BOLETÍN Nº 119 - 10 de junio de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 57/2024, de 24 mayo, del consejero de Educación, por la que se desarrollan los programas de aprendizaje en lenguas extranjeras en los centros de Educación Infantil y Educación Primaria de la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, contempla entre sus principios y fines la apertura al mundo exterior con la mejora en el aprendizaje de idiomas, para aumentar la movilidad, los intercambios y reforzar la cooperación europea. En definitiva, se trata de un reclamo de la ciudadanía de un sistema educativo plurilingüe. Por su parte, la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, introduce importantes cambios, muchos de ellos derivados, tal y como indica la propia ley en su exposición de motivos, de la conveniencia de revisar las medidas previstas en el texto original con objeto de adaptar el sistema educativo a los retos y desafíos del siglo XXI, de acuerdo con los objetivos fijados por la Unión Europea y la UNESCO para la década 2020-2030.

En referencia al futuro de Europa en materia de educación, se pretende crear un Espacio Europeo de Educación con un enfoque global de la enseñanza y del aprendizaje de idiomas y con el dominio de una o dos lenguas por parte del alumnado, además de su lengua o lenguas maternas. Entre sus objetivos están el impulso del aprendizaje de idiomas en la enseñanza obligatoria, centrándose en la consecución de unos niveles de competencia específicos basados en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas del Consejo de Europa y la introducción en la educación y la formación del concepto de conciencia lingüística, que ofrece un marco inclusivo para el aprendizaje de idiomas teniendo en cuenta las capacidades lingüísticas de cada persona.

Los programas plurilingües parten y se desarrollan con una nueva sensibilidad hacia las lenguas, potenciando en todo el alumnado estrategias metacognitivas y de comunicación más ricas que las que se fomentan en contextos monolingües. Asimismo, existe constatación empírica del beneficio del plurilingüismo para el aprendizaje y desarrollo de las lenguas.

El Departamento de Educación debe liderar la coordinación y el tratamiento integrado de las lenguas, así como el fomento del plurilingüismo y la diversidad lingüística, como objetivos de interés estratégico y de mejora de la calidad del sistema educativo navarro en materia de conocimiento lingüístico.

Esta orden foral está en correspondencia con el Decreto Foral 61/2022, de 1 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de la etapa de Educación Infantil y con el Decreto Foral 67/2022, de 22 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de la etapa de Educación Primaria de la Comunidad Foral de Navarra. En ellos se fijan los objetivos, competencias clave, saberes básicos, criterios de evaluación y los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas de dichas etapas, reordenando las áreas con objeto de favorecer el desarrollo de las competencias del alumnado. Entre sus principios generales se cita que las medidas organizativas, metodológicas y curriculares que se adopten se regirán por los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje, principio que se recoge, en el artículo 2 del Decreto Foral 43/2023, de 26 de abril, que regula los aspectos básicos de los Programas de Aprendizaje en Lenguas Extranjeras y en el mismo artículo de esta orden foral. En este punto, conviene destacar que en el Decreto Foral 61/2022, de 1 de junio, en su artículo 9, punto 5, los centros educativos podrán dedicar un tiempo del horario escolar a desarrollar parte del currículo en lengua extranjera. Por otro lado, el Decreto Foral 67/2022, de 22 de junio, regula en el artículo 7, punto 10, que en la enseñanza de las lenguas extranjeras, se priorizará la comprensión, la expresión y la interacción oral. El castellano o, en su caso, el euskera, solo se utilizará como apoyo en el proceso de aprendizaje de aquellas tal y como se dispone en esta normativa.

En el Decreto Foral 43/2023, de 26 de abril, por el que se regulan los aspectos básicos de los Programas de Aprendizaje en Lenguas Extranjeras, se cita que la evaluación del alumnado será global, continua y formativa, y tendrá en cuenta el grado de desarrollo de las competencias clave y su progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje.

La implantación de los programas de aprendizaje en lenguas extranjeras se ha producido de forma sucesiva y progresiva durante los últimos años, en los que muchos centros educativos han incorporado estos programas a sus proyectos educativos de centro.

