BOLETÍN Nº 11 - 16 de enero de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

TUDELA

Aprobación definitiva de modificaciones en las ordenanzas fiscales para 2024

El Pleno municipal celebrado con fecha 25 de septiembre de 2023, aprobó inicialmente modificaciones en las ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas con el fin de su entrada en vigor el 1 de enero de 2024.

En cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.b) Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 211, de 10 de octubre de 2023, y en el tablón de anuncios de este ayuntamiento, sometiéndose el expediente al trámite de exposición pública durante el plazo de 30 días.

Transcurrido el periodo de exposición pública legalmente establecido sin que se hayan formulado alegaciones, reparos u observaciones y en cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.c) de la ley foral citada se procede a la publicación de las modificaciones definitivamente aprobadas.

Tudela, 24 de noviembre de 2023.–La concejala de Hacienda, Reyes Carmona Blasco.

ORDENANZAS REGULADORAS DE TASAS

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 15 REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS

En el artículo 2.1 apartado c) se elimina la frase: (...) con la excepción contemplada en el punto 2 de este artículo, quedando como sigue:

c) "El patinódromo (anillo de patinaje de velocidad y su pista central".

En el artículo 2.2 se elimina la frase (...)"del patinódromo y"(...), quedando como sigue:

2. "No está sujeta a esta ordenanza la utilización, sin reserva previa de las pistas deportivas de la ciudad al aire libre de libre utilización".

En el artículo 4 Segundo párrafo, se añade la categoría incapacidad laboral permanente parcial, quedando como sigue: "Aquellos que acrediten tener una pensión por incapacidad laboral permanente parcial, permanente absoluta, gran invalidez y permanente total. En este último caso deberán justificar además que se encuentran en situación de desempleo".

–Se añade un punto 10 con la siguiente redacción:

"A efectos de esta ordenanza para poder acogerse a las exenciones las personas con grado de discapacidad en los porcentajes recogidos en esta ordenanza, se deberá de acreditar mediante documento que acredite que tiene dicho grado de discapacidad por la Administración correspondiente".

En el artículo 10 :

–Puntos 1.º al 6.º: se mantiene la misma redacción.

–Punto 7.º: se elimina porque su categoría pasa a contemplarse en el punto 9.º

–Punto 8.º: pasa a ser el punto 7.º y se elimina el segundo guion cuya categoría pasa a contemplarse en el punto 9.º y queda con la siguiente redacción:

  • Obtendrán una reducción del 40% sobre el abono anual y tarjeta de 10/20 accesos los pensionistas por jubilación o viudedad y/o mayores de 65 años.
  • Obtendrán una reducción del 50% sobre el abono anual y tarjeta de 10/20 accesos las personas que se beneficien de una renta garantizada.

–Punto 9.º: pasa a ser el punto 8.º y queda con la siguiente redacción:

  • "Obtendrán una reducción del 40% sobre las tarifas las personas que sean pensionistas por incapacidad laboral permanente parcial.
  • Obtendrán una reducción del 50% sobre las tarifas las personas que sean pensionistas por incapacidad laboral permanente total, absoluta y gran invalidez." En el caso de permanente total deberán acreditar además que se encuentran en situación de desempleo.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 24 REGULADORA DE LAS TASAS POR LOS SERVICIOS DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA Y EL CONSERVATORIO MUNICIPAL "FERNANDO REMACHA"

En el artículo 8 apartados 4 y 5 se añade una nueva letra e) y d) respectivamente con el literal siguiente:

"Si la actividad se produjera fuera del horario y/o calendario: será necesaria la contratación de un empleado de servicios múltiples, así como el servicio de limpieza. Ambos serán gestionados por el Ayuntamiento de Tudela. El coste del conserje será de 28,06 euros/hora. El servicio de limpieza de 87 euros por la totalidad del trabajo. Ambos importes serán abonados al Ayuntamiento por la entidad organizadora.

En el apartado de TARIFAS, en el punto 1.º Tasas de la Escuela de Música "Fernando Remacha" por curso, se incluye una tarifa por "Primer ciclo cuyo alumnado, bien por conocimientos, bien por edad (segundo instrumento y adultos) está exento de las asignaturas complementarias": 461,51 euros/curso y la tarifa de Curso Pop-Rock se reduce a 232,75 euros/curso, quedando el cuadro de las tarifas como sigue:

Educación Infantil

121,51 euros/curso

Preparatorio

204,82 euros/curso

Preparatorio instrumentos minoritarios (contrabajo, fagot, trompa, tuba, bombardino, viola, violín y violonchelo)

102,79 euros/curso

Curso 1.º, 2.º, 3.º y 4.º

564,30 euros/curso

Primer ciclo cuyo alumnado, bien por conocimientos, bien por edad (segundo instrumento y adultos) está exento de las asignaturas complementarias

461,51 euros/curso

Preparación a enseñanzas profesionales 3.º y 4.º

611,47 euros/curso

Agrupación instrumental (orquesta...)

29,36 euros/curso

Asignaturas teórico-prácticas

102,79 euros/curso

Clase instrumental colectiva

206,58 euros/curso

Práctica instrumental individual

413,35 euros/curso

Agrupación vocal (coro...)

