BOLETÍN Nº 11 - 16 de enero de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 133/2023, de 21 de diciembre, de la directora general de Personal e Infraestructuras, por la que se establece el procedimiento para la modificación de los conciertos educativos en segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Básico, Medio y Superior de Formación Profesional y unidades de Educación Especial, para el curso 2024/2025 y para la suscripción de nuevos conciertos educativos.

Mediante la Resolución 139/2021, de 13 de abril, de la directora general de Recursos Educativos (Boletín Oficial de Navarra número 119, de 21 de mayo) se aprobaron los conciertos educativos, por un periodo de seis años, para Educación Primaria. Posteriormente las Resoluciones 274/2021, de 21 de julio, (Boletín Oficial de Navarra número 188, de 12 de agosto), 341/2021, de 16 de septiembre (Boletín Oficial de Navarra número 242, de 19 de octubre) y 369/2021, de 13 de octubre, (Boletín Oficial de Navarra número 248, de 27 de octubre), de la directora general de Recursos Educativos, modificaron la Resolución 139/2021, de 13 de abril.

Mediante la Resolución 149/2022, de 13 de abril, de la directora general de Recursos Educativos (Boletín Oficial de Navarra número 95, de 17 de mayo), se modificaron los conciertos educativos en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial y Formación Profesional, para el curso 2022/2023. Posteriormente, mediante la Resolución 431/2022, de 30 de septiembre, de la directora general de Recursos Educativos (Boletín Oficial de Navarra número 213, de 27 de octubre), se modifica la Resolución 149/2022, de 13 de abril, por la que se aprueba la modificación de los conciertos educativos de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial y Formación Profesional, para el curso 2022/2023.

Mediante la Resolución 150/2022, de 13 de abril, de la directora general de Recursos Educativos (Boletín Oficial de Navarra número 96, de 18 de mayo), se aprobaron los conciertos educativos, por un periodo de cuatro años, para 2.º ciclo de Educación Infantil y Bachillerato. Posteriormente, mediante la Resolución 258/2022, de 6 de junio, de la directora general de Recursos Educativos (Boletín Oficial de Navarra número 124, de 23 de junio), se corrige el error advertido en el anexo I de la Resolución 150/2022, y mediante Resolución 432/2022, de 30 de septiembre, de la directora general de Recursos Educativos (Boletín Oficial de Navarra número 213, de 27 de octubre), se amplía el número de unidades concertadas en 2.º de Educación Infantil y Bachillerato.

Mediante Resolución 125/2023, de 5 de abril, de la directora general de Recursos Educativos (Boletín Oficial de Navarra número 99, de 11 de mayo), se resuelve la renovación del concierto educativo en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Ciclos Formativos de Grado Básico, Medio y Superior de Formación Profesional y unidades de Educación Especial, por un periodo de cuatro años. Posteriormente, mediante la Resolución 380/2023, de 22 de agosto, de la directora general de Recursos Educativos (Boletín Oficial de Navarra número 178, de 28 de agosto), se amplía el número de unidades concertadas en Educación Secundaria Obligatoria.

Mediante Resolución 124/2023, de 5 de abril (Boletín Oficial de Navarra número 96, de 9 de mayo), se aprueba la modificación de los conciertos educativos en 2.º Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Bachillerato, para el curso 2023/2024. Posteriormente, mediante Resolución 37/2023, de 22 de septiembre (Boletín Oficial de Navarra número 214, de 16 de octubre) y Resolución 75/2023, de 25 de octubre (Boletín Oficial de Navarra número 231, de 7 de noviembre), del director general de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Complementarios, se modifica la Resolución 124/2023, de 5 de abril.

El artículo 46 del Decreto Foral 416/1992, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos, contempla la posibilidad de modificar el número de unidades de los centros que hayan suscrito el oportuno concierto educativo con el Departamento de Educación, con objeto de garantizar la adecuada satisfacción del derecho a la educación.

Por todo ello, es necesario establecer los criterios y definir el procedimiento que permita modificar los conciertos vigentes y suscribir nuevos conciertos educativos.

Además de la modificación de los conciertos educativos vigentes, de conformidad con el título V del citado decreto foral, ha de preverse el procedimiento y los criterios para la nueva suscripción de conciertos educativos.

