BOLETÍN Nº 116 - 6 de junio de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 58/2024, de 29 de mayo, por el que se regulan los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 47 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra establece que corresponde a la Comunidad Foral de Navarra la competencia de la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo establecido en los preceptos de la Constitución y leyes orgánicas de desarrollo que sean competencia del Estado.

El traspaso de funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria a la Comunidad Foral de Navarra en virtud del Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, supuso la asunción de las responsabilidades de gestión del funcionamiento de un gran número de centros docentes no universitarios y conllevó la aprobación del Decreto Foral 246/1991, de 24 de julio, por el que se regulan los comedores escolares de los centros públicos no universitarios de Navarra en los niveles de enseñanza obligatoria y de la Orden Foral 186/1993, de 11 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura, que lo desarrolla.

Este decreto foral sigue vigente treinta años después y ha resultado de gran utilidad para la gestión de los comedores escolares. No obstante, resulta muy conveniente la aprobación de un nuevo decreto foral que regule la organización, funcionamiento y gestión de los comedores escolares de los centros docentes públicos, para que se actualice y adecúe al marco normativo actual y a necesidades de la sociedad actual, así como a las recomendaciones actualizadas sobre alimentación saludable en edad escolar.

Es una idea muy extendida que en las sociedades modernas el sistema educativo debe cumplir un papel fundamental en la formación de las personas. De aquí que también resulten de vital importancia los medios y las circunstancias en las que el propio acto educativo debe realizarse. A tal efecto, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación entre sus fines, reserva un sitio destacado a la labor de eliminar los obstáculos económicos, sociales y de cualquier otra índole que impidan o dificulten el desarrollo del derecho a la educación, constitucionalmente reconocido.

La Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad establece que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra garantizará que los centros educativos comarcales presten el servicio de comedor, y promoverá que el resto de los centros cuente también con la posibilidad de prestar ese servicio.

Por otro lado, la normativa vigente en materia de salud, y en concreto, el Decreto Foral 3/2019, de 16 de enero, por el que se establecen medidas de fomento de estilos saludables de alimentación y del ejercicio físico en las escuelas infantiles y en los centros escolares no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra, establecen la importancia de la alimentación saludable, sostenible y segura en el ámbito educativo.

La sociedad navarra reclama cada vez más el esfuerzo de las administraciones públicas para facilitar el acceso a la educación y que se establezcan medidas que favorezcan la conciliación de la vida laboral y familiar, facilitando así la incorporación de hombres y mujeres al mundo del trabajo en igualdad de condiciones. En este sentido, el comedor escolar es un servicio que presenta evidentes ventajas para favorecer que las familias puedan conciliar su actividad laboral con la adecuada atención a sus hijos e hijas.

Los cambios producidos en la sociedad y en el sistema educativo hacen aconsejable una regulación del servicio de comedor escolar que asegure, por un lado, la prestación de este servicio complementario de la educación al alumnado que deba desplazarse obligatoriamente fuera de su localidad de residencia y, por otro, que facilite la extensión del servicio a aquellos centros docentes que deseen prestarlo con carácter opcional para el resto del alumnado. El servicio de comedor escolar se inserta en el ámbito educativo, aspecto que necesariamente debe ser tenido en cuenta para ser aprovechado y potenciado. El tiempo que el alumnado pasa en el centro docente como usuario de este servicio debe redundar en su beneficio y en el de sus familias, ya que el entorno escolar es un espacio para la promoción de la salud y puede contribuir a sentar las bases del bienestar de niños, niñas y adolescentes. El comedor escolar es una de las estrategias para garantizar el acceso a alimentos seguros, saludables y sostenibles. El alumnado tiene derecho a recibir una alimentación de calidad y además a aprovechar este tiempo recibiendo una formación integral a través de actividades educativas que le formen en aspectos relacionados con los hábitos de alimentación, los hábitos sociales y los hábitos de vida saludable, todo ello en un adecuado clima de respeto y convivencia.

Teniendo en cuenta los objetivos señalados y respetando la autonomía de los centros, el modelo al que se quiere avanzar es hacia comedores escolares con servicio de cocina in situ utilizando producto fresco de temporada, de cercanía y ecológico, cuando sea posible.

Por otra parte, se amplía el reconocimiento de ayudas al alumnado de centros educativos situados en localidades que se encuentren en riesgo extremo y en riesgo intenso de despoblación y que residan en dichas localidades.

Además, en aras de facilitar la conciliación familiar y en atención a las recomendaciones efectuadas por el Defensor del Pueblo de Navarra en esta cuestión, se añade una disposición final primera, por la que se procede a modificar el artículo 12 de la Orden Foral 35/2022, de 11 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se regula la organización y el funcionamiento del transporte escolar y las ayudas individualizadas de comedor en la Comunidad Foral de Navarra, en el sentido de ampliar los supuestos de reconocimiento del derecho al transporte escolar colectivo organizado, o ayuda individualizada en situaciones de custodia compartida en los que el menor cambia de domicilio, en función del periodo en que esté con cada uno de los progenitores o progenitoras.

El texto del presente decreto foral está compuesto por tres títulos, once capítulos, siete disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria única y tres disposiciones finales.

El título I contiene las disposiciones comunes a los comedores comarcales y ordinarios. En el capítulo I "Disposiciones generales", se señala el objeto y el ámbito de aplicación, la autorización y supervisión de comedores escolares, su clasificación, así como el Plan anual del servicio de comedor escolar. En el capítulo II "Ayudas de comedor escolar", se establece el alumnado beneficiario de las ayudas de comedor escolar y el abono de las mismas. En el capítulo III "Seguridad e Higiene", se establece las obligaciones de seguridad e higiene en los comedores escolares, así como el control del servicio de comedor escolar, que será ejercido tanto por del Departamento de Salud como por el Departamento de Educación, en el ámbito de sus respectivas competencias.

