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BOLETÍN Nº 112 - 31 de mayo de 2024
1. Comunidad Foral de Navarra
1.2. Autoridades y Personal
1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo
RESOLUCIÓN 1612/2024, de 2 de mayo, del director general de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión en promoción interna restringida, mediante concurso-oposición, de cuatro plazas del puesto de trabajo de jefe de sala, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
Por Decreto Foral 114/2022, de 14 de diciembre, se aprobó la oferta parcial de empleo público del ámbito de Administración núcleo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos correspondiente al año 2022, relativa a la tasa de reposición prevista en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, en la que se incluyen, entre otras, cuatro plazas del puesto de trabajo de jefe de sala, de régimen funcionarial nivel B.
El Decreto Foral 18/2019, de 6 marzo, que regula el Centro de Gestión de Emergencias 112 SOS Navarra, establece en su artículo 13, que los puestos de trabajo de jefe de sala se cubrirán mediante promoción interna restringida entre personal operador con una acreditación mínima de dos años en dicho puesto con carácter fijo, a través de un concurso-oposición que comprenderá, en su caso, la superación de un curso de formación específica sobre las funciones a desempeñar.
Teniendo en cuenta lo anterior, procede aprobar la provisión, en promoción interna restringida, mediante concurso-oposición, de cuatro plazas del puesto de trabajo de jefe de sala, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero,
RESUELVO:
1.º Aprobar la convocatoria para la provisión en promoción interna restringida, mediante concurso-oposición, de cuatro plazas del puesto de trabajo de jefe de sala, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, así como sus bases.
2.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.
3.º Notificar la presente resolución al Servicio de Control de Gasto de Personal y Nóminas, al Servicio de Estructura, Plantilla y Contratación Temporal y al Servicio de Gestión de Procedimientos de Personal de la Dirección General de Función Pública, al Negociado de Información al Público y Registro General y a las personas del tribunal designadas, a los efectos oportunos.
Pamplona, 2 de mayo de 2024.–El director general de Función Pública, Rashid Mohamed Vázquez.
CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROMOCIÓN INTERNA RESTRINGIDA, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, DE CUATRO PLAZAS DEL PUESTO DE TRABAJO DE JEFE DE SALA
Esta convocatoria se regirá por las siguientes:
BASES
1.–Objeto de la convocatoria.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en promoción interna restringida, mediante concurso-oposición, de cuatro plazas del puesto de trabajo de jefe de sala, de régimen funcionarial y nivel B, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, cuyos números de plaza, requisitos y destinos se relacionan en el anexo III de la presente resolución.
2.–Requisitos.
2.1. Para ser admitidas al concurso-oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de personal fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.
b) Haber sido nombrado o contratado con carácter fijo para el puesto de Operador Auxiliar de Coordinación y acreditar un mínimo de dos años de servicio prestados con carácter fijo en dicho puesto de trabajo.
c) Estar en posesión del título de grado, de diplomatura universitaria, de ingeniería técnica, de arquitectura técnica, o de título equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, o haber superado los tres primeros cursos de una licenciatura, ingeniería o arquitectura.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de disposiciones de derecho comunitario.
2.2. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.
2.3. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria.
3.–Solicitudes, tasas y documentación.
3.1. Plazo de presentación de solicitudes.
La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.
3.2. Presentación y formalización de la solicitud.
Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar su solicitud de inscripción de forma telemática, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, "Empleo Público", "Información para empleados y empleadas públicas: promociones, traslados y otros servicios" en la reseña de la convocatoria.
Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempos y medios para la realización de pruebas en que estas sean necesarias, deberán manifestarlo así en su solicitud y especificar, en el espacio habilitado al efecto, la adaptación solicitada o los ajustes necesarios de tiempo y/o de medios que solicitan. A estos efectos, la persona aspirante podrá aportar la documentación que estime conveniente, al momento de presentar su solicitud conforme a lo establecido en el apartado 3.4.
3.3. Tasas.
La tasa a abonar, en concepto de derechos de participación en procedimientos selectivos de ingreso y acceso a la función pública, es de 41,60 euros.
