BOLETÍN Nº 14 - 18 de enero de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 402E/2023, de 1 de diciembre, de la directora general de Transición Energética, Proyectos Estratégicos y S4, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Ayudas a entidades sin ánimo de lucro para la transición energética 2024". Identificación BDNS: 731911.

El Plan Energético de Navarra Horizonte 2030 (PEN2030) tiene entre sus objetivos fomentar un consumo eficiente de la energía, incrementar la contribución de las energías renovables en el consumo final de energía y reducir el uso de combustibles.

Es por ello que la finalidad de esta convocatoria es contribuir a alcanzar los objetivos descritos, a través de tres tipos de medidas: la renovación de las instalaciones de alumbrado interior en edificios para obtener una mayor eficiencia energética, las inversiones en instalaciones de energías renovables y la redacción de proyectos de energías renovables y eficiencia energética.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de 2024 de ayudas a entidades sin ánimo de lucro para la transición energética.

2. Aprobar las bases reguladoras de la subvención, que se recogen en los anexos de esta resolución.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria, se autorizan los créditos presupuestarios siguientes:

MEDIDA

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE (euros)

1

Partida presupuestaria equivalente a la "820001 82500 7819 425200: Ayudas entidades sin fines de lucro y comunidades energéticas. Plan Energético" del ejercicio 2023, siempre que haya crédito adecuado y suficiente

2024

25.000

2

Partida presupuestaria equivalente a la "820001 82500 7819 425200: Ayudas entidades sin fines de lucro y comunidades energéticas. Plan Energético", siempre que haya crédito adecuado y suficiente

2024

25.000

3

Partida presupuestaria equivalente a la "820001 82500 7819 425200: Ayudas entidades sin fines de lucro y comunidades energéticas. Plan Energético", siempre que haya crédito adecuado y suficiente

2024

10.000

Los citados importes serán transferibles entre partidas, en función de las necesidades de crédito de cada una de ellas y conforme a los criterios establecidos en la base reguladora 5 de la convocatoria.

Asimismo, se fija una cuantía adicional máxima de 60.000 euros cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria y se regirá por lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la autorización del crédito adicional como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el citado artículo.

4. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y Transición Ecológica y Empresarial, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, indicando en el mismo el número de expediente (que figura en el encabezado como Referencia: Código de Expediente).

Pamplona, 1 de diciembre de 2023.–La directora general de Transición Energética, Proyectos Estratégicos y S4, Uxue Itoiz Mariñelarena.

BASES REGULADORAS

Base 1.–Objeto.

Los objetivos de la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018 por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética, son:

–Reducir en un 40 % las emisiones de gases de efecto invernadero en relación con los niveles de 1990.

–Aumentar la proporción de energía renovable consumida.

–Conseguir un ahorro energético de acuerdo con las ambiciones a escala de la Unión.

La finalidad de esta convocatoria de ayudas es contribuir a alcanzar los objetivos previstos en la citada Directiva, que están alineados con el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030, en la actividad diaria de las entidades sin ánimo de lucro. Para ello se definen las siguientes medidas a subvencionar, cuyas características se detallan en el anexo II de la convocatoria.

CÓDIGO MEDIDA

MEDIDA

1

Renovación de las instalaciones existentes de alumbrado interior en edificios.

2

Inversiones en instalaciones de energías renovables

3

Redacción de proyectos de energías renovables y de eficiencia energética

Base 2.–Beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas las entidades sin ánimo de lucro de Navarra que realicen inversiones relacionadas con el objeto descrito anteriormente.

A estos efectos, se entiende por entidades sin ánimo de lucro las registradas según el Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y que además cumplan con el carácter de ser sin ánimo de lucro.

Asimismo, se consideran entidades sin ánimo de lucro aquellas cooperativas que, conforme al artículo 78 de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra, reuniendo los requisitos pertinentes, han sido calificadas como de iniciativa social por el Registro de Cooperativas de Navarra.

De igual manera, podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se recogen en estas bases reguladoras, las entidades titulares de los centros especiales de empleo cuando tengan personalidad jurídica propia, figuren inscritos como tales en el Libro de Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo, carezcan de ánimo de lucro y lleven al menos 2 años funcionando desde su calificación en Navarra.

2. Los requisitos que deben cumplir las solicitantes son:

a) Ser entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas y estar inscritas con dicha condición a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el registro exigido por la normativa que le resulte de aplicación.

b) Tener domicilio fiscal en Navarra.

c) Que su actividad económica no cause ningún perjuicio significativo a objetivos medioambientales de los señalados en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).

Este requisito se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud de las ayudas.

d) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

Las entidades y empresas que estén en esta situación, podrán volver a ser beneficiarias de ayudas siempre que hayan cumplido con la sanción o la condena impuesta y hayan elaborado, en caso de ser exigible, un plan de igualdad en las condiciones previstas en la legislación vigente.

e) Disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres vigente registrado conforme al Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, en el caso de estar obligada a ello.

f) No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 y 3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la "Declaración responsable" que se incluye en el formulario de solicitud.

La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

3. Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

4. Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria:

a) Las entidades locales y sus organismos autónomos y entidades públicas empresariales.

b) Las fundaciones y sociedades públicas participadas mayoritariamente por entidades locales.

c) Los sindicatos y las entidades corporativas profesionales.

d) Las entidades que tengan partida nominativa en los Presupuestos Generales de Navarra de 2024 para la realización de las actuaciones objeto de esta convocatoria.

