad y gasto realizado por la beneficiaria desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre 2025 y pagado hasta el 31 de marzo de 2026 (incluido).

c) Hasta el 1 de abril de 2027 (incluido): Justificación final.

Se presentará la documentación técnica y económica relativa a la actividad y gasto realizado por la beneficiaria desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre 2026 y pagado hasta el 31 de marzo de 2027 (incluido).

Junto con la justificación final se presentará la documentación señalada en las letras a) b) y c) del apartado primero de la base 17, así como cualquier otra información sobre el proyecto que sea solicitada por el órgano gestor con fines estadísticos o de control.

2. Las beneficiarias deberán, además, junto a las justificaciones parciales y final, presentar la siguiente documentación:

a) Informe de auditoría conforme a lo dispuesto en el anexo de la Orden Foral 136/2013, de 17 de abril, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo (Boletín Oficial de Navarra número 89, de 13 de mayo de 2013).

b) Cuenta justificativa.

c) Listado de comprobación emitido por la auditoría ajustado al modelo disponible en la ficha de las ayudas.

d) Documentación justificativa del gasto (facturas y pagos).

El gasto de los informes de auditoría se subvencionará en la forma señalada en la base 5.1.

Base 15. Abono de la ayuda.

1. La ayuda se abonará en la forma señalada en la siguiente tabla:

AÑO

ABONO DE LA AYUDA

Primera justificación parcial

Segunda justificación parcial

Justificación final

2024

-

-

-

-

-

2025

a) Primer pago a cuenta

b) Liquidación de 2024

-

-

-

2026

-

-

c) Segundo pago a cuenta

d) Liquidación de 2025

-

2027

-

-

-

f) Liquidación de 2026

a) Primer pago a cuenta: a la vista de la primera justificación parcial, se abonará el importe consignado en la solicitud correspondiente al gasto realizado durante el año 2024. La parte del proyecto que no se haya ejecutado, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda correspondiente.

b) Liquidación de la ayuda percibida en concepto de primer pago a cuenta: a la vista de la primera justificación parcial, se liquidará la ayuda percibida en concepto de primer pago a cuenta. En caso de haber abonado en el primer pago a cuenta en exceso, el importe percibido incorrectamente se descontará del próximo pago a cuenta.

Si el importe justificado es superior a la ayuda prevista para 2025 en la resolución de concesión, se abonará la diferencia en el siguiente pago a cuenta (el segundo).

c) Segundo pago a cuenta: a la vista de la segunda justificación parcial, se abonará la ayuda correspondiente al gasto realizado desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 diciembre de 2025, con la consecuencia prevista en la letra a).

d) Liquidación de la ayuda percibida en concepto de segundo pago a cuenta: a la vista de la segunda justificación parcial, se liquidará la ayuda percibida en concepto de segundo pago a cuenta, en los términos señalados en la letra b).

e) Liquidación de la ayuda de 2026: a la vista de la justificación final, se abonará la ayuda correspondiente al gasto realizado desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026 o finalización del proyecto.

La parte del proyecto que no se haya ejecutado, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda correspondiente a lo inejecutado, además de resultar de aplicación lo establecido en la base 16.2.

2. Las ayudas se abonarán en un plazo máximo de seis meses contado a partir de la presentación de la documentación exigida en la base 14. Para cumplir con este plazo, podrá ordenarse antes de terminar el último ejercicio presupuestario, el de 2027, el pago a cuenta de los abonos pendientes del mismo.

Base 16. Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Presentar de manera telemática, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de las beneficiarias de subvenciones, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas. Esta declaración se presentará en todo caso, tanto si se está sujeto a la obligación de transparencia (por cumplir los requisitos del artículo 3.c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno), como si no se está sujeto (en este caso la declaración afirmará dicho extremo).

