1. Comunidad Foral de Navarra
1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo
RESOLUCIÓN 167E/2024, de 31 de mayo, del director general de Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la modificación pormenorizada del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de ampliación del Polígono industrial de Rocaforte (Sangüesa / Zangoza), relativa, principalmente, a la delimitación de dos unidades de ejecución y a la reducción del uso polivalente, promovida por Navarra de Suelo y Vivienda, SA.
Con fecha 5 de mayo de 2023 Navarra de Suelo y Vivienda, SA presenta una modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS) de ampliación del Polígono industrial de Rocaforte (Sangüesa / Zangoza), de carácter pormenorizado, que tiene por objeto:
–Dividir el ámbito del PSIS en dos unidades de ejecución (UE1 y UE2), coincidentes con las fases de urbanización definidas en el propio PSIS.
–Modificar los plazos para el desarrollo del PSIS, estableciendo plazos no vinculantes y diferenciados para cada unidad delimitada, programándose la UE1 con carácter previo a la UE2.
–Alterar la calificación de dos parcelas (P.1 y P.2), pasando de uso polivalente privado a industrial, y sus alineaciones
–Modificar el aprovechamiento tipo del Área de Reparto dada la repercusión del cambio de uso anterior en el cómputo total de aprovechamiento.
–Ajustar la superficie establecida en el PSIS vigente para el ámbito, debido a ajustes en la medición de las parcelas catastrales, aunque mantiene invariable su delimitación. Contempla un sector industrial de 187.568 m² y un sistema general de 8.294 m², frente a los 187.347 m² y 8.292 m².
Mediante Resolución 214E/2023, de 2 de octubre, del director general de Ordenación del Territorio, se aprueba inicialmente la presente modificación. Dicha resolución fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 223, de 26 de octubre de 2023, sometiendo el expediente a los trámites simultáneos de información pública y audiencia al Ayuntamiento afectado.
Durante el plazo habilitado al efecto, no se han presentado escritos de alegaciones.
Con fecha 17 de enero de 2024, la promotora aporta un nuevo documento en respuesta a las consideraciones recogidas en el informe del Servicio de Emergencias, Prevención y Protección Civil y en la antes citada resolución 214E/2023.
Constan en el expediente informes del Servicio de Servicio de Emergencias, Prevención y Protección Civil, de fechas 19 de junio de 2023 y 14 de marzo de 2024, respectivamente. El primero contiene un condiciona y el segundo es favorable a como se ha atendido dicho condicionado en el nuevo documento.
La Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa, a 6 de noviembre de 2023, ha informado que "no hay cambios en relación a la infraestructura de agua prevista y la tramitación previa del PSIS y sus posteriores modificaciones. Pero si conviene señalar que la ampliación tiene los mismos problemas que el sistema actual por un depósito con cámara de llaves en mal estado y un solo vaso que hace complejo un manejo adecuado del sistema".
Por su parte, la Sección de Impacto Ambiental, en fecha 28 de julio de 2023, informa que no se encuentra incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental.
La promotora ha atendido a las consideraciones recogidas en la Resolución 214E/2023 por la que se aprueba inicialmente la presente modificación. No obstante, se han realizado de oficio los siguientes cambios en el documento:
–El documento denominado Normativa contiene la normativa vigente y propuesta, en concreto la redacción vigente de los artículos que se propone modificar y la redacción propuesta para los mismos. Se entiende que la normativa vigente se presenta a modo informativo y justificativo por lo que debe trasladarse a la memoria como anejo.
–La nueva justificación relativa a la reducción de superficie destinada a equipamiento polivalente no se puede aceptar en su totalidad. El artículo 55 del TRLFTOU establece: "El planeamiento que establezca la ordenación pormenorizada fijará justificadamente la superficie que se destine a equipamiento polivalente en suelo urbanizable y/o urbano no consolidado de uso industrial o de servicios." La posibilidad de implantar el uso equipamiento en las parcelas de uso industrial como uso compatible, no se puede considerar una reserva, tal posibilidad no asegura una superficie destinada a uso equipamiento que es lo que exige la normativa urbanística. Dicha afirmación debe eliminarse del documento.
–La regulación propuesta relativa a plazos para el desarrollo del Plan Sectorial (artículo 12), establece plazos para la redacción del proyecto de urbanización, para la redacción del proyecto de reparcelación y para el inicio de la ejecución de la urbanización. No establece plazos para la finalización de dichos proyectos. Por otro parte, dicho artículo recoge: "Estos plazos no son vinculantes y podrán ser variados en función de la demanda existente, incluyendo el alcance y número de fases que puedan ser establecidos en los proyectos de urbanización."
Hay que advertir que el artículo 104 del TRLFOTU establece que en caso de que un plan no establezca plazos máximos para el cumplimiento de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización, como es el caso, el plazo máximo para el cumplimiento de estos deberes será de ocho años, contados desde la publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Por ello, debe sustituirse el texto propuesto sobre plazos no vinculantes, por la siguiente remisión a la normativa foral: Sin perjuicio de los anteriores plazos, será de aplicación el plazo máximo para el cumplimiento de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización establecido en la legislación urbanística (artículo 104 del TRLFOTU). Dichos plazos podrán ser modificados conforme a dicha legislación.
–El PSIS vigente no contempla planos de ordenación relativos a Gestión o Superpuesto Ordenación-Catastro, por tanto, los planos contenidos en la modificación relativos a dichos contenidos se tratan de nuevos contenidos o determinaciones, no modifican los planos vigentes. Por ello, para evitar que se pueda entender que dichos planos sustituyen a los planos O03 y O04 vigentes, los nuevos planos de la modificación deben considerarse como nuevos planos del PSIS y renumerarse de forma correlativa a los planos del PSIS vigente, esto es, como O14 Gestión y O15 Superpuesto Ordenación-Catastro.
El documento técnico presentado se ha alterado respecto al sometido a información pública conforme a lo señalado anteriormente. No obstante, tales cambios no se consideran sustanciales respecto al documento expuesto al público por lo que no se estima realizar una nueva información pública del expediente.
Visto el informe del Servicio de Territorio y Paisaje de fecha 28 de mayo de 2024, y de conformidad con el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, y en virtud de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 262/2019, de 30 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, y en atención a la disposición transitoria única del Decreto Foral 69/2023, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Cohesión Territorial,
RESUELVO:
1.º Aprobar definitivamente el expediente de modificación pormenorizada del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de ampliación del Polígono industrial de Rocaforte (Sangüesa / Zangoza), relativa, principalmente, a la delimitación de dos unidades de ejecución y a la reducción del uso polivalente, promovida por Navarra de Suelo y Vivienda, SA, en los términos expuestos en esta resolución.
2.º En el desarrollo y/o ejecución de la presente modificación se estará a lo dispuesto en los informes sectoriales emitidos durante la tramitación del expediente y, en su caso, a lo establecido en el resto de autorizaciones concurrentes.
3.º Publicar esta resolución, junto con la normativa aprobada y que se recoge como anexo a esta resolución, en el Boletín Oficial de Navarra.
El documento aprobado estará disponible en el sitio web del Sistema de Información Urbanística de Navarra (SIUN).
4.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Impacto Ambiental, al Servicio de Servicio de Emergencias, Prevención y Protección Civil, a la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa, al Ayuntamiento de Sangüesa / Zangoza, y a la empresa pública promotora a los efectos oportunos.
5.º Señalar que contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en relación con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, las Administraciones públicas podrán efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa".
Pamplona, 31 de mayo de 2024.–El director general de Ordenación del Territorio, José Antonio Marcén Zunzarren.
Normativa aprobada (PDF).
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