Base 3.–Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, plazo de ejecución e importe de la subvención.

1. Serán objeto de subvención las actuaciones realizadas en Navarra que se señalan en las medidas definidas en el anexo II.

No se considerarán gastos subvencionables:

a) Los gastos financieros consecuencia de la inversión.

b) El IVA cuando el mismo sea susceptible de recuperación o compensación por la beneficiaria, la cual deberá indicarlo en su solicitud.

2. Cuando alguno de los gastos subvencionables supere el importe (IVA excluido) de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, la beneficiaria deberá acreditar que la elección de la persona o entidad proveedora se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada en el formulario "Justificación de la elección de la persona o entidad proveedora" disponible en la ficha de las ayudas.

3. El plazo de ejecución será el comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de octubre de 2024. Se entenderá que la actuación está ejecutada cuando los gastos se hayan facturado y pagado en dicho periodo.

4. El importe de la subvención será el que se especifica para cada una de las medidas en el anexo II.

La intensidad de la ayuda se podrá incrementar en los siguientes supuestos:

Se valorará el compromiso de las solicitantes con la igualdad entre mujeres y hombres. Se concederá un 5 % de ayuda adicional a las entidades que acrediten la adopción o cumplimiento en el año 2024 de alguna de las medidas para la promoción de la igualdad de género del anexo IV. En el caso de entidades con 50 o más personas empleadas, no se valorarán los planes de igualdad por ser obligatorios según la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

No se concederá esta ayuda adicional a aquellas entidades que ya se beneficiaron de la misma en las convocatorias de ayudas de los años 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023.

Base 4.–Plazo y forma para presentar las solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el mismo día en que se produjo la publicación en el mes de vencimiento.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas).

Conforme a lo dispuesto en el artículo 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas (en adelante, LPAC), no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al formulario disponible en la ficha de las ayudas y que no se presenten de manera telemática a través de la citada ficha. Por tanto, al tenerse por no presentadas, dichas solicitudes no serán objeto de subsanación.

3. Las entidades deberán presentar una solicitud por cada actuación.

4. La documentación a presentar para solicitar las ayudas se aportará en documentos separados e identificados con su nombre y será la que se especifica para cada una de las medidas en el anexo II.

5. Si la solicitud y la documentación presentada no reuniera los requisitos que señala el artículo 66 de la LPAC, el órgano competente requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistida de su solicitud.

En ningún caso será subsanable la no presentación de la documentación exigida en el anexo II.

Base 5.–Procedimiento para la concesión de las ayudas.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que el órgano gestor (Sección del Plan Energético del Servicio de Transición Energética) realizará una comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos para cada una de las medidas en el anexo II. Si bien, en caso de que el gasto autorizado para cada medida permita atender todas las solicitudes, no será necesario realizar dicha prelación.

El importe de las ayudas será el resultado de aplicar a las solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración, la intensidad de ayuda establecida para cada medida en el anexo II hasta agotar el crédito presupuestario disponible para cada una de ellas:

MEDIDA

CRÉDITO PRESUPUESTARIO

1.–Renovación de las instalaciones existentes de alumbrado interior en edificios.

25.000 euros

2.–Inversiones en instalaciones de energías renovables

25.000 euros

3.–Redacción de proyectos de energías renovables y de eficiencia energética

10.000 euros

2. En el caso de que una vez atendidas todas las solicitudes presentadas en una medida, existiera crédito disponible en la misma, este se destinará a atender las solicitudes de las otras medidas dando prioridad a la medida 1, medida 2. y medida 3 sucesivamente, y conforme al orden de prelación establecido en cada medida.

3. La Sección del Plan Energético evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos para cada medida en el anexo II, y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

La Dirección General de Transición Energética, Proyectos Estratégicos y S4, será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de dos meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

La resolución será motivada y deberá contener, al menos, la relación de solicitantes a las que se concede la subvención y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de recursos presupuestarios.

Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa. A pesar de ello, el órgano competente queda obligado a dictar y notificar la resolución expresa concediendo o denegando las ayudas con sujeción a lo dispuesto en estas bases.

4. En el caso de que tras la concesión se declaren perdidas del derecho al cobro de la subvención o alguna beneficiaria renuncie a la misma, y por este motivo se libere crédito en una medida, se podrán realizar concesiones adicionales de ayuda a:

a) Las solicitudes de la misma medida a las que, por falta de crédito presupuestario, no se les hubiera concedido la ayuda integra (100 %) que les correspondía. Y seguidamente, a las solicitudes de las otras medidas que se encuentren en la misma situación, dando prioridad a la medida 1, medida 2. y medida 3.

b) En el caso de existir todavía saldo disponible, se atenderán las solicitudes que hubieran quedado desestimadas por falta de crédito presupuestario en la medida donde se ha liberado crédito y, a continuación, las solicitudes de las otras medidas que se encuentren en la misma situación siguiendo el orden señalado en la letra a).

c) En caso de existir todavía saldo disponible, se atenderán las solicitudes cuyo importe se ha visto limitado por el importe máximo de ayuda hasta completar el porcentaje de ayuda indicado en las bases, siguiendo el orden señalado en la letra a).

Base 6.–Justificación y abono de las ayudas.

