BOLETÍN Nº 116 - 6 de junio de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 280E/2024, de 8 de mayo, de la directora gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/ Nafarroako Berdintasunerako Institutua, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua a entidades locales de Navarra, para desarrollar proyectos dirigidos al impulso y apoyo LGTBI+ en el año 2024. Identificación BDNS: 760083.

El Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, en adelante INAI/NABI, es el organismo autónomo adscrito al Departamento de Presidencia e Igualdad, regulado en el Decreto Foral 260/2019, de 30 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua. En el desarrollo de sus competencias, el artículo 3 del Decreto Foral le atribuye entre otras funciones la realización de propuestas y recomendaciones en políticas públicas, formación en materia LGTBI+ y actuaciones para garantizar la no discriminación de las personas LGTBI+, el impulso de la incorporación de los derechos de las personas LGTBI+ en la formulación, puesta en marcha, seguimiento y evaluación de las políticas públicas sectoriales y la garantía de la correcta aplicación y efectivo cumplimiento de las directrices que apruebe el Gobierno de Navarra en el Plan de acción de desarrollo de la Ley Foral 8/2017, de 19 de junio, para la igualdad social de las personas LGTBI+.

La Ley Foral 8/2017, de 19 de junio, para la igualdad social de las personas LGTBI+, dedica su artículo 3 al "Ámbito de aplicación y garantía de cumplimiento". Más en concreto, el artículo 3.2 dice lo siguiente: "El Gobierno de Navarra, el Parlamento de Navarra, las entidades locales de Navarra, así como cualquier entidad de derecho público o privado vinculada o dependiente de las mismas y la Federación Navarra de Municipios y Concejos garantizarán el cumplimento de la ley foral y promoverán las condiciones para hacerla efectiva en el ámbito de sus respectivas competencias. En este sentido, apoyarán acciones positivas sobre orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género, así como al movimiento asociativo LGTBI+ de la comunidad y sus propios proyectos".

Con la finalidad de contribuir a la igualdad social de las personas LGTBI+ de la Comunidad Foral de Navarra, el organismo competente en materia de LGTBI+ apoyará y asesorará a las entidades locales de Navarra en el impulso y fomento de las políticas locales LGTBI+ en aquellos aspectos recogidos en el Plan de acción 2019-2022 de desarrollo de la Ley Foral 8/2017, de 19 de junio, para la igualdad social de las personas LGTBI+. Actualmente se está trabajando en el desarrollo del nuevo Plan de acción.

Con el fin de materializar este apoyo a las entidades locales de Navarra, el INAI/NABI considera procedente aprobar convocatoria de subvenciones para entidades locales de Navarra para el año 2024 para desarrollar proyectos dirigidos al impulso y apoyo LGTBI+. El INAI/NABI valora la importancia de las ayudas a las entidades locales de Navarra, para que puedan facilitar los derechos de las personas LGTBI+ y la participación social de las personas LGTBI+ de su localidad; por ello, apoya la realización de diagnósticos y planes locales LGTBI+, la realización de estudios sectoriales en materia LGTBI+ y el diseño de programas de actividades específicos en esta materia.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, constituye el marco regulador y en ellas se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control.

Al objeto de cumplir los objetivos marcados por el INAI/NABI, se considera necesaria la tramitación, en régimen de concurrencia competitiva, de la convocatoria de subvenciones a las entidades locales de Navarra.

Esta convocatoria tiene por objeto apoyar a las entidades locales financiando los gastos derivados de la realización de diagnósticos, planes, estudios y programas de actividades LGTBI+ que impulsen y promuevan la igualdad real de derechos de las personas LGTBI+ en Navarra, así como el trabajo de visibilización y sensibilización en esta materia para toda la ciudadanía en 2024.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 51 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y el artículo 12.h) del Decreto Foral 260/2019, de 30 de octubre, por el que se aprueban los estatutos del organismo autónomo INAI/NABI,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua a entidades locales de Navarra, para desarrollar proyectos dirigidos al impulso y apoyo LGTBI+ en el año 2024.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el anexo 1 de esta resolución.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autoriza un gasto de 70.000 euros con cargo a la partida presupuestaria "080001 08300 4609 232200 Subvención a entidades locales de Navarra para impulso y apoyo LGTBI+" del presupuesto de gastos de 2024.

4. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra y comunicarla a la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones.

5. Contra esta resolución y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Presidencia e Igualdad, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 8 de mayo de 2024.–La directora gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, Patricia Abad Encinas.

ANEXO 1.–BASES REGULADORAS

Base 1.ª Objeto y finalidad.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a entidades locales de Navarra, para el impulso y apoyo al desarrollo de políticas públicas LGTBI+, a nivel local, en régimen de concurrencia competitiva.

Las subvenciones de esta convocatoria tienen como fin apoyar a las entidades locales de Navarra financiando los gastos derivados de las siguientes acciones:

a) La elaboración de diagnósticos locales LGTBI+.

b) La elaboración de planes locales LGTBI+

c) La realización de estudios sectoriales en materia LGTBI+ que se enmarquen en la realidad de la localidad.

d) La realización de programas de actividades de visibilización y sensibilización LGTBI+ para toda la ciudadanía y de promoción de los colectivos LGTBI+ de la localidad.

La utilidad pública de la presente convocatoria es apoyar a las entidades locales de Navarra en el desarrollo de sus políticas públicas LGTBI+ con el objetivo de contribuir al desarrollo y cumplimiento de los derechos LGTBI+ en el municipio o agrupamiento de municipios, siempre en términos de igualdad de oportunidades, para todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

Dichas acciones deberán realizarse entre el 1 de enero y el 30 de octubre del 2024.

Base 2.ª Entidades beneficiarias y modalidad de subvención.

2.1. Con carácter general, podrán solicitar subvención al amparo de la presente convocatoria las entidades locales de Navarra reguladas en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, que cumplan los requisitos establecidos en cada una de las siguientes bases.

Las entidades locales susceptibles de ser beneficiarias podrán realizar acuerdos de agrupación con otras entidades locales, con el objetivo de solicitar subvención. En este caso, y de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley Foral de Subvenciones, se deberán presentar junto con la solicitud el texto del acuerdo en el que conste los compromisos de ejecución a aplicar a cada entidad local asociada, nombrar a una persona como representante o apoderada única de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponde a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en la Ley Foral de Subvenciones.

2.2. Se establecen las siguientes modalidades de subvención:

a) Modalidad 1.

Las entidades locales podrán solicitar ayuda económica para la elaboración de diagnósticos locales LGTBI+. Deberán ser realizados durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de octubre del 2024.

Se entiende por diagnóstico el estudio previo y necesario, con recogida de datos e información sobre demandas y necesidades en el ámbito LGTBI+ en la localidad, para la elaboración posterior del plan local LGTBI+.

b) Modalidad 2.

Las entidades locales podrán solicitar ayuda económica para la elaboración de planes locales LGTBI+. Deberán ser realizados durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de octubre del 2024.

Se entiende por plan local LGTBI+ el documento que recoge, de manera estratégica, las directrices, las medidas, las acciones y recursos necesarios que, en un periodo de tiempo determinado, se deberán llevar a cabo en el municipio para alcanzar las políticas públicas LGTBI+ propuestas. El diagnóstico LGTBI+ local es el paso previo a la elaboración del plan LGTBI+ por lo que será necesario que las entidades locales que opten a esta modalidad dispongan de un diagnóstico local LGTBI+.

c) Modalidad 3.

Las entidades locales podrán solicitar ayuda económica para la elaboración de estudios sectoriales LGTBI+ en la localidad. Deberán ser realizados durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de octubre del 2024.

Se entiende por estudios sectoriales LGTBI+ el informe que refleje la situación en la que viven las personas LGTBI+, a nivel general o en algún ámbito específico, de la localidad recogiendo al tiempo sus propias opiniones en temas de su interés.

d) Modalidad 4.

