BOLETÍN Nº 116 - 6 de junio de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 168/2024, de 9 de mayo, del director general de Educación, por la que se aprueban las instrucciones para la elaboración del calendario y horario para el curso 2024-2025, correspondiente a las enseñanzas que se van a impartir en los centros públicos y aulas de Educación Básica de las Personas Adultas, a las enseñanzas de Educación Secundaria para las Personas Adultas y a los Cursos de Acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior que se van a impartir en los centros públicos autorizados de la Comunidad Foral de Navarra.

Visto el informe favorable, emitido por el director del Servicio de Ordenación, Formación y Calidad, para proceder a la aprobación de las instrucciones para la elaboración del calendario escolar para el curso 2024-2025, correspondiente a las enseñanzas que se van a impartir en los centros públicos y aulas de Educación Básica de las Personas Adultas, a las enseñanzas de Educación Secundaria para las Personas Adultas y a los Cursos de Acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior que se van a impartir en los centros públicos autorizados de la Comunidad Foral de Navarra.

En virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 245/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Aprobar las instrucciones para la elaboración del calendario y horario para el curso 2024-2025, correspondiente a las enseñanzas que se van a impartir en los centros públicos y aulas de Educación Básica de las Personas Adultas, a las enseñanzas de Educación Secundaria para las Personas Adultas y a los Cursos de Acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior que se van a impartir en los centros públicos autorizados y que se detallan en los siguientes anexos:

–Anexo I: instrucciones correspondientes a las enseñanzas que se van a impartir en los centros públicos y aulas de Educación Básica de las Personas Adultas.

–Anexo II: instrucciones correspondientes a las enseñanzas de Educación Secundaria para las Personas Adultas que se van a impartir en los centros públicos autorizados.

–Anexo III: instrucciones correspondientes a los Cursos de Acceso a Ciclos Formativos de grado medio y de grado superior que se van a impartir en los centros públicos autorizados.

2.º Contra la presente resolución y sus anexos podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Educación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Publicar la presente resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente resolución y sus anexos a la Dirección General de Personal e Infraestructuras, a la Dirección General de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos, al Servicio de Ordenación, Formación y Calidad, al Servicio de Inspección Educativa y a la Sección de Gestión de la Información Escolar a los efectos oportunos.

Pamplona, 9 de mayo de 2024.–El director general de Educación, Gil Sevillano González.

ANEXO I.–INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN DEL CALENDARIO Y DEL HORARIO CORRESPONDIENTE A LAS ENSEÑANZAS QUE SE VAN A IMPARTIR EN LOS CENTROS PÚBLICOS Y AULAS DE EDUCACIÓN BÁSICA DE LAS PERSONAS ADULTAS DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, PARA EL CURSO 2024-2025

1.–Calendario.

El calendario escolar de las enseñanzas a las que se hace referencia en el presente anexo se ajustará a las siguientes condiciones:

1.ª En los centros públicos y aulas de Educación Básica de las Personas Adultas, el curso escolar 2024-2025 se iniciará el día 2 de septiembre del año 2024 y finalizará el 30 de junio del año 2025.

2.ª El curso escolar se dividirá en dos cursos cuatrimestrales. Todas las actividades docentes acomodarán su duración a esta organización cuatrimestral.

3.ª Los centros públicos y aulas de Educación Básica de las Personas Adultas deberán realizar una propuesta específica de calendario que se someterá a las siguientes condiciones:

a) Número de días lectivos de cada cuatrimestre: 80, como mínimo.

b) Primer cuatrimestre: las clases se iniciarán no antes del 17 de septiembre y finalizarán no después del 4 de febrero.

c) Segundo cuatrimestre: las clases se iniciarán no antes del 11 de febrero y finalizarán no después del 20 de junio.

d) Vacaciones de Navidad: del 21 de diciembre al 7 de enero, ambos inclusive.

e) Vacaciones de Semana Santa: del 17 de abril al 27 de abril, ambos inclusive.