El incumplimiento de la obligación de presentar la información que exige el artículo 12.4 de la citada ley foral, por quienes cumplen los requisitos del artículo 3.c), impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

b) En el caso de las empresas que resulten beneficiarias de ayudas superiores a 30.000 euros deberán presentar la documentación que acredite que cumplen los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, señalada en la base 2.4 en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, en caso de no haberlo hecho al solicitar las ayudas.

c) Realizar los proyectos subvencionados en la forma prevista en la resolución de concesión de la ayuda y justificar dichos proyectos en la forma y plazos establecidos en las bases 14 y 15.

d) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto.

e) Entregar en la justificación final todos los datos generados y resultados de los proyectos subvencionados en esta convocatoria.

f) Alcanzar los objetivos científico-técnicos señalados en el proyecto y por los que le fue concedida la subvención. El cumplimiento de esta obligación se valorará por el órgano gestor de las ayudas a la finalización del proyecto.

g) Comunicar al Servicio de Proyectos Estratégicos de la S4 la obtención de otras ayudas relacionadas con el proyecto en la solicitud de las ayudas o tan pronto como las reciban y, en todo caso, al presentar la documentación justificativa establecida en la base 15.

h) Comunicar al Servicio de Proyectos Estratégicos de la S4 la renuncia, en su caso, a las ayudas concedidas.

i) Difundir los resultados del proyecto de I+D objeto de subvención en la forma señalada en la base 17.

j) En el caso de empresas, comprometerse a no incurrir en deslocalización empresarial en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial.

k) Cuando en la resolución de concesión de la ayuda se indique que la misma es susceptible de ser cofinanciada con Fondos Estructurales de la Unión Europea, se deberá cumplir además con lo establecido en la base 18.

l) Disponer de dirección electrónica habilitada única (DEHú), a los efectos de poder recibir las notificaciones electrónicas relacionadas con estas ayudas, en la forma señalada en la base 19, manteniéndola hasta al menos 4 años después del último abono.

m) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las bases reguladoras de las ayudas o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida, a la devolución de lo anticipado o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.

El incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente. En concreto:

a) Con carácter general, cuando el presupuesto del proyecto ejecutado sea inferior al aceptado en la resolución de concesión de la ayuda, se aplicará la siguiente penalización:

–Ejecución igual o inferior al 40%: Se exigirá a todas las beneficiarias el reintegro de la totalidad de la ayuda percibida.

–Ejecución superior al 40% e inferior al 60%: Se exigirá a todas las beneficiarias el reintegro de la ayuda percibida en la siguiente proporción:

% EJECUCIÓN

% REINTEGRO DE LA AYUDA RECIBIDA

40%

100%

42%

90%

44%

80%

46%

70%

48%

60%

50%

50%

52%

40%

54%

30%

56%

20%

58%

10%

60%

0%

b) En el caso de los proyectos presentados en cualquier reto a excepción del Reto 3 en los que los agentes del SINAI participen dentro del consorcio, si la suma de los porcentajes de participación empresarial no superara el 60% del presupuesto total del proyecto ejecutado como exige el apartado 1.2.a) de la base 3, todas las beneficiarias deberán reintegrar la ayuda recibida siguiendo la siguiente proporcionalidad:

PORCENTAJE PARTICIPACIÓN EMPRESARIAL %

REINTEGRO
DE LA AYUDA %

< 50

100

50

90

52

80

54

60

56

40

58

20

60

0

Base 17. Difusión de los resultados del proyecto estratégico.

1. Las beneficiarias de las ayudas deberán realizar las siguientes actuaciones para la difusión de los resultados del proyecto estratégico objeto de subvención:

a) Presentar un documento escrito del alcance y resultados del proyecto subvencionado.

b) Cumplimentar la encuesta de resultados del proyecto que estará disponible en la ficha de las ayudas. De esta encuesta únicamente se harán públicos los resultados agregados con fines estadísticos.

c) Cumplimentar la encuesta de dimensión de género que estará disponible en la ficha de las ayudas. La información recogida de esta encuesta será empleada en la gestión de la propia ayuda y en el análisis anónimo de los datos para la mejora de futuras convocatorias.

d) Presentar un vídeo del proyecto subvencionado que contenga, al menos, una presentación de las entidades participantes y del equipo investigador, los objetivos del proyecto y una descripción de los resultados obtenidos.

e) Remitir una nota de prensa al año por proyecto a los medios tradicionales o publicarla en medios digitales sobre el proyecto, con mención de las ayudas percibidas de GN y, en su caso, de la Unión Europea.

f) En caso de realizar cualquier publicación o mención pública del proyecto, se deberá hacer constar que ha sido financiado por el Gobierno de Navarra y por el Fondo europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

2. La documentación señalada en el apartado anterior se deberá presentar conjuntamente con la justificación final del proyecto, y el documento y el vídeo mencionados en las letras b) y c) serán divulgados en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

3. En todo caso, los materiales de difusión de los resultados del proyecto evitarán cualquier imagen discriminatoria de la mujer, fomentando la igualdad y la pluralidad de roles entre mujeres y hombres. Asimismo, se evitará el uso de un lenguaje sexista en toda la documentación elaborada en relación con el proyecto subvencionado.

