BOLETÍN Nº 116 - 6 de junio de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 279E/2024, de 8 de mayo, de la directora gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a conceder por el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua a asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que durante el 2024 desarrollen en la Comunidad Foral de Navarra proyectos dirigidos a fomentar y promover la igualdad social de las personas LGTBI+. Identificación BDNS: 759873.

El Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, de acuerdo con el Decreto Foral 260/2019, de 30 de octubre, por el que se aprueban sus estatutos, tiene como una de sus competencias la coordinación y gestión de las políticas de igualdad social de las personas LGTBI+.

La Ley Foral 8/2017, de 19 de junio, para la igualdad social de las personas LGTBI+, tiene por objeto establecer y regular los principios, medios y medidas para garantizar plenamente la igualdad real y efectiva y los derechos de las personas LGTBI+, mediante la prevención, la corrección y la eliminación de toda discriminación por razón de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género, en los ámbitos, tanto públicos como privados, sobre los que el Gobierno de Navarra y las entidades locales tienen competencia.

El Gobierno de Navarra, a través del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, en cumplimiento del mandato legal de apoyar y fomentar el desarrollo de la ciudadanía plena de las personas LGTBI+, destina recursos económicos a proyectos de acción social en el ámbito de asociaciones de personas LGTBI+ y entidades sin ánimo de lucro, que durante el año 2024 desarrollen proyectos con enfoque de género en la Comunidad Foral de Navarra y estén dirigidos a fomentar y promover la igualdad.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 51 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y el artículo 12.h) del Decreto Foral 260/2019, de 30 de octubre, por el que se aprueban los estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención a asociaciones o entidades sin ánimo de lucro para proyectos para la igualdad social de las personas LGTBI+ en 2024 y sus bases reguladoras, que se recogen en el anexo de esta resolución.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el anexo 1 de esta resolución.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria, autorizar un gasto de 50.000 euros con cargo a la partida "080001 08300 4819 232206 Subvención a entidades para proyectos sobre diversidad sexual y de género", de los Presupuestos Generales de Navarra del año 2024.

4. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra y comunicarla a la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones.

5. Contra esta resolución y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Presidencia e Igualdad, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 8 de mayo de 2024.–La directora gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, Patricia Abad Encinas.

ANEXO 1.–BASES REGULADORAS

Base 1.ª Objeto y finalidad.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones por parte del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua a asociaciones y entidades LGTBI+ sin ánimo de lucro, que desarrollen proyectos en la Comunidad Foral de Navarra, dirigidos a la consecución de la igualdad de derechos de las personas LGTBI+, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases y dentro de los límites que determinan los créditos.

Estas subvenciones se conceden con la finalidad de impulsar proyectos que promuevan la igualdad y el respeto por la diversidad sexual y de género, contribuyendo así a garantizar el disfrute de los derechos humanos a todas las personas, sin distinción.

Base 2.ª Beneficiarias.

Podrán acogerse a la presente convocatoria las asociaciones y entidades LGTBI+ sin ánimo de lucro que tengan incluido expresamente, como objetivo en sus estatutos, la promoción y/o defensa de la igualdad de las personas LGTBI+ en cualquier ámbito de la vida social, económica, cultural, laboral, que desarrollen proyectos dirigidos a la consecución de la igualdad de las personas LGTBI+ en la Comunidad Foral de Navarra, y que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases.

Base 3.ª Requisitos.

Para resultar beneficiaria de las subvenciones las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, deberán reunir los siguientes requisitos en el momento de la presentación de la solicitud y mantenerlos durante todo el periodo en el que se desarrolle la actividad subvencionada y hasta la justificación de la misma:

3.1. Estar constituidas conforme a la legislación vigente, dotadas de personalidad jurídica e inscritas en el correspondiente registro, aun cuando dicha inscripción únicamente sea exigible a los solos efectos de publicidad.

3.2. Carecer de fines de lucro.

3.3. Desarrollar su actividad en la Comunidad Foral Navarra.

3.4. Que tengan como objeto en sus estatutos el compromiso con la mejora de la situación y el avance hacia la igualdad de las personas LGTBI+ en cualquier ámbito de la vida social, económica, cultural, laboral o política.

3.5. No incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, contempladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 4.ª Plazo de ejecución y proyectos y acciones subvencionables.

