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BOLETÍN Nº 119 - 10 de junio de 2024
1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 237/2024, de 31 de mayo, de la directora del Servicio de Gestión de Personal Temporal del Departamento de Educación, por la que se aprueban las instrucciones que van a regular el procedimiento de movilidad interna del personal con puestos de trabajo de especialista de apoyo educativo y fisioterapeuta tanto funcionario, como contratado laboral fijo y contratado laboral indefinido al servicio del Departamento de Educación en las distintas zonas de Navarra.
La plantilla de personal especialista de apoyo educativo para la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales se va a ver incrementada sensiblemente para el próximo curso 2024-2025, con 110 personas tanto funcionarias como contratadas en régimen laboral a tiempo parcial, que obtienen plaza fija derivada de los procedimientos selectivos de estabilización; asimismo, procede considerar a estos efectos al personal que ha obtenido el reconocimiento de la condición de laboral indefinido mediante sentencia judicial.
Teniendo en cuenta todas estas situaciones y que las necesidades del recurso del personal especialista de apoyo educativo son cambiantes, resulta necesario establecer un sistema de elección de centro de trabajo para cada curso escolar que posibilite compatibilizar la necesaria estabilidad del puesto de trabajo y la continuidad en la atención del alumnado con necesidades educativas especiales, con la opción de movilidad dentro de la zona.
El procedimiento que se establece resultará de aplicación asimismo al personal con puesto de trabajo de fisioterapeuta, tanto funcionario como contratado laboral fijo y, en su caso, contratado laboral indefinido, al servicio del Departamento de Educación.
Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones delegadas por la Resolución 1/2023, de 31 de agosto, de la directora general de Personal e Infraestructuras del Departamento de Educación,
RESUELVO:
1.º Aprobar las instrucciones que regulan el procedimiento de movilidad interna del personal especialista de apoyo educativo y fisioterapeuta tanto funcionario, como contratado laboral fijo y contratado laboral indefinido al servicio del Departamento de Educación, con destino en centro concreto o en las distintas zonas de Navarra, de acuerdo con el procedimiento que se establece a continuación:
Primera.–Movilidad anual del personal fijo.
Cada año y una vez determinadas las necesidades de personal para el siguiente curso escolar, se realizará un acto de movilidad del personal fijo en el que participará el siguiente personal funcionario y contratado laboral fijo:
1.–Con carácter obligatorio, el personal especialista de apoyo educativo/fisioterapeuta que no tenga asignado centro de desempeño en el momento en que se realiza la movilidad, así como el que deba ser desplazado del centro en el que presta servicios, por desaparición de la necesidad o si la misma cambia el porcentaje de jornada, siempre que en este último caso la persona afectada no opte por continuar en la misma según lo establecido en la instrucción tercera.
En los supuestos en que deba determinarse entre varios especialistas de apoyo educativo/fisioterapeutas que ocupan puestos en un mismo centro y modelo lingüístico quién es la persona afectada por el desplazamiento, se tendrá en cuenta que para el desempeño de plazas a tiempo completo tiene prioridad el personal funcionario.
Si una vez aplicada la prioridad anterior persistiera la necesidad de desplazar a una persona especialista de apoyo educativo/fisioterapeuta de un mismo centro y modelo lingüístico, si ninguna de ellas opta voluntariamente por salir desplazada, se aplicarán sucesivamente en caso de empate los siguientes criterios:
1.º Menor antigüedad como personal funcionario o contratado laboral fijo en el Departamento de Educación en el puesto de trabajo de especialista de apoyo educativo o cuidador/fisioterapeuta.
2.º Menor antigüedad como personal funcionario o contratado laboral fijo en el desempeño del puesto de trabajo de especialista de apoyo educativo o cuidador/fisioterapeuta, en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
3.º Menor antigüedad reconocida en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
En caso de que persista el empate la prelación entre los aspirantes se determinará, asignando un número a cada una de las personas empatadas, ordenadas por orden alfabético del primer apellido y, en su caso, del segundo, a partir del número que se obtenga en el sorteo que se celebre a tal efecto en el Servicio de Gestión de Personal Temporal.
A los efectos previstos en esta instrucción los servicios se computarán a 1 de mayo del curso en el que se celebre la movilidad.
2.–Con carácter voluntario el personal especialista de apoyo educativo/fisioterapeuta que manifieste, en el plazo que se establezca al efecto por el Servicio de Gestión de Personal Temporal, que desea participar en el acto de elección de los centros educativos en los que se determinen necesidades de personal especialista de apoyo educativo/fisioterapeuta.