El título II se dedica a los "Comedores escolares comarcales". En el capítulo I "Organización y funcionamiento de los comedores escolares comarcales", se regula la gestión del servicio de los comedores escolares comarcales. En el capítulo II "Utilización del servicio de comedor escolar comarcal", se establecen los criterios de adjudicación de plazas y la tipología de menús. En el capítulo III "Competencias y obligaciones en los comedores comarcales", se detallan las funciones del Consejo Escolar, dirección del centro escolar, personal encargado, personal administrador y personal de atención. Asimismo, se hace referencia al régimen retributivo y la supervisión del citado personal. En el capítulo IV "Gestión económica", contempla la financiación de los comedores comarcales, las cuotas del servicio, los abonos e impagos por parte del alumnado y la contabilidad del servicio.

El título III se dedica a los "Comedores escolares ordinarios". En el capítulo I "Organización y funcionamiento de los comedores escolares ordinarios", se regula la gestión del servicio. En el capítulo II "Autorización de comedores escolares ordinarios", se recoge el procedimiento de autorización, modificaciones sustanciales y revocación. Además, hace mención a la tipología de menús. En el capítulo III "Competencias y obligaciones en los comedores ordinarios", se detallan las funciones del Consejo Escolar, Asociaciones de Padres y Madres del alumnado (APYMA), dirección del centro escolar y del personal de atención. En el capítulo IV "Gestión económica", se establece el régimen de financiación, las cuotas del servicio y los abonos e impagos del alumnado.

El decreto foral contiene siete disposiciones adicionales relativas a la regulación de la gestión de las escuelas infantiles adscritas al Departamento de Educación, la colaboración del Departamento de Educación con los comedores escolares ordinarios, la declaración de nuevos comedores comarcales, el Plan Anual del servicio de comedores comarcales, los convenios con entidades locales, la interrupción excepcional del servicio de comedor escolar y orientaciones sobre la planificación de los menús.

La disposición transitoria única prescribe la cancelación de cuentas bancarias de comedores ordinarios de titularidad del Gobierno de Navarra.

Se incluye una disposición derogatoria única de la normativa que se venía aplicando.

Termina el decreto foral con tres disposiciones finales. La primera hace referencia a las modificaciones del título, del artículo 1 y del artículo 12 de la Orden Foral 35/2022, de 11 de mayo, del Consejero de Educación, por el que se regula la organización y el funcionamiento del transporte escolar y las ayudas individualizadas de comedor en la Comunidad Foral de Navarra. La segunda hace mención a las facultades para el desarrollo reglamentario del decreto foral y la tercera a su entrada en vigor.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Navarra, previo informe del Consejo Escolar de Navarra, a propuesta del Consejero de Educación y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro,

DECRETO:

TÍTULO I.–DISPOSICIONES COMUNES

CAPÍTULO I.–DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente decreto foral tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del servicio complementario del comedor escolar.

2. Este decreto foral será de aplicación a los centros docentes públicos no universitarios dependientes del Departamento de Educación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que imparten enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria, así como a los centros docentes públicos de Educación Especial y que prestan el servicio complementario de comedor escolar.

Asimismo, resultará de aplicación a aquellos centros docentes públicos que impartan Educación Secundaria Obligatoria en los que, por motivos organizativos, compartan transporte escolar con los centros que imparten segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria.

Artículo 2. Autorización y supervisión de comedores escolares.

1. El Departamento de Educación podrá autorizar la apertura y funcionamiento de los comedores escolares que reúnan los requisitos establecidos en la normativa vigente, de oficio o a solicitud del Consejo Escolar del centro, previo informe favorable, en su caso, de los servicios competentes en materia de inspección educativa, de infraestructuras educativas y de salud pública.

2. La autorización para el funcionamiento como comedor escolar requerirá el alta del mismo en el registro sanitario de la unidad competente en materia de seguridad alimentaria.

3. El Departamento de Educación supervisará el funcionamiento de los comedores escolares a través de los servicios competentes en materia de comedores escolares, infraestructuras educativas e inspección educativa, en sus áreas de competencia respectivas, y podrá asesorar acerca de su organización y gestión.

Artículo 3. Clasificación de comedores escolares.

1. Los comedores escolares, atendiendo al ámbito de escolarización del alumnado, se clasifican en comedores comarcales y comedores ordinarios.

2. Son comedores comarcales aquellos que declare como tales el Departamento de Educación, mediante resolución de la dirección general competente en materia de comedores escolares, por atender las necesidades de los centros que acogen alumnado cuya asistencia a clase está condicionada por la utilización del transporte escolar organizado por el Departamento de Educación. Su organización será competencia del Departamento de Educación, en colaboración con los consejos escolares y las direcciones de los centros docentes.

3. A los efectos previstos en el presente decreto foral, el Departamento de Educación podrá declarar como comedores comarcales a aquéllos que, sin responder a las características contempladas en el párrafo anterior, atiendan a un alumnado compuesto, en su totalidad o en su mayoría, por alumnado en los que concurra alguna de las siguientes características singulares:

a) Excedentes de alumnado no admitido en los centros próximos.

b) Alumnado desplazado en razón del modelo lingüístico elegido.

c) Alumnado derivado a aulas específicas de Educación Especial.

d) Alumnado perteneciente a sectores socioeconómicamente desfavorecidos.

4. Son comedores ordinarios todos los demás comedores escolares autorizados por el Departamento de Educación que no reúnan las condiciones establecidas en los apartados anteriores.

Artículo 4. Plan anual del servicio de comedores escolares.

1. En los centros educativos en los que se preste el servicio de comedor, se dispondrá de un Plan anual del servicio de comedores escolares, aprobado por el Consejo Escolar, que se integrará en la Programación General Anual, evaluándose dentro de la memoria final y proponiéndose, en su caso, acciones de mejora para cursos siguientes.

2. El Plan anual del servicio de comedores escolares deberá contener, al menos, los siguientes apartados:

a) Objetivos.

b) Organización y funcionamiento.

c) Adaptación del plan de convivencia del centro al periodo de comedor.

d) Actividades de fomento del comedor como entorno educativo.