El abono de la tasa se efectuará vía telemática, al momento de formalizar la solicitud, a través de un sistema seguro de pago telemático.
Estarán exentas del pago de la tasa:
a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100.
b) Las personas que figuren inscritas como desempleadas durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de la publicación de la convocatoria de la prueba selectiva.
La exención prevista en el párrafo anterior, referida a la situación de desempleo, será consultada por la Dirección General de Función Pública. En caso de no autorizar la consulta, deberá adjuntarse certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como persona desempleada.
La falta de abono de la tasa determinará la exclusión de la persona aspirante.
En ningún caso, el pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
3.4. Documentación a presentar con la solicitud.
Al momento de presentar la solicitud on line, las personas aspirantes deberán aportar, según el caso, la siguiente documentación escaneada:
Uno.–En el supuesto de que se pretenda optar por la exención de la tasa y solamente en el caso de no autorizar la consulta de la situación de desempleo, deberá adjuntarse certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como persona desempleada.
Dos.–Las personas aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33%, deberán acreditar esta mediante la aportación de uno de los siguientes documentos:
–Certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma.
–Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
Tres.–Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempos y/o medios para la realización de las pruebas, podrán aportar la documentación que estimen conveniente para su justificación.
Cuatro.–La documentación escaneada que acredite cuantos méritos aleguen, a tenor del baremo establecido en el anexo II de la convocatoria, acompañado de una relación de los méritos alegados.
No obstante, los servicios prestados y reconocidos en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra serán facilitados directamente al tribunal por el órgano convocante, no siendo necesario que los acrediten las personas aspirantes.
3.5. Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
4.–Admisión de personas aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el director general de Función Pública dictará resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. La presentación de reclamaciones será de forma telemática a través de Internet en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria.
4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, el director general de Función Pública dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
4.4. No procederá la devolución de los derechos de participación en los procedimientos selectivos en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.
4.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.
5.–Tribunal calificador.
5.1. Composición.
El tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:
–Presidente: don Francisco José Fernández Elizalde, director del Servicio de Emergencias, Prevención y Protección Civil del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia.
Presidente-Suplente: don Juan Manuel Lobo Palanco, jefe de la Sección de Planificación y Coordinación de Emergencias y Sistemas de Comunicaciones del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia.
–Vocal: don Pablo Cabañas Martínez, técnico superior en Materias de Seguridad del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia.
Suplente: doña Rebeca Sarasa Erdozain, Arquitecta Técnica del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia.
–Vocal: doña María Purificación Senosiáin Lanz, jefa de Sala del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia.
Suplente: doña Beatriz Rentería Serrano, administrativo del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia.
–Vocal: una persona designada en representación de la Comisión de Personal.
Suplente: una persona designada en representación de la Comisión de Personal.
–Secretaria: doña Ana Isabel Munguira Elizondo, jefa del Negociado de Voluntariado del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia.
–Secretaria-Suplente: doña Mónica Labat Villalba, jefa de la Sección de Innovación Tecnológica del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia.
5.2. El tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.
Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría del tribunal o, en su caso, de quienes les sustituyan.
Una vez constituido el tribunal calificador, en caso de enfermedad o ausencia temporal por causa justificada del presidente o de la secretaria, se aplicará lo establecido en los artículos 21.2 y 22.2 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
5.3. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.
5.4. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.
5.5. El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.
6.–Desarrollo del concurso-oposición.
6.1. El concurso-oposición se desarrollará en las siguientes fases:
a) Fase de valoración de méritos o concurso, que consistirá en la valoración de méritos alegados por las personas aspirantes de conformidad con el baremo que figura en el anexo II de la convocatoria.
b) Fase de oposición, que consistirá en la realización de diferentes pruebas acerca de los conocimientos y aptitudes necesarias para el correcto desempeño de las funciones propias del puesto.
c) Fase de curso de formación.
7.–Fase de valoración de méritos o concurso.
7.1. El tribunal valorará los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes.
Los méritos alegados se calificarán y puntuarán por el tribunal de acuerdo con el baremo establecido en el anexo II de la presente convocatoria.