Por todo lo cual y según lo previsto en el artículo 42 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos, y en virtud de las facultades atribuidas por la disposición final primera de la Ley Foral 11/2019, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral, y de conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Foral 245/2023, de 15 de noviembre, por la que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Aprobar el procedimiento para la modificación de los conciertos educativos en 2.º ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Ciclos Formativos de Grado Básico, Medio y Superior de Formación Profesional, Bachillerato y unidades de Educación Especial para el curso 2024/2025, así como para la suscripción de nuevos conciertos educativos, de conformidad con las siguientes

BASES

1.–Presentación de solicitudes.

Los centros docentes privados que cuenten con autorización o clasificación definitiva, podrán presentar solicitud al Departamento de Educación con objeto de modificar los conciertos educativos ya suscritos, o suscribir nuevos conciertos educativos en los niveles de 2.º ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Ciclos Formativos de Grado Básico, Medio y Superior de Formación Profesional, Bachillerato y unidades de Educación Especial, en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Las solicitudes de suscripción o modificación de los conciertos educativos las suscribirán quienes figuren en el Registro de centros docentes no universitarios de Navarra como titulares de los respectivos centros docentes. En el caso de que la titularidad corresponda a una persona jurídica, la solicitud deberá ser firmada por quien ostente la representación legal de aquella, adjuntando poder notarial bastante que acredite dicha representación, fotocopia compulsada del mismo, o poder "apud acta".

2.–Modificación del concierto educativo.

2.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de Reglamento sobre Conciertos Educativos, las modificaciones de los conciertos suscritos que consistan en aumento o disminución del número de unidades concertadas, podrán producirse a instancia del titular del centro o iniciarse de oficio por la propia Administración Educativa.

2.2. Las solicitudes de modificación del número de unidades concertadas instadas por los propios centros se dirigirán al Servicio de Estudios Económicos y Financiación de Centros en los plazos señalados en la base 1 de la presente resolución y deberán contener, al menos, los datos siguientes:

a) Número total de unidades que se solicitan para el curso 2024/2025.

b) Razones que justifican la modificación solicitada y, en su caso, propuesta de distribución de las unidades que se solicitan entre los distintos cursos del nivel educativo.

c) Declaración del titular que acredite que el centro sigue cumpliendo los requisitos que determinaron la aprobación del concierto, así como las variaciones habidas que puedan afectar al concierto.

2.3. El Servicio de Estudios Económicos y Financiación de Centros iniciará de oficio los procedimientos de modificación del número de unidades concertadas, a partir de la finalización de los plazos establecidos en la base 1 de esta resolución, en aquellos centros que no habiéndolo solicitado se den las circunstancias previstas en el título Quinto del Decreto Foral 416/1992, de 14 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos. La iniciación del procedimiento se comunicará a los titulares de los centros afectados para que tengan conocimiento de las alteraciones que se consideren necesarias para el curso siguiente a fin de que en el plazo de diez días naturales presenten las alegaciones que estimen pertinentes.

2.4. Los criterios que serán tenidos en cuenta para la modificación del número de unidades concertadas serán los contenidos en el artículo 46 del Reglamento sobre Conciertos Educativos.

En lo que se refiere al cumplimiento de la ratio a que se refiere el artículo 16 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos, se atenderá a la fijada en la Resolución 35/2021, de 5 de febrero (Boletín Oficial de Navarra número 37, de 17 de febrero) que determina la relación mínima de alumnos por unidad concertada en Educación Primaria; en la Resolución 489/2021, de 28 de diciembre, (Boletín Oficial de Navarra número 19, de 27 de enero) que determina la relación media mínima de alumnos por unidad concertada en 2.º ciclo de Educación Infantil y en Bachillerato y en la Resolución 606/2022, de 29 de diciembre, que determina la relación mínima de alumnos por unidad en los niveles de Educación Secundaria Obligatoria, Ciclos Formativos de Grado Básico, Medio y Superior de Formación Profesional y unidades de Educación Especial.

2.5. Con carácter general, se respetará para el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato el número máximo de alumnos por aula que se establece en los artículos 7 y 16, del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la Educación Infantil, la Educación Primaria y la Educación Secundaria. Para las enseñanzas de Formación Profesional, se respetará el número máximo de alumnos previsto en el Real Decreto-ley 127/2014, de 28 de febrero y resto de la normativa vigente, que desarrolle el proceso de admisión del alumnado.

3.–Conciertos educativos de unidades transitorias.

3.1. Los centros que cuentan con alguna unidad con autorización excepcional y transitoria, que esté concertada, podrán solicitar el mantenimiento o prórroga del concierto que actualmente tienen suscrito.

3.2. Las solicitudes de mantenimiento del concierto se dirigirán al Servicio de Estudios Económicos y Financiación de Centros en los plazos señalados en la base 1 de esta resolución.

