BOLETÍN Nº 14 - 18 de enero de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 403E/2023, de 1 de diciembre, de la directora general de Transición Energética, Proyectos Estratégicos y S4, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Convocatoria de ayudas a entidades locales para la transición energética 2024". Identificación BDNS: 731897.

El Plan Energético de Navarra Horizonte 2030 tiene entre sus objetivos fomentar un consumo eficiente de la energía, incrementar la contribución de las energías renovables en el consumo final de energía, así como reducir el uso de combustibles fósiles, el aumento de las energías renovables en el transporte y la promoción de comunidades energéticas.

Es por ello que la finalidad de esta convocatoria de ayudas a las entidades locales de Navarra es contribuir a alcanzar los objetivos descritos, a través de tres tipos de medidas: la renovación de las instalaciones de alumbrado público y de alumbrado interior de edificios públicos, la redacción de proyectos de energías renovables y de eficiencia energética, la redacción de auditorías energéticas y de planes de actuaciones energéticas para la reducción de la dependencia de combustibles fósiles y la constitución de comunidades energéticas.

Asimismo, esta subvención se incluye en el Plan Estratégico de Subvenciones de Navarra 2024.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención "Ayuda a entidades locales para la transición energética 2024".

2. Aprobar las bases reguladoras de la subvención, que se recogen en el anexo I de esta resolución.

3. Autorizar los siguientes gastos para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria:

MEDIDA

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE (euros)

1.A

Partida 820001 82500 7609 425200 "Ayudas entidades locales. Plan energético" o equivalente, siempre que haya crédito adecuado y suficiente

2024

200.000

1.B

Partida 820001 82500 7609 425200 "Ayudas entidades locales. Plan energético" o equivalente, siempre que haya crédito adecuado y suficiente

2024

350.000

2

Partida 820001 82500 7609 425200 "Ayudas entidades locales. Plan energético" o equivalente, siempre que haya crédito adecuado y suficiente

2024

350.000

3

Partida 820001 82500 7609 425200 "Ayudas entidades locales. Plan energético" o equivalente, siempre que haya crédito adecuado y suficiente

2024

50.000

4

Partida 820001 82500 7609 425200 "Ayudas entidades locales. Plan energético" o equivalente, siempre que haya crédito adecuado y suficiente

2024

50.000

Los citados importes serán transferibles entre partidas en función de las necesidades de crédito de cada una de ellas y conforme a los criterios establecidos en la base reguladora 5 de la convocatoria.

Asimismo, se fija una cuantía adicional máxima de 400.000 euros cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria y se regirá por lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la autorización del crédito adicional como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el citado artículo.

4. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, indicando en el mismo el número de expediente (que figura en el encabezado a continuación de Referencia: expediente).

Pamplona, 1 de diciembre de 2023.–La directora general de Transición Energética, Proyectos Estratégicos y S4, Uxue Itoiz Mariñelarena.

ANEXO I.–BASES REGULADORAS

Base 1.–Objeto.

Los objetivos de la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018 por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética, son:

–Reducir en un 40% las emisiones de gases de efecto invernadero en relación con los niveles de 1990.

–Aumentar la proporción de energía renovable consumida.

–Conseguir un ahorro energético de acuerdo con las ambiciones a escala de la Unión.

La finalidad de esta convocatoria de ayudas es contribuir a alcanzar los objetivos previstos en la citada Directiva, que están alineados con el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030, a través de la promoción de la eficiencia energética en el alumbrado público y alumbrado interior de edificios públicos, las inversiones en instalaciones de energías renovables, la redacción de proyectos de energías renovables y de eficiencia energética y de auditorías energéticas y de planes de actuaciones energéticas para la reducción de la dependencia de combustibles fósiles y la constitución de comunidades energéticas en las entidades locales de la Comunidad Foral.

Para ello se definen las siguientes medidas a subvencionar cuyas características se detallan en el anexo II de la convocatoria:

MEDIDA

NOMBRE

1.A

Renovación de las instalaciones existentes de alumbrado público exterior y alumbrado interior en edificios públicos en entidades locales de población inferior a 500 habitantes

1.B

Renovación de las instalaciones existentes de alumbrado público exterior y alumbrado interior en edificios públicos

2

Inversiones en instalaciones de energías renovables

3

Redacción de proyectos y auditorías energéticas

4

Constitución de comunidades energéticas

Base 2.–Beneficiarias.

Podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas las entidades locales de Navarra o los entes que gestionan los servicios públicos locales del artículo 192.2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, que realicen inversiones relacionadas con las medidas descritas anteriormente.

Base 3.–Gastos subvencionables, plazo de ejecución e importe de la subvención.

1. Serán objeto de subvención las actuaciones realizadas en Navarra que se señalan en cada una de las medidas del anexo II.

No se considerarán gastos subvencionables:

a) Los gastos financieros consecuencia de la inversión.

b) El IVA cuando el mismo sea susceptible de recuperación o compensación por la beneficiaria, la cual deberá indicarlo en su solicitud.

2. El plazo de ejecución será el comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de octubre de 2024. Se entenderá que la actuación está ejecutada cuando los gastos se hayan facturado y pagado en dicho periodo.

3. El importe de la subvención será el que se especifica para cada una de las medidas en el anexo II.

La intensidad de la ayuda se podrá incrementar en el siguiente supuesto:

Se valorará el compromiso de las entidades locales (tanto a nivel individual como en calidad de miembros de agrupaciones, mancomunidades y grupos de acción local) con la igualdad entre mujeres y hombres. De forma que se concederá un 5% de ayuda adicional a las entidades que acrediten la adopción en el año 2024 de alguna de las medidas para la promoción de la igualdad de género que se señalan en el anexo IV.

No se concederá esta ayuda adicional a aquellas entidades que ya se beneficiaron de la misma en las convocatorias de ayudas del año 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023.

Base 4.–Plazo y forma para presentar las solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el mismo día en que se produjo la publicación en el mes de vencimiento.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas).

Conforme a lo dispuesto en el artículo 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas (en adelante, LPAC), no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al formulario telemático disponible al iniciar el trámite de solicitud a través de la ficha de las ayudas y que no se presenten de manera telemática a través de la citada ficha. Por tanto, al tenerse por no presentadas, dichas solicitudes no serán objeto de subsanación.

3. Las entidades locales deberán presentar una solicitud por cada actuación.

La documentación a presentar para solicitar las ayudas se aportará en documentos separados e identificados con su nombre, será la que se especifica para cada una de las medidas en el anexo II.

4. Si la solicitud no reuniera los requisitos que señala el artículo 66 de la LPAC, el órgano competente requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistida de su solicitud.

