BOLETÍN Nº 11 - 16 de enero de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ULTZAMA

Aprobación inicial de los tipos de gravamen de tasas, precios públicos e impuestos municipales para 2024

El Pleno del Ayuntamiento de Ultzama, en sesión ordinaria celebrada el día 1 de diciembre de 2023, acordó aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de tasas por expedición y tramitación de documentos, tasas por suministro de agua, tasas por utilización de las instalaciones deportivas municipales, precios públicos por la utilización de la báscula municipal, tasas por licencias de apertura, tasas por realización de actuaciones urbanísticas, canon por diversos aprovechamientos comunales, y precios públicos por la utilización del centro cívico Venta de Larraintzar y demás dependencias sitas en el resto de edificios municipales y precios de alquiler de la carpa municipal, fijando así mismo los tipos de gravamen, índices y porcentajes de los impuestos municipales para el ejercicio de 2024.

El presente expediente se somete al trámite de información pública durante treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra para que las personas interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones.

En el supuesto de que durante el trámite de información pública no se formularen alegaciones al expediente el mismo quedará definitivamente aprobado, procediéndose a la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra.

IMPUESTOS

Contribución territorial urbana y rústica: 0,24%.

Construcciones, instalaciones y obras: 3,5%.

** Ver anexo bonificaciones para instalaciones que incorporen sistemas energía renovable.

Actividades económicas: se establece sobre las cuotas mínimas el índice 1,1.

Incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana:

a) Coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, calculados en función del periodo de generación: Los que consten en el artículo 175 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, según su vigente redacción.

b) Tipo Impositivo para liquidación de la cuota: Establecer para todos los periodos de generación del incremento, el tipo de gravamen único del 13 por ciento.

Impuesto de viviendas deshabitadas:

–Tipo de gravamen para el primer año: 0,12%.

–Tipo de gravamen para el segundo año: 0,60%.

–Tipo de gravamen para el tercer año y sucesivos: 1,20%.

TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS

1.º ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DE LAS TASAS POR EXPEDICIÓN Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS

Tarifas

Artículo 5. Las tarifas por las que se regirá la presente ordenanza son las siguientes:

1. Documentos.

a) Copias y fotocopias y escáner de cualquier documento municipal.

–Por cada folio tamaño DINA A-4: 0,10 euros.

–Por cada folio tamaño DINA A-4 a color: 0,35 euros.

–Por cada folio tamaño DINA A-3: 0,15 euros.

–Por cada folio tamaño DINA A-3 a color: 0,50 euros.

–Por copia por las dos caras DINA A-4: 0,20 euros.

–Por copia por las dos caras DINA A-3: 0,30 euros.

–Por fotocopias de documentación de archivo: 4,00 euros.

b) Por compulsa de documentos.

–Por cada compulsa: 1,20 euros.

–Por compulsa de 2 a 20, por cada una: 0,65 euros.

–Por compulsa de 21 en adelante, cada una: 0,55 euros.

c) Por cédulas parcelarias, cada una: 1,20 euros.

d) Por plastificar.

–Por folio tamaño DIN A-4: 0,60 euros.

e) Por encuadernar.

–Por folio tamaño DIN A-4: 10,50 euros.

2. Certificaciones.

–Certificado de datos en bases informáticas del ayuntamiento: 1,10 euros.

–Certificación de acuerdos o documentos existentes en expedientes administrativos y archivo: 4,00 euros.

–Certificación que para su emisión requiera la previa realización de informes: 15,00 euros.

3. Tramitación de tarjetas de armas.

–Por 1 tarjeta armas: 5,50 euros.

4. Licencia de apertura por cambio de titularidad: 9,80 euros.

5. Bastanteo de poderes.

–Por cada bastanteo: 6,25 euros.

6. Presupuestos y ordenanzas fiscales.

–Ordenanzas, por cada ejemplar: 11,00 euros.

–Presupuestos, por cada ejemplar: 11,00 euros.

7. Emisión de informes y contestaciones a consultas a excepción de las urbanísticas: 12,00 euros.

8. Devolución de recibos domiciliados (por causas ajenas al Ayuntamiento): Se repercutirá el gasto cobrado al Ayuntamiento por la entidad bancaria. En caso de desconocerse dicho dato o de ser imposible su individualización se cobrará 2 euros por cada recibo domiciliado devuelto.

9. Por la participación en convocatorias para procesos de selección/contratación del personal organizadas por el Ayuntamiento: 15 euros.

