BOLETÍN Nº 111 - 30 de mayo de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 375E/2024, de 14 de mayo, de la directora general de Medio Ambiente por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto centro logístico y de tratamiento de residuos metálicos procedentes de aerogeneradores en Falces (Navarra), promovido por RenerCycle SL.

El promotor solicita autorización ambiental unificada de conformidad con el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado por el Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo.

Por las características del proyecto, éste se encuentra comprendido en el anejo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que se debe someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

Conforme al artículo 46 de la Ley 21/2013, con fecha 12 de febrero se ha consultado a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas concediendo el plazo legalmente establecido de 20 días para emitir respuestas. Se ha consultado al Ayuntamiento de Falces y a las secciones de Residuos y de Prevención de la Contaminación. Finalizado el plazo de recepción de respuestas el Ayuntamiento de Falces emite informe de compatibilidad urbanística de fecha 17 de enero de 2024, en el que se señala la compatibilidad urbanística de la actuación con el planeamiento urbanístico vigente para cada una de las fases de actuación y se establecen las condiciones para el cumplimiento de la normativa del Plan Parcial del Sector 6, concluyendo entre otras consideraciones que las actuaciones descritas tanto en la fase 01 como la 02 cumplen con los usos globales y pormenorizados establecidos.

La Sección de Residuos, con fecha 28 de febrero considera que no procede emitir informe, de acuerdo a la legislación relativa a producción y gestión de residuos y al Plan de gestión de residuos de Navarra, dado que no se estima la necesidad de condicionado de la actividad sobre aspectos que no deban estar incluidas en el proyecto de actividad de esa instalación, de acuerdo a la LF 17/2020.

La Sección de Prevención de la Contaminación, con fecha 13 de febrero, igualmente considera que no procede emitir informe, ya que el expediente está siendo sometido a una tramitación de autorización ambiental en la que se evalúan los aspectos ambientales más significativos de la instalación y que a fecha de la consulta no resulta posible emitir el informe solicitado, siendo ambas tramitaciones, ambiental y de autorización, paralelas.

Por su parte, y dentro del trámite sustantivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado por el Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo el expediente se ha sometido a información, mediante publicación en el boletín Oficial de Navarra número 44 de 29 de febrero de 2024. El resultado de este trámite se resuelve en el trámite sustantivo.

Breve descripción del proyecto.

Se trata de una actividad de implantación de un centro logístico de almacenamiento temporal de nacelles y de palas, así como el pretratamiento de residuos metálicos (torres y bujes) procedentes del desmantelamiento de aerogeneradores en el polígono Vergelada, Nave B, número 1 (polígono 19, parcela 277) de Falces.

La implantación de la actividad se va a desarrollar en dos fases, en la primera se procede a la recepción y almacenamiento temporal en campa exterior de las nacelles para su traslado a una planta externa y al tratamiento de los residuos metálicos de los aerogeneradores (torres y bujes) mediante corte mecánico y oxicorte. En la segunda fase a implantar en el año 2025 se construye una nave industrial, se recepcionan y almacenan las nacelles para proceder a la recuperación y reciclado de los diversos elementos que las forman dentro de la propia nave industrial y se tratan los residuos metálicos de los aerogeneradores (torres y bujes) mediante corte mecánico y oxicorte previo a su envío a una instalación de fundición.

La solicitud de autorización ambiental unificada se acompaña de documento específico que identifica los principales efectos ambientales del proyecto (consumos de energía - combustibles, agua, materias primas y auxiliares, emisiones atmosféricas, vertidos, emisión de ruidos y producción y gestión de residuos) e incluye medidas preventivas en el proceso de extracción y almacenamiento de los aceites de las nacelles con el fin de evitar las emisiones al suelo y a las aguas subterráneas que pudieran ocasionar su contaminación. Un resumen de la descripción del proyecto y del desarrollo de la actividad con sus efectos ambientales se recoge en el anexo I de este informe de impacto ambiental.

Análisis técnico del proyecto considerando los criterios del anexo III de la Ley 21/2013.

El proyecto se ubica en parcela industrial urbanizada que cuenta con todos los servicios a pie de parcela, además de con una nave industrial cuya actividad está dirigida igualmente al sector eólico Sobre la parcela actual se implantan ambas actividades de forma simultánea, pero independientes entre sí. Se accede al polígono desde la carretera NA-6210.