Una vez solicitada la movilidad voluntaria, la plaza que ocupa la persona funcionaria o contratada laboral fija únicamente será ofertada en la movilidad anual en el caso de que la persona participante voluntaria obtenga un nuevo centro de desempeño.
Segunda.–Elección de centros de desempeño.
1.–Los procesos de movilidad a que se refiere la presente resolución se efectuarán adjudicándose en primer lugar los destinos correspondientes al personal funcionario y laboral fijo con destino en las Zonas de Pamplona, Tudela, Estella, Tafalla, Irurtzun, Elizondo y Lumbier y en último lugar al personal funcionario y laboral fijo con destino en Zona Navarra.
2.–Una vez ofertadas las necesidades determinadas en cada zona para el curso escolar siguiente, en el primer grupo de elección solo se incluirá al personal funcionario y contratado laboral fijo a tiempo completo con destino en la zona correspondiente, siempre que su participación sea obligatoria.
Para la elección de centro de desempeño en necesidades con jornada completa tendrá prioridad el personal funcionario. Este personal podrá también elegir necesidades a tiempo parcial que coincidan con las horas correspondientes a alguno de los tramos de reducción de jornada aprobados reglamentariamente, siempre que solicite la reducción correspondiente.
El personal laboral fijo a tiempo completo podrá elegir las necesidades que se oferten a tiempo parcial en la correspondiente zona, en cuyo caso se procederá a la modificación de sus condiciones de trabajo.
Una vez completada la elección de plazas por parte del personal con derecho a optar a plazas con jornada completa, se realizará la elección del segundo grupo, del personal especialista de apoyo educativo/fisioterapeuta laboral fijo a tiempo parcial cuya participación sea obligatoria, al que se le ofertarán las necesidades restantes.
El personal contratado laboral fijo a tiempo parcial podrá elegir necesidades con porcentaje de jornada diferente al que tuvieran con anterioridad, procediéndose en este caso a la correspondiente modificación de sus condiciones de trabajo
3.–El orden de elección de puestos de trabajo del personal funcionario y laboral fijo incluido en la presente resolución, dentro de cada Zona y grupo de elección, se determinará de acuerdo con los siguientes criterios, que se aplicarán de forma sucesiva en caso de empate:
1.º Mayor antigüedad como personal funcionario o contratado laboral fijo en el Departamento de Educación en el puesto de trabajo de especialista de apoyo educativo o cuidador/fisioterapeuta.
2.º Mayor antigüedad como personal funcionario o contratado laboral fijo en el desempeño del puesto de trabajo de especialista de apoyo educativo o cuidador/fisioterapeuta, en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
3.º Mayor antigüedad reconocida en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
En caso de que persista el empate la prelación entre los aspirantes se determinará, asignando un número a cada una de las personas empatadas ordenadas por orden alfabético del primer apellido y, en su caso, del segundo, a partir del número que se obtenga en el sorteo que se celebre a tal efecto en el Servicio de Gestión de Personal Temporal.
A los efectos previstos en esta instrucción los servicios se computarán a 1 de mayo del curso en el que se celebre la movilidad.
4.–En la movilidad anual tendrá prioridad, a la hora de elegir centro de desempeño, todo el personal especialista de apoyo educativo/fisioterapeuta desplazado de su centro o zona por desaparición de la necesidad o modificación de jornada, sobre el personal que haya solicitado voluntariamente acudir al acto público de elección de plazas.
El orden de elección dentro de cada uno de estos grupos vendrá determinado por la aplicación de los criterios establecidos en el apartado 3 de la presente instrucción.
5.–El personal especialista de apoyo educativo/fisioterapeuta adscrito en plantilla orgánica a centro que deba ser desplazado del mismo por desaparición de la necesidad o modificación de horario, será incluido en la lista del personal desplazado de la zona a la que pertenezca su centro de destino.
6.–El personal especialista de apoyo educativo/fisioterapeuta con destino en Zona Pamplona, Tudela, Estella, Tafalla, Irurtzun, Elizondo o Lumbier que no pueda elegir destino en su Zona de adscripción por insuficiencia de necesidades en la misma, será incluido en el orden correspondiente en la lista del personal especialista de apoyo educativo/fisioterapeuta con destino en Zona Navarra.
