BOLETÍN Nº 116 - 6 de junio de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 214E/2024, de 3 de mayo, de la directora gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/ Nafarroako Berdintasunerako Institutua, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en el año 2024-2025, por el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, a asociaciones de mujeres y otras asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos en la Comunidad Foral de Navarra dirigidos a fomentar y promover la igualdad entre mujeres y hombres. Identificación BDNS: 758712.

El Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, de acuerdo con el Decreto Foral 260/2019, de 30 de octubre, por el que se aprueban sus Estatutos, ejerce las competencias de coordinación y gestión de las políticas de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Para el desarrollo de estas competencias, el INAI/NABI ejercerá, entre otras, las funciones de impulsar y apoyar el asociacionismo y la participación social de las mujeres, proponer planes y estrategias para impulsar el empoderamiento de las mujeres y potenciar la presencia y participación de las mujeres en el tejido asociativo.

La Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres, en su artículo 25, demanda que las políticas y actuaciones de los poderes públicos fomenten la participación activa de las mujeres, tanto a nivel individual como colectivo, en los ámbitos públicos, incluyendo para ello a las asociaciones de mujeres y grupos feministas.

Por otro lado, el "Plan estratégico para la igualdad entre mujeres y hombres en Navarra 2022-2027" es la principal herramienta de planificación pública para desarrollar la Ley Foral de Igualdad 17/2019.

Su línea estratégica IV se centra en promover el protagonismo de la sociedad civil en la construcción y consolidación de la igualdad entre mujeres y hombres. El cambio de valores requiere de un mayor protagonismo de la sociedad civil y del compromiso activo y responsable de mujeres y hombres con la igualdad, como vía para el bienestar de todas las personas. En este sentido, se hace indispensable el trabajo de asociaciones y de organizaciones que, den voz a las necesidades de las mujeres, desde su diversidad, y realicen una interlocución con las instituciones que tenga impacto en las políticas.

Por tanto, las políticas públicas tienen que contribuir al empoderamiento de las mujeres "en" y "desde" sus asociaciones y organizaciones, teniendo en cuenta la perspectiva feminista y el enfoque interseccional, con el fin de avanzar hacia un modelo socioeconómico basado en la sostenibilidad de la vida y el valor de los cuidados.

El Gobierno de Navarra, a través del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, en cumplimiento del mandato legal de apoyar y fomentar el desarrollo de la ciudadanía plena de las mujeres, destina recursos económicos a proyectos de acción social en el ámbito de asociaciones de mujeres y entidades sin ánimo de lucro que, durante el año 2024-2025, desarrollen proyectos con enfoque de género en la Comunidad Foral de Navarra, que estén dirigidos a fomentar y promover la igualdad entre mujeres y hombres.

Las asociaciones de mujeres y sus federaciones representan un notable potencial del asociacionismo de mujeres, ya que canalizan reivindicaciones de sus derechos, intereses y aportaciones desde nuevas ópticas. Este capital humano contribuye, en gran medida, a la construcción de una sociedad más igualitaria, convirtiéndose en agentes de cambio.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 51 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y el artículo 12.h) del Decreto Foral 260/2019, de 30 de octubre, por el que se aprueban los estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones, por el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, a asociaciones de mujeres y otras asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos en la Comunidad Foral de Navarra dirigidos a fomentar y promover la igualdad entre mujeres.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el anexo de esta resolución.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se reservan y autorizan los créditos presupuestarios siguientes:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

080001 08200 4819 232203 Subvención asociaciones de mujeres y otras entidades sin ánimo de lucro

2024

164.001,30

080001 08200 4819 232203 Subvención asociaciones de mujeres y otras entidades sin ánimo de lucro

2025

80.000,00

Excepcionalmente podrá ampliarse, hasta en un total de 20.000,00 euros más, el importe destinado a la presente convocatoria en atención al número de solicitudes presentadas, mediante resolución de la directora gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, sin que sea preciso realizar una nueva convocatoria, de conformidad a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la autorización el crédito adicional como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 31.3.a) de la misma Ley Foral.

4. Contra esta resolución y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Presidencia e Igualdad, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación administrativa.

5. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra y comunicarla a la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones.

Pamplona, 3 de mayo de 2024.–La directora gerente del Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua, Patricia Abad Encinas.

ANEXO I.–BASES REGULADORAS

Base 1.ª Objeto y finalidad.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones por parte del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua a asociaciones de mujeres y otras asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que, durante el periodo de 1 de marzo de 2024 a 20 de enero de 2025, desarrollen proyectos en la Comunidad Foral de Navarra dirigidos a la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases y dentro de los límites que determinan los créditos.

Estas subvenciones se conceden con la finalidad de fomentar la participación social y política de las mujeres, su empoderamiento individual y colectivo a través del asociacionismo, y la promoción de la igualdad de género en el ámbito social y ciudadano.

Base 2.ª Beneficiarias.