En ningún caso será subsanable la no presentación de la documentación exigida en el anexo II.

Base 5.–Procedimiento para la concesión de las ayudas.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que el órgano gestor (Sección del Plan Energético del Servicio de Transición Energética) realizará una comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas por cada medida de acuerdo con los criterios de valoración establecidos para cada una de ellas en el anexo II. Si bien, en caso de que el gasto autorizado para cada medida permita atender todas las solicitudes, no será necesario realizar dicha prelación.

El importe de las ayudas será el resultado de aplicar a las solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración, la intensidad de ayuda establecida para cada medida en el anexo II hasta agotar el crédito presupuestario disponible para cada una de ellas:

MEDIDA

CRÉDITO
PRESUPUESTARIO
(euros)

1.A.–Renovación de las instalaciones existentes de alumbrado público exterior y alumbrado interior en edificios públicos en entidades locales de población inferior a 500 habitantes

200.000

1.B.–Renovación de las instalaciones existentes de alumbrado público exterior y alumbrado interior en edificios públicos

350.000

2.–Inversiones en instalaciones de energías renovables

350.000

3.–Redacción de proyectos y auditorías energéticas

50.000

4.–Constitución de comunidades energéticas

50.000

En el caso de que una vez atendidas todas las solicitudes presentadas en una medida, existiera crédito disponible en la misma, este se destinará a atender las solicitudes de las otras medidas dando prioridad a la medida 1.A, medida 1.B, medida 2, medida 3 y medida 4, sucesivamente, y conforme al orden de prelación establecido en cada medida.

2. La Sección del Plan Energético evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos para cada medida en el anexo II, y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

La directora general de Transición Energética, Proyectos Estratégicos y S4 será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de dos meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa. A pesar de ello, el órgano competente queda obligado a dictar y notificar la resolución expresa concediendo o denegando las ayudas con sujeción a lo dispuesto en estas bases.

3. En el caso de que tras la concesión se declaren pérdidas del derecho al cobro de la subvención o alguna beneficiaria renuncie a la misma, y por este motivo se libere crédito en una medida, o hubiera crédito disponible por no haberse concedido, se podrán realizar concesiones adicionales de ayuda a:

a) Las solicitudes de la misma medida a las que, por falta de crédito presupuestario, no se les hubiera concedido la ayuda íntegra (100%) que les correspondía. Y, seguidamente, a las solicitudes de las otras medidas que se encuentren en la misma situación, dando prioridad a la medida 1.A, medida 1.B, medida 2, medida 3 y medida 4.

b) En caso de existir todavía saldo disponible, se atenderán las solicitudes que hubieran quedado desestimadas por falta de crédito presupuestario en la medida donde se ha liberado el crédito y, a continuación, las solicitudes de las otras medidas que se encuentren en la misma situación siguiendo el orden señalado en la letra a).

c) En caso de existir todavía saldo disponible, se atenderán las solicitudes cuyo importe se ha visto limitado por el importe máximo de ayuda hasta completar el porcentaje de ayuda indicado en las bases, siguiendo el orden señalado en la letra a).

Base 6.–Justificación y abono de las ayudas.

1. Las beneficiarias deberán justificar las inversiones realizadas, con fecha límite el fin de plazo de ejecución recogido en la base 3.2., para lo cual deberán presentar la siguiente documentación en la forma indicada en la base 8.1:

a) Facturas de las actuaciones realizadas a nombre de la beneficiaria. Para facilitar su revisión, se deberá presentar una relación de las facturas según el modelo disponible en la ficha de las ayudas.

b) Justificantes de pago de las facturas a nombre de la beneficiaria.

c) La documentación que se especifique para cada una de las medidas en el anexo II.

d) Cualquier otra documentación que, en su caso, se establezca en la resolución de concesión de la subvención.

2. En el caso de que la justificación se realice con posterioridad al plazo señalado, pero dentro de los 10 días hábiles siguientes, se reducirá en un 10% la ayuda a abonar. Si el tiempo transcurrido es superior, se procederá a declarar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

3. En el caso nuevas concesiones, por renuncia de otras beneficiarias o existencia de mayor crédito, las beneficiarias deberán justificar las inversiones realizadas, con fecha límite el 10 de noviembre de 2024, para lo cual deberán presentar la siguiente documentación en la forma indicada en el apartado anterior (base 6, punto 1).

4. El órgano gestor de las ayudas examinará la documentación justificativa presentada por las beneficiarias y, en caso de que la subvención supere el importe de 60.000 euros, realizará previamente la comprobación material de la inversión ejecutada. Posteriormente elevará al órgano competente la propuesta de resolución de abono, en la que hará constar que las beneficiarias cumplen las condiciones que dan derecho al cobro de la subvención.

5. La directora del Servicio de Transición Energética dictará la resolución de abono de la subvención en el plazo de dos meses a contar desde la presentación de la documentación justificativa.

Base 7.–Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las entidades beneficiarias de la subvención estarán obligadas a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar y justificar las inversiones objeto de subvención en la forma y plazos establecidos en las bases 3 y 6.

b) Mantener la propiedad de la inversión durante un periodo mínimo de 5 años a contar desde la fecha de la resolución de abono.

c) Comunicar al órgano gestor de las ayudas la renuncia, en su caso, a las ayudas concedidas.

d) Las obligaciones específicas establecidas para cada una de las medidas en el anexo II.

e) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las bases reguladoras, en las resoluciones de concesión o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente. En concreto, se prevé una reducción del 10% de la ayuda a abonar en el caso de que la justificación de la actuación subvencionada se realice en el plazo señalado en la base 6.1.

3. El Servicio de Transición Energética podrá efectuar las actuaciones necesarias para comprobar tanto la realización material de los conceptos subvencionados, como la aplicación de los fondos a los fines para los que han sido concedidos.

Base 8.–Relación a través de medios electrónicos.

1. La solicitud y toda la documentación que haya que aportar se presentará obligatoriamente de manera telemática, a través de la ficha de ayudas del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (Servicios para el ámbito de la Administración pública).

2. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará de manera telemática a la dirección electrónica habilitada única (DEHú) de las entidades locales.

Base 9.–Sobre la incompatibilidad de la subvención.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria son incompatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, otorgadas para los mismos gastos subvencionables. En concreto, son incompatibles con las aportaciones del Plan de Inversiones Locales que esté vigente.

Cuando se trate de subvenciones compatibles, por estar concedidas por otros entes públicos o privados o particulares, el importe de las subvenciones no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por la beneficiaria.

