BOLETÍN Nº 116 - 6 de junio de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 382E/2024, de 17 de mayo, de la directora general de Medio Ambiente por la que se formula informe de impacto ambiental del "proyecto de concentración parcelaria y transformación en regadío del Sector XXVI Ega 2-Lerín", promovido por el Servicio de Infraestructuras Agrarias.

Con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada el Servicio de Infraestructuras Agrarias ha presentado ante el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola el "proyecto de concentración parcelaria y transformación en regadío del Sector XXVI Ega 2-Lerín".

El ámbito de la actuación incluye superficies de la Ampliación de la 1.ª fase del Canal de Navarra, así como de las Áreas Regables Complementarias. Ambas actuaciones cuentan con declaraciones de impacto ambiental (DIA): Resolución 330E/2013, de 19 de agosto, del Director General de Medio Ambiente y Agua, y Resolución 998E/2018, de 19 de diciembre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, respectivamente.

La mencionada Resolución 330E/2013 indicaba la necesidad de elaborar estudios de afecciones ambientales de las zonas que componen la Ampliación de la 1.ª fase debiendo incorporar medidas ambientales adicionales. Por otra parte, teniendo en cuenta la modificación del perímetro regable del proyecto Ega 2, y que el expediente se incluye en el Anejo II, Grupo 1, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, procede someterlo a evaluación de impacto ambiental simplificada.

–Descripción del proyecto:

El proyecto básico se resume en el Anejo I de este informe. La concentración parcelaria afectará a una superficie de 1.321 hectáreas, y de ellas se contempla la transformación en riego a presión de 966 hectáreas. Cabe señalar que, del área total a concentrar, 187,54 hectáreas (14%) son de propiedad comunal del Ayuntamiento de Lerín. La red de riego de interés general tendrá una longitud de 33.467 metros. Se necesitarán 4.447 m³ de cama de grava y 75.775 m³ de zahorras seleccionadas principalmente para firme de caminos.

El agua de riego procederá de la toma (denominada Ega-2) situada en el ramal del Ega, en el término municipal de Lerín. La concesión otorgada por la Confederación Hidrográfica del Ebro estará disponible de manera permanente, si bien el volumen máximo se limita a 6.300 m³/ha y año. La totalidad del perímetro se regará con presión natural no siendo necesaria, por tanto, la implantación de un sistema de bombeo.

–Tramitación de la evaluación de impacto ambiental simplificada:

Con fecha 3 de febrero de 2023 el Servicio de Infraestructuras Agrarias ha remitido al Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, el proyecto básico y el estudio ambiental del Sector XXVI-Zona Ega 2 en Lerín.

La Sección de Evaluación Ambiental emite el 27 de abril de 2023 un requerimiento de documentación complementaria, principalmente sobre los siguientes aspectos: evaluación ambiental de la transformación en regadío de superficies de la zona Ega 2 que inicialmente no se contemplaban (por ejemplo, en el paraje de Esparteta), y necesidad de implementación de varios condicionantes ambientales incluidos en las dos declaraciones de impacto ambiental mencionadas que no habían sido tomados en consideración. El promotor presenta documentación al respecto en noviembre de 2023.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 46, de la Ley 21/2013, previamente a la formulación del informe de impacto ambiental, el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola ha consultado durante diciembre de 2023 a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas para la aportación de observaciones o sugerencias, en orden a sus competencias. Se han realizado 9 consultas: Ayuntamiento de Lerín, Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, Sección de Comunales (vías pecuarias), Departamento de Cohesión Territorial, Confederación Hidrográfica del Ebro, Ekologistak martxan iruñea-Ecologistas en acción, Gurelur-Fondo navarro para la proteccion del medio natural, Asociación en defensa de la tierra Lurra, y Asociación Teder. Como resultado, se ha recibido la respuesta del Ayuntamiento de Lerín, señalando que el proyecto de la Zona Ega-2 no presenta objeción respecto al Plan Municipal.

–Evaluación ambiental. Análisis del proyecto considerando los criterios del Anexo III de la Ley 21/2013:

a) Hidrología y corredores ecológicos:

Además del río Ega, la red hidrográfica está constituida por diferentes barrancos que cruzan la zona en dirección oeste-este en la margen derecha del río Ega: Sopeñas, Esparteta (y su continuación en el de Cocinos), y el barranco de Sierraperra. En la margen izquierda del Ega, los barrancos del Cañamar y La Sarda. Constituyen los principales corredores ecológicos del ámbito.

Se han cartografiado seis balsas (plano número 5 "hábitats de interés" del estudio ambiental): Los Llanos, Lagaza, Cabizgordo, Sopeñas, Esparteta y La Sarda; con posterioridad se ha detectado otra en Lagaza (recinto de vegetación número 2B). Con la excepción de la balsa de La Sarda, ninguna ha sido incluida como "valores naturales de obligada conservación" en el estudio ambiental. Por ello, este informe de impacto ambiental ha incluido garantías para su conservación, así como la de otros recintos existentes en los barrancos (todos ellos cartografiados -pero como vegetación no prioritaria- en la documentación presentada por el promotor) (punto 1 del condicionado de este informe). También se incluyen mejoras ambientales en los barrancos y humedales (punto 2.1.c).