4.1. El plazo de ejecución de los proyectos objeto de subvención será del 1 de enero al 30 de octubre de 2024.

4.2. Se subvencionarán los proyectos que incluyan actividades encaminadas a fomentar la igualdad de oportunidades con enfoque de género, la participación y presencia de las personas LGTBI+ en la vida social, económica, cultural y laboral, entre otros, para lograr su pleno desarrollo personal y social en la sociedad, durante el plazo de ejecución señalado en el punto anterior.

4.3. Los proyectos contendrán una o varias actuaciones encaminadas a la consecución de los siguientes objetivos:

a) Contribuir a la superación de los estereotipos y los prejuicios que afectan negativamente a la percepción social de las personas LGTBI+.

b) Informar y sensibilizar sobre los derechos de las personas LGTBI+, fomentando actitudes de respeto hacia este colectivo y la no discriminación.

c) Fomentar relaciones igualitarias entre las personas LGTBI+.

d) Visibilizar fechas de especial relevancia relacionadas con los derechos y reivindicaciones de las personas LGTBI+.

e) Favorecer el trabajo en red con el fin de compartir estrategias de actuación, experiencias y modos de intervención que contribuyan a un mayor conocimiento de las situaciones diferenciales asociadas a las personas LGTBI+.

f) Visibilizar las aportaciones realizadas, a través de la historia, por las personas LGTBI+ en todos los ámbitos de la sociedad.

g) Actuar sobre las discriminaciones múltiples que surgen de la interseccionalidad con otras variables como la edad, diversidad funcional, situación administrativa...

h) Impulsar la participación de las personas LGTBI+, en especial de las mujeres, en espacios de toma de decisiones.

4.4. Cada asociación o entidad podrá solicitar subvención para la realización de un solo proyecto.

4.5. Gastos subvencionables.

Las subvenciones estarán destinadas exclusivamente a financiar los gastos que responda a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en las presentes bases. En concreto se subvencionarán los siguientes conceptos de gasto, que en todo caso tendrán valor de mercado.

4.5.1. Gastos directos:

a) Gastos de asistencia técnica (contratación de empresas, honorarios de profesionales, ponentes, desplazamientos, dietas y alojamiento de ponentes).

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros deberá acreditarse que la elección de la asistencia técnica se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La justificación de estos extremos se realizará por medio de informe de la beneficiaria (anexo 9. Certificado de elección de la empresa).

b) Gastos de publicidad y difusión de las actividades subvencionadas.

c) Gastos de publicación de materiales. No obstante, únicamente se subvencionará aquel material impreso que resulte imprescindible para conseguir el objetivo del programa, previa autorización del INAI/NABI.

En caso de solicitud de edición e impresión de calendarios únicamente se subvencionarán calendarios de 2025.

d) Gastos de alquiler de locales o alquiler de equipamientos para el desarrollo exclusivo del proyecto subvencionado, excluidos los gastos ordinarios generados por la sede de la entidad. Este gasto no podrá superar el 50% del importe de la subvención concedida.

e) Gastos de material fungible necesario para la realización del proyecto.

f) Gastos derivados de la atención a personas con necesidades de apoyo (guardería, ludoteca, cuidado de mayores, etc.) exclusivamente durante la realización de las actividades subvencionadas. Este gasto no podrá superar el 10% del importe de la subvención concedida.

g) Gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera y similar, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

h) Gastos de actividades de ocio o lúdicas, siempre y cuando en ellas se trabaje la diversidad sexual y de género. Este gasto no podrá superar el 30% del importe de la subvención concedida.

4.5.2. Gastos indirectos asociados al proyecto:

Objetivamente se podrá imputar hasta un 10% del total de la subvención concedida o del gasto total justificado, si fuera inferior a aquella, a gastos indirectos del proyecto relacionados con:

a) Gastos de alquiler del local de la asociación o entidad, gastos de suministros (luz, agua y energía) y gastos de comunicación (teléfono e internet) siempre que estén debidamente justificados y que se correspondan con el periodo en que se realiza la actividad.

b) Gastos de personal de la asociación o entidad que desarrolla el proyecto subvencionado (nóminas del personal) siempre que se justifique que este personal ha participado en el proyecto, debiendo aportarse el régimen de dedicación y el porcentaje aplicado a esta subvención.