La documentación acreditativa de dichos méritos se presentará de forma telemática junto con la solicitud on-line.
En ningún caso el tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada en el baremo.
El tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes.
7.2. Finalizada la valoración de los méritos, el tribunal publicará, en la ficha web de la convocatoria las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para que las personas aspirantes puedan formular reclamaciones y alegar lo que a su derecho convenga en relación con la valoración de méritos.
8.–Fase oposición.
8.1. La fase de oposición dará comienzo a partir del mes de septiembre de 2024 y consistirá en la realización de las pruebas que se describen en la presente base.
En la Resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinarán el lugar, fecha y hora de realización de la primera y segunda prueba de la fase oposición.
La primera y la segunda prueba se desarrollarán en el mismo día, una a continuación de la otra.
La convocatoria a las siguientes pruebas se publicará por el tribunal, con una antelación mínima de 48 horas y en la forma prevista en la base 13 de esta convocatoria, indicando la relación de las personas aspirantes convocadas a realizar la prueba, así como las circunstancias de lugar, fecha y hora de realización de la prueba de la oposición.
La convocatoria a las pruebas de la fase oposición se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.
Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas aspirantes con discapacidad reconocida, que lo hubieran solicitado en la solicitud, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.
8.2. Primera prueba:
De carácter teórico, consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de un máximo de 100 preguntas tipo test, con cuatro alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que solo una de ellas será válida, sobre las materias contenidas en el temario que figura en el anexo I de la presente resolución.
Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
En la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto o documentación, ni el uso de diccionarios, máquinas calculadoras, dispositivos electrónicos u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.
La puntuación de esta primera prueba podrá alcanzar un máximo de 30 puntos. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, la mitad de la puntuación máxima de la prueba, es decir, 15 puntos.
Cada respuesta incorrecta penalizará una tercera parte del valor de un acierto.
El tiempo máximo del que dispondrán las personas aspirantes para esta prueba será fijada por el tribunal calificador antes del comienzo de la misma.
8.3. Segunda prueba:
De carácter teórico-práctico, consistirá en resolver uno o más supuestos o cuestiones relacionados con las materias contenidas en el temario recogido en el anexo I de la presente resolución y sobre los conocimientos necesarios para el desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo.
La puntuación de esta segunda prueba podrá alcanzar un máximo de 30 puntos. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, la mitad de la puntuación máxima de la prueba, es decir, 15 puntos.
Esta prueba se desarrollará mediante el sistema de plicas.
El tiempo máximo del que dispondrán las personas aspirantes para esta prueba será fijada por el tribunal calificador antes del comienzo de la misma.
8.4. Concluida la calificación de cada prueba, el tribunal publicará en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria, las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles, para que las personas interesadas puedan alegar de forma telemática lo que a su derecho convenga.
9.–Elección de vacantes.
9.1. Concluidas las fases de oposición y de valoración de méritos, el tribunal calificador publicará en la ficha web de la convocatoria, la relación de personas aspirantes aprobadas en la fase de oposición, por orden de puntuación total alcanzada sumando las calificaciones obtenidas por cada una de ellas en la fase de concurso y en las pruebas de la fase de oposición.
Los empates que se produzcan entre las personas aspirantes aprobadas se dirimirán en favor de quienes obtengan mayor puntuación en la primera prueba de la fase de oposición. Y si persistieran, se tomarán en consideración las puntuaciones obtenidas en la segunda prueba. De persistir el empate se atenderá a la puntuación total obtenida en la fase de concurso.
De continuar el empate con los criterios establecidos anteriormente, este se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el tribunal calificador. Entre las personas igualadas se seleccionará una al azar, mediante la asignación de un número a cada una de ellas ordenadas por orden alfabético, de modo que todos los empates se solventarán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona cuyo número haya sido extraído en el sorteo.
9.2. Seguidamente, la Dirección General de Función Pública convocará el acto de elección de vacantes, mediante la publicación de la relación de las vacantes a elegir, del listado de personas aspirantes convocadas a la elección, siguiendo el orden de preferencia que tienen en la elección de vacantes, indicando los requisitos que han sido acreditados por las personas aspirantes y del plazo que se concede para la elección de las vacantes.