Base 18. Cofinanciación con Fondos Estructurales de la Unión Europea.

1. Estas ayudas serán susceptibles de ser cofinanciadas en un 40% por la Unión Europea dentro del Objetivo específico 1.1 "El desarrollo y la mejora de las capacidades de investigación e innovación y la implantación de tecnologías avanzadas," del programa FEDER 21-27 de Navarra.

2. En la selección de los proyectos que vayan a ser cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a través del programa FEDER 2021-2027 de Navarra, se priorizarán aquellas operaciones de mayor importe y que sean representativas de los sectores de la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra (S4)

3. Las beneficiarias de estas ayudas y, siempre y cuando así se indique en la resolución de concesión, lo serán simultáneamente de la financiación proveniente del citado Fondo Europeo y, por esta razón, les será de aplicación lo siguiente:

a) La recepción de la subvención implicará que aceptan someterse y colaborar en los eventuales controles que podrán llevar a cabo, en su caso, el Gobierno de Navarra, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Comisión Europea o cualesquiera otros órganos de control y fiscalización navarros, nacionales o de la UE.

b) En base al artículo 132 del Reglamento (UE, EURATOM) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, se debe custodiar y conservar la documentación de la actividad financiada durante un periodo de 5 años a partir del pago o saldo final y 3 años, si la financiación no supera los 60.000 euros, pudiendo ser requerida por los órganos gestores de las ayudas, así como establecer visitas para el seguimiento del proyecto. En todo caso, no será inferior al 31 de diciembre de 2029.

c) Deberán incluir en sitio web, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales, una breve descripción de la operación de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión.

d) Proporcionará una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes.

e) Exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuren en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, tan pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido, con respecto a operaciones que reciban ayuda cuyo coste sea superior a 500.000 euros.

f) Para las operaciones que no se incluyan en la letra anterior, exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los fondos.

g) Se comprometerán a aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión: control de calidad y transparencia en la contratación, control de posibles conflictos de intereses, control de posibles falsificaciones, etc.

4. La aceptación de la ayuda implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones publicadas por la Autoridad de gestión FEDER 2021-2027.

Base 19. Relación a través de medios electrónicos.

1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática, a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, en el registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará de manera telemática a la DEHú (Dirección Electrónica Habilitada única) de las solicitantes. Se avisará, a través del correo electrónico facilitado en el formulario de solicitud, del envío de la notificación o comunicación.

Base 20. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas en estas bases son compatibles para las mismas actuaciones con otras subvenciones de las Administraciones públicas diferentes a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

En tal caso, serán de aplicación las reglas de acumulación establecidas en el artículo 8 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014: Estas ayudas podrán acumularse con otras que se refieran a costes subvencionables identificables diferentes o, cuando se correspondan total o parcialmente a los mismos costes subvencionables únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables de acuerdo con lo dispuesto para cada categoría en el referido Reglamento.

En todo caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar.

2. La verificación de la concurrencia de ayudas para la misma finalidad se realizará sobre los mismos gastos subvencionables, de forma que no se sobrepasen las intensidades establecidas en el artículo 25 del Reglamento (UE) número 651/2014.

Base 21. Régimen exento de la obligación de notificación.

Este régimen de ayudas está exento de la obligación de notificación establecida en el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por cumplir las condiciones establecidas en el capítulo I y en el artículo 25 "Ayudas a proyectos de investigación y desarrollo" del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Diario Oficial de la Unión Europea L187 de 26 de junio de 2014). El periodo de aplicación de este Reglamento se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023 mediante el Reglamento (UE) número 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020 (Diario Oficial de la Unión Europea L 215/3 de 7 de julio de 2020).