3. En lo que respecta a los objetivos del plan, y con la finalidad de integrar el comedor escolar como una parte más del proceso educativo, deberán atenderse, como mínimo, los siguientes objetivos:

a) Fomentar la educación para la salud, higiene y nutrición.

b) Promover hábitos alimenticios saludables y sostenibles.

c) Fomentar el adecuado comportamiento del alumnado en la mesa, así como las actitudes correctas antes y después de comer y la higiene bucodental.

d) Favorecer actitudes de colaboración, solidaridad, inclusión, coeducación y convivencia entre el alumnado.

e) Contribuir al desarrollo psicológico, social y afectivo del alumnado, así como al fomento de hábitos sociales y culturales.

4. El Plan anual del servicio de comedor escolar deberá adaptarse a la realidad de cada centro docente.

CAPÍTULO II.–AYUDAS DE COMEDOR ESCOLAR

Artículo 5. Alumnado beneficiario de las ayudas de comedor escolar.

1. Serán beneficiarios de ayuda de comedor escolar:

a) El alumnado con derecho a transporte escolar conforme a la normativa reguladora de la organización y el funcionamiento del transporte escolar.

b) El alumnado de economías desfavorecidas que esté cursando segundo ciclo de Educación Infantil o Educación Primaria.

c) El alumnado de centros educativos situados en localidades que se encuentren en riesgo extremo y en riesgo intenso de despoblación y que residan en esas localidades, de acuerdo con lo establecido al respecto por la dirección general competente en las materias de administración local y despoblación.

2. Excepcionalmente, siempre que concurran circunstancias debidamente justificadas, a petición del centro docente y por resolución de la dirección general competente en materia de comedores escolares, podrán concederse ayudas de comedor al alumnado que no se encuentre en las situaciones establecidas en el apartado anterior.

3. La cuantía de estas ayudas se determinará por curso escolar mediante resolución de la dirección general competente en materia de comedores escolares.

Artículo 6. Abono de las ayudas de comedor escolar.

1. El abono de las ayudas de comedor escolar se efectuará trimestralmente, una vez que el centro educativo comunique al servicio competente en materia de comedores escolares y a la Asociación de Padres y Madres del alumnado (APYMA), en caso de comedor ordinario, la relación nominal del alumnado por el que se solicita ayuda de comedor, especificando el tipo de beneficiario de la solicitud según el artículo anterior.

En el caso de comedores ordinarios, se podrán realizar abonos, en la cuenta que facilite la Asociación de Padres y Madres del alumnado (APYMA), antes de la finalización de cada trimestre, que se compensarán posteriormente con los siguientes abonos.

2. Al finalizar cada trimestre, los centros o la Asociación de Padres y Madres del alumnado (APYMA) remitirán la relación del alumnado que haya hecho uso del comedor en los días efectivos de servicio correspondientes a ese trimestre.

3. Cada Consejo Escolar o Asociación de Padres y Madres del alumnado (APYMA) velará para que la totalidad de las ayudas concedidas beneficien única y exclusivamente al alumnado al que van destinadas.

CAPÍTULO III.–SEGURIDAD E HIGIENE

Artículo 7. Obligaciones de seguridad e higiene en los comedores escolares.

1. Cada curso escolar, antes de comenzar el funcionamiento del comedor, las entidades locales garantizarán la limpieza, desinfección y control de plagas de los locales dedicados al servicio de comedor, así como el correcto funcionamiento de las instalaciones de red eléctrica y tomas de agua y gas.

2. Quien preste el servicio de comedor, tendrá las siguientes obligaciones:

a) Cumplirá con las exigencias establecidas en la legislación vigente en materia de seguridad e higiene.

b) Realizará la limpieza y desinfección de la cocina, comedor, zonas de almacenamiento, y resto de espacios dedicados al servicio de comedor, así como de los equipos, útiles y menaje.

c) Asegurará el control de los alimentos almacenados.

d) Establecerá sistemas de trazabilidad que garanticen que, en caso de existir un riesgo para la salud humana asociado a un alimento, se pueda delimitar claramente el producto afectado y pueda retirarse de inmediato.

e) Gestionará los residuos generados.

f) Dispondrá de muestras testigo que representen las diferentes comidas preparadas y suministradas diariamente y que posibiliten la realización de estudios epidemiológicos.

g) Dispondrá de un sistema de gestión de seguridad alimentaria adecuado a la actividad que desarrolle.

Artículo 8. Control del servicio de comedor escolar.

1. El Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra:

a) Controlará el estado sanitario de los comedores, sin perjuicio de las competencias de las entidades locales en esta materia.

b) Realizará controles de todos los comedores escolares con regularidad, en función del riesgo y con la frecuencia apropiada por parte de las autoridades competentes en materia de salud.

c) Evaluará la calidad nutricional de la oferta alimentaria.

2. Al inicio del curso escolar, el Departamento de Educación facilitará al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra la relación de comedores autorizados que deben estar dados de alta en el registro sanitario de la unidad competente en materia de seguridad alimentaria.

3. El Departamento de Educación o en su caso, el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra podrán realizar controles específicos y de seguimiento con la periodicidad que crea necesaria, mediante visitas programadas o no programadas a los comedores escolares para certificar la calidad global del servicio de comedor, con el siguiente alcance:

a) Calidad objetiva: controles higiénico-sanitarios y de las características dietéticas y nutricionales de los menús.

b) Calidad subjetiva: controles de las características organolépticas y aceptación de los menús.

TÍTULO II.–COMEDORES ESCOLARES COMARCALES

CAPÍTULO I.–ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMEDORES ESCOLARES COMARCALES

Artículo 9. Gestión del servicio de los comedores escolares comarcales.

1. El comedor escolar es un servicio complementario que se prestará todos los días lectivos del curso escolar y comprenderá:

a) El servicio de comidas, mediante la programación, elaboración y distribución de los menús, y todas las actuaciones que garanticen el cumplimiento de los requisitos y controles higiénico-sanitarios.

b) La vigilancia y atención educativa, tanto durante el periodo de alimentación como durante el periodo anterior y posterior al mismo, fomentando la promoción de la salud, los hábitos alimenticios y las habilidades sociales, así como los hábitos relacionados con la cultura, el deporte y el ocio.