La citada parcela no presenta ningún valor ambiental, tampoco su entorno inmediato dado que la misma se bordea de otras parcelas con instalaciones industriales, a excepción del límite norte, coincidente con el extremo del polígono industrial, ya en contacto con parcelas de cultivo en regadío.

La distancia a Falces es de 2.100 m por lo que no se esperan molestias significativas de la actividad a la población, más bien tendrá un efecto positivo en cuanto a la creación de empleo en la zona.

Respecto a espacios naturales protegidos, el proyecto se localiza a unos 600 m aproximadamente del río Arlas, curso de agua que se incluye en la ZEC ES2200035, Tramos bajos del Arga y del Aragón. Entre la parcela y el espacio ZEC existen otras parcelas pertenecientes al polígono industrial La Vergelada, además de la carretera NA-6100. En el curso del río Arlás se tiene constancia de la presencia de especies de fauna catalogada como visón europeo y nutria paleártica, por lo que resultan relevantes las medidas propuestas en el proyecto para evitar posibles vertidos accidentales que pudieran alcanzar las aguas y las riberas del espacio de la Red Natura 2000.

Dado que la actividad se proyecta en horario diurno y teniendo en cuenta la distancia significativa al río Arlás y la presencia de naves entre la nueva instalación y el río no se considera probable la afección a la fauna presente en el entorno fluvial.

Las obras no van a dar lugar a ninguna modificación del relieve.

En cuanto a la generación de residuos, se debe considerar que el objeto de la actividad es precisamente la reducción de residuos, la conservación de recursos y la reducción del impacto ambiental, permitiendo un menor uso de materias primas y recursos naturales, reaprovechando el material metálico. En cualquier caso, en el expediente de autorización ambiental unificada se controlarán los posibles impactos ambientales que la actividad pueda producir sobre la calidad del aire, el suelo y las aguas, así como los que se deriven de la producción de residuos o del consumo de recursos naturales, energía y agua.

A la vista de la documentación aportada, del resultado de las consultas realizadas y analizado el impacto ambiental que se pueda derivar de la ejecución, explotación y abandono del proyecto, la sección de evaluación ambiental determina que, en base a los criterios que al efecto se recogen el anexo III de la ley 21/2013, el proyecto no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, y se muestra conforme con la solución propuesta. Todo ello sin perjuicio de la obtención de otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente.

Considerando que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente y, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1.º El proyecto Centro logístico y de tratamiento de residuos metálicos procedentes de aerogeneradores en Falces (Navarra), promovido por RenerCycle SL. no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este Informe de Impacto Ambiental y, por tanto, no debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria prevista en la Sección 1.ª del capítulo I del Título II de la Ley 21/2013.

2.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el Proyecto o bien, sin perjuicio de los procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso de aprobación del Plan o Programa.

3.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Prevención de la Contaminación (Servicio de Economía Circular e Innovación), al Ayuntamiento de Falces, al Guarderío Forestal (Unidad de demarcación Tafalla - Sangüesa) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 14 de mayo de 2024.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.

ANEXO I.–DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Y DE LA ACTIVIDAD EN RELACIÓN A SUS EFECTOS AMBIENTALES

Se trata de una actividad de implantación de un centro logístico de almacenamiento temporal de nacelles y de palas, así como el pretratamiento de residuos metálicos (torres y bujes) procedentes del desmantelamiento de aerogeneradores en la parcela 277 del polígono industrial Vergelada, Calle B, de Falces (Navarra). La implantación de la actividad se va a desarrollar en dos fases, 01 y 02, diferentes en el tiempo.

La fase 01 tiene un carácter temporal y se desarrollará a lo largo del año 2024. Las actuaciones a llevar a cabo serán:

–Recepción y almacenamiento temporal de las nacelles para su traslado a una planta externa donde se realizarán las operaciones de recuperación y reciclado de sus diversos elementos.

–Tratamiento de los residuos metálicos de los aerogeneradores (torres y bujes) mediante corte mecánico y oxicorte previo a su envío a una instalación de fundición. Estas actuaciones se desarrollarán de forma eventual en el actual solar del que dispone la parcela, ocupando una superficie aproximada de 16.000 m² del terreno libre existente.

Os trabajos previos necesarios para posibilitar las actuaciones referidas son: preparación del terreno mediante la colocación de una capa de todo-uno compactado; ejecución de solera de hormigón con una superficie de 1400 m2; ejecución de edificaciones auxiliares en planta baja para su uso como oficina, vestuarios-aseos y almacén con una superficie de 144 m².