Base 22. Deducción por la realización de actividades de investigación científica e innovación tecnológica.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 61.6 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en la resolución por la que se resuelva esta convocatoria, se informará sobre si las actividades de investigación y desarrollo e innovación cumplen con los requisitos y condiciones para ser acogidas a la deducción prevista en el citado artículo.

Asimismo, en el caso de las beneficiarias de las ayudas, en las resoluciones de abono se indicarán los gastos efectivamente realizados correspondientes a los gastos calificados como I+D.

Base 23. Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Proyectos Estratégicos de la S4 hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarias e importes concedidos.

Asimismo, la Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en su papel de Autoridad de Gestión del Programa Operativo FEDER 2021-2027 de Navarra, podrán publicar en su página web la misma información (https://www.fondoseuropeos.hacienda.gob.es).

Base 24. Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero del Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

ANEXO II.–CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LOS PROYECTOS ESTRATÉGICOS

Los criterios de valoración de los proyectos citados en la base 10 son los que se recogen en la siguiente tabla y se explican a continuación:

CRITERIOS DE VALORACIÓN

PUNTUACIÓN MÁXIMA

PUNTUACIÓN MÍNIMA

A) CRITERIOS ESPECÍFICOS POR RETO

20

10

B) CALIDAD CIENTÍFICA Y TÉCNICA DEL PROYECTO

30

17

B.1. Objetivos

5

2

B.2. Impacto científico-técnico

7

4

B.2.1. Solidez del planteamiento

2

-

B.2.2. Grado de innovación

5

-

B.3. Consorcio

8

6

B.3.1. Experiencia en otros proyectos de I+D

3

-

B.3.2. Recursos materiales e instalaciones

3

-

B.3.3. Papel de cada organización en el proyecto.

2

-

B.4. Implementación

10

5

C) ADECUACIÓN DEL PRESUPUESTO

10

6

D) VIABILIDAD E IMPACTO DEL PROYECTO

10

-

D.1. Viabilidad de comercialización de la solución y del éxito del proyecto

5

-

D.2. El impacto social y en la economía navarra

5

-

E) PARTICIPACIÓN EN EL PROYECTO DE AGENTES DEL SINAI (ARTÍCULO 8 Y 12 DE LA LEY FORAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA).

5

-

E.1. Participación en el proyecto de agentes de ejecución del SINAI con unos gastos subvencionables del proyecto > 20%

4

-

E.2. Participación en el proyecto del coordinador de agentes de ejecución del SINAI (artículo 12 de la Ley Foral de Ciencia y Tecnología)

1

-

F) APORTACIÓN DEL PROYECTO A LA TRANSICIÓN HACIA UNA ECONOMÍA CIRCULAR

5

-

F.1. Navarra Zirkular.

2

-

F.2. Medidas específicas

3

-

G) PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN EMPRESARIAL POR ENCIMA DEL 70% DE LOS COSTES SUBVENCIONABLES DEL PROYECTO.

3

-

H) PLAN DE DIVULGACIÓN Y PROMOCIÓN DEL PROYECTO

4

-

H.1. Calidad del plan

1

-

H.2. Eventos públicos de presentación del proyecto

2

-

H.3. Apariciones en medios de comunicación y redes sociales

1

-

I) PERSONAS DOCTORADAS EN EL EQUIPO INVESTIGADOR

5

-

J) IGUALDAD DE GÉNERO EN LA I+D

3

-

J.1. Dedicación horaria de mujeres en el proyecto

2

-

J.2. Persona investigadora principal (IP / coIP)

1

-

K) USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURAS CIENTÍFICO TÉCNICAS SINGULARES O INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES EN NAVARRA DENTRO DEL SIESS (SCIENTIFIC INFRASTRUCTURE AND EQUIPMENT SHARING SYSTEM) O DEL POLO DE INNOVACIÓN DIGITAL IRIS

3

-

L) CONTINUIDAD, RELACIÓN O CONEXIÓN CON PROYECTOS EUROPEOS EN HORIZONTE EUROPA

2

-

L.1. Proyectos presentados y/o en los que participan de convocatorias de horizonte 2020 u Horizonte Europa relacionadas con el proyecto presentado

1

-

L.2. Alineación del proyecto con convocatorias, prioridades, topics, objetivos, alcance o resultados esperados de las convocatorias de Horizonte Europa

1

-

TOTAL

100

50

A) Criterios específicos por reto.

