BOLETÍN Nº 116 - 6 de junio de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 4763E/2024, de 7 de mayo, del director general de Interior, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a los ayuntamientos de Navarra por la realización del Plan de Actuación Municipal ante el riesgo de incendios forestales durante 2023-2024. Identificación BDNS: 760871.

La directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales, aprobada Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre, dispone en su punto 3.3.3.3 que de acuerdo con la zonificación del territorio efectuada, el Plan de Comunidad Autónoma especificará, en su caso, los ámbitos geográficos para los cuales los municipios o agrupaciones de municipios comprendidos en aquéllos, habrán de elaborar sus correspondientes planes de ámbito local sin perjuicio de que, a criterio de las autoridades locales correspondientes, puedan confeccionarse planes para ámbitos territoriales distintos a los anteriores.

A tal efecto, la última modificación del Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por incendios forestales de la Comunidad Foral de Navarra (INFONA), aprobado por Acuerdo de Gobierno de Navarra de 30 de noviembre de 2022, recoge que los municipios incluidos en zonas de alto riesgo (ZAR), deberán elaborar y aprobar Planes de Actuación Municipal ante el riesgo de incendios forestales (PAMIF), al objeto de hacer frente a las emergencias por incendios forestales dentro de su ámbito territorial.

En el anexo 3 del Plan, relativo a "Planes de actuación de ámbito local (PAMIF)", se relacionan los municipios de la Comunidad Foral de Navarra que están obligados a elaborar el Plan de Actuación Municipal correspondiente, tanto por el riesgo de invierno como de verano, sin menoscabo de la capacidad de otros municipios para elaborar y disponer de planes al efecto.

La directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales establece las pautas y el contenido mínimo que deben contemplar los Planes de Actuación Municipal ante el Riesgo de incendios forestales. Este contenido es completado por el anexo 3 del Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por incendios forestales de la Comunidad Foral de Navarra. El plan debe contemplar estas directrices para que pueda ser homologado por la Comisión de Protección Civil de Navarra.

Con el fin de dar cumplimiento a lo requerido en el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por incendios forestales de la Comunidad Foral de Navarra, los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2024 contemplan la partida F43001 F4400 4609 134103 denominada "Subvención para impulso a planes de actuación municipal" destinada a financiar la realización de los Planes de Actuación Municipal ante el Riesgo de incendios forestales.

A estos efectos, la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en el artículo 17.1, establece el régimen jurídico general aplicable a estas ayudas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, disponiendo que, con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer sus bases reguladoras, que habrán de ser publicadas, posibilitando de este modo el acceso de quienes se encuentren en la situación que motiva el otorgamiento y garantizando el cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y control.

Corresponde a la Dirección General de Interior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 56 del Decreto Foral 254/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a la protección civil, atención de emergencias, prevención y extinción de incendios y salvamento.

En consecuencia, vistos los informes que obran en el expediente, y constando informe favorable de la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda, en uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y por el Decreto Foral 254/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia del Gobierno de Navarra,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones a los ayuntamientos de Navarra por la realización del Plan de Actuación Municipal ante el riesgo de incendios forestales durante 2023-2024.

2.º Aprobar las bases reguladoras por las que se ha de regir esta convocatoria, que se recogen en el anexo a la presente resolución.

3.º Autorizar un gasto de 52.000,00 euros con cargo a la partida F43001-F4400-4609-134103 "Subvención para impulso a planes actuación municipal" correspondiente al Presupuesto de Gastos del Gobierno de Navarra para el ejercicio 2024, para hacer frente a las obligaciones derivadas de esta convocatoria.

4.º Dicha dotación presupuestaria podrá incrementarse, en la cantidad máxima de 30.000 euros, según se establece en el artículo 31 de la Ley 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones de Navarra, para aquellos casos previstos en el apartado 3.a.1.º y en los términos que en el apartado b se establece.

5.º Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra, y comunicarla a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

6.º Contra esta convocatoria, sus bases y los actos de la misma, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la consejera del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

7.º Trasladar la presente resolución al Servicio de Emergencias, Prevención y Protección Civil de la Dirección General de Interior, al Negociado de Gestión Económica y Contable de Bomberos y Protección Civil y a la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda en este Departamento.

Pamplona, 7 de mayo de 2024.–El director general de Interior, Salvador Díez Zapata.