2. El servicio de comedor se prestará mediante alguna de las siguientes modalidades:

a) Suministro de comidas elaboradas "in situ" en el centro docente.

b) Suministro de comidas elaboradas en cocinas centrales o centro escolar próximo y transportadas en caliente al centro docente.

c) Suministro de comidas elaboradas en cocinas centrales o centro escolar próximo y transportadas al centro docente en la modalidad de línea fría.

3. El servicio de comedor escolar se prestará, con carácter general, mediante gestión indirecta a través de empresas especializadas.

4. El Departamento de Educación adjudicará el servicio de comedor escolar de conformidad con la Ley Foral de Contratos Públicos.

5. El Departamento de Educación podrá formalizar convenios con aquellas entidades locales que deseen asumir la gestión del servicio del comedor escolar.

6. Excepcionalmente, cuando el reducido número de comensales u otras circunstancias lo aconsejen, se podrá acordar la prestación de dicho servicio en otros establecimientos abiertos al público, entidades o instituciones, que ofrezcan garantía suficiente de la correcta prestación del servicio. Estos establecimientos abiertos al público, entidades o instituciones deberán comunicarlo en el registro sanitario para ejercer esa actividad.

CAPÍTULO II.–UTILIZACIÓN DEL SERVICIO DE COMEDOR ESCOLAR COMARCAL

Artículo 10. Criterios de adjudicación de plazas.

El Consejo Escolar del centro adjudicará las plazas del comedor por el siguiente orden de preferencia:

1.º Alumnado transportado.

2.º Alumnado que goce de preferencia con arreglo a criterios aprobados por el Consejo Escolar, en los que se otorgará especial consideración a la situación económica familiar y a las demás circunstancias previstas en el artículo 3.3.

3.º Alumnado no beneficiario de ayuda que sea hijo o hija de víctima de violencia de género.

4.º Alumnado no beneficiario de ayuda procedente de familias monoparentales.

5.º Alumnado no beneficiario de ayuda cuando quienes ejerzan la tutoría legal trabajen y tengan incompatibilidad entre su horario laboral y el escolar. En este apartado tendrá preferencia el alumnado procedente de familias numerosas.

6.º Alumnado que justifique especiales dificultades para el traslado a su domicilio.

7.º Resto del alumnado del centro.

Artículo 11. Tipología de menús en comedores comarcales.

1. Se ofertará un menú variado y nutritivo, de carácter único para todas las personas usuarias, salvo por razones excepcionales y justificadas, adaptado a las necesidades de cada grupo de edad. Serán diseñados y supervisados por profesionales con formación acreditada en Nutrición Humana y Dietética, promoviendo una alimentación saludable, sostenible e inclusiva, mediante el impulso de la calidad nutricional y el control de la misma, en materia de salud para la prevención y control del sobrepeso y la obesidad en la infancia y adolescencia.

2. En el caso de alumnado alérgico o intolerante a determinados alimentos, o con enfermedades o trastornos somáticos que precisen una alimentación específica, la adjudicataria del servicio estará obligada a suministrar menús específicos acordes con las correspondientes patologías, siempre que se acrediten ante el encargado del comedor mediante el oportuno certificado médico oficial.

Excepcionalmente, si no fuera posible ofrecer estos menús específicos, el alumnado podrá llevar su propia comida y se proporcionarán los medios de conservación y calentamiento necesarios, que serán de uso exclusivo para estas comidas.

3. Se procurará ofertar menús especiales para el alumnado que por razones religiosas, culturales y éticas precisen una alimentación específica para favorecer la inclusión social en el espacio del comedor escolar.

CAPÍTULO III.–COMPETENCIAS Y OBLIGACIONES EN LOS COMEDORES COMARCALES

Artículo 12. Consejo Escolar.

Corresponden al Consejo Escolar del centro las siguientes funciones:

a) Determinar las directrices de organización y funcionamiento del comedor escolar, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el presente decreto foral.

b) Elaborar los presupuestos del comedor escolar, aprobar las cuotas a abonar y el balance anual, y emitir directrices para la correcta administración de los fondos destinados a su funcionamiento.

c) Designar a la persona encargada de comedor, a la persona administradora de comedor y al profesorado cuidador voluntario.

d) Aprobar y evaluar el Plan anual del servicio comedor escolar como parte de la Programación General Anual del centro.

e) Cualquier otra que se establezca por la Administración Educativa.

Artículo 13. Dirección del centro escolar.

Corresponden a la dirección del centro, las siguientes funciones:

a) Supervisar la organización y funcionamiento del comedor.

b) Supervisar el cumplimiento del reglamento de convivencia del centro durante la prestación del servicio de comedor, y aplicar las medidas previstas normativamente.

c) Velar por la calidad de la atención educativa al alumnado.

d) Elaborar, junto con la persona encargada de comedor, el Plan anual del servicio de comedor escolar como parte de la Programación General Anual del centro.

e) Informar a las familias, al inicio de curso, del Plan anual del servicio de comedor escolar y las normas del mismo.

f) Desempeñar la jefatura del personal docente del centro que preste sus servicios en el comedor.

g) Controlar la llevanza de la contabilidad.

h) Cualquier otra que se establezca por la Administración Educativa.

Artículo 14. Personal encargado de comedores escolares comarcales.

1. El Consejo Escolar designará a una persona encargada del comedor entre el profesorado del centro, que desempeñará sus funciones un curso escolar, y podrá ser reelegida.

En caso de que no existan aspirantes, el Consejo Escolar designará a una persona, entre el profesorado del centro, con carácter obligatorio.