Esta información se hará pública en la reseña de la convocatoria.
Posteriormente, las personas aspirantes comunicarán, en el plazo a tal efecto señalado, su orden de preferencia por las vacantes del puesto de trabajo.
9.3. Las personas aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 tendrán preferencia en la elección de vacantes sobre el resto de las personas aspirantes.
La compatibilidad de la discapacidad reconocida, con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, será extendida de oficio por los equipos de valoración y orientación competentes, e incorporada al expediente.
No obstante, lo anterior, en el caso de que haya personas aspirantes con la discapacidad mencionada y esta influya en las condiciones de desempeño de las distintas vacantes, con carácter previo a la elección se les ofertarán las que resulten más acordes con su discapacidad, a la vista del informe que emita al respecto el equipo de valoración y orientación competente.
10.–Fase de curso de formación.
10.1. Una vez cumplimentado el trámite anterior, el tribunal calificador publicará la relación provisional de personas aspirantes admitidas provisionalmente al curso de formación, que tengan cabida en el número de plazas convocadas según el orden de puntuación obtenida. Dichas personas aspirantes deberán presentar, a través de la vía que se establezca, en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación, los siguientes documentos para poder participar en el curso de formación:
Copia de uno de los títulos exigidos en el apartado 2.1.c) de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
10.2. La falta de presentación de cualquiera de los documentos exigidos en este apartado, con las formalidades requeridas, y de su subsanación en el plazo que al efecto se conceda, determinarán la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.
10.3. En el caso previsto en el apartado anterior, se cubrirá la baja con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas y que cumpla los requisitos, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.
10.4. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida por la Dirección General de Función Pública para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada a la persona aspirante propuesta y aportada por esta en la forma establecida en apartado 9.2. de esta convocatoria.
10.5. Una vez realizados los trámites previstos en los apartados anteriores y, en su caso, cubiertas las bajas que se hubieran producido, el tribunal calificador publicará la relación definitiva de personas aspirantes admitidas al curso de formación y señalará la fecha de inicio del mismo.
10.6. Quedarán exentas de la realización del citado curso de formación aquellas personas aspirantes que acrediten, mediante la correspondiente convalidación emitida por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra que ya han realizado y superado con anterioridad dicho Curso.
10.7. El curso de formación será impartido por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, tendrá carácter selectivo y se regirá por lo dispuesto en el Decreto Foral 113/2005, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad de Navarra y en el Decreto Foral 18/2019, de 6 de marzo, por el que se regula el Centro de Gestión de Emergencias de 112 SOS Navarra.
La baja en el curso supondrá la pérdida del derecho a continuar en el procedimiento selectivo, debiendo comunicarse inmediatamente al órgano convocante.
El curso de formación se calificará con apto o no apto.
Las calificaciones que otorgue la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra vincularán al tribunal calificador.
10.8. Concluido el curso de formación, la Dirección de la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra remitirá al tribunal la relación de personas aspirantes con las calificaciones obtenidas en el curso de formación, a los efectos de proceder a la propuesta de nombramiento de las personas aspirantes calificadas como "aptas" en el curso de formación.
Quedarán eliminadas del proceso selectivo las personas aspirantes que sean calificadas como no apta.
10.9. El tribunal calificador, previa recepción de las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes en el curso de formación, las incorporará al expediente, aprobará la relación de personas aprobadas distribuidas por turnos y, dentro de ellos, por orden de puntuación total obtenida en el proceso selectivo.
11.–Propuesta de nombramiento y presentación de documentos.
11.1. Una vez superado el curso de formación, el tribunal elevará al director general de Función Pública, junto con el expediente completo, la propuesta de nombramiento en favor de las personas aspirantes aprobadas que tengan cabida en el número de plazas convocadas.
La referida propuesta de nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y en la reseña de la convocatoria conforme a lo previsto en la base 13.
11.2. Asimismo, se recabará el informe expedido por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, acreditativo de que la persona interesada no padece enfermedad o defecto físico o psíquico que le imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo, que será aportado de oficio previo reconocimiento médico realizado al efecto.