7.–El personal especialista de apoyo educativo/fisioterapeuta con destino en Zona Navarra optará, en el grupo de elección y orden que le corresponda dentro del mismo, a las plazas que resulten tras la elección de los desplazados del resto de zonas.
8.–El personal especialista de apoyo educativo/fisioterapeuta con destino en zona que deba ser desplazado del centro en el que ha prestado servicios el curso en el que se realiza la movilidad, por desaparición de la necesidad o modificación de horario en el mismo, podrá optar a las plazas que se oferten de diferente perfil lingüístico al de la plaza de la que es titular, después de la elección del personal especialista de apoyo educativo/fisioterapeuta de todas las zonas del perfil lingüístico al que solicita optar voluntariamente. A estos efectos, para la elección de plazas en euskera será necesario estar en posesión del requisito lingüístico E.B2.
9.–El puesto de trabajo adjudicado en el acto de movilidad será irrenunciable.
Tercera.–Permanencia en el destino adjudicado.
1.–El personal especialista de apoyo educativo/fisioterapeuta podrá permanecer en el centro que elija en los procesos de movilidad dentro su Zona de adscripción, siempre que de acuerdo con la planificación educativa exista horario suficiente que pueda desempeñar.
El personal funcionario podrá continuar en el mismo centro de desempeño siempre que exista una necesidad a tiempo completo o bien una necesidad a tiempo parcial que coincida con alguno de los tramos de reducción de jornada aprobados reglamentariamente y solicite la reducción de jornada correspondiente.
El personal laboral fijo podrá permanecer en el mismo centro de desempeño siempre que exista necesidad en el mismo, si bien en el caso de que la nueva necesidad ofertada tenga un porcentaje de jornada diferente al que tuviera con anterioridad se procederá a la correspondiente modificación de sus condiciones de trabajo.
2.–El personal especialista de apoyo educativo/fisioterapeuta podrá permanecer en el mismo centro que elija en los procesos de movilidad dentro de otra zona de adscripción o en plazas con diferente requisito lingüístico a la de su plaza de adscripción, siempre que, de acuerdo con la planificación educativa, exista horario suficiente que pueda desempeñar y que haya plazas suficientes en dicha zona para todo el personal funcionario y contratado laboral fijo con destino en la misma. En otro caso, deberá volver a su ámbito de adscripción, si existe necesidad en la misma, o, si no la hubiera, elegir como desplazado en el acto de elección de plazas.
Cuarta.–Zonificación.
1.–El personal funcionario y laboral fijo adscrito al Departamento de Educación que ocupa plazas de especialista de apoyo educativo/fisioterapeuta será ordenado a efectos de elección de centros de desempeño de acuerdo con las zonas y el perfil lingüístico a las que se encuentran adscritos en la plantilla orgánica. Dichas zonas, así como su ámbito de actuación se recogen en el anexo de la presente resolución.
2.–Las necesidades a ofertar en los actos de movilidad de personal especialista de apoyo educativo/fisioterapeuta se determinarán en los centros dependientes del Departamento de Educación incluidos en las Zonas a que se refiere el apartado anterior.
Quinta.–Personal especialista de apoyo educativo/fisioterapeuta contratado laboral indefinido.
Tras la realización de los procesos de movilidad anual para el personal funcionario y contratado laboral fijo regulados en la presente resolución, se celebrará un acto de elección de los centros de desempeño resultantes para todo el personal que haya obtenido el reconocimiento de su condición laboral indefinida no fija mediante sentencia judicial como especialista de apoyo educativo/fisioterapeuta.
El personal contratado laboral indefinido podrá elegir centro de desempeño en plazas con un porcentaje de jornada diferente al que tuviera con anterioridad, procediéndose a la correspondiente modificación de sus condiciones de trabajo.
Este personal elegirá centro de desempeño de acuerdo con los siguientes criterios:
1.º Para la elección de las necesidades ofertadas en las que durante el curso en que se realice la elección ya estuviera destinada una persona contratada en régimen laboral indefinido como especialista de apoyo educativo/fisioterapeuta, dicha persona empleada tendrá prioridad para permanecer en el centro.
Si hubiese más de una persona contratada con dicha condición en el mismo centro, la prioridad se determinará conforme al apartado siguiente.
2.º Mayor antigüedad reconocida como personal laboral indefinido con el puesto de trabajo de especialista de apoyo educativo/fisioterapeuta en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
En caso de empate, la prelación entre los aspirantes se determinará, asignando un número a cada una de las personas empatadas, ordenadas por orden alfabético del primer apellido y, en su caso, del segundo, a partir del número que se obtenga en el sorteo que se celebre a tal efecto en el Servicio de Gestión de Personal Temporal.