Las entidades locales podrán solicitar ayuda económica para hacer frente a los gastos derivados del diseño y ejecución de la programación de actividades LGTBI+ del 2024 en la localidad o las contempladas en su Plan correspondiente.

Se entiende por programación LGTBI+ al conjunto de actividades planificadas, a realizar, en materia LGTBI+ en una localidad dirigidas a toda la ciudadanía.

Se subvencionarán actividades realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de octubre del 2024.

Base 3.ª Requisitos.

Las entidades locales de Navarra que soliciten subvención para la Modalidad 2 de confección de un plan local LGTBI+ deberán cumplir con el requisito de contar con un diagnóstico LGTBI+ de la localidad que no tenga una antigüedad mayor de 5 años desde su realización.

Base 4.ª Plazo de ejecución y proyectos subvencionables.

4.1. Los proyectos objeto de subvención deberán ejecutarse entre el 1 de enero y el 30 de octubre de 2024.

4.2. Cada entidad local (o agrupación de entidades locales), podrá presentar proyecto para más de una de las modalidades: 1, 2, 3 y 4, salvo lo dispuesto para la modalidad 2 que deberá contar de antemano con un diagnóstico previo (Base 3.ª). De esta forma se podrá llevar a cabo p. ej.: un diagnóstico (mod.1) y un programa anual de actividades (mod. 4) o un estudio sectorial (mod. 3) y un programa anual de actividades, etc., teniendo siempre en cuenta que la cuantía máxima a subvencionar en conjunto (todas las modalidades solicitadas) será de 6.000 euros (Base 5.2.).

4.3. Los proyectos a subvencionar según las modalidades señaladas en la convocatoria, deberán contener, como mínimo, lo siguiente:

Modalidad 1: diagnóstico local LGTBI+.

Los diagnósticos LGTBI+ previos a la elaboración del plan local LGTBI+ contendrán, al menos, la siguiente información: objetivos, análisis sociodemográfico, metodología, identificación de las demandas y necesidades la población LGTBI+, análisis de la participación de las personas LGTBI+ en el municipio, valoración y adecuación de las políticas, servicios y programas existentes y definición de líneas de actuación.

Modalidad 2: Plan local LGTBI+.

El documento final del plan local LGTBI+ contendrá, al menos, la siguiente información: Diagnóstico de la situación LGTBI+ en el municipio y planificación de actuaciones para un periodo mínimo de tres años. Esta planificación contendrá objetivos, líneas estratégicas, áreas, acciones, presupuesto económico para su implantación y evaluación.

Modalidad 3: estudios sectoriales LGTBI+.

Los estudios sectoriales deberán reflejar al menos, la siguiente información: objetivos, metodología, análisis del estudio e incidencia LGTBI+ en la localidad.

Modalidad 4: programación anual LGTBI+.

La programación anual para 2024 contendrá, al menos, la siguiente información: objetivos, personas destinatarias, actividades, resultados a alcanzar, indicadores de seguimiento y presupuesto.

4.4. Gastos subvencionables.

La subvención a cualquiera de las opciones estará destinada exclusivamente a financiar los siguientes conceptos de gasto, que deberán responder de manera fehaciente a la naturaleza de la actividad subvencionada y realizado entre el 1 de enero y el 30 de octubre de 2024, debiendo ser los importes conforme al valor de mercado.

4.4.1. Gastos directos:

a) Asistencia técnica. En este apartado se subvencionará exclusivamente la contratación de personas físicas o jurídicas. La entidad local beneficiaria podrá subcontratar la totalidad de la actividad subvencionada en las modalidades 1, 2 y 3. En el caso de la modalidad 4, la actividad subvencionada que la entidad beneficiaria subcontrate con terceros, no excederá el 50% del importe de la actividad subvencionada.

b) Honorarios devengados por ponentes, así como dietas por desplazamiento y alojamiento, derivados de las ponencias.

c) Gastos de materiales necesarios para la realización de las actividades.

d) Gastos de publicidad y difusión de las actividades subvencionadas.

