BOLETÍN Nº 120 - 11 de junio de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 114E/2024, de 22 de abril, del director general de Desarrollo Rural, por la que se aprueba la convocatoria y las bases reguladoras de la ayuda a inversiones en explotaciones agrarias PEPAC 2023-2027. Identificación BDNS: 756333.

Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, según se establece en el artículo 50.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA).

Corresponde a la Comunidad Foral de Navarra en virtud de lo establecido en el artículo 56.1.a) de la LORAFNA y, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general, la competencia exclusiva, en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico dentro de Navarra.

Dentro de estas competencias se encuentran el fomento de las inversiones en explotaciones agrarias, así como el asociacionismo en este sector.

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se derogan los Reglamento (UE) número 1305/2013 y Reglamento (UE) número 1307/2013, incorpora en sus artículos 73 y 74 las ayudas a inversiones.

El PEPAC (2021-2027) incluye entre sus intervenciones la denominada INVEST (73-74) recoge el apoyo a las inversiones en el sector agroalimentario. Dentro de esta intervención, el PEPAC de Navarra incluye la intervención 6841 "Inversiones productivas en explotaciones agrarias", orientada a la mejora de la competitividad de las explotaciones agrarias en general, mediante la reestructuración en términos de dimensión, de orientación productiva, de mejora de la eficacia, incluyendo las inversiones colectivas en régimen asociativo.

La intervención 6841 se refiere globalmente a inversiones productivas, y contempla dos medidas diferenciadas en función de que se trate de inversiones que contribuyen de una manera directa a la mitigación del cambio climático, al uso de recursos, o al bienestar animal (Medida 6841.1), o de que tengan como objetivo mejorar la competitividad de las explotaciones (Medida 6841.2).

La presente convocatoria está dirigida a apoyar inversiones realizadas por titulares de explotaciones agrarias, que realicen inversiones específicamente encuadradas en la medida 6841.2, es decir, inversiones que contribuyan a mejorar la competitividad de las explotaciones agrarias.

Considerando las desigualdades entre hombres y mujeres, y la reducida tasa de mujeres incorporadas al sector, se ha considerado establecer un criterio de valoración de género, conforme a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Así mismo, a esta resolución le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La presente resolución se dicta al amparo de la disposición final primera del Decreto Foral 49/2023, de 24 de mayo, por el que se regula el sistema de gobernanza del plan estratégico de la política agrícola común, su organización y funcionamiento, por la que se faculta a la persona titular del departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, o a la persona titular de la dirección general de Desarrollo Rural, en su caso, para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto foral y, en particular, para establecer las normas, convocatorias y bases reguladoras de las subvenciones total o parcialmente financiadas por los fondos europeos agrícolas.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 6 de septiembre de 2023, se ha autorizado al director general de Desarrollo Rural a comprometer un gasto de 10.000.000 euros para la financiación de la convocatoria del ejercicio 2024 de estas ayudas, con cargo al ejercicio 2026, así como a incrementar el crédito autorizado para esta convocatoria, con cargo a créditos no utilizados en cualquiera de las convocatorias incluidas en la intervención INVEST (73 y 74) en un máximo de 3.500.000 euros.

Con fecha 15 de marzo de 2024 se aprobaron los criterios de selección por el comité de seguimiento del PEPAC de Navarra.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Institucional Foral y el Decreto 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Aprobación de las bases reguladoras.

Las bases reguladoras de las ayudas son las que se recogen en el anexo I de la presente resolución, titulado "Bases reguladoras de la convocatoria para el ejercicio 2024 de las ayudas a inversiones en explotaciones agrarias, en el marco del PEPAC 2023-2027".

Los criterios de selección de las solicitudes de ayuda son los que se recogen en el anexo II de la presente resolución, titulado "Criterios de selección de las ayudas a inversiones en explotaciones agrarias, en el marco del PEPAC 2023-2027".

La documentación adjunta a la solicitud de ayuda y pago se recoge en el anexo III, titulado "Relación de documentación a presentar junto con solicitud ayuda y de pago".

Los módulos para la aplicación del procedimiento de moderación de costes conforme a la base 13, recogidos en el anexo IV, titulado "Módulos".

2.º Aprobación de la convocatoria.

Se aprueba la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2024, conforme a las bases reguladoras.

3.º Créditos presupuestarios.

Para atender los gastos que origina la presente convocatoria, se autoriza un gasto de 10.000.000 euros en el ejercicio 2026 con cargo a la partida equivalente a la partida 720004-72200-7700-412113: PEPAC FEADER 2023-2027. Ayudas a inversiones en explotaciones agrarias, de los Presupuestos Generales de 2024, y ello condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Este crédito podrá incrementarse, conforme a lo recogido en el artículo 31 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, con cargo a créditos no utilizados en cualquiera de las convocatorias incluidas en la intervención INVEST (73 y 74), que recogen las ayudas para inversiones en el sector agroalimentario, en un máximo de 3.500.000 de euros con cargo a la partida equivalente a la partida 720004-72200-7700-412113: PEPAC FEADER 2023-2027. Ayudas a inversiones en explotaciones agrarias, de los Presupuestos Generales de 2024, y ello condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

4.º Plazo de presentación de solicitudes de ayuda, modificación del plan de inversiones, prórroga y pago.

–El plazo de presentación de solicitudes en la presente convocatoria comenzará el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

–El plazo de finalización para la presentación de solicitudes será de 90 días naturales a partir de la fecha de inicio conforme al párrafo anterior.

–El plazo de presentación de solicitudes de modificaciones del plan de inversiones aprobado finalizará el 1 de enero de 2026.

–El plazo para la finalización del plan de inversiones será el 1 de julio de 2026. En el caso de concesión de prórroga, este plazo se extenderá como máximo hasta el 15 de septiembre de 2026, y deberá solicitarse con anterioridad al 1 de abril del mismo año.

–El plazo para la presentación de solicitudes de pago comenzará el 31 de enero de 2026 y finalizará el 1 de julio de 2026. En el caso de concesión de prórroga, este plazo se extenderá como máximo hasta el 15 de septiembre de 2026.

5.º Comunicación a la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones.

Se deberán registrar en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones las presentes bases reguladoras y su correspondiente convocatoria.

6.º Recurso contra la convocatoria y las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras y la convocatoria se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 22 de abril de 2024.–El director general de Desarrollo Rural, Rubén Goñi Urroz.

ANEXO I.–BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2024 DE LAS AYUDAS A "INVERSIONES EN EXPLOTACIONES AGRARIAS" EN EL MARCO DEL PEPAC 2023-2027

Base 1.–Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular las ayudas a las personas titulares de explotaciones agrarias, que realicen inversiones destinadas a la productividad, recogidas en los artículos 73 y 74 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), conforme a la intervención 6841.2, "Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias".

Base 2.–Finalidad de la medida.

Conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo los objetivos a los que se contribuye con la puesta en marcha de esta intervención serían:

a) Mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad de las explotaciones agrícolas, a corto y largo plazo, también prestando una mayor atención a la investigación, la tecnología y la digitalización.

Base 3.–Beneficiarias.

1. La medida se dirige a personas físicas y jurídicas que realicen las inversiones en Navarra, cumplan con los requisitos previos para ser persona beneficiaria y se comprometan a cumplir los compromisos establecidos en la normativa de aplicación.

2. No tendrán la consideración de personas beneficiarias, las Administraciones públicas, ni las entidades y sociedades públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de dichas Administraciones.

Base 4.–Criterios de admisibilidad de las beneficiarias y de las explotaciones.

Podrán ser beneficiarias de la medida las personas físicas o jurídicas que cumplan, en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, los siguientes criterios de admisibilidad:

a) Ser mayor de edad si se trata de personas físicas.

b) Ser titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN) o solicitantes de una ayuda en la convocatoria de ayudas al establecimiento del ejercicio de que se trate, o beneficiaria de estas ayudas o de sus análogas en periodos de programación anteriores, en alguna de las dos convocatorias anteriores, así como las sociedades compuestas exclusivamente por este tipo de beneficiarias o titularidades compartidas.

c) No estar incursas en ninguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en particular estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

d) Cumplir con lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las solicitantes sean sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Las explotaciones deberán:

a) Estar inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN). Se exceptúan las explotaciones en que las titulares sean solicitantes de una ayuda en la convocatoria de ayudas al establecimiento del ejercicio de que se trate, o beneficiaria de estas ayudas o de sus análogas en periodos de programación anteriores, en alguna de las dos convocatorias anteriores, así como las sociedades compuestas exclusivamente por este tipo de beneficiarias o titularidades compartidas.

b) Ser técnica y económicamente viables. Se considerarán explotaciones viables aquellas en las que, conforme a los elementos productivos y actividad de la explotación a la finalización del plan de inversiones, se obtenga una renta unitaria superior al 35% de la renta de referencia.

Base 5.–Inversiones subvencionables.

1. Serán subvencionables:

–Inversiones productivas dirigidas a la reestructuración de las explotaciones en relación con la dimensión o la orientación productiva y a la modernización de las explotaciones, siempre que se produzca una mejora del rendimiento global de las explotaciones agrarias.

–Inversiones dirigidas a mejorar la comercialización o a la primera transformación, y la comercialización de los productos agrarios de la propia explotación.

–Construcción, adquisición o mejora de inmuebles de uso agrario.

–Adquisición e instalación de nueva maquinaria agrícola, así como equipamientos ganaderos y para la agricultura.

–Adquisición o desarrollo de programas informáticos, adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.

Las inversiones deberán tener como objetivo:

–La modernización y/o mejora de explotaciones agrarias en general.

–Facilitar la reestructuración en términos de dimensión tamaño y/o de orientación productiva.

–Potenciar y dar continuidad al establecimiento, de jóvenes dedicadas a la agricultura, y el mantenimiento del tejido productivo en el medio rural.