4.6. Proyectos, actividades y gastos no subvencionables:

4.6.1. Quedan excluidos del ámbito de la presente convocatoria los siguientes proyectos y actividades:

a) Proyectos que no incorporen el enfoque de género en su diseño, puesta en marcha y evaluación.

b) Proyectos o actividades realizadas con alumnado dentro del aula, en horario lectivo, en coherencia con el Plan de Coeducación que se está ejecutando desde el Departamento de Educación de Gobierno de Navarra.

c) Programas y actividades propios del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua y, en general, toda aquella actividad que sea de su competencia directa o de la competencia de otros departamentos del Gobierno de Navarra.

4.6.2. No podrán incluirse en la presente convocatoria gastos relativos a:

a) Nóminas de personal de la entidad o asociación subvencionada, salvo lo dispuesto en el apartado 4.5.2.b.

b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

c) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

d) Los gastos de procedimientos judiciales.

e) Gastos de aperitivos, comidas, meriendas y similares.

f) Viajes cuya finalidad no esté ligada al cumplimiento de las actividades previstas.

g) Gastos relacionados con la publicidad y promoción de la propia entidad o asociación.

h) Cualquier tipo de gratificación u obsequio a personas asociadas, participantes y/o ponentes de las actividades.

i) Gastos derivados de la adquisición de ordenadores, tabletas, impresoras, dispositivos móviles, teléfonos, USB y otros dispositivos digitales.

j) Gastos de grabación de las actividades.

k) Gastos de personas vinculadas con la beneficiaria. Se entenderá como persona vinculada con la beneficiaria aquella que se integre en esta como parte de la Junta Directiva.

l) Gastos cuyo coste estimativo sea manifiestamente superior al valor de mercado.

m) Todas aquellas actuaciones que no resulten necesarias para el desarrollo del proyecto o no sean objeto de esta convocatoria.

Base 5.ª Cuantía de la subvención.

5.1. La cuantía total destinada a esta convocatoria es de 50.000 euros.

5.2. El importe de la subvención concedida no podrá superar los 10.000 euros, aunque el proyecto suponga un coste mayor. El importe a solicitar será igual o inferior a 10.000 euros.

5.3. La cuantía de la subvención se calculará conforme a los siguientes porcentajes, siempre que el proyecto haya alcanzado un mínimo de 60 puntos en la valoración:

  • 100% del importe de la cuantía solicitada y aceptada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 81 y 100 puntos.
  • 80% del importe de la cuantía solicitada y aceptada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 60 y 80 puntos.

5.4. En caso de que la partida presupuestaria se agote sin poder atender a todas las solicitudes que alcancen la puntuación mínima para ser objeto de subvención, se prorrateará el importe global destinado.

Base 6.ª Documentación.

6.1. Las asociaciones o entidades que soliciten subvención deberán presentar la siguiente documentación, utilizando los modelos que se incluyen en la ficha de la convocatoria, cuyo enlace se encuentra al final de las presentes bases reguladoras.

a) Anexo 3. Solicitud. Deberá indicarse una dirección de correo electrónico de contacto como medio de comunicación preferente con la Administración.

b) Anexo 4. Proyecto. Se detallarán y describirán los apartados objeto de valoración, de acuerdo con los criterios señalados en el anexo 2 de estas bases, para poder concederse la puntuación correspondiente.

c) Anexo 5. Anticipo de fondos (si procede).

d) Documentación acreditativa de la personalidad, estatutos en los que conste el compromiso de la asociación o entidad con la realización de proyectos dirigidos a la consecución de la igualdad de las personas LGTBI+ e inscripción en el Registro correspondiente. Se presentará únicamente si fuese la primera vez que se solicitan subvenciones a Gobierno de Navarra, o en caso de que dicha documentación hubiese sido modificada.

6.2. En el caso de que fuese la primera vez que se solicitan subvenciones a Gobierno de Navarra o se modificase la cuenta bancaria en la que se han consignado las subvenciones anteriores, será necesario comunicar o actualizar los datos bancarios a través del apartado de "Trámites" del Portal del Gobierno de Navarra (Consulta de cuentas y pagos https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/consulta-de-cuentas-y-pagos).

6.3. No se exigirá la presentación de esta documentación en aquellos casos en los que el cumplimiento de los requisitos deba ser certificado por órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o bien obre en poder de esta, en los términos señalados en el artículo 13.8 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este último caso, deberá indicarse en qué momento y ante qué órgano administrativo se presentaron los documentos.

Base 7.ª Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

7.1. Las solicitudes se tramitarán electrónicamente desde la opción "Tramitar" de la ficha de la convocatoria, cuyo enlace se encuentra disponible al final de las presentes bases.

