BOLETÍN Nº 116 - 6 de junio de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 284/2024, de 14 de mayo, del director general de Administración Local y Despoblación, por la que se aprueba definitivamente el proyecto "Remodelación Estación Depuradora de Aguas Residuales de Corella (Navarra)", así como la relación de bienes y derechos afectados.

Mediante Resolución 637/2023, de 27 de diciembre, del director general de Administración Local y Despoblación, se sometió a información pública por plazo de quince días el proyecto de referencia y la relación de bienes y derechos afectados y se declaró a la Mancomunidad de Aguas de Moncayo beneficiaria en el expediente expropiatorio.

Transcurrido dicho plazo se han recibido las siguientes alegaciones, que a continuación se contestan:

1.–La propietaria de la parcela 920 del polígono 5 de Corella, CO-39, solicita se proceda a la corrección de un error existente en la superficie de la finca, ya que, según información registral, esta tiene una superficie de 1.380 m² y no de 1.230,75 m² como señala el catastro.

En respuesta a la alegación se señala que los documentos y argumentos mencionados son justificación suficiente para adecuar la superficie de la finca a 1.380 m².

2.–El propietario de la parcela 912 del polígono 5 de Corella, CO-30, solicita que le sean revertidos, sin coste alguno, algunos servicios de los que dispone en la finca afectada sobre la nueva finca adquirida en sustitución de la expropiada.

En respuesta a la alegación se señala que como elementos que conforman el bien expropiado se reconocen, terreno de regadío, caseta, acequia de riego y distribución, cerramiento perimetral y puerta de acceso. Según el artículo 15 de la LEF, el beneficiario de la expropiación estará obligado a formular una relación concreta e individualizada en la que se describan, en todos los aspectos, material y jurídico, los bienes o derechos que considere de necesaria expropiación, por lo que no pueden ser valorados otras fincas o elementos que no se encuentren incluidos en dicha relación.

La valoración económica de los bienes y derechos afectados se realizará de acuerdo con la legislación vigente. Además, y según lo señalado en el artículo 52.7 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa, efectuada la ocupación de la finca, se tramitará el expediente de expropiación en sus fases de justiprecio y pago. De esta manera, en el caso de que no se alcance un acuerdo entre las partes, será el Jurado de Expropiación de Navarra quien, a la vista de las hojas de aprecio formuladas por los propietarios y por la Administración, decida, ejecutoriamente y por resolución motivada, sobre el justo precio que corresponda a los bienes o derechos objeto de la expropiación.

3.–El propietario de la parcela 914 del polígono 5 de Corella, CO-33, solicita se le paguen la compra de otro terreno y los gastos de preparación de la nueva tierra para que sea apta para el cultivo.

La valoración económica de los bienes y derechos afectados se realizará de acuerdo con la legislación vigente. Además, y según lo señalado en el artículo 52.7 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa, efectuada la ocupación de la finca, se tramitará el expediente de expropiación en sus fases de justiprecio y pago. De esta manera, en el caso de que no se alcance un acuerdo entre las partes, será el Jurado de Expropiación de Navarra quien, a la vista de las hojas de aprecio formuladas por los propietarios y por la Administración, decida, ejecutoriamente y por resolución motivada, sobre el justo precio que corresponda a los bienes o derechos objeto de la expropiación.

En consecuencia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Expropiación Forzosa, y en virtud de las atribuciones que tengo reconocidas según el Decreto Foral 249/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial,

RESUELVO:

1.º Aprobar definitivamente el proyecto "Remodelación Estación Depuradora de Aguas Residuales de Corella (Navarra)", así como la relación de bienes y derechos afectados, resolviendo las alegaciones presentadas en el sentido señalado en la presente resolución, quedando implícita en dicha aprobación, la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación.

2.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra y en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Corella y de la Mancomunidad de Aguas del Moncayo. Así mismo, se publicará el correspondiente anuncio en dos diarios de la Comunidad Foral.

3.º Esta resolución se notificará a la Mancomunidad de Aguas del Moncayo, al Ayuntamiento de Corella, a Navarra de Infraestructuras Locales, SA (NILSA) y a los alegantes, significando que contra la misma, los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Cohesión Territorial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, mientras que las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 14 de mayo de 2024.–El director general de Administración Local y Despoblación, Jesus María Rodríguez Gómez.

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