BOLETÍN Nº 112 - 31 de mayo de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 373E/2024, de 14 de mayo, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Fabricación de productos vegetales ultracongelados, promovido por Ultracongelados de Cortes, SL.

Con fecha 5 de enero de 2024, la Sección de Prevención de la Contaminación, como órgano sustantivo, ha remitido al Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del expediente de ampliación de producción de la fábrica de productos vegetales ultracongelados que Ultracongelados de Cortes, SL posee en Cortes.

Debido a la ampliación de producción por encima de 300 t/día, esta actividad se incluye en el epígrafe b) del grupo 2, del anexo II de esta Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental por lo que, en cumplimiento de dicha disposición legal, procede su evaluación de impacto ambiental simplificada.

En el anejo I se resumen los datos esenciales del proyecto y de las principales medidas correctoras propuestas.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece en el artículo 47 que el órgano ambiental resolverá motivadamente sobre si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o si se emite informe de impacto ambiental en los términos que se establezcan en este informe.

Tramitación de la evaluación ambiental simplificada.

El Documento Ambiental aportado se ajusta al contenido especificado en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Conforme al artículo 46 de la Ley 21/2013, se ha consultado a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas. En este trámite se ha consultado a la Sección de Residuos y a la Sección de Prevención de la Contaminación del Servicio de Economía Circular e Innovación, al Ayuntamiento de Cortes y a la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Tanto la Sección de Residuos y a la Sección de Prevención de la Contaminación indican que no procede informe ya que, a fecha de la consulta, no es posible emitir el informe solicitado, dado que el proyecto se encuentra en fase de estudio en la tramitación de la autorización ambiental, que se desarrolla en paralelo a la evaluación ambiental.

Análisis del proyecto considerando los criterios del Anexo III de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre.

La actividad se ubica en una fábrica situada en el extremo norte de la localidad de Cortes dentro de una zona urbanizada con uso industrial. Por tanto, no afecta directamente a los valores del medio natural del entorno de proyecto.

Por otro lado, en el expediente de autorización ambiental integrada se controlarán los posibles impactos ambientales que la actividad pueda producir sobre la calidad del aire, ruido, el suelo y las aguas, así como los que se deriven de la producción de residuos o del consumo de recursos naturales, energía y agua.

Los vertidos de la planta cuentan con autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) 2017/S/672.

Dado que la actividad se localiza contigua a una zona residencial de Cortes se debe considerar la necesidad de controlar a través de la autorización sustantiva adecuadamente tanto el impacto sonoro de la fábrica y del tráfico generado por la actividad, como las molestias que este tráfico puede generar en los vecinos de Cortes.

Del resultado de las consultas y en base a los criterios que al efecto se recogen el Anexo III de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola a través de la Sección de Evaluación Ambiental informa favorablemente el proyecto y señala que no procede someterlo a evaluación de impacto ambiental ordinaria, todo ello sin perjuicio de la obtención de otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente, y especialmente la autorización de ambiental integrada de la propuesta y la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Considerando que el procedimiento de evaluación ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023 de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º La actividad de Fabricación de productos vegetales ultracongelados, promovido por Ultracongelados de Cortes, SL., no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este Informe de Impacto Ambiental y, por tanto, no debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria prevista en la Sección 1.ª del capítulo I del Título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

2.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el Proyecto o bien, sin perjuicio de los procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso de aprobación del Plan o Programa.

3.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Prevención de la Contaminación al Ayuntamiento de Cortes y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 14 de mayo de 2024.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.

ANEJO I.–DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Y DE LAS PRINCIPALES MEDIDAS CORRECTORAS PROPUESTAS

La actividad de ultracongelación de verduras objeto de este informe se desarrolla en las instalaciones ubicadas en la parcela 795 del polígono 5 de Cortes, en suelo urbanizado de uso industrial (calle Aguadores de Cortes). La parcela tiene aproximadamente 12.733 m² y cuenta con varios edificios (nave, almacén, laboratorio, oficinas, vestuarios, comedores, etc.) con una superficie total construida de aproximadamente 10.663 m². Además, igualmente en suelo urbanizado, en la parcela 957 del polígono 5 de Cortes de unos 5.030 m², se localiza un almacén de la actividad y la estación depuradora de sus aguas industriales, (EDARI) con una superficie construida de unas 2.930 m².