e) Gasto de alquiler de locales, equipamientos o material fungible necesario para el desarrollo de las actividades.

f) Gastos derivados de la atención a personas que no puedan cuidar de sí mismas (guardería, ludoteca, cuidado de mayores, etc.) exclusivamente durante la realización de las actividades subvencionadas.

g) Gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

4.4.2. Gastos indirectos asociados al proyecto:

Se podrá imputar hasta un 10% de la subvención concedida como gastos indirectos del proyecto, siempre que estén relacionados con gestión administrativa, suministros como agua, luz y teléfono, en la parte que razonablemente corresponda siempre que estén debidamente justificados y se correspondan con el periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

4.5. Proyectos no subvencionables.

Quedan excluidos del ámbito de la presente convocatoria los siguientes proyectos:

a) Proyectos que no incorporen el enfoque LGTBI+ y de género en su diseño, puesta en marcha y evaluación.

b) Proyectos que incluyan actividades únicamente de ocio o lúdico recreativas sin incluir el enfoque LGTBI+ entre sus objetivos.

c) No se subvencionarán las actividades realizadas con alumnado en todos los ciclos educativos, incluido el 0-3 sea cual sea su titularidad, cuando estas se lleven a cabo en horario escolar lectivo, en coherencia con el Plan de Coeducación que se está ejecutando desde el Departamento de Educación de Gobierno de Navarra.

d) Programas y actividades propias del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua y, en general, todas aquellas actuaciones que se consideren de su competencia directa, o bien competencia de otros departamentos, organismos públicos o entidades públicas.

4.6. Gastos no subvencionables.

Quedan excluidos del ámbito de la presente convocatoria los siguientes conceptos de gasto:

a) Nóminas de personal contratado por las entidades locales, con excepción del que puntualmente se pueda contratar o destinar para la atención a personas que no puedan cuidar de sí mismas, durante el desarrollo del proyecto, de conformidad con lo establecido en la letra f del apartado 4.4.1.

b) Gastos derivados del funcionamiento de los servicios propios de la entidad local.

c) Gastos de comidas, bebidas, aperitivos, regalos, atenciones protocolarias, o similares.

d) Gastos por compra de equipamientos o productos que pudieran destinarse también a otras actividades (por ejemplo, compra de material informático, de telefonía, etc.).

e) Gastos de grabación de las actividades.

f) Gastos cuyo coste estimativo sea manifiestamente superior al valor de mercado.

Base 5.ª Importes totales y cuantía de la subvención.

5.1. Las subvenciones se concederán hasta agotar la consignación presupuestaria habilitada. La cuantía total destinada a esta convocatoria es de 70.000 euros.

En caso de que la partida presupuestaria se agote sin poder atender todas las solicitudes que alcancen la puntuación mínima para ser objeto de subvención, se prorrateará el importe global destinado.

5.2. La cuantía máxima a subvencionar por proyecto (aunque este incluya más de una modalidad), con independencia del coste del proyecto total presentado, será de 6.000 euros.

5.3. Los proyectos que no alcancen en total un mínimo de 60 puntos no serán subvencionados. La concesión se efectuará de acuerdo con los criterios fijados en la base 8, aplicando los siguientes porcentajes:

  • 100% del importe de la cuantía solicitada y aceptada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 81 y 100 puntos.
  • 80% del importe de la cuantía solicitada y aceptada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 60 y 80 puntos.

Base 6.ª Documentación.

6.1. Las entidades locales que soliciten subvención deberán presentar la siguiente documentación:

a) Modelo o modelos (en caso de solicitar subvención para más de una modalidad) de Solicitud (anexo 3) en el que se incluye la memoria, que deberá presentarse de manera adjunta y describirá el proyecto y el presupuesto detallado de las actividades del mismo. Se desglosarán todas las actividades que van a desarrollarse, no siendo válido un presupuesto global de dicho proyecto. Deberán presentarse tantos modelos de solicitud como modalidades para las que se solicite subvención.