2. La persona encargada prestará sus servicios durante la comida y el tiempo libre anterior y posterior a la misma.

3. Corresponden a la persona encargada del comedor las siguientes funciones:

a) Organizar el servicio de comedor.

b) Elaborar, junto con el equipo directivo, el Plan anual del servicio de comedor escolar como parte de la Programación General Anual del centro.

c) Velar por el cumplimiento del Plan anual del servicio de comedor escolar, así como de las normas de sanidad, higiene y seguridad en el mismo.

d) Impartir órdenes al resto del personal que preste sus servicios en el comedor.

e) Supervisar y controlar la asistencia del alumnado subvencionado usuario del comedor y remitir esta información al Departamento de Educación, a través de los medios facilitados por el mismo.

f) Supervisar la correcta ejecución de la prestación del servicio, especialmente en lo que se refiere al cumplimiento de menús y características de los alimentos.

g) Realizar el inventario y comunicar al servicio competente en materia de comedores escolares las incidencias y necesidades detectadas, a través de los medios facilitados por el mismo.

h) Cualquier otra que se establezca por la Administración Educativa.

4. La persona encargada del comedor deberá colaborar con la prestadora del servicio para el adecuado cumplimiento de las funciones anteriores.

5. La persona encargada del comedor comerá con las personas usuarias y tendrá derecho a hacer uso gratuitamente de este servicio.

Artículo 15. Personal administrador de comedores escolares comarcales.

1. El Consejo Escolar designará de entre el personal del centro dependiente del Departamento de Educación (docente o no docente), a un administrador o administradora del comedor, que podrá ser la misma persona encargada del comedor u otra persona, y que desempeñará sus funciones durante un curso escolar, pudiendo ser reelegido.

En caso de que no existan aspirantes, el Consejo Escolar designará a una persona con carácter obligatorio.

2. Corresponden a la persona administradora del comedor las siguientes funciones:

a) Ordenar los pagos y entregar los justificantes de los mismos al Consejo Escolar.

b) Gestionar los cobros e ingresarlos en la cuenta del comedor.

c) Llevar la contabilidad.

d) Presentar las cuentas al Consejo Escolar.

e) Cualquier otra que se establezca por la Administración Educativa.

Artículo 16. Personal de atención en comedores comarcales.

1. Profesorado cuidador voluntario dependiente del Departamento de Educación:

Los comedores comarcales podrán contar con un profesor o profesora cuidador o cuidadora voluntario o voluntaria. Si hubiera más de un aspirante, el Consejo Escolar determinará los criterios a aplicar para la designación en el correspondiente curso escolar de dicho profesorado.

Corresponden al profesorado cuidador voluntario del comedor, durante la comida y el tiempo libre anterior y posterior a la misma, las siguientes funciones:

a) Vigilar y velar por la atención educativa del servicio de comedor.

b) Velar por el correcto comportamiento del alumnado comensal.

c) Colaborar con la persona encargada de comedor en el cumplimiento del Plan anual del servicio de comedor escolar.

2. Personal cuidador dependiente de la adjudicataria del contrato:

La adjudicataria del contrato aportará el personal cuidador necesario atendiendo a las ratios que se determinen al inicio de cada curso escolar mediante resolución de la dirección general competente en materia de comedores escolares.

Este personal prestará sus servicios durante la comida y el tiempo libre anterior y posterior a la misma.

Las funciones de este personal serán las siguientes:

a) Supervisar y cuidar al alumnado comensal durante el tiempo establecido de comedor, así como los tiempos anterior y posterior a su entrada en él.

b) Ayudar al alumnado que no se valga por sí mismo.

c) Velar por el correcto comportamiento del alumnado comensal y evitar los conflictos entre el mismo.

d) Velar por el adecuado comportamiento en la mesa y en la forma de comer, así como por la correcta utilización y conservación del menaje del comedor.

e) Fomentar el compañerismo, la responsabilidad y colaboración en acciones, como reparto de pan o agua, poner y quitar las mesas o en vigilar al alumnado comensal de menor edad.

f) Realizar durante el tiempo de comida las actividades necesarias para que el alumnado comensal adquiera hábitos saludables y correctos de alimentación, higiene y relación social.

g) Colaborar en la distribución de los alimentos y vigilar la ingesta de los mismos, respetando la sensación de apetito del alumnado y posibilitando que aprenda a autorregularse.

h) Informar al encargado del comedor del centro de cualquier incidencia relacionada con el desarrollo del servicio de comedor.

i) Colaborar con la persona encargada de comedor en el cumplimiento del Plan anual del servicio de comedor escolar.

j) Cualquier otra que se establezca por la Administración Educativa.

3. Especialistas de apoyo educativo dependientes del Departamento de Educación:

En los centros públicos de Educación Especial, los especialistas de apoyo educativo dependientes del Departamento de Educación atenderán el servicio de comedor, por lo que las empresas no aportarán personal cuidador.

En los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, los especialistas de apoyo educativo dependientes del Departamento de Educación atenderán el servicio de comedor del alumnado con necesidades educativas especiales que tengan asignados y el personal cuidador dependiente de la adjudicataria del contrato atenderá el servicio de comedor en su conjunto.

Los especialistas de apoyo educativo desempeñarán las funciones establecidas por la dirección general competente en materia de inclusión y contarán con la dedicación horaria y el personal suficiente para desarrollar sus funciones con la máxima calidad para el alumnado.

Artículo 17. Retribuciones del personal en comedores comarcales.

Quienes desempeñen los cargos de profesorado cuidador voluntario, persona encargada del comedor y/o administradora del comedor tendrán derecho a percibir la compensación económica que se establezca para dicho personal anualmente en la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra.

Artículo 18. Supervisión del personal en comedores escolares.

El servicio competente en materia de comedores escolares supervisará el cumplimiento de las funciones de las personas encargadas, administradoras y del profesorado cuidador voluntario, y podrá informar al Servicio de Inspección Educativa de las incidencias detectadas.

CAPÍTULO IV.–GESTIÓN ECONÓMICA

Artículo 19. Financiación de los comedores comarcales.

La financiación de los comedores comarcales se atenderá con las aportaciones de la Administración y las cuotas del alumnado comensal.

Artículo 20. Cuotas del servicio.