11.3. Las personas aspirantes que, dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten los documentos ni acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la base 2 de la convocatoria, no podrán ser nombradas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.
11.4. En el caso previsto en el apartado anterior, el director general de Función Pública cubrirá la baja con la persona aspirante, que cumpla los requisitos de la plaza que haya quedado vacante, incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refiere la base 9, previa superación del correspondiente curso de formación, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.
11.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida por la Dirección General de Función Pública para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada a la persona aspirante propuesta y aportada por esta.
12.–Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.
12.1. El director general de Función Pública nombrará funcionarias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para desempeñar el puesto de trabajo y adjudicará las vacantes, mediante Resolución, a las personas aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.
12.2. El nombramiento y toma de posesión conferirán a las personas designadas el carácter de funcionarias de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y serán afiliadas y dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.
No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que estén ya afiliadas al régimen de derechos pasivos de cualquier Montepío de las Administraciones públicas de Navarra, podrán optar por mantenerse en el Montepío de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, acogidas al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.
12.3. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, teniendo en cuenta que dicha publicación surtirá los mismos efectos que la notificación en atención a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las personas aspirantes nombradas deberán tomar posesión del puesto de trabajo en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 11.4 de la convocatoria, previa superación del correspondiente curso de formación.
12.4. En el caso de las personas aspirantes que adquieran la condición de funcionarias y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declaradas, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 11.4 de la convocatoria, previa superación del correspondiente curso de formación.
12.5. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose directamente a los nuevos funcionarios las plazas resultantes de dichas situaciones.
13.–Publicidad de las actuaciones.
Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las resoluciones y actuaciones del tribunal correspondientes a convocatorias de pruebas y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada en la ficha de la convocatoria accesible a través de la página web del Gobierno de Navarra www.navarra.es.
14.–Recursos.
Contra los actos y resoluciones emanados del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el director general de Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.
Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Interior, Función Pública y Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ANEXO I.–TEMARIO
Tema 1.–Protección Civil. Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Navarra. Organización de la Protección Civil en Navarra.
Tema 2.–Organización de la Protección Civil en España. El sistema nacional de Protección Civil. Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.
Tema 3.–Planificación de emergencia. Planes de Protección Civil en Navarra: PLATENA, TRANSNA, incendios forestales, inundaciones, túneles, radiológico.
Tema 4.–Otros Planes especiales en Navarra. Planes de Presa. Planes industria química.
Tema 5.–Planes de actuación municipal en Navarra en el ámbito de inundaciones e incendios forestales.
Tema 6.–Emergencias por incidentes con múltiples afectados. Incidentes de múltiples víctimas (IMV). Procedimientos generales para organizar el entorno del incidente. Protocolo IMV en Navarra.
Tema 7.–Coordinación. Centros de coordinación operativa. Concepto. Objetivos. Funciones. Servicios coordinados. Centros de Coordinación Operativa Integrados. Teléfonos de tres cifras. El 112. Directivas Europeas. Decreto Foral 18/2019, de 6 de marzo, por el que se regula el Centro de Gestión de Emergencias 112 SOS Navarra.
Tema 8.–Procedimientos operativos en la emergencia ordinaria. Protocolos operativos de cara a la respuesta operativa en las emergencias por parte de las diferentes agencias. Movilización de los Servicios actuantes según tipología. Manejo de otros procedimientos y herramientas: Información Hidrológica. Información meteorológica en Navarra. CERET. Fichas de intervención ante accidentes con mercancías peligrosas. Información sísmica.
Tema 9.–Procedimientos operativos en la emergencia extraordinaria. Fase de respuesta a la emergencia. El Puesto de Mando Avanzado. Filosofía y características generales. Recursos movilizables ordinarios y extraordinarios. El papel de Protección Civil en las emergencias.
Tema 10.–Herramientas de gestión. El sistema de gestión de emergencias: Recepción y atención de llamadas. Localización y validación de incidentes. Tipificación de incidentes. Asignación de Servicios. Asignación de recursos. Seguimiento y finalización de incidentes. Informes. Estadísticas. Portal web. SIGANE. POSIC. Otras aplicaciones del SGE.