1. Las beneficiarias deberán justificar las inversiones realizadas, con fecha límite 31 de octubre de 2024, para lo cual deberán presentar la siguiente documentación en la forma indicada en la base 8.1:

a) Facturas de las actuaciones realizadas a nombre de la beneficiaria. Para facilitar su revisión, se deberá presentar una relación de las facturas según el modelo disponible en la ficha de las ayudas.

b) Justificantes de pago de las facturas a nombre de la beneficiaria.

c) Solicitud de abono por transferencia cumplimentada y firmada. La plantilla estará disponible en la ficha del trámite.

d) La documentación que se especifique para cada una de las medidas en el anexo II.

En el caso de que la justificación se realice con posterioridad al plazo señalado, pero dentro de los 10 días hábiles siguientes, se reducirá en un 10 % la ayuda a abonar. Si el tiempo transcurrido es superior, se procederá a declarar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

2. En el caso nuevas concesiones, por renuncia de otras beneficiarias o existencia de mayor crédito, las beneficiarias deberán justificar las inversiones realizadas, con fecha límite el 10 de noviembre de 2024, para lo cual deberán presentar la documentación en la forma indicada en el apartado anterior (base 6, punto 1).

3. El órgano gestor de las ayudas examinará la documentación justificativa presentada por las beneficiarias y, en caso de que la subvención supere el importe de 60.000 euros, realizará previamente la comprobación material de la inversión ejecutada. Posteriormente elevará al órgano competente la propuesta motivada de resolución de abono, en la que hará constar que las beneficiarias cumplen las condiciones que dan derecho al cobro de la subvención.

4. La Dirección del Servicio de Transición Energética dictará la resolución de abono de la subvención en el plazo de dos meses a contar desde la presentación de la documentación justificativa.

Base 7.–Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las entidades beneficiarias de la subvención estarán obligadas a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Presentar de manera telemática, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de las beneficiarias de subvenciones, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas. Esta declaración se presentará en todo caso, tanto si se está sujeto a la obligación de transparencia (por cumplir los requisitos del artículo 3.c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno), como si no se está sujeto (en este caso la declaración afirmará dicho extremo).

El incumplimiento de la obligación de presentar la información que exige el artículo 12.4 de la citada ley foral, por quienes cumplen los requisitos del artículo 3.c), impedirá el abono de la subvención concedida.

b) Realizar y justificar las actuaciones objeto de subvención en la forma y plazos establecidos en las bases 3 y 6 de esta resolución.

c) Mantener la propiedad de la inversión durante un periodo mínimo de 2 años a contar desde la fecha de la resolución de abono.

d) Comunicar al órgano gestor de las ayudas la renuncia, en su caso, a las ayudas concedidas.

e) Los edificios en los que se realizarán la actuación podrán ser propios o arrendados. En caso de edificios arrendados, las entidades beneficiarias tendrán que justificar su uso para al menos 5 años.

f) Las obligaciones específicas establecidas para cada una de las medidas en el anexo II.

g) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral. Si bien, en caso de deslocalización empresarial el reintegro se efectuará en las condiciones establecidas en el artículo 7 de la Ley Foral 18/2020.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención a abonar en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente. En concreto, se prevé una reducción del 10 % de la ayuda a abonar en el caso de que la justificación de la actuación subvencionada se realice dentro de los 10 días hábiles siguientes al plazo previsto en la base 3 de la convocatoria.

3. El Servicio de Transición Energética podrá efectuar las actuaciones necesarias para comprobar tanto la realización material de los conceptos subvencionados, como la aplicación de los fondos a los fines para los que han sido concedidos.

Base 8.–Relación a través de medios electrónicos.

1. La solicitud y toda la documentación que haya que aportar se presentará obligatoriamente de manera telemática, a través de la ficha de ayudas del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

2. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará de manera telemática a la dirección electrónica habilitada única (DEHú) de las entidades.

Base 9.–Incompatibilidad de la subvención con otras ayudas de esta Administración.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria son incompatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra otorgadas para los mismos gastos subvencionables.

Cuando se trate de subvenciones compatibles, por estar concedidas por otros entes públicos o privados o particulares, el importe de las subvenciones no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por la beneficiaria.

Base 10.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Transición Energética hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarias e importe concedido.

Así mismo, en la ficha de las ayudas del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, se publicarán los resultados de esta convocatoria.

Base 11.–Ayudas de minimis.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre del 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013). El periodo de aplicación de este Reglamento se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023 mediante el Reglamento (UE) número 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020 (Diario Oficial de la Unión Europea L 215/3 de 7 de julio de 2020).

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de única empresa será la establecida en el artículo 2.2. del mencionado Reglamento.

A estos efectos las personas interesadas declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durantes los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 12.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y Transición Ecológica y Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

ANEXO I.–MEDIDAS SUBVENCIONABLES

Medida 1.–Renovación de las instalaciones existentes de alumbrado interior en edificios.

1. Actuaciones subvencionables.

Esta medida comprenderá las siguientes actuaciones con la finalidad de conseguir una mayor eficiencia energética:

La renovación de las instalaciones existentes de alumbrado interior de edificios propiedad de la solicitante o con contrato de alquiler en vigor con un periodo de duración mínima de 5 años desde la fecha de la solicitud, que incluirá: los equipos, la reforma de tendidos e instalaciones eléctricas, la obra civil, la auditoría, el proyecto y la dirección de obra.

Existirá una inversión total asociada al proyecto donde se incluyan todas las inversiones necesarias para la adecuación completa de las instalaciones. En la solicitud se indicará la inversión acogible a la subvención, que es el importe empleado para el cálculo de la valoración del ratio energético económico indicado en el apartado 4 y al que se aplicará el porcentaje de la ayuda a percibir.

