BOLETÍN Nº 119 - 10 de junio de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 20/2024, de 20 de mayo, de la directora de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se convoca la provisión temporal en comisión de servicios del puesto número 7, inspector/a (rama económica), de la relación de puestos de trabajo de esta Oficina.

La Ley Foral 7/2018, de 17 de mayo, de creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra, establece en su artículo 37 que los puestos de trabajo de la misma serán desempeñados por funcionarios o funcionarias de las Administraciones y/o por personal seleccionado al efecto, según la naturaleza de las funciones asignadas a cada puesto de trabajo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 del Decreto Foral 7/2018, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra, con carácter temporal, la Oficina podrá incorporar a personal funcionario en comisión de servicios.

En la fecha actual, se encuentran vacante y pendiente de provisión el puesto de trabajo de inspector/a (rama económica) de la Oficina cuyas características se especifican en la tabla que sigue, resultando su cobertura urgente debido a la existencia de varias vacantes en este momento y de varios procedimientos de investigación a la espera de instrucción.

PUESTO

CONOCIMIENTO
DE IDIOMA

ACCESO

NIVEL

RÉGIMEN
JURÍDICO

N

COMPLEMENTO
DE NIVEL

COMPLEMENTO
DE EXCLUSIVIDAD

COMPLEMENTO
DE INCOMPATIBILIDAD

COMPLEMENTO
DE PUESTO
DIRECTIVO

COMPLEMENTO
DE PUESTO
DE TRABAJO

COMPLEMENTO
DE PROLONGACIÓN DE JORNADA

COMPLEMENTO DE RIESGO

SERVICIO DE INVESTIGACIÓN, INSPECCIÓN Y RÉGIMEN SANCIONADOR

Inspector/inspectora (económico)

CO

A

F

1

35,00

6,88

En virtud de las competencias atribuidas por Ley Foral 7/2018, de 17 de mayo, de creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción la Comunidad Foral de Navarra y el Decreto Foral 14/2023, de 1 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Convocar la provisión temporal por motivos de urgencia del puesto de trabajo vacante número 7, inspector/a (rama económica), de la relación de puestos de trabajo de esta Oficina, por funcionarios o funcionarias de las administraciones públicas.

2.º Aprobar las bases de la convocatoria para la provisión temporal por motivos de urgencia del puesto de trabajo vacante número 7, inspector/a (rama económica), de la relación de puestos de trabajo de esta Oficina, por funcionarios o funcionarias de las administraciones públicas.

3.º Publicar la presente resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Contra la presente convocatoria, sus bases, los acuerdos de nombramiento y demás acuerdos que adopte la directora de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra en relación con la presente convocatoria cabe interponer, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante la dirección de Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto o acuerdo.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación o notificación del acuerdo.

Pamplona / Iruña, 20 de mayo de 2024.–La directora de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra, Edurne Eginoa Antxo.

CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA LISTA DE ASPIRANTES PARA LA PROVISIÓN TEMPORAL, EN RÉGIMEN DE COMISIÓN DE SERVICIOS, DEL PUESTO DE INSPECTOR/A (RAMA ECONÓMICA)

Primera.–Convocatoria.

Se convoca comisión de servicios para la cobertura provisional del puesto de inspector/a (rama económica), para la ejecución de las siguientes tareas:

a) Investigar sobre conductas irregulares que puedan suscitar conflictos de interés en autoridades, altos cargos y personal al servicio de las administraciones públicas, fundaciones o sociedades públicas, que vayan en detrimento del código ético o que puedan ser causa de perjuicio económico o de reputación para el sector público de Navarra, ya sea de forma directa o indirecta.

b) Investigar el uso en beneficio privado de informaciones derivadas de las funciones propias del personal al servicio del sector público y el aprovechamiento en beneficio propio o de terceros de bienes y recursos públicos.

c) Investigar la conculcación de los principios de igualdad, mérito, publicidad y capacidad en la provisión de los puestos de trabajo en el sector público, incluidas las fundaciones y sociedades públicas, con participación mayoritaria o dominio efectivo, independientemente de que se rijan por el derecho público o privado.

