BOLETÍN Nº 117 - 7 de junio de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 209/2024, de 29 de mayo, del director general de Educación, por la que se aprueban las instrucciones para la elaboración del calendario escolar para el curso 2024-2025, correspondiente a las enseñanzas de idiomas que se van a impartir en las escuelas oficiales de idiomas de Pamplona y Tudela y en la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra (EOIDNA).

El director del Servicio de Plurilingüismo y Enseñanzas Artísticas ha emitido un informe favorable para proceder a la aprobación de las instrucciones para la elaboración del calendario escolar correspondiente a las enseñanzas de idiomas que se van a impartir en las escuelas oficiales de idiomas de Pamplona y Tudela y en la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra (EOIDNA), en el curso 2024-2025.

En virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 245/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Aprobar las instrucciones para la elaboración del calendario escolar para el curso 2024-2025, correspondiente a las enseñanzas de idiomas que se van a impartir en las escuelas oficiales de idiomas de Pamplona y Tudela y en la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra (EOIDNA), y que se detallan en el anexo de la presente resolución.

2.º Publicar la presente resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Educación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente resolución y su anexo a los Servicios de Ordenación, Formación y Calidad, de Plurilingüismo y Enseñanzas Artísticas, de Inspección Educativa y de Régimen Jurídico de Personal, a las Secciones de Enseñanzas Artísticas y de Idiomas y de Ordenación Académica, y a las escuelas oficiales de idiomas de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 29 de mayo de 2024.–El director general de Educación, Gil Sevillano González.

ANEXO.–INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN DEL CALENDARIO ESCOLAR PARA EL CURSO 2024-2025, CORRESPONDIENTE A LAS ENSEÑANZAS DE IDIOMAS QUE SE VAN A IMPARTIR EN LAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS DE PAMPLONA Y TUDELA Y EN LA ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS A DISTANCIA DE NAVARRA (EOIDNA)

1.–Calendario.

El calendario escolar de las escuelas oficiales de idiomas de Pamplona y Tudela y de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra (EOIDNA) se ajustará a las siguientes cláusulas:

1.ª El curso escolar 2024-2025 se iniciará el día 1 de septiembre del año 2024 y finalizará el 30 de junio de 2025.

2.ª a) El comienzo de las clases de los cursos presenciales, semipresenciales y a distancia "That’s English" será no antes del día 18 de septiembre de 2024 y la finalización de las mismas será no después del 19 de mayo de 2025.

b) El periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el comienzo de las clases se dedicará a exámenes, tareas de programación, reuniones de departamento, claustros y cuantas otras actividades estén relacionadas con la organización del curso.

c) Entre la finalización de las clases y el 30 de junio, se llevarán a cabo exámenes, tareas específicas de revisión y evaluación del curso, memorias de los departamentos didácticos, elaboración de la memoria final y todos aquellos actos administrativos que correspondan.

3.ª a) El calendario deberá garantizar la impartición de un mínimo de 130 horas por grupo. Las Escuelas determinarán, de acuerdo con lo establecido en las instrucciones correspondientes al curso 2024-2025, el número de viernes lectivos de docencia directa necesarios para cumplir con las horas lectivas correspondientes a cada grupo de los cursos presenciales y semipresenciales, y los consignará en el calendario. El resto de viernes lectivos sin docencia directa, que serán de asistencia obligada para el profesorado, estarán destinados a labores de coordinación, elaboración de pruebas certificativas, revisión de las programaciones y las especificaciones, así como a cuantas otras actividades estén relacionadas con el desarrollo del curso.

b) No se podrán interrumpir las clases para establecer periodos de exámenes, de evaluación, o realizar claustros.

c) Las ausencias de alumnos/as a clase, incluso en el caso de ser colectivas, no deben impedir al centro seguir ofertando las clases según los horarios oficialmente programados.

4.ª a) Serán días festivos según el calendario laboral ordinario para Navarra: 12 de octubre, 1 de noviembre, 3 de diciembre, 6 de diciembre y 1 de mayo, así como el día de la festividad de la localidad. Si la festividad de la localidad coincide con un día no lectivo, se determinará otro en su lugar.

b) Los centros educativos podrán establecer un día como festividad del nivel educativo.

c) Tendrán consideración de laborables no lectivos tres días que el centro marcará en su calendario.

d) Las vacaciones de Navidad comenzarán el 21 diciembre y se prolongarán hasta el 7 de enero, ambos inclusive.

e) Las vacaciones de Semana Santa comprenderán del 17 al 27 de abril, ambos inclusive.

f) En ningún caso se podrán ampliar los periodos vacacionales de Navidad y Semana Santa.

g) Los días 7 de febrero, 14 de marzo y 4 de abril se destinarán a la familiarización y estandarización en las EOI de Pamplona y Tudela. La EOIDNA marcará los días correspondientes de estandarización y familiarización en su calendario.

5.ª Las excepciones a cualquier apartado anterior deberán ser solicitadas al Servicio de Inspección Educativa, para su aprobación.

2.–Tramitación.

La tramitación se realizará según las siguientes pautas:

1.ª Las directoras, oído el consejo escolar, remitirán las propuestas de calendario y horario, al Servicio de Inspección Educativa con plazo límite el 14 de junio de 2024, utilizando para ello el programa de Gestión "EDUCA".

2.ª El Servicio de Inspección Educativa procederá a la aprobación o denegación de los calendarios y horarios, previo estudio de los mismos. La comunicación del Servicio de Inspección Educativa a los centros se realizará, asimismo, mediante el soporte informático proporcionado por el programa de Gestión "EDUCA". Se considerarán aprobados los calendarios y horarios de los centros que no reciban notificación alguna al respecto con plazo límite el 24 de junio de 2024.

3.ª En el caso de que algún centro no remita su propuesta de calendario dentro del plazo señalado, el Servicio de Inspección Educativa le adjudicará de oficio un calendario que cumpla el condicionado establecido en el punto 1. CALENDARIO, del presente anexo.

4.ª Los calendarios, una vez aprobados, serán de obligado cumplimiento para todos los centros, siendo responsabilidad de la dirección del centro su cumplimiento y correspondiendo al Servicio de Inspección Educativa la supervisión y control de su aplicación.

5.ª El calendario escolar de cada centro debe estar expuesto en el tablón de anuncios del mismo y en la página web del centro, y en ningún caso podrá ser modificado sin el permiso escrito del Servicio de Inspección Educativa.

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