BOLETÍN Nº 116 - 6 de junio de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

TAFALLA

Informe ambiental estratégico de la "Modificación pormenorizada del artículo 5.5 de la normativa general de usos del PGOU de Tafalla

El Ayuntamiento de Tafalla, en sesión ordinaria de Pleno celebrada el 25 de enero de 2024, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la "Modificación pormenorizada del artículo 5.5 de la normativa general de usos del PGOU de Tafalla", promovida por el Ayuntamiento de Tafalla, con objeto de incorporar a la regulación del "uso industrial" una relación de usos de actividades económicas compatibles en determinadas condiciones, de tal manera que las zonas industriales puedan albergar otros usos que demandan de tipologías con unas dimensiones y características formales que difícilmente se encuentran en tramas urbanas residenciales.

Sometido el expediente a información pública durante un mes mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 34, de 15 de febrero de 2024 no se han presentado alegaciones al mismo.

Según lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el expediente está sometido a Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada, de conformidad con lo señalado en el artículo 6.2 a) de la citada norma que establece que serán sometidos a Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada (EAEs), entre otros "a) Las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el apartado anterior (entre las que se menciona la regulación de usos)".

El informe ambiental estratégico emitido por la bióloga Rosa Sola Escribano con fecha 27 de marzo de 2024, constata que la presencia del río Cidacos genera un riesgo de inundabilidad en el municipio de Tafalla recogido en los estudios publicados en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables y en la cartografía de riesgos de inundabilidad de Gobierno de Navarra. Por tanto, el ámbito de aplicación del artículo 5.5, puede estar afectado por el riesgo de inundabilidad, siendo recomendable remitir en el citado artículo al cumplimiento de la legislación propia en materia de inundaciones.

Asimismo, señala que la incorporación de la perspectiva climática por la "Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética", hace recomendable que el artículo 5.5 remita al cumplimiento de la legislación propia en materia de cambio climático, en concreto se incluirá la referencia al cumplimiento de las determinaciones relativas a eficiencia energética en la edificación y en el alumbrado exterior.

En consecuencia, se emite informe ambiental favorable con condiciones de la "Modificación pormenorizada del artículo 5.5 de la normativa general de usos del PGOU de Tafalla" señalando que su desarrollo no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.

El documento de modificación de PGOU que se presente para la aprobación definitiva debe cumplir las siguientes dos condiciones: remitir en el citado artículo 5.5 del PGOU modificado al cumplimiento de la legislación propia en materia de inundaciones y a la legislación propia en materia de cambio climático, incluyendo el cumplimiento de las determinaciones relativas a eficiencia energética en la edificación y en el alumbrado exterior.

Considerando que el artículo 10.3 de la Ley Foral 17/2020 establece que las Entidades Locales que tengan atribuidas competencias para la aprobación definitiva de los instrumentos de planificación territorial y urbanística actuarán como órgano ambiental a los efectos de lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 21/2013, de 9 de marzo, de Evaluación ambiental; en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

RESUELVO:

Primero.–Formular informe ambiental estratégico favorable de la "Modificación pormenorizada del artículo 5.5 de la normativa general de usos del PGOU de Tafalla" promovida por el ayuntamiento de Tafalla, considerando que el desarrollo de la presente modificación de planeamiento no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.

Segundo.–Incorporar en el citado artículo 5.5 del PGOU modificado las condiciones señaladas en el informe ambiental estratégico, en concreto, cumplimiento de la legislación propia en materia de inundaciones y a la legislación propia en materia de cambio climático, incluyendo el cumplimiento de las determinaciones relativas a eficiencia energética en la edificación y en el alumbrado exterior.

Tercero.–Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarto.–Notificar esta resolución al área de Servicios urbanísticos y de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Tafalla a los efectos oportunos, a doña Teresa Nebreda Artieda, técnica redactora de la modificación del PGOU y a doña Rosa Sola Escribano, técnica redactora del informe ambiental estratégico.

Tafalla, 7 de mayo de 2024.–El alcalde accidental, Gonzalo Ibarrola Inchusta.

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