d) Realizar el seguimiento y verificación de las ejecuciones en los expedientes de concesión de subvenciones, encargos a entes instrumentales y contratos administrativos licitados y adjudicados por algunos de los sujetos previstos en el artículo 4.1, 4.2 y 4.3 de la Ley Foral 7/2018.

e) Proponer a la dirección de la oficina, para su estudio y aprobación, los informes de investigación y sus conclusiones.

f) Elevar a la dirección de la oficina las propuestas que estimen necesarias para un mejor desempeño de su trabajo.

g) Planificar la labor que les hubiere asignado la dirección de la oficina.

h) Cualquier otra que la dirección de la oficina les pudiera encomendar.

Segunda.–Requisitos generales y perfil profesional.

Las personas que participen en la presente convocatoria, para ser admitidas a la misma, deberán reunir los siguientes requisitos:

–Ser personal funcionario, con una antigüedad de al menos tres años en puesto con requisito de titulación de licenciatura en Economía o de licenciatura en Administración y Dirección de Empresas, Ciencias Empresariales, Ciencias Acturiales y Financieras o título declarado equivalente a alguno de los anteriores, o de grado en el área económica, de empresa, contabilidad o finanzas.

–Encontrarse en situación de servicio activo en el momento en el que se autorice la comisión de servicios.

Tercera.–Instancia de participación y documentación a presentar.

Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán presentar en la sede electrónica de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra (www.oana.es) una instancia general y adjuntarán a la misma, la solicitud de participación (anexo I de la convocatoria) y los documentos que estimen oportunos según la base novena de la presente convocatoria para la valoración de los méritos de cada participante.

Las personas aspirantes presentarán copias escaneadas de la documentación, si bien, por parte de la Oficina, en cualquier momento, se podrá requerir los originales o fotocopias compulsadas de la documentación aportada junto con la instancia de participación.

Deberán traducirse al castellano los documentos redactados en lengua extranjera o en la lengua oficial propia de otra Comunidad Autónoma, con excepción del euskera. Dichas traducciones deberán ser realizadas por traductores jurados y ser aportadas junto con el documento.

Cuarta.–Plazo de presentación de instancias.

El plazo de presentación de instancias será de diez días hábiles y comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Quinta.–Admisión de aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la sección de administración, recursos humanos, gestión económica y TIC de la oficina analizará las solicitudes. En el caso de que sea necesaria alguna subsanación por parte de las personas participantes, se remitirá una lista provisional de admitidos, debiendo subsanar los errores incurridos en el plazo de 3 días hábiles desde la recepción de la lista de admitidos provisionalmente. En el caso de no ser necesaria ninguna subsanación, la directora de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra dictará resolución por la que se harán públicas las relaciones definitivas de personas admitidas y excluidas, indicando en este último caso la causa de exclusión. La resolución será publicada en la página web de la oficina, www.oana.es.

Posteriormente, la sección de administración, recursos humanos, gestión económica y TIC de la oficina elaborará un informe con la valoración de los méritos de cada participante y lo elevará a la Dirección de la Oficina.

Finalmente, la directora publicará el listado definitivo con la puntuación de cada participante y designará a la persona con mayor puntuación. Con dicha publicación se considerará efectuada la correspondiente notificación a todas las personas interesadas, a efectos de lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra dichas relaciones las personas interesadas podrán presentar reclamaciones dirigidas a la sección de administración, recursos humanos, gestión económica y TIC de la oficina a través del registro general electrónico de Gobierno de Navarra, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación.

Transcurrido dicho plazo, la directora la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra dictará Resolución por la que se harán públicas las relaciones definitivas de personas admitidas y no admitidas, indicando en este último caso la causa de la no admisión.

Con dicha publicación se considerará efectuada la correspondiente notificación a todas las personas interesadas, a efectos de lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para efectuar el nombramiento en comisión de servicios, por parte de la Dirección de la Oficina se requerirá la autorización de la Administración Pública a que pertenezca la persona candidata designada. En el caso de que no se otorgara dicha autorización, se propondrá a los sucesivos candidatos por orden de puntuación.

Sexta.–Duración de la comisión.

La comisión de servicios se concederá por un año prorrogable por dos periodos más de hasta un año cada uno, salvo circunstancias excepcionales.