Los modelos deberán obtenerse a través del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet: www.navarra.es

b) Certificado de la Secretaría (anexo 4) de la entidad local, donde se acredite el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la base 3.ª Únicamente es necesario presentar este documento en caso de solicitar subvención para la Modalidad 2 de elaboración de un plan local LGTBI+.

6.2. No se exigirá la presentación de esta documentación en aquellos casos en los que el cumplimiento de los requisitos deba ser certificado por órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o bien obre en poder de esta, en los términos señalados en el artículo 13.8 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este último caso, deberá indicarse en qué momento y ante qué órgano administrativo se presentaron los documentos.

6.3. Si la documentación aportada fuera incompleta, la entidad local será requerida para que, en el plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera así, se le tendrá por desistida de su petición, dictándose resolución de archivo del expediente.

En ningún caso será subsanable la documentación relativa a la descripción del proyecto y su presupuesto detallado. No obstante, el INAI/NABI podrá solicitar aclaraciones, sin que pueda modificarse el proyecto presentado. El plazo de contestación no podrá exceder de los 10 días hábiles.

Base 7.ª Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se tramitarán electrónicamente desde la opción "Tramitar" de la ficha de la convocatoria, publicada en el apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es), en adelante la ficha de las ayudas.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de 1 mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

La documentación deberá presentarse en documentos separados, ajustándose a los anexos señalados en la base 6.ª, y debidamente identificados con su nombre.

Base 8.ª Valoración y procedimiento de concesión.

8.1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la Subdirección Jurídica y de Gestión del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

8.2. En la valoración de las solicitudes, el órgano instructor contará con la participación del personal técnico del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua de la Subdirección LGTBI+ del INAI/NABI, que emitirá un dictamen que será vinculante para la formulación de la propuesta de resolución y podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de la información en virtud de la cual se concrete la propuesta de resolución.

8.3. La valoración de las solicitudes se realizará conforme a los criterios recogidos en el anexo 2, aplicando lo señalado en las bases 5.2 y 5.3 de la presente convocatoria.

8.4. En caso de que la partida presupuestaria se agote sin poder atender a todas las solicitudes que alcancen la puntuación mínima para ser objeto de subvención, se prorrateará el importe global destinado.

8.5. La Subdirección Jurídica y de Gestión elevará la propuesta de resolución a la directora gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua. A la propuesta se incorporará un informe en el que conste que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes subvenciones y la valoración de los proyectos.

Base 9.ª Resolución.

9.1. La resolución de concesión de subvenciones se dictará por la directora gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua en un plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha límite de presentación de solicitudes. Dicha resolución será notificada a las interesadas y publicada en el portal del Gobierno de Navarra, en la ficha destinada a esta subvención. Transcurrido el plazo de tres meses sin dictar y notificar la resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada, a los efectos de permitir la interposición del recurso correspondiente.

9.2. En la resolución de concesión se hará constar la relación de entidades beneficiarias, el importe de la subvención concedida, la cantidad a justificar que coincidirá con los gastos aceptados del presupuesto del proyecto y, en su caso, la denegación del resto de solicitudes. En el caso de prorrateo de las subvenciones inicialmente concedidas por insuficiencia presupuestaria, el importe a justificar inicial se ajustará a dicho prorrateo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones y el artículo 26 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua hará pública en el Portal del Gobierno de Navarra las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Igualmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dichos datos serán publicados por la Intervención General de la Administración del Estado en su página web.

9.3. Las entidades locales beneficiarias estarán sujetas a la obligación de Transparencia, establecida en el artículo 11 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuando perciban subvenciones en los términos previstos en la normativa reguladora de las mismas, con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra. Para ello, tras la resolución de concesión, se habilitará un enlace en la ficha de la convocatoria para tramitar la gestión de dicha declaración de transparencia.

El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 c) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 10.ª Abono y justificación de las subvenciones.

10.1. Abono de la subvención:

El pago de la subvención concedida se realizará a la finalización del proyecto subvencionado, previa presentación de la documentación de justificación.