Los barrancos presentan profundidad o anchura suficiente y están ocupados por hábitats de interés. El propio estudio ambiental reconoce que "habrá desagües de la red de barrancos naturales que no necesitarán ninguna actuación de mantenimiento en los 30 años de duración del contrato concesional". Por tanto, en este informe de impacto ambiental (punto 2.1.c) se propone minimizar las actuaciones en estos cauces durante las fases de obra y explotación (limpieza periódica de sedimentos).

b) Biodiversidad y restauración natural:

El paraje de Lagaza presenta una importante simplificación del territorio, ya que apenas se han conservado manchas con vegetación natural. En la Resolución 998E/2018 por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa a las Áreas Complementarias, se incluyen condicionantes específicos para Lagaza: "en el proyecto se reservarán terrenos que podrían destinarse a la recuperación de los barrancos actuales, para ampliar superficies de valor natural a partir de llecos o ribazos existentes, para reservar bandas herbáceas o linderos, para plantaciones de bosquetes, arbolado lineal y aislado, y setos en algunos tramos de caminos, etc. (...). En otros casos pueden ser cultivos que se mantengan en secano y contribuyan a un mosaico paisajístico (secanos herbáceos/leñosos, regadíos y superficies forestales arboladas o no). Esta reserva de terrenos deberá quedar en secano y repartida de forma proporcional en todo el territorio".

Una vez presentado el proyecto por parte del promotor, y con el objetivo de dar cumplimiento a esta condición de la declaración de impacto ambiental, la Sección de Evaluación Ambiental realizó requerimiento al respecto ya que no se habían tomado medidas para su cumplimiento. En respuesta al mismo, el promotor ha desarrollado algunas medidas de integración ambiental. Para ello, diseña diversos elementos (planos 10 a 11 de documentación técnica): bandas de plantación junto a caminos, "bandas de vegetación herbácea y matorral interconectoras", superficies destinadas a la recuperación ambiental, a la mejora de cauces y de vías pecuarias, y un nuevo corredor ambiental con agua (en Lagaza). La definición de estos elementos lineales es adecuada en general, pero su superficie resulta insuficiente de cara al objetivo de crear un mosaico paisajístico que garantice la conexión ecológica entre los diferentes espacios del territorio. Por ello, se han incluido medidas en el condicionado de esta Resolución (punto 2.1.a) que generen espacios repartidos por el ámbito de Lagaza en consonancia con el contenido de la Resolución 998E/2018.

Estos condicionados de la Resolución del año 2018 están en sintonía con las recientes normativas sobre biodiversidad y restauración natural. Se incluyen capítulos sobre biodiversidad en tierras agrícolas en la "Estrategia nacional de infraestructura verde y de la conectividad y restauración ecológicas" (Orden PCM/735/2021, de 9 de julio), en el "Plan estratégico estatal del patrimonio natural y de la biodiversidad a 2030" (Real Decreto 1057/2022, de 27 de diciembre), y en el reciente "Reglamento europeo sobre la restauración de la naturaleza". Este Reglamento establece objetivos y obligaciones de restauración específicos para los ecosistemas agrícolas (art. 9), y hace referencia a indicadores como la "proporción de superficie agraria con elementos paisajísticos de gran diversidad".

c) Fauna silvestre:

Respecto a la última actualización de las áreas esteparias (año 2023), el ámbito de Ega2 incluye -pero mantiene en secano- una parte del Área Crítica para avifauna (AC-5) colindante con Allo, y es limítrofe a la AC-6 "Lerín Sesma" y a la AC-8 en Baigorrana-Usón (en ésta un viñedo existente se incluye para su riego por goteo). Por ello, se preserva el territorio donde están presentes las poblaciones de estas aves catalogadas.

En este informe de impacto ambiental se incluyen medidas correctoras adicionales para el mantenimiento de las especies de fauna en el secano -a través de mejoras de hábitats en los pastizales y balsas asociados al corral de Lagaza (punto 2.1.a), y para recuperar especies como cernícalo vulgar (Falco tinnunculus) y lechuza blanca (Tyto alba), que además sirven para control de roedores (punto 2.2). La conservación de los barrancos asegura la de la fauna ligada al medio fluvial. Faltarían medidas para mantener las poblaciones de fauna en el futuro regadío, que pueden subsanarse con las actuaciones mencionadas para crear un mosaico paisajístico.

d) Impactos ambientales de las infraestructuras:

Los impactos de la nueva red de riego de interés general (33,4 Km de tuberías) y el de los caminos -con una longitud no definida en el proyecto básico- resultan compatibles dado que transcurren mayoritariamente por terrenos agrarios y, en el caso de los caminos la mayor parte seguirán el actual trazado. No obstante, se incluyen medidas correctoras adicionales en esta Resolución (punto 2.3).

e) Contaminación por nitratos y salinidad:

Consta informe de 14 de mayo de 2024 del Servicio de Oficina de Cambio Climático de Navarra respecto a la contaminación por nitratos de origen agrario, cuyo contenido se refleja a continuación.