Base 10.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Transición Energética hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarias e importe concedido.

Asimismo, en la ficha de las ayudas del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, se publicarán los resultados de esta convocatoria.

Base 11.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

ANEXO II.–MEDIDA 1.–RENOVACIÓN DE LAS INSTALACIONES EXISTENTES DE ALUMBRADO PÚBLICO EXTERIOR Y ALUMBRADO INTERIOR EN EDIFICIOS PÚBLICOS

Medida 1.A: actuaciones en entidades locales de población inferior a 500 habitantes.

Medida 1.B: actuaciones en entidades locales de población tanto superior como inferior a 500 habitantes.

En la medida 1.A. podrán ser beneficiarias todas las entidades locales señaladas en la base 2 independientemente de su población, siempre y cuando la actuación sea realizada en una entidad local de menos de 500 habitantes. Se tomará como referencia los datos censales a 1 de enero de 2023. Al realizar la solicitud deberán indicar cuál de las dos submedidas solicitan (A o B), no pudiéndose solicitar la ayuda en ambas.

1.–Actuaciones subvencionables.

Esta medida comprenderá las siguientes actuaciones con la finalidad de conseguir una mayor eficiencia energética.

La renovación de las instalaciones existentes de alumbrado público exterior y del alumbrado interior de edificios públicos, que incluirá: los equipos, la reforma de tendidos e instalaciones eléctricas, la obra civil y el proyecto y dirección de obra.

Existirá una inversión total asociada al proyecto donde se incluyan todas las inversiones necesarias para la adecuación completa de las instalaciones y la inversión acogible a la subvención que es la parte de la inversión total por la que se solicita la ayuda, que será la empleada para el cálculo de la puntuación y a la que se aplicará el porcentaje de la ayuda a percibir.

Las instalaciones objeto de subvención deberán cumplir las siguientes condiciones:

1.ª Disponer de una auditoría previa, posterior al 1 de enero de 2015, que cumpla los siguientes requisitos:

a) Contenido mínimo:

–Diagnóstico de la instalación existente.

–Alternativas propuestas sobre la instalación existente analizando técnica y económicamente al menos tres actuaciones diferentes.

b) En el caso de actuaciones para el alumbrado exterior, la auditoría previa debe ser realizada conforme al protocolo establecido por el Instituto de Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

2.ª Únicamente para alumbrado exterior las nuevas luminarias deberán cumplir con las siguientes características:

a) FHSinst<1% en luminarias de tipo funcional y FHSinst<3% en luminarias de tipo ambiental o clásico.

b) La Temperatura de color ≤ 3000 K.

c) El tipo de lámpara deberá ser tipo Led.

d) Deberá estar dotado de sistema de regulación.

3.ª Cumplir lo dispuesto en el Reglamento electrotécnico para baja tensión (REBT), aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07 (REEAE), aprobado por Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre y los requerimientos técnicos exigibles para luminarias con tecnología Led de Alumbrado Exterior. Las instalaciones de alumbrado interior de edificios públicos deberán cumplir con el Código Técnico de Edificación, sección HE 3 "Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación" y el resto de legislación vigente.

4.ª Estar previstas en un proyecto técnico o memoria técnica, según corresponda y ser objeto de una dirección de obra que deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) El importe total subvencionable de la suma de ambos no superará el 10% del importe total de la inversión.

b) Serán realizados por una persona física o jurídica, que en ningún caso podrá participar en la ejecución de la reforma posterior.

2.–Importe de la ayuda.

El importe de la ayuda será del 60% del gasto considerado por el órgano gestor como subvencionable.

Cuantía máxima de ayuda por beneficiaria:

–Medida 1.A: 10.000 euros.

–Medida 1.B: 30.000 euros.

3.–Documentación para solicitar la ayuda.

La documentación a presentar para solicitar esta ayuda, en el plazo y forma señalados en la base 4, es la siguiente:

a) Formulario de la solicitud. Este formulario se cumplimenta telemáticamente durante la tramitación de la misma. Al finalizar la tramitación a través de la ficha se generará el justificante de la solicitud, que incluirá los datos indicados en el formulario.

b) Planificación de actuaciones de la entidad local hasta 2026. En este documento se describirán las actuaciones anuales de cambio de modelo energético de la entidad local que incluyan al menos estas líneas:

1.ª Eficiencia energética.

2.ª Energías renovables.

3.ª Infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos.

4.ª Constitución de Comunidades Energéticas.

Adjuntada en documentación anexa, denominada: 1. Planificación de actuaciones.

c) Auditoría que cumpla lo exigido en el apartado 1 punto 1.

Adjuntada en documentación anexa, denominada: 2. Auditoría energética.

d) Anteproyecto de la actuación, donde se detalle obligatoriamente al menos lo siguiente:

–Situación actual:

I.–N.º CM.

II.–Unidades.

III.–Sistema de regulación.

IV.–Luminaria: potencia, FSH y tipología.

V.–Lámpara: potencia, temperatura de color.

VI.–Potencia total.

VII.–CUPS.

–Alternativa seleccionada de las propuestas descritas en la auditoría, donde figuren los siguientes campos:

I.–N.º CM.

II.–Unidades.

III.–Sistema de regulación.

IV.–Luminaria: potencia, FSH y tipología.

V.–Lámpara: potencia, temperatura de color.

VI.–Potencia total.

–Descripción de la monitorización de instalaciones.

–Justificación del ahorro energético conforme a la metodología descrita en el anexo III.

–Presupuesto detallado de las actuaciones desglosando el precio unitario por conceptos, el coste del proyecto y el de la dirección de obra.

Adjuntada en documentación anexa, denominada: 3. Anteproyecto.

e) Última factura del suministro (o suministros) de energía eléctrica relacionada con la instalación de alumbrado sobre la cual se plantea realizar la actuación. Esta factura se solicita a efectos de comprobar, con la nueva potencia contratada, el ahorro en el suministro de energía (ver obligación específica a) del apartado 6).

Adjuntada en documentación anexa, denominada: 4. Última factura del suministro.

f) Si la entidad solicitante posee al menos un contrato de suministro de electricidad procedente de fuentes renovables con garantía de origen, deberá justificarlo.

La entidad solicitante deberá acreditar que el origen de la energía eléctrica consumida es 100% renovable, presentando alguna de la siguiente documentación:

–Certificación emitida por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, de acuerdo con la orden IET/931/2015, de 20 de mayo que modifica la ITC 1522/2007, de que la energía comercializada por la comercializadora contratada es de origen 100% renovable. Comercializadora con etiqueta A.

–Factura donde quede reflejado que el origen de la energía comercializada para la entidad local es de origen 100% renovable. Comercializadora con etiqueta A.