Serán beneficiarias de la subvención las asociaciones de mujeres y otras asociaciones o entidades sin ánimo de lucro:

–Cuyo fin y ámbito de actuación sea contribuir a la igualdad entre mujeres y hombres,

–Que desarrollen proyectos dirigidos a la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres en la Comunidad Foral de Navarra,

–Que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases.

Tendrán la consideración de "asociación de mujeres" las asociaciones que cumplan los requisitos para ser inscritas en el censo de asociaciones de mujeres de la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Foral 52/2016, de 27 de julio, por el que se regula el censo de asociaciones de mujeres de la Comunidad Foral de Navarra.

Base 3.ª Requisitos.

Para resultar beneficiarias de las subvenciones, las asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro deberán reunir los siguientes requisitos en el momento de la presentación de la solicitud y mantenerlos durante todo el periodo en el que se desarrolle la actividad subvencionada y hasta la justificación de la misma:

3.1. Ser persona jurídica legalmente constituida, de conformidad con su naturaleza jurídica, y estar inscrita en el correspondiente registro, aun cuando dicha inscripción únicamente sea exigible a los solos efectos de publicidad.

3.2. Desarrollar las actividades subvencionadas, relacionadas con el objeto de la presente convocatoria, en la Comunidad Foral Navarra.

3.3. Contemplar como objeto en sus estatutos el impulso de la igualdad entre mujeres y hombres.

3.4. No incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, contempladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3.5 No tener suscrita una subvención nominativa con el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

3.6. Los objetivos del proyecto subvencionado deberán estar relacionados con el objeto de esta convocatoria.

Base 4.ª Plazo de ejecución de proyectos y actividades subvencionables.

4.1. El plazo de ejecución de los proyectos objeto de subvención comprenderá del 1 de marzo de 2024 al 20 de enero de 2025.

4.2. Se subvencionarán los siguientes tipos de proyectos:

A.–Proyecto de actividades Tipo A: proyectos que incluyan actividades encaminadas a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.

B.–Proyecto de encuentro Tipo B: proyectos de encuentro territoriales entre diferentes asociaciones de mujeres, con el objeto de impulsar la promoción e intercambio de experiencias, pactos intergeneracionales y coordinación del movimiento asociativo a través de procesos participativos en red, para fortalecer el tejido asociativo navarro desde los territorios. Estos encuentros deberán consistir en actividades dirigidas a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres y realizarse en la Comunidad Foral de Navarra.

4.3. Proyectos subvencionables y no subvencionables.

4.3.1. Proyectos subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención aquellos proyectos acordes dentro del marco del Plan Estratégico para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en Navarra 2022-2027, y siempre incorporando la perspectiva feminista e interseccional. Los proyectos deberán ir dirigidos a la realización de:

–Proyectos para la difusión de los derechos de las mujeres desde la diversidad, divulgación de la historia del movimiento de mujeres y del pensamiento feminista.

–Proyectos de investigación y divulgación en materia de igualdad entre mujeres y hombres, y de generación de referentes y genealogías de las mujeres.

–Proyectos para el fomento de procesos participativos con enfoque feminista, que favorezcan el empoderamiento individual, colectivo, social y político de las mujeres, consolidando así su presencia, protagonismo y liderazgo en procesos y espacios diversos.

–Programas y actividades que sirvan para generar redes de mujeres que trabajen en el desarrollo del principio de igualdad entre mujeres y hombres.

–Acciones de formación y sensibilización en relación a la igualdad entre mujeres y hombres, violencia contra las mujeres y/o al empoderamiento de las mujeres y niñas.

–Proyectos de sensibilización y formación en materia de cuidados para promover la corresponsabilidad social, el cambio de valores y su universalización como una dimensión central para la sostenibilidad de la vida.

Las actividades siempre serán gratuitas y abiertas a la ciudadanía, y para ello se realizará una adecuada difusión. De manera excepcional y previa comunicación a INAI/NABI tras justificación de la motivación, las actividades podrán tener un precio simbólico. Estos importes deberán reflejarse en el presupuesto del proyecto como ingresos, y en todo caso en la justificación final del proyecto.

4.3.2. Proyectos no subvencionables.

No serán subvencionables los proyectos cuando:

–Recojan actividades de ocio exclusivamente.

–Actividades de terapia psicológica individual y/o grupal.

–La subvención se utilice para ofertar actividades a otras entidades, ya que las subvenciones tienen carácter finalista.

–No incorporen el enfoque de género en su diseño, puesta en marcha y evaluación.

–Contengan actividades realizadas con alumnado de todos los ciclos educativos, incluido el 0-3, sea cual sea su titularidad, cuando estas se lleven a cabo en el aula o en horario escolar lectivo, en coherencia con el Plan de Coeducación que se está ejecutando desde el Departamento de Educación de Gobierno de Navarra.

–Incluyan programas y actividades propios del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

4.4. Las asociaciones de mujeres podrán presentar un proyecto de actividades Tipo A y otro en relación a proyecto de encuentro entre asociaciones Tipo B.

