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BOLETÍN Nº 109 - 28 de mayo de 2024
1. Comunidad Foral de Navarra
1.5. Estatutos y Convenios colectivos
RESOLUCIÓN 81C/2024, de 15 de abril, del director general de Economía Social y Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio Colectivo de la empresa Ciudad Deportiva Amaya de Pamplona.
Visto el texto del Convenio Colectivo presentado por Ciudad Deportiva Amaya de Pamplona (Código número: 31001272011996), con entrada en este registro con fecha 10 de enero de 2024, suscrito con fecha 28 de noviembre de 2023, entre la representación empresarial y parte de la sindical (ELA) de la empresa.
Realizado requerimiento de subsanación con fecha 6 de febrero de 2024, la empresa presenta las correcciones con fecha 9 de abril de 2024, subsanando todas las deficiencias detectadas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, en relación con el Decreto Foral 251/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo,
RESUELVO:
Primero.–Inscribir en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de Navarra, el Convenio Colectivo presentado por la Ciudad Deportiva Amaya (Código número: 31001272011996).
Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.
Tercero.–Notificar esta resolución a la solicitante, advirtiéndole de que no agota la vía administrativa, y que contra la misma cabe interponer recurso de alzada la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.
Pamplona, 15 de abril de 2024.–El director general de Economía Social y Trabajo, Iñaki Mendióroz Casallo.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 2022-2023
En Pamplona, a 28 de noviembre de 2023.
REUNIDOS
De una parte,
Don MIGUEL ANGEL GARCÍA PUEYO (ELA), don JAVIER FLAMARIQUE CIRIZA (ELA), doña EMILIA BIENZOBAS LASHERAS (ELA), doña NAIARA UNZUÉ GOÑI (CCOO) y doña ITZIAR ALCASENA GURUPEGUI (LAB), en su calidad de representantes de las personas trabajadoras de la Sociedad Ciudad Deportiva Amaya, con domicilio a efectos de notificación en Ciudad Deportiva Amaya, Beloso Bajo s/n de Pamplona.
Y de otra,
Don JOSÉ RAMÓN AZKOITI AZKETA y DON PABLO NAVALLAS SANTOS, en su calidad de Presidente y Gerente de la Sociedad Ciudad Deportiva Amaya respectivamente, con domicilio en Beloso Bajo s/n de Pamplona, y CIF. G31057821. Asistidos por don Juan José Azcárate Olano, -asesor jurídico- y doña Leire González Osinaga en representación de ÁQUILA S.L. Consultores de Gestión Empresarial, –asesora económica–.
EXPONEN
Que, habiendo quedado sin efecto el Convenio Colectivo de Trabajo para la Sociedad "CIUDAD DEPORTIVA AMAYA" de Pamplona, suscrito por las partes el 31 de mayo de 2021 y cuya vigencia y aplicación fue para los años 2020 y 2021; pactan un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo para la Sociedad y con arreglo a los siguientes:
PACTOS
Artículo 1. Ámbito funcional y territorial.
El presente convenio regulará las relaciones de trabajo de la Sociedad Ciudad Deportiva Amaya con sus personas trabajadoras. (Gestión Deportiva - Instalaciones) C.N.A.E 93.11.
Artículo 2. Ámbito temporal y denuncia.
La duración del presente convenio será de DOS AÑOS, desde el día 1 de enero de 2022 hasta el día 31 de diciembre de 2023, quedando automáticamente denunciado en esta última fecha.
Artículo 3. Comisión paritaria.
Se crea la Comisión paritaria del convenio compuesta por las cinco personas representantes de las personas trabajadoras, el Presidente y Gerente de la Sociedad Ciudad Deportiva Amaya.
Dicha comisión actuará como órgano de interpretación, arbitraje y conciliación en las cuestiones que le sean sometidas, sin invadir en ningún momento el ámbito jurisdiccional y los demás órganos competentes. Las partes, podrán acudir a la comisión con el asesoramiento que consideren oportuno, previa comunicación a la otra parte. Las decisiones serán adoptadas por la Comisión Paritaria en un plazo máximo de un mes.
