BOLETÍN Nº 122 - 13 de junio de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

VILLAVA

Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de nueve plazas del puesto de trabajo de limpieza de instalaciones, correspondientes a las tasas de reposición y específicas de las ofertas públicas de empleo aprobadas en los ejercicios 2022 y 2023

1. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el procedimiento de concurso-oposición, de nueve plazas del puesto de trabajo de limpieza de instalaciones, identificadas en la plantilla orgánica del ayuntamiento con los códigos y características siguientes:

CÓDIGO

PUESTO DE TRABAJO

JORNADA

CARACTERÍSTICAS

06 03 02 / 02

Limpieza (Colegios)

Parcial (media)

06 03 02 / 04

Limpieza (Colegios)

Parcial (media)

06 03 02 / 06

Limpieza (Colegios)

Parcial (media)

06 03 02 / 07

Limpieza (Colegios)

Parcial (media)

06 03 02 / 08

Limpieza (Colegios)

Parcial (media)

06 03 02 / 09

Limpieza (Colegios)

Parcial (media)

Reservada para personas con discapacidad

05 07 01 / 01

Limpieza (EI Amalur)

Completa

05 07 01 / 05

Limpieza (EI Amalur)

Completa

09 01 01 / 03

Limpieza (Cultura)

Parcial

1.2. De las plazas convocadas se reserva una, identificada en la plantilla orgánica con el código 06 03 02 / 09, para su provisión en turno de reserva para personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%.

En el caso de que la vacante del turno de reserva para personas con discapacidad quede desierta, se acumulará a las del turno libre.

De la misma forma, si en el turno de reserva resultaran más personas aprobadas que el número de vacantes, las aprobadas sin plaza de este turno optarán a las vacantes del turno libre en concurrencia con las aspirantes de este turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

1.3. Las principales funciones a desempeñar por las personas seleccionadas será la realización de las tareas de limpieza de superficies y mobiliario en edificios y locales, seleccionando las técnicas, útiles y productos adecuados para garantizar su higienización y conservación, y de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable en materia de seguridad y salud laboral; y, en general, todas aquellas que en la actualidad o en el futuro puedan corresponder a su nivel de encuadramiento y que se puedan derivar de la evolución de los oficios y profesiones, de las herramientas y útiles que se manejan y de los cambios en los sistemas de organización y en la composición de los servicios que se prestan y que, por razón del servicio, se le encomienden.

1.4. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes.

1.5. El puesto de trabajo estará dotado con las retribuciones del correspondiente nivel E de los establecidos en el Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, y los complementos retributivos establecidos en la plantilla orgánica del ayuntamiento.

2. Normativa aplicable.

El presente procedimiento se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra; en el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso en las Administraciones públicas de Navarra; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local; en la demás normas de aplicación y en las bases de la presente convocatoria.

3. Requisitos.

3.1. Para ser admitidas al concurso-oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o la nacionalidad de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, con nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o con nacionalidad de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no superar la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del Certificado de Escolaridad o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite la homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración pública.

f) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.

Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria. Deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y permanecer vigentes hasta la toma de posesión.

4. Solicitudes.

4.1. Presentación y formalización de la solicitud.

La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse de forma telemática, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Villava, en la dirección https://sedeelectronica.villava.es mediante instancia general, a la que deberán acompañar:

a) Solicitud de participación en la convocatoria, conforme al modelo normalizado que se acompaña como anexo.

b) Resguardo acreditativo de haber abonado la tasa correspondiente

c) Las personas aspirantes con grado de discapacidad que soliciten adaptación de tiempos y/o medios para la realización de las pruebas, podrán aportar la documentación que estimen oportuna para su justificación.

Bastará con copias simples de la documentación, si bien la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

4.2. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

4.3. Tasas.

La tasa a abonar, en concepto de derechos de participación en procedimientos selectivos de ingreso y acceso a la función pública, es de 21,05 euros y se efectuará mediante ingreso en la cuenta número ES70 3008 0069 1926 2997 4524.

Resulta imprescindible que el número identificativo del documento nacional de identidad o pasaporte coincida con el número de identificación asignado en el resguardo del pago de la tasa.

La falta de abono de la tasa determinará la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

5. Admisión de personas aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el alcalde presidente del Ayuntamiento de Villava dictará resolución aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

En el caso de que no existan personas aspirantes excluidas, se aprobará directamente la lista definitiva de personas admitidas.