Las entidades o asociaciones que presenten solicitud para más de un proyecto de la misma tipología serán inadmitidas a no ser que, a instancias del órgano gestor, indiquen el proyecto único por el que solicitan subvención.

4.5. Gastos subvencionables.

Las subvenciones estarán destinadas exclusivamente a financiar los gastos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, aparezcan recogidos en el presupuesto desglosado y se realicen en el plazo establecido en las presentes bases. En concreto se subvencionarán los siguientes conceptos de gasto:

4.5.1. Gastos directos:

a) Asistencia técnica.

b) Honorarios de ponentes, profesionales, conferenciantes.

En el caso de contratación de una empresa para el desarrollo global del proyecto o la contratación de ponentes y/o profesionales que desarrollen actividades con perspectiva de género deberán acreditar 120 horas de formación en igualdad y/o experiencia, como mínimo, de 3 años en impartición de talleres o formaciones de análoga naturaleza.

La formación se acreditará mediante la cumplimentación por la empresa del anexo 6 Declaración acreditación formación.

Podrá subcontratarse hasta el 100 % de la actividad subvencionada.

c) Gastos de desplazamiento, dietas y alojamiento de ponentes.

b) Gastos de publicidad o difusión de las actividades subvencionadas.

c) Gastos de publicación de materiales. No obstante, únicamente se subvencionará aquel material impreso que resulte imprescindible para conseguir el objetivo del proyecto, previa autorización del INAI/NABI.

d) Gastos de alquiler de locales (el gasto no podrá superar el 60% del importe concedido en la subvención), equipamientos o material fungible para el desarrollo de la actividad.

e) Gastos derivados de la atención a personas con necesidades de apoyo (guardería, ludoteca, cuidado de mayores, etc.) durante la realización de las actividades subvencionadas.

f) Gasto de desplazamiento para proyectos de encuentro Tipo B, o para proyectos de actividades Tipo A en los que el desplazamiento sea necesario para la realización de la actividad propuesta. Únicamente se admitirá el gasto en transporte con un límite máximo total de 1.000,00 euros que se facture a la beneficiaria.

g) Gastos de asesoría jurídica o similar, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

4.5.2. En ningún caso el coste de dichos gastos podrá ser superior al valor del mercado.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000,00 euros deberá acreditarse que la elección de la entidad proveedora se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La justificación de estos extremos se realizará mediante la cumplimentación del "Anexo 10. Acreditación de la elección de la empresa".

4.5.3. Gastos indirectos asociados al proyecto:

Se podrán imputar costes indirectos según lo establecido en el artículo 28.9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Objetivamente se podrá imputar hasta un 10% del total de la subvención concedida o del gasto total justificado, si fuera inferior a aquella, a gastos indirectos del mismo relacionados con:

a) Gastos de alquiler del local de la entidad, luz, agua y teléfono y gastos administrativos siempre que estén debidamente justificados y que se correspondan con el periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

b) Gastos de personal de la asociación o entidad que desarrolla los proyectos (nóminas del personal).

4.6. Gastos no subvencionables.

4.6.1. No serán gastos subvencionables en la presente convocatoria:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Gastos de aperitivos, comidas, meriendas y similares.

e) Viajes cuya finalidad no esté ligada al cumplimiento de las actividades previstas.

f) Gastos relacionados con la publicidad o promoción de la actividad subvencionada que no incluyan el logotipo del Gobierno de Navarra y del INAI/NABI.

g) Cualquier tipo de gratificación u obsequio a participantes y/o ponentes de las actividades.

h) Gastos derivados de la adquisición de impresoras, dispositivos móviles, teléfonos, y otros dispositivos digitales.

i) Nóminas de personal de la entidad o asociación subvencionada, salvo lo dispuesto en el apartado 4.5.2.b).

j) Gastos de merchandising como calendarios, vasos, llaveros, camisetas, etc.

k) Gastos de personas vinculadas con la beneficiaria. Se entenderá como persona vinculada con la beneficiaria aquella que se integre en esta como parte de la Junta Directiva.

l) Todas aquellas actuaciones que no resulten necesarias para el desarrollo del proyecto o no sean objeto de esta convocatoria.

4.6.2. Las actividades de aprendizaje de habilidades o intercambio de tareas marcadas por estereotipos de género y similares, deberán ser complementadas con otras actividades de sensibilización y/o formación en materia de igualdad entre mujeres y hombres para ser susceptibles de subvención. Igualmente se exigirá 120 horas de formación en igualdad a profesionales y ponentes que impartan dichas actividades y/o experiencia, como mínimo, de 3 años en impartición de talleres o formaciones de análoga naturaleza.

Base 5.ª Cuantía de la subvención y cuantía máxima a presentar por proyecto

5.1. El importe de la subvención concedida para asociaciones de mujeres y otras asociaciones y entidades sin ánimo de lucro tendrá los siguientes límites:

a) Asociaciones de mujeres: La subvención concedida no podrá superar los 10.000,00 euros.

b) Otras asociaciones y entidades sin ánimo de lucro: la subvención concedida no podrá superar los 5.000,00 euros.