2.º ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DE LAS TASAS POR OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES
EN MATERIA DE CONTROL DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS
PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y ACTIVIDADES INOCUAS

Anexo de tarifas

Epígrafe uno.

Licencia de actividad y revisión de la licencia de actividad.

–Por cada licencia de actividad clasificada 624,00 euros.

–Por cada licencia de actividad inocua 208,00 euros.

–Por cada modificación no sustancial de licencia de actividad clasificada 200,00 euros.

–Autorización no sustancial de la actividad: 100,00 euros.

Epígrafe dos.

Licencia de apertura y modificación de la licencia de apertura.

–Por cada licencia de apertura. Tributarán por el 70 por ciento de la cuota del impuesto sobre actividades económicas anual, con un mínimo de 250,00 euros y un máximo de 720,00 euros.

–Por la tramitación de expedientes y en su caso otorgamiento de autorizaciones no recogidas en los apartados anteriores: 100,00 euros.

Epígrafe tres.

Autorización de reapertura de instalaciones y locales tras la realización de obras de importancia que exijan la correspondiente comprobación, o autorización por ampliación, recalificación, traspaso o cambio de titular de la actividad.

A) Por ampliación de la actividad tributarán por el 70 por ciento de la cuota del impuesto sobre actividades económicas anual, con un mínimo de 260,00 euros y un máximo de 748,8 euros.

B) Por recalificación o cambio de clasificación tributarán por la diferencia entre la cuota asignada a la nueva actividad y la correspondiente a la que se ejerza en el mismo local, con un mínimo de 260,00 euros.

C) Por cambio de titular, cesión o traspaso de negocio tributarán por el 70 por ciento de la cuota del impuesto sobre actividades económicas anual, con un mínimo de 260,00 euros y un máximo de 748,8 euros; excepto que la solicitud se formule en el plazo de seis meses a partir de la fecha de concesión de la licencia municipal al anterior titular, abonando en este caso la cantidad de 260,00 euros.

Epígrafe cuatro.

Reglas comunes a las tasas de las autorizaciones referidas anteriormente:

–En los supuestos en los que se siga el procedimiento de Declaración Responsable el importe de la tasa a aplicar será del 75% del previsto en el procedimiento normal.

–El importe de los anuncios y publicaciones en prensa y/o demás medios cuya publicación fuera exigida por la normativa serán a cargo de las personas interesadas.

–Una vez resuelto el expediente el importe de esta tasa se cobrará independientemente de que la actividad, apertura, cambio de titularidad, etc, se realice finalmente o no.

–En el supuesto de que una vez iniciado el expediente se produzca la renuncia del interesado se abonará el 50% del importe de cada tasa respectiva.

3.º ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR UTILIZACIÓN
DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Tarifas

–Las personas titulares de la denominada tarjeta "kirol plus/más deporte" tendrán la entrada gratuita a aquellas instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Ultzama que se incluyan dentro de dicho programa, dentro del horario/calendario que correspondiente a cada instalación, en su caso.

–En el importe de los precios y tarifas de este Epígrafe 3.º se incluye el Impuesto de Valor Añadido, salvo en los supuestos en los que expresamente se señala lo contrario.

–En el importe del precio no se incluye el coste de luz y otras condiciones que pueda haber para cada Instalación en concreto, coste que se cobrará aparte.

–A los efectos de la rebaja de tarifas la circunstancia de discapacidad deberá acreditarse en el Ayuntamiento mediante la presentación de la documentación justificativa pertinente (certificados, informes,).

–A los efectos de los descuentos, se aplicarán a las personas miembros de la unidad familiar de primer grado, que deberá acreditarse en el Ayuntamiento mediante la presentación de la documentación justificativa pertinente (libro de familia, volante de convivencia con antigüedad). Primero paga el de mayor edad y luego el descuento será aplicado al resto de personas miembros de la unidad familiar.

–A los efectos de la aplicación de tarifas computará la circunstancia de empadronado con una antigüedad mínima de 6 meses.

–A los efectos de la aplicación de tarifas computará los años que se vayan a tener a final de temporada.

–En el caso de que las personas usuarias elijan el acceso a las instalaciones a través de medios "físicos" (llaveros, etc.) se cobrará una tarifa por importe de 5,00 euros en concepto de gastos de gestión y emisión.

–El cobro de las cuotas a las personas que tengan la condición de abonados anuales a todas las instalaciones se realizarán en 2 periodos.