Por todo ello y con el fin de facilitar la implantación y desarrollo de los programas de aprendizaje en lenguas extranjeras y el funcionamiento de los centros que los imparten, la presente orden foral regula el desarrollo de dichos programas en consonancia con lo establecido en el Decreto Foral 43/2023, de 26 de abril, por el que se regulan los aspectos básicos de los Programas de Aprendizaje en Lenguas Extranjeras.

En esta orden foral se define, en su artículo 5, la distribución horaria con el propósito de optimizar los recursos, de acuerdo con la normativa por la que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo correspondientes a las plazas con perfil de lengua extranjera en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, tal y como se cita en el artículo 10 del Decreto Foral por el que se regulan los aspectos básicos de los Programas de Aprendizaje en Lenguas Extranjeras.

La presente orden foral se compone de cinco capítulos, una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El capítulo I, bajo la rúbrica de "Disposiciones de carácter general", regula el objeto y ámbito de aplicación, los fundamentos y principios metodológicos y la definición de los programas de aprendizaje de las lenguas extranjeras. En el capítulo II se recoge, bajo su rúbrica "Organización de las enseñanzas", el currículo, la distribución horaria, la atención a la diversidad, la evaluación y el protocolo interetapas. En el capítulo III se recoge, bajo su rúbrica "Alumnado", el nivel de competencia lingüística en lenguas extranjeras del alumnado y los agrupamientos. En el capítulo IV, bajo la rúbrica "Profesorado" se regulan aspectos como su nivel de competencia lingüística en lengua extranjera, las funciones del profesorado, la tutoría y cotutoría y la formación del profesorado. En el capítulo V se recoge, bajo su rúbrica "Organización de los centros", la coordinación de los programas de aprendizaje de lenguas extranjeras, la jefatura de estudios adjunta, la reducción horaria, la memoria anual del programa, el proyecto lingüístico de centro, y el acceso o salida de los centros educativos de los programas.

Termina la presente orden foral con una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, que hacen referencia a la modificación de la Orden Foral 16/2024, de 1 de marzo, y a la entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

CAPÍTULO I.–DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de la presente orden foral es regular el desarrollo de los Programas de Aprendizaje en Lenguas Extranjeras (PALE) en Educación Infantil y Educación Primaria. Estos programas se impartirán en inglés, francés y alemán.

2. El ámbito de aplicación de esta orden foral son los centros docentes públicos y privados concertados situados en ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra que imparten los programas de aprendizaje en lenguas extranjeras en el segundo ciclo de Educación Infantil y en Educación Primaria.

Artículo 2. Fundamento y principios metodológicos.

El uso de distintas lenguas como base para el aprendizaje competencial en todas las áreas es el fundamento de estos programas, así como el Tratamiento Integrado de las Lenguas, el Aprendizaje Integrado de Contenidos y Lenguas Extranjeras (AICLE), el enfoque holístico y el Diseño Universal para el Aprendizaje son los principios metodológicos que sustentan estos programas, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 2 del Decreto Foral 43/2023, de 26 de abril, por el que se regulan los aspectos básicos de los Programas de Aprendizaje en Lenguas Extranjeras.

Artículo 3. Definición de los Programas de Aprendizaje en Lenguas Extranjeras.

Los Programas de Aprendizaje en Lenguas Extranjeras son programas que pretenden intensificar la exposición a una lengua extranjera y el aprendizaje de contenidos curriculares en dicha lengua extranjera.

En el segundo ciclo de Educación Infantil y en la Educación Primaria estos programas pueden ser:

–PAAL: Programa de Aprendizaje en Alemán.

–PAF: Programa de Aprendizaje en Francés.

–PAI: Programa de Aprendizaje en Inglés.

CAPÍTULO II.–ORGANIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS

Artículo 4. Currículo.

Los centros educativos de Educación Infantil y Educación Primaria con programas de aprendizaje en lenguas extranjeras desarrollarán los currículos oficiales vigentes de la Comunidad Foral de Navarra, tal y como se establece en el artículo 4 del Decreto Foral 43/2023, de 26 de abril, por el que se regulan los aspectos básicos de dichos programas.

Artículo 5. Distribución horaria.

1. La distribución de las áreas en los distintos cursos, así como su organización horaria, se hará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente, establecida con carácter general para el segundo ciclo de Educación Infantil y para Educación Primaria y estarán orientadas al desarrollo de las competencias del alumnado.