10.2. Justificación de la subvención:

Las entidades beneficiarias deberán presentar, con fecha límite 31 de octubre de 2024, la siguiente documentación:

–Modelo o modelos (en caso de haber solicitado subvención para más de una modalidad) de memoria (anexo 5), según los modelos diseñados para tal efecto que deberán obtenerse través de Internet en la ficha de la ayuda y en la página de Trámites de Navarra.es

–Certificado de Secretaría de la entidad local (anexo 6). Incluirá la justificación del gasto total del proyecto subvencionado, la declaración de las actuaciones subvencionadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos en el desarrollo de las mismas. Este certificado a los efectos de la presente convocatoria, tendrá la consideración acreditación del pago. La justificación se entenderá de la cantidad de presupuesto presentado en la solicitud, excluidos los conceptos que no fueran aceptados en la resolución de concesión.

Con carácter general se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, a excepción del pago de tributos u otras obligaciones tributarias o pagos a la Seguridad Social que no hayan podido ser satisfechos por no encontrarse abierto el periodo de liquidación de los mismos.

En este Certificado se incluirán los ingresos, ayudas, recursos y subvenciones recibidos para el objeto para el que se concede la subvención, o se hará constar el no haberlos recibido.

–Modelo de gastos (anexo 7), que incluirá un listado en formato de hoja de cálculo con el desglose de todos los gastos de las acciones realizadas.

–Certificado de acreditación de la elección de empresa (anexo 8): En el caso de que la cuantía del gasto subvencionable por la prestación de servicios por empresas de consultoría, asistencia u otros servicios superase los 12.000 euros, la entidad local deberá acreditar que la elección de la empresa se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, en los términos previstos en el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

–Pruebas documentales de las acciones realizadas y los productos derivados de la realización o difusión de estas. En ellas deberá quedar plasmado el cumplimiento de la obligación de hacer constar la participación del Gobierno de Navarra y del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua en el proyecto subvencionado, incorporando en la publicidad y difusión que realice, así como en toda la documentación elaborada en relación con el mismo, el logotipo oficial del Gobierno de Navarra según lo dispuesto en el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización, modificado parcialmente por el Decreto Foral 8/2020 de 12 de enero.

Asimismo, se incorporará también el símbolo gráfico del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, con el texto "Subvenciona/Lagunduta". El logotipo oficial del Gobierno de Navarra, junto al símbolo gráfico del INAI/NABI se colgarán en la web de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra, en Internet.

En el caso de los documentos, publicidad y difusión del proyecto que se hayan realizado con anterioridad a la concesión de la subvención, no será obligatorio poner el logo en el material impreso ya editado. Sin embargo, en la difusión telemática, página web y cualquier medio que permita su inclusión, se cambiará incluyendo el logo del Gobierno de Navarra a partir del momento en que se produzca la notificación de la resolución de concesión de la subvención, y siguiendo las condiciones citadas en el párrafo anterior.

Excepcionalmente, en el caso de objetos derivados de algunas de las actividades que por su particular naturaleza hagan difícil incluir el logo y el texto indicados, no será obligatorio incluirlos. No obstante, deberán plasmarse en todos los documentos, publicidad y medios de difusión de las actividades y de estos objetos: folletos, carteles, correos electrónicos, materiales de formación entregados, etc. Asimismo, se incluirán siempre el logo y el texto mencionados en la difusión telemática, página web y cualquier medio que permita su inclusión.

10.3. En el caso de que se aprecien defectos en la justificación por parte del órgano instructor para acreditar los mismos, este requerirá a la entidad local para que el plazo de diez días hábiles acompañe la documentación justificativa necesaria. Dicho requerimiento se efectuará de manera telemática a la dirección electrónica habilitada única (DEHú) que haya señalado la entidad local en el formulario de solicitud.

10.4. El importe de las subvenciones concedidas se ajustará, respecto al establecido en la resolución de concesión, en los casos:

–Que el coste total definitivo del proyecto subvencionado sufra una minoración respecto de aquél que se tomó en consideración para calcular la subvención.