Reto 1. Movilidad sostenible y conectada (VOLTA VII):

–La participación en el proyecto del tejido proveedor del sector de la automoción y la aeronáutica de Navarra (hasta 5 puntos).

–Soluciones de automatización y conectividad (hasta 5 puntos).

–Soluciones energéticas y autonomía del vehículo (hasta 5 puntos).

–Compartición de datos en los sistemas y uso de energías renovables (puntos de carga) (hasta 5 puntos).

Reto 2. Industria de la energía verde (AERO VII):

–La participación en el proyecto del tejido proveedor del sector de las energías renovables de Navarra (hasta 3 puntos).

–Soluciones de almacenamiento de energía propuestas (hasta 4 puntos).

–Desarrollo de vectores de energía verde (biogás, hidrógeno, biomasa...) y biocombustibles avanzados (hasta 3 puntos).

–Desarrollo e implantación de tecnologías para la gestión en remoto y el mantenimiento predictivo de las instalaciones (hasta 3 puntos).

–La autonomía, capacidad de gestión e inteligencia de las soluciones (hasta 4 puntos).

–Redes inteligentes, hibridación, repotenciación (hasta 3 puntos).

Reto 3. Medicina personalizada y terapias avanzadas (GEMA VII):

–El personal del sistema sanitario, hospital o clínica, participante en el proyecto (hasta 4 puntos).

–Las especialidades médicas objeto del proyecto, sobre todo terapias con células CAR-T (hasta 3 puntos).

–Fabricación sostenible de fármacos y dispositivos, y utilización de productos o ingredientes de origen natural (hasta 3 puntos).

–La estrategia de explotación de los datos genómicos obtenidos con fines comerciales y de investigación (hasta 3 puntos).

–La solución planteada que permita cruzar los datos genómicos con los datos de la historia clínica del paciente (hasta 3 puntos).

–El sistema de gestión planteado en el proyecto, de selección de pacientes, recogida de muestras, análisis, procesado y almacenamiento de datos y la conexión con el sistema asistencial (hasta 4 puntos).

Reto 4. Alimentación saludable y sostenible (ALPES VI):

–La participación en el proyecto del tejido agroalimentario de Navarra (hasta 3 puntos).

–Eficiencia en el uso de los recursos, reducción del impacto medioambiental y mejora de la calidad de los suelos (hasta 3 puntos).

–Desarrollo de alimentos saludables, funcionales y avances en la nutrición personalizada (hasta 3 puntos).

–Desarrollo de la agricultura de precisión. Sensorización y teledetección para la gestión de cultivos (hasta 3 puntos).

–Participación en el proyecto de entidades asociativas prioritarias (hasta 2 puntos).

–El desarrollo de nuevos métodos de procesado, conservación y/o envasado que preserven las propiedades nutricionales, estructurales y funcionales de los alimentos Orientación hacia alimentos poco procesados (hasta 3 puntos).

–Desarrollo e implementación de nuevas tecnologías para garantizar la seguridad alimentaria y la trazabilidad (hasta 3 puntos).

Reto 5. Innovación digital en sectores S4 (IRIS V):

–La participación en el proyecto del tejido industrial y el sector TIC de Navarra (hasta 6 puntos).

–Grado de automatización e inteligencia de soluciones, incluido el desarrollo de la construcción industrializada, turismo sostenible e industria audiovisual (hasta 7 puntos).

–Capacidad de aprendizaje autónomo de sistema (hasta 7 puntos).

Reto 6. Ideas disruptivas emergentes aplicadas (IDEA V):

–La participación en el proyecto del tejido industrial de Navarra (hasta 4 puntos).

–Grado de innovación y disrupción del proyecto científico-técnico (hasta 6 puntos).

–El impacto en el reto que pretende resolver, incluyendo el desarrollo de tecnologías audiovisuales, a tecnologías ligadas al turismo sostenible o al desarrollo tecnológico de la construcción industrializada (hasta 6 puntos).

–Que la propuesta tenga como objetivo la búsqueda de soluciones a problemas regionales (hasta 4 puntos).

Reto 7. Soluciones innovadoras en biotecnología (SIBERIA V):

–La participación en el proyecto del tejido industrial de Navarra (hasta 6 puntos)

–Grado de innovación del proyecto. Mejora de propiedades y diversidad para la aplicación deseada (hasta 3 puntos).