En dicha ficha existirá un enlace al registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

La documentación deberá presentarse en documentos separados, ajustándose a los anexos señalados en la base 6.ª, y debidamente identificados con su nombre.

El canal de comunicación y notificación entre el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua y las entidades solicitantes será la dirección electrónica habilitada única (DEHú). Para acceder a las notificaciones en la DEHú (https://dehu.redsara.es), es necesario disponer de certificado electrónico válido (no es necesario darse de alta).

7.2. Si la documentación aportada fuera incompleta o se detectasen defectos en la misma se requerirá a la asociación o entidad para que, en el plazo de diez días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que si no lo hiciera así se le tendrá por desistida de su petición, dictándose resolución de archivo del expediente. El requerimiento de subsanación se notificará en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En ningún caso será subsanable la documentación relativa a la descripción del proyecto (anexo 4. Proyecto). No obstante, el INAI/NABI podrá solicitar aclaraciones, sin que pueda modificarse el proyecto presentado. El plazo de contestación no podrá exceder de los diez días hábiles.

Base 8.ª Valoración y procedimiento de concesión.

8.1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la Subdirección Jurídica y de Gestión del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. En caso de que la partida presupuestaria se agote sin poder atender a todas las solicitudes que alcancen la puntuación mínima para ser objeto de subvención, se prorrateará el importe global, minorando proporcionalmente a todos los proyectos subvencionados.

8.2. En la valoración de las solicitudes, que se realizará conforme a los criterios detallados en el anexo 2, el órgano instructor contará con la participación de personal técnico de la Subdirección de Igualdad LGTBI+ del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, que emitirá un dictamen vinculante. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución a la vista de la evaluación, conforme al artículo 20.3 de la Ley Foral de Subvenciones.

8.3. Los proyectos que no alcancen un mínimo de 60 puntos serán desestimados.

En el caso de que el proyecto incluya acciones no subvencionables, únicamente se tendrán en cuenta aquellas que sí sean subvencionables.

El presupuesto admitido para el desarrollo del proyecto será el resultado de restar al presupuesto presentado por la asociación o entidad los gastos no subvencionables y los excesos no computables.

8.4. La Subdirección Jurídica y de Gestión elevará su propuesta de Resolución a la directora gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua. A la propuesta se incorporará un informe en el que conste que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes subvenciones.

Base 9.ª Comunicaciones por medios electrónicos.

Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará de manera telemática, a través de la dirección electrónica habilitada única (DEHú).

Base 10.ª Resolución.

10.1. La resolución de concesión de subvenciones se dictará por la directora gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua en un plazo máximo de 3 meses, a contar desde la fecha límite de presentación de solicitudes. Esta resolución será notificada a las interesadas y publicada en el portal del Gobierno de Navarra, en la ficha destinada a esta subvención. Transcurrido el plazo de tres meses sin dictar y notificar la resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada, a los efectos de permitir la interposición del recurso correspondiente.

10.2. En la resolución de concesión se hará constar la relación de entidades beneficiarias, los proyectos subvencionados, el importe de la subvención concedida para cada proyecto, la cantidad a justificar (coincidirá con los gastos aceptados por el INAI del presupuesto del proyecto) y, en su caso, la denegación del resto de solicitudes especificándose el motivo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones y el artículo 26 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua hará pública en el Portal del Gobierno de Navarra las subvenciones concedidas dentro del mes siguiente al de su notificación, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Igualmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dichos datos serán publicados por la Intervención General de la Administración del Estado en su página web.

10.3. Las entidades y personas jurídicas beneficiarias estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en el artículo 12.4 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuando perciban con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20 por ciento del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

Las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán presentar, en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión, la documentación que se relaciona a continuación:

–Declaración sobre la composición de los órganos y dedicación.

–Declaración sobre las retribuciones de los cargos.

–Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información señalada se presentará firmada por la persona representante legal de la entidad beneficiaria, a través de la ficha de la convocatoria publicada en el apartado de Trámites del portal del Gobierno de Navarra.

El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 c) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 11.ª Incidencias en la ejecución de los proyectos.

Se deberá comunicar por escrito al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, con antelación mínima de 15 días y a través del registro general electrónico del Gobierno de Navarra, cualquier incidencia que se produzca en relación con las actividades subvencionadas, requiriéndose la aceptación de la misma, por el INAI/NABI.