–Los abonos que se realicen durante los primeros 6 meses del año serán de la cuantía de una anualidad y los que se realicen en los últimos 6 meses serán de la cuantía de la mitad de la cuota anual.

–En el caso del abono anual para la instalación del frontón y gimnasio, si el abono se realiza para los 2 periodos anuales, habrá un descuento del 10% sobre la suma del precio de las 2 instalaciones.

–A la hora del cobro para las cuotas de los abonos anuales de frontón y/o gimnasio (+ piscina) existirá la opción de domiciliar el cobro, debiéndose indicar dicha circunstancia en la solicitud. La domiciliación y pago se renovará automáticamente para el próximo año, salvo que por parte del interesado se solicite la baja 15 días antes del inicio del año. El abono también podrá realizarse en 1 o 2 pagos por medio de transferencia/ingreso o tarjeta bancaria en el mismo Ayuntamiento. En caso de domiciliados, se dará de baja si el cobro no se realiza correctamente y éste no es subsanado en un periodo de 3 días hábiles desde la fecha de comunicación de tal incidencia.

Abonos: gimnasio, polideportivo, frontón y piscinas:

1.–Piscinas descubiertas de gestión municipal.

a) 1.–Abono temporada (empadronados/as):

–Hasta 4 años, inclusive: gratuito.

–Infantiles (de 5 a 16 años): 36,00 euros.

–Adultos: 53,50 euros.

–Jubilados y personas con discapacidad igual o superior al 33%: 24,00 euros.

a) 2.–Abono temporada (no empadronados/as):

–Hasta 4 años, inclusive: gratuito.

–Infantiles (de 5 a 16 años): 45,50 euros.

–Adultos: 69,00 euros.

–Jubilados y personas con discapacidad igual o superior al 33%: 34,50 euros.

Descuentos:

  • Por segundo miembro de la familia: 10 por 100.
  • Por tercer miembro de la familia y siguientes: 20 por 100.
  • Habrá un descuento adicional de 10% en caso de tener cualquier tipo de abono al gimnasio.

b) 1.–Entradas diarias (empadronados/as):

–Hasta los 4 años, inclusive: gratuita.

–Infantiles (de 5 a 16 años).

  • Normal: 5,75 euros.
  • Media jornada (hasta las 14:30 horas o a partir de las 15 horas): 3,75 euros.

–Adultos:

  • Normal: 8,50 euros.
  • Media jornada (hasta las 14:30 horas o a partir de las 15 horas): 4,75 euros.

–Jubilados/as y personas con discapacidad igual o superior al 33%:

  • Normal: 5,50 euros.
  • Media jornada (hasta las 14:30 horas o a partir de las 15 horas): 3,50 euros.

b) 2.–Entradas diarias (no empadronados/as):

–Hasta los 4 años: gratuita.

–Infantiles (de 5 a 16 años).

  • Normal: 7,50 euros.
  • Media jornada (hasta las 14:30 horas o a partir de las 15 horas): 4,75 euros.

–Adultos/as:

  • Normal: 10,50 euros.
  • Media jornada (hasta las 14:30 horas o a partir de las 15 horas): 6,75 euros.

–Jubilados/as y personas con discapacidad igual o superior al 33%:

  • Normal: 7,00 euros.
  • Media jornada (hasta las 14:30 horas o a partir de las 15 horas): 4,75 euros.

2.–Cursos de natación.

–Empadronados/as: 42,00 euros.

–No Empadronados/as: 58,00 euros.

Sólo podrán apuntarse a los cursos de natación las personas con abonos de temporada de piscinas o socias de las instalaciones deportivas y los hijos/as menores de 4 años de dichos abonados o socios.

3.–Campo de fútbol.

a) Alquiler de 1 hora y media: 46,80 euros.

–50 por 100 de descuento en la siguiente hora y media de alquiler.

b) Alquiler de 1 hora y media (competición): 20,80 euros.

c) Alquiler para grupos organizados (campamentos, excursiones, etc.): 20,80 euros.

3.–Frontón.

Abono anual por utilización de las instalaciones de frontón:

–Empadronados/as 45,00 euros/año.

–No empadronados/as 60 euros/año.

Iluminación (coste común para todos los usuarios/as): 1 hora/4,00 euros. Funciona con monedas.