–Contrato de suministro de energía eléctrica firmado por la entidad local y la empresa comercializadora en el que se acredite que el 100% de la energía suministrada es de origen renovable. Comercializadora con etiqueta A.

Adjuntada en documentación anexa, denominada: 5. Suministro eléctrico renovable.

g) La documentación que acredite el compromiso de la entidad local con la igualdad entre mujeres y hombres que justifique la ayuda adicional señalada en la base 3.3.b) de la convocatoria, en el caso de que se cumplan los requisitos en este aspecto.

Adjuntada en documentación anexa, denominada: 6 Compromiso con la igualdad.

–Resumen Documentos.

NÚMERO

NOMBRE

0

Formulario de solicitud (telemático)

1

Planificación de actuaciones

2

Auditoría energética

3

Anteproyecto

4

Última factura del suministro

5

Suministro eléctrico renovable

6

Compromiso con la igualdad

4.–Criterios para la valoración de las solicitudes.

1. Los criterios de valoración de las solicitudes para efectuar la concesión de esta ayuda serán:

a) Valoración del ratio energético - económico: hasta 80 puntos.

Se define el ratio energético-económico como el cociente entre el ahorro teórico obtenido con la reforma propuesta en kWh/año frente a la inversión acogible destinada a eficiencia energética realizada en euros (IVA incluido).

Se valorará otorgando 80 puntos cuando el ratio energético - económico sea superior a 1,25, cero cuando dicho ratio sea igual que cero, y el resto mediante una regresión lineal obtenida entre estos dos valores.

b) Monitorización mediante software que garantice el seguimiento continuo y remoto con el fin de facilitar el control de consumo energético, la operación y el mantenimiento de los suministros energéticos de la entidad enlazada con la plataforma SIE, accesible por los servicios técnicos del Gobierno de Navarra: 10 puntos.

c) Sostenibilidad ambiental: Tener un contrato de suministro de electricidad procedente de fuentes renovables con garantía de origen o "electricidad verde" con comercializadora con etiqueta A. a fecha de cierre del plazo de solicitud de la convocatoria: 10 puntos.

2. En caso de empate en las puntuaciones este se dirimirá atendiendo a la puntuación obtenida en cada uno de los criterios en el orden en el que están expuestos. Si persiste, se priorizará la fecha y hora de presentación de la solicitud de la ayuda.

5.–Documentación específica para justificar la inversión.

Las beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación específica, además de la descrita en la base 6 de la convocatoria, para justificar las inversiones realizadas:

a) Proyecto y dirección de obra especificando lo requerido por los Reglamentos y legislación vigente indicados en el apartado 1 punto 3.º (REBT, REEAE y sección HE3 del CTE).

Dicho proyecto incluirá además fotografías de la reforma realizada y las fichas técnicas del material implementado que justifique las obligaciones exigidas en el apartado 1.

b) Número de registro de baja tensión de la instalación renovada. En el caso de que sea preceptiva la modificación del registro, justificante del mismo. En caso contrario, declaración responsable de la empresa instaladora o técnico competente que acredite que no es necesario modificar el registro.

6.–Obligaciones específicas.

Las beneficiarias de esta medida, además de lo especificado en la base 7, estarán obligadas a cumplir las siguientes obligaciones:

a) En el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de abono, la beneficiaria presentará una copia del nuevo contrato de suministro de la instalación de alumbrado público que se corresponda con la potencia contratada descrita en la memoria de la actuación.

b) Los dos años siguientes a la concesión de la subvención deberán presentar antes del 30 de junio de cada año, un informe-memoria comparando la instalación antes y después de la reforma realizada. En dicho informe se detallarán los consumos energéticos, así como los gastos de la instalación (mantenimientos preventivos y correctivos, reparaciones, etc.).

Los documentos señalados se presentarán de manera telemática en la forma indicada en la base 8.1 de la convocatoria.

Medida 2.–Inversiones en instalaciones de energías renovables.

1.–Actuaciones subvencionables.

1.1. Esta medida comprenderá las siguientes actuaciones:

Inversiones en instalaciones de energías renovables (generadores, sistemas de almacenamiento sistemas de control, etc.) tanto para uso térmico como eléctrico, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Utilicen fuente de energía renovable definida conforme a la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009.

b) Si se trata de instalaciones de generación de electricidad deberán ser:

–Aisladas o no conectadas a la red.

–Destinadas al autoconsumo según lo establecido en el Real Decreto 244/2019.

–Instalaciones de autoconsumo compartido.

c) Si abastecen a un local de pública concurrencia, deberán disponer de un panel divulgativo con al menos la siguiente información:

–Potencia instalada de generación (kW).

–Producción diaria acumulada (kWh).

–Producción acumulada desde la puesta en servicio (kWh).

–Emisiones evitadas acumuladas desde la puesta en servicio (kg de CO2).

En función de cuáles sean los elementos instalados, en la resolución de concesión de la ayuda se indicará que el panel divulgativo se puede sustituir por un panel fijo en el que se indicarán valores estimados de los siguientes parámetros:

–Potencia instalada de generación (kW).

–Producción estimada diaria (kWh).

–Producción estimada anual (kWh).

d) En los casos en los que se trate de una instalación fotovoltaica ubicada en un local que no sea de pública concurrencia o bien, sea de otro tipo de instalación que no sea fotovoltaica, no es necesario la instalación de un panel divulgativo que visualice instantáneamente los parámetros a medir. En estos casos será necesario la instalación de un panel fijo en el que se indicarán como mínimo valores estimados de los siguientes parámetros:

–Potencia instalada de generación (kW).

–Producción estimada diaria (kWh).

–Producción estimada anual (kWh).

1.2. Los gastos subvencionables deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) El coste total de la inversión subvencionable no podrá ser inferior a 1.500 euros (IVA excluido), incluyendo en el importe:

–El coste del proyecto y dirección de obra, si requiere, no pudiendo exceder en ese caso la suma de ambos del 10% del coste total de la instalación. Si la iniciativa comprende una comunidad energética dicho coste aumentará, sin que pueda exceder el 15% del coste total de la instalación.

–El coste del panel, si requiere, no pudiendo exceder este del 10% del coste total de la instalación.

b) Para inversiones referidas a redes de climatización únicamente serán subvencionables las redes exteriores a los edificios que utilicen biomasa o energía solar térmica.

c) Para inversiones referidas a instalaciones que empleen bombas de calor, solo se considerará como inversión acogible el porcentaje de inversión correspondiente a la relación entre la energía renovable suministrada y la energía térmica útil proporcionada por la bomba, según la Directiva 2009/28/CE por la que se establecen las directrices para el cálculo por los Estados miembros de la energía procedente de fuentes renovables. En el caso de que la energía primaria para impulsar la bomba procediera en su totalidad de fuentes renovables, se considerará acogible el total de la inversión.