1. El Consejo Escolar será el competente para determinar las cuotas a abonar por el alumnado.

2. El Departamento de Educación podrá fijar la cuota máxima a abonar por el alumnado comensal para cada comedor y curso escolar asumiendo, en su caso, la diferencia entre la cuota máxima y el coste del servicio.

Artículo 21. Abonos e impagos del alumnado.

1. Las cuotas se abonarán contra recibo en los plazos y forma que establezca el Consejo Escolar.

2. El impago de las cuotas por parte del alumnado podrá ser causa de pérdida de la plaza de comedor. La privación de plaza será decidida por el Consejo Escolar.

3. La dirección general competente en materia de comedores escolares determinará, por resolución, el importe a abonar por el alumnado beneficiario de ayudas de comedor en caso de inasistencia al servicio de comedor.

Artículo 22. Contabilidad del servicio.

1. Los centros dispondrán de una cuenta propia para gastos de comedor, independiente de la cuenta de gastos generales de funcionamiento, para atender a los gastos e ingresos derivados del funcionamiento del servicio.

2. Las aportaciones de la Administración se ingresarán directamente en la cuenta del comedor de cada centro docente.

3. Las ayudas de comedor se ingresarán en la cuenta del comedor, debiendo registrarse estas ayudas exclusivamente en dicha cuenta.

4. La persona administradora podrá expedir órdenes de pago contra la cuenta de comedor, con el visto bueno de la dirección del centro. Asimismo, hará efectivo el abono de los gastos de comedor, al menos, trimestralmente.

5. Antes del 30 de septiembre de cada año, la persona administradora del comedor remitirá al servicio competente en materia de comedores escolares copia del acta del balance económico del comedor correspondiente al curso anterior, una vez aprobado por el Consejo Escolar.

6. El superávit de explotación del comedor se destinará preferentemente a la mejora de las instalaciones, utensilios y menaje propios del comedor escolar, así como a la reducción de las cuotas de los comensales.

TÍTULO III.–COMEDORES ESCOLARES ORDINARIOS

CAPÍTULO I.–ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMEDORES ESCOLARES ORDINARIOS

Artículo 23. Gestión del servicio de comedores escolares ordinarios.

1. El comedor escolar es un servicio complementario que comprenderá:

a) El servicio de comidas, mediante la programación, elaboración y distribución de los menús, y todas las actuaciones que garanticen el cumplimiento de los requisitos y controles higiénico-sanitarios.

b) La vigilancia y atención educativa, tanto durante el periodo de alimentación como durante el periodo anterior y posterior al mismo, fomentando la promoción de la salud, los hábitos alimenticios y las habilidades sociales, así como los hábitos relacionados con la cultura, el deporte y el ocio.

2. La gestión del servicio podrá ser realizada por la Asociación de Padres y Madres del Alumnado (APYMA) del centro escolar, por la federación de APYMAS en la que esté integrada o, en su caso, por la entidad local y se prestará, con carácter general, mediante gestión indirecta a través de empresas especializadas.

3. El servicio de comedor se prestará mediante alguna de las siguientes modalidades:

a) Suministro de comidas elaboradas "in situ" en el centro docente.

b) Suministro de comidas elaboradas en cocinas centrales o centro escolar próximo y transportadas en caliente al centro docente.

c) Suministro de comidas elaboradas en cocinas centrales o centro escolar próximo y transportadas al centro docente en la modalidad de línea fría.

4. Excepcionalmente, cuando el reducido número de comensales u otras circunstancias lo aconsejen, se podrá acordar la prestación de dicho servicio en otros establecimientos abiertos al público, entidades o instituciones, que ofrezcan garantía suficiente de la correcta prestación del servicio. Estos establecimientos abiertos al público, entidades o instituciones deberán comunicarlo en el registro sanitario para ejercer esa actividad.

CAPÍTULO II.–AUTORIZACIÓN DE COMEDORES ESCOLARES ORDINARIOS

Artículo 24. Procedimiento de autorización.

1. La solicitud de autorización para el funcionamiento del comedor escolar, firmada por el presidente o presidenta del Consejo Escolar del centro y que deberá contar con el compromiso expreso y por escrito de la Asociación de Padres y Madres del Alumnado (APYMA) del centro escolar, se dirigirá a la dirección general competente en materia de comedores escolares del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra. Dicha solicitud irá acompañada del acta del acuerdo adoptado por el Consejo Escolar al respecto.

Se adjuntará, igualmente, una breve memoria descriptiva de las características generales del comedor proyectado, firmada por el presidente o presidenta del Consejo Escolar. En dicha memoria se hará referencia a los siguientes extremos:

a) Clasificación y régimen de funcionamiento solicitado para el comedor.

b) Planos del centro que muestren la ubicación de los espacios destinados a las distintas dependencias y servicios del comedor escolar.

c) Número aproximado de personas usuarias, capacidad y, en su caso, turnos de comidas.

d) Actividades programadas para los períodos anterior y posterior al turno de comida.

e) Sistema previsto para la financiación del comedor.

2. Con carácter previo a la autorización, se podrá consultar a la dirección del centro educativo, y se requerirá informe favorable por parte de los servicios competentes en materia de inspección educativa, de infraestructuras educativas, y de salud pública.

3. La autorización para el funcionamiento como comedor escolar ordinario requerirá el alta del mismo en el registro sanitario de la unidad competente en materia de seguridad alimentaria.

4. La autorización que, en su caso, conceda el Departamento de Educación permitirá el funcionamiento del comedor escolar en la modalidad que se establezca. El Departamento de Educación autorizará el uso temporal de los locales necesarios de manera gratuita.

Artículo 25. Modificaciones sustanciales y revocación.

1. Una vez autorizado el funcionamiento de un comedor, no será necesario reiterar la petición anualmente, salvo que se vayan a producir modificaciones sustanciales, en cuyo caso deberán ser previamente comunicadas a la dirección general competente en materia de comedores escolares del Departamento de Educación.

Una vez analizadas dichas modificaciones sustanciales, el departamento notificará su aceptación o denegación, de forma motivada.