f) Días festivos según el calendario laboral ordinario para Navarra: 12 de octubre, 1 de noviembre, 3 de diciembre, 6 de diciembre y 1 de mayo. El Servicio de Ordenación, Formación y Calidad transmitirá las oportunas instrucciones si se contemplara algún día festivo más que pudiera afectar al calendario escolar.

g) Festividad patronal del nivel educativo: 27 de noviembre. Los centros educativos podrán cambiar a otro día su celebración.

h) Día de la fiesta de la localidad, según se establece en la norma que determina las fiestas locales en la Comunidad Foral de Navarra. En el caso de que esta fecha coincida con un día no lectivo, el centro educativo podrá determinar otra fecha para su celebración.

i) El resto de días, por encima de los decididos como lectivos por parte del centro, que no se hayan especificado como festivos en los apartados anteriores, tendrán la consideración de días laborables no lectivos y serán, como máximo, 5 días desde el inicio de las clases hasta la finalización de las mismas.

j) Los días a los que se refieren los apartados g), h) e i) no se podrán utilizar para ampliar los períodos vacacionales de Navidad y Semana Santa.

4.ª El día 20 de diciembre y el 16 de abril serán lectivos, solo en jornada de mañana.

5.ª El profesorado dedicará el periodo comprendido entre el 2 de septiembre y el comienzo de las clases a la planificación de la valoración inicial de los aprendizajes (VIA), tareas de programación, reuniones de equipos de nivel, claustros y cuantas otras actividades estén relacionadas con la organización del curso.

6.ª El período comprendido entre la finalización del primer cuatrimestre y el inicio del segundo se dedicará a revisar y evaluar los cursos, a cumplimentar los documentos de evaluación del alumnado relativos al primer cuatrimestre, a la realización de la Valoración inicial de los aprendizajes (VIA) al alumnado de nueva incorporación y a planificar las actividades formativas del segundo cuatrimestre. El profesorado deberá acudir estos días a sus centros o aulas para realizar estas tareas.

7.ª Entre la finalización de las clases y el 30 de junio se llevarán a cabo tareas específicas de revisión y evaluación del curso, memorias didácticas, elaboración de la memoria final y todos aquellos actos administrativos que correspondan.

8.ª Las sesiones de evaluación o claustros no se podrán realizar en horario lectivo.

2.–Horario.

El horario escolar de las enseñanzas a las que se hace referencia en el presente anexo se ajustará a las siguientes condiciones:

1.ª Los centros públicos y aulas de Educación Básica de las Personas Adultas distribuirán sus actividades formativas a lo largo de la semana, de lunes a viernes.

2.ª Los centros públicos y aulas de Educación Básica de las Personas Adultas se organizarán conforme al principio de flexibilidad horaria, con el fin de satisfacer y adaptarse lo más adecuadamente posible a las demandas formativas de la población adulta de su zona geográfica. Para ello, las clases se podrán desarrollar en turnos de mañana, tarde y noche, si las necesidades así lo aconsejan.

3.ª El calendario y horario, una vez aprobado, será de obligado cumplimiento para todos los centros públicos y aulas de Educación Básica de las Personas Adultas, siendo responsabilidad de la directora o director del centro y de la jefa o jefe de equipo del aula su cumplimiento y correspondiendo al Servicio de Inspección Educativa la supervisión y control de su aplicación. El profesorado deberá cumplir obligatoriamente el calendario aprobado para su centro base, es decir, si en alguna de las localidades donde presta servicios se celebra un día festivo, dicho día tendrá la consideración de laborable y deberá acudir a su centro base para la realización de las labores que la directora o director o la jefa o jefe de equipo del aula considere.

4.ª El calendario de cada centro público y aula de Educación Básica de las Personas Adultas se expondrá en el tablón de anuncios del mismo y en ningún caso podrán ser modificados sin el permiso del Servicio de Inspección Educativa.

3.–Tramitación.

La tramitación se realizará de acuerdo con las siguientes pautas:

1.ª Las directoras o directores de los centros, una vez aprobadas por el consejo escolar, y las jefas o jefes de equipo de las aulas remitirán las propuestas del calendario y del horario al Servicio de Inspección Educativa con plazo límite el 14 de junio de 2024, utilizando para ello el programa de gestión "EDUCA".