En el momento de la redacción de este informe, la actuación no se enclava dentro de ninguna zona vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario designadas en la vigente Orden Foral 147E/2020, de 15 de septiembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Con posterioridad a dicha orden foral, se aprobó el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, que establece concentraciones más restrictivas para las aguas tanto superficiales como subterráneas para su definición como afectadas por la contaminación. Además, mediante la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Dirección General del Agua, se publicaron los mapas de las aguas afectadas por la contaminación difusa, señalándose los puntos de control que se encontraban en esta situación, respecto al "Informe sobre la determinación de aguas afectadas o en riesgo de contaminación por nitratos de origen agrario en la Demarcación del Ebro (Periodo 2016-2019), marzo 2021".

Con esta información, desde el Servicio de Oficina de Cambio Climático de Navarra se ha elaborado el "Informe técnico de Revisión de la designación de las zonas vulnerables a la contaminación difusa de las aguas producida por nitratos de origen agrario en Navarra, febrero 2024". Este informe sirve de base para realizar una nueva designación de zonas vulnerables conforme al citado Real Decreto 47/2022. Esta nueva designación está actualmente en tramitación (Decreto Foral que, conforme al citado Real Decreto 47/2022, sustituirá a la vigente establecida en la Orden Foral 147E/2020). A su vez, esto implicará la elaboración de los programas de actuación y la aplicación de códigos de buenas prácticas agrarias. Estas prácticas pueden incluir, entre otras, la prohibición de aplicar fertilizantes en ciertas superficies, periodos en los cuales no se pueden abonar los cultivos, así como limitaciones a la cantidad de fertilizantes que se puede aplicar al suelo.

En el caso de la concentración parcelaria y de la transformación en regadío del perímetro modificado del Sector XXVI-Ega 2 de la zona regable del Canal de Navarra, en lo que se refiere al municipio de Lerín, con la nueva designación de zonas vulnerables en tramitación antes expuesta, existirían áreas afectadas por contaminación de nitratos.

El corredor de sedimentos fluviales ligados al río Ega en el municipio de Lerín se incluye en la zona vulnerable que previsiblemente será designada como Zona 2 "Aluvial del Ebro - Aragón: Lodosa - Tudela" y en el sector se corresponde con la masa de agua subterránea número 049 de la Confederación Hidrográfica del Ebro, con la misma denominación. Se encuentran distribuidos en las comunidades autónomas de La Rioja y Navarra y con una extensión de 643 km². Esta zona vulnerable se vería ampliada respecto a la designación vigente.

El área proyectada de ampliación del regadío en el municipio de Lerín solapa parcialmente con la "Masa de agua subterránea" que se corresponderá con la designación de la zona vulnerable citada, con una superficie en torno a 486,5 hectáreas.

Por otro lado, otra de las normativas de reciente incorporación corresponde a la Estrategia NitraCHE (Resolución de aprobación de la Confederación Hidrográfica del Ebro del 24/05/2023).

El promotor propone (estudio ambiental, apartado 7.1.3.–medidas específicas de protección de la hidrología) un "Servicio de asesoramiento al regante" de INTIA (para un mejor manejo de las explotaciones, así como datos relativos a la necesidad de agua, fertilizantes y fitosanitarios), y seleccionará un dren concreto en el que se recogerán muestras para determinar la conductividad eléctrica y la concentración de nitratos.

Debido a los materiales de yesos en los que se desarrollan los suelos en el paraje de Esparteta se ha desarrollado una propuesta específica de riego en el estudio ambiental (anexo 7) con el fin de evitar problemas de salinidad.

Como medida preventiva adicional se incluye en esta Resolución (punto 2.1.c) la ubicación de dos pequeñas balsas de decantación en el tramo final de los cauces, para la mejora de la calidad del agua en relación con los nutrientes (nitrógeno y fósforo), salinidad (cationes), alcalinidad y sólidos.

Además, el Servicio de Oficina de Cambio Climático propone incluir un plan de monitorización de la afección a las aguas de la contaminación por nitratos (punto 4 de esta Resolución).

Del resultado de las consultas y en base a los criterios que al efecto se recogen el Anexo III de la ley 21/2013 el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola propone informar favorablemente el proyecto de concentración parcelaria y transformación en regadío del Sector XXVI Ega 2-Lerín, todo ello sin perjuicio de la obtención de otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente.

Considerando que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º El proyecto de concentración parcelaria y transformación en regadío del Sector XXVI Ega 2-Lerín", promovido por el Servicio de Infraestructuras Agrarias, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y por tanto, no debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria prevista en la Ley 21/2013 (sección 1.ª del capítulo I del título II) cumpliendo las condiciones indicadas en el punto 2.º de esta resolución.