Sexta.–Publicidad y representación.
Toda la información relacionada con los actos de elección de centros de desempeño a que se refieren las presentes instrucciones se publicará en la página web del Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es.
La elección de puestos de trabajo en los actos de adjudicación podrá efectuarse por la persona interesada o por persona que actúe en su representación, de acuerdo con las instrucciones que se establezcan al efecto.
2.º Dejar sin efectos la Resolución 1447/2018, de 3 de mayo, del director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se aprueban las instrucciones que van a regular el procedimiento de movilidad interna del personal cuidador funcionario al servicio del Departamento de Educación en las distintas zonas de Navarra.
3.º Publicar la presente resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.
4.º Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante la consejera del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
5.º Trasladar la presente resolución y su anexo a la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, a las Secciones de Planificación de Recursos Humanos, de Plantillas y de Contratación de Personal del Servicio de Gestión de Personal Temporal, al Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia y al Servicio de Inspección Educativa, a los efectos oportunos.
Pamplona, 31 de mayo de 2024.–La directora del Servicio de Gestión de Personal Temporal, Isidra Roldán Arróniz.
ANEXO
Zona Pamplona.
Ansoáin, Arre, Barañáin, Beriáin, Berriozar, Burlada, Huarte, Imárcoain, Mutilva, Noáin, Olaz, Orkoien, Pamplona, Villava, Zizur Mayor, Añorbe, Campanas, Cirauqui, Eugi, Egüés, Lantz, Larraintzar, Mañeru, Monreal, Obanos, Puente la Reina, Tiebas, Zubiri.
Zona Irurtzun.
Altsasu / Alsasua, Arbizu, Areso, Betelu, Etxarri Aranatz, Ezkurra, Goizueta, Irurtzun, Iturmendi, Jaunsarats, Lakuntza, Leitza, Lekunberri, Olazti / Olazagutía, Uharte-Arakil, Urdiain, Ziordia.
Zona Elizondo.
Almandoz, Amaiur / Maya, Arantza, Arizkun, Arraioz, Azpilkueta, Beintza-Labaien, Bera, Doneztebe / Santesteban, Elizondo, Eratsun, Erratzu, Etxalar, Gartzain, Igantzi, Irurita, Ituren, Legasa, Lekaroz, Lesaka, Narbarte, Oronoz, Saldias, Sunbilla, Urdazubi / Urdax, Ziga, Zubieta, Zugarramurdi.
Zona Lumbier/Sangüesa.
Abaurrea, Aibar, Aoiz, Aribe, Auritz / Burguete, Aurizberri / Espinal, Cáseda, Erro, Eslava, Ezcároz / Ezkaroze, Garralda, Hiriberri / Villanueva de Aezkoa, Isaba, Liédena, Lumbier, Luzaide / Valcarlos, Navascués, Ochagavía, Orbaitzeta, Oroz-Betelu, Roncal, Sada, Sangüesa, Urroz, Ustárroz, Yesa.
Zona Tafalla.
Artajona, Barásoain, Beire, Berbinzana, Caparroso, Carcastillo, Falces, Figarol, Funes, Garínoain, Larraga, Marcilla, Mélida, Mendigorria, Milagro, Miranda de Arga, Murillo, Olite, Peralta, Pitillas, Rada, San Martín de Unx, Santacara, Tafalla, Ujué, Villafranca.
Zona Estella.
Abárzuza, Allo, Ancín, Andosilla, Arróniz, Azagra, Cárcar, Dicastillo, Estella, Lerín, Lezaun, Lodosa, Los Arcos, Mendavia, Muniáin de la Solana, Murieta, Oteiza, Salinas de Oro, San Adrián, Sartaguda, Sesma, Viana, Villatuerta, Zudaire.
Zona Tudela.
Ablitas, Arguedas, Buñuel, Cabanillas, Cadreita, Cascante, Castejón, Cintruénigo, Corella, Cortes, Fitero, Fontellas, Fustiñana, Monteagudo, Murchante, Ribaforada, Tudela, Valtierra.
Zona Navarra.
Incluye el ámbito de actuación correspondiente a todas las demás zonas.
Código del anuncio: F2408871
Acceso
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31001 - Pamplona (Navarra)
848 42 12 50