2.ª El Servicio de Inspección Educativa procederá a la aprobación o denegación de los calendarios y de los horarios, previo estudio de los mismos. La comunicación de la Inspección a los centros se realizará, asimismo, mediante el soporte informático proporcionado por el programa de gestión "EDUCA". Se considerarán aprobados los calendarios y horarios de los centros que no reciban notificación alguna al respecto con plazo límite el 24 de junio de 2024.

En el caso de que algún centro o equipo docente de aula no remita su propuesta de calendario dentro del plazo señalado, el Servicio de Inspección Educativa le adjudicará de oficio un calendario que cumpla el condicionado del apartado "1.–Calendario" del presente anexo.

4.–Excepcionalidad.

Cualquier excepción a lo dispuesto en el presente anexo deberá ser solicitada, motivada y razonadamente, al Servicio de Inspección Educativa, para su análisis y, en su caso, oportuna aprobación.

ANEXO II.–INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN DEL CALENDARIO Y DEL HORARIO CORRESPONDIENTE A LAS ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA PARA LAS PERSONAS ADULTAS QUE SE VAN A IMPARTIR EN LOS CENTROS PÚBLICOS AUTORIZADOS EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, PARA EL CURSO 2024-2025

1.–Calendario.

El calendario escolar de las enseñanzas a las que se hace referencia en el presente anexo se ajustará a las siguientes condiciones:

1.ª En los centros educativos, el curso escolar 2024-2025 se iniciará el día 2 de septiembre del año 2024 y finalizará el 30 de junio del año 2025.

2.ª El curso escolar se dividirá en dos cursos cuatrimestrales. Todas las actividades docentes acomodarán su duración a esta organización cuatrimestral.

3.ª Los centros educativos deberán realizar una propuesta específica de calendario que se someterá a las siguientes condiciones:

a) Número de días lectivos de cada cuatrimestre: 80, como mínimo.

b) Primer cuatrimestre: las clases se iniciarán no antes del 12 de septiembre y finalizarán no después del 31 de enero.

c) Segundo cuatrimestre: las clases se iniciarán no antes del 10 de febrero y finalizarán no después del 20 de junio.

d) Vacaciones de Navidad: del 21 de diciembre al 7 de enero, ambos inclusive.

e) Vacaciones de Semana Santa: del 17 de abril al 27 de abril, ambos inclusive.

f) Días festivos según el calendario laboral ordinario para Navarra: 12 de octubre, 1 de noviembre, 3 de diciembre, 6 de diciembre y 1 de mayo. El Servicio de Ordenación, Formación y Calidad transmitirá las oportunas instrucciones si se contemplara algún día festivo más que pudiera afectar al calendario escolar.

g) Festividad patronal del nivel educativo: 28 de enero. Los centros educativos podrán cambiar a otro día su celebración.

h) Día de la fiesta de la localidad, según se establece en la norma que determina las fiestas locales en la Comunidad Foral de Navarra. En el caso de que esta fecha coincida con un día no lectivo, el centro educativo podrá determinar otra fecha para su celebración.

i) El resto de días, por encima de los decididos como lectivos por parte del centro, que no se hayan especificado como festivos en los apartados anteriores, tendrán la consideración de días laborables no lectivos y serán, como máximo, 5 días desde el inicio de las clases hasta la finalización de las mismas.

j) Los días a los que se refieren los apartados g), h) e i) no se podrán utilizar para ampliar los períodos vacacionales de Navidad y Semana Santa.

4.ª El día 20 de diciembre y el 16 de abril serán lectivos, solo en jornada de mañana.

5.ª El profesorado dedicará el periodo comprendido entre el 2 de septiembre y el comienzo de las clases a tareas relacionadas con la organización del curso.

6.ª El período no lectivo entre cuatrimestres se dedicará a tareas específicas de revisión y evaluación del curso, reclamaciones y atención al alumnado, a cumplimentar los documentos de evaluación del alumnado relativos al primer cuatrimestre y todos aquellos actos administrativos que correspondan.