2. La impartición del currículo en lenguas extranjeras se realizará de acuerdo con el siguiente rango horario semanal:

ETAPA

SESIONES EN LENGUA EXTRANJERA

MODELO A/G

MODELO D

2.º ciclo

Educación Infantil

6-12

1.º curso: 0-6

2.º y 3.º curso: 4-6

Educación Primaria

7-12

7-12

3. En el segundo ciclo de Educación Infantil se impartirán en inglés, francés o alemán contenidos de todas las áreas, de manera globalizada.

4. En Educación Primaria, para alcanzar el número mínimo de sesiones establecidas en el punto 2, se impartirán en inglés, francés o alemán con carácter general contenidos de las siguientes áreas:

–Lengua Extranjera.

–Currículo en Lengua Extranjera.

–Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural, que se podrá desdoblar en Ciencias de la Naturaleza, por una parte, y Ciencias Sociales, por otra.

5. Las sesiones Currículo en Lengua Extranjera pueden ser dirigidas a reforzar contenidos tanto del área de Lengua Extranjera como de cualquier otra escogida para ser impartida en lengua extranjera.

6. En los casos en los que la lengua extranjera objeto de aprendizaje sea el francés o el alemán se podrá optar por impartir, además de lo establecido anteriormente, hasta un máximo de 5 sesiones semanales en inglés, siempre y cuando las sesiones impartidas en lengua extranjera no superen con carácter general la mitad del horario lectivo semanal.

7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 2, los centros educativos públicos y privados concertados que deseen impartir un número de sesiones en lenguas extranjeras diferente podrán hacerlo mediante autorización del Servicio competente en materia de idiomas, previo informe favorable del Servicio competente en materia de inspección educativa, siempre que, en el caso de los centros privados concertados no suponga modificación del concierto educativo, y, en el caso de los centros públicos, cuando los recursos que se estimen necesarios sean concedidos por el Departamento de Educación.

8. Los centros educativos que deseen impartir, además de las indicadas en el punto 4, otras áreas en lengua extranjera podrán hacerlo mediante autorización del Servicio competente en materia de idiomas, previo informe favorable del Servicio competente en materia de inspección educativa.

9. La distribución horaria semanal de impartición del currículo en lenguas extranjeras se debe realizar con coherencia pedagógica entre los diferentes cursos y permanecer estable durante cada ciclo, pudiendo realizarse cambios solo a comienzo de cada uno de ellos y según lo que establezca el proyecto lingüístico de centro.

Artículo 6. Atención a la diversidad.

La atención a la diversidad comprende el conjunto de actuaciones educativas descritas en el artículo 5 del Decreto Foral 43/2023, de 26 de abril, por el que se regulan los aspectos básicos de los Programas de Aprendizaje en Lenguas Extranjeras para dar respuesta a diferentes necesidades educativas generales y particulares de todo el alumnado:

1. Los centros educativos, dentro del Plan de Inclusión (Orden Foral 69/2023, de 29 de agosto), preverán y desarrollarán las medidas de atención a la diversidad que puedan ser necesarias implementar para dar una respuesta educativa adecuada a todo el alumnado con el objetivo de favorecer el desarrollo de sus competencias, estableciendo una dinámica organizativa que tenga en cuenta su diversidad de motivaciones, intereses, actitudes y capacidades.

2. Se adoptarán medidas inclusivas para asegurar que todo el alumnado, especialmente el de necesidad específica de apoyo educativo, pueda adquirir las competencias previstas en el perfil de salida. Entre ellas podrán considerarse el apoyo en el grupo ordinario, los agrupamientos flexibles o las adaptaciones del currículo, así como el favorecimiento de la flexibilización y el empleo de alternativas metodológicas en la enseñanza y la evaluación de la lengua extranjera, especialmente con aquel alumnado que presenta dificultades en su comprensión y expresión. El centro educativo podrá valorar que el alumnado que necesite apoyo educativo lo reciba en castellano, euskera o en lengua extranjera.

3. El alumnado, con carácter general, no podrá estar más del 30% de las sesiones en lengua extranjera separado del grupo de referencia como consecuencia de una atención educativa diferente a la ordinaria, salvo por motivos excepcionales debidamente justificados y autorizados por el Servicio competente en materia de idiomas con el informe favorable del servicio competente en materia de inspección educativa.