Base 12.ª Abono y justificación de las subvenciones.

12.1. Abono de la subvención.

Con carácter general, el pago de la subvención concedida se efectuará a la finalización del proyecto subvencionado y previa presentación de la documentación de justificación.

No obstante, dado que se trata de programas de acción social, para aquellas entidades que soliciten anticipo de subvención, se acordará en la resolución de concesión el pago anticipado del 100% de la cantidad concedida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.1 de la Ley Foral de Subvenciones, siempre que se justifique la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.

Al efecto de justificar la necesidad de provisión de fondos, la entidad deberá presentar junto con la solicitud de anticipo de fondos (anexo 5) informe acreditativo de que no disponen de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada.

Previamente a la realización de cualquier abono será obligatorio el cumplimiento de las obligaciones de transparencia.

12.2. Justificación de la subvención.

Una vez realizadas las actuaciones objeto de subvención, la entidad beneficiaria deberá justificar la totalidad del proyecto subvencionado. Para ello deberán presentar, teniendo como fecha límite 31 de octubre de 2024, la siguiente documentación, según los modelos disponibles en la ficha de ayudas del Catálogo de Servicios del Portal del Gobierno de Navarra en internet www.navarra.es:

a) Anexo 6. Memoria.

b) Anexo 7. Modelo de gastos (Excel). Relación de justificantes de gasto y de los pagos efectuados y relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actividades.

Se deberá incluir la declaración de las actividades subvencionadas y su coste, con el desglose de todos los gastos incurridos en el desarrollo de las misma, que deberán corresponderse con las facturas presentadas.

La justificación de los gastos y pagos realizados se presentará en forma de cuenta justificativa. Su acreditación se realizará mediante facturas originales y sus correspondientes documentos del pago efectivamente realizado. Se admitirán documentos de valor probatorio equivalente y facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

c) Anexo 8. Declaración sobre otras subvenciones.

d) Anexo 9. Certificado de elección de la empresa. En el caso de que la cuantía del gasto subvencionable por la prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia u otros servicios superase los 12.000 euros, la entidad deberá acreditar que la elección de la empresa se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, en los términos previstos en el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

e) Pruebas documentales de las actividades realizadas y de cualquier producto derivado de la realización o difusión de estas. En ellas deberá quedar plasmado el cumplimiento de la obligación de hacer constar la participación del Gobierno de Navarra y del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua en las actividades subvencionadas, incorporando en la publicidad y difusión que se realice en cualquiera de los medios utilizados, así como en toda la documentación elaborada en relación con el mismo, el logotipo oficial del Gobierno de Navarra según las características técnicas recogidas en el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización, modificado parcialmente por el Decreto Foral 8/2020 de 12 de enero.

Asimismo, se incorporará también el símbolo gráfico del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, con el texto "Subvenciona/Diruz laguntzen du". El logotipo oficial del Gobierno de Navarra, junto al símbolo gráfico del INAI/NABI estarán disponibles para su descarga en la ficha de ayudas del Catálogo de Servicios del Portal del Gobierno de Navarra en internet www.navarra.es.

En el caso de los documentos, publicidad y difusión del proyecto que se hayan realizado con anterioridad a la concesión de la subvención, no será obligatorio poner el logo en el material impreso ya editado. Sin embargo, en la difusión telemática, página web y cualquier medio que permita su inclusión, se cambiará incluyendo el logo del Gobierno de Navarra a partir del momento en que se produzca la notificación de la resolución de concesión de la subvención, y siguiendo las condiciones citadas en el párrafo anterior.

Excepcionalmente, en el caso de objetos derivados de algunas de las actividades que por su particular naturaleza hagan difícil incluir el logo y el texto indicados, no será obligatorio incluirlos. No obstante, deberán plasmarse en todos los documentos, publicidad y medios de difusión de las actividades y de estos objetos: folletos, carteles, correos electrónicos, materiales de formación entregados, etc. Asimismo, se incluirán siempre el logo y el texto mencionados en la difusión telemática, página web y cualquier medio que permita su inclusión.

12.3. En el caso de que el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, este requerirá a la asociación o entidad solicitante su subsanación en el plazo de diez días hábiles.