Las instalaciones objeto de subvención deberán cumplir las siguientes condiciones:

1.ª Disponer de una auditoría previa, posterior al 1 de enero de 2015 que cumpla los siguientes requisitos:

a) Contenido mínimo:

–Diagnóstico de la instalación existente.

–Alternativas propuestas sobre la instalación existente analizando técnica y económicamente al menos tres actuaciones diferentes.

b) La auditoría será realizada por una persona física o jurídica independiente que no podrá participar en la fase de ejecución de la obra de renovación planteada.

Adjuntada en documentación anexa, denominada: 4. Auditoría eficiencia nombre entidad.

2.ª Cumplir lo dispuesto en el Reglamento electrotécnico para baja tensión (REBT), aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto y lo dispuesto en el Código técnico de Edificación, sección HE 3 "Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación" y en el resto de legislación vigente.

3.ª Estar previstas en un proyecto técnico o memoria técnica, según corresponda y ser objeto de una dirección de obra que deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) El importe total subvencionable de la suma de ambos no superará el 10 % del importe total de la inversión.

b) Serán realizados por una persona física o jurídica, que en ningún caso podrá participar en la ejecución de la reforma posterior.

2. Importe de la ayuda.

El importe de la ayuda será del 60 % del gasto considerado por el órgano gestor como subvencionable, con una cuantía máxima de ayuda por beneficiaria de 10.000 euros para esta medida 1.

3. Documentación para solicitar la ayuda.

La documentación a presentar para solicitar esta ayuda, en el plazo y forma señalados en la base 4, es la siguiente:

a) Formulario de la solicitud. Este formulario se cumplimenta telemáticamente durante la tramitación de la misma. Al finalizar la tramitación a través de la ficha se generará el justificante de la solicitud, que incluirá los datos indicados en el formulario.

b) Auditoría que cumpla lo exigido en el apartado 1 punto 1.

Adjuntada en documentación anexa, denominada: 1. Auditoría energética.

c) Anteproyecto de la actuación, donde se detalle obligatoriamente al menos lo siguiente:

–Alternativa seleccionada de las propuestas descritas en la auditoría.

–Cantidad, tipo y potencia de las luminarias a sustituir.

–Cantidad, tipo y potencia de las luminarias nuevas.

–Justificación del ahorro energético conforme a la metodología descrita en el anexo III.

–Presupuesto detallado de las actuaciones desglosando el precio unitario por conceptos, el coste del proyecto y el de la dirección de obra.

Adjuntado en documentación anexa, denominado: 2. Anteproyecto.

d) Última factura del suministro (o suministros) de energía eléctrica relacionada con la instalación de alumbrado sobre la cual se plantea realizar la actuación. Esta factura se solicita a efectos de comprobar, con la nueva potencia contratada, el ahorro en el suministro de energía (ver obligación específica a) del apartado 6).

Adjuntada en documentación anexa, denominada: 3. Última factura de suministro.

e) Si la entidad solicitante posee al menos un contrato de suministro de electricidad procedente de fuentes renovables con garantía de origen, deberá justificarlo.

La entidad solicitante deberá acreditar que el origen de la energía eléctrica consumida es 100 % renovable, presentando alguna de la siguiente documentación:

–Certificación emitida por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, de acuerdo con la orden IET/931/2015, de 20 de mayo que modifica la ITC 1522/2007, de que la energía comercializada por la comercializadora contratada es de origen 100 % renovable.

–Factura donde quede reflejado que el origen de la energía comercializada para la entidad es de origen 100 % renovable.

–Contrato de suministro de energía eléctrica firmado por la entidad y la empresa comercializadora en el que se acredite que el 100 % de la energía suministrada es de origen renovable.

Adjuntada en documentación anexa, denominada: 4. Suministro eléctrico renovable.

f) La documentación que acredite el compromiso de la entidad con la igualdad entre mujeres y hombres que justifique la ayuda adicional señalada en la base reguladora 3.4.a) de la convocatoria, en el caso de que se cumplan los requisitos en este aspecto.

Adjuntada en documentación anexa, denominada: 5. Compromiso con la igualdad.

–Resumen documentos.

NÚMERO

NOMBRE

0

Formulario de solicitud(telemático)

1

Auditoría energética

2

Anteproyecto

3

Última factura de suministro

4

Suministro eléctrico renovable

5

Compromiso con la igualdad

Como se señala en la base 4.6 de la convocatoria, la no presentación de la documentación exigida no será subsanable en ningún caso.

4. Criterios para la valoración de las solicitudes.

1.–Los criterios de valoración de las solicitudes para efectuar la concesión de esta ayuda serán:

a) Valoración del ratio energético - económico: hasta 90 puntos.

Se define el ratio energético-económico como el cociente entre el ahorro teórico obtenido con la reforma propuesta en kWh/año frente a la inversión acogible presentada en euros (IVA incluido).

Se valorará otorgando 90 puntos cuando el ratio energético - económico sea superior a 1,5, cero cuando dicho ratio sea igual que cero, y el resto mediante una regresión lineal obtenida entre estos dos valores.

b) Sostenibilidad ambiental: Tener un contrato de suministro de electricidad procedente de fuentes renovables con garantía de origen o "electricidad verde", a fecha de cierre del plazo de solicitud de la convocatoria: 10 puntos.