2.º El proyecto deberá asumir el cumplimiento del siguiente condicionado:

1. Vegetación actual y valores naturales de obligada conservación:

1.1. Los "valores naturales de obligada conservación" (VNOC) incluidos en el estudio ambiental (planos 4-1 a 4-4, de diciembre 2023) se respetarán íntegramente, tanto en la fase de equipamiento de riego en parcela como en la de explotación. Sólo podrán ser autorizadas, previa solicitud a la Sección de Gestión Forestal, pequeñas actuaciones de acondicionamiento de parcelas debidamente justificadas. En este caso, el propietario deberá incluir una propuesta de compensación de forma que se mantenga en la misma parcela, una superficie similar con vegetación natural.

También se considerarán como valor natural de obligada conservación a los efectos de lo indicado en el artículo 17 letra b) de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrarias, los siguientes:

–Los recintos en los que se localizan las siete balsas incluidas en el ámbito de Ega 2 (es decir, las seis del plano número 5-"hábitats de interés" del estudio ambiental, y el recinto de vegetación número 2B).

–Todos los recintos de vegetación asociados a los barrancos (identificados por el promotor en el plano 3-"vegetación actual"). En el caso del cauce de Sopeñas pasarán a VNOC los recintos 51A, 51B y 114A.

–El bosquete en el caserío de La Sarda (es necesario ampliar el recinto 110-14).

1.2. La "vegetación de conservación no prioritaria" (identificada en el plano 3-"vegetación actual") deberá respetarse y excluirse del regadío en el caso de que coincida con los bordes de las nuevas parcelas, donde resulta sencilla su conservación. En caso de que quede en el interior de la nueva parcela y dificulte las labores agrícolas, podrá eliminarse parcial o totalmente, pero incluirá una compensación para mantener una superficie similar con vegetación natural y en secano. Para ello, es necesario tramitar una solicitud a la Sección de Gestión Forestal.

En el paraje de El Tamarigal, al sur del proyecto, es necesario que se mantengan superficies con vegetación natural (por ello, se compensará especialmente la de los recintos de vegetación 188 y 190 si estos resultan alterados en el proceso de concentración parcelaria). Lo mismo en el paraje de Esparteta (recintos 129 y 77B).

La parcela 109 del polígono 12, ladera de fuerte pendiente junto al barranco Sopeñas, se recomienda dejar a evolución natural.

2. Medidas preventivas, correctoras y compensatorias:

Se cumplirán las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en el estudio ambiental (capítulo 7) para la protección de la hidrología, de la vegetación, de la fauna (en especial, las relativas a aves esteparias en el secano de Lagaza), del paisaje, del patrimonio arqueológico, de las vías pecuarias y para el acondicionamiento de drenajes. Además, se tendrá en cuenta lo siguiente:

2.1. Reserva de terrenos para integración ambiental:

a) Paraje de Lagaza:

a.1) Lagaza a transformar en regadío:

En cumplimiento de la Resolución 998E/2018, la transformación en regadío del paraje de Lagaza estará condicionada a la reserva de terrenos para restauración de la biodiversidad mediante "mosaico paisajístico (secanos, secanos herbáceos/leñosos, regadíos y superficies forestales arboladas o no) y repartida de forma proporcional en todo el territorio". Se considera que para que esta condición sea cumplida se deberá dedicar al menos un 4% de la superficie agrícola a este fin, es decir, 7 hectáreas (incluyendo las bandas de plantación propuestas en la documentación presentada en diciembre de 2023).

El ámbito del futuro regadío en Lagaza -para el cálculo de estos porcentajes- tiene 177,75 hectáreas y los siguientes límites: a) norte y oeste: línea de separación secano-regadío, b) este: ramal del Ega y carretera NA-122 Estella-Cárcar, y c) sur: camino diseñado por el sendero de Ezkibel.

Para alcanzar este porcentaje se tomará como referencia las medidas de integración ambiental presentadas por el promotor (estudio ambiental, diciembre 2023: planos 10 a 11), que suponen un total de unas 3 ha, considerándose además el diseño de bosquetes distribuidos por el regadío con una ocupación total de 4 ha.

Se colocarán balizas intermedias o se realizarán sobre el terreno zanjas y caballones en el borde de las superficies de recuperación ambiental cuando limiten con cultivos.

a.2) Secano de Lagaza:

Se deberán realizar las siguientes medidas en el secano de Lagaza para favorecer la conservación de la avifauna esteparia y para dar cumplimiento a la Resolución 998E/2018, de 19 de diciembre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio donde se identificaba esta zona como una de las principales áreas donde se debe hacer un esfuerzo para la restauración paisajística:

–En el Area Crítica para avifauna esteparia resulta especialmente interesante la superficie en el límite con Allo formada por los llecos y ribazos existentes cartografiada en el estudio ambiental (plano número 11), por lo que se deberá ampliar hasta los 10 metros de anchura como zona a libre evolución. Se colocarán balizas intermedias y/o se realizarán sobre el terreno zanjas y caballones de al menos 1 metro en el borde de las superficies de recuperación ambiental cuando limiten con cultivos.