Solicitada la convocatoria por cualquiera de las dos partes de dicha Comisión, ésta deberá reunirse en el plazo máximo de diez días. Para que los acuerdos de la comisión paritaria tengan validez deberán ser refrendados por el 51% de los votos de ambas representaciones.
Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán de acuerdo con los procedimientos de mediación regulados en los Procedimientos de Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales.
Artículo 4. Ámbito Personal.
Dadas las especiales características que concurren en Ciudad Deportiva Amaya, se diferenciarán dos grupos de personas trabajadoras. Por un lado, el personal de INSTALACIONES, que tienen que ver con las instalaciones, su administración y mantenimiento, y por otro lado el grupo de ACTIVIDADES, como los monitores, técnicos deportivos y eventuales de temporada, que se regirán por acuerdos entre empresa y persona trabajadora, dadas las condiciones especiales de estos puestos de trabajo y cuyas condiciones se pactarán en función de la existencia y necesidades de la actividad en cuestión.
Tanto al personal de INSTALACIONES como al grupo de ACTIVIDADES en el año 2022 se les aplicará una subida del 5% y para 2023 se les repercutirá el incremento del IPC anual de Navarra correspondiente al 2023.
Para el personal del grupo de ACTIVIDADES, no serán de aplicación ningunos de los pactos siguientes del presente convenio, y en su lugar, se establecerá en cada caso un precio por hora trabajada, que comprenderá todos los conceptos retributivos sin exclusión, tales como prorrateo de pagas extras, etc. Este precio tendrá un mínimo de 10,14 euros por hora efectiva de trabajo, pudiendo negociarse cualquier otro precio al alza de común acuerdo entre empresa y la persona trabajadora, en función de las circunstancias del mercado laboral.
Artículo 5. Clasificación del personal.
Niveles funcionales.
Las personas trabajadoras comprendidas en los ámbitos de aplicación del presente Convenio, serán clasificados en seis niveles funcionales, identificadas con las denominaciones de "grupo 1", "grupo 2", "grupo 3", "grupo 4", "grupo 5" y "grupo 6", cuya configuración se establece según las funciones y las tareas básicas que desempeñan, así como por la formación o la especialización exigida para ejercerlas.
–Grupo 1.
Criterios generales:
Funciones que suponen la realización de tareas complejas y heterogéneas que implican el más alto nivel de competencia profesional.
Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de las funciones realizadas por un conjunto de colaboradores.
Formación: la formación requerida equivale a titulación universitaria de grado superior o medio o demostrada experiencia.
–Grupo 2.
Criterios Generales: Funciones que consisten en integrar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas heterogéneas, como la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores.
Se incluyen también la realización de tareas complejas pero homogéneas, que sin implicar mando exigen una elevada preparación específica.
Formación: formación académica de grado medio o titulación específica del puesto de trabajo, completada con un periodo de práctica o experiencia adquirida en trabajos análogos.
–Grupo 3.
Criterios Generales: Funciones que requieren un alto grado de autonomía en su diseño, programación, preparación y ejecución, y que pueden suponer la integración, coordinación y supervisión de tareas con contenido homogéneo, realizadas por un grupo reducido de colaboradores.
Formación: La formación básica requerida será la titulación específica a las tareas desempeñadas o la equivalente a formación profesional de segundo grado (FP II), pudiendo suplirse con una experiencia mínima de un año dentro de la Empresa u otras Empresas del sector ejerciendo tareas de la misma naturaleza.
–Grupo 4.
Criterios Generales: Funciones que supongan la integración, coordinación y supervisión de tareas con contenido homogéneo, realizadas por un grupo reducido de colaboradores o aquellas que sin implicar responsabilidad de mando, requieren un alto grado de autonomía en su ejecución.