5.2. La cuantía de la subvención se calculará conforme a los siguientes criterios, siempre que el proyecto haya alcanzado un mínimo de 50 puntos en la valoración, de acuerdo con los criterios establecidos en las presentes bases:

–Se concederá el 100% del importe a aquellos proyectos cuya cuantía sea inferior o igual a 3.500 euros, siempre y cuando superen los 50 puntos en la valoración.

–Para los proyectos cuya cuantía máxima aceptada sea superior a 3.500,00 euros, se concederá la subvención teniendo en cuenta los siguientes porcentajes:

  • 100% del importe de la cuantía aceptada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 81 y 100 puntos.
  • 80% del importe de la cuantía aceptada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 71 y 80 puntos.
  • 70% del importe de la cuantía aceptada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 61 y 70 puntos.
  • 60% del importe de la cuantía aceptada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 50 y 60 puntos.

No se valorarán actuaciones o actividades en que las mujeres sean beneficiarias exclusivas, si el proyecto no incorpora la perspectiva de género.

5.3. La consignación presupuestaria total se repartirá de la siguiente manera:

–195.201,04 euros para proyectos presentados por asociaciones de mujeres.

–48.800,26 euros para proyectos presentados por otras asociaciones y entidades sin ánimo de lucro.

En caso de no agotarse el crédito reservado en alguno de los dos tipos de beneficiarias (asociaciones de mujeres/otras asociaciones o entidades sin ánimo de lucro), la cuantía restante incrementará el importe dedicado al otro tipo.

Base 6.ª Documentación.

6.1. Las asociaciones o entidades que soliciten subvención deberán presentar la siguiente documentación, siendo obligatorio utilizar los modelos incluidos como anexos en esta convocatoria:

Anexo 3.–Solicitud.

Anexo 4.–Proyecto: especificar si el proyecto es de actividades (Tipo A) o de encuentro (Tipo B.)

Anexo 5.–Declaración responsable beneficiaria: declaración responsable otorgada por quien ostente la representación de la asociación o entidad, en la que se afirme y/o declare:

–Que la misma no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, contempladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

–Que la entidad solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello.

–Que autoriza al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua para la comprobación de que la asociación o entidad sin ánimo de lucro se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social.

–Si la entidad solicitante está percibiendo y/o ha solicitado ayudas o subvenciones que hayan sido concedidas o estén pendientes de resolución con este mismo objeto y finalidad a cualquier otra administración pública o entidad privada.

Anexo 6.–Declaración de acreditación de la formación (si procede)

Anexo 10.–Acreditación de la elección de la empresa: cumplimentar únicamente en el caso de que el gasto subvencionable por la prestación de servicios por empresas de consultoría, asistencia u otros servicios superase los 12.000,00 euros.

6.2. No se exigirá la presentación de esta documentación en aquellos casos en los que el cumplimiento de los requisitos deba ser certificado por órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o bien obre en poder de esta, en los términos señalados en el artículo 13.8 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este último caso, deberá indicarse en qué momento y ante qué órgano administrativo se presentaron los documentos.

Base 7.ª Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

7.1. Las solicitudes se tramitarán electrónicamente a través de la ficha de la convocatoria disponible en la web de trámites del portal del Gobierno de Navarra (www.navarra.es). En dicha ficha existirá un enlace al registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario disponer de certificado digital.

La solicitud se presentará en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

7.2. Si la documentación aportada fuera incompleta, o se detectasen defectos en la misma, se requerirá a la asociación o entidad para que, en el plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias con advertencia de que, si no lo hiciera así, se le tendrá por desistida de su petición, dictándose resolución de archivo del expediente. El requerimiento de subsanación se notificará en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En ningún caso será subsanable la documentación relativa al anexo 4.–proyecto. No obstante, el INAI/NABI podrá solicitar aclaraciones, sin que pueda modificarse el proyecto presentado. El plazo de contestación no podrá exceder de los 10 días hábiles.

Base 8.ª Valoración y procedimiento de concesión.

8.1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la Subdirección Jurídica y de Gestión del Instituto Navarro para la Igualdad/ Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. En caso de que la partida presupuestaria se agote sin poder atender a todas las solicitudes que alcancen la puntuación mínima para ser objeto de subvención, se prorrateará el importe global destinado según las cuantías señaladas en la base 5.ª, minorando proporcionalmente a todos los proyectos subvencionados.

Si alguna de las modalidades (A o B) se quedara desierta o no se agotara el presupuesto previsto, el remanente incrementará el presupuesto de la otra modalidad.

8.2. Para cada solicitud se realizará la valoración técnica del proyecto y, en su caso, se descartarán las actividades y los gastos no subvencionables.

Para las valoraciones técnicas, el órgano instructor contará con la participación del personal técnico del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua de la sección de programas de la Subdirección de ciudadanía, empoderamiento y participación de las mujeres, que emitirá un dictamen vinculante. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución a la vista de la evaluación, conforme al artículo 20.3 de la Ley Foral de Subvenciones.