5.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

La presentación de reclamaciones deberá realizarse de forma telemática, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Villava, en la dirección https://sedeelectronica.villava.es

5.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el alcalde presidente del Ayuntamiento de Villava dictará Resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

5.4. No procederá la devolución de las tasas abonadas en concepto de derechos de participación en el procedimiento en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

5.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

6. Tribunal calificador.

6.1. El tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: Mikel Oteiza Iza, alcalde presidente del Ayuntamiento de Villava. Suplente: Diana Bruño Artazcoz, teniente de alcalde del ayuntamiento

Vocal: M.ª Teresa Ochoa Arellano, conserje del Ayuntamiento de Villava. Suplente: Jesús M.ª Iruretagoyena Hernandorena, encargado del Servicio de Obras del Ayuntamiento de Villava.

Vocal: Eduardo Moler Mancho, director de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Villava. Suplente: Yolanda Álvarez López, directora de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Burlada.

Vocal: un representante de la Comisión de Personal.

Vocal secretario: Francisco Gil Izco, secretario del Ayuntamiento de Villava. Suplente: Aitor Garralda Iriarte, interventor del Ayuntamiento

6.2. El tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas y no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de la persona que ejerza la Presidencia y de la persona que ejerza la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan.

6.3. Las personas del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

6.4. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

6.5. El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para cualquiera de las actuaciones que competan al mismo. Dichos asesores colaborarán con el tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

7. Desarrollo del procedimiento de selección.

7.1. El concurso-oposición se desarrollará en las siguientes fases:

a) Fase de oposición, que consistirá en resolver un cuestionario de carácter teórico-práctico, en castellano, sobre el siguiente temario. Penalizarán las respuestas erróneas en la proporción que el Tribunal establezca con anterioridad al comienzo de las mismas. La puntuación máxima de esta prueba será de 60 puntos. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, la mitad de la puntuación máxima:

–Temario administrativo.

1.–Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local: Título II, El Municipio. Título V, Disposiciones comunes a las entidades locales.

2.–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra: Título I, Capítulo I: municipios. Título III: Régimen de funcionamiento de las entidades locales de Navarra. Título IX: El procedimiento y régimen jurídico, impugnación y control de las actuaciones de las entidades locales de Navarra.

3.–Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

–Temario Profesional.

1.–Elementos que intervienen en un proceso de limpieza:

–Limpieza, suciedad, desinfección e higiene.

–Materiales que revisten los paramentos, suelos y techos: tipos y tratamiento requerido.

–Técnicas de decapado, cristalizado y emulsión en la limpieza de suelos.

–Mobiliario: tipos y tratamiento requerido.

–Superficies acristaladas: tipos, características de los cristales y tipos de suciedad.

–Limpieza de aseos: higienización y desinfección de sanitarios, accesorios y espejos.

–Útiles y/o herramientas de limpieza: tipos y modo de utilización.

–Aparatos electro-mecánicos de fácil manejo: aspiradores o similares.

–Productos de limpieza: tipos, manipulación, dosificación, almacenaje y etiquetado.

–Productos químicos en la limpieza.

2.–Procedimientos y técnicas de limpieza de suelos, paredes y techos: barrido, barrido húmedo, aspirado, fregado, desempolvado.

3.–Técnicas de limpieza de cristales en edificios y locales: limpieza interior/exterior.

4.–Organización del trabajo de limpieza: funciones, tiempo y espacio.

5.–Nociones de Seguridad y Salud Laboral: tipos de riesgos y su prevención; equipos de protección individual...

6.–Retirada y recogida selectiva de residuos y basuras: clasificación y tratamiento.

b) Fase de valoración de méritos o concurso, que consistirá en la valoración de los méritos alegados por las personas aspirantes de conformidad con el baremo que figura más adelante.

El orden de realización de las fases de que consta esta convocatoria será el siguiente: en primer lugar, la fase de oposición y con posterioridad a su finalización, la fase de concurso.

7.1.1. La fecha, lugar y hora de realización de la prueba se indicará cuando se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el procedimiento.