Formación: La formación básica requerida será la equivalente a formación profesional de segundo grado (FP II) o la titulación específica a las tareas desempeñadas, pudiendo suplirse con una experiencia mínima de un año dentro de la Empresa u otras Empresas del sector ejerciendo tareas de la misma naturaleza.
–Grupo 5.
Criterios Generales: Tareas consistentes en la ejecución de tareas de contenido homogéneo que se realicen con autonomía, siguiendo instrucciones precisas.
Formación: La formación básica requerida será la equivalente a formación profesional de primer grado (FP I) o la titulación específica a las tareas desempeñadas, pudiendo suplirse con una experiencia mínima de un año dentro de la Empresa u otras Empresas del sector ejerciendo tareas de la misma naturaleza.
En este grupo se determinan dos subniveles. El acceso será siempre en el subnivel B, y a los tres años de permanencia en el grupo, se considerará automáticamente alcanzado el nivel A.
–Grupo 6.
Criterios Generales: Tareas que consisten en la ejecución de tareas siguiendo un método de trabajo preciso, concreto y preestablecido que exigen conocimientos profesionales de carácter elemental y un periodo breve de adaptación.
Formación: La formación requerida es la equivalente a graduado escolar, que podrá suplirse con experiencia en el desempeño de las funciones.
Los grupos tendrán las siguientes retribuciones:
TABLA SALARIAL 2022 | |||
GRUPOS | SALARIO BASE | COMPLEMENTO SALARIAL | BRUTO MENSUAL |
Grupo 1 | 859,25 | 2.227,12 | 3.086,37 |
Grupo 2 | 859,25 | 1.583,81 | 2.443,06 |
Grupo 3 | 834,43 | 1.082,43 | 1.916,86 |
Grupo 4 | 817,87 | 871,20 | 1.689,07 |
Grupo 5 A | 785,01 | 695,72 | 1.480,73 |
Grupo 5 B | 714,29 | 625,01 | 1.339,30 |
Grupo 6 | 714,29 | 446,43 | 1.160,73 |
(*) Actualizadas con la subida del 5% de 2022. | |||
Artículo 6. Periodo de prueba.
El personal de nueva contratación estará sujeto al periodo de prueba establecido por la normativa laboral vigente.
Artículo 7. Reconocimiento médico del personal de nueva contratación.
El personal que vaya a causar alta nueva en la sociedad tiene obligación de someterse a un reconocimiento médico. En el caso, de que tal reconocimiento sea rechazado por la nueva persona trabajadora, o que el reconocimiento dé como resultado "no apto para el trabajo", la sociedad podrá rescindir el contrato de trabajo, siempre que éste hubiese sido ya formalizado.
Artículo 8. Cese voluntario.
El cese voluntario de la persona trabajadora exige que este preavise por escrito a la dirección de la sociedad con treinta días de antelación a la fecha de cese.
Artículo 9. Antigüedad.
Los aumentos periódicos por tiempo de servicio se establecen de la siguiente forma: Las personas trabajadoras de la sociedad gozarán de un único bienio del 5% y quinquenios de 10% sobre el salario base. Con carácter general se establece un límite del 55% del salario base para todo el montante de la antigüedad. Excepcionalmente, cuando al cumplir la persona trabajadora los 63 años, tenga una antigüedad igual o superior a 32 años, el límite de la antigüedad se elevará hasta el 65%.
Artículo 10. Bolsa de reconocimiento individual.
Se establece una cantidad económica (entre el 1% y el 2% de la masa salarial de las personas trabajadoras de INSTALACIONES) para una Bolsa de Reconocimiento Individual.
El desarrollo y funcionamiento de esta bolsa será acordado con el comité de empresa y suscrito en un documento aparte.
Artículo 11. Gratificaciones extraordinarias.