–En relación a los pastizales y las dos balsas del corral de Lagaza: se ampliarán en superficie, de modo que queden unidos los recintos 2A, 2B y parte del 4. Se conservará la parte del recinto 4 que incluye las ruinas del corral, compensando la superficie que se puede eliminar junto a los demás recintos.

–Se intentará aumentar la superficie del humedal en Lagaza (recinto número 1 de vegetación).

–La banda de 20 metros indicada en el proyecto básico junto al nuevo desagüe que sale de la balsa de Lagaza (recinto 1 de vegetación) se dejará a evolución natural. Se colocarán balizas intermedias y/o se realizarán sobre el terreno zanjas y caballones de al menos 1 metro en el borde de las superficies de recuperación ambiental cuando limiten con cultivos. En el caso de realizar plantaciones, se limitarán a tamarices en el límite entre esta banda y la zona de cultivos.

–Se podrá eliminar la banda de plantación junto al camino que separa el área regable de la zona de secano para reemplazar esta superficie por espacios que mejore el paisaje en mosaico. En concreto se establecerán masas de vegetación distribuidas en mosaico dentro de la matriz de cultivo de secano, donde la atribución de nuevas fincas lo permita, con una superficie total de 2,5 ha en la zona norte del secano de Lagaza. Se colocarán balizas intermedias y/o se realizarán sobre el terreno zanjas y caballones de al menos 1 metro en el borde de las superficies de recuperación ambiental cuando limiten con cultivos.

El límite entre el secano y el regadío en Lagaza -que sigue el catastro actual- podrá ajustarse al nuevo camino y parcelario, con la condición de que en conjunto no se pierda superficie del Área Crítica de avifauna esteparia, y de que se mantenga el corral de Lagaza en el secano.

b) Sur de Ega 2:

En la terraza de El Tamarigal, al sur del barranco de Sierraperra, -además de mantener superficies con vegetación natural (ver punto 1.2)- se potenciará alguno de los corredores existentes, reservando una superficie para la plantación de especies arbóreas.

En la terraza de la Corraliza de la Sarda prevista para regadío (al sur del barranco de la Sarda y al oeste de la carretera) se diseñará una reserva ambiental para tres bosquetes.

En ambas actuaciones se colocarán balizas intermedias o se realizarán zanjas y caballones en el borde de las superficies de recuperación ambiental cuando limiten con cultivos.

c) Restauración de cauces:

Además de las superficies previstas en el estudio ambiental se llevarán a cabo las siguientes medidas para la mejora ambiental de los barrancos (que incluirá la colocación de balizas intermedias o zanjas y caballones cuando limiten con cultivos):

–Nuevo dren en Lagaza: balsa de decantación (unos 3.137 m²) en la parcela 283 del polígono 11.

–Ampliación de barrancos de La Sarda (3 superficies con un total de unos 4.796 m²) y Sopeñas (5 superficies, un total de unos 9.623 m²). En estas superficies que se localizan en la ribera del barranco es preferible asignarlas al cauce en vez de a masa común ambiental.

–Barranco de Sierraperra (3 superficies, un total de unos 2.044 m²) y se recuperará además la sección y márgenes del cauce:

  • Retirando la mota de tierras existente en su margen izquierda (a lo largo de la parcela 257 del polígono 13),
  • Ampliando la sección hidráulica a la altura del cruce del ramal, concretamente en el tramo paralelo al camino (unos 98 metros de longitud) actualmente muy estrecho. Como consecuencia, si no hay inconveniente técnico, el desagüe del ramal, ahora situado en la mota, quedará en medio del cauce,
  • Ubicando una pequeña balsa de decantación y filtro verde al final del barranco de Sierraperra (y del perímetro de concentración).

En fase de obra sólo podrá afectarse el tramo del barranco de Sierraperra anteriormente mencionado, y el nuevo drenaje en el tramo del regadío previsto en Lagaza; en el resto de los barrancos se limitarán a pequeñas actuaciones (por ejemplo, en cruces de puentes, badenes u otras infraestructuras).

En relación a los mantenimientos periódicos -con la posible excepción del nuevo drenaje proyectado en Lagaza- la limpieza de sedimentos en la red de cauces se realizará únicamente en puntos o tramos cortos (menos de 30 m. de longitud), evitando afecciones a la vegetación. Los materiales extraídos no se depositarán sobre la vegetación natural, especialmente si son VNOC, ni en las bandas de 3 m para acceso de maquinaria, ni en cordones en los márgenes de los cauces. Tal como establece el estudio ambiental "cada año se deberán planificar las actuaciones de mantenimiento de drenajes, que deberán contar con autorización ambiental.

d) Recuperación de pastizales en las vías pecuarias:

Además de los pastizales que el estudio ambiental plantea, se debe estudiar el incluir los tres siguientes recintos que han sido invadidos en la Pasada número 13: los ocupados por la parcela 532 y la 464 del polígono 3, y por la parcela 760 del polígono 11 de Lerín.

e) Protección de las superficies para integración ambiental y plantaciones:

Se colocarán balizas intermedias o se realizarán zanjas y caballones en el borde de las superficies de recuperación ambiental cuando limiten con cultivos, para garantizar el mantenimiento de una vegetación natural permanente.