Tema 11.–Servicios de Intervención policiales. Policía Foral. Cuerpo Nacional de Policía. Guardia Civil. Policías locales. Competencias. Distribución.
Tema 12.–Bomberos de Navarra. Competencias. Dependencia. Organización territorial. Grupos especialistas. Campañas. Organización funcional y jerárquica. Distribución.
Tema 13.–Servicios sanitarios. La red de asistencia sanitaria: Hospitales, servicios de urgencia. Atención Primaria. Red de transporte sanitario de urgencia. Distribución.
Tema 14.–Medios aéreos. Helicópteros al servicio del Gobierno de Navarra. Tipos de helicópteros. Funciones y misiones. Movilización. Coordinación. Orto y ocaso. Otros medios aéreos que actúan en Navarra.
Tema 15.–Otras entidades actuantes en salvamentos. Entidades de voluntarios: Cruz Roja, DYA, Federaciones deportivas, perros de salvamento, bomberos voluntarios, otras asociaciones de voluntarios. Psicólogos. UME. Funciones, organización y distribución.
Tema 16.–Comunicaciones. Red de radio del Gobierno de Navarra. Sistema Tetra. Lenguaje radio. Puesto de operador RCS.
Tema 17.–Geografía de Navarra. Los núcleos de población en Navarra: Municipios y concejos. Red viaria. Geografía física.
Tema 18.–Riesgos laborales. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Conceptos básicos de seguridad y salud en el trabajo. Riesgos generales y específicos. Prevención y protección. La gestión de la política preventiva de la empresa. El Comité de Seguridad y Salud.
Tema 19.–Protección de datos. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Ley Orgánica 7/2021 de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales. Decreto Foral 20/2019, de 6 de marzo, por el que se aprueba la política de protección de datos y seguridad de la información de la administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos.
Tema 20.–Gestión de personas. Definición. El liderazgo. Tipos y características. Metodologías para promover el trabajo en equipo. Habilidades sociales y técnicas de comunicación.
Nota: Todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente en la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente convocatoria.
ANEXO II.–BAREMO DE MÉRITOS
1.–Servicios prestados a las Administraciones públicas.
Servicios prestados en puesto de trabajo igual o similar al que es objeto de convocatoria, en centros pertenecientes a las Administraciones públicas: 2 puntos por año de servicio.
Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.
La puntuación máxima de este apartado será de 15 puntos.
Únicamente serán valorados los servicios prestados hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
2.–Conocimiento de idiomas.
Por conocimiento del francés, inglés o alemán, como lenguas de trabajo de la Unión Europea, hasta 1 punto por cada uno de ellos.
A estos efectos, la posesión de un título o certificado que acredite un nivel de conocimiento equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, recibirá la máxima valoración señalada en el apartado anterior para cada uno de los idiomas.
De no poseerse dicha titulación o certificado, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima la posesión de un título o certificado equivalente al nivel A1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en 2/5 la posesión del equivalente al nivel A2, en 3/5 la posesión del equivalente al nivel B1 y en 4/5 la del nivel B2.
ANEXO III.–PLAZAS DEL PUESTO DE TRABAJO DE JEFE DE SALA
PLAZA | DEPARTAMENTO | ÁMBITO DE ADSCRIPCIÓN | LOCALIDAD | RÉGIMEN |
5797 | INTERIOR, FUNCIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA | DIRECCIÓN GENERAL DE INTERIOR | PAMPLONA | FUNCIONARIO |
6491 | INTERIOR, FUNCIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA | DIRECCIÓN GENERAL DE INTERIOR | PAMPLONA | FUNCIONARIO |
11464 | INTERIOR, FUNCIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA | DIRECCIÓN GENERAL DE INTERIOR | PAMPLONA | FUNCIONARIO |
11465 | INTERIOR, FUNCIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA | DIRECCIÓN GENERAL DE INTERIOR | PAMPLONA | FUNCIONARIO |
Código del anuncio: F2407303
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