2. Para las siguientes inversiones se aplicarán los siguientes criterios de admisibilidad:

a) La adquisición de terrenos, edificados o no, sobre los que se ubicarán las construcciones propias de la inversión definida en la operación, incluidas dependencias y áreas anexas (instalaciones complementarias, aparcamiento, tránsito, etc.) hasta el 10% del importe total de las inversiones auxiliables.

b) Las instalaciones, equipamiento y maquinaria, excepto automóviles y medios de transporte, que se refieran a la venta directa por parte de agricultoras o agricultores de la producción de la propia explotación, o la primera transformación de los mismos dentro de los elementos que integren la explotación, cuando el producto final esté incluido en el anexo I del artículo 38 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, que deberán cumplir lo siguiente:

–En el caso de inversiones para venta directa, las explotaciones deberán estar inscritas con anterioridad al pago, en el censo de operadores agroalimentarios de venta directa en Navarra conforme al Decreto Foral 107/2014, de 12 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley Foral 8/2010, de 20 de abril, por la que se regula en Navarra la venta directa de productos ligados a la explotación agraria y ganadera.

–En ambos casos, ya sean inversiones para la transformación de los productos y/o para venta directa, la capacidad de transformación o comercialización de la inversión prevista deberá ser coherente con la capacidad productiva de la explotación agraria, sin que la capacidad de transformación pueda suponer más de 1,5 veces la capacidad productiva de la explotación.

No se considerarán elegibles en este apartado las inversiones para el tratamiento de la miel hasta el envasado, incluido.

c) Las inversiones para la transformación en regadío en equipamiento de riego en parcela. que cumplan lo establecido en el artículo 74 del Reglamento (UE) 2021/2115 y en el caso de instalaciones ubicadas en zona de actuación los requisitos recogidos en los artículos 51, 52 y 55 de la Ley 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

A este respecto, será necesaria la justificación e inclusión en la memoria valorada para cada instalación de riego:

i) autorización del Sindicato de Riegos o Comunidad de regantes, cuando las actuaciones obtengan el agua a partir de una concesión otorgada a esas entidades, o autorización de la Confederación Hidrográfica, en el resto de casos.

ii) incorporación como parte de la inversión de un contador que permita medir el uso del agua correspondiente a la superficie objeto de ayuda contemplada en el plan de inversiones o justificación de la existencia previa de estos dispositivos que permitan dicha medición.

d) Los costes en honorarios directamente vinculados a las inversiones por las que se solicita ayuda, tendrán un límite del 12% del importe total de las inversiones auxiliables, sin perjuicio de la aplicación de los módulos previstos en el anexo IV.

3. No se consideran subvencionables y por tanto no serán elegibles:

a) Las inversiones que no se realicen en Navarra.

b) Las inversiones que se hayan ejecutado por completo antes de que se presente la solicitud de ayuda, independientemente de si se han realizado o no todos los pagos correspondientes, así como las que hayan sido iniciadas con anterioridad al 1 de enero de 2023.

Se considerarán ejecutadas por completo las inversiones que se encuentren en alguna de estas situaciones:

–Las inversiones que se han completado físicamente. La justificación de la no finalización de las inversiones se realizará, en el caso de inversiones georreferenciables, mediante la presentación de fotos georreferenciadas y/o visita a la explotación por parte del personal de la unidad gestora.

–Las inversiones que son operativas funcional y técnicamente. Para ello, se verificará, previamente al pago, que la documentación que justifica la puesta en marcha o el uso de las inversiones (licencias, registros, etc...) es de fecha posterior a la solicitud de ayuda.

–Las inversiones que han sido facturadas en su totalidad. Para ello, se verificará, previamente al pago, que el total de las facturas son de fecha anterior a la de presentación de la solicitud de ayuda.

Se considerarán iniciadas con anterioridad al 1 de enero de 2023, aquellas inversiones para las que existan facturas, justificantes de pago o documentos equivalentes de valor probatorio, anteriores a esta fecha.

c) La adquisición y equipamiento de segunda mano.

d) Las inversiones que sustituyan a otras que hayan recibido ayuda en los 10 últimos años y/o cuya antigüedad no sea superior a 10 años.

e) Las inversiones que se refieran únicamente a conservación, mantenimiento y reparación de inmuebles ya existentes o que se refieran a la adquisición de inmuebles, equipamientos o instalaciones que hayan sido previamente subvencionados dentro del periodo de 10 años anteriores a la solicitud.

f) La compra de derechos de producción o derechos de ayuda.

g) la compra de animales, y la compra de plantas anuales y su plantación, con fines distintos a los recogidos en el punto 3.d) del artículo 73 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento europeo y del Consejo.

h) El Impuesto de Valor Añadido (IVA) y otros impuestos, así como el beneficio industrial de los proyectos.

i) Fórmulas de financiación que condicionen la adquisición de la propiedad del bien a un momento posterior (contratos de financiación de bienes con reserva de dominio, leasing, etc.), solo se consideran subvencionables siempre que los bienes pasen a ser de la propiedad plena de la beneficiaria antes de la finalización del plazo de justificación de la ayuda. En concreto, la adquisición de maquinaria y equipamiento, a través de operaciones de arrendamiento financiero, solo será subvencionable si el contrato incluye el compromiso de compra, en que se prevea que la beneficiaria llegue a ser propietaria de la maquinaria o equipamiento de que se trate dentro del plazo límite de justificación de la ayuda.

j) Otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero, tales como impuestos, margen del arrendador, costes de refinanciación de los intereses, gastos generales o gastos de seguros.

k) La mano de obra propia de la explotación y otras contribuciones directas en especie.

l) Las que se refieran a la comercialización o a la primera transformación del sector del vino.

m) Las inversiones que den lugar a un incremento neto de la superficie irrigada si el estado de la masa de agua se ha calificado como inferior a bueno en el plan hidrológico de cuenca correspondiente por razones relacionadas con la cantidad de agua.

n) La transmisión de bienes y servicios entre cónyuges y entre familiares de primer grado, cualquiera que sea el procedimiento o forma de transmisión, así como estas transmisiones entre personas físicas y jurídicas, siempre y cuando estas participen como socios o socias de las mismas, con excepción de las facturas y justificantes de liquidación emitidos por las cooperativas catalogadas conforme al artículo 65.1 a) de la Ley Foral 14/2006, a sus socios o socias.

o) Las operaciones de inversión que puedan tener efectos negativos sobre el medio ambiente que no cuenten con la resolución de autorización ambiental unificada, informe de afecciones ambientales, o licencia de actividad clasificada, según corresponda al tipo de actuación de que se trate, conforme a la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, o a otra normativa que resulte de aplicación, en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda.

p) Aquellas inversiones que no cumplan los criterios de tecnificación conforme a la definición de las mismas en el anexo IV "Módulos" y aquellas en las que no quede suficientemente demostrado en el análisis, desde los puntos de vista técnico, económico y financiero y de su coherencia con la explotación, recogido en el plan de inversiones, la necesidad de su realización. En este sentido, se podrán considerar como inversiones no justificadas, si su dimensión y/o capacidad es excesiva para el tamaño de la explotación, la no adecuación a la orientación productiva de la explotación, etc.

Base 6.–Plan de inversiones.

1. Junto con la solicitud se presentará el plan de inversiones sobre el que se fundamentará la generación del derecho de la ayuda.

2. El plan de inversiones deberá contener:

a) Una descripción de la situación de partida de la explotación, aportando entre otros, los siguientes datos:

–Identificación, ubicación y orientación productiva de la explotación.

–Indicación de la personalidad física o jurídica, titularidad y en su caso, relación de titulares y participación en el capital social.

–Relación de elementos productivos (número y parámetros económicos y de dimensión).

b) Una descripción de la situación final de la explotación, con referencia comparativa a los parámetros expuestos en la situación de partida y datos económicos que pongan en evidencia la posibilidad de alcanzar dicho resultado final.

c) Una relación y análisis de las inversiones proyectadas, desde los puntos de vista técnico, económico y financiero, y de su coherencia con la explotación de partida y con la situación final, de manera que quede justificada la necesidad de su realización.

d) La duración de dicho plan de inversiones, que estará en función de su naturaleza y la previsión de ejecución.

3. El análisis deberá incluir, así mismo, las justificaciones tanto técnicas como documentales, necesarias para considerar auxiliables dichas inversiones, conforme a los requerimientos y condiciones establecidos en estas bases reguladoras. En particular, la justificación de la aplicación de la moderación de costes, conforme al punto 1.b) de la base 13 de estas bases reguladoras.

Base 7.–Tipo y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas tendrán la forma de subvención directa de capital.

2. La ayuda será como máximo del 40% sobre el importe de la inversión auxiliable.

3. Los porcentajes de ayuda correspondientes a cada expediente, con el límite señalado en el punto anterior, se calcularán aplicando a un porcentaje base del 20%, los siguientes incrementos:

a) jóvenes y nuevos agricultores y agricultoras: 15%.

Tendrán la consideración de jóvenes y nuevos agricultores y agricultoras las personas que:

–Resulten beneficiarias de la ayuda al establecimiento en el mismo ejercicio al que corresponde la presente convocatoria de ayudas a inversiones en explotaciones, o en los dos anteriores.

–Habiendo sido beneficiarias de la ayuda a la primera instalación de "jóvenes agricultores", a fecha de la presentación de la solicitud de ayuda no hayan cumplido los 41 años y se encuentren en un plazo de tres años desde la finalización de su proceso de instalación. A estos efectos se entenderá finalizado el proceso de instalación en la fecha en que se apruebe el pago del último tramo de la ayuda a la primera instalación.

–No habiendo sido beneficiarias de ayudas a la primera instalación de jóvenes, a fecha de la presentación de la solicitud de ayuda, no hayan cumplido 41 años, estén catalogadas como ATP y que hayan transcurrido menos de tres años de su alta en la seguridad social agraria.

En el caso de que la beneficiaria sea una persona jurídica en las que participen exclusivamente como socios o socias jóvenes, conforme a las condiciones descritas, se aplicará íntegramente el porcentaje anterior.

En el caso de que la beneficiaria sea una persona jurídica en la que participen como socios y socias jóvenes, conforme a las condiciones anteriormente descritas, se aplicará el porcentaje anterior en la proporción que corresponda a la participación del o la joven en el capital social.

b) explotaciones prioritarias: 10%.

Se aplicará esta intensidad de ayuda a las beneficiarias titulares de explotaciones agrarias catalogadas como prioritarias en el momento de solicitud de la ayuda, así como a las personas que se encuentren en un proceso de establecimiento, conforme a las ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras profesionales.

c) explotaciones ubicadas en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas: 5%.