Una vez realizada la valoración técnica se establecerá el importe del "Presupuesto aceptado INAI":

–Presupuesto proyecto: es el presupuesto que presenta la entidad en el anexo 4.–proyecto.

–Presupuesto aceptado INAI: es la cantidad aceptada por el INAI/NABI tras la revisión técnica. Esta cantidad será la que se tome en consideración para la aplicación de los porcentajes (una vez desestimadas aquellas actividades que no sean subvencionables según las bases de la convocatoria).

–"% concesión": Será calculado a partir de los puntos obtenidos en la valoración técnica, según los criterios establecidos en el anexo 2 y la base 5.ª de la convocatoria.

8.3. Los proyectos que no alcancen un mínimo de 50 puntos serán desestimados.

8.4. En esta convocatoria plurianual 2024-2025, el importe de la concesión se desglosará del siguiente modo:

–Concesión 2024: Corresponde a la ejecución de las actividades del proyecto presentado desde el 1 de marzo de 2024 a 31 de octubre de 2024.

–Concesión 2025: Corresponde a la ejecución de las actividades del proyecto presentado desde el 1 de noviembre de 2024 a 20 de enero de 2025.

8.5. El órgano instructor contará con la participación de personal técnico del Instituto Navarro para la Igualdad/ Nafarroako Berdintasunerako Institutua o de otros departamentos, así como realizar cuantas actuaciones estime necesarias, para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se concrete la propuesta de resolución.

8.6. La Subdirección Jurídica y de Gestión elevará su propuesta de resolución a la directora gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/ Nafarroako Berdintasunerako Institutua. A la propuesta se incorporará un informe en el que conste que las entidades y asociaciones beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes subvenciones, conforme al procedimiento establecido en la base 8.2.

Base 9.ª Comunicaciones por medios electrónicos.

Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas se realizará de manera telemática a la dirección electrónica habilitada única (DEHU) que las beneficiarias hayan indicado en su solicitud.

La DEHU se puede obtener en la siguiente dirección es https://dehu.redsara.es/ y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra. Esta suscripción se realiza en la misma dirección en la que se obtiene la DEHU.

Base 10.ª Resolución.

10.1. La resolución de concesión de subvenciones se dictará por la directora gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua y se notificará en un plazo máximo de 3 meses, a contar desde la fecha límite de presentación de solicitudes. Esta resolución será notificada a las interesadas y publicada en el portal del Gobierno de Navarra, en la ficha destinada a esta subvención. Transcurrido el plazo de 3 meses sin dictar y notificar la resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada, a los efectos de permitir la interposición del recurso correspondiente.

10.2. En la resolución de concesión se harán constar los datos generales de la convocatoria para el año 2024 y 2025. Se incluirán los siguientes datos:

–Relación de solicitantes.

–Solicitudes desestimadas especificándose la causa.

–Listado de las beneficiarias con los importes concedidos para cada uno de los periodos.

–Cantidad a justificar para cada uno de los periodos. Esta cantidad debe coincidir con el presupuesto aceptado INAI (base 8.2).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y el artículo 26 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua hará pública en el portal del Gobierno de Navarra las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Igualmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dichos datos serán publicados por la Intervención General de la Administración del Estado en su página web.

10.3. Las entidades y personas jurídicas beneficiarias estarán sujetas a la obligación de transparencia, establecida en el artículo 12.4 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuando perciban con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

Todas las entidades beneficiarias de subvenciones deberán comunicar en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de concesión la información que se relaciona en el artículo 12.4 de la citada ley foral, firmada por la persona representante de la entidad, a través de la ficha de trámite de la subvención que tendrá habilitada el procedimiento de envío de la documentación.

El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 c) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 11.ª Incidencias en la ejecución de los proyectos.

Se deberá comunicar por escrito al Instituto Navarro para la Igualdad/ Nafarroako Berdintasunerako Institutua, con antelación mínima de 15 días y a través del registro general electrónico del Gobierno de Navarra, cualquier incidencia que se produzca en relación con las actividades subvencionadas, requiriéndose la aceptación de la misma, por el INAI/NABI.

Base 12.ª Abono y justificación de las subvenciones.

12.1. El abono de las cantidades concedidas en esta convocatoria se realizará en el siguiente horizonte temporal:

a) En el plazo de 1 mes desde la justificación presentada conforme al punto 12.2.a), se realizará un pago a cuenta cuyo importe máximo corresponderá a la subvención concedida correspondiente al año 2024.

b) En el plazo máximo de 3 meses desde la justificación presentada conforme al punto 12.2.b), se realizará un pago final cuyo importe máximo corresponderá a la subvención concedida correspondiente al año 2025.

No obstante, y dado que se trata de programas de acción social, para aquellas entidades que soliciten anticipo de subvención se acordará en la resolución de concesión el pago anticipado del 100% de la cantidad concedida, con el límite de la concesión correspondiente al año 2024, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, siempre que se justifique que no disponen de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada.