1.3. No serán subvencionables las instalaciones renovables (eléctricas o térmicas) obligatorias en virtud de la aplicación del Código Técnico de la Edificación, con las siguientes excepciones:

–Si la instalación es de generación eléctrica, solo se subvencionará la parte proporcional a la potencia instalada por encima de lo exigido en la citada normativa.

–En aquellos proyectos en los que, de conformidad con el Código Técnico de la Edificación, sea obligatoria la realización de una instalación de energías renovables para la producción de agua caliente sanitaria, únicamente será subvencionable la inversión en instalaciones diseñadas también para el apoyo a calefacción y/o refrigeración. En este supuesto solo podrá será subvencionable el 70 por 100 del coste de la instalación, por entenderse que el 30 por 100 restante es la inversión necesaria para cumplir la citada norma.

2.–Importe de la ayuda.

El importe de la ayuda será del 50% del gasto considerado por el órgano gestor como subvencionable, con un máximo de ayuda para esta medida 2 de 40.000 euros por beneficiaria.

3.–Documentación para solicitar la ayuda.

La documentación a presentar para solicitar esta ayuda, en el plazo y forma señalados en la base 4, es la siguiente:

a) Formulario de la solicitud. Este formulario se cumplimenta telemáticamente durante la tramitación de la misma. Al finalizar la tramitación a través de la ficha se generará el justificante de la solicitud, que incluirá los datos indicados en el formulario.

b) Planificación de actuaciones de la entidad local hasta 2026. En este documento se describirán las actuaciones anuales de cambio de modelo energético de la entidad local que incluyan al menos estas líneas:

1.ª Eficiencia energética.

2.ª Energías renovables.

3.ª Infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos.

4.ª Constitución de Comunidades Energéticas.

Adjuntada en documentación anexa, denominada: 1. Planificación de actuaciones.

c) Anteproyecto de la actuación, donde se detalle obligatoriamente al menos lo siguiente:

–Situación actual y situación que se pretende conseguir.

–Descripción y ficha técnica de los elementos y sistemas de generación.

–Descripción y ficha técnica de los elementos y sistemas de almacenamiento.

–Descripción de los sistemas y metodología de control.

–Tipo de hibridación de instalaciones.

–Descripción de las características del panel divulgativo.

–Cronograma de ejecución.

–Presupuesto de las inversiones desglosado por conceptos y, si los hubiere, con mención expresa al panel divulgativo, al proyecto y a la dirección de obra.

Adjuntada en documentación anexa, denominada: 2. Anteproyecto.

d) Si la entidad solicitante posee al menos un contrato de suministro de electricidad procedente de fuentes renovables con garantía de origen, deberá justificarlo.

La entidad solicitante deberá acreditar que el origen de la energía eléctrica consumida es 100% renovable, presentando alguna de la siguiente documentación:

–Certificación emitida por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, de acuerdo con la orden IET/931/2015, de 20 de mayo que modifica la ITC 1522/2007, de que la energía comercializada por la comercializadora contratada es de origen 100% renovable.

–Factura donde quede reflejado que el origen de la energía comercializada para la entidad local es de origen 100% renovable.

–Contrato de suministro de energía eléctrica firmado por la entidad local y la empresa comercializadora en el que se acredite que el 100% de la energía suministrada es de origen renovable.

Adjuntada en documentación anexa, denominada: 3. Suministro eléctrico renovable.

e) Declaración responsable sobre el número de instalaciones de energías renovables existentes, autoconsumo compartido e integración en comunidades energéticas de la entidad local.

Adjuntada en documentación anexa, denominada: 4. grado implantación EERR.

f) La documentación que acredite el compromiso de la entidad local con la igualdad entre mujeres y hombres que justifique la ayuda adicional señalada en la base 3.3.b) de la convocatoria, en el caso de que se cumplan los requisitos en este aspecto.

Adjuntada en documentación anexa, denominada: 4. Compromiso con la igualdad.

–Resumen Documentos.

NÚMERO

NOMBRE

0

Formulario de solicitud (telemático)

1

Anteproyecto

2

Suministro eléctrico renovable

3

Grado implantación EERR

4

Compromiso con la igualdad

Como se señala en la base 4.5 de la convocatoria, la no presentación de la documentación exigida no será subsanable en ningún caso.

4.–Criterios para la valoración de las solicitudes.

1. Los criterios de valoración de las solicitudes para efectuar la concesión de esta ayuda serán:

1.1. Tecnología implementada: hasta 40 puntos.

a) Si es una instalación de generación eléctrica aislada o no conectadas a la red eléctrica: 30 puntos.

b) Si la instalación está destinada al autoconsumo eléctrico según lo establecido en el Real Decreto 244/2019: 30 puntos.

c) Instalaciones de autoconsumo eléctrico compartido: 10 puntos.

d) Si se instala una microrred eléctrica: 10 puntos.

Se entiende por microrred un conjunto de cargas, dos o más elementos de generación distribuida, elementos de almacenamiento y elementos y sistemas de control y gestión, conectados a la red eléctrica a través de un mismo punto de conexión, y que llevan asociada una estrategia de gestión de energía. Estas microrredes deberán alimentarse a través de fuentes de generación renovable.

e) Combustible de la instalación (aplicable solo en las instalaciones de usos térmicos que utilicen como combustible biomasa): hasta 40 puntos:

–Si la instalación está preparada para su funcionamiento con leña: 40 puntos.

–Si la instalación está preparada para su funcionamiento con leña y/o astillas: 30 puntos.

–Si la instalación está preparada para su funcionamiento simultáneo con leña, astilla o pellets: 25 puntos.

–En otros casos: 5 puntos.

f) Aerotermia, Geotermia, Hidrotermia: hasta 40 puntos:

–En el caso de que la energía primaria para impulsar la bomba de calor procediera en su totalidad de fuentes renovables y autoproducida: 30 puntos.

–En el caso de que la energía primaria para impulsar la bomba de calor procediera de fuentes renovables con garantía en origen o "electricidad verde": 20 puntos.

–Si se trata de una instalación de geotermia o hidrotermia: 5 puntos.

–Los demás casos: 5 puntos.

1.2. Almacenamiento energético: hasta 10 puntos.

a) Si la instalación dispone de almacenamiento de energía potencial hídrica: 5 puntos.

b) Si la instalación subvencionada dispone de almacenamiento de energía eléctrica: 5 puntos.