–Que la cantidad justificada mediante documentos acreditativos del gasto y certificado de pago y aceptado por INAI, fuese inferior al importe que la entidad debe justificar conforme a lo establecido en la resolución de concesión aplicando si procede lo establecido en el punto 9.2 primer párrafo de estas bases, siempre y cuando su realización se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se haya acreditado una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

El importe final de las subvenciones de esta convocatoria se obtendrá como resultado de aplicar al importe presentado en la justificación y aceptado por el INAI, los porcentajes establecidos en la base 5.ª y, si procede, lo establecido en el punto 9.2 del primer párrafo de estas bases.

Base 11.ª Compatibilidad.

Esta subvención es compatible con otras convocatorias del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua para el mismo objeto y finalidad.

Además, las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria podrán obtener ingresos, subvenciones y/o ayudas provenientes de otras Administraciones, entidades y organismos públicos o privados de cualquier naturaleza para el mismo objeto y finalidad, sin que el total de las mismas pueda sobrepasar el 100% del coste del proyecto presentado a esta convocatoria de subvenciones.

Base 12.ª Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades locales que reciban subvención al amparo de la presente convocatoria tendrán, además de las obligaciones que les vienen impuestas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, las establecidas en las presentes Bases y en particular, las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar el proyecto subvencionado, cumpliendo la finalidad de la convocatoria.

b) Comunicar al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua cualquier posible cambio en relación con el proyecto objeto de subvención, así como solicitar autorización por escrito para realizar cualquier modificación en la gestión y desarrollo del proyecto subvencionado, requiriéndose, en su caso, la expresa aprobación de la directora gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, siempre que no se altere el contenido sustancial del proyecto presentado.

c) Permitir las actuaciones de comprobación y control técnico y económico que efectúe el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, en relación con las subvenciones concedidas.

d) Comunicar al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la resolución de concesión. No obstante, cuando se tenga conocimiento del hecho con posterioridad a la resolución de concesión, deberá igualmente comunicarse en el momento de la justificación con indicación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la normativa aplicable a la entidad beneficiaria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y el pago de los mismos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

g) Hacer constar en cualquier tipo de información, comunicación, publicidad, difusión escrita u oral que se realice desde la concesión de la subvención, o en actividades del proyecto subvencionado, la participación del Gobierno de Navarra/Nafarroako Gobernua y el texto: "Subvenciona Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua Lagunduta".

h) Toda la documentación, publicidad, imagen o materiales deberán emplear un lenguaje no sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas, fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.

i) Cumplir con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno por el que se regulan las obligaciones de transparencia, incluidas las de las entidades locales beneficiarias de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

Base 13.ª Reintegro de subvenciones.

14.1. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de las obligaciones establecidas en las bases de esta convocatoria y en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, dará lugar a la pérdida de la subvención y a la obligación de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas y, en su caso, el interés de demora desde el momento del pago, en la cuantía fijada por la Ley Foral de la Hacienda Pública de Navarra, sin perjuicio de las demás responsabilidades que puedan exigirse de acuerdo con el título II de la citada Ley Foral 11/2005.

14.2. El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 35.6 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, debiendo ser resuelto en el plazo de 12 meses desde su inicio.

–Se entenderá que existe incumplimiento del 100% en el caso de que no se desarrolle ninguna actividad de las presentadas en el proyecto de acuerdo a lo establecido en la base 4.2.

–En el caso de no ejecución o incumplimiento de una o más de las actividades que componen el proyecto global presentado se exigirá el reintegro total de la cuantía anticipada y no justificada respecto a esa actividad o actividades no desarrolladas más los intereses de demora.

Base 14.ª Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo establecido en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 15.ª Recursos.

Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Presidencia e Igualdad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 121 y ss de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Base 16.ª Normativa supletoria.

En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y demás normativa aplicable.