ANEXO.–BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LOS AYUNTAMIENTOS DE NAVARRA POR LA REALIZACIÓN DE PLANES DE ACTUACIÓN MUNICIPAL ANTE EL RIESGO DE INCENDIOS FORESTALES DURANTE LOS AÑOS 2023-2024

1.–Objeto y finalidad de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de la subvención dirigida a los Ayuntamientos de Navarra para la elaboración de Planes de Actuación Municipal ante el Riesgo de Incendios Forestales (PAMIF) durante los años 2023 y 2024.

La finalidad de utilidad pública o social de la actividad subvencionada se fundamenta en la importancia de dichos planes como mecanismos que establecen a nivel local, un marco orgánico y funcional para enfrentarse a las situaciones de peligro de incendio forestal y que establece las medidas a adoptar, los recursos humanos y materiales necesarios para hacer frente a la emergencia y el esquema de coordinación de las autoridades, organismos y servicios llamados a intervenir en caso de que se produzca dicho escenario.

2.–Dotación presupuestaria.

Las subvenciones que se otorguen mediante esta convocatoria se financiarán con cargo a la partida F43001 F4400 4609 134103, denominada "Subvención para impulso a planes actuación municipal", del Presupuesto de Gastos del Gobierno de Navarra para el ejercicio 2024, hasta el límite máximo de su consignación presupuestaria, dotada con 52.000 euros.

Dicha dotación presupuestaria podrá incrementarse, en la cantidad máxima de 30.000 euros, según se establece en el artículo 31 de la Ley 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones de Navarra, para aquellos casos previstos en el apartado 3.a.1.º y en los términos que en el apartado b se establece.

3.–Beneficiarios y requisitos.

Podrán ser beneficiarios los Ayuntamientos de Navarra que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar incluido en la relación de municipios obligados a contar con un Plan de Actuación Municipal ante el Riesgo de Incendios Forestales (PAMIF), de acuerdo con lo establecido en el punto 3.2 del Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por incendios forestales de la Comunidad Foral de Navarra (INFONA) aprobado por Acuerdo de Gobierno de Navarra de 30 de noviembre de 2022.

b) No haber percibido subvención en el marco de la convocatoria de subvenciones a los Ayuntamientos de Navarra para la realización del Plan de Actuación Municipal ante el riesgo de incendios forestales para 2023, aprobada por Resolución 35/2023, de 22 de febrero, de la directora general de Interior. Identificación BDNS: 677428. Boletín Oficial de Navarra N.º57 de 21 de marzo de 2023.

c) Cumplir con los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4.–Importe de la subvención.

La cuantía de la subvención a conceder será la necesaria para financiar hasta un 50% del coste de la realización del Plan de Actuación Municipal ante el riesgo de incendios forestales (IVA incluido), con un máximo por beneficiario de 3.000 euros.

5.–Gastos subvencionables y requisitos del trabajo a realizar.

Se consideran subvencionables aquellos gastos correspondientes a la realización de los Planes de Actuación Municipal ante el Riesgo de Incendios Forestales para los Ayuntamientos de Navarra realizados y abonados entre el 1 de enero de 2023 y el 2 de octubre de 2024 inclusive. A estos efectos se considerará como fecha de realización del gasto la fecha de facturación.

En ningún caso se subvencionará la realización, actualización o modificación de Planes de Actuación Municipal ante el riesgo de incendios forestales por los cuales se haya percibido subvención en el marco de la convocatoria aprobada por Resolución 35/2023, de 22 de febrero, de la directora general de Interior. Identificación BDNS: 677428. Boletín Oficial de Navarra número 57, de 21 de marzo de 2023.

La realización del Plan de Actuación Municipal ante el Riesgo de Incendios Forestales, deberá ser conforme a lo establecido en el anexo 3 Planes de actuación de ámbito local (PAMIF) del Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por incendios forestales de la Comunidad Foral de Navarra (INFONA).

6.–Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

A los efectos previstos en la presente convocatoria se atribuyen al Servicio de Emergencias, Prevención y Protección Civil las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas. Las referencias hechas al "órgano instructor" en estas bases reguladoras se entienden hechas a dicho Servicio.

Es competente para la resolución del procedimiento de concesión la Dirección General de Interior.

7.–Presentación de solicitudes, documentación exigida y acreditación de requisitos.

7.1. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.2. Forma de presentación.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra accesible directamente en la dirección http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/1718/Registro-General-Electronico o mediante el enlace existente en la ficha correspondiente a esta convocatoria en el catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra.

En todo caso, las solicitudes deberán ir dirigidas al Servicio de Emergencias, Prevención y Protección Civil de la Dirección General de Interior.