En todas las bandas herbáceas y plantaciones se evitará expresamente la aplicación de herbicidas y la compactación del suelo por maquinaria agrícola, de forma que tengan una funcionalidad como filtros verdes contra la contaminación por nitratos.

Todas las plantaciones serán mixtas, empleando arbustos y árboles autóctonos de la zona. Se evitará un marco de plantación excesivamente regular.

Las plantaciones se ubicarán alejadas de las tuberías (al menos 5 metros) y, en las alineaciones este-oeste de forma que proyecten la sombra sobre caminos o cauces (no a cultivos). Se realizarán en el primer periodo vegetativo adecuado inmediato al fin de la obra de caminos y tuberías de interés general.

Previamente a la publicación del Acuerdo de concentración parcelaria se enviará a la Sección de Evaluación Ambiental para su validación el plano con el nuevo parcelario y la ubicación de los espacios reservados para la integración ambiental.

2.2. Fauna:

Se instalarán 7 cajas nido en poste para cernícalo vulgar (Falco tinnunculus) y lechuza blanca (Tyto alba), para recuperar sus poblaciones y como forma de control de roedores; los nidales mantendrán una distancia mínima de 300 m entre ellos, y uno se colocará en el entorno del corral de Lagaza. El nidal existente junto a la parcela 7 del polígono 11 se trasladará a un emplazamiento cercano, en caso de que no quede en límite de la nueva parcela.

2.3. Afecciones ambientales de la red de caminos y tuberías:

–Se analizará otra alternativa para la tubería diseñada por el talud de la terraza (yesos) con fuerte pendiente (baja a la parcela 194 del polígono 4).

–El cruce de la tubería (número 10 del Plano 8-afecciones al dominio público hidráulico) por el barranco de La Sarda se hará con un replanteo que evalúe el menor impacto sobre la vegetación natural, y aplicando medidas preventivas y correctoras.

–Se analizará otra alternativa que evite el cruce de la tubería (número 13 del Plano 8) por el barranco de Sierraperra, si ello dificulta la restauración de este barranco (prevista en 2.1.c).

–La ampliación del camino que discurre paralelo al barranco de Sopeñas deberá hacerse hacia el lado del cultivo. En el cruce de este camino al barranco, a la altura de la balsa de Sopeñas (límite oeste del VNOC 35), evitará la afección a dicha balsa y a los pastizales de su entorno (incluso los no inventariados en el estudio ambiental).

–La posible ampliación de la anchura de los caminos que discurren por las Pasadas número 13 y 14, y por la Traviesa número 6 evitará, en la medida de lo posible, una pérdida de superficie de los pastizales asociados a estas vías pecuarias. Las tuberías previstas se diseñarán fuera de estos pastizales (por ejemplo, en el caso de la cañada del Saso).

–El camino que se diseña por el secano de Lagaza no deberá afectar a las carrascas existentes en su entronque con el camino del barranco de doña Toda (punto de coordenadas x=581.777, y=4.707.932).

–El nuevo camino en el límite secano-regadío de Lagaza intentará respetar las ruinas del corral de Lagaza, diseñándose por un borde.

2.4. Sistema de riego:

–Tal y como establece el estudio ambiental, en el paraje de Esparteta se establecerán superficies para riego localizado (goteo) y para aspersión con pluviometría controlada (según estudio ambiental será de 4,9 mm h-1) con el fin de minimizar las posibles escorrentías generadas en un sustrato de yesos.

–Las parcelas de viñedo (número 108 y 111 del polígono 5 de Lerín) incluidas en la ZEC "Yesos de la Ribera Estellesa" y en el área crítica para avifauna esteparia "Baigorrana-Usón", se equiparán con riego por goteo pero no con aspersores (tal y como establece el proyecto básico).

–La parcela 350 del polígono 4, situada junto al río Ega, deberá mantenerse en goteo (no aspersión) al menos en su parte norte (desde el camino este-oeste al cauce).

3. Materiales de obra necesarios:

Se utilizará un porcentaje de áridos reciclados en el afirmado de caminos, en aplicación del artículo 19.3 de la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad, que en este proyecto deberá ser un mínimo del 25%. Ello deberá reflejarse en las mediciones y presupuesto del proyecto. En obra se debe garantizar la calidad de este árido.

4. Programa de vigilancia ambiental:

Se aplicará el programa de vigilancia ambiental (capítulo 9 del estudio ambiental) y el protocolo para el censo y seguimiento de avifauna (anexo 6 del estudio ambiental).

El programa de vigilancia ambiental incluirá: a) el seguimiento durante al menos dos años de las superficies destinadas para la integración ambiental, b) el uso de las cajas nido por cernícalo vulgar (Falco tinnunculus) y lechuza blanca (Tyto alba), y c) el seguimiento de las aves esteparias durante dos años; para este último se incluirá como ámbito de estudio el secano de Lagaza y un buffer de 900 metros del Área crítica (en término de Allo), con un esfuerzo principal de muestreo en el periodo de reproducción.