ANEXO 2.–CRITERIOS DE VALORACIÓN

Modalidad 1, 2 y 3. Criterios de valoración para solicitudes

VALORACIÓN 100 PUNTOS

A) CALIDAD TÉCNICA DEL PROYECTO

60

1. Coherencia: Objetivos, acciones, tiempos, recursos, presupuesto

55

Define objetivo general del proyecto y los objetivos específicos

5

Plantea el análisis sociodemográfico de la localidad

5

Plantea la metodología

5

Desarrollo cronológico del proyecto

5

Recursos humanos y técnicos con los que se cuenta para llevar a cabo las acciones

5

Presupuesto adecuado y detallado del proyecto

10

Identificación de las demandas y necesidades de la población LGTBI+

5

Explicita las herramientas de participación para las personas LGTBI+ que se van a utilizar

5

Definición de las líneas de actuación

5

Adecuación de las políticas, servicios y programas

5

2. Accesibilidad contemplada en el proyecto (en las actividades que forman parte del proyecto se garantizan las condiciones de accesibilidad universal, a fin de que las personas con discapacidad puedan disfrutar de las mismas, comprenderlas y participar en ellas)

5

B) ADECUACIÓN DEL PROYECTO A LAS NECESIDADES ESPECÍFICAS Y A LA REALIDAD DE LA ENTIDAD LOCAL O DEL TERRITORIO EN QUE EJERCE SUS COMPETENCIAS

5

C) ACCIONES DE DIFUSIÓN Y COMUNICACIÓN PROGRAMADAS

15

D) PARTICIPACIÓN DE OTRAS ENTIDADES LOCALES EN EL PROYECTO, DE OTRAS ASOCIACIONES U ORGANIZACIONES DEL TERRITORIO O DE OTRAS ÁREAS DE LA ENTIDAD LOCAL EN EL PROYECTO

15

E) INNOVACIÓN DEL PROYECTO (Consideración del proyecto como buena práctica y transferible a otras entidades o territorios)

5

Modalidad 4. Criterios de valoración para solicitudes

VALORACIÓN 100 PUNTOS

A) CALIDAD TÉCNICA DEL PROYECTO

65

1. Coherencia: Objetivos, acciones, tiempos, recursos, presupuesto

50

Define el objetivo general del proyecto y objetivos específicos

5

Describe las acciones vinculándolas a los objetivos específicos

15

Describe las acciones vinculándolas al público al que se dirigen

5

Desarrollo cronológico del proyecto

5

Recursos humanos y técnicos con los que se cuenta para llevar a cabo las acciones

5

Presupuesto adecuado y detallado del proyecto

15

2. Impacto, seguimiento y evaluación del proyecto

10

Indicadores de realización y resultado

5

Herramientas y mecanismos de evaluación

5

3. Accesibilidad contemplada en el proyecto (en las actividades que forman parte del proyecto se garantizan las condiciones de accesibilidad universal, a fin de que las personas con discapacidad puedan disfrutar de las mismas, comprenderlas y participar en ellas)

5

B) PARTICIPACIÓN DE ASOCIACIONES U ORGANIZACIONES DEL TERRITORIO O DE OTRAS ÁREAS DE LA ENTIDAD LOCAL EN EL PROYECTO

15

C) ADECUACIÓN DEL PROYECTO A LAS NECESIDADES ESPECÍFICAS Y A LA REALIDAD DE LA ENTIDAD LOCAL O DEL TERRITORIO EN QUE EJERCE SUS COMPETENCIAS

5

D) ACCIONES DE DIFUSIÓN Y COMUNICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES PROGRAMADAS

10

E) INNOVACIÓN DEL PROYECTO (Consideración del proyecto como buena práctica y transferible a otras entidades o territorios)

5

Ficha de la convocatoria, en la que se encuentran disponibles los anexos mencionados en las presentes bases, y desde la que se pueden tramitar la solicitud y la posterior justificación de la subvención. https://www.navarra.es/es/web/servicios-empleado/tramites/on/-/line/subvencion-a-entidades-locales-de-navarra-para-desarrollar-proyectos-dirigidos-al-impulso-y-apoyo-lgtbi-

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