Séptima.–Situación administrativa.

La persona nombrada en comisión de servicios permanecerá durante el tiempo de su duración en situación administrativa de servicio activo en su correspondiente puesto de trabajo.

Octava.–Publicación.

Se procederá a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra el acuerdo de nombramiento en comisión de servicios, una vez culminado el procedimiento administrativo previsto en las presentes bases.

Novena.–Sistema de selección.

El sistema de selección se llevará a cabo mediante la suma de las puntuaciones de los participantes. A continuación, se señalan los criterios evaluables y las puntuaciones que cada participante puede obtener de cada uno de ellos. Únicamente serán valorados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y que hayan sido aportados dentro de dicho plazo.

La documentación que haya sido aportada para acreditar el cumplimiento de un requisito no será considerada como mérito para su valoración.

a) Méritos profesionales:

Se valorarán los servicios prestados a las Administraciones públicas hasta la fecha de publicación de la respectiva convocatoria, hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación:

Se valorará con un punto por cada año de experiencia en un puesto similar. Teniendo en cuenta que es requisito la experiencia de tres años, solo serán valorados los años de experiencia que excedan de tres.

Notas:

1.ª Para la acreditación de la experiencia se deberá de adjuntar a la solicitud certificado de servicios prestados emitido por el órgano competente de la respectiva Administración pública, en el que consten de forma detallada la denominación del puesto de trabajo conforme a su plantilla orgánica, nivel de encuadramiento, el centro o unidad en que se prestaron, las fechas de inicio y fin de cada prestación de servicios, así como cualquier dato adicional pertinente.

2.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

3.ª La puntuación máxima de este apartado será de 10 puntos.

4.ª Se valorarán los servicios prestados desde la fecha de inicio de cada prestación de servicios hasta su finalización, con independencia del porcentaje de jornada realizado.

5.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

6.ª Los periodos en los que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales para la formación o situación especial en activo se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo efectivamente desempeñado.

Los periodos en que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales por otros motivos, excedencia especial o desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

7.ª Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores subapartados cuando se refieran al mismo periodo, otorgándose en cada caso la superior de ellas.

b) Formación: máximo 10 puntos:

Se valorará la formación acreditada y recibida antes de la publicación de la convocatoria de las siguientes materias:

a.–Contratación pública.

b.–Subvenciones.

c.–Urbanismo.

d.–Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

e.–Protección de datos de carácter personal.

f.–Lucha contra el fraude y la corrupción.

g.–Así como aquellas que puedan estar relacionadas con las funciones del puesto de inspector/a (rama económica).

Notas:

1.ª Solo se puntuará aquella formación que supere las 15 horas en una de las materias del apartado anterior sin que se puedan unir certificados entre sí de diferentes materias. Ejemplo: si una persona acredita 10 horas de formación en subvenciones y 8 en urbanismo, no recibirá punto alguno por dicha formación.

2.ª No se prorratearán las horas. En decir, si una persona certifica una formación de 20 horas y otra de 30, obtendrá 1 punto por la primera y dos por la segunda.

3.ª La documentación acreditativa de los méritos que se aleguen deberá presentarse de forma adjunta a la solicitud.

Los empates se dirimirán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

–Mayor puntuación obtenida en el apartado de formación.

–Mayor número de horas de formación en el orden establecido en las materias de la base novena b).

Frente a estas calificaciones las personas interesadas podrán presentar reclamaciones dirigidas a la Sección de administración, recursos humanos, gestión económica y TIC de la oficina en el plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Resueltas las reclamaciones, la Sección de administración, recursos humanos, gestión económica y TIC de la oficina remitirá a la Dirección de la Oficina las calificaciones definitivas con las puntuaciones asignadas, que se publicarán en la página web de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra.

Décima.

Las personas que no resulten seleccionadas para la provisión temporal del puesto de trabajo ofertado podrán ser tenidas en cuenta para proveer nuevas vacantes que puedan producirse respecto de otros puestos de esta Oficina, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en los mismos, en el plazo de un año desde la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Formulario de solicitud (Word).

Código del anuncio: F2408177

Hace cien años

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