1.3. Grado de implantación de las energías renovables: hasta 30 puntos.

a) Si la instalación es la primera instalación de energías renovables de la entidad local: 15 puntos.

b) Si la entidad local ya tiene entre 1 y 3 instalaciones de energías renovables: 5 puntos.

c) Si la entidad local tiene más de 3 instalaciones de energías renovables: 0 puntos.

d) Si la entidad local dispone de un autoconsumo compartido registrado en el Registro de Autoconsumo de Navarra: 10 puntos.

e) Si la entidad local es miembro de una comunidad energética o cooperativa energética legalmente constituida a la fecha de la solicitud: 10 puntos.

1.4. Sostenibilidad ambiental: Si la entidad local tiene un contrato de suministro de electricidad procedente de fuentes renovables con garantía de origen o "electricidad verde", en la fecha en que finaliza el plazo para solicitar la ayuda: 10 puntos.

1.5. Monitorización mediante software que garantice el seguimiento continuo y remoto con el fin de facilitar el control de consumo energético, la operación y el mantenimiento de los suministros energéticos de la entidad, enlazada con la plataforma SIE o similar, accesible por los servicios técnicos del Gobierno de Navarra: 5 puntos.

1.6. Hibridación: hasta 5 puntos.

Si se presentan dos instalaciones hibridadas, entendiéndose como la existencia de dos instalaciones que se cumplan las condiciones de la medida 2 y que se encuentren instaladas en la misma ubicación: 5 puntos.

2. En caso de empate en las puntuaciones este se dirimirá atendiendo a la puntuación obtenida en cada uno de los criterios en el orden en el que están expuestos. Si persiste, se priorizará la fecha y hora de presentación de la solicitud de la ayuda.

5.–Documentación específica para justificar la inversión.

Las beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación específica, además de la descrita en la base 6, para justificar las inversiones realizadas:

1. Memoria o proyecto, según corresponda, describiendo la actuación realizada, adjuntando fotografías de la instalación y de los elementos que la componen y las fichas técnicas correspondientes.

2. Número de registro de instalaciones eléctricas de baja tensión o de instalaciones térmicas de edificios, según proceda.

6.–Obligaciones específicas.

Las beneficiarias de esta medida, además de lo especificado en la base 7, estarán obligadas a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Presentar los dos años siguientes a la concesión de la ayuda, antes del 30 de junio de cada año, un informe-memoria de resultados con los datos registrados en el panel de visualización detallado en el apartado 1.1. letras c) y d).

Los documentos señalados se presentarán de manera telemática en la forma indicada en la base 8.1 de la convocatoria.

Medida 3.–Redacción de Proyectos y Auditorías Energéticas

1.–Actuaciones subvencionables.

1. Esta medida comprenderá las siguientes actuaciones:

–Redacción de proyectos de energías renovables.

–Redacción de proyectos de eficiencia energética (excluidos proyectos subvencionables en la Medida 1 de esta convocatoria).

–Redacción de auditorías energéticas y Planes de actuaciones energéticas para la reducción de la dependencia de combustibles fósiles.

2. Importe de la ayuda.

El importe de la ayuda será del 80% del gasto considerado por el órgano gestor como subvencionable.

Cuantía máxima de ayuda por beneficiaria: 15.000 euros.

3. Documentación para solicitar la ayuda.

La documentación a presentar para solicitar esta ayuda, en el plazo y forma señalados en la base 4, es la siguiente:

a) Formulario de la solicitud. Este formulario se cumplimenta telemáticamente durante la tramitación de la misma. Al finalizar la tramitación a través de la ficha se generará el justificante de la solicitud, que incluirá los datos indicados en el formulario.

b) Planificación de actuaciones de la entidad local hasta 2026. Esta planificación es documento en el cual se especifican el compromiso y se describen las actuaciones anuales de cambio de modelo energético de la entidad local que incluyan al menos estas líneas:

1.ª Eficiencia energética.

2.ª Energías renovables.

3.ª Infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos.

4.ª Constitución de Comunidades Energéticas.

Adjuntada en documentación anexa, denominada: 1. Planificación de actuaciones.

c) Memoria descriptiva del proyecto por el que se solicita la ayuda.

Adjuntada en documentación anexa, denominada: 2 memoria descriptiva.

d) Si la entidad solicitante posee al menos un contrato de suministro de electricidad procedente de fuentes renovables con garantía de origen, deberá justificarlo.

La entidad solicitante deberá acreditar que el origen de la energía eléctrica consumida es 100% renovable, presentando alguna de la siguiente documentación:

–Certificación emitida por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, de acuerdo con la orden IET/931/2015, de 20 de mayo que modifica la ITC 1522/2007, de que la energía comercializada por la comercializadora contratada es de origen 100% renovable. Comercializadora con etiqueta A.

–Factura donde quede reflejado que el origen de la energía comercializada para la entidad local es de origen 100% renovable. Comercializadora con etiqueta A.

–Contrato de suministro de energía eléctrica firmado por la entidad local y la empresa comercializadora en el que se acredite que el 100% de la energía suministrada es de origen renovable. Comercializadora con etiqueta A.

Adjuntada en documentación anexa, denominada: 3. Suministro eléctrico renovable.

e) La documentación que acredite el compromiso de la entidad local con la igualdad entre mujeres y hombres que justifique la ayuda adicional señalada en la base 3.3.b) de la convocatoria, en el caso de que se cumplan los requisitos en este aspecto.

Adjuntada en documentación anexa, denominada: 4 Compromiso con la igualdad.

f) Declaración responsable que indique la cantidad de instalaciones de energías renovables que dispone la entidad local, el número de Registro de Autoconsumo de Navarra de la instalación de autoconsumo compartido (si procede), y/o el certificado de pertenencia a una Comunidad Energética.

Adjuntada en documentación anexa, denominada: 5. Declaración responsable redacción proyecto nombre EELL.

–Resumen documentos.

NÚMERO

NOMBRE

0

Formulario de solicitud redacción proyecto. (telemático)

1

Memoria descriptiva

2

Autoconsumo compartido

3

Grado implantación EERR

4

Suministro eléctrico renovable

5

Compromiso con la igualdad

4. Criterios para la valoración de las solicitudes.

Los criterios de valoración de las solicitudes para efectuar la concesión de esta ayuda serán:

1. Si la entidad local dispone de un autoconsumo compartido registrado en el Registro de Autoconsumo de Navarra: 15 puntos.