El concierto se prorrogará para el curso 2024/2025, si el centro mantiene la autorización transitoria u obtiene la clasificación o autorización definitiva o si subsisten las necesidades de escolarización que justificaron su prórroga.

4.–Procedimiento para la modificación de los conciertos.

4.1. Recibidas las solicitudes de modificación de los conciertos, el Servicio de Estudios Económicos y Financiación de Centros evaluará las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en esta resolución y en la legislación aplicable.

4.2. El Servicio de Estudios Económicos y Financiación de Centros podrá solicitar informes y valoración de las solicitudes y alegaciones presentadas por el solicitante al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia y a la Comisión General de Escolarización.

4.3. El Servicio de Estudios Económicos y Financiación de Centros procederá, en su caso, a dar vista del expediente a los solicitantes, fijando un plazo de diez días naturales para que puedan alegar lo que estimen procedente a su derecho.

4.4. A la vista de la evaluación de la solicitud, y tras el estudio y valoración de las alegaciones presentadas por el solicitante, el Servicio de Estudios Económicos y Financiación de Centros elaborará una propuesta sobre las solicitudes de modificación de los conciertos.

4.5. Paralelamente, el Servicio de Estudios Económicos y Financiación de Centros teniendo en cuenta las alegaciones aportadas por los titulares de los centros y los informes y valoración del Servicio de Inspección Educativa, del Servicio de Inclusión Igualdad y Convivencia y de la Comisión General de Escolarización, si los hubiere, elaborará la propuesta sobre las modificaciones de los conciertos educativos iniciadas de oficio por la Administración Educativa, dando, en su caso, vista del expediente a los interesados, y fijando un plazo de diez días naturales para que puedan alegar lo que estimen procedente a su derecho.

4.6. la propuesta del Servicio de Estudios Económicos y Financiación de Centros se elevará a la directora general de Personal e Infraestructuras, teniendo en cuenta los recursos presupuestados para la financiación de los centros docentes concertados.

4.7. La resolución de la directora general de Personal e Infraestructuras, por la que se resuelva la modificación del concierto educativo, que en caso de ser denegatoria será motivada, se notificará a los interesados y se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

4.8. La resolución de modificación de conciertos educativos se realizará teniendo en cuenta las previsiones estimadas de escolarización del curso 2024/2025, en los niveles educativos a los que se refiere la presente resolución, ajustándose los mismos antes de su formalización una vez finalizado el proceso de preinscripción y matriculación del alumnado en periodo ordinario.

4.9. Las modificaciones de los conciertos educativos que se acuerden al amparo de esta resolución se formalizarán mediante diligencia que se ajuntará al documento de formalización del concierto educativo. Dicha diligencia la realizará la directora general de Personal e Infraestructuras, en nombre de la Administración Educativa, y el titular del centro o representante legal del mismo, circunstancia que deberá acreditar documentalmente.

5.–Procedimiento para la suscripción de nuevos conciertos.

5.1. Normativa de aplicación y obligaciones generales.

A la presente convocatoria le será de aplicación la siguiente normativa:

–Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

–Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

–Ley Foral 11/1998, de 3 de julio, por la que se regula la financiación pública de los centros de iniciativa social que impartan las enseñanzas de bachillerato, ciclos formativos de grado medio y programas de garantía social.

–Decreto Foral 416/1992, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos.

Para acceder al concierto los centros deberán asumir las obligaciones derivadas del mismo, declarar que reúnen todos los requisitos establecidos por la normativa de aplicación y comprometerse a mantenerlos durante toda la vigencia del concierto.

5.2. Presentación de solicitudes.

Los centros docentes privados, de acuerdo con el Decreto Foral 416/1992, de 14 de diciembre, podrán presentar solicitud al Departamento de Educación, con el objeto de suscribir un nuevo concierto educativo en cualquiera de los niveles educativos.

Las solicitudes se presentarán en el Registro del Departamento de Educación o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas al Servicio de Estudios Económicos y Financiación de Centros.

5.3. Documentación a presentar.

Los centros que soliciten suscribir un nuevo concierto presentarán la siguiente documentación:

a) Solicitud de concierto, conforme al anexo I, en la que se declare que el centro cumple con los requisitos exigidos en la normativa señalada en la base 5.1.

b) Una memoria explicativa en la que se especifique:

Los términos en los que el centro satisface necesidades de escolarización de acurdo con la demanda existente en la comarca, municipio o, en su caso, distrito en que está situado el centro.