Salvo pacto en contrario, el personal de este convenio tendrá derecho a dos pagas extraordinarias completas de salario mensual bruto (Julio y diciembre), y dos medias pagas en las mismas condiciones que se abonarán los días 31 de marzo y 30 de septiembre respectivamente. No se descontarán los días que la persona trabajadora se haya encontrado de baja.
Las personas trabajadoras que causen baja en la sociedad sin completar el año, tendrán derecho a percibir las partes proporcionales de dichas pagas por el periodo que hayan permanecido en activo en la sociedad.
Artículo 12. Jornada de trabajo y horarios.
La jornada de trabajo será de 38 horas semanales. De éstas se consideran 20 minutos diarios como descanso, sin que esto suponga una reducción de la jornada normal diaria. El máximo de horas trabajadas durante el año será de 1.702 horas. Las horas que excedan de la jornada diaria tendrán carácter de extraordinarias y su valor será de veintiuno (21) euros, o 90 minutos si se realiza de lunes a sábado y veintiséis (26) euros, o 180 minutos si se realizan en domingos y festivos.
La distribución de las jornadas de trabajo y del horario personal de cada persona trabajadora las determinará la sociedad al inicio del año. Asimismo, este personal deberá guardar fiesta como descanso semanal lo correspondiente a día y medio ininterrumpido.
Artículo 13. Festivos.
Se considerarán como jornadas abonables y su valor económico será de 150 euros brutos.
La jornada de trabajo de los días festivos se realizará de forma voluntaria entre el personal de instalaciones, garantizando siempre la presencia de dos personas como mínimo. Para poder realizar una correcta programación de todo el año, las personas voluntarias deberán apuntarse antes del primero de marzo. Si para esa fecha no se hubieran completado todos los festivos con un mínimo de dos voluntarios, Amaya podrá designar libremente a las personas trabajadoras, que vendrán obligados a trabajar en los festivos señalados.
Artículo 14. Permisos.
El personal de este convenio tendrá derecho a los permisos retribuidos siguientes:
a. Por matrimonio o registro de pareja de hecho de la persona trabajadora: 18 días naturales.
b. Por nacimiento de hijo/a: 3 días naturales.
c. Por enfermedad grave de padres, hijos y hermanos: 5 días.
d. Por fallecimiento de padres, hijos y hermanos: 4 días naturales.
e. Por enfermedad grave de cónyuge o pareja de hecho: 5 días.
Cuando por estas circunstancias se necesite de un desplazamiento, la persona trabajadora tendrá derecho a 4 días naturales, siendo esto debidamente justificado.
f. Por fallecimiento de cónyuge o pareja de hecho: 5 días naturales.
g. Por defunción de abuelos, tíos, primos carnales y nietos: 2 días.
h. Por defunción de suegros, yernos, cónyuge de tío/a y cónyuge de primo/a carnal: 2 días naturales.
i. Por traslado de domicilio habitual: 2 días naturales.
j. Por asuntos propios: 1 día al año.
k. Por el tiempo necesario para necesidades imperiosas con retorno de las horas de trabajo empleadas para ello.
En los permisos no mencionados se atendrán a lo señalado en la legislación laboral vigente.
Artículo 15. Vacaciones.
El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica, será de 23 días laborables, que podrán distribuirse en dos periodos. Estas vacaciones podrán ser disfrutadas en cualquier periodo del año, con la salvedad de que en ningún momento coincidan dos o más personas trabajadoras de similar actividad disfrutando de las mismas.
Para poder realizar una correcta programación, las vacaciones deberán solicitarse antes del primero de marzo. En caso contrario, las fechas podrán ser determinadas libremente por Ciudad Deportiva Amaya.
Artículo 16. Uniformes.
La sociedad hará entrega al personal de la ropa necesaria para la realización de sus funciones. Este material se dedicará para el desempeño de su trabajo. Al personal de oficinas y de recepción se le abonará por tal motivo la cantidad de doscientos diez (210) euros por persona en el mes de diciembre. Para el personal que no realice jornada completa, esta cantidad se verá reducida proporcionalmente de acuerdo a su jornada.