Así mismo, en el mes de junio de los 10 años siguientes a la actuación de puesta en regadío y concentración parcelaria, el promotor deberá realizar un informe que certifique el cumplimiento de las medidas incluidas en el estudio ambiental y en esta Resolución y su estado de conservación. Especialmente se deberá velar por el mantenimiento de las superficies a evolución natural y de mejora de la biodiversidad y del paisaje. En el caso de que no se cumplan alguno de los condicionados se deberán realizar las gestiones oportunas que reviertan dicha situación por parte de la Dirección General de Agricultura y Ganadería. Dichos informes también se deberán presentar ante el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola para su conocimiento.

En relación al seguimiento de nitratos, previo a la puesta en regadío del Sector XXVI Ega 2 (Lerín), se debe aprobar por parte del Servicio de Oficina de Cambio Climático un plan de monitorización de la afección a las aguas de la contaminación por nitratos. Para ello, el promotor deberá presentar una propuesta de dicho plan especificando, entre otros, los puntos y periodicidades de toma de muestras, e incluyendo el establecimiento de un nivel de referencia previo a través de la correspondiente toma o tomas de muestras. Las mediciones se obtendrán al menos con un año de antelación a la puesta en riego, para disponer de datos comparativos.

5. Información a los titulares sobre los valores ambientales:

El Acuerdo de concentración parcelaria identificará los valores naturales de obligada conservación (VNOC) y la vegetación natural que requeriría tramitación ambiental (según establece esta Resolución en su punto 1). Los nuevos espacios destinados a la recuperación ambiental pasarán a formar parte y serán tratadas como valores naturales de obligada conservación (VNOC).

Esta información a escala 1:6000 o más detallada, estará disponible en el Ayuntamiento para los propietarios de las fincas, y se incluirá en SIGPAC. En todo caso, la Dirección General de Agricultura y Ganadería asegurará que cada propietario es conocedor de la vegetación natural que quede incluida en las parcelas resultantes de la concentración, así como del resto de condiciones ambientales incluidas en esta Resolución.

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Infraestructuras Agrarias, al Ayuntamiento de Lerín, y al Guarderío de Medio Ambiente (demarcación Estella 2), a los efectos oportunos.

Pamplona, 17 de mayo de 2024.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.

ANEJO I.–DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

La actuación de concentración parcelaria y transformación en regadío de Ega2-Lerín tiene las siguientes características:

–La concentración parcelaria afectará a una superficie total de 1.321 hectáreas, contemplándose la puesta en riego a presión de 966 hectáreas.

–Actualmente hay 1.795 parcelas con una superficie media por propietario de 4,91 hectáreas. Del área total a concentrar son de propiedad comunal 187,54 hectáreas.

–La red de caminos se adaptará a las nuevas exigencias de las parcelas regables, siendo válido el trazado actual en la mayor parte de la red proyectada. Los caminos actuales, con anchuras de 4 o 4,5 metros, se ensancharán hasta los 5 y 6 metros de rodadura, así como las curvas cuyo radio provoque dificultad de giro para vehículos largos.

–La red de riego de interés general tendrá una longitud de 33.467 metros de tuberías de acero, fundición dúctil y PVC. Todas las tuberías irán enterradas en zanja, con una profundidad mínima de 1,1 m sobre su generatriz superior. La base de la zanja será de 0,50 metros más el diámetro de la tubería instalada y los taludes de excavación de 1/3.

–Se necesitarán los siguientes materiales de aportación: 4.447 m³ de cama de grava y 75.775 m³ de zahorras seleccionadas, para cama de grava de asiento para tubería y para firme de caminos (subbase y base). Estos materiales provendrán de fuentes de suministro que contarán o cuentan en la actualidad con la preceptiva autorización ambiental. Como materiales sobrantes solo se contemplan posibles restos de demolición de algunas obras de fábrica existentes que, debidamente tratados, se reutilizarán dentro de la propia obra.

ANEJO II.–ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

El mapa de cultivos y aprovechamientos establece que hay un 3,52% de superficie forestal en el ámbito de la concentración parcelaria. La vegetación natural actual incluye matorrales gipsófilos y basófilos, pastos xerófilos y gipsícolas anuales, saladares, plantaciones de pino carrasco, comunidades terofíticas y vegetación de ribera. El estudio de impacto ha realizado la delimitación cartográfica a escala 1:5.000 de los recintos con vegetación natural y seminatural, y su valoración ecológica. Concretamente son 225 áreas que se categorizan en dos tipos: 124 valores naturales de conservación prioritaria (VNOC) con una superficie total de 108,25 hectáreas, y 101 recintos de conservación no prioritaria con una superficie total de 39,42 hectáreas. Las comunidades de mayor interés de cara a su conservación son matorrales de asnallo, aliagares y tomillares sobre yesos, romerales sobre yesos, aliagares y tomillares calcícolas, lastonares de Brachypodium retusum, espartales (halófilos y no halófilos), y los pastos de anuales gipsícolas.