2.–En caso de empate en las puntuaciones este se dirimirá atendiendo a la puntuación obtenida en cada uno de los criterios en el orden en el que están expuestos. Si persiste, se priorizará la fecha y hora de presentación de la solicitud de la ayuda.

5. Documentación específica para justificar la actuación.

Las beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación específica, además de la descrita en la base 6 de la convocatoria, para justificar las inversiones realizadas:

a) Proyecto y dirección de obra especificando lo requerido por los Reglamentos y legislación vigente indicados en el apartado 1 punto 2.º (REBT, sección HE3 del CTE).

Dicho proyecto incluirá además fotografías de la reforma realizada y las fichas técnicas del material implementado.

b) Número de registro de baja tensión de la instalación renovada. En el caso de que sea preceptiva la modificación del registro, justificante del mismo. En caso contrario, declaración responsable de la empresa instaladora o técnico competente que acredite que no es necesario modificar el registro.

6. Obligaciones específicas.

Las beneficiarias de esta medida, además de lo especificado en la base 7, estarán obligadas a cumplir las siguientes obligaciones:

a) En el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de abono, la beneficiaria presentará una copia del nuevo contrato de suministro de la instalación de alumbrado que se corresponda con la potencia contratada descrita en la memoria de la actuación.

b) Los dos años siguientes a la concesión de la subvención deberán presentar antes del 30 de junio de cada año, un informe-memoria comparando la instalación antes y después de la reforma realizada. En dicho informe se detallarán los consumos energéticos, así como los gastos de la instalación (mantenimientos preventivos y correctivos, reparaciones, etc.).

Los documentos señalados se presentarán de manera telemática en la forma indicada en la base 8.1 de la convocatoria.

Medida 2.–Inversiones en instalaciones de energías renovables.

1. Actuaciones subvencionables.

1.1. Inversiones en instalaciones de energías renovables (generadores, sistemas de almacenamiento sistemas de control, etc.) tanto para uso térmico como eléctrico, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Utilicen fuente de energía renovable definida conforme a la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009.

b) Si se trata de instalaciones de generación de electricidad deberán ser:

–Aisladas o no conectadas a la red.

–Destinadas al autoconsumo según lo establecido en el Real Decreto 244/2019.

–Instalaciones de autoconsumo compartido.

c) Si abastecen a un local de pública concurrencia, deberán disponer de un panel divulgativo con al menos la siguiente información:

–Potencia instalada de generación (kW).

–Producción diaria acumulada (kWh).

–Producción acumulada desde la puesta en servicio (kWh).

–Emisiones evitadas acumuladas desde la puesta en servicio (kg de CO2).

En función de cuáles sean los elementos instalados, en la resolución de concesión de la ayuda se indicará que el panel divulgativo se puede sustituir por un panel fijo en el que se indicarán valores estimados de los siguientes parámetros:

–Potencia instalada de generación (kW).

–Producción estimada diaria (kWh).

–Producción estimada anual (kWh).

–Emisiones evitadas estimadas (kg de CO2).

d) En los casos en los que técnicamente no sea posible, por las características de los elementos instalados, disponer de un panel divulgativo que visualice instantáneamente los parámetros a medir, se instalará un panel fijo en el que se indicarán como mínimo valores estimados de los siguientes parámetros:

–Potencia instalada de generación (kW).

–Producción estimada diaria (kWh).

–Producción estimada anual (kWh).

–Emisiones evitadas estimadas (kg de CO2).

1.2. Los gastos subvencionables deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) El coste total de la inversión subvencionable no podrá ser inferior a 1.500 euros (IVA excluido), incluyendo en el importe:

–El coste del proyecto y dirección de obra, si requiere, no pudiendo exceder en ese caso la suma de ambos del 10 % del coste total de la instalación. Si la iniciativa comprende una comunidad energética dicho coste aumentará, sin que pueda exceder el 15 % del coste total de la instalación.

–El coste del panel, si requiere, no pudiendo exceder este del 10 % del coste total de la instalación.

–En el caso de instalaciones realizadas por la beneficiaria, los gastos del personal propio no podrán exceder del 20 % del coste total de la instalación.

b) Para inversiones referidas a redes de climatización únicamente serán subvencionables las redes exteriores a los edificios que utilicen biomasa o energía solar térmica.

c) Para inversiones referidas a instalaciones que empleen bombas de calor, solo se considerará como inversión acogible el porcentaje de inversión correspondiente a la relación entre la energía renovable suministrada y la energía térmica útil proporcionada por la bomba, según la Directiva 2009/28/CE por la que se establecen las directrices para el cálculo por los Estados miembros de la energía procedente de fuentes renovables. En el caso de que la energía primaria para impulsar la bomba procediera en su totalidad de fuentes renovables, se considerará acogible el total de la inversión.

1.3. No serán subvencionables las instalaciones renovables (eléctricas o térmicas) obligatorias en virtud de la aplicación del Código Técnico de la Edificación, con las siguientes excepciones:

–Si la instalación es de generación eléctrica, solo se subvencionará la parte proporcional a la potencia instalada por encima de lo exigido en la citada normativa.

–En aquellos proyectos en los que, de conformidad con el Código Técnico de la Edificación, sea obligatoria la realización de una instalación de energías renovables para la producción de agua caliente sanitaria, únicamente será subvencionable la inversión en instalaciones diseñadas también para el apoyo a calefacción y/o refrigeración. En este supuesto solo podrá será subvencionable el 70 por 100 del coste de la instalación, por entenderse que el 30 por 100 restante es la inversión necesaria para cumplir la citada norma.