2. Se podrá revocar la autorización otorgada a un comedor ordinario en el caso de que se modifiquen las circunstancias que llevaron a su autorización y no hayan sido previamente aceptadas de acuerdo con el apartado anterior.

Artículo 26. Tipología de menús en comedores ordinarios.

1. Se ofertará un menú variado y nutritivo, de carácter único para todas las personas usuarias, salvo por razones excepcionales y justificadas, adaptado a las necesidades de cada grupo de edad. Serán diseñados y supervisados por profesionales con formación acreditada en Nutrición Humana y Dietética, promoviendo una alimentación saludable, sostenible e inclusiva, mediante el impulso de la calidad nutricional y el control de la misma, en materia de salud para la prevención y control del sobrepeso y la obesidad en la infancia y adolescencia.

2. En el caso de alumnado alérgico o intolerante a determinados alimentos, o con enfermedades o trastornos somáticos que precisen una alimentación específica, quien preste el servicio estará obligada a suministrar menús específicos acordes con las correspondientes patologías, siempre que se acrediten ante la APYMA mediante el oportuno certificado médico oficial.

Excepcionalmente, si no fuera posible ofrecer estos menús específicos, el alumnado podrá llevar su propia comida y se proporcionarán los medios de conservación y calentamiento necesarios, que serán de uso exclusivo para estas comidas.

3. Se procurará ofertar menús especiales para el alumnado que por razones religiosas, culturales y éticas precisen una alimentación específica para favorecer la inclusión social en el espacio del comedor escolar.

CAPÍTULO III.–COMPETENCIAS Y OBLIGACIONES EN LOS COMEDORES ORDINARIOS

Artículo 27. Consejo Escolar.

Corresponden al Consejo Escolar del centro las siguientes funciones:

a) Determinar las directrices de organización y funcionamiento del comedor escolar, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el presente Decreto Foral.

b) Supervisar los presupuestos del comedor escolar, las cuotas a abonar y el balance anual.

c) Aprobar y evaluar el Plan anual del servicio de comedor escolar como parte de la Programación General Anual del centro.

d) Cualquier otra que se establezca por la Administración Educativa.

Artículo 28. Asociaciones de Padres y Madres del alumnado (APYMA).

1. Corresponden a la Asociación de Padres y Madres del Alumnado (APYMA) del centro las siguientes funciones:

a) Organizar el servicio de comedor.

b) Elaborar, junto con el equipo directivo, el Plan anual del servicio de comedor escolar como parte de la Programación General Anual del centro.

c) Velar por el cumplimiento de las normas de sanidad, higiene y seguridad en el comedor y aplicar las medidas necesarias para corregir los incumplimientos sanitarios detectados en los controles oficiales realizados por el personal inspector de salud pública.

d) Impartir órdenes y supervisar al personal que preste sus servicios en el comedor.

e) Supervisar y controlar la asistencia del alumnado subvencionado usuario del comedor y remitir esta información al Departamento de Educación, a través de los medios facilitados por el mismo.

f) Supervisar la correcta ejecución de la prestación del servicio, especialmente en lo que se refiere al cumplimiento de menús y características de los alimentos.

g) Elaborar los presupuestos del comedor escolar, aprobar las cuotas a abonar y el balance anual, y emitir directrices para la correcta administración de los fondos destinados a su funcionamiento, bajo la supervisión del Consejo Escolar.

h) Controlar la llevanza de la contabilidad.

i) Cualquier otra que se establezca por la Administración Educativa.

2. La APYMA podrá atribuir, bajo su dirección y supervisión, las funciones anteriores a la empresa especializada prestadora del servicio o a otras entidades en las que lo encomiende.

Artículo 29. Dirección del centro escolar.

Corresponden a la dirección del centro, las siguientes funciones:

a) Supervisar la organización y funcionamiento del comedor.

b) Supervisar el cumplimiento del reglamento de convivencia del centro durante la prestación del servicio de comedor, y aplicar las medidas previstas normativamente.

c) Velar por la calidad de la atención educativa al alumnado.

d) Elaborar, junto con la Asociaciones de Padres y Madres del alumnado (APYMA), el Plan anual del servicio de comedor como parte de la Programación General Anual del centro.

e) Informar a las familias, al inicio de curso, del Plan anual del servicio de comedor escolar y las normas del mismo.

f) Cualquier otra que se establezca por la Administración Educativa.

Artículo 30. Personal de atención en comedores ordinarios.

1. El servicio de personal cuidador en los comedores ordinarios correrá a cargo de la Asociación de Padres y Madres del alumnado (APYMA) y podrá prestarlo directamente, utilizando los servicios de las personas socias que elija en asamblea, o indirectamente, a través de la empresa contratada para atender el servicio de comedor escolar.

En cualquier caso, las funciones del personal cuidador y la ratio cuidadores-comensales serán, al menos, las establecidas para los comedores comarcales.

2. En los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, los especialistas de apoyo educativo dependientes del Departamento de Educación atenderán el servicio de comedor del alumnado con necesidades educativas especiales que tengan asignados y el personal cuidador dependiente de la adjudicataria del contrato atenderá el servicio de comedor en su conjunto.

Los especialistas de apoyo educativo desempeñarán las funciones establecidas por la dirección general competente en materia de inclusión y contarán con la dedicación horaria y el personal suficiente para desarrollar sus funciones con la máxima calidad para el alumnado.

CAPÍTULO IV.–GESTIÓN ECONÓMICA

Artículo 31. Financiación de los comedores ordinarios.

La financiación de los comedores ordinarios correrá a cargo de la Asociación de Padres y Madres del alumnado (APYMA) y se atenderá con las cuotas del alumnado comensal y, en su caso, con las aportaciones de la propia APYMA y de la Administración.

Artículo 32. Cuotas del servicio.

La Asociación de Padres y Madres del alumnado (APYMA) será la competente para determinar las cuotas a abonar.

Artículo 33. Abonos e impagos del alumnado.

1. Las cuotas se abonarán contra recibo en los plazos y forma que establezca la Asociación de Padres y Madres del alumnado (APYMA).

