BOLETÍN Nº 14 - 18 de enero de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

URDAZUBI / URDAX

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de instalaciones de captación y aprovechamiento de la energía solar mediante tecnología fotovoltaica y térmica para autoconsumo

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 28 de julio de 2023, aprobó inicialmente Ordenanza reguladora de instalaciones de captación y aprovechamiento de la energía solar mediante tecnología fotovoltaica y térmica para autoconsumo en el término municipal de Urdax.

El anuncio de aprobación inicial se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 174, de fecha 22 de agosto de 2023.

El pleno del Ayuntamiento de Urdax, en sesión celebrada el día 27 de octubre de 2023, previa resolución de las alegaciones presentadas, adoptó el acuerdo de aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de instalaciones de captación y aprovechamiento de la energía solar mediante tecnología fotovoltaica y térmica para autoconsumo, y que seguidamente se reproduce.

Urdax, 24 de noviembre de 2023.–El alcalde, Ignacio Ariztia Urriza.

ORDENANZA REGULADORA DE INSTALACIONES DE CAPTACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LA ENERGÍA SOLAR MEDIANTE TECNOLOGÍA FOTOVOLTAICA Y TÉRMICA PARA AUTOCONSUMO

PREÁMBULO

El papel prioritario de los ayuntamientos en la lucha contra el cambio climático y el fomento de las energías renovables ha estado presente, además de protagonista, en el Pacto de alcaldes y alcaldesas contra el Cambio Climático, suscrito en Bruselas el día 11 de febrero del 2009.

El cambio climático es uno de los principales retos a los que se enfrenta la sociedad en la actualidad. Tal y como señala el Quinto Informe del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), el calentamiento del sistema climático es inequívoco y tiene un claro impacto humano. La emisión continua de gases de efecto invernadero (GEI) provocará un mayor calentamiento y cambios duraderos en todos los componentes del sistema climático, lo que supondrá un aumento de la probabilidad de impactos graves para las personas y los ecosistemas. En este contexto, los tres objetivos principales marcados por la Unión Europea son: reducir las emisiones de gases de efecto invernadero respecto a 1990, aumentar el uso de energías renovables y mejorar la eficiencia energética.

El Ayuntamiento de Urdazubi / Urdax es consciente de que la intervención municipal es primordial para contribuir a esos objetivos y también para la implantación de las energías renovables, ya que el autoconsumo es uno de los pilares para la transición energética contribuyendo no solo al ahorro energético, sino también a acelerar el proceso de descarbonización.

Las características económicas de nuestro municipio, con una gran área comercial de ventas de frontera, presenta unas buenas condiciones para la implantación de los sistemas de energías renovables, disminuyendo con ello las afecciones que su gran consumo energético generan y contribuyendo a alcanzar los objetivos que la adhesión al pacto de Alcaldes y Alcaldesas contra el Cambio Climático obliga.

El Ayuntamiento de Urdazubi / Urdax, no cuenta hasta la fecha con la Ordenanza que permita la implantación de sistemas de captación solar de forma ordenada y coherente con el entorno y el paisaje. Con este marco normativo se aúna la necesidad de implantación de los sistemas de producción de energía renovable desde la perspectiva urbanística del conjunto y minimizando en lo posible el impacto en el paisaje y el patrimonio arquitectónico.

CAPÍTULO I.–OBJETO

Artículo 1. Objeto de la presente ordenanza.

1. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la implantación de instalaciones de captación y aprovechamiento de la energía solar, mediante tecnología fotovoltaica y térmica.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Las determinaciones de esta Ordenanza regulan las instalaciones solares (térmicas y fotovoltaicas), en suelo urbano (consolidado y no consolidado), urbanizable y no urbanizable del término municipal de Urdazubi / Urdax.

Artículo 3. Definiciones.

1. Los elementos de captación, paneles o placas comprenden dos tipos de paneles según la conversión energética que realizan, energía térmica o energía eléctrica:

a) Instalaciones solares térmicas: serán aquellas que aprovechen la energía proveniente de la radiación solar en el calentamiento de un fluido. Se emplearán para la obtención de agua caliente sanitaria y climatización de espacios.

b) Instalaciones solares fotovoltaicas: serán aquellas que aprovechen la energía proveniente de la radiación solar en la producción de energía eléctrica, sirviéndose de las propiedades de ciertos materiales semiconductores al exponerse a la radiación solar para generar electricidad.

2. La presente Ordenanza regula las instalaciones solares de paneles fotovoltaicos y térmicos indistintamente, atendiendo a la clasificación urbanística del suelo sobre el que se sitúen.