12.4. En los casos en los que el coste total definitivo del proyecto subvencionado sufra una minoración respecto de aquél que se tomó en consideración para calcular la subvención o cuando la cantidad justificada y aceptada por el INAI, mediante documentos acreditativos del gasto y certificado de pago, fuese inferior al "Importe a justificar", se efectuará una minoración proporcional de la subvención, aplicando el mismo % establecido en la valoración del proyecto al importe justificado y aceptado por el INAI.

12.5. Con carácter general, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. No obstante, lo anterior, no se exigirá el pago efectivo de los gastos financieros, tributarios y a la Seguridad Social cuyo abono no fuera posible realizar por no encontrarse abierto el periodo de liquidación voluntaria.

12.6. Cuando las actividades hayan sido cofinanciadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Base 13.ª Compatibilidad.

13.1. Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración, entidad o persona.

La asociación o entidad beneficiaria deberá comunicar al órgano concedente la solicitud u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a financiar las actividades que se desarrollen en el marco del proyecto objeto de esta subvención. Esta comunicación deberá efectuarse, adjuntando la documentación acreditativa de la concesión, tan pronto como se produzca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos compatibles, supere el coste total de las actividades realizadas. En el supuesto de que ello sucediera, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre dicho coste.

13.2. No obstante lo anterior, esta convocatoria de subvenciones es incompatible con ingresos, ayudas o subvenciones recibidos para el mismo proyecto o actividad para el que se solicita subvención, por tener suscrito un convenio que instrumenta una subvención nominativa o un contrato con el Gobierno de Navarra u otra Administración pública Navarra.

Base 14.ª Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las asociaciones y entidades que reciban subvención al amparo de la presente convocatoria deberán cumplir, además de las obligaciones que les vienen impuestas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, las siguientes:

a) Ejecutar el proyecto subvencionado en los plazos establecidos, cumpliendo la finalidad de la convocatoria.

b) Comunicar al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua cualquier posible cambio en relación con el proyecto objeto de subvención, así como solicitar autorización por escrito para realizar modificación en la gestión y desarrollo del proyecto subvencionado, requiriéndose, en su caso, la expresa aprobación de la directora gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua para realizar posibles cambios en el proyecto.

c) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto subvencionado y el cumplimiento de la finalidad perseguida con la concesión de la subvención.

d) Permitir las actuaciones de comprobación y control técnico y económico que efectúe el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, en relación con las subvenciones concedidas, así como de cualquier otro órgano competente para ello, aportando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. En dicha comunicación deberá constar el importe obtenido, y las fechas y el concepto exacto de las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la normativa aplicable a la entidad beneficiaria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

h) Dar la adecuada publicidad a la subvención concedida en las actividades objeto de subvención, haciendo constar en cualquier tipo de publicidad y difusión escrita o verbal, en formato tradicional o digital que se realice a partir de la notificación de la resolución de concesión, así como en toda la documentación elaborada en relación con el proyecto subvencionado, la participación del Gobierno de Navarra y la subvención del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

i) Toda la documentación, publicidad, imagen o materiales deberán emplear un lenguaje no sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas, fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.

j) Todas las actividades del proyecto deben ser gratuitas, abiertas y se les dará adecuada difusión. No se subvencionarán actividades que no hayan sido difundidas, previamente a su ejecución, a través de diferentes canales de comunicación (redes sociales, cartelería, etc.). De manera excepcional y previa comunicación motivada al INAI/NABI, las actividades podrán tener un precio simbólico. Estos importes deberán reflejarse en el presupuesto del proyecto como ingresos, así como en la justificación final del proyecto.

k) En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de subvención, las beneficiarias deberán presentar la declaración sobre la obligación de transparencia de las entidades beneficiarias de subvenciones, conforme a lo establecido en la base 10 de esta convocatoria. El incumplimiento de esta obligación de información impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

l) Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la solicitud de la subvención (anexo 3) se deberá autorizar al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

En caso de no autorizarse dicha consulta, deberán presentar la documentación acreditativa de estar al corriente a través de la ficha de la subvención.

Base 15.ª Remanentes no invertidos.

15.1. Cuando se hayan cumplido los objetivos para los que fue concedida la subvención y por una utilización eficiente de los recursos existan remanentes no invertidos, incluyendo los posibles rendimientos financieros no aplicados a la actividad subvencionada, las beneficiarias podrán solicitar de la directora gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, su utilización en otras actividades de la misma o análoga naturaleza, subvencionables de acuerdo con las presentes bases reguladoras y que estén ejecutándose por la asociación o entidad beneficiaria.