Valoración de las condiciones socioeconómicas de la población escolar atendida.

En su caso, características de las experiencias pedagógicas que se realicen en el centro, y el interés de las mismas para la calidad de enseñanza y para el sistema educativo.

Las necesidades derivadas de la aplicación de las previsiones contenidas en la Ley Foral 18/1996, de 15 de diciembre, del euskera y en sus disposiciones de desarrollo.

Cualquier otra información que permita valorar la actividad del centro (actividades escolares complementarias, actividades extraescolares, servicios escolares y otras circunstancias).

c) Deberán acompañarse las certificaciones actualizadas expedidas por la Administración Territorial de la Seguridad Social y por el Departamento de Economía y Hacienda o Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente, que acrediten que la titularidad del centro se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

d) Cuando el titular del centro sea una cooperativa, se deberá adjuntar una copia de los Estatutos que la rijan.

La no aportación, previo requerimiento de subsanación, de los documentos señalados anteriormente dará lugar a la denegación de los conciertos educativos.

5.4. Duración de los conciertos educativos.

Los conciertos educativos que se suscriban al amparo de esta resolución tendrán la duración establecida en el artículo 116.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

5.5. Criterios para el cálculo del número de unidades concertadas.

5.5.1. Criterios generales.

a) 2.º Ciclo de Educación Infantil.

Se respetará el número máximo de alumnos por aula que se establece en el artículo 7, del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la Educación Infantil y la Educación Primaria y la Educación Secundaria.

Las unidades concertadas de segundo ciclo de Educación Infantil en Pamplona y su comarca (Ansoain, Barañáin, Beriáin, Berriozar, Berrioplano, Burlada, Cendea de Cizur, Cendea de Galar, Huarte, Orcoyen, Valle de Aranguren, Valle de Elorz, Valle de Egüés, Villava y Zizur Mayor) tendrán una ratio media de 20 alumnos por unidad escolar concertada como mínimo. (art. 16 DF 416/1992).

En el resto de la Comunidad Foral de Navarra, para el mismo nivel educativo la relación media mínima será de 17 alumnos por unidad escolar.

b) Educación Primaria.

Se respetará el número máximo de alumnos por aula que se establece en el artículo 11 para la Educación Primaria, del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la Educación Infantil y la Educación Primaria y la Educación Secundaria.

Las unidades concertadas tendrán la relación media mínima de alumnos por unidad escolar concertada que se indica a continuación:

Centros con una sola unidad para cada curso de los que constituyen el nivel de que se trate.

a) En Pamplona y su cuenca (Ansoáin, Barañáin, Beriáin, Berriozar, Berrioplano, Burlada, Cendea de Cizur, Cendea de Galar, Huarte, Orcoyen, Valle de Aranguren, Valle de Elorz, Valle de Egüés, Villava y Zizur Mayor): 21 alumnos por unidad escolar concertada de Educación Primaria.

b) En el resto de la Comunidad Foral de Navarra: 19 alumnos por unidad escolar concertada de Educación Primaria.

c) Educación Secundaria Obligatoria.

Con carácter general, se respetará el número máximo de alumnos por aula que se establece en el artículo 16 para la Educación Secundaria Obligatoria, del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas de la Educación Infantil y Primaria y la Educación Secundaria y el artículo 22 del Real Decreto-ley 127/2014, de 28 de febrero, que regula aspectos específicos de la Formación Profesional Básica.

Las unidades concertadas tendrán la relación media mínima de alumnos por unidad escolar concertada que se indica a continuación:

Con carácter general, para los centros que se acojan a esta convocatoria de conciertos el número máximo de alumnos por unidad escolar concertada en Educación secundaria Obligatoria será de 30. (Artículo 16 Real Decreto 132/2010)

Las unidades concertadas de Educación Secundaria Obligatoria en Pamplona y su comarca (Ansoain, Barañáin, Beriáin, Berriozar, Berrioplano, Burlada, Cendea de Cizur, Cendea de Galar, Huarte, Orkoien, Valle de Aranguren, Valle de Elorz, Valle de Egüés, Villava y Zizur Mayor) tendrán una ratio media de 23 alumnos por unidad escolar concertada como mínimo. (art. 16 DF 416/1992)

En el resto de la Comunidad Foral de Navarra, para el mismo nivel educativo la relación media mínima será de 18 alumnos por unidad escolar.

d) Bachillerato.