Anualmente se procesan unas 57.000 toneladas de verduras (brócoli, coliflor, habas, garbanzo, guisante, alubia blanca, garrofón, lenteja, judía verde plana, judía verde redonda, judía amarilla y endámame). Aparte del consumo de energía, materias primas y auxiliares, hay que destacar que la actividad precisa de unos 420.000 m³ anuales, de agua en el proceso.

Los productos vegetales a procesar se inspeccionan en la zona recepción, tras ello, se llevan a la zona de acondicionamiento de los vegetales, donde se lavan, pelan, trocean, calibran, se seleccionan, etc. A continuación, se escaldan con duchas con agua caliente a 72º un tiempo no inferior a 30". Tras ello, previamente a su entrada a los dos túneles de congelación, se baja la temperatura del producto de unos 15ºC a 4ºC.

La ultracongelación de estos productos vegetales acondicionados y limpios, se lleva a cabo en los túneles de congelación donde se hace descender rápidamente su temperatura, pasando la zona de máxima cristalización (-1 a -5ºC), hasta una temperatura igual o inferior a -18ºC. Una vez congelado se preservan en 2 cámaras de congelación a temperatura inferior a -18ºC, se envasan y se llevan al almacén frigorífico, a la espera de su expedición en camiones frigoríficos.

Según la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) 2017/S/672, de la actividad, los vertidos de la planta se evacúan en dos puntos cercanos a las instalaciones, en un colector que termina vertiendo al río Huecha, en la provincia de Zaragoza. En uno de los puntos, se vierten las aguas del proceso del lavado y escaldado de verduras, las limpiezas de los equipos e instalaciones productivas, los vertidos procedentes de la purga de las calderas y del rechazo de la ósmosis inversa, tras someterlas a depuración en la EDARI de la actividad. Por otro lado, las aguas residuales de los condensadores evaporativos, así como los desescarches de las cámaras, al ser agua limpia, son vertidos en uno de los puntos directamente.

En relación a estos vertidos depurados, la indicada autorización de la CHE, recoge los siguientes valores de vertido: volumen anual de vertido de 300.000 m³, volumen diario de vertido de 1.600 m³, 35 mg/l de sólidos en suspensión, un pH de 6 a 9 y un DBO5 de 25 mgO2/l.

La EDARI dispone de los siguientes elementos: pretratamiento (bombeo de cabecera, desbaste de finos, homogeneizador/reactor biológico número 1 de 5.000 m³); tratamiento biológico (homogeneizador/reactor biológico número 2 de 2.200 m³) reactor biológico aerobio; ultrafiltración mbr: (tanque de ultrafiltración MBR A, tanque de ultrafiltración MBR B, tanque de ultrafiltración MBR C) y línea de secado de fangos (decantador centrífugo número1).

El agua que precisa la planta para su funcionamiento, procede de dos pozos y es tratada para adecuarla a las necesidades de los procesos productivos y de seguridad alimentaria. El agua utilizada en la limpieza de los escaldadores, producción de legumbre y en las calderas de vapor se somete a un proceso de osmosis inversa en la planta de tratamiento. Esta agua osmotizada es tratada con aditivos químicos para regular el pH y evitar problemas de corrosión en los circuitos. Finalmente, el agua para la producción de vegetales está potabilizada y la de los condensadores evaporativos (refrigeración) es tratada para el control de legionella.

El suministro de agua para los servicios sanitarios y aseos procede de la red municipal.

Los focos de emisión de la actividad asociados al proceso productivo, son los procedentes de las dos calderas de vapor que utilizan como combustible gas natural.

La documentación presentada recoge el cumplimiento de las medidas oportunas para no superar los niveles o limites que permiten obtener la autorización ambiental integrada, en lo relativo contaminación, vertidos, ruido, etc. indicando además que los residuos generados se separarán para su posterior retirada por gestores autorizados.

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