Además de las actuaciones citadas en el Decreto Foral 43/2023, en el segundo ciclo de Educación Infantil, y según lo establecido en el Decreto Foral 61/2022, de 1 de junio, los centros educativos establecerán procedimientos que permitan la detección temprana de las dificultades que pueden darse en los procesos de enseñanza y aprendizaje y la prevención de las mismas a través de planes y programas que faciliten una intervención precoz. Se empleará el Programa de Estimulación y Prevención del Lenguaje establecido para este ciclo, así como para el primer ciclo de Educación Primaria para mejorar y potenciar la adquisición plurilingüe de las lenguas.

Artículo 7. Evaluación.

1. La evaluación y promoción del alumnado adscrito a estos programas se regirá por lo dispuesto con carácter general en la normativa que regula la evaluación del alumnado que cursa las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria en la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Foral 43/2023, de 26 de abril, por el que se regulan los aspectos básicos de los Programas de Aprendizaje en Lengua Extranjera.

2. La evaluación del alumnado en los programas de aprendizaje en lenguas extranjeras debe ser el reflejo del proceso integral de aprendizaje. Será global, continua y formativa, y tendrá en cuenta el grado de desarrollo de las competencias específicas de cada área o ámbito, que serán comunes para todos los ciclos de la etapa, así como los criterios de evaluación y los contenidos enunciados en forma de saberes básicos que se establecen para cada ciclo en cada una de las áreas o ámbitos.

3. La calificación de las áreas o ámbitos no lingüísticos responderá al nivel de adquisición de las competencias específicas de cada área o ámbito.

4. En el expediente académico del alumnado se hará constar que se han cursado estudios en un Programa de Aprendizaje en Lenguas Extranjeras, especificando la lengua extranjera objeto del mismo. Dicha circunstancia se consignará mediante una diligencia con esta leyenda:

"El/la alumno/alumna titular de este Expediente Académico ha cursado, durante [cursos y etapa educativa a especificar], las enseñanzas dentro del Programa de Aprendizaje en Lenguas Extranjeras en [lengua extranjera objeto]".

Artículo 8. Protocolo interetapas.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Foral 43/2023, con el fin de garantizar la continuidad y cohesión pedagógica entre Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, se llevarán a cabo reuniones de coordinación y transmisión de información entre el profesorado de dichas etapas. En ellas se tratarán aspectos relativos a:

–Competencia lingüística del alumnado.

–Necesidades académicas y personales del alumnado.

–Medidas de atención a la diversidad.

–Recursos personales y materiales.

–Aspectos didácticos, organizativos y metodológicos.

2. Las reuniones de coordinación entre la etapa de Educación Infantil y Educación Primaria se llevarán a cabo al final del 3.º curso del 2.º ciclo de Educación Infantil y/o al comienzo de 1.º de Educación Primaria.

3. Durante el primer trimestre de 6.º de Educación Primaria, el profesorado tutor emitirá un consejo orientador para el alumnado, teniendo en cuenta el nivel de competencia lingüística en la lengua extranjera, aconsejando sobre la idoneidad de continuidad en un programa de aprendizaje en lengua extranjera en Educación Secundaria. Se empleará para ello la herramienta diseñada e integrada en Educa, que sigue los descriptores del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas e incluye también otros aspectos necesarios académicos y actitudinales para emitir un consejo orientador apropiado.

4. A través de la acción tutorial se informará a las familias sobre dicho consejo, el cual podrá ser modificado a lo largo del curso en función de la evolución del alumnado.

CAPÍTULO III.–ALUMNADO

Artículo 9. Nivel de competencia lingüística en lengua extranjera.

El nivel de competencia lingüística en lengua extranjera del alumnado se regirá por lo establecido en el artículo 8 del Decreto Foral 43/2023, de 26 de abril, por el que se regulan los aspectos básicos de los Programas de Aprendizaje en Lenguas Extranjeras.

La puesta en práctica de actividades y estrategias comunicativas de comprensión, producción, interacción y mediación contribuirá a la adquisición del nivel de competencia lingüística para la etapa.