Calefacción: en caso de que las personas usuarias quieran contar con la misma se deberá avisar previamente al Ayuntamiento con la debida antelación. El coste de dicho servicio será de 65 euros/hora, y a partir de la 2.ª hora 55,00 euros/hora.

Pases por horas:

a) Abonados/as:

–Utilización de la cancha: 0,00 euros.

b) No abonados/as:

–Utilización de la cancha: 1 hora: 12,00 euros.

c) Entrenamientos de profesionales, grupos y escuelas:

–Utilización de la cancha: 1 hora: 16,50 euros.

Nota: A partir de 6 personas se considerará grupo.

d) Por actividades no deportivas y espectáculos:

–Con asistencia de espectadores con cobro de entrada y/o servicio de bar, por cada actividad: y día: 110,00 euros.

–Con asistencia de espectadores sin cobro de entrada, por cada actividad y día: 55,00 euros.

e) Pernoctaciones:

–Grupos de hasta 20 personas inclusive: 80,00 euros/noche.

–Grupos superiores a 20 personas: 150,00 euros/noche.

El uso del frontón por entidades sin ánimo de lucro será gratuito siempre que no se cobre entrada.

En actividades en las que el Ayuntamiento sea colaborador el uso del frontón, calefacción y luz será gratuito.

4.–Polideportivo.

–Iluminación: 1 hora: 5,00 euros.

–Bonos para grupos:

  • Abonos octubre-junio con derecho a 1 día de 2 horas a la semana y 2 horas en un día del fin de semana: 220 euros.
  • Abonos julio-septiembre con derecho a 2 días de 2 horas a la semana: 100 euros.

–Se podrán coger más de un bono por necesidades de ampliación de horas.

–Alquiler días sueltos: 1 hora: 30,00 euros.

Descuento del 50 por 100 la segunda hora de alquiler.

–Alquiler 1 hora para toda una competición: 22,00 euros.

–Alquiler para grupos organizados (campamentos, excursiones, etc.): 18,70 euros.

–Por actividades no deportivas y espectáculos:

a) Con asistencia de espectadores/as con cobro de entrada y/o servicio de bar, por cada actividad y día: 1.320,00 euros.

b) Con asistencia de espectadores/as sin cobro de entrada, por cada actividad y día: 330,00 euros.

c) Por usos diferentes a los deportivos sin asistencia de espectadores/as: 330,00 euros/día.

Nota: Se exigirá el depósito de una fianza por importe de 600,00 euros.

5.–Gimnasio.

Abono por utilización de las instalaciones del gimnasio:

Anual:

–Empadronados/as 130,00 euros/año.

–No empadronados/as 160 euros/año.

Si por cualquiera que sea el motivo se comunicase la baja en la primera semana, se procederá al rembolso del 95% de la cantidad abonada. Solo se admitirá una vez la opción de dicha "semana de prueba".

Durante temporada piscinas:

–Empadronados/as: 70 euros.

–No empadronados/as: 100 euros.

Descuento por abono anual a frontón y gimnasio. 10% de descuento sobre la suma del precio de las 2 instalaciones.

6.–Por alquiler de la carpa municipal:

–740,00 euros (más el correspondiente IVA) por alquiler del 100% de la carpa (carpa completa).

–670,00 euros (más el correspondiente IVA) por alquiler de las 3/4 de la carpa.

–600,00 euros (más el correspondiente IVA) por alquiler de la ½ de la carpa.

Ubicaciones fuera de Ultzama: Se aplicará 40 euros más y 0,35 euros/km desde el polígono industrial Elordi hasta el punto de destino, más IVA correspondiente.

El Ayuntamiento podrá cederla gratuitamente para aquellas actividades que sean de interés social, cultural o deportivo para Ultzama y sea promotor/colaborador de las mismas.

Notas generales:

En todos los casos la entidad arrendataria aporte a su cargo a un mínimo de cuatro personas para colaborar con el montaje y desmontaje de la carpa.

Cuando se incumpla el plazo de devolución de la carpa por motivo de que la entidad usuaria no proporcione el personal sufriente para su retirada se cobrará la cantidad adicional de 500,00 euros en concepto de tasa, por motivo de la utilización de los medios municipales.

Al solicitar al Ayuntamiento la cesión de la carpa se especificarán exactamente los días en los que se vaya a utilizar.

Las solicitudes de utilización deberán presentarse en el Ayuntamiento con un plazo de antelación mínimo de una semana a la fecha de utilización prevista, aplicándose en caso contrario una penalización en razón de 30,00 euros por día.

