BOLETÍN Nº 116 - 6 de junio de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 58/2024, de 22 de mayo de 2024, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo de carta de pago 531 para el ingreso del pago a cuenta en las solicitudes telemáticas de aplazamiento y fraccionamiento.

El artículo 48 y siguientes del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, regulan los aplazamientos y fraccionamientos de pago en el procedimiento de recaudación.

El artículo 31 y siguientes de la citado Reglamento regula los justificantes del pago entre los que se encuentran las cartas de pago.

La adecuada gestión recaudatoria hace necesario establecer un nuevo modelo de carta de pago para el ingreso del pago a cuenta en las solicitudes telemáticas de aplazamiento y fraccionamiento, así como darle publicidad para su general conocimiento.

El artículo 6 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria establece que la potestad reglamentaria en materia tributaria corresponde al Gobierno de Navarra y que la persona titular del departamento competente en materia tributaria ejercerá dicha potestad en ejecución y aplicación de normas legales y reglamentarias. Por su parte, el artículo 41.1 e) y g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, atribuye a los consejeros, en relación con las competencias propias de su Departamento, el ejercicio, mediante Orden Foral, de la potestad reglamentaria.

En consecuencia y haciendo uso de tal atribución,

ORDENO:

1. Aprobar la carta de pago 531, "Pago a cuenta de solicitud telemática de aplazamiento/fraccionamiento", del Departamento de Economía y Hacienda, para el ingreso del pago a cuenta en las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que contendrá, al menos, las siguientes menciones:

a) Número de la carta de pago: 531.

b) Concepto de la carta de pago: Pago a cuenta de solicitud telemática de aplazamiento/fraccionamiento.

c) Nombre y apellidos, razón social o denominación y número de identificación fiscal del deudor.

d) Importe de la deuda a que se refiere.

e) Fecha de pago.

f) Órgano, persona o entidad que lo expide.

2. Cuando la carta de pago se extienda por medios mecánicos, las circunstancias anteriormente mencionadas podrán expresarse en clave o abreviatura suficientemente identificadoras, en su conjunto, del deudor y de la deuda satisfecha a que se refieran.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 22 mayo de 2024.–EL consejero de Economía y Hacienda, José Luis Arasti Pérez.

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