BOLETÍN Nº 116 - 6 de junio de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

FUNES

Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza municipal de bienes comunales

El Pleno del Ayuntamiento de Funes, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de febrero de 2024, adoptó acuerdo aprobando inicialmente la modificación de la ordenanza municipal número 15 reguladora de los aprovechamientos comunales de Funes.

Publicado el acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra número 59, de 19 de marzo de 2024, y transcurrido el plazo de exposición pública legalmente previsto sin que se hayan producido reclamaciones, reparos u observaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 325 y 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo, procediéndose a la publicación del texto íntegro de las modificaciones de la ordenanza municipal de bienes comunales.

Contra esta aprobación definitiva podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra o, en su caso, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en los casos previstos en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a esta publicación o, previamente y con carácter potestativo, recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo.

Funes, 7 de mayo de 2024.–El alcalde, Ignacio Felipe Domínguez Martínez.

MODIFICACIÓN APROBADA

SECCIÓN 3.ª–HUERTOS

Artículo 33. Superficie, beneficiarios, plazo, instalaciones autorizadas, infracciones, sanciones, canon.

El Ayuntamiento de Funes podrá entregar a los titulares de unidades familiares que lo deseen, huertos familiares de 2 robadas como máximo. Se adjudicará un huerto por unidad familiar.

1. Serán beneficiarios de los huertos familiares comunales las unidades familiares cuyo titular cumpla con los requisitos señalados en el artículo 15 de la presente ordenanza. Se computará como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. No obstante, se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados aun cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

2. El cultivo de los huertos familiares será directo y personal, no pudiendo arrendarlos ni cederlos a otras personas bajo ningún concepto, ya que ello supondrá que serán desposeídos del disfrute del mismo por lo que reste del plazo de adjudicación. Se entiende por cultivo directo y personal el que realiza directamente el adjudicatario o los miembros de su unidad familiar. Si sobreviene alguna causa de imposibilidad física u otra causa temporal que impida el cultivo personal, se comunicará al Ayuntamiento que adoptará la solución que estime más adecuada.

3. La pérdida de los requisitos exigidos para ser beneficiario del huerto o el incumplimiento de cualquiera de ellos, supondrá la pérdida del derecho a disfrutar del huerto familiar. La adjudicación se establece por el plazo de 8 años desde su adjudicación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28.

4. Si durante el periodo de la adjudicación falleciera el titular beneficiario, podrá solicitar el huerto cualquier miembro de la unidad familiar y el Ayuntamiento analizará si cumple los requisitos para poder efectuar su traspaso pare el plazo que reste de adjudicación hasta cumplir los 8 años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28.

Estas parcelas se destinarán exclusivamente a producción hortícola en todas sus variedades, o similares. Quedando prohibidas todas aquellas actividades que puedan causar molestias a los vecinos, así como todos los usos que no sean los propios de la horticultura.

5. Se podrá autorizar la instalación de invernaderos, que obligatoriamente deberán ser de estructura desmontable, y siempre que la normativa urbanística vigente lo permita y además deberán de ser de las características y con los materiales que determine el Ayuntamiento teniendo en cuenta que nunca tendrán la condición de mejora y por lo tanto se deberán de retirar una vez finalizado el plazo de adjudicación. Igualmente se podrá autorizar la instalación de casetas desmontables de la superficie máxima que se indique por el Ayuntamiento y cuyo modelo se ajustará al oficial designado por el Ayuntamiento, y con destino exclusivo a recogida de herramientas y demás aperos de apoyo a la horticultura.

Si se desea delimitar el huerto, podrá establecerse un cierre de la altura y con los materiales que determine el Ayuntamiento cuyo (con postes que deberán de ser de madera clavados y el cerramiento de malla) excluyéndose en cualquier caso la utilización de materiales de desecho.

6. No se autorizará el almacenamiento dentro de la parcela, o camino de acceso a la misma, de basuras, chatarra, o cualquier otro material tanto orgánico como inorgánico (excepto el del almacenamiento de estiércol exclusivamente dentro de la parcela y tan solo para el abono del propio huerto).

7. No se autoriza la tenencia o producción de cualquier clase de género ganadero, ni siquiera para consumo familiar. Del mismo modo, queda prohibida la tenencia de animales domésticos de modo permanente en las parcelas excepto y en cualquier caso como máximo dos perros para custodia del huerto.

8. Los accesos a cada huerto se efectuarán por los puntos que el Ayuntamiento determine. En todo caso, las dimensiones de los caminos o accesos son inalterables.

9. Se deberán de mantener en las debidas condiciones las acequias y canales de riego debiendo realizar las correspondientes labores de limpieza, cuando fuera necesario.

Queda prohibida la perforación o construcción de pozos para captar aguas subterráneas y dedicarlas al riego.

10. La no utilización del huerto durante el periodo de un año supondrá la renuncia al disfrute del mismo, quedando dicha parcela a disposición del Ayuntamiento para su nueva adjudicación en función de los criterios que estime en su momento oportuno.

11. Durante los años adjudicados, el Ayuntamiento se reserva el derecho de realizar inspecciones para comprobar el buen uso de los huertos. En caso de comprobar cualquier incumplimiento de esta ordenanza, serán desposeídos del huerto.

No obstante lo antedicho, si el huerto adjudicado se destinase en parte a uso de huerto familiar, y en parte, a otros usos prohibidos, el ayuntamiento, tramitará expediente para cese de usos no permitidos, dando al adjudicatario un plazo no superior a 6 meses para limpieza de huerto y cese de usos prohibidos. En este supuesto, el ayuntamiento permitirá la tenencia de huerto al beneficiario en caso de cese de usos prohibidos, siempre y cuando el mismo se destine en su integridad a destino de huerto familiar; en caso contrario (no limpieza ni cese de usos prohibidos en el tiempo otorgado a tal efecto por el ayuntamiento), el ayuntamiento procederá a la desposesión del huerto comunal, imputando al adjudicatario los daños y perjuicios en que haya incurrido el ayuntamiento durante todo el procedimiento.

Código del anuncio: L2407363