2. Importe de la ayuda.

El importe de la ayuda será del 30 % del gasto considerado por el órgano gestor como subvencionable, con un máximo de ayuda para esta medida 2 de 10.000 euros por beneficiaria.

3. Documentación para solicitar la ayuda.

La documentación a presentar para solicitar esta ayuda, en el plazo y forma señalados en la base 5, es la siguiente:

a) Formulario de la solicitud. Este formulario se cumplimenta telemáticamente durante la tramitación de la misma. Al finalizar la tramitación a través de la ficha se generará el justificante de la solicitud, que incluirá los datos indicados en el formulario.

b) Anteproyecto de la actuación donde se detalle la actuación prevista:

–Situación actual y situación que se pretende conseguir.

–Descripción y ficha técnica de los elementos y sistemas de generación.

–Descripción y ficha técnica de los elementos y sistemas de almacenamiento.

–Descripción de los sistemas y metodología de control.

–Descripción de las características del panel divulgativo, cuando sea obligatoria su instalación.

–Cronograma de ejecución.

–Presupuesto de las inversiones desglosado por conceptos y, si los hubiere, con mención expresa al panel divulgativo y al proyecto y a la dirección de obra.

Adjuntada en documentación anexa, denominada: 1. Anteproyecto.

c) Si la entidad solicitante posee al menos un contrato de suministro de electricidad procedente de fuentes renovables con garantía de origen, deberá justificarlo.

La entidad solicitante deberá acreditar que el origen de la energía eléctrica consumida es 100 % renovable, presentando alguna de la siguiente documentación:

–Certificación emitida por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, de acuerdo con la orden IET/931/2015, de 20 de mayo que modifica la ITC 1522/2007, de que la energía comercializada por la comercializadora contratada es de origen 100 % renovable.

–Factura donde quede reflejado que el origen de la energía comercializada para la entidad es de origen 100 % renovable.

–Contrato de suministro de energía eléctrica firmado por la entidad y la empresa comercializadora en el que se acredite que el 100 % de la energía suministrada es de origen renovable.

Adjuntada en documentación anexa, denominada: 2. Suministro eléctrico renovable.

d) Declaración responsable sobre el número de instalaciones de energías renovables existentes, autoconsumo compartido e integración en comunidades energéticas de la entidad.

Adjuntada en documentación anexa, denominada: 3. Grado implantación EERR.

e) La documentación que acredite el compromiso de la entidad con la igualdad entre mujeres y hombres que justifique la ayuda adicional señalada en la base 4.2.b) de la convocatoria, en el caso de que se cumplan los requisitos en este aspecto.

Adjuntada en documentación anexa, denominada: 4. Compromiso con la igualdad.

–Resumen documentos.

NÚMERO

NOMBRE

0

Formulario de solicitud (telemático)

1

Anteproyecto

2

Suministro eléctrico renovable

3

Grado implantación EERR

4

Compromiso con la igualdad

Como se señala en la base 5.5 de la convocatoria, la no presentación de la documentación exigida no será subsanable en ningún caso.

4. Criterios para la valoración de las solicitudes.

1. Los criterios de valoración de las solicitudes para efectuar la concesión de esta ayuda serán:

1.1. Tecnología implementada: Máximo 40 puntos.

a) Si es una instalación de generación eléctrica aislada o no conectadas a la red eléctrica: 40 puntos.

b) Si la instalación está destinada al autoconsumo eléctrico según lo establecido en el Real Decreto 244/2019: 30 puntos.

c) Si se instala una microrred eléctrica: 20 puntos.

Se entiende por microrred un conjunto de cargas, dos o más elementos de generación distribuida, elementos de almacenamiento y elementos y sistemas de control y gestión, conectados a la red eléctrica a través de un mismo punto de conexión, y que llevan asociada una estrategia de gestión de energía. Estas microrredes deberán alimentarse a través de fuentes de generación renovable.

d) Instalaciones de autoconsumo eléctrico compartido: 10 puntos.

e) Combustible de la instalación (aplicable solo en las instalaciones de usos térmicos que utilicen como combustible biomasa), hasta 40 puntos:

–Si la instalación está preparada para su funcionamiento con leña: 40 puntos.

–Si la instalación está preparada para su funcionamiento con leña y/o astillas: 30 puntos.

–Si la instalación está preparada para su funcionamiento simultáneo con leña, astilla o pellets: 25 puntos.

–En otros casos: 10 puntos.

f) Aerotermia, Geotermia, Hidrotermia: hasta 40 puntos:

–En el caso de que la energía primaria para impulsar la bomba de calor procediera en su totalidad de fuentes renovables y autoproducida: 30 puntos.

–En el caso de que la energía primaria para impulsar la bomba de calor procediera de fuentes renovables con garantía en origen o "electricidad verde": 20 puntos.

–Si se trata de una instalación de geotermia o hidrotermia: 5 puntos.

–Los demás casos: 5 puntos.

1.2. Almacenamiento energético: Máximo 10 puntos.

a) Si la instalación dispone de almacenamiento de energía potencial hídrica: 10 puntos.

b) Si la instalación subvencionada dispone de almacenamiento de energía eléctrica: 5 puntos.