Con carácter general, para los centros que se acojan a esta convocatoria de conciertos el número máximo de alumnos por unidad escolar concertada en Bachillerato será de 33 alumnos, de acuerdo con la normativa vigente, que desarrolle el proceso de admisión del alumnado.

Las unidades concertadas de Bachillerato tendrán una ratio media de 26 alumnos por unidad escolar concertada como mínimo. (Artículo 16 DF 416/1992).

e) Formación Profesional.

Con carácter general, se respetará el número máximo de alumnos por aula que se establece en el artículo 16 para la Educación Secundaria Obligatoria, del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas de la Educación Infantil y Primaria y la Educación Secundaria y el artículo 22 del Real Decreto-ley 127/2014, de 28 de febrero, que regula aspectos específicos de la Formación Profesional Básica.

Las unidades concertadas de Formación Profesional tendrán una ratio media mínima de:

18 alumnos por unidad escolar concertada de Ciclos Formativos de grado medio o superior.

11 alumnos por unidad escolar concertada de Ciclos Formativos de Grado Básico.

5.5.2. Supuestos específicos.

Las unidades concertadas en los centros privados que atiendan a poblaciones de especiales características sociodemográficas o escolares podrán, a juicio de la Comisión de Conciertos y Subvenciones, quedar exentas de la obligación de respetar la ratio alumnos por unidad señalada con carácter general o concertarse unidades con alumnos de diferentes edades o niveles, siempre que se ajusten a las consignaciones presupuestarias disponibles.

En los centros con más de una unidad para cada curso de los que constituyen el nivel o grado de que se trate, si el número de alumnos matriculados en un mismo curso académico supera la capacidad máxima de una unidad escolar, según los puestos escolares que tiene autorizados el centro, dicho grupo podrá ser objeto de los desdoblamientos pertinentes, sin superar, en ningún caso, la capacidad de puestos escolares y unidades que el centro tenga autorizadas en el nivel o grado de estudios de que se trate.

La Comisión General de Escolarización y el Servicio de Inspección Educativa velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en este apartado.

La suscripción de un nuevo concierto educativo podrá hacerse por un número de unidades inferior, igual o superior al que el centro tuviese concertado en el curso 2023/2024, en función de lo que resulte de la evaluación del Servicio de Inspección Educativa y de las consignaciones presupuestarias, si bien en ningún caso el número de unidades concertadas será superior al solicitado por el titular del centro, ni podrá superar el número de unidades autorizadas.

De acuerdo con el artículo 7.º del Reglamento antes citado, el concierto afectará a todas las unidades del nivel educativo que se concierte.

La asignación de las unidades a los niveles corresponderá a la titularidad del centro, que garantizarán en todo caso, la continuidad de los alumnos escolarizados en el mismo.

5.6. Procedimiento de concesión.

El Servicio de Inspección Educativa elaborará un informe para cada uno de los centros solicitantes en el que consten:

a) Los datos de identificación del centro.

b) Información sobre la zona educativa en que se encuentra.

c) Experiencias pedagógicas realizadas.

d) Actividades escolares complementarias, servicios escolares e instalaciones del centro.

e) La aplicación de las previsiones previstas en la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del euskera, y de sus disposiciones de desarrollo.

f) Cuantos datos se juzguen de interés para una acertada valoración de la solicitud.

g) Propuesta sobre la solicitud de concierto que se informa.

Todo ello a los efectos previstos en el artículo 21 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos.

Dichos informes se remitirán al Servicio de Estudios Económicos y Financiación de Centros, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el de recepción de las correspondientes solicitudes.

El Servicio de Estudios Económicos y Financiación de Centros expondrá ante la Comisión de Conciertos Educativos cuantos datos tenga recabados a fin de que dicha Comisión evalúe y eleve la correspondiente propuesta con arreglo a lo que se determina en el artículo 23 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos.

5.7. Comisión de Conciertos educativos.

La Comisión de Conciertos Educativos, de acuerdo con el artículo 23.3 del Decreto Foral 416/1992, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos, estará formada por:

–La directora general de Personal e Infraestructuras que ejercerá la presidencia de la misma. En caso de empate en las votaciones, tendrá el voto de calidad.

–El director general de Educación.

–El director general de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos.

–La secretaria general técnica del Departamento de Educación.

–La directora del Servicio de Nóminas y Seguros Sociales.

–El director del Servicio de Estudios Económicos y Financiación de Centros.

–El director del Servicio de Inspección Educativa.

–El director del Servicio de Ordenación, Formación y Calidad.

–Un representante de la Federación Navarra de Municipios y Concejos, designado por la misma.