4.º ORDENANZA REGULADORA
DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA UTILIZACIÓN DE LA BÁSCULA MUNICIPAL

Anexo

A) Por pesada:

–De 0 a 10 toneladas: 1,00 euro.

–De 10 a 20 toneladas: 1,50 euros.

–De 20 toneladas en adelante: 2,50 euros.

B) Por adquisición anual de llave (ibutton):

–Por cada llave: 190,00 euros.

C) Por emisión de duplicado de llave por deterioro, pérdida o extravío de la original: 36,00 euros.

–En el importe de los precios y tarifas indicadas en todo este Epígrafe 4.º queda incluido el Impuesto de Valor Añadido.

5.º ORDENANZA REGULADORA
DE LAS TASAS POR REALIZACIÓN DE ACTUACIONES URBANÍSTICAS:

Anexo de tarifas

Epígrafe I.–Licencias otorgadas al amparo del artículo 190 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

1.1. Licencias de parcelación: Por tramitación y resolución de cada licencia: 62,4 euros. Una vez resuelto el expediente el importe de esta tasa se cobrará independientemente de que la parcelación se realice finalmente o no.

En el supuesto de que una vez iniciado el expediente se produzca la renuncia de la persona interesada se abonará el 50% del importe de la tasa respectiva.

1.2. Licencias de obras de rehabilitación de edificios residenciales: La cuota de esta tasa será el resultado de aplicar a la base imponible, determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 8, el siguiente tipo de gravamen: 0,50 por 100, con un mínimo de 30,00 euros. Una vez resuelto el expediente el importe de esta tasa se cobrará independientemente de que la obra se realice finalmente o no. En el caso de obras en materia de energías renovables existirá derecho a bonificación de acuerdo con el contenido del Anexo adjunto a la presente.

En el supuesto de que una vez iniciado el expediente (y antes de su resolución) se produjera la renuncia del interesado se abonará el 50% del importe de la tasa respectiva.

1.3. Licencia de obras de derribo, construcción, reforma, instalaciones y demás actos sometidos a licencia: La cuota de esta tasa será el resultado de aplicar a la base imponible, determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 8, el siguiente tipo de gravamen: 0,50 por 100, con un mínimo de 30,00 euros.

Una vez resuelto el expediente el importe de esta tasa se cobrará independientemente de que la obra se realice finalmente o no.

En el supuesto de que una vez iniciado el expediente (y antes de su resolución) se produjera la renuncia del interesado se abonará el 50% del importe de la tasa respectiva.

1.4. Licencias de primera utilización u ocupación de edificios e instalaciones: Por tramitación y resolución de cada licencia de primera utilización u ocupación de edificios: 208,00 euros. Una vez resuelto el expediente el importe de esta tasa se cobrará independientemente de que se obtenga o no la cédula de habitabilidad.

En el supuesto de que una vez iniciado el expediente (y antes de su resolución) se produjera la renuncia de la persona interesada se abonará el 50% del importe de la tasa respectiva.

1.5. Licencias de modificación del uso, total o parcial, de los edificios o instalaciones: Por tramitación y resolución de cada licencia: 156,00 euros. Una vez resuelto el expediente el importe de esta tasa se cobrará independientemente de que la persona interesada realice o no el cambio de uso solicitado.

En el supuesto de que una vez iniciado el expediente (y antes de su resolución) se produjera la renuncia de la persona interesada se abonará el 50% del importe de la tasa respectiva.

Nota general: Los referidos importes se cobrarán igualmente cuando se siga el procedimiento de Declaración Responsable.

Epígrafe II.–Contestación a consultas urbanísticas.

–Por contestación a consultas urbanísticas: 52,00 euros.

–Por emisión de informes: 20,80 euros.

Epígrafe III.

Por tramitación de expedientes de modificación del plan municipal de urbanismo y de Planes Parciales: 100,00 euros.

Por tramitación de expedientes de Estudio de Detalle, convenios urbanísticos, proyectos de reparcelación, proyectos de urbanización, y modificaciones de unidades de ejecución: 80,00 euros.

Por tramitación de expedientes de modificación catastral: 50,00 euros. Además, cuando dicha tramitación se realice fuera de las fechas establecidas anualmente para la revisión del catastro los trabajos/servicios técnicos prestados por la empresa encargada de la gestión y mantenimiento del catastro (TRACASA) serán a cargo de la persona interesada/solicitante.