2. Grado de implantación de las energías renovables:

a) Si la instalación es la primera instalación de energías renovables en la entidad local: 40 puntos.

b) Si la entidad local tiene entre 1 y 3 instalaciones de energías renovables: 25 puntos.

c) Si la entidad local tiene más de 3 instalaciones de energías renovables: 10 puntos.

3. Si la entidad local es miembro de una comunidad energética o cooperativa energética legalmente constituida a la fecha de la solicitud: 25 puntos.

4. Si la entidad local dispone de, o ha solicitado a fecha de registro de la solicitud de ayudas, el acceso a la plataforma SIE: 10 puntos.

5. Sostenibilidad ambiental: Tener un contrato de suministro de electricidad procedente de fuentes renovables con garantía de origen o "electricidad verde" con una comercializadora con etiqueta A, en la fecha en que finaliza el plazo para solicitar la ayuda: 10 puntos.

En caso de empate en las puntuaciones asignadas a las solicitantes este se dirimirá teniendo en cuenta la puntuación obtenida en cada uno de los criterios en el orden en que están expuestos. Si persiste, finalmente se priorizará la fecha y hora de presentación de la solicitud de la ayuda.

5. Documentación específica para justificar la inversión.

Las beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación específica, además de la descrita en la base 6, para justificar las inversiones realizadas:

–Copia del proyecto, auditoría o plan por el que se ha solicitado la ayuda.

6. Obligaciones específicas.

Las beneficiarias de esta medida, además de cumplir con las obligaciones de la base 7, estarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

–Los dos años siguientes a la concesión de la subvención deberán presentar antes del 30 de junio de cada año, un informe-memoria indicando el estado de ejecución del proyecto, auditoría o plan cuya redacción ha sido subvencionada.

Los documentos señalados se presentarán de manera telemática en la forma indicada en la base 8.1 de la convocatoria.

Medida 4.–Constitución de Comunidades Energéticas

1.–Actuaciones subvencionables.

1.1. Esta medida comprenderá las siguientes actuaciones:

–Proceso participativo para la conformación del grupo motor y la Comunidad Energética.

–Proceso constituyente de la Comunidad Energética como entidad jurídica.

–Definición de los planes necesarios para el desarrollo de la Comunidad Energética.

En la ficha de la convocatoria se recogen las definiciones de la terminología relacionada con esta medida.

1.2. Requisitos que deben cumplir los gastos subvencionables.

1.2.1. El proceso participativo de la Comunidad Energética deberá contemplar las fases siguientes:

–Fase 1: Diseño del proceso participativo.

–Fase 2: Sensibilización, información y creación del Grupo motor de la Comunidad Energética.

–Fase 3: Proceso participativo para la formación y capacitación del Grupo motor de la Comunidad Energética.

–Fase 4: Devolución y difusión del resultado del proceso participativo.

1.2.2. El proceso constituyente de la Comunidad Energética deberá contemplar las fases siguientes:

–Fase 5: Definición de los primeros proyectos e iniciativas de la Comunidad Energética.

–Fase 6: Constitución de la Comunidad Energética como entidad jurídica.

1.2.3. La redacción de planes para el desarrollo de la Comunidad Energética deberá contemplar la definición de los primeros proyectos energéticos y pasos a dar por la Comunidad Energética:

–Fase 7: Redacción del plan de comunicación y difusión.

–Fase 8: Redacción del plan de trabajo.

–Fase 9: Redacción del plan de viabilidad y modelo de negocio.

–Fase 10: Redacción del plan de financiación.

2.–Importe de la ayuda.

El importe de la ayuda será del 80% del gasto considerado por el órgano gestor como subvencionable.

Cuantía máxima de la ayuda por beneficiaria: 10.000 euros, repartidos de la siguiente manera:

2.1. Proceso participativo y/o constituyente de la Comunidad Energética: máximo 7.000 euros.

2.2. Redacción de planes para el desarrollo de la Comunidad Energética: máximo 3.000 euros.

3.–Documentación para solicitar la ayuda.

La documentación a presentar para solicitar esta ayuda, en el plazo y forma señalados en la base 4, es la siguiente:

a) Formulario de solicitud. Este formulario se cumplimenta telemáticamente durante la tramitación de la misma. Al finalizar la tramitación a través de la ficha se generará el justificante de solicitud, que incluirá los datos indicados en el formulario.

b) Planificación de actuaciones de la entidad local hasta 2026. Esta planificación es documento en el cual se especifican el compromiso y se describen las actuaciones anuales de cambio de modelo energético de la entidad local que incluyan al menos estas líneas:

1.ª Eficiencia energética.

2.ª Energías renovables.

3.ª Movilidad sostenible.

4.ª Constitución de Comunidades Energéticas.

Adjuntada en documentación anexa, denominada: 1. Planificación de actuaciones.

c) Memoria descriptiva sobre el proceso participativo y constituyente propuesto y los planes propuestos para el desarrollo de la Comunidad Energética.

Adjuntada en documentación anexa, denominada: 2. memoria descriptiva.

d) Declaración responsable de que la entidad dispone de, o ha solicitado a fecha de registro de la solicitud de ayudas, el acceso a la plataforma SIE, si procede.

Adjuntada en documentación anexa, denominada: 3. Acceso plataforma SIE.

e) Si la entidad solicitante posee al menos un contrato de suministro de electricidad procedente de fuentes renovables con garantía de origen, deberá justificarlo.

La entidad solicitante deberá acreditar que el origen de la energía eléctrica consumida es 100% renovable, presentando alguna de la siguiente documentación:

–Certificación emitida por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, de acuerdo con la orden IET/931/2015, de 20 de mayo que modifica la ITC 1522/2007, de que la energía comercializada por la comercializadora contratada es de origen 100% renovable. Comercializadora con etiqueta A.

–Factura donde quede reflejado que el origen de la energía comercializada para la entidad local es de origen 100% renovable. Comercializadora con etiqueta A.

–Contrato de suministro de energía eléctrica firmado por la entidad local y la empresa comercializadora en el que se acredite que el 100% de la energía suministrada es de origen renovable. Comercializadora con etiqueta A.

Adjuntada en documentación anexa, denominada: 4. Suministro eléctrico renovable.

f) La documentación que acredite el compromiso de la entidad local con la igualdad entre mujeres y hombres que justifique la ayuda adicional señalada en la base 3.3.b) de la convocatoria, en el caso de que se cumplan los requisitos en este aspecto.

Adjuntada en documentación anexa, denominada: 5. Compromiso con la igualdad.

–Resumen documentos (deben presentarse con la denominación indicada a continuación).

