BOLETÍN Nº 111 - 30 de mayo de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 150E/2024, de 24 de abril, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación por al que se revisa de oficio la autorización ambiental integrada de la instalación de planta de biodiesel y productos oleaginosos, cuyo titular es Tech Natural Oleo, SL, ubicada en término municipal de Caparroso.

Esta instalación, actualmente en funcionamiento, dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la Orden Foral 0360/2006, del consejero de Medio Ambiente, modificada, posteriormente, por las Resoluciones 2E/2019 y 141E/2019, del director del Servicio de Economía Circular y Agua, y por la Resolución 80E/2023, de 10 de marzo, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático.

Con fecha 19/02/2024, este servicio ha recibido la declaración responsable de puesta en marcha correspondiente al proyecto de la nueva caldera de biomasa de la instalación. En la documentación presentada se indica que ha sido desmantelada la caldera de vapor número 2 de gas natural, modificación no contemplada en el proyecto inicial. Dado que esta modificación no supone una modificación sustancial, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 14 del reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, aprobado por Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, ni tampoco significativa, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 31 del reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado por Decreto Foral 26/2002, de 30 de marzo, se ha procedido a la modificación de oficio de la autorización ambiental integrada de esta instalación.

Revisada la Resolución 80E/2023, de 10 de marzo, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, de la nueva caldera de biomasa, se ha procedido a modificar el anejo I de la autorización ambiental integrada para actualizarlo con la información relativa al edificio de la nueva caldera de biomasa. Asimismo, se ha realizado la modificación de las condiciones de funcionamiento de la instalación con el fin de adaptarlas al Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, se incluye la autorización de emisiones a la atmósfera exigida en aplicación del artículo 13 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, que establece que las instalaciones en las que se desarrolle algunas de las actividades incluidas en el Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, figurando como pertenecientes a los grupos A y B, deben contar con la previa autorización administrativa de la comunidad autónoma.

Se considera que, en este caso, concurren las circunstancias previstas en la letra e) del artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en consecuencia, procede llevar a cabo la revisión de oficio de las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada, de acuerdo con el procedimiento administrativo previsto en el artículo 16.5 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Revisar de oficio la autorización ambiental integrada de la instalación de planta de biodiesel y productos oleaginosos, cuyo titular es Tech Natural Oleo, SL, ubicada en término municipal de Caparroso, de acuerdo con los cambios detallados en los anejos I y II de la presente resolución.

Segundo.–Actualizar la autorización de emisiones a la atmósfera prevista en el artículo 13.2 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección atmosférica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental. Las emisiones a la atmósfera que podrá realizar, y las condiciones que deberá cumplir la instalación, se incluyen en el anejo II de la autorización ambiental integrada. La autorización tiene un plazo de vigencia de ocho años, pasado el cual podrá ser renovada por periodos sucesivos. Cualquier cambio en las emisiones a la atmósfera deberá ser notificado al Servicio de Economía Circular y Cambio Climático del Gobierno de Navarra.

Tercero.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el título III de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.

Cuarto.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Quinto.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Sexto.–Trasladar la presente resolución a Tech Natural Oleo, SL y al Ayuntamiento de Caparroso, a los efectos oportunos.

Pamplona, 24 de abril de 2024.–El director del Servicio de Economía Circular e Innovación, Raúl Salanueva Murguialday.

Nota: los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9-planta baja, Servicio de Economía Circular y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/ConsultasAAU.html#/ConsultaAutorizacionesAmbientalesUnificadas.

Código del anuncio: F2406858

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