La fase 02 tiene un carácter definitivo y se implantará en el año 2025. Las actuaciones a llevar a cabo durante el desarrollo final de la actividad se corresponden con:

–Recepción y almacenamiento de las nacelles para proceder a la recuperación y reciclado de los diversos elementos que las forman dentro de la propia nave industrial que se construirá para el año 2025.

–Tratamiento de los residuos metálicos de los aerogeneradores (torres y bujes) mediante corte mecánico y oxicorte previo a su envío a una instalación de fundición.

Los trabajos previos a realizar para posibilitar las actuaciones referidas se corresponden con: construcción de una nave de 3.000 m² de superficie que permita realizar en su interior la recuperación y reciclado de los componentes.

Descripción de la actividad.

1. Planta de pretratamiento de residuos metálicos procedentes de aerogeneradores.

Las partes metálicas de los aerogeneradores que han sido retirados de los parques eólicos (torres y bujes) son transportadas en camión hasta la planta, donde son descargados y almacenados en la zona habilitada de la campa. A continuación, se procede al proceso de corte de las estructuras metálicas en la zona de la campa hormigonada mediante cizalla de alta capacidad. Carga del material troceado en camión tráiler para su expedición a la fundición.

2. Centro logístico de almacenamiento temporal de nacelles y palas.

Se dispondrá en la campa de una zona habilitada para el almacenamiento transitorio de las nacelles que podrán llegar de dos formas:

1.ª Nacelles a las cuales se les ha extraído los aceites in situ, antes de ser desmontadas. En este caso las nacelles serán almacenadas en la zona de la campa. Dichas nacelles serán enviadas a una planta externa para su reciclado en esta primera fase. En una segunda fase, se contará con una nueva industrial destinada a realizar las operaciones de dicho reciclado.

2.ª Nacelles que llegan con el aceite de sistemas hidráulicos. En este caso, las nacelles serán descargadas en un cubeto estanco situado en la campa hormigonada, en el cual se le realizará la extracción de dichos aceites. Una vez libres de aceites, las nacelles se almacenarán en la campa y se gestionarán de la misma manera que la descrita en el caso anterior. El residuo aceitoso será recogido en IBC´s y estos almacenados en un armario metálico cerrado, y con cubeto de recogida de posibles derrames.

Con el fin de evitar que se realice un vertido de aguas pluviales contaminadas por restos de aceites en la zona hormigonada donde se van a realizar los trabajos de corte y de extracción de aceite de las nacelles, se va a disponer de un separador de hidrocarburos para tratar las aguas pluviales antes de su conexión a la red de pluviales del polígono. Las aguas con aceites/hidrocarburos que se vayan retirando periódicamente del separador en las opciones de mantenimiento se gestionarán como residuos peligrosos.

El único consumo de combustible va a ser el gasóleo de las carretillas de cargas. Respecto del consumo de energía eléctrica, esta va a ser la utilizada principalmente en la oficina y vestuarios, la bomba aspiración aceites y en herramientas tales como taladros. La potencia eléctrica instalada será de 20 KW. La actividad no tiene asociado el consumo de agua para el proceso industrial. El suministro de agua procede de la red municipal de Falces y su utilización es exclusivamente para uso sanitario en los WC´s del vestuario (40 m³/año). La actividad de RenerCycle no tiene asociada consumos de productos químicos ni materias primas.

La única emisión a la atmósfera que se producirá es la procedente del proceso de oxicorte de los bujes, el cual se realiza en el exterior y de forma discontinua. Se producen vertidos al colector de saneamiento procedente del uso de WC´s (40 m³/año) y al colector de pluviales procedente de la campa exterior. En cuanto a la emisión de ruido, la parcela donde se ubica la actividad está catalogada como zona industrial, por lo que el documento señala que en lo concerniente al establecimiento de Valores Límite la instalación cumplirá los valores límite de inmisión de ruido establecidos en el Anexo III, del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de Ruido, y que en este caso se concreta en el cumplimiento del siguiente índice de ruido LKd 65 dBA (la actividad es diurna).

Se incluye un capítulo de producción y gestión de residuos, teniendo en cuenta que la propia instalación realiza el proceso de gestión de residuos no peligrosos (código proceso R1203).

Código del anuncio: F2407888

Hace cien años

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