Respecto a la fauna se ha detectado una alta presencia de aves de 96 especies. Se encuentran cuatro especies de aves esteparias: aguilucho cenizo, cernícalo primilla, alcaraván común y ganga ortega. Otras especies protegidas son los quirópteros, con 6 especies en la zona, y se han citado 10 especies de anfibios y 12 de reptiles. Entre los mamíferos destaca la presencia de conejo, liebre, zorro, jabalí, erizo común, comadreja, turón, tejón y gineta.

Dentro de la zona de concentración parcelaria hay dos importantes corredores biológicos: los barrancos Sopeñas y Salado. Sus características de hábitat, orillas y caudal permanente, le confieren importancia para la conservación de la fauna acuática: aguilucho lagunero occidental, ánade azulón, gallineta común, rascón europeo, abejaruco europeo, andarríos chico, chorlitejo chico, garza imperial, garza real, garcilla bueyera y cigüeña blanca.

La concentración parcelaria supondrá la desaparición de numerosos ribazos con su vegetación asociada y, por tanto, una importante simplificación del paisaje. A su vez, se producirá una importante pérdida de elementos de interés para la fauna. Por ello, el estudio ambiental propone, medidas correctoras y compensatorias específicas para el paisaje (ver más adelante).

En el ámbito de actuación se han localizado 18 yacimientos arqueológicos: 3 de categoría 1, 8 de categoría 2, y 7 de categoría 3. En el anexo número 3 se recogen las medidas de protección correspondientes.

Destaca la presencia de tres vías pecuarias: Pasada P-13 en 3.888 metros, Pasada P-14 en 2.291 metros, y Traviesa T-6 en 952 metros. Se procederá a la restauración de las superficies afectadas por los cruces mediante siembras o plantaciones si fuera necesario.

El estudio cuantifica el impacto sobre la vegetación producido por la ejecución de la red de tuberías y caminos (apartado 6.2.6), debiendo ser objeto de aplicación de medidas preventivas y correctoras.

Las medidas preventivas (apartado 7.1.) incluyen, entre otras:

a) Medidas específicas de protección de la hidrología: el proyecto constructivo deberá contemplar un programa específico de evaluación y seguimiento de las medidas tomadas para evitar lixiviados, así como la realización de controles para asegurar la eficacia de las medidas tomadas, especialmente en relación a nitratos y salinidad. Para ello se seleccionará un dren concreto en el que se medirá el caudal y se recogerán muestras con una periodicidad mensual y quincenal en épocas concretas. En estas muestras se determinará la conductividad eléctrica y la concentración de nitratos. Este programa de seguimiento lo llevará a cabo el Servicio de Asesoramiento al Regante de INTIA.

b) Medidas específicas de protección de la fauna: se presentará un plan de medidas agroambientales para favorecer la avifauna esteparia en secanos de Lagaza, entre el límite del área regable y el área de importancia para la avifauna esteparia (AICAENA) "Entorno de Ríomayor". Será previo al inicio de la explotación e incluirá el establecimiento de superficies de barbecho.

c) Específicas de protección del paisaje: conservar y fomentar las estructuras en mosaico del paisaje existentes en la actualidad, que intercalan entre los cultivos manchas de vegetación natural.

d) Específicas para el acondicionamiento de drenajes: el mantenimiento mediante la limpieza con medios mecánicos deberá realizarse siempre desde las propias parcelas de cultivo, y nunca desde áreas con vegetación natural de interés como los pastizales. Para ello se han reservado bandas de 3 metros de anchura paralelas a los cauces para el acceso de la maquinaria. Cada año se deberán planificar las actuaciones de mantenimiento de drenajes, debiéndose informar al Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola.

Las medidas correctoras y compensatorias, incluyen específicas para el paisaje:

–Una vez conocidas las masas comunes ambientales creadas para la recuperación de hábitats, se hará una propuesta de integración ambiental de las mismas; esta quedará reflejada en el proyecto constructivo, con la inclusión de diversos elementos integradores del paisaje que permitan un paisaje más heterogéneo, principalmente en Lagaza.

–Recuperación de los barrancos localizados en la zona, como elementos de conectividad entre el oeste y este del ámbito de actuación. Se aumentará la ocupación de las riberas de los barrancos Sopeñas y Sierraperra.

–En el paraje de Lagaza se ejecutará un desagüe, que lo cruzará de oeste a este, con una banda en las que se realizará la siembra y la plantación de diversas especies. Ello con el fin de generar un corredor que conecte el área de importancia para la avifauna esteparia "Entorno de Ríomayor" con la ribera del río Ega.

Como conclusión, el estudio de impacto ambiental indica que las actuaciones previstas no producirán impactos que superen los niveles de compatible-moderado, siempre que se adopten las precauciones previstas. Las áreas más frágiles ambientalmente del territorio estudiado (las clasificadas como de obligada conservación), así como la fauna catalogada no sufrirán una afección significativa como consecuencia del proyecto.

ANEJO III.–PLANO DEL ÁMBITO DE CONCENTRACIÓN PARCELARIA

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