Artículo 17. Ascensos y nuevos puestos de trabajo.
En igualdad de condiciones y siempre previa prueba técnica, el personal de plantilla tendrá derecho a ocupar los puestos vacantes de superior categoría. Así bien, y en igualdad de condiciones, se reconocerá derecho preferencial para ocupar los puestos de trabajo que puedan crearse, tanto en personal fijo como en el de eventuales, a los familiares del personal fijo de nómina y plantilla, a excepción de puestos de mando o de especial responsabilidad.
Artículo 18. Chequeo médico anual.
Con el fin de prevenir cualquier posible enfermedad de su personal, la sociedad se compromete a someterle a un reconocimiento médico anual, siendo por cuenta de la misma el costo de las pruebas que se le hagan.
Artículo 19. Accidente y enfermedad.
Durante la vigencia de este convenio, la sociedad abonará a su personal accidentado o enfermo mediante su correspondiente Parte de Baja y Parte de Confirmación el 100% del Salario Real Bruto en los supuestos:
Que la persona trabajadora lleve al menos dos años acogidos al convenio, y que cumpla al menos una de las siguientes condiciones:
–No haber estado de baja en los dos años anteriores al año en curso.
- Tener 3 años sin bajas en los 5 años anteriores al actual.
- Tener 4 años sin bajas en los 7 años anteriores al actual.
- Tener 5 años sin bajas en los 8 años anteriores al actual.
- Tener 6 años sin bajas en los 10 años anteriores al actual.
Para el cómputo de los días de baja, no se tendrán en cuenta los tres primeros días de baja en el año, y no se contabilizarán los días de baja por operación con cirugía mayor, ni los días de baja por accidente laboral, maternidad o paternidad.
Artículo 20. Uso de instalaciones.
El personal de la sociedad tendrán derecho a:
a. Uso gratuito de las instalaciones.
b. Quienes hayan sido personas trabajadoras durante cinco años o más años, en el momento que dejen de serlo podrán hacerse socios de la sociedad abonando las cuotas de mantenimiento y derramas correspondientes a su categoría, siempre y cuando el motivo de su baja como persona empleada no sea por razones disciplinarias.
c. El personal de la sociedad tendrá derecho a que sus familiares puedan hacer uso de las instalaciones de forma gratuita, con las siguientes condiciones:
1) Si la persona trabajadora es soltero el derecho será para los padres y hermanos hasta los 18 años. Si la persona trabajadora tiene familia, el derecho será para el cónyuge y los hijos hasta los 18 años.
2) Cuando un hijo/a o hermano/a de la persona trabajadora con derecho a uso gratuito de las instalaciones cumpla los 18 años, podrá pasar a socio/a de número abonando desde ese momento las cuotas de uso y mantenimiento y derramas correspondientes a su categoría.
3) Cuando por matrimonio de una persona trabajadora, o por circunstancias similares, familiares de una persona trabajadora no pudieran seguir haciendo uso gratuito de las instalaciones, podrán pasar a socio/a de número abonando desde ese momento las cuotas de uso, mantenimiento y derramas correspondientes a su categoría.
El personal existente a 31 de diciembre de 2000 tendrá derecho:
a. A que sus hermanos y familiares en primer grado (padres, cónyuge e hijos) puedan hacer uso gratuito de las instalaciones.
b. A que sus hermanos y familiares en primer grado puedan hacerse socios en el momento que lo deseen sin abonar la cuota de capitalización.
Artículo 21. Jubilación.
Toda persona trabajadora con diez años de antigüedad que llegue a jubilarse dentro de la sociedad tendrá derecho a UNA paga extraordinaria correspondiente a dos mensualidades completas al momento de jubilarse.