Si alguno de los interesados presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación telemática. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

7.3. Documentación a presentar.

Las solicitudes de ayuda se presentarán conforme al modelo de solicitud recogido en el anexo I de las presentes bases, adjuntando de forma preceptiva la documentación señalada en él.

La solicitud de la subvención supone la aceptación de las bases que rigen esta convocatoria.

7.4. Subsanación.

Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación de la ayuda solicitada o de la entidad solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación del requerimiento de subsanación, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

8.–Procedimiento de concesión, criterios y valoración de las solicitudes.

8.1. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria será el ordinario, en régimen de concurrencia competitiva.

Tendrá la consideración de concurrencia competitiva, el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

8.2. Criterios de valoración de las solicitudes.

Las solicitudes serán valoradas, a efectos de obtener un orden de prelación de mayor a menor puntuación de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Inclusión del municipio dentro de una zona de alto riesgo de incendio forestal (ZAR), según lo establecido en el punto 3.2 Zonificación del territorio del Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por incendios forestales de la Comunidad Foral de Navarra (INFONA), aprobado por Acuerdo de Gobierno de Navarra de 30 de noviembre de 2022: hasta 10 puntos. Se imputará a cada ayuntamiento el número de puntos según el criterio citado del siguiente modo:

INCLUSIÓN DEL MUNICIPIO EN ZONA
DE ALTO RIESGO (ZAR)

NÚMERO DE PUNTOS

Por riesgo de verano y riesgo de invierno

10

Solo por riesgo de verano

5

Solo por riesgo de invierno

5

2. Frecuencia de incendios forestales, según el número de incendios en cada municipio entre los años 2002 y 2021, ambos inclusive, con una superficie afectada superior a 1 ha: hasta 5 puntos. De acuerdo a la tabla que se adjunta en el anexo III, obtenida de las estadísticas de incendios forestales de Gobierno de Navarra, se imputará a cada ayuntamiento el número de puntos según el criterio citado del siguiente modo:

N.º DE INCENDIOS

NÚMERO DE PUNTOS

N.º ≥ 50

5

20 ≤ N.º < 50

4

10 ≤ N.º < 20

3

5 ≤ N.º < 10

2

1 ≤ N.º < 5

1

3. Distancia del municipio al parque de bomberos más próximo, considerando un mayor riesgo de incendio forestal en aquel municipio cuya distancia al parque de bomberos más cercano sea mayor: hasta 5 puntos. De acuerdo a la distancia en kilómetros determinada por la ruta más corta definida por la aplicación Open Route Service, utilizada por 112 SOS Navarra para la activación recursos, desde el parque de referencia del Servicio de Bomberos de Navarra, según se determina en la Orden Foral 112/2020, de 20 de octubre, hasta el centro del núcleo de población perteneciente a dicho municipio que se encuentre más alejado del parque de referencia y que esté incluido en la capa "Delimitación de los núcleos de población" del visor IDENA del geoportal de Navarra, se imputará a cada ayuntamiento el número de puntos según el criterio citado del siguiente modo:

DISTANCIA A PARQUE
DEL SBN MÁS PRÓXIMO

NÚMERO DE PUNTOS

D ≥ 20 km

5

15 ≤ D < 20 km

4

10 ≤ D < 15 km

3

5 ≤ D < 10 km

2

0 ≤ D < 5 km

1

8.3. Valoración de las solicitudes:

El órgano instructor tramitará, analizará y evaluará las solicitudes presentadas, conforme a los criterios y prioridades establecidos en las presentes bases, teniendo como referencia el análisis del riesgo de incendios forestales realizado en la elaboración del Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por incendios forestales de la Comunidad Foral de Navarra (INFONA), aprobado por Acuerdo de Gobierno de Navarra de 30 de noviembre de 2022 y emitirá la correspondiente propuesta de resolución, juntamente con un informe en el que conste que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes ayudas.

El órgano instructor clasificará las solicitudes presentadas por todas los Ayuntamientos, estableciendo un orden de prelación entre las mismas.

Si una vez aplicados todos los criterios de valoración se produjera empate entre dos o más solicitantes, este se dirimirá a favor del que tenga mayor puntuación en el criterio de valoración 1 del apartado anterior de estas bases, persistiendo el empate, a favor del solicitante que tenga menor población a 1 de enero de 2023, de acuerdo con la población oficial publicada por el Instituto Nacional de Estadística para el año 2023. En los casos en que tras la aplicación de los criterios anteriores persistiera el empate, este se resolverá mediante sorteo.

9.–Concesión de la subvención.