Al efecto de justificar la necesidad de provisión de fondos, la solicitante deberá presentar, junto con la solicitud de subvención, informe acreditativo de que no disponen de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada.

Previamente a la realización de cualquier abono, será obligatorio el cumplimiento de las obligaciones de transparencia.

12.2. Justificación: Para el abono de la subvención, establecido en el punto 12.1 anterior, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.4 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, las entidades beneficiarias deberán presentar de forma telemática, a través de la ficha de las ayudas y ajustándose a los modelos disponibles en ella, la siguiente documentación:

a) Con fecha límite 31 de octubre de 2024: anexo 7.–Declaración responsable de ejecución del gasto realizado por la beneficiaria hasta la fecha, respecto del proyecto presentado al Instituto Navarro para la Igualdad. Únicamente, y para esta declaración, se entiende por gasto realizado aquel en el cual ha incurrido la beneficiaria para la ejecución del proyecto, aunque no haya sido pagado.

b) Con fecha límite 31 de enero de 2025: justificación total del proyecto, con la presentación de la documentación técnico-económica, que comprenderá el gasto realizado en desde el 1 de marzo de 2024 al 20 de enero de 2025. Para ello será de aplicación lo establecido en los apartados 12.3 a 12.6 siguientes.

12.3. La documentación que se presentará para la justificación del proyecto, cuya fecha límite de presentación es el 31 de enero de 2025, será la siguiente:

Anexo 8.–memoria de justificación: memoria según el modelo diseñado para tal efecto disponible en la ficha de ayudas.

–Junto a la memoria se presentarán pruebas documentales de las actividades realizadas y de cualquier producto derivado de estas o elaborado para su difusión y publicidad.

Anexo 9.–Modelo de gastos (hoja Excel): relación de justificantes de gasto y de los pagos efectuados.

–Modelo 715 de retenciones de trabajo de determinadas actividades empresariales y profesionales y/o modelo 190 de retenciones de trabajo correspondiente al año anterior, si se diera el caso.

–Modelo 180 o modelo 759 por retenciones de alquiler, si se diera el caso.

La justificación de los gastos y pagos realizados se presentará en forma de cuenta justificativa. Su acreditación se realizará mediante facturas y sus correspondientes documentos del pago efectivamente realizado. Se admitirán documentos de valor probatorio equivalente y facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

En ningún caso se admitirán recibos, tickets de caja, albaranes, donativos, notas de entrega, auto facturas u otros documentos sin valor probatorio y sin validez en el tráfico jurídico mercantil.

–Prueba documental: prueba documental del cumplimiento de la obligación de hacer constar la participación del Gobierno de Navarra y del Instituto Navarro para la Igualdad/ Nafarroako Berdintasunerako Institutua en las actividades subvencionadas, incorporando en la publicidad y difusión que se realice en cualquiera de los medios utilizados, así como en toda la documentación elaborada en relación con el proyecto, el logotipo oficial del Gobierno de Navarra de acuerdo con las características técnicas recogidas en el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización.

Asimismo, se incorporará el símbolo gráfico del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, con el texto "Subvenciona / Diruz laguntzen du". El logotipo oficial del Gobierno de Navarra junto al símbolo gráfico del INAI, se colgará en la web de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es

Excepcionalmente, en el caso de objetos o productos derivados de algunas de las actividades que, por su particular naturaleza, hagan difícil incluir los logotipos y el texto indicados, no será obligatorio incluirlos. No obstante, deberán plasmarse en todos los documentos, publicidad y medios de difusión de las actividades y de estos objetos: folletos, carteles, correos electrónicos, materiales de formación entregados, etc.

En el caso de los documentos, publicidad y difusión del proyecto que se hayan realizado con anterioridad a la concesión de la subvención, no será obligatorio poner el logo en el material impreso ya editado. Sin embargo, en la difusión telemática, página web y cualquier medio que permita su inclusión, se cambiará, incluyendo el logotipo del Gobierno de Navarra a partir del momento en que se produzca la notificación de la resolución de concesión de la subvención, y siguiendo las condiciones citadas en el párrafo anterior.

12.4. En el caso de que el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la beneficiaria, este requerirá a la asociación o entidad solicitante su subsanación, en el plazo de 10 días hábiles.

En el caso de que el Instituto Navarro para la Igualdad/ Nafarroako Berdintasunerako Institutua considere insuficiente la justificación de los gastos y de los pagos efectuados para acreditar los mismos, este requerirá a la beneficiaria para que el plazo de diez días hábiles acompañe la documentación justificativa necesaria.

12.5. Con carácter general, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. No obstante, lo anterior, no se exigirá el pago efectivo de los gastos financieros y tributarios cuyo abono no fuera posible realizar antes del 31 de enero de 2025 por no encontrarse abierto el periodo de liquidación voluntaria.