7.ª Entre la finalización de las clases y el 30 de junio, se llevarán a cabo tareas específicas de revisión y evaluación del curso, memorias didácticas de cada asignatura, memorias de los departamentos de coordinación didáctica, elaboración de la memoria final, reclamaciones, atención al alumnado y todos aquellos actos administrativos que correspondan.

8.ª Las sesiones de evaluación o claustros no se podrán realizar en horario lectivo.

2.–Horario.

El horario escolar de las enseñanzas a las que se hace referencia en el presente anexo se ajustará a las siguientes condiciones:

1.ª El horario lectivo semanal de la Educación Secundaria para las Personas Adultas (ESPA) será de 15 horas en la modalidad presencial, 16 en el caso de los modelos lingüísticos D o A, y de un máximo de 10 horas en la modalidad a distancia.

2.ª Tal como se señala en la base 7.4 de la Orden Foral 129/2009, si los centros organizan el horario en periodos lectivos inferiores a una hora, nunca menores de 45 minutos, deberán impartir un número de periodos suficiente para garantizar la carga lectiva semanal señalada en el párrafo anterior.

3.º En los cursos de ESPA presencial el horario semanal será distribuido, con carácter general, de forma homogénea de lunes a viernes.

4.ª El calendario, una vez aprobado, será de obligado cumplimiento para todos los centros públicos, siendo responsabilidad de la directora o director del centro su cumplimiento y correspondiendo al Servicio de Inspección Educativa la supervisión y control de su aplicación.

5.ª El calendario de cada centro se expondrá en el tablón de anuncios del mismo y en ningún caso podrán ser modificados sin el permiso del Servicio de Inspección Educativa.

3.–Tramitación.

La tramitación se realizará de acuerdo con las siguientes pautas:

1.ª Las directoras o directores de los centros, una vez aprobadas por el consejo escolar, remitirán las propuestas de calendario y horario al Servicio de Inspección Educativa con plazo límite el 14 de junio de 2024, utilizando para ello el programa de gestión "EDUCA".

2.ª El Servicio de Inspección Educativa procederá a la aprobación o denegación de los calendarios y horarios, previo estudio de los mismos. La comunicación de la Inspección a los centros se realizará, asimismo, mediante el soporte informático proporcionado por el programa de gestión "EDUCA". Se considerarán aprobados los calendarios y horarios de los centros que no reciban notificación alguna al respecto con plazo límite el 24 de junio de 2024.

En el caso de que algún centro no remita su propuesta de calendario dentro del plazo señalado el Servicio de Inspección Educativa le adjudicará de oficio un calendario que cumpla el condicionado del apartado "1.–Calendario" del presente anexo.

4.–Excepcionalidad.

Cualquier excepción a lo dispuesto en el presente anexo deberá ser solicitada por el centro educativo, motivada y razonadamente, y previa aprobación por parte del consejo escolar del mismo, al Servicio de Inspección Educativa, para su análisis y, en su caso, oportuna aprobación.

ANEXO III.–INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN DEL CALENDARIO Y DEL HORARIO CORRESPONDIENTES A LOS CURSOS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y DE GRADO SUPERIOR QUE SE VAN A IMPARTIR EN LOS CENTROS PÚBLICOS AUTORIZADOS EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, PARA EL CURSO 2024-2025

1.–Calendario.

El calendario escolar de las enseñanzas a las que se hace referencia en el presente anexo se ajustará a las siguientes condiciones:

1.ª En los centros educativos, el curso escolar 2024-2025 comenzará el día 2 de septiembre del año 2024 y finalizará el 30 de junio del año 2025.

2.ª Los centros educativos deberán realizar una propuesta específica de calendario que se someterá a las siguientes condiciones:

a) Inicio de las clases: 13 de septiembre.

b) Fin de las clases: 13 de junio. Los cinco últimos días de clase se dedicarán a la realización de los exámenes de la convocatoria extraordinaria del curso 2024-2025.

c) Vacaciones de Navidad: del 21 de diciembre al 7 de enero, ambos inclusive.

d) Vacaciones de Semana Santa: del 17 de abril al 27 de abril, ambos inclusive.