Se aplicará esta intensidad de ayuda a las explotaciones en las que, tras la finalización del plan de inversiones, el municipio en el que se ubican, conforme al código INE recogido en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, esté incluido en la intervención zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en el marco del PEPAC (2023-2027).

4. No se aplicarán los incrementos intensidad de ayuda previstos en el punto 3 en el caso de que alguna de las inversiones por las que se solicita ayuda corresponda a las recogidas en los grupos del anexo IV "Construcciones Ganaderas", "Otras Construcciones", "Equipamiento Ganadero/m² de nave", "Equipamiento Vacuno de Leche o Carne", "Equipamiento Ovino de Leche o Carne", o "Abastecimientos", y la inversión de que se trate esté orientada a los sistemas de producción recogidos en alguno de los guiones siguientes:

–Inversiones orientadas a la producción porcina intensiva. No se considerará como tal las explotaciones porcinas que cumplan los requisitos del Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio, por el que se establecen normas básicas de ordenación de explotaciones de ganado porcino extensivo.

–Inversiones orientadas a la avicultura de carne, avicultura de puesta, y avicultura cinegética, excepto si se trata de producción ecológica y camperas.

–Inversiones orientadas a ganado, ovino o caprino de leche, o cebo de vacuno o equino, que superen los límites definidos para las explotaciones de pequeña capacidad en el anexo 2 del Decreto Foral 31/2019, de 20 de marzo, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias, de bienestar animal y ordenación zootécnica de las explotaciones ganaderas y sus instalaciones, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. A estos efectos, en el caso de nuevos cebaderos se aplicará un ratio máximo de 5 m² por animal.

–Inversiones orientadas a ganado vacuno de leche que superen los límites definidos para las explotaciones de mediana capacidad en el anexo citado en el anterior guion, si se encuentran ubicadas en zonas de montaña, o alta montaña.

–Inversiones orientadas a ganado vacuno de leche que superen los límites definidos para las explotaciones de pequeña capacidad si se encuentran ubicadas en zonas distintas a montaña, o alta montaña.

–Inversiones en cunicultura, excepto si se trata de cunicultura ecológica.

5. El volumen de inversión máximo auxiliable por persona beneficiaria y convocatoria será de 100.000 euros por Unidades de Trabajo Año (UTA) de la explotación, determinadas tras la ejecución del plan de inversiones, con el límite de 800.000 euros en total.

6. La inversión mínima subvencionable será de 7.500 euros. La determinación de este importe se deducirá, tanto en el momento de la solicitud de la ayuda, conforme al plan de inversiones presentado, como en el momento de la solicitud de pago, conforme al plan de inversiones ejecutado, y siempre tras la aplicación de los criterios de moderación de costes.

7. El importe máximo de la ayuda que podrá percibir cada entidad beneficiaria no superará los 300.000 euros por convocatoria, ni los 800.000 euros por programa. Esta limitación se aplicará a la suma de las ayudas recibidas a inversiones en explotaciones agrarias y a inversiones agrarias con objetivo medioambiental. En el caso de superar este límite la reducción se aplicaría a la ayuda a inversiones en explotaciones agrarias.

Base 8.–Procedimiento de concesión y criterios de valoración.

1. Las ayudas reguladas en la presente resolución serán concedidas mediante procedimiento de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas.

2. La prelación de las solicitudes resultará de la suma de los puntos otorgados según los criterios de valoración que se incluyen en el anexo II.

3. La beneficiaria deberá indicar en su solicitud, expresamente los criterios de valoración por los que solicita que se le aplique el baremo anterior. Esta solicitud tendrá la consideración de declaración responsable, en lo que se refiere a los criterios que se reúnen en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, o en su caso, a fecha del plazo de finalización de presentación de solicitudes, y de compromiso de cumplimiento en los que se refiere a las acciones previstas en el plan de inversiones, con el que deberán ser coherentes.

4. Solo se asignarán puntos por los criterios de valoración que haya solicitado la beneficiaria. En el caso de que se haya señalado un criterio que admita varios supuestos de cumplimiento, se asignarán los puntos que correspondan a la situación más favorable que pueda verificarse en función de la información disponible, no superando en ningún caso la puntuación solicitada.

Base 9.–Aplicación del procedimiento de concurrencia competitiva.

1. La tramitación en régimen de concurrencia competitiva, establecerá una prelación de solicitudes aplicando los criterios de valoración determinados en puntos anteriores y se adjudicará la subvención, con el límite fijado por el crédito disponible en la convocatoria, a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

2. En caso de empate en la puntuación entre expedientes, tendrá prioridad el expediente con mayor puntuación en la baremación por relevo generacional. Si tras la aplicación del criterio anterior persistiera el empate se priorizará a las solicitudes que tengan mayor puntuación en el siguiente orden: género y catalogación. Si aun así persistiera el empate, se priorizarían las solicitudes según orden de presentación.

3. Aun habiendo disponibilidad presupuestaria, será necesario obtener un mínimo de 30 puntos, de entre los previstos en los criterios de valoración, para tener derecho a la ayuda.

4. En el supuesto de que el crédito presupuestario existente para la convocatoria sea insuficiente para conceder las subvenciones correspondientes a todas las solicitudes con derecho a ayuda, se desestimarán todas aquellas que no puedan ser atendidas por insuficiencia en la dotación presupuestaria del ejercicio en cuestión.

Base 10.–Compromisos y obligaciones de las entidades beneficiarias previas al pago.

1. Las personas beneficiarias de las presentes ayudas quedarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones y compromisos:

a) Ejecutar el plan de inversiones con anterioridad a la fecha establecida en la convocatoria. Sin perjuicio de lo anterior, las beneficiarias podrán solicitar una prórroga de la fecha límite de finalización cuando acredite causas justificadas que impidan finalizar las inversiones en plazo.

b) Cumplir las actuaciones, y mantenerlas en su caso, y mantener las calificaciones, que hayan servido para la priorización de expedientes, conforme a la base 8.

c) Mantener los compromisos de cumplimiento diferido conforme a la base 11.

d) Justificar ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente:

–Los gastos y pagos efectuados en aplicación de los fondos percibidos, y

–La aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

e) Someterse a los controles necesarios para la comprobación de la correcta concesión de la ayuda, la correcta ejecución de las inversiones y el posterior mantenimiento de los compromisos.

f) Aportar la información necesaria relativa a los aspectos técnico-económicos, laborales y sociales de la explotación, así como la referida a las ayudas percibidas en el marco de esta medida, para la elaboración de indicadores orientados al seguimiento y evaluación de la misma.

g) Comunicar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente la solicitud y/o percepción de otras subvenciones públicas y ayudas que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación final en el último pago, de la aplicación dada a los fondos percibidos.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Para acciones que supongan inversiones que superen los 50.000 euros de ayuda pública total, la persona beneficiaria deberá colocar una placa explicativa, según modelo que podrá obtenerse en el catálogo de trámites para la ayuda.

En dicha placa figurará una descripción del proyecto o de la operación. Además, figurará el emblema europeo, de acuerdo con las normas gráficas de la Unión Europea, conforme al anexo II del Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en las presentes bases reguladoras.

l) En el caso que proceda, los bienes de inversión deberán ser inscritos con antelación a la finalización del plan de inversiones en los correspondientes registros oficiales de la Comunidad Foral de Navarra.

m) No incurrir en deslocalización empresarial, conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a los reintegros previstos en la citada ley foral.

n) En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberán presentar telemáticamente la declaración relativa a la obligación de transparencia de las beneficiarias de subvenciones.

2. La presentación de la solicitud de ayudas llevará implícita la aceptación de las condiciones y los compromisos establecidos en las presentes bases reguladoras.

Base 11.–Compromisos de cumplimiento diferido.

1. Tendrán la consideración de compromisos de cumplimiento diferido los asumidos por la entidad beneficiaria con la condición de mantenerlos durante cinco o tres años en el caso de PYMEs, contados a partir de la fecha de resolución que aprueba el último pago.

2. Se considerarán compromisos de cumplimiento diferido, con carácter general, para todo tipo de expediente y entidad beneficiaria las circunstancias siguientes:

a) Mantener la titularidad de la explotación.

b) Mantener la propiedad de las inversiones subvencionadas.

c) Mantener, los objetivos, la naturaleza y las condiciones de ejecución de la operación, de modo que no se introduzcan cambios sustanciales ni se menoscaben sus objetivos originales.

d) Mantener las condiciones de la beneficiaria y de la explotación que le hubieran atribuido puntos de baremo conforme a la base 8.

3. Los compromisos del punto 2 anterior se considerarán adquiridos por la persona beneficiaria una vez que se hayan validado en el momento de la concesión y/o pago de la ayuda.

Estos compromisos no se exigirán a las operaciones en las que se produzca el cese de una actividad productiva por quiebra no fraudulenta.

Base 12.–Solicitud de la ayuda, documentación y relaciones con el órgano instructor.

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán mediante el programa de captura establecido al efecto, y que se encuentra a disposición de las beneficiarias en el Catálogo de trámites del portal de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

2. Para la utilización de este programa será necesario verificar la autenticidad de la beneficiaria, mediante su firma electrónica, o la de la entidad colaboradora que la represente en el trámite, conforme la Orden Foral 46/2023, de 21 de noviembre, del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueban las normas para la convocatoria y selección de entidades colaboradoras que participarán en el tratamiento de ayudas por cuenta del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el periodo 2024-2027.

3. Para acreditar la adecuación de la actuación a los fines de la convocatoria, la solicitud deberá ir acompañada de la documentación prevista en el anexo III, conforme al listado que se podrá consultar en el catálogo de trámites.

4. En aplicación del artículo 4 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, las solicitantes de las ayudas deberán relacionarse con el órgano instructor exclusivamente por medios electrónicos.

Base 13.–Moderación de costes.

1. El Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, recoge la obligación de la comprobación de la moderación de los costes propuestos y determina la metodología de su evaluación.

A estos efectos, el importe de inversión auxiliable, se determinará conforme a lo siguiente:

a) Para inversiones recogidas en el anexo IV "Módulos" se considerará como importe auxiliable el menor entre el presentado por la beneficiaria y el recogido en el anexo IV.

b) Para inversiones y gastos que no estén contemplados en el anexo IV "Módulos", la solicitante deberá presentar junto con la solicitud de la ayuda, tres facturas o presupuestos. Se considerará como importe auxiliable el menor de los presentados por la beneficiaria.