NÚMERO

NOMBRE

0

Formulario de solicitud. (telemático)

1

Planificación de actuaciones

2

Memoria descriptiva

3

Acceso plataforma SIE

4

Suministro eléctrico renovable

5

Compromiso con la igualdad

4.–Criterios para la valoración de las solicitudes.

Los criterios de valoración de las solicitudes para efectuar la concesión de esta ayuda serán:

4.1. Proceso participativo y constituyente: hasta 80 puntos.

a) La entidad local se compromete a participar en la Comunidad Energética a crear. (40 puntos)

b) Participación en la Comunidad Energética de un establecimiento turístico de titularidad de la entidad local solicitante o de las agrupaciones locales que la componen (30 puntos)

c) Participación en la Comunidad Energética de otra entidad local que forme parte de la solicitante o que se encuentre a una distancia inferior a 25 kilómetros de la solicitante (10 puntos)

d) La Comunidad Energética se desarrollará parcial o totalmente en municipios de reto demográfico (municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes, de acuerdo con el listado que publica IDAE para las convocatorias en el marco del Programa de Regeneración y Reto Demográfico, disponible en su página web). (20 puntos)

4.2. Si la entidad local dispone de, o ha solicitado a fecha de registro de la solicitud de ayudas, el acceso a la plataforma SIE: 10 puntos.

4.3. Sostenibilidad ambiental: tener un contrato de suministro de electricidad procedente de fuentes renovables con garantía de origen o "electricidad verde" con una comercializadora con etiqueta A, en la fecha en que finaliza el plazo para solicitar la ayuda. (10 puntos)

En caso de empate en las puntuaciones asignadas a las solicitantes este se dirimirá teniendo en cuenta la puntuación obtenida en cada uno de los criterios en el orden en que están expuestos. Si persiste, finalmente se priorizará la fecha y hora de presentación de la solicitud de la ayuda.

5.–Documentación específica para justificar la inversión.

Las beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación específica, además de la descrita en la base 6, para justificar las inversiones realizadas. Será necesario incluir en el nombre de los documentos las letras y números que se indican:

5.1. Documentación relativa al proceso participativo de la Comunidad Energética:

NOMBRE

DOCUMENTO

A

Memoria final del proceso participativo y constituyente de la Comunidad Energética

B

Actas de participación del proceso de la Comunidad Energética

C

Justificante de la devolución en sesión pública del proceso participativo

5.2. Documentación relativa al proceso constituyente de la Comunidad Energética:

NOMBRE

DOCUMENTO

D

Listado de participantes en la Comunidad Energética

E

Informe de los acuerdos adoptados en materia energética y jurídica en los siguientes conceptos: al menos en relación a la gobernanza, objetivos, actividades, beneficiarias, acuerdos para el reparto energético entre otros

F

Memoria jurídica de las actuaciones realizadas: al menos el registro de la entidad jurídica en el registro oficial correspondiente, CIF y demás requisitos a nivel fiscal, estatutos, declaraciones, certificados, entre otros

G

Memoria energética de las actuaciones planificadas

5.3. Documentación relativa a la redacción de planes para el desarrollo de la Comunidad Energética:

NOMBRE

DOCUMENTO

H.1

Plan de comunicación y difusión del desarrollo de la Comunidad Energética

H.2

Plan de trabajo que incluya las actuaciones previstas para la 1.ª fase de la Comunidad Energética

H.3

Plan de viabilidad y modelo de negocio de la Comunidad Energética

H.4

Plan de financiación para la 1.ª fase de la Comunidad Energética

5.4. Cualquier otra documentación que, en su caso, se establezca en la resolución de concesión de la subvención.

6.–Obligaciones específicas.

Las beneficiarias de esta medida, además de cumplir con las obligaciones de la base 7, estarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Los planes a desarrollar se realizarán en estrecha colaboración con el grupo motor de la comunidad energética.

b) Los planes desarrollados deberán ser comunicados a la entidad local y esta al Servicio de Transición Energética del Gobierno de Navarra para su conocimiento y su posible participación.

Los documentos señalados se presentarán de manera telemática en la forma indicada en la base 8.1 de la convocatoria.

ANEXO III.–CÁLCULO AHORRO ENERGÉTICO ANUAL

Ahorro energético anual (kWh) = [A] - [B]

Donde:

[A]: Consumo anual luminarias actuales (kWh) = [1] * [2] + [1] * [3] * [4]

[B]: Consumo anual luminarias después de la renovación(kWh) = [5] * [6] + [5] * [7] * [8]

[1]: Potencia total del conjunto de luminarias actuales (kW).

[2]: Número de horas anuales funcionamiento actual a plena potencia (horas).

[3] Número de horas anuales funcionamiento actual a potencia regulada (horas).

[4]: Coeficiente de regulación de potencia de luminarias actuales (porcentaje sobre plena potencia).

[5]: Potencia total del conjunto de luminarias después de la renovación.

[6]: Número de horas de funcionamiento a plena potencia del conjunto de luminarias después de la renovación.

[7] Número de horas de funcionamiento a potencia regulada del conjunto de luminarias después de la renovación.

[8]: Coeficiente de regulación de potencia de luminarias después de la renovación (porcentaje sobre plena potencia).

A considerar que el número de horas anuales de funcionamiento actual (plena potencia [2] + potencia regulada [3]) debe coincidir con el número de horas anuales de funcionamiento después de la renovación (plena potencia [6] + potencia regulada [7]).

ANEXO IV.–MEDIDAS PARA LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

1. Disponer de un Plan de Igualdad.

2. Haber aprobado una Ordenanza de Igualdad entre mujeres y hombres.

3. Haber diseñado y realizado acciones formativas de igualdad entre mujeres y hombres en el plan de formación continua de la plantilla en los dos últimos años.

4. Utilizar lenguaje escrito y visual no sexista en las comunicaciones de la entidad: web, folletos, campañas, etc.

5. Colaborar con las asociaciones y grupos de mujeres de la entidad local.

6. Organizar acciones de promoción y apoyo a la igualdad y contra la violencia.

7. Acreditar la ejecución de los fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género en el ejercicio anterior.

8. Disponer de personal experto en igualdad que garantice la inclusión del principio de igualdad entre mujeres y hombres en todos los procesos de trabajo.

9. Formar parte de un Pacto Local por los Cuidados vigente.

10. Acreditar la incorporación de cláusulas de género en al menos dos contratos públicos del último ejercicio presupuestario.

11. Acreditar la incorporación de cláusulas de género en al menos dos convocatorias de subvenciones públicas del último ejercicio presupuestario.

12. Acreditar la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos municipales y de representación supramunicipal.

Código del anuncio: F2317388