1.3. Grado de implantación de las energías renovables: Máximo 30 puntos.

a) Si la instalación es la primera instalación de energías renovables de la entidad: 20 puntos.

b) Si la entidad ya tiene entre 1 y 3 instalaciones de energías renovables: 10 puntos.

c) Si la entidad tiene más de 3 instalaciones de energías renovables: 0 puntos.

d) Si la entidad dispone de un autoconsumo compartido registrado en el RAN: 10 puntos.

e) Si la entidad es miembro de una comunidad energética o cooperativa energética legalmente constituida a la fecha de la solicitud: 10 puntos.

1.4. Sostenibilidad ambiental: Si la entidad tiene un contrato de suministro de electricidad procedente de fuentes renovables con garantía de origen o "electricidad verde", en la fecha en que finaliza el plazo para solicitar la ayuda: 10 puntos.

1.5. Hibridación: Máximo 10 puntos.

Si se presentan dos instalaciones hibridadas, entendiéndose como la existencia de dos instalaciones que cumplan las condiciones de la medida 2 y que se encuentren instaladas en la misma ubicación: 5 puntos.

2. En caso de empate en las puntuaciones este se dirimirá atendiendo a la puntuación obtenida en cada uno de los criterios en el orden en el que están expuestos. Si persiste, se priorizará la fecha y hora de presentación de la solicitud de la ayuda.

5. Documentación específica para justificar la inversión.

Las beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación específica, además de la descrita en la base 7, para justificar las inversiones realizadas:

1. Memoria o proyecto, según corresponda, describiendo la actuación realizada, adjuntando fotografías de la instalación y de los elementos que la componen y las fichas técnicas correspondientes.

2. Documentación acreditativa del cumplimiento de la normativa:

a) Para las instalaciones de generación eléctrica:

–Tanto si la instalación es aislada como de autoconsumo, se presentará el número de registro de la instalación, tramitado conforme a lo establecido en la Orden Foral 60/2015, de 5 de marzo, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se regula el procedimiento que deben seguir los diferentes agentes y los titulares de las instalaciones sujetas al cumplimiento de normas reglamentarias en materia de seguridad industrial, para acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad de las mismas.

–La documentación que la normativa en vigor exija para registrar las instalaciones de autoconsumo (Real Decreto 244/2019, de 5 de abril).

b) En el caso de instalaciones de generación térmica, copia del certificado de la instalación, si esta lo requiere.

6. Obligaciones específicas.

Además de cumplir con las obligaciones de la base 8, las beneficiarias de esta ayuda deberán presentar los dos años siguientes a su concesión, antes del 30 de junio de cada año, un informe-memoria de resultados con los datos registrados en el panel de visualización detallado en el apartado 1.1. apartados c) y d).

Los documentos señalados se presentarán de manera telemática en la forma indicada en la base 9.1 de la convocatoria.

Medida 3.–Redaccion de proyectos en instalaciones de energías renovables y eficiencia energetica.

1. Actuaciones subvencionables.

1.–Esta medida comprenderá las siguientes actuaciones:

Redacción de proyectos de energías renovables y Redacción de proyectos de eficiencia energética (excluidos proyectos subvencionables en la Medida 1 de esta convocatoria)

2. Importe de la ayuda.

El importe de la ayuda será del 80 % del gasto considerado por el órgano gestor como subvencionable.

Cuantía máxima de ayuda por beneficiaria: 5.000 euros.

3. Documentación para solicitar la ayuda.

La documentación a presentar para solicitar esta ayuda, en el plazo y forma señalados en la base 4, es la siguiente:

a) Formulario de la solicitud. Este formulario se cumplimenta telemáticamente durante la tramitación de la misma. Al finalizar la tramitación a través de la ficha se generará el justificante de la solicitud, que incluirá los datos indicados en el formulario.

b) Memoria descriptiva del proyecto por el que se solicita la ayuda.

Adjuntada en documentación anexa, denominada: 1 memoria descriptiva.

c) Número de Registro de Autoconsumo de Navarra de la instalación de autoconsumo compartido (si procede).

Adjuntada en documentación anexa, denominada: 2. Autoconsumo compartido.

d) Declaración responsable que indique la cantidad de instalaciones de energías renovables que dispone la entidad (si procede).

Adjuntada en documentación anexa, denominada: 3. Grado implantación EERR.

e) Si la entidad solicitante posee al menos un contrato de suministro de electricidad procedente de fuentes renovables con garantía de origen, deberá justificarlo.

La entidad solicitante deberá acreditar que el origen de la energía eléctrica consumida es 100 % renovable, presentando alguna de la siguiente documentación:

–Certificación emitida por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, de acuerdo con la orden IET/931/2015, de 20 de mayo que modifica la ITC 1522/2007, de que la energía comercializada por la comercializadora contratada es de origen 100 % renovable. Comercializadora con etiqueta A.

–Factura donde quede reflejado que el origen de la energía comercializada para la entidad es de origen 100 % renovable. Comercializadora con etiqueta A.

–Contrato de suministro de energía eléctrica firmado por la entidad y la empresa comercializadora en el que se acredite que el 100 % de la energía suministrada es de origen renovable. Comercializadora con etiqueta A.

Adjuntada en documentación anexa, denominada: 4. Suministro eléctrico renovable.

f) La documentación que acredite el compromiso de la entidad con la igualdad entre mujeres y hombres que justifique la ayuda adicional señalada en la base 3.4.a) de la convocatoria, en el caso de que se cumplan los requisitos en este aspecto.

Adjuntada en documentación anexa, denominada: 5 Compromiso con la igualdad.

–Resumen documentos.