Una vez evaluadas las solicitudes, y a la vista de la correspondiente propuesta de resolución formulada por el órgano instructor, la Dirección General de Interior resolverá la concesión de las subvenciones en favor de los solicitantes que hayan recibido una mayor puntuación de acuerdo con los criterios establecidos en la base anterior, y hasta el límite máximo de su consignación presupuestaria.

En aquella solicitud en la que los fondos disponibles no alcancen para realizar la concesión de toda la subvención que le hubiera podido corresponder, como consecuencia de la falta de consignación presupuestaria suficiente, el órgano gestor concederá el importe restante, hasta agotar la partida.

La resolución será motivada y contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, finalidad e importe asignado, así como en su caso, la desestimación del resto de solicitudes, en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La resolución de concesión se dictará y notificará en el plazo máximo de 3 meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.

La resolución de concesión se publicará en la página web del Gobierno de Navarra, en la ficha correspondiente del Catálogo de Servicios www.navarra.es.

Frente a la resolución, expresa o presunta los interesados podrán recurrir en la forma señalada en la base 15.ª de la presente convocatoria.

10.–Plazos, forma de justificación y pago.

10.1. Hasta el 2 de octubre de 2024 incluido, las entidades beneficiarias, presentarán de manera telemática a través del registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dirigiéndola al Servicio de Emergencias, Prevención y Protección Civil del Gobierno de Navarra, la siguiente información:

1. Copia digital del Plan realizado.

2. Factura completa del gasto realizado.

3. Documento acreditativo del pago de dicha factura.

4. Declaración responsable de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, según anexo II.

El Servicio de Emergencias, Prevención y Protección Civil comprobará que los Planes Municipales incluyen el contenido y las pautas mínimas indicadas en el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por incendios forestales de la Comunidad Foral de Navarra (INFONA), y emitirá informe. Si no se alcanza el contenido y las pautas mínimas, supondrá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

10.2. El abono de las ayudas se realizará en un único pago. Si el gasto justificado efectivamente realizado fuera inferior al importe del gasto presupuestado, la cuantía de la ayuda se ajustará al gasto efectivamente realizado conforme a los importes establecidos en la base 4 de esta convocatoria. En ningún caso, el importe de la ayuda podrá ser superior al coste de la actividad realizada.

11.–Obligaciones de los beneficiarios.

Los Ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a:

a) Cumplir con las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

b) Destinar la ayuda exclusivamente a la realización del Plan de Actuación Municipal ante el Riesgo de Incendios Forestales. Cualquier modificación de las condiciones consideradas en la resolución de concesión deberá ser comunicada al Servicio de Emergencias, Prevención y Protección Civil.

c) Justificar ante el Servicio de Emergencias, Prevención y Protección Civil el cumplimiento de los requisitos y condiciones.

d) Comunicar al Servicio de Emergencias, Prevención y Protección Civil de la Dirección General de Interior, la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Dicha comunicación deberá realizarse tan pronto como se conozca y en todo caso con la justificación de la aplicación dada a los fondos concedidos.

e) Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Facilitar al Servicio de Emergencias, Prevención y Protección Civil cuanta información pueda precisar sobre el contenido objeto de subvención.

g) Admitir en todo momento la verificación de la ejecución de la actuación subvencionada por el Gobierno de Navarra.

h) Mencionar en cualquier tipo de anuncio o publicidad que se lleve a cabo, que las actividades subvencionadas se han realizado con la colaboración del Gobierno de Navarra.

12.–Compatibilidad de la subvención.

Las subvenciones objeto de la presente convocatoria son compatibles con cualesquiera otras que pueden concederse por otras Administraciones públicas, por otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

El importe total de las subvenciones concedidas para la realización de las actividades objeto de subvención en esta convocatoria, no podrá ser en ningún caso de tal cuantía, que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de la subvención, sea superior al coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

13.–Incumplimiento de las obligaciones del beneficiario y reintegro.

El incumplimiento de las obligaciones previstas en las presentes bases y en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, dará lugar a la pérdida, total o parcial, del derecho al cobro y/o a la obligación de reintegrar cantidades cobradas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la misma norma.

En los casos legalmente previstos procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente devengado desde la fecha de pago de la subvención, hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

La falta de justificación del gasto establecido en la resolución de Concesión dará lugar a la pérdida del derecho de cobro de la subvención concedida.

En el supuesto de que la subvención percibida se destinase a fines distintos para los que fue concedida, la Dirección General de Interior dictará resolución acordando el reintegro total de la subvención incluyendo intereses de demora.

