BOLETÍN Nº 117 - 7 de junio de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CONCEJO DE EUGI

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de utilización del Frontón Larrain-Toki

La Junta del Concejo de Eugi, en sesión celebrada el día 20 de marzo de 2024, aprobó inicialmente la nueva "Ordenanza reguladora de utilización del Frontón Larrain-Toki de Eugi. El anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 71, de 9 de abril de 2024.

De conformidad con el artículo 325 de la Ley Foral de Administración Local de Navarra, habiendo transcurrido el plazo de exposición pública sin haberse recibido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Eugi, 23 de mayo de 2024.–El presidente, Eduardo Rodriguez Garcia.

ORDENANZA REGULADORA DE UTILIZACIÓN DEL FRONTÓN LARRAIN-TOKI
DE EUGI

CAPÍTULO I.–DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La presente ordenanza tiene por objeto la regulación del funcionamiento y utilización del Frontón Larrain-Toki del Concejo de Eugi, instalación integrada por la cancha y sus anexos: vestuarios y duchas.

Artículo 2. La instalación deportiva es de servicio público, destinada esencialmente a fines deportivos, culturales, sociales y de recreo.

Artículo 3. El Concejo, con carácter excepcional y mediante solicitud previa, podrá autorizar el uso del frontón, para la realización de actividades deportivas y/o actividades de otra índole, siempre que la persona o entidad promotora autorizada dé cumplimiento a las condiciones que el Concejo establezca en garantía del adecuado mantenimiento de las instalaciones.

Artículo 4. El Concejo se reserva el uso del frontón y sus instalaciones para actividades que él mismo promueve, en solitario o en colaboración con otras entidades, y que tengan como objetivo el desarrollo social, cultural y deportivo de la localidad.

CAPÍTULO II.–USUARIOS

Artículo 5. Podrán hacer uso de las instalaciones todas aquellas personas que deseen utilizar el frontón para cualquiera de los usos para los que está destinado (artículo 2). La utilización de las instalaciones estará sujeta a limitaciones y controles con objeto de garantizar tanto la seguridad de los usuarios como el correcto mantenimiento de las instalaciones.

Artículo 6. Los mayores de 16 años podrán acceder libremente al frontón y utilizar las instalaciones, mediante la tarjeta ciudadana, respetando siempre las reservas existentes (artículo 11) y el orden propio del uso libre de las instalaciones.

Artículo 7. Los niños menores de 16 años que utilicen el frontón deberán estar acompañados por un adulto, que garantice su seguridad y asegure el cumplimiento de la normativa vigente.

CAPÍTULO III.–HORARIO DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 8. El horario de funcionamiento del frontón será de lunes a domingo, ambos inclusive, de 9:00 a 22:30 horas.

CAPÍTULO IV.–RESERVAS

Artículo 9. La reserva de instalaciones se realizará en las oficinas del Concejo y se podrán realizar de forma presencial, por teléfono o correo electrónico. El Concejo podrá habilitar la forma y manera de poder hacer las reservas por Internet.

Artículo 10. La reserva se realizará semanalmente de manera individual o por grupos, y tendrá una duración estipulada de una hora y treinta minutos. En el caso de que las instalaciones estuvieran libres una vez transcurrido el periodo de reserva, los usuarios podrán seguir utilizando las instalaciones hasta un máximo de tres horas.

Artículo 11. Las solicitudes de uso del frontón, a las que hace referencia el artículo 3, se deberán realizar, como mínimo, con 15 días de antelación a la fecha prevista para el evento.

CAPÍTULO V.–ACCESOS

Artículo 12. El acceso al frontón se realizará mediante el uso de la tarjeta ciudadana habilitada expresamente por el Concejo.

Artículo 13. Los mayores de 16 años que accedan al frontón haciendo uso de su tarjeta ciudadana asumirán la responsabilidad del mantenimiento y cuidado de las instalaciones.

Artículo 14. El adulto que acompañe a menores de 16 años para acceder y permanecer en el frontón deberá velar por la seguridad de los menores y asumirá la responsabilidad del correcto mantenimiento de las instalaciones.

CAPÍTULO VI.–TASAS

Artículo 15. La utilización del frontón conlleva el pago del importe establecido por la ordenanza fiscal correspondiente tanto por el uso sin luz, como con luz. El importe se hará efectivo al hacer la reserva. El precio del alquiler de frontón incluye el derecho a usar los vestuarios y duchas anexas a la cancha.

Artículo 16. Los vecinos y vecinas de Eugi estarán exentos del pago de la tasa de uso pero deberán abonar la tasa por uso de la luz.

Artículo 17. La tasa de utilización del frontón para los usos previstos en el artículo 3 igualmente se establecerá en la ordenanza fiscal correspondiente.

CAPÍTULO VII.–MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS INSTALACIONES

Artículo 18. Las instalaciones se conservarán en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

Artículo 19. Cualquier anomalía o desperfecto que se observe o se produzca como consecuencia de la práctica normal de las actividades se comunicará al Concejo de Eugi, en la mayor brevedad, en las primeras 24 horas, para proceder a su valoración y reparación conveniente.

Artículo 20. El Concejo de Eugi no se hace responsable, en ningún caso, de los objetos depositados en el interior de las instalaciones, cancha y vestuarios.

CAPÍTULO VIII.–INFRACCIONES

Artículo 21. Quien no respete la hora de finalización de la reserva, si la siguiente estuviera reservada, será sancionado con la prohibición de efectuar nuevas reservas durante dos meses.

Artículo 22. A quien produjera daños de forma voluntaria, tanto en la cancha como en las instalaciones anexas (vestuario, duchas, porche, etc.) sin perjuicio de la obligación de compensación por daños, se le impedirá el acceso y la utilización del frontón durante un periodo comprendido entre dos y seis meses, dependiendo de la gravedad de los hechos.

Artículo 23. En el caso de utilización del frontón para otros usos a los establecidos en el artículo 2, el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el momento de la autorización dará lugar a la ejecución de la fianza depositada y a la restitución de los daños y perjuicios causados a las instalaciones por parte del solicitante, en el caso de que los hubiere.

Artículo 24. En el caso de que menores de edad provocarán daños en las instalaciones, estos daños serán asumidos y compensados económicamente por sus padres, y se impedirá el acceso al frontón del causante de los desperfectos durante un periodo de tiempo, entre dos y seis meses, en función de la gravedad de los hechos.

CAPÍTULO IX.–INTERPRETACIÓN

Artículo 25. El Concejo será competente para resolver todas aquellas dudas que surjan en la interpretación y aplicación de la presente ordenanza.

Disposición adicional primera.

Los horarios establecidos en el artículo 8. podrán ser modificados mediante acuerdo de la Junta del Concejo de Eugi.

Disposición adicional segunda.

Con la entrada en vigor de la presente ordenanza quedará derogada a todos los efectos la Ordenanza para la utilización del frontón actualmente en vigor.

Disposición final.

La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2408449