Las ofertas deberán ser de empresas proveedoras reales e independientes, y estar lo suficientemente detalladas para ser comparables. No obstante, no será necesario presentar las tres ofertas cuando se justifique que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. Esta excepción deberá estar suficientemente justificada en el plan de inversiones.

c) Cuando se trate de inversiones que por sus características no encajen en ninguno de los supuestos anteriores, la beneficiaria deberá presentar factura proforma o presupuesto que justifique el importe de la misma. Dicho importe será analizado por un Comité de Valoración que estará integrado por la persona responsable del órgano instructor y dos personas con perfil técnico del mismo, que emitirán informe favorable al presupuesto presentado o un presupuesto alternativo.

La decisión de este Comité quedará igualmente justificada a partir de la comprobación de los precios del bien en un mercado lógico de actuación de la persona beneficiaria.

2. Los controles de verificación de aplicación de la moderación de costes se realizarán antes de la concesión, sobre la solicitud de ayuda, y antes del pago final, sobre la solicitud de pago presentada por la persona beneficiaria. Igualmente, se procederá a la verificación en el caso de modificaciones solicitadas por la persona beneficiaria.

3. A los efectos de una aplicación correcta de la moderación de costes, la persona beneficiaria deberá incorporar a su plan de inversiones y/o solicitud de pago final la documentación correspondiente (facturas pro-forma, presupuestos, facturas, etc.) con toda la información legalmente exigible, con información fidedigna de los datos identificativos de la emisora del documento y explicación detallada en cuanto a características técnicas y capacidades de trabajo, dimensiones, etc. del bien a entregar.

4. Si la documentación presentada por la persona beneficiaria a estos efectos no se considera suficiente, los bienes sobre los que no sea posible la aplicación de la moderación de costes con la suficiente garantía no se considerarán subvencionables.

Base 14.–Órgano instructor.

La instrucción de los procedimientos de concesión de las ayudas previstas en la presente intervención corresponderá a la Sección de Fomento de Explotaciones Agrarias y Asociacionismo Agrario, adscrita al Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario de la Dirección General de Desarrollo Rural.

Base 15.–Instrucción del procedimiento de concesión.

1. Recibidas las solicitudes por el órgano instructor se comprobará si están completas en cuanto a la documentación requerida. En su caso, se solicitará a la persona interesada que la subsane en el plazo máximo de 10 días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo, o se procederá a la instrucción del expediente conforme a la documentación obrante.

2. Una vez que se encuentre completa la solicitud, se comprobará que la misma cumple los requisitos exigidos, y a tal fin se realizarán los controles pertinentes.

3. Para la realización de estos controles el órgano instructor se apoyará en todos aquellos registros oficiales, o fuentes de información disponibles en la Administración Foral y/o de otras administraciones, y siempre según la información obrante en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda.

Para la determinación de aquellos parámetros que puedan consultarse en el Registro de explotaciones agrarias, se utilizarán los datos conforme a la última catalogación aprobada.

4. A lo largo del procedimiento de instrucción, la unidad responsable podrá solicitar aclaraciones en referencia a la información y documentación presentadas. En su caso, se solicitará a la interesada que las presente con un plazo máximo de 10 días, indicándoles que si no lo hiciera se procederá a la instrucción del expediente conforme a la información obrante.

5. La cuantía de la ayuda se determinará en función del presupuesto de la inversión auxiliable y de los límites, baremo y módulos de aplicación, conforme a estas bases reguladoras.

6. A continuación, las solicitudes serán evaluadas de oficio conforme al procedimiento de concurrencia competitiva y en base a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las presentes bases reguladoras.

7. A la vista de la evaluación se formulará la propuesta de resolución debiendo dejar constancia en el expediente de concesión que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la ayuda.

Base 16.–Resolución.

1. Vista la propuesta de resolución, la Dirección General de Desarrollo Rural resolverá la concesión de las subvenciones.

2. La resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.

3. La resolución contendrá la relación de solicitantes a las que se concede la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de la asignación de recursos presupuestarios.

4. La concesión o desestimación de las ayudas se resolverá en el plazo de seis meses, desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes y contendrá la información suficiente que justifique el importe de la subvención concedida, las condiciones y los compromisos que deberá mantener la beneficiaria.

5. Transcurrido el plazo establecido para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.

6. Contra la desestimación expresa o presunta de la solicitud, la persona beneficiaria podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, en caso de ser expresa, o de la fecha en que se entienda desestimada por silencio administrativo, en caso de desestimación presunta.

Base 17.–Modificación del plan de inversiones.

1. Cuando por causas justificadas la entidad beneficiaria considere necesario incorporar modificaciones sobre el plan de inversiones inicialmente aprobado, deberá presentar una solicitud de modificación de concesión. Esta solicitud deberá presentarse con anterioridad a la fecha determinada en la convocatoria y deberá cumplir los mismos criterios y requisitos que una solicitud de ayuda.

2. La modificación propuesta deberá estar suficientemente motivada, justificada, y deberá aportar la documentación necesaria garantizando:

–La viabilidad del nuevo plan de inversiones.

–Que no se vulnera la aplicación de los criterios de valoración que determinó su resultado en la prelación de solicitudes.

3. Las modificaciones solicitadas tendrán la catalogación de significativas cuando impliquen la necesidad de aplicar para las inversiones solicitadas el procedimiento de moderación de costes, por aplicación de un nuevo módulo, así como aquellas que supongan una disminución en la inversión auxiliable total mayor a 7.500 euros.

4. Solamente se aprobará una modificación significativa del plan de inversiones.

5. La aprobación de modificaciones solicitadas estará sujeta a la valoración por parte del órgano instructor de las mismas. Esta aprobación no implicará aumento en las ayudas inicialmente concedidas. En el caso en el que la modificación no sea aprobada, se deberá ejecutar el plan tal y como fue concedido inicialmente. La denegación será tramitará mediante resolución.

En el caso de modificaciones significativas, el nuevo plan de inversiones deberá ser aprobado mediante resolución, siguiendo los mismos criterios técnico-económicos y de moderación de costes que el plan inicial.

En el caso de modificaciones no significativas, se realizará el correspondiente ajuste en las inversiones concedidas mediante informe técnico que será notificado a la beneficiaria.

6. En el caso de modificaciones no significativas no comunicadas, se realizará el correspondiente ajuste en las inversiones y ayuda concedida en el momento del pago final.

7. En el caso de modificaciones significativas no comunicadas, se aplicará el procedimiento de moderación de costes previo al momento del pago final. En el caso en el que este procedimiento no pueda aplicarse con la suficiente garantía las inversiones no se considerarán subvencionables.

Base 18.–Solicitud de pago.

1. Para la percepción de las ayudas la persona beneficiaria deberá presentar una solicitud de pago mediante el programa de captura disponible en Catálogo de trámites, en la página web del Gobierno de Navarra.

2. El plazo de presentación de la solicitud de pago acompañada de facturas, justificantes de pago, autorizaciones, registros y resto de documentación que estuviera obligada a presentar, será el establecido en la convocatoria. Se entenderá, por lo tanto, dicha fecha como el límite para la obtención de dichas autorizaciones y/o realización de dichos registros.

Estos plazos se entienden sin perjuicio de las prórrogas que puedan solicitarse y concederse por causas justificadas.

3. La solicitud de pago deberá ir acompañada de la comunicación de la finalización de las inversiones, la justificación de la ejecución de las mismas y la justificación de la materialización de los pagos efectuados por los conceptos objeto de ayuda, todo ello mediante las correspondientes facturas y/o documentos de valor probatorio equivalente y justificantes de haber sido pagados todos los gastos e inversiones subvencionables.

4. En el caso en el que la beneficiaria opte por realizar una cesión de su subvención, tanto a la empresa proveedora, como a una entidad bancaria, se deberá entregar junto con la solicitud de pago el documento que justifique dicha cesión. Dicho documento, incluirá los datos de la entidad a la que se ceda la ayuda, así como el importe cedido.

Base 19.–Pago de las ayudas.

1. El abono de las ayudas se efectuará con cargo al ejercicio presupuestario previsto en la convocatoria.

2. Con carácter general, las subvenciones se abonarán una vez comprobado por el órgano gestor, tanto el cumplimiento de los fines para los que fue concedida la subvención como el cumplimiento de la obligación de información sobre la transparencia de la beneficiaria de la ayuda.

A estos efectos, no se entenderá acreditada la realización de la actividad mientras el órgano instructor no certifique la finalización del plan de inversiones y proceda a su verificación de conformidad con los justificantes de pago.

3. El órgano instructor llevará a cabo controles suficientes dirigidos a verificar el cumplimiento de los compromisos contraídos por la persona beneficiaria, así como la adecuación de la inversión al proyecto presentado. A la vista del resultado de los controles, realizará la autorización de pagos que corresponda y elaborará la propuesta de resolución de pago de las ayudas.

4. Para la realización de estos controles el órgano instructor se apoyará en todos aquellos registros oficiales, o fuentes de información disponibles en la Administración Foral y/o de otras administraciones, y siempre según la información obrante en el momento de solicitud de pago de la ayuda.

Estos controles podrán incluir visitas in situ a las explotaciones para la comprobación de la finalización y correcta ejecución de las inversiones o para cualquier otro aspecto que se considere necesario por parte del órgano instructor.

Para la determinación de aquellos parámetros que puedan consultarse en el Registro de Explotaciones Agrarias, se utilizarán los datos conforme a la última catalogación aprobada.

5. La cuantía a pagar se derivará de la aplicación del porcentaje de ayuda establecido, sobre los gastos reales auxiliables, con el tope máximo de lo previamente concedido.

6. Si de las verificaciones llevadas a cabo por el órgano instructor se derivan desviaciones a la baja respecto de la solicitud de pago final presentada por la persona beneficiaria, se aplicarán los criterios de reducciones y exclusiones previstos en la base siguiente.

Base 20.–Reducciones y exclusiones en criterios de baremación, ayudas y pagos.

1. El incumplimiento de la obligación de presentación de la solicitud de pago en el plazo establecido supondrá la pérdida de la totalidad de la ayuda.

