BOLETÍN Nº 109 - 28 de mayo de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

OCHAGAVÍA

Aprobación definitiva de la modificación de ordenanzas fiscales

El Ayuntamiento de Ochagavía / Otsagabia en sesión celebrada en fecha 29 de diciembre de 2023 acordó la aprobación inicial de la modificación de la modificación de las siguientes ordenanzas:

–Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de alcantarillado.

–Ordenanza fiscal reguladora de la ocupación del vuelo, suelo, subsuelo y terrenos del común.

–Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de enterramiento, mantenimiento y limpieza del cementerio municipal.

–Ordenanza reguladora de la utilización de los locales municipales.

Habiendo transcurrido el plazo de información pública, previa publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 64, de 26 de marzo de 2024 y en el tablón municipal, no han sido presentadas reclamaciones, reparos u observaciones, por lo que se entiende definitivamente aprobada publicándose a continuación.

Lo que se hace público para general conocimiento y a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra.

Ochagavía / Otsagabaia, 16 de mayo de 2024.–El alcalde-presidente, Mikel Aoiz Iriarte.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE ALCANTARILLADO

Cuota tributaria

Artículo 7. La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado y depuración se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 9,50 euros, al año a la que se añadirá, en su caso, el IVA correspondiente. El periodo impositivo coincidirá con el año natural.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DEL VUELO, SUELO, SUBSUELO Y TERRENOS DEL COMÚN

ANEXO.–CUANTÍAS RELATIVAS A LA ORDENANZA REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DEL VUELO, SUELO Y SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA Y TERRENOS DEL COMÚN

Epígrafe I.–Aprovechamientos especiales en el suelo.

1.1. Mesas y terrazas: 5 euros/m² por temporada.

1.2. Mercadillos y puestos de venta:

–Puesto de venta en vehículo: 35 euros/año habituales y 5 euros/día esporádicos.

–Puesto de venta: 10,50 euros al día.

1.3. Otros aprovechamientos (barracas de feria): 16,00 euros al día.

Epígrafe II.–Aprovechamientos especiales en el vuelo.

II.1. Tasa eléctricas: 1,5 por ciento de los ingresos brutos procedente de la facturación de esas empresas en el término municipal.

II.2. Compañía Telefónica: 1,9 por ciento de la facturación, según lo dispuesto en el régimen especial de la Compañía Telefónica, SA Unipersonal.

Epígrafe III.–Aprovechamientos especiales en el subsuelo.

III.1. Tasas por gaseoductos y otros: tarifas gestionadas en colaboración con la Federación Navarra de Municipios y Concejos".

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ENTERRAMIENTO, MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DEL CEMENTERIO MUNICIPAL

Cuota tributaria

Artículo 7. Cuota tributaria. La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de enterramiento, limpieza y mantenimiento se exigirá por una sola vez al año y consistirá en la cantidad fija de cuarenta y dos euros anuales (42,00 euros anuales).

ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DE LOS LOCALES MUNICIPALES

ANEXO TARIFAS

1. Sala de usos múltiples ubicada en la tercera planta del edificio situado en Barrio Urrutia, número 23-A:

–Reuniones informativas y charlas de carácter general: 30,00 euros/día.

Los organismos públicos, empresas públicas y las asociaciones cuyo domicilio social esté radicado en la comarca "Pirineo Oriental de Navarra": exentos.

–Actividades: población o asociaciones sin ánimo de lucro de valles pirinaicos 50 euros/día.

–Empresas o asociaciones con ánimo de lucro 250 euros/día.

Los organismos públicos, empresas públicas y asociaciones cuyo domicilio social esté radicado en la comarca "Pirineo Oriental de Navarra": 20 euros/día por la utilización de la sala por un periodo de más de 4 horas diarias y 10 euros/día por la utilización de la sala por un periodo de menos de 4 horas diarias.

2. Centro Sociocultural "Javi Eseverri":

2.1. Salón de actos (planta baja):

–Reuniones informativas y charlas de carácter general: 30,00 euros/día.

Los organismos públicos, empresas públicas y las asociaciones cuyo domicilio social esté radicado en la comarca "Pirineo Oriental de Navarra": exentos.

–Actividades: población o asociaciones sin ánimo de lucro de valles pirinaicos 50 euros/día.

–Empresas o asociaciones con ánimo de lucro 250 euros/día.

Los organismos públicos, empresas públicas y asociaciones cuyo domicilio social esté radicado en la comarca "Pirineo Oriental de Navarra": 20 euros/día por la utilización del salón de actos por un periodo de más de 4 horas diarias y 10 euros/día por la utilización del salón de actos por un periodo de menos de 4 horas diarias.

2.2. Sala de actividades (segunda planta): 30 euros/día.

Los organismos públicos, empresas públicas y asociaciones cuyo domicilio social esté radicado en la comarca "Pirineo Oriental de Navarra": 20 euros/día por la utilización de la sala de actividades por un periodo de más de 4 horas diarias y 10 euros/día por la utilización por la utilización de la sala de actividades por un periodo de menos de 4 horas diarias.

3. Frontón municipal: 20 euros/día.

4. Las instalaciones y mobiliarios municipales cuyo uso se regula en la presente ordenanza son:

–Escenario: 200,00 euros/día y fianza de 500,00 euros.

Código del anuncio: L2408070

Hace cien años

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