NÚMERO

NOMBRE

0

Formulario de solicitud redacción proyecto. (telemático)

1

Memoria descriptiva

2

Autoconsumo compartido

3

Grado implantación EERR

4

Suministro eléctrico renovable

5

Compromiso con la igualdad

Como se señala en la base 4.6 de la convocatoria, la no presentación de la documentación exigida no será subsanable en ningún caso.

4. Criterios para la valoración de las solicitudes.

1. Si la entidad dispone de un autoconsumo compartido registrado en el RAN: 25 puntos.

2. Grado de implantación de las energías renovables:

a) Si la entidad no dispone de instalaciones de energías renovable: 55 puntos.

b) Si la entidad tiene entre 1 y 3 instalaciones de energías renovables: 20 puntos.

c) Si la entidad tiene más de 3 instalaciones de energías renovables: 10 puntos.

3. Sostenibilidad ambiental: Tener un contrato de suministro de electricidad procedente de fuentes renovables con garantía de origen o "electricidad verde" con una comercializadora con etiqueta A, en la fecha en que finaliza el plazo para solicitar la ayuda: 20 puntos.

En caso de empate en las puntuaciones asignadas a las solicitantes este se dirimirá teniendo en cuenta la puntuación obtenida en cada uno de los criterios en el orden en que están expuestos. Si persiste, finalmente se priorizará la fecha y hora de presentación de la solicitud de la ayuda.

5. Documentación específica para justificar la inversión.

Las beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación específica, además de la descrita en la base 6, para justificar las inversiones realizadas:

–Copia del proyecto por el que se ha solicitado la ayuda.

6. Obligaciones específicas.

Las beneficiarias de esta medida, además de cumplir con las obligaciones de la base 7, estarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

–Los dos años siguientes a la concesión de la subvención deberán presentar antes del 30 de junio de cada año, un informe-memoria indicando el estado de ejecución del proyecto cuya redacción ha sido subvencionada.

Los documentos señalados se presentarán de manera telemática en la forma indicada en la base 8.1 de la convocatoria.

ANEXO III.–CÁLCULO AHORRO ENERGÉTICO ANUAL

Ahorro energético anual (kWh) = [A] - [B]

Donde:

[A]: Consumo anual luminarias actuales (kWh) = [1] * [2] + [1] * [3] * [4]

[B]: Consumo anual luminarias después de la renovación(kWh) = [5] * [6] + [5] * [7] * [8]

[1]: Potencia total del conjunto de luminarias actuales (kW).

[2]: Número de horas anuales funcionamiento actual a plena potencia (horas).

[3] Número de horas anuales funcionamiento actual a potencia regulada (horas).

[4]: Coeficiente de regulación de potencia de luminarias actuales (porcentaje sobre plena potencia)

[5]: Potencia total del conjunto de luminarias después de la renovación.

[6]: Número de horas de funcionamiento a plena potencia del conjunto de luminarias después de la renovación.

[7] Número de horas de funcionamiento a potencia regulada del conjunto de luminarias después de la renovación.

[8]: Coeficiente de regulación de potencia de luminarias después de la renovación (porcentaje sobre plena potencia).

A considerar que el número de horas anuales de funcionamiento actual (plena potencia [2] + potencia regulada [3]) debe coincidir con el número de horas anuales de funcionamiento después de la renovación (plena potencia [6] + potencia regulada [7]).

ANEXO IV.–MEDIDAS PARA LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD ENTRE MUJERES
Y HOMBRES

1. Disponer de un Plan de Igualdad entre mujeres y hombres vigente registrado conforme al Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre en caso de no estar obligada a ello.

2. Haber diseñado y realizado acciones formativas de igualdad en el plan de formación continua en los dos últimos años. Se verificará este subcriterio con la presentación de los programas de formación, incluyendo la relación de personas formadoras y su capacitación.

3. Haber realizado difusión, sensibilización o formación a la plantilla sobre los protocolos o medidas específicas para prevenir y hacer frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el trabajo negociadas con la representación de las personas trabajadoras e implementados. Se verificará este subcriterio con la presentación de los protocolos/medidas y la programación de la difusión/sensibilización/formación, incluyendo la relación de personas formadoras y su capacitación.

4. Haber aplicado en los últimos tres años medidas para la conciliación que superen el marco legal. Se acreditará mediante certificado en el que se detallen las medidas firmado por la empresa y la representación de las personas trabajadoras.

5. Acreditar la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de gobernanza de la entidad.

6. Acreditar el uso de lenguaje escrito y visual no sexista en la web, folletos y campañas de comunicación de la entidad mediante la presentación de los soportes utilizados.

7. Acreditar un compromiso claro y manifiesto con la igualdad (citado entre los valores o principios rectores, en la página web, en folletos, campañas de publicidad, etc.).

8. En el caso de Comunidades Energéticas, acreditar la adopción de medidas contra la pobreza energética entre las que cabe citar la inclusión en la de personas consumidoras vulnerables.

9. En el caso de Comunidades Energéticas, acreditar la participación paritaria de hombres y mujeres en el grupo motor de la Comunidad Energética y/o en los órganos de dirección y representación de la misma si ya está constituida.

10. Haber obtenido un reconocimiento o distintivo por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades (por ejemplo, el distintivo "Igualdad en la Empresa" del Ministerio de Igualdad, Sello Reconcilia, etc.), que esté en vigor, siempre que, en el caso de estar obligada a tener un plan de igualdad, este se haya registrado en el REGCON.

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