–Tres representantes de las organizaciones patronales de centros de iniciativa social, más representativas.

–Dos representantes de los sindicatos con mayor número de delegados en centros de iniciativa social.

–Dos representantes de las organizaciones de padres de alumnos de iniciativa social de mayor representatividad de Navarra.

–Un técnico/a de Administración pública (rama jurídica) adscrito/a a la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, que actuará como secretario/a de la comisión, con voz, pero sin voto.

La propuesta de dicha Comisión deberá ajustarse a las consignaciones presupuestarias.

5.8. Resolución y notificación.

El Servicio de Estudios Económicos y Financiación de centros, a la vista de los informes del Servicio de Inspección Educativa, y la propuesta de la Comisión de Conciertos educativos, formulará una propuesta de resolución de los conciertos educativos. La resolución que, en caso de ser denegatoria será motivada, se notificará a los centros interesados y será publicada en el "Boletín Oficial de Navarra".

5.9. Formalización de conciertos.

Los conciertos educativos que se acuerdan al amparo de esta resolución se formalizarán según el modelo que corresponda a las enseñanzas de que se trate y que se adjunta en el anexo II de la presente resolución, en el que se recogen los derechos y obligaciones recíprocas, según se establece en el artículo 25 del Reglamento de Normas sobre Conciertos educativos.

Los suscriptores del concierto tendrán los derechos y obligaciones que se recogen en el documento de formalización del mismo, de acuerdo con la normativa citada en la base 1 de la presente resolución.

5.10. Modificaciones de los conciertos educativos suscritos.

Los conciertos educativos suscritos podrán ser modificados en los próximos cuatro años, en los casos previstos en el artículo 46 del Reglamento antes citado. La modificación del concierto se producirá de oficio o a instancia de parte, siendo preceptiva en el primer caso la audiencia del interesado.

5.11. Financiación.

La Administración educativa se obliga a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados en los términos señalados en los artículos 12, 13 y, en su caso, en la disposición adicional cuarta del Decreto Foral 416/1992, de 14 de diciembre, que aprobó el Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos, y en la cuantía que se determine, de acuerdo con lo previsto en la correspondiente Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra. En el caso de que exista cofinanciación de las enseñanzas por parte de otras Administraciones, los centros concertados se someterán a los requisitos establecidos por las mismas para su concesión.

5.12. Control financiero.

Los centros concertados quedarán sujetos al control de carácter financiero que las disposiciones vigentes atribuyen a la Intervención del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra y, en su caso, al Ser-vicio de Inspección Educativa, tal como establece el artículo 41 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos y, asimismo, de la Cámara de Comptos y al Servicio de Estudios Económicos y Nóminas, según se establece en la Orden Foral 50/2019, de 20 de junio, de la consejera de Educación, por la que se desarrolla la normativa referente a la justificación de los módulos "otros gastos" y "personal complementario", la selección de profesorado y la información educativa a transmitir al Departamento de Educación por parte de los centros concertados de la Comunidad Foral de Navarra.

2.º Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Contra la presente resolución, puede interponerse recurso de alzada ante el consejero de Educación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

4.º Trasladar la presente resolución a los Servicios de Inspección Educativa, de Estudios Económicos y Financiación de Centros, de Inclusión, Igualdad y Convivencia y al presidente de la Comisión General de Escolarización, a los efectos oportunos.

Pamplona, 21 de diciembre de 2023.–El director de servicio de Infraestructuras Educativas (en base a lo dispuesto en la Orden Foral 128/2023, de 1 de diciembre, del consejero de Educación por la que se designa a quienes han de suplir temporalmente a las personas titulares de la Direcciones Generales y de la Secretaría Técnica del Departamento de Educación), Eneko Ardaiz Ganuza.

ANEXO.–SOLICITUD DE SUSCRIPCIÓN DE NUEVO CONCIERTO EDUCATIVO

(Resolución 133/2023, de 21 de diciembre, de la directora general de Personal e Infraestructuras)

1.–DATOS DEL SOLICITANTE DEL CENTRO.

Nombre del titular: .............................................................................................................................

NIF..........................................................................

Representante del titular: .................................................................................................................

DNI..........................................................................

Representación que ostenta: ................................................................................................................

Denominación del centro: ..................................................................Código: .....................................

Domicilio: .........................................................................................Localidad: ....................................

Provincia: ..........................................................................Código postal: ........................................

2.–NIVEL DE ENSEÑANZAS PARA LAS QUE SE SOLICITA EL CONCIERTO.