e) Días festivos según el calendario laboral ordinario para Navarra: 12 de octubre, 1 de noviembre, 3 de diciembre, 6 de diciembre y 1 de mayo. El Servicio de Ordenación, Formación y Calidad transmitirá las oportunas instrucciones si se contemplara algún día festivo más que pudiera afectar al calendario escolar.

f) Festividad patronal del nivel educativo: 28 de enero. Los centros educativos podrán cambiar a otro día su celebración.

g) Día de la fiesta de la localidad, según se establece en la norma que determina las fiestas locales en la Comunidad Foral de Navarra. En el caso de que esta fecha coincida con un día no lectivo, el centro educativo podrá determinar otra fecha para su celebración.

h) El resto de días, por encima de los decididos como lectivos por parte del centro, que no se hayan especificado como festivos en los apartados anteriores, tendrán la consideración de días laborables no lectivos y serán, como máximo, 5 días, desde el inicio de las clases hasta la finalización de las mismas.

i) Los días a los que se refieren los apartados f), g) y h) no se podrán utilizar para ampliar los períodos vacacionales de Navidad y Semana Santa.

3.ª El día 20 de diciembre y el 16 de abril serán lectivos, solo en jornada de mañana.

4.ª El profesorado dedicará el periodo comprendido entre el 2 de septiembre y el comienzo de las clases a tareas relacionadas con la organización del curso.

5.ª Entre la finalización de las clases y el 30 de junio, se llevarán a cabo tareas específicas de revisión y evaluación del curso, memorias didácticas de cada asignatura, memorias de los departamentos de coordinación didáctica, elaboración de la memoria final, reclamaciones, atención al alumnado y todos aquellos actos administrativos que correspondan.

6.ª Las sesiones de evaluación o claustros no se podrán realizar en horario lectivo.

2.–Horario.

El horario escolar de las enseñanzas a las que se hace referencia en el presente anexo se ajustará a las siguientes condiciones:

1.ª El horario lectivo semanal de los Cursos de Acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio en régimen presencial será de 16 horas y será distribuido, con carácter general, de forma homogénea de lunes a viernes.

2.ª El horario lectivo semanal de los Cursos de Acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior en régimen presencial será de 16 horas para cada modalidad y será distribuido, con carácter general, de forma homogénea de lunes a viernes.

3.ª Cada materia de los Cursos de Acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior en régimen distancia, contará al menos con 1 período lectivo de tutoría colectiva más 1 período lectivo de tutoría individual.

4.ª El calendario, una vez aprobado, será de obligado cumplimiento para todos los centros públicos, siendo responsabilidad de la directora o director del centro su cumplimiento y correspondiendo al Servicio de Inspección Educativa la supervisión y control de su aplicación.

5.ª El calendario de cada centro se expondrá en el tablón de anuncios del mismo y en ningún caso podrán ser modificado sin el permiso del Servicio de Inspección Educativa.

3.–Tramitación.

La tramitación se realizará de acuerdo con las siguientes pautas:

1.ª Las directoras o directores, una vez aprobadas por el consejo escolar, remitirán las propuestas de calendario y horario al Servicio de Inspección Educativa con plazo límite el 14 de junio de 2024, utilizando para ello el programa de gestión "EDUCA".

2.ª El Servicio de Inspección Educativa procederá a la aprobación o denegación de los calendarios y horarios, previo estudio de los mismos. La comunicación del Servicio de Inspección Educativa a los centros se realizará, asimismo, mediante el soporte informático proporcionado por el programa de gestión "EDUCA". Se considerarán aprobados los calendarios y horarios de los centros que no reciban notificación alguna al respecto, con plazo límite el 24 de junio de 2024.

En el caso de que algún centro no remita su propuesta de calendario dentro del plazo señalado, el Servicio de Inspección Educativa le adjudicará de oficio un calendario que cumpla el condicionado del apartado "1.–Calendario" del presente anexo.

4.–Excepcionalidad.

Cualquier excepción a lo dispuesto en el presente anexo deberá ser solicitada por el centro educativo, motivada y razonadamente, y previa aprobación por parte del consejo escolar del mismo, al Servicio de Inspección Educativa, para su análisis y, en su caso, oportuna aprobación.

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