29,36 euros/curso

Curso Pop-Rock

232,75 euros/curso

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 25 REGULADORA DE LAS TASAS A EXACCIONAR POR SERVICIOS VARIOS PRESTADOS POR JUNTA MUNICIPAL DE AGUAS DE TUDELA

En el Anexo, en el apartado denominado ANÁLISIS DE AGUA (Laboratorio ETAP de Canraso), Letra B) Análisis tipo, las tarifas quedan como sigue:

–Análisis de control salida de tratamiento 64,04 euros.

pH, Conductividad, Turbidez, Cloro residual, Olor, Color, Sabor, Coliformes totales, E. Coli, Recuento 22ºC, Enterococos fecales, Aluminio, Clostridium perfringens

–Análisis de control red y depósitos 41,55 euros.

pH, Conductividad, Turbidez, Cloro residual, Olor, Color, Sabor, Coliformes totales, E.Coli, Recuento 22ºC, Enterococos fecales.

–Análisis de grifo 102,57euros.

Color, pH, Turbidez, Conductividad, Cloro residual, Amonio, Coliformes totales, E. Coli, Plomo, Cromo, Cobre, Níquel y Hierro.

–Análisis de grifo reducido 38,69 euros.

Color, pH, Turbidez, Conductividad, Cloro residual, E. Coli, Recuento 22ºC y Plomo.

–Análisis completo 590,97 euros.

pH, olor, sabor, color, conductividad, turbidez, cloro libre, amonio, cloruro, aluminio, hierro, manganeso, oxidabilidad, sulfato, sodio, bacterias coliformes, recuento de colonias a 22ºC, E. Coli, Enterococo, Clostridium Perfringens, Fluoruro, Nitrato, Boro, Antimonio, Arsénico, Benceno, Benzo (α)pireno, Cadmio, Cianuro, Cobre, Cromo, 1,2-Dicloroetano, Mercurio, Níquel, Plomo, Selenio, Trihalometanos, Tricloroeteno, Tetracloroeteno, Hidrocarburos Policíclicos Aromáticos (PAH,s), Total Plaguicidas (aldrín, dieldrín, heptacloro, heptacloro epóxido, lindano, Metalocloro, Atrazina...), Compuestos volátiles y Productos de la desinfección.

–Completo reducido 235,11euros.

pH, olor, sabor, color, conductividad, turbidez, cloro libre, Coliformes totales, E. Coli, Enterocos fecales, Clostridium perfringens, Recuento 22ºC, Nitratos, Cloruros, Sulfatos, Dureza Total, Calcio, Magnesio, Sodio, Hierro, Aluminio, Manganeso, Plomo, Oxidabilidad, THMs, Benceno, 1,2-dicloroetano, tricloroeteno y tricloroeteno.

A estas tarifas y de acuerdo a las condiciones establecidas con los diferentes ayuntamientos a los que realizamos el control de calidad del agua de consumo anualmente se aplica un descuento del 10%.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 32 REGULADORA DE LAS TASAS POR EJECUCIONES SUSTITUTORIAS Y ORDENES DE EJECUCIÓN

Se modifica el porcentaje del artículo 7 quedando en 17,43%.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 45 REGULADORA DE LAS TASAS POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE LA LUDOTECA MUNICIPAL "LA COMETA"

En el artículo 4 se suprime la siguiente frase: (...) el Anexo 1 de (...), quedando el artículo como sigue:

Artículo 4. "La cuota será una cantidad fija, en función de las tarifas establecidas en esta Ordenanza Fiscal y estará en vigor hasta que el Pleno Municipal acuerde su modificación".

–En el Artículo 5 se suprime el segundo párrafo (apartado 5.2) y se renumeran el resto de párrafos.

–En el Artículo 6:

Apartado 1, se elimina abono anual y se añaden los bonos de veinte horas, quedando el párrafo como sigue:

"Gozarán de una bonificación del 75% las cuotas a pagar por la inscripción de menores cuyas familias sean receptoras de la Renta Garantizada en el abono trimestral y en los bonos de veinte horas".

Apartado 2, se elimina abono anual, quedando como sigue:

"Gozarán de una bonificación del 20% la cuota a pagar por la inscripción del segundo de los hermanos de una misma familia en abono trimestral".

Apartado 3 se elimina abono anual y se añaden los bonos de veinte horas, quedando como sigue:

"Asimismo, gozarán de una bonificación del 25%, las familias numerosas y monoparentales, categoría general y de un 50% las familias numerosas y monoparentales, categoría especial; en los abono trimestral y en los bonos de veinte horas".

Apartado 4, se añade la frase al final del párrafo (...) en abono trimestral y en los bonos de veinte horas. Quedando el párrafo como sigue:

"Gozarán de una bonificación del 20% los menores con grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, en abono trimestral y en los bonos de veinte horas".

Tarifas: se elimina la tarifa cuota por temporada y la cuota trimestral pasa a denominarse Abono trimestral, quedando el cuadro TARIFAS como sigue:

CONCEPTO

CUOTA BÁSICA

Abono trimestral

64,00 euros

Bono de veinte horas

22,00 euros

Entrada diaria

3 euros

El anexo 2 pasa a denominarse anexo 1 y se modifica completamente, quedando redactado como sigue:

ANEXO 1.–AUTORIZACIÓN SOCIO/A LUDOTECA MUNICIPAL

Descargar en formato word.

En todas aquellas ordenanzas que haya referencias a la renta básica o renta de inclusión social debe modificarse y pasar a denominarse en ambos casos renta garantizada.

Asimilar a las personas perceptoras del ingreso mínimo vital como beneficiarias de todas aquellas bonificaciones que las ordenanzas fiscales recogen para las personas perceptoras de la renta garantizada, siendo su acreditación mediante las resoluciones emitidas por el órgano competente.

Código del anuncio: L2317210