–Uso y desarrollo de tecnologías para aplicaciones en agricultura, salud, alimentación o energía (hasta 3 puntos).

–Grado de uso de tecnologías convergentes (hasta 4 puntos).

–Colaboración entre sectores estratégicos (Energía, alimentación, salud y otros) para compartición de datos (hasta 4 puntos).

Reto 8. Economía circular (ZIRKULAR I):

Se valorarán aquellos proyectos que tengan como objetivos los siguientes:

–Valoración de las medidas de circularidad en ecodiseño, reducción de consumo de materias primas vírgenes y gestión de residuos (reutilización y/o reciclado) que se apliquen a lo largo de la cadena de valor como consecuencia del desarrollo del proyecto (hasta 11 puntos).

a) Se otorgarán hasta 4 puntos por la gestión sostenible del uso de recursos naturales y uso de materias primas secundarias cuando:

1) Se reduzca el uso de materias primas.

2) Se incremente la proporción de materias primas secundarias o subproductos respecto de materias primas primarias.

3) El proyecto mejore la calidad de las materias primas secundarias mediante un reciclado de alta calidad u otras técnicas.

b) Se otorgarán hasta 4 puntos por la mejora medioambiental, mediante la gestión sostenible durante la vida útil del producto, proceso o servicio cuando:

1) El proyecto aumente la durabilidad de los productos, sus posibilidades de reparación, desmontaje, actualización, reutilización, remanufactura o uso para otros fines, a través de mejoras en el diseño y fabricación.

2) El proyecto incremente la preparación para la reutilización y el reciclado de residuos.

3) El proyecto reduzca de forma relevante las sustancias peligrosas a lo largo del ciclo de vida, de conformidad con los objetivos establecidos en el Derecho de la Unión, en particular sustituyendo dichas sustancias por alternativas más seguras y garantizando su trazabilidad.

c) Se otorgarán hasta 3 puntos por la mejora en la Gestión de Residuos cuando:

1) El proyecto aumente el reciclaje, mediante la sustitución de los productos o materiales no reciclables o su menor utilización u otras técnicas, a través de mejoras en el diseño y fabricación.

2) El proyecto prevenga o reduzca la generación de residuos, la incineración o el vertido, especialmente los procedentes de la extracción de minerales y los residuos de la construcción y demolición de edificios.

3) El proyecto evite y reduzca la dispersión de residuos en el medio ambiente.

–Se otorgarán hasta 4 puntos por la aplicación de soluciones de Simbiosis industrial en el entorno industrial de Navarra, entendiendo como simbiosis industrial el uso por parte de una empresa o sector de recursos subutilizados de otras empresas buscando el beneficio mutuo y con la finalidad de mantener los recursos en uso productivo durante más tiempo.

–Se otorgarán hasta 2 puntos por las medidas que supongan una mejora en el impacto medioambiental que no se hayan podido encuadrar en las categorías definidas en los puntos anteriores.

–Se otorgarán hasta 3 puntos por la definición y aplicación de una metodología verificable de medida y cuantificación de las mejoras medioambientales conseguidas como consecuencia de las actividades del proyecto.

B) Calidad científica y técnica del proyecto.

B.1. Objetivos. Se valorará su claridad y pertinencia, deberán estar bien definidos y correctamente enfocados a la finalidad del proyecto. Se valorará también su cuantificación, en la medida de lo posible.

B.2. Impacto científico - técnico. Se valorarán los siguientes aspectos:

b.2.1. Solidez del planteamiento.

b.2.2. Grado de innovación: hasta qué punto la propuesta es ambiciosa; potencial de innovación; en qué sentido va más allá del estado del arte (objetivos rompedores y conceptos y planteamientos novedosos).

B.3. Consorcio. Se valorará:

b.3.1. Experiencia en otros proyectos de I+D.

b.3.2. Recursos materiales e instalaciones con que cuenta el consorcio para abordar el proyecto, especificando su adecuación para la ejecución de las actividades.

b.3.3. Papel de cada organización en el proyecto.

B.4. Implementación. Se valorará la coherencia del plan de trabajo propuesto en cuanto a metodología, estructura de paquetes de trabajo y tareas, entregables, cronograma de ejecución y asignación de recursos.