CAPÍTULO II.–INSTALACIONES SOBRE SUELO URBANO Y SUELO URBANIZABLE

Artículo 4. Instalaciones en suelo urbano y urbanizable de uso residencial.

1. Se permitirán aquellas instalaciones solares destinadas a cubrir parcial o totalmente las necesidades energéticas de los edificios de su entorno, bien para agua caliente sanitaria y climatización-instalaciones solares térmicas- o para generación de electricidad para autoconsumo, conforme a la Normativa vigente.

Se entiende como entorno la superficie de suelo urbano o urbanizable que puede incluirse en una comunidad energética.

2. Se permitirá la instalación de paneles solares sobre las cubiertas inclinadas de los edificios y en suelo libre privado (huertas o jardines), con las siguientes condiciones:

a) Se priorizará la colocación de paneles solares sobre la cubierta de los edificios anexos a los principales y garajes aislados.

b) Las placas se integrarán en los faldones de cubierta, con la misma inclinación de éstos y manteniendo su plano y orientación, no pudiendo sobresalir más de 30 centímetros en cualquier punto de la cubierta-faldón. Su disposición en planta conformará una única área de forma regular.

c) Todas ellas se separarán un mínimo de 2 metros de los planos de las fachadas o del final del alero, y 1 metro de las medianeras, aristas y cumbreras. Estas distancias serán medidas en proyección horizontal.

d) No podrán instalarse sobre la cubierta y/o fachadas a calle, ni quedar visibles en ellas, ningún elemento auxiliar como depósitos, acumuladores, contadores, inversores, cuadros eléctricos, canalizaciones, etc., debiendo ubicarse todos ellos de manera no visible desde vía pública, bien en el interior del edificio o en fachada interior. En los casos que justifiquen debidamente la imposibilidad técnica de estas ubicaciones, podrán autorizarse excepcionalmente sí disponen de medidas que minimicen el impacto de estas vistas y cuenten con el visto bueno del Ayuntamiento.

e) En edificios existentes en suelo urbano consolidado, no se permite la instalación de paneles solares en fachadas, ni balcones, ni miradores o similares.

f) Se prohíbe la instalación de placas solares en los faldones de las cubiertas de edificios con caída hacia Salbatore Plaza y Salbatore Karrika. En el resto de faldones se cumplirán todas las condiciones anteriores.

g) No podrán instalarse sobre las cubiertas de los edificios incluidos en el catálogo de protección del Plan Municipal con grado 1 y 2.A. Podrán colocarse en la cubierta de los edificios incluidos en el catálogo de protección del Plan Municipal en el grado 2.B con autorización de la Institución Príncipe de Viana.

3. En edificios de obra nueva se permite la instalación de paneles solares en fachadas, balcones, miradores o similares, si se integran en el plano de fachada y/o elementos constructivos de la misma (ventanas, barandillas, antepechos, etc.) y con una extensión no mayor al 30 % de la superficie de su alzado correspondiente.

4. Se permitirá la instalación de paneles solares sobre suelo libre privado con las siguientes condiciones:

a) Solamente se permitirá la instalación cuando ya existan las edificaciones consumidoras o cuando se otorgue simultáneamente la licencia de obras para las mismas.

b) Se permiten variaciones en las orientaciones de los paneles con el fin de lograr un mejor aprovechamiento solar.

c) Los paneles se colocarán apoyados sobre el terreno. Las instalaciones, incluidos los soportes y otros elementos, siempre que no superen la altura del muro de cierre en el caso de ser ciego o del seto en el caso de cierres vegetales, en cualquier caso no podrán superar la altura máxima de 1,60 m medidos desde el terreno.

d) La superficie máxima ocupada será del 40 % con un máximo de 40,0 m². Se presentará un estudio sobre posibles afecciones a edificaciones colindantes, principalmente en relación a posibles reflejos y efecto espejo sobre éstas, y quedarán condicionadas en su caso a su cumplimiento.

Artículo 5. Instalaciones en suelo urbano y urbanizable comercial. Dantxarinea Landibar.

1. Se permitirán aquellas instalaciones solares destinadas a cubrir parcial o totalmente las necesidades energéticas de los edificios de su entorno, bien para agua caliente sanitaria –instalaciones solares térmicas– o para generación de electricidad para autoconsumo o venta, conforme a la normativa vigente.

Se entiende como entorno la superficie de suelo urbano o urbanizable que puede incluirse en una comunidad energética.

2. En el ámbito de Dantxarinea y Landibar se permite la colocación de placas solares en uno solo de los faldones de cubiertas de los edificios comerciales, si la cubierta cuenta con una solución seriada de cubiertas a dos aguas. Cada piñón se considera una cubierta por lo que pueden colocarse en uno de los faldones de cada una de ellas.