2.º CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL

BACHILLERATO

EDUCACIÓN PRIMARIA

FORMACIÓN PROFESIONAL

EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

EDUCACIÓN ESPECIAL

ESTADILLO DE MATRÍCULA PROVISIONAL.–CURSO 2024/2025

UNIDADES Y NIVEL PARA LAS
QUE SE SOLICITA CONCIERTO

N.º DE ALUMNOS DE CADA UNIDAD

TOTAL ALUMNOS

UNIDADES SOLICITADAS

1.ª Línea

2.ª Línea

3.ª Línea

4.ª Línea

5.ª Línea

6.ª Línea

MODELO LINGÜÍSTICO

NIVEL

CURSO

3.–DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO.

Declaro que el centro cumple todos los requisitos exigidos por la normativa de aplicación a los conciertos educativos señalada en la base 1 de la convocatoria y se compromete a mantenerlos durante toda la vigencia del concierto.

........................................................, a.................. de .......................................... de 2024

EL TITULAR/REPRESENTANTE.

Sello del centro.

SRA. DIRECTORA GENERAL DE PERSONAL E INFRAESTRUCTURAS.

ANEXO II.–DOCUMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA FORMALIZACIÓN
DE CONCIERTO EDUCATIVO CON UN CENTRO DOCENTE CONCERTADO
DE ...................................................................................

................................................. [nivel educativo], POR UN PERIODO DE ................. AÑOS

(Resolución /2024, de de, de la directora general de Personal e Infraestructuras)

En Pamplona, a .......... de .............................................de 2024.

DE UNA PARTE:

Doña Begoña Unzué Vela, directora general de Personal e Infraestructuras.

DE OTRA PARTE:

Don/Doña:

en condición de:

Titular

Representante legal

del centro cuyos datos de identificación se expresan:

a) Titularidad:

b) Número de identificación fiscal:

c) Denominación específica:

d) Código:

e) Domicilio:

f) Localidad:

g) Municipio

h) Autorización (señálese la disposición administrativa y fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado o BON).

A tenor de lo dispuesto en los artículos 3.2 y 25 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Decreto Foral 416/1992 de 14 de diciembre, y de acuerdo con la Resolución, por la que se aprueba la suscripción del concierto educativo para el centro descrito.

A efectos de impartir las enseñanzas declaradas gratuitas, en orden a la prestación del servicio público de la educación en los términos previstos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,

ACUERDAN:

Suscribir el concierto educativo con arreglo a las siguientes cláusulas:

Primera.–El centro docente privado a que se refiere el presente concierto educativo asume las obligaciones derivadas del mismo y declara que reúne todos los requisitos establecidos por la normativa de aplicación, y se compromete a mantenerlos durante toda la vigencia del concierto, en los términos establecidos en:

–La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación;

–La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación;

–La Ley Foral 11/1998, de 3 de julio, por la que se regula la financiación pública de los centros de iniciativa social que impartan las enseñanzas de bachillerato, ciclos formativos de grado medio y programas de garantía social;

–el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos;

–el Decreto Foral 416/1992, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos;

–el presente documento administrativo.

Segunda.–Según lo establecido en la Resolución /2024 de aprobación del concierto del ................................................................................................. NIVEL EDUCATIVO las unidades que se conciertan son las siguientes (a cumplimentar por la Administración):

El número de unidades señalado podrá verse modificado durante el periodo de vigencia del concierto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos.

Tercera.–De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, este concierto tendrá una duración de ........................... años, contados a partir del comienzo del curso escolar 2023/2024.

Cuarta.–La Administración se obliga a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento del centro concertado, en los términos señalados en los artículos 12, 13, 34 y, en su caso, en la disposición adicional cuarta del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos, y en la cuantía que se determine, de acuerdo con lo previsto en la correspondiente Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra.

La Administración educativa satisfará al personal docente del centro los salarios correspondientes, como pago delegado y en nombre de la entidad titular del centro, sin que ello signifique relación laboral alguna entre el Departamento de Educación y el mencionado personal docente, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Quinta.–El titular del centro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica 8/1985, y con el artículo 14 del Decreto Foral 416/1992, de 14 de diciembre, se obliga a impartir las enseñanzas objeto de este concierto:

–Gratuitamente, sin percibir concepto alguno que, directa o indirectamente, suponga una contrapartida económica por la impartición de dichas enseñanzas;

–De acuerdo con los correspondientes programas y planes de estudio y con sujeción a las normas de ordenación académica en vigor.