Artículo 10. Agrupamientos.

La organización y distribución de los grupos de alumnado deberá realizarse según el artículo 9 del Decreto Foral 43/2023, de 26 de abril, por el que se regulan los aspectos básicos de los Programas de Aprendizaje en Lenguas Extranjeras.

CAPÍTULO IV.–PROFESORADO

Artículo 11. Nivel de competencia lingüística en lengua extranjera.

Para la impartición en estos programas el profesorado deberá acreditar el nivel de titulación de la lengua extranjera objeto del programa tal y como queda establecido en el artículo 10 del Decreto Foral 43/2023, de 26 de abril, por el que se regulan los aspectos básicos de los Programas de Aprendizaje en Lenguas Extranjeras.

Artículo 12. Funciones del profesorado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto Foral 43/2023, de 26 de abril, por el que se regulan los aspectos básicos de los Programas de Aprendizaje en Lenguas Extranjeras, son funciones del profesorado que imparte en dichos programas las siguientes:

a) Elaborar, al inicio de cada curso, una programación didáctica específica del programa.

b) Asistir y participar activamente en las reuniones de coordinación del programa.

c) Participar en la elaboración de la memoria anual, los informes de competencia lingüística y consejos orientadores.

d) Participar en actividades de formación específica, así como en seminarios o grupos de trabajo para la elaboración de materiales didácticos y curriculares, especialmente en lo referido a la implantación y revisión del programa de aprendizaje en lengua extranjera del centro.

Artículo 13. Tutoría y cotutoría.

1. En los centros que impartan programas de aprendizaje en lengua extranjera, el alumnado de cada grupo contará con una figura de tutoría y otra figura de cotutoría, debiendo ambas figuras coordinar su actuación.

2. La tutoría de un grupo conlleva una serie de funciones que se rigen por lo dispuesto en la normativa que regula el reglamento orgánico de los centros públicos de Educación Infantil y Educación Primaria de la Comunidad Foral de Navarra.

3. La persona que ejerza la cotutoría de un grupo podrá asumir las mismas funciones que la tutoría de dicho grupo, siempre y cuando no tenga asignada la tutoría de otro grupo.

Artículo 14. Formación del profesorado.

La formación del profesorado implicado en estos programas irá encaminada a la adquisición, actualización y mejora de los conocimientos necesarios en materia lingüística, didáctica y metodológica tal y como se establece en el artículo 12 del Decreto Foral 43/2023, de 26 de abril, por el que se regulan los aspectos básicos de los Programas de Aprendizaje en Lenguas Extranjeras.

CAPÍTULO V.–ORGANIZACIÓN DE LOS CENTROS

Artículo 15. Coordinación de los Programas de Aprendizaje en Lenguas Extranjeras.

Los centros públicos de Educación Infantil y Educación Primaria designarán a una persona como responsable de la coordinación del programa para garantizar el buen funcionamiento del mismo y cuyas características y funciones quedan descritas en el artículo 13 del Decreto Foral 43/2023, de 26 de abril, por el que se regulan los aspectos básicos de los Programas de Aprendizaje en Lenguas Extranjeras. La persona designada como coordinadora del programa deberá pertenecer al equipo docente que imparte el programa.

Artículo 16. Jefatura de estudios adjunta.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Foral 43/2023, durante la implantación de los programas de aprendizaje en lenguas extranjeras, los centros públicos que cuenten con siete grupos o más en la etapa de Educación Infantil o nueve grupos o más en la de Primaria dentro del programa, podrán contar con una jefatura de estudios adjunta que asumirá la coordinación y las funciones a las que se refiere el artículo anterior.

2. La persona responsable de la jefatura de estudios adjunta deberá pertenecer al equipo docente que imparte el programa.

3. En ningún caso coexistirán la figura de la jefatura de estudios adjunta y la de coordinación de programas de aprendizaje en lenguas extranjeras.

Artículo 17. Reducción horaria.

Durante la implantación de los programas y para el ejercicio de sus funciones, las personas responsables de la coordinación de los programas de aprendizaje en lenguas extranjeras o jefaturas de estudio adjuntas de los centros educativos de la red pública contarán con la siguiente reducción horaria:

NÚMERO DE GRUPOS EN EL PROGRAMA

SESIONES

2-4

2

5-7

3

8-10

4

11-13

5

14 o más

6

Artículo 18. Memoria anual de programa.