C) Adecuación del presupuesto.

Justificación del presupuesto en cuanto a recursos humanos y materiales para la ejecución de la propuesta en términos de dedicación y coste. Se deberá justificar la necesidad del gasto y la estimación de las partidas presupuestarias del proyecto. Se deberá describir cada uno de los gastos imputados y su relación con las actividades del proyecto; las tareas técnicas del personal; el desglose del coste y cantidad de los materiales; la participación de las colaboraciones externas.

En la valoración de este apartado se tendrá en cuenta tanto la adecuada descripción de los gastos, como la adecuación de los mismos al número o complejidad de los objetivos propuestos.

D) Viabilidad e impacto del proyecto.

D.1. Viabilidad de comercialización de la solución o del éxito del proyecto.

D.2. El impacto social y en la economía navarra.

E) Participación en el proyecto de agentes de ejecución del SINAI.

E.1. Participación en el proyecto de agentes de ejecución del SINAI, bien como parte del consorcio o bien a través de la contratación de sus servicios por una de sus integrantes. En ambos casos, deberá asumir un mínimo del 20% de los gastos subvencionables del proyecto.

E.2. Se valorará la participación en el proyecto del coordinador de agentes de ejecución del SINAI, regulada en el artículo 12 de la Ley Foral 15/2018, de 27 de junio, de Ciencia y Tecnología.

F) Aportación del proyecto a la transición hacia una economía circular.

F1) Se otorgará hasta 2 puntos por la participación en actividades de la iniciativa Navarra Zirkular:

f.1.1. Al terminar el plazo de presentación de solicitudes, al menos el 35% de las empresas y el resto de entidades participantes en el proyecto han solicitado y adquirido la condición de adheridas o colaboradoras de Navarra Zirkular (1,5 puntos).

f.1.2. Al terminar el plazo de presentación de solicitudes, alguna de las empresas participantes en el proyecto ha realizado el diagnóstico de NZK (0,5 puntos).

F2) Se otorgarán hasta 3 puntos a los proyectos que incluyan la aplicación de medidas específicas que impacten de forma positiva y relevante en la transición hacia una economía circular.

f.2.1. Se otorgará hasta 1 punto por la aplicación de medidas que reduzcan el consumo de materias primas primarias en la cadena de valor (por ejemplo, prevención o reducción de materias primas, mejoras en el uso de materias primas secundarias o subproductos, mejoras en el uso de la energía).

f.2.2. Se otorgará hasta 1 punto por la aplicación de medidas que aumenten el tiempo que los recursos materiales se mantienen activos en la cadena de valor (por ejemplo, mejora de la durabilidad del producto, reparación, reutilización, remanufactura).

f.2.3. Se otorgará hasta 1 punto por la aplicación de medidas que redunden en una mejora en la Gestión de Residuos en la cadena de valor.

G) Participación empresarial.

Cuando el porcentaje del presupuesto empresarial supere el 70% de participación de los gastos subvencionables del proyecto (3 puntos).

H) Plan de divulgación y promoción del proyecto.

H.1. Calidad del plan: claridad, definición de las tareas, cronograma de ejecución, asignación de recursos humanos y materiales.

H.2. Eventos públicos de presentación del proyecto.

H.3. Apariciones en medios de comunicación y redes sociales.

I) La participación de personas doctoradas en el equipo investigador.

% HORAS DOCTORADAS / TOTAL PROYECTO

PUNTUACIÓN ADICIONAL

≥ 10

1

≥ 20

2

≥ 30

3

≥ 40

4

≥ 50

5

J) Igualdad de género en la I+D.

J.1. Dedicación horaria de mujeres al proyecto: se valorará con 2 puntos que la dedicación de mujeres al proyecto sea igual o superior al 50% de las horas totales.

J.2. Persona investigadora principal (IP / coIP): Se valorará con 1 puntos que la persona investigadora principal (IP) del proyecto sea mujer.

K) Uso compartido de infraestructuras científico técnicas singulares o infraestructuras existentes en navarra dentro del siess (scientific infrastructure and equipment sharing system) o del polo de innovación digital iris.

Se otorgarán los puntos cuando se trate de equipos puestos a disposición y utilizados en la realización del proyecto.

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