7.1.2. La convocatoria a las pruebas de la fase de oposición se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.

7.1.3. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para las personas aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la solicitud, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

7.1.4. Concluida la calificación de las pruebas, el tribunal publicará en la página web del Ayuntamiento de Villava, www.villava.es la lista de personas aspirantes presentadas con las calificaciones provisionales obtenidas y abrirá un plazo de 5 días hábiles para que las personas interesadas puedan alegar de forma telemática lo que a su derecho convenga. Finalizado el plazo de alegaciones se procederán a publicar los resultados definitivos.

7.1.5. Con ocasión de la publicación de los resultados definitivos de la fase de oposición, se concederá a las personas aspirantes que hayan superado dicha fase, un plazo de 10 días hábiles para que aporten copias de los documentos justificativos de los méritos que deseen hacer valer en la fase de concurso.

Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

7.2. La fase de concurso no tiene carácter eliminatorio y tiene por objeto valorar los méritos de las personas aspirantes que, en todo caso, versarán sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo convocado.

Tendrá una puntuación máxima de 40 puntos y consistirá en la valoración de los siguientes méritos:

7.2.1. Por servicios prestados realizado las funciones propias del puesto de trabajo objeto de la convocatoria, hasta un máximo de 20 puntos.

7.2.1.1. Los servicios prestados en alguna Administración o Sociedad pública, realizando las funciones propias del puesto objeto de la convocatoria, se valorarán a razón de 2 puntos por año completo de servicios.

7.2.1.2. Los servicios prestados fuera de las Administraciones Públicas, realizando las funciones propias del puesto objeto de la convocatoria, a razón de 1,5 puntos por año completo de servicios.

Los servicios prestados se justificarán mediante la presentación de la certificación oportuna de la Administración o Sociedad pública contratante o, en el caso de empresa privada, mediante contrato y certificado de vida laboral, en los que deberá constar la denominación del puesto, categoría profesional y las fechas exactas de inicio y terminación del periodo trabajado.

Notas:

1.ª Se valorarán los servicios prestados hasta la fecha de publicación de la convocatoria.

2.ª Si el número de años no fuese entero se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda.

3.ª No se descontará puntuación alguna por la prestación de servicios a tiempo parcial.

7.2.2. Por conocimiento del euskera, hasta un máximo de 10 puntos.

Obtendrán la puntuación máxima aquellos que acrediten el grado de dominio establecido para cada plaza, esto es un grado B2 de dominio oral y B1 de dominio escrito de los establecidos en el marco común europeo de referencia para las lenguas. Aquellos que acrediten un grado de dominio inferior obtendrán una valoración proporcional.

Notas:

1.ª No serán admisibles las papeletas de examen, ni certificados expedidos por centros no oficiales.

7.2.3. La formación complementaria, de contenido directamente relacionado con las funciones del puesto de trabajo, se valorará hasta un máximo de 10 puntos, conforme a los siguientes criterios:

–Por cada curso de menos de 20 horas de duración: 0,5 puntos.

–Por cada curso de 20 horas y más, sin llegar a 100 horas, 1 punto.

–Por cada curso de más de 100 horas, 2 puntos.

Notas:

1.ª Aquellos cursos cuya duración no esté suficientemente acreditada, se valorarán como los de duración inferior a 20 horas.

7.3. No serán tenidos en cuenta ni valorados los méritos que no queden enumerados, alegados y acreditados a la fecha de cierre del plazo de presentación, sin perjuicio de que el tribunal calificador pueda solicitar la ampliación de documentación si considera que un mérito no se encuentra correctamente acreditado.

En ningún caso el tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada para cada apartado.

7.3.1. Concluida la calificación del concurso de méritos, el tribunal publicará las puntuaciones provisionales obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles para que las personas interesadas puedan alegar de forma telemática lo que a su derecho convenga.

7.3.2. Una vez resueltas por el tribunal las alegaciones presentadas frente a los resultados provisionales, se publicarán los resultados definitivos de la baremación de los méritos.

7.4. Calificación final.

7.4.1. La calificación final será la suma de la puntuación resultante de la fase de oposición y la de la fase de concurso.

7.4.2. Los empates que se produzcan en la puntuación de las personas participantes en el procedimiento se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor puntuación en la fase de oposición.

Si persiste el empate, se dirimirá a favor de la persona con mayor puntuación por Servicios prestados y, en caso de ser coincidente el de mayor puntuación en los siguientes apartados, en el orden en que se enumeran.