15.2. En la solicitud de autorización de utilización de los remanentes no invertidos se detallará la ampliación de los objetivos del proyecto finalizado o en curso, según los casos, y el correspondiente presupuesto.

15.3. La directora gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua resolverá, previa propuesta de la Subdirección Jurídica y de Gestión, modificando la resolución de concesión de la subvención a la que vaya a aplicarse el remanente o acordando la devolución de los remanentes descritos.

Base 16.ª Reintegro de subvenciones.

16.1. El incumplimiento por la beneficiaria de las obligaciones establecidas en las bases de esta convocatoria y en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, dará lugar a la pérdida de la subvención y a la obligación de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas y, en su caso, el interés de demora desde el momento del pago, en la cuantía fijada por la Ley Foral de la Hacienda Pública de Navarra, sin perjuicio de las demás responsabilidades que puedan exigirse de acuerdo con el título II de la citada Ley Foral 11/2005.

16.2. El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 35.6 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, debiendo ser resuelto en el plazo de 12 meses desde su inicio.

–Se entenderá que existe incumplimiento del 100% en el caso de que no se desarrolle ninguna actividad de las presentadas en el proyecto de acuerdo a lo establecido en la base 4.2 de la convocatoria.

–En el caso de no ejecución o incumplimiento de una o más de las actividades que componen el proyecto global presentado se exigirá el reintegro total de la cuantía anticipada y no justificada respecto a esa actividad o actividades no desarrolladas.

Base 17.ª Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo establecido en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 18.ª Recursos.

Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Presidencia e Igualdad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 121 y ss de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Base 19.ª Normativa supletoria.

En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y demás normativa aplicable.

ANEXO 2.–CRITERIOS DE VALORACIÓN

Criterios relativos al proyecto: hasta 70 puntos.

CRITERIOS DE VALORACIÓN

ASPECTOS A VALORAR

PUNTOS
ESPECÍFICOS

PUNTOS
GENERALES

Contenido técnico del proyecto

Justificación y contextualización del proyecto. Describir las necesidades sobre las que se pretende incidir

5

30

Definir los objetivos del proyecto (alcanzables y coherentes)

5

Describir las actividades (vinculándolas a los objetivos y al público al que se dirigen)

5

Perfil población destinataria

3

Calendario de realización

3

Ámbito territorial donde se desarrolla el proyecto

4

Sistema de evaluación, que deberá incluir indicadores medibles

5

Gestión del proyecto

Aportación de medios propios al proyecto (humanos y materiales)

2

10

Presupuesto detallado por actividades. Adecuación del presupuesto previsto al proyecto presentado

4

Trabajo en red. Colaboración con otras asociaciones y entidades sociales para el desarrollo del proyecto

4

Incorporación de la diversidad sexual y de género

Redacción con un lenguaje inclusivo y no sexista

4

15

Tener en cuenta la situación de las persona LGTBI+ en el análisis de partida

4

Medidas previstas para garantizar la accesibilidad universal

3

Incorporar la interseccionalidad en el proyecto (tanto en el análisis de partida como en las actividades)

4

Resultado esperado

Medidas previstas para garantizar la difusión y comunicación del proyecto

4

10

Zona de influencia (impacto)

3

Previsión de participación en las actividades

3

Innovación

Presencia en redes sociales

3

5

Originalidad y creatividad del proyecto

2

Criterios relativos a la asociación/entidad solicitante: 30 puntos.

Asociación de personas LGTBI+

Tener como objetivo exclusivo la defensa de los derechos de las personas LGTBI+

5

5

Experiencia

Realización de proyectos y actuaciones iguales o análogas en los últimos 3 años

10

10

Fomento de la participación de personas jóvenes (de 14 a 30 años)

Realizar actividades específicas para personas jóvenes

2

5

Declaración de personas jóvenes en la asociación

3

Fomento de la participación de personas mayores de 60 años

Realizar actividades específicas para personas mayores

2

5

Declaración de personas mayores en la asociación

3

Fomento de la participación de mujeres LBT

Realizar actividades específicas para mujeres LBT

2

5

Declaración de mujeres LBT en la asociación

3

Ficha de la convocatoria en la que se encuentran disponibles los anexos mencionados en las presentes bases, y desde la que se pueden tramitar la solicitud y la posterior justificación de la subvención.

https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/subvencion-para-el-desarrollo-de-proyectos-dirigidos-a-fomentar-y-promover-la-igualdad-social-de-las-personas-lgtbi

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