2. Si previamente al pago final, se verifica que los criterios de admisibilidad y de valoración que dieron lugar a la prelación de las solicitudes en el procedimiento de concesión no se han cumplido y como consecuencia hubiera supuesto la exclusión como beneficiaria, se perderá toda la ayuda.

3. El incumplimiento del compromiso sobre la justificación de gastos en plazo supondrá la pérdida del derecho al cobro de la ayuda vinculada a esos gastos.

4. El incumplimiento al sometimiento a la realización de controles recogidos en la letra e) y sobre la presentación de la declaración de transparencia recogidos en la letra n) del número 1 de la base 10 supondrá la pérdida de la totalidad de la ayuda.

5. El incumplimiento de los compromisos sobre contabilidad, comunicación de concesión de otras ayudas, e inscripción en registros, recogidos en las letras f), g), h) y l) del número 1 de la base 10, supondría la pérdida de la ayuda directamente vinculada al compromiso.

6. El incumplimiento de los compromisos sobre la conservación de documentos y sobre colocación de placas explicativas recogidos en las letras i) y j) de la base 10, supondrá la pérdida del 50% de la ayuda.

7. Vinculada a la solicitud de pago se aplicará la siguiente reducción:

Si el importe de la solicitud de pago es superior en un 10% al importe a pagar tras el estudio de la admisibilidad de la misma, se reducirá el importe determinado para el pago en la cuantía de esta diferencia.

No obstante, no se aplicará ninguna reducción si la persona beneficiaria puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable.

8. No serán de aplicación las reducciones y exclusiones anteriores cuando la persona beneficiaria pueda demostrar que se deben a causas de fuerza mayor, conforme al punto 6 de la base siguiente o se aporte la correspondiente justificación sobre evidencias de causas sobrevenidas no imputables a la persona beneficiaria.

9. Si se acredita que la persona beneficiaria ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, se dejarán sin efecto las ayudas concedidas y se recuperarán todos los importes abonados por las mismas. Además, la persona beneficiaria quedará excluida de las ayudas para esa intervención durante ese ejercicio y el siguiente, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones o de las derivadas de los procedimientos de lucha contra el fraude vigentes en el momento de la presentación de dicha declaración.

A los efectos del párrafo anterior la aportación de facturas proforma o presupuestos falsos tendrá la consideración de falsa declaración deliberada.

10. Si se acredita que la beneficiaria ha creado condiciones artificiales para la percepción de la ayuda, en aplicación del artículo 3 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, quedará excluida de las ayudas, y estará obligada a reintegrar todos los importes abonados por las mismas.

Base 21.–Reducciones en compromisos de cumplimiento diferido.

1. El incumplimiento de los compromisos de cumplimiento diferido recogidos en estas bases reguladoras dará lugar al reintegro total o parcial de las ayudas, de conformidad con los artículos 34 y 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. El incumplimiento de estos compromisos se graduará conforme a los criterios determinados a continuación, originando los porcentajes correspondientes de reintegro de la ayuda percibida, junto con los intereses de demora legalmente establecidos al efecto.

3. El incumplimiento de lo previsto en la letra a) del número 2 de la base 11, supondrá la devolución de la totalidad de la ayuda, junto con los intereses que legalmente correspondan.

4. El incumplimiento de lo previsto en la letra b) del número 2 de la base 11, supondrá la devolución de la ayuda correspondiente a la inversión objeto de incumplimiento, junto con los intereses que legalmente correspondan.

5. El incumplimiento en criterios de valoración conforme a la base 8, de forma que la puntuación que le hubiera correspondido al expediente le excluyera como beneficiaria, supondrá reintegro de la ayuda percibida, junto con los intereses de demora legalmente establecidos al efecto.

6. No se considerarán incumplidos los compromisos señalados en los apartados anteriores cuando el incumplimiento se deba a una causa de fuerza mayor.

Tienen la consideración de casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, las siguientes situaciones:

a) Fallecimiento de las beneficiarias, en el caso de personas físicas o de alguna de las socias de las beneficiarias, si estas son personas jurídicas.

b) Incapacidad laboral de larga duración de alguna de las beneficiarias en el caso de personas físicas o de alguna de las socias de las beneficiarias, si estas son personas jurídicas.

c) Expropiación de la totalidad o de una parte importante de alguna de las explotaciones si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud. Se entenderá una parte importante de la explotación, si se produce una disminución de más del 40% de las UDES.

d) Catástrofe natural grave que afecte considerablemente a las tierras y/o instalaciones de la explotación.

e) Destrucción accidental de los edificios y/o instalaciones de la explotación.

f) Epizootia o enfermedad vegetal que haya afectado a una parte o la totalidad del ganado o de los cultivos, de la explotación.

La entidad beneficiaria o su derechohabiente notificará por escrito los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes, en el plazo de treinta días hábiles desde el momento en el que se haya producido el hecho y siempre previamente a la comunicación o realización de un control por parte del órgano instructor.

Base 22.–Compatibilidad o incompatibilidad con otras ayudas.

Las personas beneficiarias de estas ayudas no podrán optar a otras ayudas para el mismo objeto y finalidad.

En ningún caso podrán optar a estas ayudas los bienes por los que se haya abonado ayuda en otras convocatorias.

Base 23.–Obligaciones de transparencia de la beneficiaria.

Las entidades a que hace referencia el artículo 3 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, están sujetas a las obligaciones de transparencia cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

Para su tramitación, se accederá a través del siguiente enlace,

https://administracionelectronica.navarra.es/RGE2/gestorinstancia.aspx?idInstancia=2007657

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

Las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión la información que se relaciona a continuación:

–Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

–Relación de los cargos que integran dichos órganos.

–Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.

–El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección de la entidad.

–Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá, igualmente, presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente. Para ello, la entidad deberá identificar el momento y el órgano de la Administración de la Comunidad Foral ante el que la presentó.

El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida.

Sin perjuicio de lo anterior, todas las beneficiarias estarán obligadas a suministrar a la Administración, previo requerimiento y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones de transparencia previstas en el título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia a la interesada, la imposición de multas coercitivas de 500 a 5.000 euros. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.

Base 24.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

La publicidad de la ayuda concedida en el marco de estas bases reguladoras se regirá por lo establecido en el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.

Base 25.–Infracciones y sanciones.

1. Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones tipificadas en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre y serán sancionables incluso a título de simple negligencia, salvo los casos de fuerza mayor u otros establecidos en la normativa europea.

2. Serán responsables de las infracciones administrativas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad que, por acción u omisión, incurran en los supuestos tipificados como infracciones.

3. Las infracciones se tipificarán y graduarán conforme a lo establecido en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre.

ANEXO II.–CRITERIOS DE SELECCIÓN

CRITERIO

DEFINICIÓN/COMPROBACIÓN

PUNTUACIÓN MÁXIMA

PUNTUACIÓN APLICABLE

TIPOLOGÍA DE BENEFICIARIAS

52

Relevo generacional

Titulares o socios/socias entidad asociativa (1)

20

Joven profesional

20

Joven a tiempo parcial

16

Nuevos agricultores/agricultoras

12

Género

Mujer (2)

15

15

Discapacidad

Personas con discapacidad reconocida (3)

2

2

Asesoramiento

Participación en servicios de asesoramiento (4)

15

15

TIPOLOGÍA DE EXPLOTACIONES

28

Catalogación

Explotaciones prioritarias y condiciones del titular

10

Explotación agraria Prioritaria (5)

10

Persona física ATP

5

Ubicación geográfica

Ubicación municipio explotación (6)

10

Alta montaña

10

Montaña

8

Zonas con limitaciones distintas de las de montaña

5

Asociacionismo

Asociacionismo

8

Tipología de la sociedad

8

Titularidad compartida

8

Otras fórmulas asociativas

6

Asociación

8

EAP o socio o socia de EAP

8

Socio o socia de cooperativa

6

PLAN INVERSIONES

20

Mejora eficiencia

Actividades vinculadas a la mejora de la eficacia productiva o a la mejora del margen comercial de la explotación

10

Transformación o comercialización mediante canales cortos (7)

10

Participación en regímenes de calidad agroalimentaria (8)

8

Compromisos medioambientales

Explotación acogida a prácticas ambientales

10

Agricultura ecológica (9)

10

Eco regimenes P1 y P2 (pastoreo extensivo y siega sostenible) (10)

8

Ecoregimenes P3 a P7, o compromisos ambientales (desarrollo rural) (11)

6

(1) Persona física conforme a la definición que se incluye en el apartado 3.a) de la base 7, 100% puntuación, persona jurídica según su % de participación.

(2) Persona física 100% puntuación, persona jurídica según su % de participación.

(3) La persona tendrá reconocida una discapacidad conforme Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre Persona física 100% puntuación, persona jurídica según su % de participación.

(4) Los puntos correspondientes al asesoramiento se podrán aplicar únicamente cuando la entidad prestadora del servicio esté inscrita en el Registro de Entidades de Asesoramiento de Navarra conforme a la Orden Foral 222/2014, de 4 de julio, del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se regula el sistema de asesoramiento a las explotaciones, el reconocimiento de las entidades de asesoramiento, y se regula su registro. Además, estas entidades deberán cumplir lo establecido en el artículo 78 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) número 1305/2013 y (UE) número 1307/2013.

La solicitud de la aplicación de puntos por asesoramiento implica la autorización de la persona solicitante para que el órgano gestor pueda solicitar a la entidad prestadora del servicio la información que disponga sobre el asesoramiento realizado.

(5) Conforme a la definición que se incluye en el apartado 3.b) de la base 7.

(6) Conforme a la ubicación de la explotación como se incluye en el apartado 3.c) de la base 7.

(7) Contará con una UTA adicional por transformación en su ficha REAN de explotación y/o estará inscrita en el registro de venta directa a fecha de solicitud de ayuda o a la finalización de su plan de inversiones.

(8) Acogida a Regímenes de calidad con reconocimiento en la Unión Europea (Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas) o agricultura ecológica a fecha de solicitud de ayuda o a la finalización de su plan de inversiones.

(9) Concedida ayudas a producción ecológica conforme al PDR 2014-2020 o PEPAC 2021-2027 a fecha de solicitud de ayuda o a finalización de su plan de inversiones.