A la finalización de cada curso escolar la persona coordinadora de los programas de aprendizaje en lenguas extranjeras elaborará y remitirá al Servicio competente en materia de idiomas del Departamento de Educación una memoria anual del programa, que deberá contener, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Áreas en lengua extranjera y valoración de resultados.

b) Recursos materiales y metodológicos utilizados en el tratamiento vehicular de la lengua objeto del programa.

c) Metodologías activas empleadas.

d) Medidas de atención a la diversidad llevadas a cabo.

e) Estancias, intercambios, programas o actividades en las que participa el centro.

f) Valoración de la formación recibida.

g) Propuestas de mejora.

Artículo 19. Proyecto lingüístico de centro.

1. Los centros educativos deberán contar con un proyecto lingüístico de centro que contemple la coordinación y el tratamiento integrado de las lenguas y el fomento del multilingüismo y de la diversidad lingüística con el fin mejorar la calidad del sistema educativo navarro en materia de competencia en comunicación lingüística. Como desarrollo del proyecto educativo en materia lingüística, debe estar en consonancia con los documentos de planificación del centro y con las concreciones curriculares, siendo objeto de actualización permanente.

2. El proyecto lingüístico de centro deberá plasmar la organización curricular y la distribución horaria semanal que cada centro haya decidido establecer según el artículo 5 de la presente orden foral, garantizando su estabilidad durante al menos cuatro años.

Artículo 20. Acceso o salida de los centros de los programas.

1. Los centros educativos podrán solicitar el acceso o salida de los programas de aprendizaje en lenguas extranjeras siempre y cuando reúnan los requisitos descritos en el artículo 18 del Decreto Foral 43/2023, de 26 de abril, por el que se regulan los aspectos básicos de los Programas de Aprendizaje en Lenguas Extranjeras.

2. Anualmente se aprobará una resolución de la dirección general competente en materia de idiomas en la que se determine el procedimiento para solicitar el citado acceso o salida de los programas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Disposición adicional única.–Excepciones.

Cualquier excepción a lo dispuesto en la presente orden foral deberá ser solicitada por el centro educativo, motivada y razonadamente, al Servicio competente en materia de inspección educativa, para su análisis y, en su caso, oportuna aprobación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria primera.–Distribución horaria.

Los centros que en el curso 2023-2024 estén impartiendo en lengua extranjera una distribución horaria que no se ajuste a lo establecido en el artículo 5, podrán continuar haciéndolo durante el curso 2024-2025 en los cursos pares (2.º, 4.º y 6.º de educación primaria) con el fin de terminar el ciclo bajo estas características.

Disposición transitoria segunda.–Proyecto lingüístico de centro.

El proyecto lingüístico de centro, una vez adaptado a esta orden foral, entrará en vigor desde el curso 2025/2026, incluido, a los efectos establecidos en el artículo 19.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición derogatoria única.–Derogación normativa.

Quedan derogadas las normas de igual rango que se opongan a lo establecido en la presente orden foral.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.–Modificación de la Orden Foral 16/2024, de 1 de marzo, del consejero de Educación, por la que se regula el proceso de admisión de niñas y niños en centros de primer ciclo de educación infantil de la Comunidad Foral de Navarra sostenidos con fondos públicos.

Se modifica el punto 2 del artículo 30 de la Orden Foral 16/2024, de 1 de marzo, del consejero de Educación, por la que se regula el proceso de admisión de niñas y niños en centros de primer ciclo de educación infantil de la Comunidad Foral de Navarra sostenidos con fondos públicos, en el siguiente sentido:

"2. Podrán presentarse nuevas solicitudes de admisión una vez finalizado el plazo ordinario de matrícula hasta la fecha que se determine en la resolución anual de la dirección general competente en materia de escuelas infantiles que concrete el proceso de admisión, siempre y cuando el niño o niña tuviera cumplidas 16 semanas o 1 año cumplido en los centros donde no haya instalaciones para menores de esta edad."

Disposición final segunda.–Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 24 de mayo de 2024.–El consejero de Educación, Carlos Gimeno Gurpegui.

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