En todos estos casos se aplicarán las reglas siguientes:

–El importe de los anuncios y publicaciones en prensa y/o demás medios cuya publicación fuera exigida por la normativa serán a cargo de las personas interesadas.

–Una vez aprobado definitivamente el expediente el importe de esta tasa se cobrará en su totalidad independientemente de la renuncia al mismo por la persona interesada.

–En el supuesto de que una vez iniciado el expediente (y antes de su resolución) se produjera la renuncia de la persona interesada se abonará el 50% del importe de la tasa respectiva.

6.º NORMA FISCAL REGULADORA
DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA UTILIZACIÓN DE LAS SALAS
DEL CENTRO CIVICO "VENTA DE LARRAINTZAR"

Normas generales

Grupo 1: Actos o actividades organizados por sindicatos, asociaciones, entidades o agrupaciones de fuera de la zona o ámbitos de los términos municipales de los ayuntamientos gestores del Centro Cívico.

Grupo 2: Actos o actividades organizados por empresas privadas o similares.

Grupo 3: Actos o actividades organizados por vecinos/as de la zona o ámbitos de los términos municipales de los ayuntamientos gestores del Centro Cívico, a título individual, en los que se cobre a las personas usuarias o asistentes y/o que se tenga un fin lucrativo.

Supuestos de exención de pago:

a) Actividades de tipo cultural, deportivo o cualquier otro, reuniones o cursos, organizados por los ayuntamientos gestores del Centro Cívico o por las mancomunidades que estos ayuntamientos tengan constituidas, y concejos integrantes de dichos municipios.

b) Actividades de asociaciones o grupos constituidos en la zona de ámbito de los términos municipales de los ayuntamientos gestores del Centro Cívico.

c) Escuela de música "Aralar Eskola".

d) Cursos o actividades dirigidos a vecinos/as de la zona o ámbitos de los términos municipales de los ayuntamientos gestores del Centro Cívico, en los que no se cobre a las personas usuarias o asistentes y/o que no se tenga un fin lucrativo.

e) Asociación Cederna Garalur.

f) Reuniones o actividades organizadas por vecinos/as de la zona o ámbitos de los términos municipales de los ayuntamientos gestores del Centro Cívico, que no tengan un fin lucrativo o no se cobre por ello.

Anexo de Tarifas

A) Salón de actos.

–Cesión por hasta 4 horas.

  • Grupo 1: 70,00 euros.
  • Grupo 2: 100,00 euros.
  • Grupo 3:
    • 15,00 euros: hasta 2 horas.
    • 25,00 euros, hasta 4 horas.

–Cesión a partir de 4 horas.

  • Grupo 1: 15,00 euros/hora.
  • Grupo 2: 25,00 euros/hora.
  • Grupo 3: 5,00 euros/hora.

B) Salas.

–Cesión hasta 4 horas.

  • Grupo 1: 15,00 euros.
  • Grupo 2: 30,00 euros.
  • Grupo 3:
    • 10,00 euros, hasta 2 horas.
    • 15,00 euros, hasta 4 horas.

–Cesión a partir de 4 horas.

  • Grupo 1: 3,00 euros/hora.
  • Grupo 2: 7,00 euros/hora.
  • Grupo 3: 3,00 euros/hora.

C) Material Audiovisual.

–Por cada elemento utilizado/día:

  • Equipo de música + 3 micrófonos de cable: 25.00 euros/día.
  • Se pedirá una fianza previa por importe de 100 euros.
  • Monitor/altavoz in: 15 euros/día.
  • Proyector + pantalla: 25 euros.
  • Se pedirá una fianza previa por importe de 50 euros.

Supuestos de exención de pago:

–Ayuntamientos participantes del Centro Cívico o mancomunidades de las que estos ayuntamientos formen parte.

–Eventos populares de interés público/cultural/deportivo para el Ayuntamiento de Ultzama en los que la entrada sea libre.

Normas de gestión y reservas

Los sábados y días festivos no habrá recogida y devolución posible computando dichos días como días a pagar.

La anulación o cambio de la reserva, si no se realiza con al menos 7 días naturales de antelación al día de la reserva, tendrá un coste del 30% de la tarifa prevista, con un mínimo de 5 euros. Esta condición no se aplicará a quienes estuvieran exentos del pago de tasa.

Todas estas tarifas, con idénticos criterios, se aplicarán igualmente en los supuestos de alquiler de otras salas o dependencias sitas en el resto de edificios municipales.