(10) Concedida ayudas para el pastoreo extensivo y/o siega sostenible o islas de biodiversidad, a fecha de solicitud de ayuda o a finalización de su plan de inversiones.

(11) Concedidas ayudas para los ecorregímenes P3, P4, P5 P6 y /o P7, y/o ayudas a Compromisos ambientales (desarrollo rural) conforme al PDR 2014-2020 o PEPAC 2021-2027 a fecha de solicitud de ayuda o a finalización de su plan de inversiones.

ANEXO III.–RELACIÓN DE DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR JUNTO CON SOLICITUD AYUDA Y DE PAGO

Documentación a aportar con la solicitud de ayuda:

a) Copia del NIF de la entidad solicitante.

b) Memorias, proyectos, etc. que describan las inversiones y sus características.

c) Autorización ambiental unificada, informe de afecciones ambientales, o licencia de actividad clasificada, según corresponda al tipo de actuación de que se trate, conforme a la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, o a otra normativa que resulte de aplicación.

d) Facturas proformas, presupuestos, etc... que justifiquen la aplicación del procedimiento de moderación de costes.

Documentación a aportar con la solicitud de pago:

a) Facturas, justificantes de pago y/o documentos de valor probatorio.

b) Autorizaciones, registros...

c) Cesión de crédito.

ANEXO IV.–MÓDULOS

CONCEPTO

EUROS/UD

COMPRA DE TERRENOS.

1. Terreno en polígono industrial o ganadero/m².

30,00

2. Terreno fuera de polígono industrial o ganadero/ha.

5.060,00

ROTURACIONES Y DESBROCES.

1. Sin monte bajo/ha.

630,00

2. Con monte bajo/ha.

1.350,00

3. Desbroce con menos del 50% de matorral (por hectárea).

290,00

4. Desbroce con más del 50% de matorral (por hectárea).

560,00

CAMINOS.

1. Camino completo (incluye desbroce, excavación, carga y transporte, cuneta, construcción de terraplén, zahorra en espesores variables, construcción de firme, riego y compactación)/m².

12,00

2. Camino sencillo (desbroce, perfilado del terreno, riego y compactación, zahorra en espesores variables, construcción firme)/m².

10,00

3. Paso salva cunetas, incluido tubo, paramentos laterales, hormigonado si fuera necesario, parte proporcional de albañilería, excavación, aporte de grava y tierras/ml:

–Diámetro 30 cm.

90,00

–Diámetro 40 cm.

130,00

–Diámetro 50 cm.

190,00

–Diámetro 60 cm.

250,00

–Diámetro 80 cm.

320,00

4. Barrera canadiense (medidas variables, parrilla metálica, perfil laminado en doble T, con muros y solera de hormigón, con saneamiento y drenaje)/unidad.

7.590,00

MEJORA DE FINCAS.

1. Desagües nuevos (excavación, extendido tierras o carga y transporte):

–euros/m³.

2,00

–euros/metro lineal.

4,00

2. Limpieza cauces (excavación, extendido tierras o carga y transporte):

0,00

–euros/m³.

2,00

–euros/metro lineal.

3,00

3. Excavación en desmonte y transporte con buldócer a distancias variables/m³.

1,00

4. Excavación en desmonte con pala cargadora y transporte con camión en la misma finca/m³.

2,00

5. Excavación en desmonte con tractor oruga y transporte con moto traílla en la misma finca/m³ de tierra.

2,00

6. Nivelación o capaceo con moto traílla en la misma finca/m³ de tierra.

1,00

7. Excavación de roca, incluido carga y transporte o enterrado/m³.

28,00

8. Zanjas, pozos, etc. vaciado/m³.

16,00

9. Carga y transporte de materiales sueltos fuera de la finca/m³.

3,00

10. Drenajes:

10.1. Geotextil para drenajes euros/ml.

1,30

10.2. Drenajes tubo y grava euros/ml.

10,00

10.3. Drenajes grava o tubo, euros/ml.

8,00

10.4. Drenaje con doble tubo, incremento por metro lineal.

6,00

11. Conducción enterrada de PVC para evacuación de entradas puntuales de aguas en finca euros/ml.

20,00

REGADIOS EN GENERAL.

1. Balsas para riego con impermeabilización natural, acometidas de agua, desagües, drenaje, incluso apertura de zanjas, terraplenado y taluzado, cercado perimetral, perfectamente funcional y terminada/m³ de capacidad.

14,00

2. Balsas para riego con lámina flexible de impermeabilización, lámina geotextil, acometidas de agua, desagües, drenaje, incluso apertura de zanjas, terraplenado y taluzado, cercado perimetral, hormigonados varios, toma de fondo, perfectamente funcional y terminada/m³ de capacidad.

20,00

3. Pozo superficial de captación de aguas, incluyendo gravillón, anillos de hormigón de hasta 2 metros de diámetro y tapa/metro de profundidad.

320,00

4. Caseta de riego, incluida solera/m².

760,00

5. Armario para resguardar automatismos tipo cajón (Ud).

490,00

6. Telecontrol (Ud).

1.900,00

7. Equipo de filtrado.

Factura proforma

8. Motobomba.

Factura proforma

EQUIPAMIENTO EN PARCELA PARA INSTALACIONES DE RIEGO DE INTERÉS AGRÍCOLA PRIVADO (TRANSFORMACIONES A REGADÍO).

1. Riego por aspersión:

1.1. Riego por aspersión con cobertura total enterrada ( euros/ha):

–Instalaciones de superficie < 2 hectáreas.

5.310,00

–Instalaciones de superficie de >= 2 hectáreas y < 5,5 hectáreas.

4.680,00

–Instalaciones de superficie de >= 5,5 hectáreas y < 10 hectáreas.

4.170,00

–Instalaciones de superficie >= 10 hectáreas.

3.800,00

1.2. Riego por aspersión con cobertura superficial/ha.

3.290,00

2. Riego por goteo:

2.1. Riego por goteo ( euros/ha).

3.040,00

2.2. Riego por goteo enterrado (euros/ha).

4.430,00

3. Riego a través de pívot con radio inferior a 150 metros o que riega una superficie menor de 7 ha. (Por ha). Se aplicará el módulo de riego por aspersión con cobertura total enterrada que corresponda en base a la superficie de la parcela.

4. Riego a través de pívot con radio igual o superior a 150 metros y que riega una superficie mayor de 7 ha. (Por metro lineal de pívot).

250,00

5. Riego mixto a través de pívot y aspersión con cobertura total enterrada en esquinas:

5.1. Pívot con radio inferior a 150 metros o que riega una superficie menor de 7 ha y cobertura total. (Por ha). Se aplicará el módulo de riego por aspersión con cobertura total enterrada que corresponda en base a la superficie de la parcela.

5.2. Pívot con radio igual o superior a 150 metros y que riega una superficie mayor de 7 ha. y cobertura total (a+b):

a) Para la superficie regada por el pívot. (Por metro lineal de pívot).

250,00

b) Superficie regada por la cobertura en esquinas, siendo a+b menor o igual a la superficie de la parcela. (Por ha).

5.950,00

5.3. Varios Pívot: en el caso de cubrir la superficie con 2 o más pívots, el radio utilizable a efectos de cálculo del presupuesto subvencionable será la suma de los radios de los pívots cuyo radio supere los 150 metros lineales, siempre que rieguen más de 7 ha cada uno de ellos. A la superficie dominada por los pívots menores de 150 ml o que rieguen menos de 7 Ha, se le aplicará la cifra del apartado 3. Para la superficie en esquinas restante será de aplicación la cifra del apartado 5.2.b.

Combinación de anteriores

6. Riego a través de lateral de avance frontal:

6.1. Serán de aplicación los módulos de los apartados 3, 4 o 5.

6.2. El presupuesto amparable calculado según el punto 6.1 se incrementará en concepto de instalaciones complementarias y control de la máquina. (Por cada máquina).

7.340,00

7. Riego a través de hipódromo:

7.1. Serán de aplicación los módulos de los apartados 3, 4 o 5.

7.2. El presupuesto amparable calculado según el punto 7.1 se incrementará en concepto de instalaciones complementarias y control de la máquina. (Por cada máquina).

13.030,00

APOYOS COMPLEMENTARIOS A LA IMPLANTACIÓN DE FRUTALES (Resistentes durante el periodo de compromisos SIN plantación asociada).

1. Tutores: Postes/ha.

2.400,00

2. Espaldera/ha.

5.060,00

3. Espaldera para viña/ha.

4.300,00

4. Espaldera para kiwi/ha.

8.220,00

5. Estructuras permanentes de soporte y guiado/ha.

16.760,00

6. Malla antigranizo: Sin compartir estructura de apoyo/ha.

14.800,00

7. Malla antigranizo: Compartiendo estructura de apoyo/ha.

11.960,00

8. Cortavientos: Especial para kiwi/ha.

8.860,00

INVERNADEROS.

1. Túnel, cubierta plástico, sin automatismos/m².

17,00

2. Multicapilla cubierta plástico < 3,50 m de altura a canal con motorizaciones y microprocesador/m².

25,00

3. Multicapilla cubierta plástico. ≥ 3,50 m de altura a canal con motorizaciones y microprocesador/m².

32,00

4. Multicapilla cubierta y laterales de placa rígida de polimetacrilato o policarbonato o similar, con motorizaciones y microprocesador/m².

51,00

5. Multicapilla laterales de placa rígida de polimetacrilato policarbonato y cubierta plástico, con motorizaciones y microprocesador/m².

39,00

6. Estructura umbráculo, cubierta de malla/m².

20,00

7. Pantalla térmica/m².

13,00

8. Mesa de cultivo/m².

46,00

9. Calefacción aire/m².

8,00

10. Calefacción aire biomasa/m².

13,00

11. Riego por aspersión y goteo general, incluido equipo básico de bombeo e inyector de abonos (m²).

8,00

12. Riego localizado, individualizado por maceta, incluido equipo básico de bombeo e inyector de abonos (m²).

10,00

13. Almacén con estructura del tipo capilla invernadero (incluye cimentación, solera, estructura metálica, cerramiento y cubierta) (m²).

145,00

14. Sistema de automatización invernadero (incluido ordenador) (ud).

9.500

15. Hidroponía: instalación de sistemas de recogida, desinfección, almacenaje y recirculación de agua de drenaje (m²).

8

CONSTRUCCIONES GANADERAS.