14.–Responsabilidad y régimen sancionador.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones (artículos 42 y siguientes).

El procedimiento sancionador será el fijado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas con las especialidades reguladas en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del sector público institucional foral.

15.–Recursos.

Contra las bases reguladoras de la subvención y contra los actos dictados en aplicación de las mismas, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la consejera del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación o notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

16.–Normativa aplicable.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras, será de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

17.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, se harán públicas las subvenciones concedidas, indicando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad otorgada y finalidad de la subvención, en la página oficial del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

ANEXO I.–SOLICITUD DE SUBVENCIÓN A LOS AYUNTAMIENTOS DE NAVARRA POR LA REALIZACIÓN DEL PLAN DE ACTUACIÓN MUNICIPAL ANTE EL RIESGO DE INCENDIOS FORESTALES

Don/Doña: ........................................................................................................................................

Con DNI número: ..................................................

Teléfono: ....................................................................................................

Correo electrónico: ...........................................................................................................................

En representación de: ........................................................................................................................

Ayuntamiento: ........................................................................................................

Con NIF número ..................................................

Con domicilio en ................................................................................................................................

Teléfono ....................................................................................................

Correo electrónico ..............................................................................................................................

DESTINO: Servicio de Emergencias, Prevención y Protección Civil de la Dirección General de Interior.

SOLICITA subvención para la realización del Plan de Actuación Municipal ante el Riesgo de Incendios Forestales para el Ayuntamiento de ..............................................................., conforme a las bases de la convocatoria aprobada por Resolución ........../2024, de fecha ....................................... del director general de Interior, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número ........, de ........ de .......................... de 2024.

De conformidad con lo previsto en dichas bases reguladoras:

1. Declara que reúne los requisitos exigidos en la base 3.ª de la convocatoria.

2. Declara no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. En relación con la actividad para la que se solicita subvención,

DECLARA:

Que no ha obtenido ni solicitado ningún tipo de subvención o ayuda de esta Administración, de otras Administraciones públicas, entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

Que ha obtenido/solicitado las siguientes subvenciones o ayudas de esta Administración, de otras Administraciones públicas, entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales:

ENTIDAD A LA QUE
SE SOLICITÓ LA AYUDA

CANTIDAD SOLICITADA

ESTADO DE LA AYUDA
(solicitada / concedida / abonada)

4. En relación con la actualización de datos, declara su compromiso a comunicar por escrito al Servicio de Emergencias, Prevención y Protección Civil, en el plazo máximo de 15 días, cualquier modificación que se produzca en las subvenciones especificadas en esta declaración.

5. Aporta la siguiente documentación:

–Presupuesto o certificado del acuerdo de adjudicación en que se determina el coste (IVA incluido) de la realización del Plan de Actuación Municipal ante el Riesgo de Incendios Forestales.

–Certificación de la Secretaría del Ayuntamiento, en la que se consta que el Ayuntamiento cumple con todos los requisitos de la base 3 de la convocatoria.

6. Autorizo al órgano gestor para consultar los datos necesarios para verificar que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, según se recoge en el artículo 9.e) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Derecho de oposición:

Yo don/doña ....................................................................................................................................., con DNI ........................................ me opongo a la consulta de:

............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

Por los siguientes motivos:

............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

En....................................., a................. de...................................... de 2024

(Firma)

ANEXO II.–MODELO DE DECLARACIÓN SOBRE LA OBTENCIÓN DE OTRAS SUBVENCIONES, AYUDAS, INGRESOS O RECURSOS QUE FINANCIEN LAS ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS

(A presentar junto con la documentación para el abono de la subvención)

Don/Doña: ..........................................................................................................................................

Con DNI número: ..................................................

En representación de:

...........................................................................................................................................................

Con NIF número: ..................................................

Con domicilio en: ...............................................................................................................................

Siendo beneficiario de la subvención a los Ayuntamientos de Navarra por la realización del Plan de Actuación Municipal ante el Riesgo de Incendios Forestales, convocada por Resolución ........../2024, de fecha ................................, del director general de Interior, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número ........, de ........ de .......................... de 2024, de conformidad con la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y en relación con la actividad subvencionada,

DECLARO:

Que no se ha obtenido ningún tipo de subvención, ayuda, ingreso o recurso de esta Administración, de otras Administraciones públicas, entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

Que se ha obtenido las siguientes subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de esta Administración, de otras Administraciones públicas, entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

ENTIDAD

CONCEPTO

CUANTÍA

El/la secretario/a

V.º B.º

El/la alcalde/alcaldesa

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