12.6. En los casos en los que el coste total definitivo del proyecto subvencionado sufra una minoración respecto de aquel que se tomó en consideración para calcular la subvención, o cuando la cantidad justificada y aceptada por el INAI, mediante documentos acreditativos del gasto y certificado de pago, fuese inferior al importe del proyecto aceptado("Presupuesto Aceptado INAI) (Base 8.2) se efectuará una minoración proporcional de la subvención (aplicando el % de concesión al importe justificado y aceptado por el INAI), siempre y cuando su realización se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se haya acreditado una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, manteniéndose la misma valoración de los objetivos del proyecto.

12.7. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Base 13.ª Compatibilidad.

13.1. Las beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria podrán obtener subvenciones, ayudas e ingresos provenientes de otras Administraciones, entidades y organismos públicos o privados de cualquier naturaleza, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos internacionales para el mismo objeto y finalidad, sin que en ningún caso el importe de tales cuantías, aislada o conjuntamente, pueda sobrepasar el 100% del coste de cada proyecto.

13.2. Las beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria no podrán obtener, para el mismo objeto y finalidad, subvenciones directas de otras convocatorias del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

Base 14.ª Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las asociaciones y entidades que reciban subvención al amparo de la presente convocatoria deberán cumplir, además de las obligaciones que les vienen impuestas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, las siguientes:

a) En el plazo de 1 mes, a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención, deberán presentar telemáticamente o a través de la ficha de las ayudas la declaración relativa a la obligación de transparencia de las entidades beneficiarias de subvenciones. Declaración sobre la obligación de transparencia disponible en la ficha de las ayudas de acuerdo a la base 10.3 de la convocatoria.

El incumplimiento de esta obligación de información impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

b) Ejecutar el proyecto subvencionado en los plazos señalados, cumpliendo la finalidad de la convocatoria.

c) Comunicar al INAI/NABI cualquier posible incidencia que no suponga un cambio sustancial en relación con el proyecto objeto de subvención, así como solicitar autorización por escrito para realizar la modificación, requiriéndose, en su caso, la expresa aprobación de la directora gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

d) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto subvencionado y el cumplimiento de la finalidad perseguida con la concesión de la subvención.

e) Permitir las actuaciones de comprobación y control técnico y económico que efectúe el Instituto Navarro para la Igualdad/ Nafarroako Berdintasunerako Institutua, en relación con las subvenciones solicitadas y concedidas, así como de cualquier otro órgano competente para ello, aportando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Comunicar al Instituto Navarro para la Igualdad/ Nafarroako Berdintasunerako Institutua la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la normativa aplicable a la entidad beneficiaria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

i) Hacer constar en cualquier tipo de publicidad y difusión escrita o verbal, en formato tradicional o digital, que se realice a partir de la notificación de la resolución de concesión, así como en toda la documentación elaborada en relación con el proyecto subvencionado, la participación del Gobierno de Navarra y la subvención del Instituto Navarro para la Igualdad/ Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

j) Toda la documentación, publicidad, imagen o materiales deberá emplear un lenguaje inclusivo, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas, fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.

k) Todas las acciones del proyecto serán abiertas y gratuitas y se les dará adecuada difusión. No se subvencionarán actividades que no hayan sido difundidas, previamente a su ejecución, a través de diferentes canales de comunicación (redes sociales, cartelería, etc.)

l) Cumplir con lo dispuesto en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre y en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, por el que se regulan las obligaciones de transparencia, incluidas las de las beneficiarias/os de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

m) Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la solicitud de la subvención se deberá autorizar al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

En caso de no autorizarse dicha consulta, deberán presentar la documentación acreditativa de estar al corriente a través de la ficha de la subvención.

Base 15.ª Remanentes no invertidos.

15.1. Cuando se hayan cumplido los objetivos para los que fue concedida la subvención y, por una utilización eficiente de los recursos, existan remanentes no invertidos, incluyendo los posibles rendimientos financieros no aplicados a la actividad subvencionada, las beneficiarias podrán solicitar de la directora gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, su utilización en otras actividades de la misma o análoga naturaleza, subvencionables de acuerdo con las presentes bases reguladoras y que estén ejecutándose por la asociación o entidad beneficiaria.

15.2. En la solicitud de autorización de utilización de los remanentes no invertidos se detallará la ampliación de los objetivos del proyecto finalizado o en curso, según los casos, y el correspondiente presupuesto.

15.3. La directora gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua resolverá, previa propuesta de la Subdirección Jurídica y de Gestión y con dictamen vinculante emitido por la Subdirección de Ciudadanía, Empoderamiento y Participación de las Mujeres, modificando la resolución de concesión de la subvención a la que vaya a aplicarse el remanente, o acordando la devolución de los remanentes descritos.

Base 16. ª Reintegro de subvenciones.

16.1. El incumplimiento por la beneficiaria de las obligaciones establecidas en las bases de esta convocatoria y en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, dará lugar a la pérdida de la subvención y a la obligación de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas y, en su caso, el interés de demora desde el momento del pago, en la cuantía fijada por la Ley Foral de la Hacienda Pública de Navarra, sin perjuicio de las demás responsabilidades que puedan exigirse de acuerdo con el título II de la citada Ley Foral 11/2005.