2. El impago de las cuotas podrá ser causa de pérdida de la plaza de comedor. La privación de plaza será decidida por la Asociación de Padres y Madres del alumnado (APYMA).

3. La dirección general competente en materia de comedores escolares determinará, por resolución, el importe a abonar por el alumnado beneficiario de ayudas de comedor en caso de inasistencia al servicio de comedor.

Disposición adicional primera.–Comedores escolares en las escuelas infantiles adscritas al Departamento de Educación.

El Departamento de Educación, previo estudio y evaluación de las particularidades de su gestión, regulará la gestión de los comedores escolares de las escuelas infantiles adscritas al Departamento de Educación.

Disposición adicional segunda.–Colaboración del Departamento de Educación con los comedores escolares ordinarios.

El Departamento de Educación colaborará con las direcciones y APYMAS de centros educativos con comedores ordinarios autorizados en la definición de guías de seguridad, higiene, hábitos alimenticios, menús saludables, y cualesquiera otras cuestiones que puedan resultar de interés para las mismas en el ámbito de la mejora de la calidad de los comedores escolares.

Disposición adicional tercera.–Declaración de nuevos comedores comarcales.

El Departamento de Educación elaborará un estudio para analizar las opciones de declaración de determinados comedores escolares ordinarios como comedores escolares comarcales, en función de las características singulares presentes en dichos centros. Dicho estudio deberá estar concluido antes del comienzo del curso 2026/2027.

Disposición adicional cuarta.–Plan anual del servicio de comedor escolar.

El Plan anual del servicio de comedor escolar al que se refiere el artículo 4 del presente decreto foral deberá estar aprobado antes del comienzo del curso 2025/2026.

Disposición adicional quinta.–Convenios con entidades locales que deseen asumir la gestión del comedor escolar.

Los convenios con aquellas entidades locales que deseen asumir la gestión del servicio del comedor escolar a la que se refiere el artículo 9.5 del presente decreto foral podrán formalizarse para que surtan efectos a partir del curso 2025/2026, incluido.

Disposición adicional sexta.–Interrupción excepcional del servicio de comedor escolar para determinado alumnado transportado.

De manera excepcional, el servicio de comedor podrá dejar de prestarse, de manera puntual, a determinado alumnado transportado que por necesidades organizativas del servicio de transporte escolar deba iniciar su ruta sin servicio de comedor.

Disposición adicional séptima.–Orientaciones sobre la planificación de los menús.

El Departamento de Educación dispondrá, en colaboración con el Departamento de Salud, la publicación de orientaciones sobre planificación de los menús y sobre la información a las familias.

Disposición transitoria única.–Cancelación de cuentas bancarias de comedores ordinarios de titularidad del Gobierno de Navarra.

Las cuentas bancarias de los comedores ordinarios de titularidad del Gobierno de Navarra, vigentes a la entrada en vigor del presente decreto foral, se cancelarán en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del mismo. A tal efecto, se transferirán los importes existentes en las mismas a las cuentas bancarias de titularidad de las Asociaciones de Padres y Madres del alumnado (APYMAS).

Disposición derogatoria única.–Normativa derogada.

Queda derogada la siguiente normativa:

–El Decreto Foral 246/1991, de 24 de julio, por el que se regulan los comedores escolares de los centros públicos no universitarios de Navarra en los niveles de enseñanza obligatoria.

–La Orden Foral 186/1993, de 11 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se desarrolla lo dispuesto en el Decreto Foral 246/1991, de 24 de julio, por el que se regulan los comedores de los centros públicos no universitarios de Navarra.

–El capítulo VIII "Ayudas individualizadas de comedor" de la Orden Foral 35/2022, de 11 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se regula la organización y el funcionamiento del transporte escolar y las ayudas individualizadas de comedor en la Comunidad Foral de Navarra.

–Así como todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente decreto foral.

Disposición final primera.–Modificación de la Orden Foral 35/2022, de 11 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se regula la organización y el funcionamiento del transporte escolar y las ayudas individualizadas de comedor en la Comunidad Foral de Navarra.

1. Se modifica el título de la Orden Foral 35/2022, de 11 de mayo, del Consejero de Educación, por el que se regula la organización y el funcionamiento del transporte escolar y las ayudas individualizadas de comedor en la Comunidad Foral de Navarra, en el siguiente sentido:

"Orden Foral 35/2022, de 11 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se regula la organización y el funcionamiento del transporte escolar en la Comunidad Foral de Navarra."

2. Se modifica el artículo 1 de la Orden Foral 35/2022, de 11 de mayo, del Consejero de Educación, por el que se regula la organización y el funcionamiento del transporte escolar y las ayudas individualizadas de comedor en la Comunidad Foral de Navarra, en el siguiente sentido:

"Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden foral tiene como objeto regular la organización y el funcionamiento del transporte escolar.

A efectos de esta orden foral se entenderá por transporte escolar el traslado desde la residencia habitual del alumnado beneficiario hasta el centro educativo y su regreso, en sus distintas modalidades."

3. Se modifica el artículo 12 de la citada orden foral, en el siguiente sentido:

"Artículo 12. Alumnado en situación de custodia compartida.

El alumnado en situación de custodia compartida, con plaza asignada en transporte escolar colectivo según el domicilio de residencia habitual, podrá solicitar ayuda individualizada para las fechas en las que resida en el domicilio del otro progenitor.

Asimismo, tendrá derecho a transporte escolar colectivo organizado, o ayuda individualizada, respecto al domicilio del segundo progenitor en aquellos casos en que, cumpliendo el requisito de la distancia, exista una situación de guarda y custodia compartida en la que el menor cambia de domicilio en función del periodo en el que esté con cada uno de los progenitores o progenitoras."

Disposición final segunda.–Desarrollo reglamentario.

Se faculta a la persona titular del Departamento de Educación para dictar las disposiciones de desarrollo del presente decreto foral que resulten necesarias.

Disposición final tercera.–Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 29 de mayo de 2024.–La presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite Navascués.–El consejero de Educación, Carlos Gimeno Gurpegui.

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