1. Explotaciones de leche: Preparación del terreno y demoliciones, cimentación, nave –incluye aceras perimetrales–, saneamiento, fontanería y electricidad interior (m²).

400,00

2. Explotaciones de carne: Preparación del terreno y demoliciones, cimentación, nave –incluye aceras perimetrales–, saneamiento, fontanería y electricidad interior (m²).

400,00

3. Porcino: Preparación del terreno y demoliciones, cimentación, nave –incluye aceras perimetrales–, saneamiento, fontanería, electricidad interior, vallado sanitario y rejillas (m²).

280,00

4. Conejos: Preparación del terreno y demoliciones, cimentación, nave –incluye aceras perimetrales–, saneamiento, fontanería y electricidad interior (m²).

280,00

5. Patos: Preparación del terreno y demoliciones, cimentación, nave –incluye aceras perimetrales–, saneamiento, fontanería y electricidad interior (m²).

250,00

6. Aves: Preparación del terreno y demoliciones, cimentación, nave –incluye aceras perimetrales–, saneamiento, fontanería, electricidad interior y vallado sanitario (m²).

280,00

7. Obras interiores naves ganaderas/m² (incluye movimiento de tierras y demoliciones, soleras, muretes y saneamientos).

110,00

OTRAS CONSTRUCCIONES.

1. Pavimentación hormigón armado, para cada 5 cm de espesor/m².

10,00

2. Pavimentación todo uno, para cada 5 cm de espesor/m².

2,00

3. Hormigonado/m³.

160,00

4. Silo forraje (solera y muros)/m² de planta.

180,00

5. Muros de contención/m³.

510,00

6. Cerramiento naves/m² de pared (excepto toldos).

40,00

7. Escollera con piedra caliza seleccionada de cualquier diámetro, con todas las obras auxiliares necesarias, adecuación del terreno previo a la colocación y el trasdós relleno de material filtrante, hormigonado si fuera necesario, completamente funcional y terminado:

–euros/m³.

90,00

–euros/Tn.

50,00

8. Modernización de cubierta/m² (desmontaje y montaje incluidos).

90,00

9. Sala de ordeño, lechería, local técnico: oficinas y vestuario (m²).

510,00

10. Balsa de purín (excavación mecánica, relleno y compactación, base zahorra artificial, relleno capa vegetal, excavación zanja instalaciones, tubería y arqueta drenaje, gunitado, puerta metálica y cerramiento metálico)/m³ de capacidad.

20,00

11. Estercolero:

1.1. Solera/m².

40,00

1.2. Muros/m³.

380,00

1.3. Estructura y cubierta/m².

100,00

12. Fosas:

2.1. Fosa/m³.

110,00

2.2. Tapa de fosa de purín/m².

90,00

EQUIPAMIENTO GANADERO/m² de nave.

1. Vacuno/m² de nave (incluye atrapaderos, comederos, bebederos y vallas).

50,00

2. Ovino/m² de nave (incluye atrapaderos, parideras, comederos, bebederos y vallas).

40,00

3. Gallinas de puesta/m² de nave (incluye ponederos, slats, aseladeros, comederos y bebederos).

110,00

4. Avícola de carne/m² de nave (incluye slats, comederos, bebederos, ventilación estática y calefacción).

110,00

5. Porcino/m² de nave (incluye distribución de pienso, tubería de agua, tolvas, bebederos y ventilación estática):

5.1. Cebo/m².

50,00

5.2. Gestación/m².

80,00

6. Conejo/m² de nave (incluye jaulas de maternidad y engorde, comederos, bebederos, nidales, distribución de alimentación y agua y sistema de limpieza).

80,00

EQUIPAMIENTO GANADERO/Ud.

1. Agitador purines sumergido fijo/Ud.

13.280,00

2. Arrobaderas/Ud.

14.550,00

3. Amamantadora/Ud.

13.540,00

4. Paridera completa con forrajera mini/Ud.

200,00

5. Goma planchas/m².

80,00

6. Colchón caucho/ml.

160,00

7. Emparrillado (rejillas suelo)/m².

90,00

8. Cepillo rascador/Ud.

1.900,00

9. Detector de partos/Ud.

5.060,00

10. Robot de ordeño.

160.660,00

11. Robot de limpieza.

15.810,00

12. Arrimador de ración.

18.980,00

13. Caseta terneros, incluido parque/Ud.

710,00

14. Cubículo/Ud.

150,00

15. Tanque refrigerador leche >10.000 litros/Ud.

56.930,00

16. Tanque refrigerador leche <10.000 litros/Ud.

34.160,00

17. Atrapadero < 4 metros de longitud/Ud.

250,00

18. Atrapadero = 4 a < 6 metros de longitud/Ud.

380,00

19. Atrapadero > = 6 metros de longitud/Ud.

1.010,00

20. Barrera < 4 metros de longitud/Ud.

200,00

21. Barrera >= 4 metros de longitud/Ud.

350,00

22. Portillo < 4 metros de longitud/Ud.

190,00

23. Portillo >= 4 metros de longitud/Ud.

300,00

24. Manga de manejo/Ud.

4.430,00

25. Silo de pienso/Ud.

3.800,00

26. Sinfín transportador de pienso/Ud.

3.160,00

27. Comedero exterior/Ud.

1.640,00

28. Comedero interior-Tolva/Ud.

380,00

29. Comederos patio < 3 metros de longitud/Ud.

110,00

30. Comederos patio >= 3 metros de longitud/Ud.

220,00

31. Bebederos sueltos (para parcelas, patio…)/Ud.

380,00

32. Abrevaderos/Ud.

1.900,00

33. Líneas de distribución agua y pienso/Ud.

12.650,00

EQUIPAMIENTO APICULTURA.

1. Cajas maderas/unidad.

60,00

2. Cuadros cera/unidad.

3,00

ABASTECIMIENTOS.

1. Acometidas de agua. Incluye apertura y cierre de zanja, transporte a vertedero, cama de arena y/o grava, tubería, conexión a la red, contador, llaves de paso, válvulas, completamente funcional y terminado/ml.

20,00

2. Línea eléctrica subterránea en baja y media tensión. Incluye apertura y cierre de zanja, transporte a vertedero, cama de arena, canalización, cableado, parte proporcional de albañilería, arquetas registro, terminales bimetálicos, puestas a tierra, armarios y cuadros eléctricos tomas de tierra, armarios y cuadros eléctricos de entradas generales, completamente funcional y terminado/ml.

110,00

3. Línea eléctrica en baja y media tensión. Incluye postes de apoyo, cableado, conexiones, pararrayos, suplementos izado, seccionadores, pasadores anillas, armarios contadores, armarios y cuadros eléctricos tomas de tierra, armarios y cuadros eléctricos de entradas generales, completamente funcional y terminado/ml.

110,00

4. Transformador. Incluye poste, armarios y cuadros eléctricos, conexiones, perfectamente funcional y terminado/Ud.

30.360,00

5. Grupo electrógeno/Generador (Ud).

10.750,00

ALMACENES.

1. Almacén cerrado/m².

250,00

2. Almacén cerrado con 2-3 paredes/m².

220,00

3. Cubierto sin paredes/m².

190,00

4. Tendejón/m².

160,00

CENTRO DE PRODUCCIÓN, TRANSFORMACIÓN Y/O COMERCIALIZACIÓN.

1. Edificaciones de nueva construcción y ampliación de existentes (Preparación del terreno, cimentación, nave, saneamiento, fontanería, electricidad interior, pintura y panelados excepto los de la cámara frigorífica) m²:

1.1. Con altos requerimientos sanitarios y de climatización (cárnicas, lácteas, …)

610,00

1.2. Con requerimientos medios sanitarios y de climatización (resto de industrias agroalimentarias).

480,00

1.3. Destinadas al almacenamiento de materias primas, productos finales, etc…sin especiales requisitos sanitarios y de climatización.

380,00

2. Acondicionamiento en edificaciones existentes m²:

2.1. Con altos requerimientos sanitarios y de climatización (cárnicas, lácteas, …)

510,00

2.2. Con requerimientos medios sanitarios y de climatización (resto de industrias agroalimentarias), así como destinadas al almacenamiento sin especiales requisitos sanitarios y de climatización.

380,00

3. Desarrollo de páginas web.

3.800,00

VALLADOS Y CIERRES (incluye las puertas de acceso y portillos, salvo puertas automáticas).

1. Malla romboidal con zócalo (2 m)/metro lineal.

44,00

2. Malla romboidal sin zócalo (2 m)/metro lineal.

32,00

3. Mampostería 2 m/metro lineal.

57,00

4. Hilo de alambre/Malla autopista /metro lineal.

8,00

5. Seto vivo/metro lineal.

19,00

6. Árboles urbanización/unidad.

38,00

7. Vallado eléctrico/pastor eléctrico: batería o equipo a 230 v.

633,00

8. Vallado eléctrico/pastor eléctrico: 2 hilos/metro lineal.

3,00

MAQUINARIA AGRÍCOLA/Ud.

1. Tractores equipados con guiado automático y comunicación electrónica entre aperos, tractor y ordenador tipo ISOBUS:

1.1. Pot. < 50 CV.

40.420,00

1.2. 50 ≤ pot. < 100.

67.500,00

1.3. 100 ≤ pot. < 150.

94.060,00

1.4. 150 ≤ pot. < 200.

124.420,00

1.5. 200 ≤ pot. < 250.

150.350,00

1.6. Pot. ≥ 250.

191.470,00

1.7. Ruedas estrechas:

–Rueda delantera (ud).

3.160,00

–Rueda trasera (ud).

4.430,00

2. Pala tractor (mecanismo hidráulico, soporte y pala con implemento inicial incluido):

8.100,00

2.1. Implementos pala (cazos, pinzas, pinchos…)/Ud.

3.160,00

2.2. Implemento pala para pala cargadora telescópica o sobre ruedas/Ud.

11.390,00

3. Motocultores.

4.050,00

4. Máquinas de recolección automotrices (Cabezal de corte incluido):

4.1. Cosechadora cereales y otros (granos-semillas) con GPS y equipo que permita hacer control y mapas de rendimientos. Pot. < 250.