16.2. El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 35.6 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, debiendo ser resuelto en el plazo de 12 meses desde su inicio.

–Se entenderá que existe incumplimiento del 100% en el caso de que no se desarrolle ninguna actividad de las presentadas en el proyecto de acuerdo a lo establecido en la base 4.ª2 de esta convocatoria.

–En el caso de no ejecución o incumplimiento de una o más de las actividades que componen el proyecto global presentado, se exigirá el reintegro total de la cuantía anticipada y no justificada respecto a esa actividad o actividades no desarrolladas.

Base 17.ª Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo establecido en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 18.ª Recursos.

Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Presidencia e Igualdad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Base 19.ª Normativa supletoria.

En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y demás normativa aplicable.

ANEXO 2.–CRITERIOS DE EVALUACIÓN

Criterios relativos al proyecto (hasta 70 puntos)

CRITERIOS

SUBCRITERIOS

ASPECTOS A VALORAR

PUNTOS

CALIDAD

Coherencia técnica

Justificación de la necesidad del proyecto

Alineación con la normativa de Igualdad.

Hasta 5

Coherencia interna

Objetivos medibles y alcanzables.

Descripción de actividades propuestas.

Recursos disponibles para el desarrollo de las actividades.

Adecuación del presupuesto a las actividades planteadas.

Viabilidad del proyecto en función de las actividades.

Hasta 20

Perspectiva de género

Tener en cuenta la situación de partida de las mujeres (identificar las brechas de género y las posibles acciones para atenderlas), sus necesidades específicas y la realidad en la que se quiere intervenir.

Uso de lenguaje no sexista.

Datos desagregados por sexo en cada una de las actividades previstas.

Contribución para la minimización de los estereotipos y roles de género.

Hasta 20

Trabajo en red y participación social

Colaboración con otras asociaciones para el desarrollo del proyecto.

Participación en coordinadoras de asociaciones.

Participación y/o colaboración con concejalías y técnicas de igualdad, cultura, juventud, servicios sociales, etc.

Hasta 5

Aprendizaje y cambio de valores

Promover el asociacionismo.

Medidas de fomento de accesibilidad.

Actuaciones tendentes a valorizar los cuidados y la corresponsabilidad

Actuaciones de reflexión sobre los estereotipos de género y aprendizaje de nuevos modelos.

Actuaciones dirigidas al aprendizaje sobre violencia contra las mujeres y relaciones afectivas.

Actuaciones que favorezcan la Interseccionalidad (mujeres jóvenes, mujeres migrantes, etc.)

Hasta 15

INNOVACIÓN

Originalidad y creatividad del proyecto

Hasta 2

IMPACTO Y RESULTADO ESPERADO

Difusión y evaluación

Evaluación que se tiene previsto desarrollar especificando indicadores y herramientas.

Sistemas de difusión y comunicación

Hasta 2

Impacto. Minimización estereotipos

Repercusión social. Hasta qué punto contribuirá a la minimización de las desigualdades de género

Evaluar si las vías para lograr los resultados son coherentes (sirven para lograr los objetivos propuestos).

Capacidad multiplicadora y transferibilidad

Hasta 2

TOTAL

70

Criterios relativos a la Asociación / Entidad Solicitante (hasta 30 puntos)

CRITERIOS

SUBCRITERIOS

PUNTUACIÓN

Solo asociaciones de mujeres (mujeres socias) (15 puntos)

Entre el 75% y 85% de mujeres socias.

Hasta 13 puntos

Más del 85% mujeres socias

Hasta 15 puntos

N.º de mujeres que pertenecen a la asociación (3 puntos)

Menos de 10

1 puntos

Entre 10 y 75

2 puntos

Más de 75

3 puntos

Número habitantes / población (4 puntos)

Habitantes que tiene la localidad donde se encuentra la asociación o entidad

0-1000: hasta 4 puntos

1001-3000: hasta 3 puntos

3001-6000: hasta 2 puntos

+6.000: hasta 1 punto

Experiencia (3 puntos)

Años que la asociaciones/entidades lleva trabajando proyectos de igualdad.

Un punto por año hasta 3 puntos

Dirección/presidencia (5 puntos)

Que el cargo de presidenta, de la junta directiva u órgano equivalente que ejerza la representación de la entidad sin ánimo de lucro se desempeñe por una mujer

5 puntos

TOTAL ENTIDAD

30 puntos

Ficha de la convocatoria (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/subvencion-a-asociaciones-de-mujeres-y-otras-entidades-sin-animo-de-lucro-que-desarrollen-proyectos-para-promover-la-igualdad-entre-mujeres-y-hombres), en la que se encuentran disponibles los anexos mencionados en las presentes bases, y desde la que se pueden tramitar la solicitud y la posterior justificación de la subvención.

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