Se entiende como edificios comerciales todos los incluidos en el suelo urbano y urbanizable calificado como comercial en el planeamiento vigente.

a) Las placas se integrarán en los faldones de cubierta, con la misma inclinación de éstos y manteniendo su plano y orientación, no pudiendo sobresalir más de 30 centímetros en cualquier punto de la cubierta-faldón. Su disposición en planta conformará una única área de forma regular.

b) Todas ellas se separarán un mínimo de 2 metros de los planos de las fachadas o del final del alero y 1 metro de las medianeras, aristas y cumbreras. Estas distancias serán medidas en proyección horizontal.

c) No podrán instalarse sobre la cubierta y/o fachadas a calle, ni quedar visibles en ellas, ningún elemento auxiliar como depósitos, acumuladores, contadores, inversores, cuadros eléctricos, canalizaciones, etc., debiendo ubicarse todos ellos de manera no visible desde vía pública, o en cubierta de instalaciones debidamente oculta con elementos decorativos o constructivos y en cualquier caso integrado estéticamente en el edificio.

3. No podrán colocarse en suelo libre privado del suelo urbano y urbanizable de Dantxarinea y Landibar.

4. Las marquesinas para cubrimiento de aparcamiento podrán ser soporte de instalación de placas fotovoltaicas en su totalidad.

5. Los invernaderos podrán contar con placas fotovoltaicas transparentes o semitransparentes en todos los faldones de las cubiertas.

CAPÍTULO III.–INSTALACIONES SOBRE SUELO NO URBANIZABLE

Artículo 6. Instalaciones en suelo no urbanizable.

1. La implantación de instalaciones de obtención de energía eléctrica a partir de la energía solar sobre suelo libre (parques solares) en suelo no urbanizable se regula específicamente por la vigente normativa sectorial autonómica (Orden Foral 64/2006 del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda), y cumplirá también con los usos permitidos o autorizables establecidos en el Plan General Municipal para cada categoría y subcategoría de suelo no urbanizable, así como en el Plan de Ordenación Territorial 2 (P.O.T. 2) -Navarra Atlántica.

2. En el caso de instalaciones vinculadas a nuevas construcciones, deberá incluirse en la documentación previa para tramitar la autorización del Gobierno de Navarra, salvo en las construcciones de 15 m² o inferiores, será necesario que la nueva actividad a implantar obtenga, si es el caso, la preceptiva autorización del Departamento competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, para su implantación sobre suelo no urbanizable.

3. En el caso de instalaciones en edificios no residenciales existentes implantados con arreglo a la legalidad vigente en su momento, la instalación de paneles solares se considera permitida, sin necesidad de tramitación de autorización previa ante el Gobierno de Navarra con las siguientes condiciones:

a) Se permite la instalación de paneles solares sobre las cubiertas inclinadas de los edificios, colocándose apoyados sobre los planos de la misma. Se permiten variaciones en las orientaciones de los paneles con el fin de lograr un mejor aprovechamiento solar, siempre que no sobrepasen una altura máxima de 0,60 m en cualquier punto, medidos perpendicularmente al plano del faldón. La superficie ocupada se separará al menos 1 metro del perímetro del faldón, a fachada, medianera, arista o cumbrera. La ocupación máxima de cubierta no será superior al 80 % de la superficie de la misma, medida en proyección horizontal.

b) Se permite la instalación de paneles solares en fachadas, balcones, miradores o similares.

c) No se permite la instalación sobre cubiertas planas o azoteas, sin limitaciones de superficie ni de orientación.

4. En el caso de instalaciones en edificios residenciales existentes implantados con arreglo a la legalidad vigente en su momento, la instalación de paneles solares se considera permitida, sin necesidad de tramitación de autorización previa ante el Gobierno de Navarra con las siguientes condiciones:

a) Las placas se integrarán en los faldones de cubierta, con la misma inclinación de éstos y manteniendo su plano y orientación, no pudiendo sobresalir más de 30 centímetros en cualquier punto de la cubierta-faldón. Su disposición en planta conformará una única área de forma regular.

b) Todas ellas se separarán un mínimo de 2 metros de los planos de las fachadas o del final del alero, y 1 metro de las medianeras, aristas y cumbreras. Estas distancias serán medidas en proyección horizontal.

c) Se permite la instalación de paneles solares en, balcones, miradores o similares.

d) No se permite la instalación sobre cubiertas planas.

e) No se permite la colocación sobre el terreno.

Código del anuncio: L2316830