Sexta.–El titular del centro se obliga, asimismo, a que las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios escolares que, en su caso, se realicen en el centro se adecuen a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos, y en el Decreto Foral 146/2002, de 2 de julio, por el que se regulan las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios escolares de los centros concertados con el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, así como a lo que establezca el Departamento de Educación en desarrollo de las disposiciones señaladas.

Séptima.–Todas las actividades del profesorado del centro concertado, tanto lectivas como complementarias, retribuidas como pago delegado por la Administración, se prestarán en el nivel de enseñanza objeto del correspondiente concierto.

Octava.–Por el concierto, el titular del centro se obliga al cumplimiento de las normas de admisión de alumnos que se establecen en el capítulo III del título II de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el Decreto Foral 33/2021, de 28 de abril, por el que se regula la admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de, o en las normas que sustituyan a las citadas en el futuro.

Novena.–El titular del centro concertado se obliga a mantener los órganos de gobierno a que se refieren los artículos 54 de la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación, y el artículo 26 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos, cuyos órganos de gobierno se constituirán, renovarán y ejercerán sus competencias según la normativa en vigor.

Décima.–La provisión de las vacantes de personal docente que se produzcan en el centro concertado se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación, y en el artículo 26.3 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos.

Undécima.–Por este concierto, el titular del centro se obliga a mantener en funcionamiento el mismo número de unidades que se conciertan en el nivel educativo de .......................................................... [nivel educativo] y a mantener como mínimo la relación media de alumnos por unidad escolar concertada que se establezca mediante resolución del director general de Educación, con arreglo a lo previsto en los artículos 16 y 46 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos.

La posible disminución en la citada relación media alumnos/unidad concertada, así como en el número de unidades en funcionamiento, dará lugar a la disminución del número de unidades concertadas, o a la rescisión del presente concierto en el caso de dejar de cumplir las obligaciones a que se refiere el artículo 16 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos.

El titular del centro deberá comunicar las circunstancias aludidas anteriormente al Departamento de Educación.

Duodécima.–El titular del centro concertado adoptará las suficientes medidas de publicidad precisas, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que en orden al conocimiento de la condición de centro concertado y al carácter propio, si lo hubiere, establece el artículo 18 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos.

Asimismo, adoptará las medidas necesarias para la ejecución del concierto establecidas en los artículos 35 a 38 y 40 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos.

Decimotercera.–El centro concertado quedará sujeto al control de carácter financiero que las disposiciones vigentes atribuyen a la Intervención del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra y, en su caso, al Servicio de Inspección Educativa, tal como establece el artículo 41 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos y, asimismo, de la Cámara de Comptos y al Servicio de Estudios Económicos y Financiación de Centros, según se establece en la Orden Foral 50/2019, de 20 de junio, de la consejera de Educación, por la que se desarrolla la normativa referente a la justificación de los módulos ‘otros gastos’ y ‘personal complementario’, la selección de profesorado y la información educativa a transmitir al Departamento de Educación por parte de los centros concertados de la Comunidad Foral de Navarra.

Decimocuarta.–La modificación de este concierto se efectuará en los términos previstos en los artículos 42 a 46 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos.

Decimoquinta.–Además de las previstas en la normativa de aplicación, son causas de extinción del concierto educativo:

a) El vencimiento de plazo de duración, salvo que se acuerde su renovación o prórroga.

b) El mutuo acuerdo de las partes, salvo que razones de interés público lo impidan, oído el consejo escolar.

c) El incumplimiento grave de las obligaciones del concierto asumidas por parte de la Administración Foral o del titular del centro.

d) La muerte o incapacitación de la persona física titular del centro o la extinción de la persona jurídica a la que corresponde la titularidad.

e) Una resolución judicial declarando la quiebra o suspensión de pagos del centro.

f) La revocación de la autorización administrativa de funcionamiento del centro.

g) El cese voluntario, debidamente autorizado, de la actividad del centro.

h) El no mantenimiento de alguno o algunos de los requisitos exigidos en su momento para concertar.

i) Aquellas otras causas que se establezcan en el concierto.

Decimosexta.–Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación de este concierto se resolverán conforme a lo dispuesto en el artículo 8.º del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos.

Y para que así conste, en la fecha y lugar arriba indicados, firman por duplicado ejemplar.

POR EL CENTRO DOCENTE CONCERTADO

POR EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN

Fdo.:.................................................................................

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DIRECTORA GENERAL DE PERSONAL
E INFRAESTRUCTURAS

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