183.430,00

4.2. Cosechadora cereales y otros (granos-semillas)con GPS y equipo que permita hacer control y mapas de rendimientos. Pot. ≥ 250.

265.650,00

4.3. Cabezal de corte cosechadora.

50.600,00

4.4. Picadora cosechadora.

12.650,00

4.5. Cosechadora automotrices forrajes con GPS y sistema análisis NIR en continuo.

442.750,00

4.6. Cosechadora vibradores tronco follaje.

124.480,00

4.7. Plataforma autopropulsada fruticultura.

25.680,00

4.8. Cosechadora cabalgante (viña, olivo y similar) sin sistema de mapeado ni elementos de precisión.

215.050,00

4.9. Cosechadora de hojas "baby leaf".

65.910,00

4.10. Cosechadoras automotrices de hortalizas (alubia verde, guisante, espinaca) sin sistema de mapeado ni elementos de precisión.

453.500,00

4.11. Cosechadoras automotrices de hortalizas (tomate) sin sistema de mapeado ni elementos de precisión.

170.780,00

4.12. Paraguas recolector.

36.000,00

5. Máquinas automotrices de carga y transporte:

5.1. Carretillas elevadoras con mástil (toro).

42.380,00

5.2. Cargadora compacta (robot o bobcat).

38.580,00

5.3. Pala cargadora sobre ruedas.

151.800,00

5.4. Pala cargadora telescópica.

101.200,00

5.5. Carros mezcladores unifeed.

139.150,00

6. Tractorcarro.

35.420,00

7. Maquinaria de laboreo:

7.1. Arado de vertedera de 6 cuerpos o menos.

20.240,00

7.2. Arado de vertedera con más de 6 cuerpos.

37.950,00

7.3. Subsolador-descompactador.

5.690,00

7.4. Subsolador Craker.

20.240,00

7.5. Arado chisel 14 brazos o menos.

13.920,00

7.6. Arado chisel más de 14 brazos.

21.510,00

7.7. Rotocultivador-rotocultor.

22.770,00

7.8. Fresadora enterrapiedras-conformadora.

31.630,00

7.9. Grada de discos 5 metros o menos.

13.280,00

7.10. Grada de discos más de 5 metros.

27.830,00

7.11. Grada rápida.

24.670,00

7.12. Grada accionada 4 metros o menos.

32.890,00

7.13. Grada accionada más de 4 metros.

56.930,00

7.14. Cultivador de púas o brazos.

9.990,00

7.15. Cultivador intercepas o entre planta.

7.210,00

7.16. Apero intercepas para acoplar a cultivador.

2.150,00

7.17. Laboreo en bandas o cultivador strip till.

22.770,00

7.18. Rodillo.

12.650,00

7.19. Rodillo cultivador de brazos.

33.880,00

7.20. Desbrozadora arrastrada.

15.180,00

7.21. Desbrozadora de brazo.

19.800,00

7.22. Despedregadora.

12.020,00

7.23. Traílla.

19.610,00

8. Maquinaria de siembra y plantación:

8.1. Sembradoras en línea (a chorrillo) mecánica.

20.240,00

8.2. Sembradoras de grano "neumática o monograno de precisión" equipada con Isobus o GPS y con sistema de aplicación proporcional al avance y corte de tramos.

63.250,00

8.3. Sembradoras "siembra directa" equipada con Isobus o GPS y con sistema de aplicación proporcional al avance y corte de tramos.

75.900,00

8.4. Maquinaria para trasplante.

18.720,00

8.5. Tolva delantera.

6.330,00

9. Equipos de tratamientos:

9.1. Pulverizadores arrastrados, con conexión Isobus o GPS y con sistema proporcional al avance y corte de tramos, incluido cualquier extra adicional).

48.070,00

9.2. Pulverizadores suspendidos con conexión Isobus o GPS y con sistema de aplicación proporcional al avance y corte de tramos incluido cualquier extra adicional.

37.950,00

9.3. Depósito delantero pulverizador.

6.330,00

9.4. Pulverizador Autopropulsado, con GPS y con sistema de aplicación proporcional al avance y corte de tramos incluido cualquier extra adicional.

125.870,00

9.5. Atomizador-Nebulizador suspendido con Isobus o GPS y con sistema de aplicación proporcional al avance y corte de tramos incluido cualquier extra adicional.

15.180,00

9.6. Atomizador-Nebulizador arrastrado con Isobus o GPS y con sistema de aplicación proporcional al avance y corte de tramos, incluido cualquier extra adicional.

26.570,00

9.7. Cañones atomizadores-nebulizadores con Isobus o GPS y con sistema de aplicación proporcional al avance y corte de tramos, incluido cualquier extra adicional.

7.590,00

9.8. Espolvoreadores con GPS y con Isobus o sistema de aplicación proporcional al avance y corte de tramos, incluido cualquier extra adicional.

7.590,00

9.9. Depósito delantero.

6.330,00

10. Equipos de aporte de fertilizantes y agua:

10.1. Abonadoras arrastradas con Isobus o GPS y con sistema de aplicación proporcional al avance y corte de tramos, incluido cualquier extra adicional.

31.630,00

10.2. Abonadoras suspendidas con Isobus o GPS y con sistema de aplicación proporcional al avance y corte de tramos, incluido cualquier extra adicional.

18.980,00

10.3. Abonadoras antilimacos.

1.270,00

10.4. Cisterna de purines:

10.4.1. Cisterna < 20.000 litros, con un sistema de aplicación localizada de purines como tubos colgantes, rejas localizadoras o discos localizadores y equipada de un sistema de triturador y distribución de purines para una aplicación homogénea incluido cualquier extra.

104.740,00

10.4.2. Cisterna > = 20.000 litros, con un sistema de aplicación localizada de purines como tubos colgantes, rejas localizadoras o discos localizadores y equipada de un sistema de triturador y distribución de purines para una aplicación homogénea incluido cualquier extra.

128.020,00

10.5. Carro esparcidor de estiércol:

10.5.1. Carro esparcidor estiércol equipado con Isobus o GPS y con sistema de aplicación proporcional al avance capacidad: 15 m³ o menos.

30.360,00

10.5.2. Carro esparcidor estiércol, equipado con Isobus o GPS y con sistema de aplicación proporcional al avance, capacidad: más de 15 m³.

63.250,00

11. Recolección de forrajes:

11.1. Segadora (acondicionadora) 3 metros o menos.

30.550,00

11.2. Segadora (acondicionadora) más de 3 metros.

40.730,00

11.3. Segadora (no acondicionadora) 3 metros o menos.

17.460,00

11.4. Segadora (no acondicionadora) más de 3 metros.

30.470,00

11.5. Rastrillos.

18.220,00

11.6. Picadoras.

22.770,00

11.7. Aireadoras de praderas.

5.820,00

11.8. Empacadoras convencionales.

25.930,00

11.9. Rotoempacadoras cámara fija.

37.950,00

11.10. Rotoempacadoras cámara variable.

65.450,00

11.11. Macroempacadoras.

113.850,00

11.12. Acarreador/Rastrillo para empacadora.

36.410,00

11.13. Envolvedoras-encintadoras.

13.540,00

11.14. Unifeed arrastrado.

38.330,00

11.15. Otras (Encamadoras).

20.240,00

11.16. Otras (Desensiladoras).

7.210,00

12. Otras máquinas de recolección:

12.1. Plataformas arrastradas.

64.010,00

12.2. Vibradores de árboles.

44.280,00

12.3. Vendimiadoras arrastradas.

63.500,00

13. Otras máquinas arrastradas o suspendidas:

13.1. Trituradora de restos.

9.110,00

13.2. Deshojadora.

15.940,00

13.3. Prepodadora.

12.520,00

13.4. Despuntadora.

10.370,00

13.5. Niveladora.

33.020,00

13.6. Acaballadonadora.

12.650,00

13.7. Extendedora de plásticos.

6.330,00

13.8. Acolchadora.

3.800,00

13.9. Barredora de restos.

7.590,00

14. Remolques (General):

14.1. Remolque bañera, MMA 15TM o menos.

15.690,00

14.2. Remolque bañera, MMA más de 15TM.

31.630,00

14.3. Remolque plataforma.

11.390,00

14.4. Remolque portacortes.

6.330,00

14.5. Remolque autocargador fardos A- Agrupador de fardo pequeño.

49.970,00

14.6. Remolque autocargador fardos B- Recogedores de fardo grande.

82.230,00

14.7. Remolque autocargador forraje.

74.640,00

14.8. Otros remolques-Remolque ganadero para coche.

3.800,00

14.9. Otros remolques-Remolque traccionado.

4.810,00

14.10. Otros remolques-Remolque autoexpulsor.

47.440,00

14.11. Otros remolques-Remolque al tractor para el transporte de ganado.

12.780,00

14.12. Otros remolques-Remolques de vendimia.

21.630,00

15. Otros Equipos:

15.1. GPS sin sistema de guiado por piloto automático.

3.800,00

15.2. GPS con sistema de guiado por piloto automático.

12.020,00

15.3. Módulo RTK.

12.020,00

15.4. Elevadores hidráulicos.

6.330,00

15.5. Sinfín.

2.090,00

15.6. Batidor purines enganchado a tractor.

3.920,00

15.7. Hidrolimpiadora.

2.280,00

15.8. Tripuntal.

11.200,00

15.9. Equipamiento manual (desbrozadoras, motosierras…).

630,00

15.10. Tijeras de poda eléctricas.

1.640,00

EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO.

1. Equipamiento informático (ordenador, impresora, software básico…).

1.270,00

2. Sistemas de software de precisión sobre maquinaria inscrita en el ROMA–Isobus, Telematics, JDLink, sistemas de mapeo…

12.650,00

3. Sistemas de software de gestión económica y contable, reproductiva, sanitaria, genealógica de la explotación.

1.270,00

HONORARIOS.

1. Honorarios técnicos por la tramitación de la solicitud de ayuda y elaboración Plan de Inversiones.

760,00

2. Honorarios técnicos memoria valorada.

760,00

3. Honorarios técnicos proyecto: % sobre el presupuesto de ejecución material.

5,00

4. Honorarios técnicos dirección de obra: % sobre el presupuesto de ejecución material.

5,00

5. Honorarios técnicos otros estudios.

760,00

Código del anuncio: F2406897