7.4.3. Una vez terminadas las fases de oposición y de concurso, el tribunal publicará la relación de personas aprobadas por orden de puntuación total obtenida en el proceso selectivo y la trasladará al órgano competente a fin de efectuar los trámites de acreditación de requisitos y de elección de vacantes.

8. Acreditación de requisitos y elección de vacantes.

8.1. El órgano competente abrirá un plazo de 10 días hábiles, para que las personas aprobadas que obtienen plaza presenten la documentación que acredite estar en posesión de los siguientes requisitos:

a) Copia de los títulos exigidos en la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de haber estado en condiciones de obtenerlo con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre.

8.2. Una vez cumplimentado el trámite anterior, se convocará el acto de elección de vacantes, mediante la publicación de la relación de las plazas vacantes a elegir, del listado de personas aspirantes convocadas a la elección, siguiendo el orden de preferencia que tienen en la elección de vacantes, indicando los requisitos que han sido acreditados por las personas aspirantes y del plazo que se concede para la elección de las vacantes.

Posteriormente, las personas aspirantes comunicarán, en el plazo a tal efecto señalado, su orden de preferencia por las vacantes del puesto de trabajo.

9. Propuesta de nombramiento o contratación y presentación de documentos.

9.1. Una vez finalizado el trámite de elección de vacantes, el tribunal elevará al órgano competente, junto con el expediente completo, la propuesta de nombramiento o contratación en favor de las personas aspirantes con mayor puntuación que tengan cabida en el número de plazas convocadas.

La referida propuesta de nombramiento o de contratación se publicará en la ficha web de la convocatoria del portal del Ayuntamiento de Villava.

9.2. Las personas aspirantes propuestas presentarán, en el plazo de los 10 días hábiles siguientes al de publicación de la propuesta de nombramiento, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Informe médico oficial justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

c) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

d) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

9.3. Las personas aspirantes que, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten los documentos ni acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la base 3 de la convocatoria, no podrán ser nombradas o contratadas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

9.4. En el caso previsto en el apartado anterior, se cubrirá la baja con la persona aspirante, que cumpla los requisitos de la plaza que haya quedado vacante, incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refieren las bases 7 y 8, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.

9.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada a la persona aspirante propuesta y aportada por ésta en la forma establecida en apartado 9.2. de esta convocatoria.

10. Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.

10.1. Se procederá al nombramiento como personal funcionario o a la contratación como personal laboral fijo del Ayuntamiento de Villava, para desempeñar el puesto de trabajo y se adjudicarán las vacantes, a las personas aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

10.2. El nombramiento o contratación y la toma de posesión conferirán a las personas designadas el carácter de personal funcionario o contratado laboral fijo de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes, debiendo ser dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra, en el supuesto de que estén ya afiliadas al régimen de derechos pasivos de cualquier Montepío de las Administraciones públicas de Navarra, podrán optar por mantenerse acogidos al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

10.3. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, teniendo en cuenta que dicha publicación surtirá los mismos efectos que la notificación en atención a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.

10.4. La toma de posesión de las personas aspirantes seleccionada se realizará en el día que a tal efecto se fije en la resolución de nombramiento.

10.5. Quienes, dentro del plazo concedido, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario o personal laboral del Ayuntamiento de Villava. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 9.4 de la convocatoria.

11. Listas de aspirantes a la contratación temporal.

11.1. Con las personas aspirantes que no obtengan plaza en el presente proceso selectivo se constituirá una lista de aspirantes a la contratación temporal, por orden de puntuación obtenida,

11.2. El llamamiento de aspirantes se hará conforme a lo previsto en las "Normas para la gestión de listas de aspirantes a la contratación temporal" aprobadas por el Ayuntamiento de Villava en sesión de 28 de junio de 2016 y publicadas en la web municipal www.villava.es

12. Publicidad de las actuaciones.

Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las resoluciones y actuaciones del tribunal correspondientes a convocatorias de pruebas y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada en la página web del Ayuntamiento de Villava: www.villava.es

13. Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma, cabe interponer, optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Villava, 23 de abril de 2024.–El alcalde, Mikel Oteiza Iza.

Anexo I.–Solicitud de participación en la convocatoria (PDF).

Código del anuncio: L2408728