En el importe de los precios y tarifas indicadas en todo este Epígrafe 6.º queda incluido el Impuesto de Valor Añadido.

7.º ORDENANZAS DE APROVECHAMIENTOS
EN LOS COMUNALES PERTENECIENTES AL AYUNTAMIENTO DE ULTZAMA

Aprovechamiento de leña de hogares:

–Por cada lote de leña, modalidad "repartido": 54,00 euros/Tm.

El Ayuntamiento determinará anualmente mediante Bando las modalidades de aprovechamiento de leña para hogar disponibles para dicho año.

Aprovechamiento de árboles caídos:

–Se cobrará a razón de 18 euros/Tm.

Aprovechamiento de pastoreo en los prados comunales:

–El canon a satisfacer por el pastoreo de acuerdo con las distintas especies de ganado (artículo 20 de la Ordenanza) se establece según los parámetros siguientes:

  • Grupo 1: Pastos altos o abiertos:
    • Por cada cabeza de equino: 10,00 euros/año.
    • Por cada cabeza de vacuno: 8,00 euros/año.
    • Por cada cabeza de ovino: 1,00 euros/año.
    • Por cada cabeza de equino pequeño (ponys): 2,00 euros/año.
    • Por cada panal de colmenas: 0,50 euros/año.
  • Grupo 2: Pastos meridionales o cerrados:
    • Por cada cabeza de equino: 15,00 euros/año.
    • Por cada cabeza de vacuno: 12,00 euros/año.
    • Por cada cabeza de ovino: 2,00 euros/año.
    • Por cada cabeza de equino pequeño (ponys): 4,00 euros/año.
    • Por cada panal de colmenas: 0,50 euros/año.

En el importe de los precios y tarifas indicadas en este Epígrafe 7.º quedará incluido el Impuesto de Valor Añadido, en los casos en que fuera obligatorio según la normativa fiscal aplicable.

8.º ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA
DE LA TENENCIA DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS Y OTROS

Por la tramitación de la documentación necesaria para la obtención de la licencia de animal potencialmente peligroso: 12,00 euros.

9.º ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA
DE LA UTILIZACIÓN DEL PUNTO DE RECARGA SEMI-RÁPIDA
(POTENCIA ≤ 22KW) DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS

Por el servicio de recarga "semi-rápida" (potencia ≤ 22KW): 0,32 euros/kW·hora.

El coste podrá actualizarse en base al coste de la energía contratado por el Ayuntamiento, que puede actualizarse trimestralmente.

En el importe de los precios y las tarifas individuales en este Epígrafe 9.º quedará incluido el importe del Impuesto de Valor Añadido, en los casos en que fuera obligatorio según la normativa fiscal aplicable.

Los artículos y anexos de tarifas anteriormente expuestos sustituyen a sus homólogos, que constan en las respectivas ordenanzas, y que quedarán derogados en lo que se opongan a estos primeros.

Anexo I.–Bonificaciones

1.–Bonificación por la ejecución de obras en materia de energías renovables.

En el caso de las tasas establecidas por la "Ordenanza reguladora de las tasas por realización de actuaciones urbanísticas" las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de otras energías renovables cuando se destinen para autoconsumo disfrutarán de una bonificación por importe del 30% de la cantidad que corresponda y con un máximo de 800 euros. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.

En el caso del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de otras energías renovables cuando se destinen para autoconsumo disfrutarán de una bonificación por importe del 30% de la cantidad que corresponda y con un máximo de 800 euros. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.

Para la aplicación de esta bonificación deberá solicitarse la misma en el momento de la solicitud de Licencia Urbanística de Obras. La aplicación de la misma se realizará exclusivamente sobre la parte del coste de ejecución material destinada a los sistemas de aprovechamiento de energía renovable cuya instalación no sea obligatoria de acuerdo con la normativa específica en la materia.

A tal efecto, cuando el presupuesto contemple otras obras que no responden a este fin específico, deberá presentarse debidamente desglosado el importe correspondiente a cada una de ellas.

La aplicación de la bonificación estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.

b) Que la solicitud de bonificación y la documentación justificativa se presenten mediante instancia en el momento de solicitar la licencia o con la declaración responsable de la obra.

Larraintzar, Valle de Ultzama, 1 de diciembre de 2023.–El alcalde, Martín M.ª Picabea Aguirre.

Código del anuncio: L2317366