El personal, al cumplir 60 años y siempre que la legislación laboral lo permita, podrá solicitar la jubilación parcial, siendo competencia de la empresa la distribución de su jornada laboral correspondiente. En el momento de la jubilación de una persona trabajadora, éste pasará a ser socio/a con su cónyuge, si hubiere, abonando a partir de ese momento las cuotas de uso, mantenimiento y derramas establecidas para su categoría.
Artículo 22. Anticipos.
El personal fijo de plantilla de la sociedad tendrá derecho a solicitar y percibir un anticipo equivalente a una mensualidad, reintegrable en doce mensualidades iguales y consecutivas, no pudiendo obtener otro anticipo hasta haber cancelado el mismo.
Artículo 23. Plus de nocturnidad.
El personal que deba realizar un servicio nocturno, siendo su trabajo en horarios diurnos, percibirá un plus de nocturnidad de acuerdo con la normativa vigente. El incremento está fijado en un 33% del salario base.
Artículo 24. Seguros especiales.
La sociedad suscribirá una póliza de seguro de accidentes colectivos para el personal, por unas sumas aseguradas de CUARENTA Y DOS MIL EUROS para el caso de invalidez permanente y TREINTA MIL EUROS para el caso de fallecimiento por accidente laboral.
Artículo 25. La sociedad garantiza trabajo.
En caso de invalidez para el trabajo que venía realizando, la sociedad garantiza otro puesto de trabajo que esté más de acuerdo con las funciones que la persona trabajadora afectada pueda realizar, siempre que exista vacante y reúna condiciones para el buen desempeño del mismo.
Artículo 26. Derecho de reunión sindical.
La sociedad garantiza a su personal una hora mensual como máximo para reuniones, siempre y cuando se solicite la oportuna autorización a la sociedad con una antelación de 48 horas.
Artículo 27. Inaplicación de las condiciones del Convenio.
La empresa en caso de querer acogerse a la inaplicación del presente convenio, mediante el procedimiento al que se refiere el artículo 82.3 ET, deberá en primera instancia iniciar un periodo de consultas para tratar de llegar a un acuerdo con la representación del personal.
En caso de imposibilidad de llegar a un acuerdo se someterán a los procedimientos propios del Tribunal Laboral de Navarra en los términos que se establecen en los párrafos siguientes.
Ambas partes acuerdan expresamente que, en todo caso, los procesos a los que cabrá someterse para solventar las discrepancias serán los de conciliación y de mediación del acuerdo del Tribunal Laboral de Navarra. El procedimiento de arbitraje se aplicará únicamente mediante acuerdo de sometimiento al mismo por ambas partes.
Asimismo, para poder someter la cuestión a la Comisión Consultiva Nacional o Autonómica se requerirá el acuerdo mayoritario de cada una de las partes.
Artículo 28. Ultra actividad.
Una vez finalizado el convenio el 31 de diciembre de 2023, todos los pactos del presente convenio tendrán una ultra actividad de cuatro años, permaneciendo vigentes al menos hasta el 31 de diciembre de 2027.
Artículo 29. Servicios mínimos en caso de huelga.
Con independencia del reconocimiento del derecho a la huelga de las personas trabajadoras para la defensa de sus intereses, se garantizará el control de acceso y salida a las instalaciones de las personas usuarias, con personal de Ciudad Deportiva Amaya, personal que ocasionalmente cubre este tipo de funciones.
El personal que ocasionalmente cubre este tipo de funciones, se limitará a realizar el control de acceso y salida a las instalaciones, no pudiendo desempeñar ninguna otra función del puesto de recepción.
Cláusula transitoria.–Compensación.
Para todo el personal contratado con anterioridad al 1 de enero de 2013, en el supuesto de que las antiguas percepciones computadas en su conjunto anualmente, sean superiores a las establecidas en el texto de este Convenio, la diferencia a favor de la persona trabajadora integrará un complemento "ad personam" denominado "Complemento Personal".
Este complemento no será absorbible ni compensable y se revalorizará de igual manera que el complemento salarial.
Cláusula final.
En todo lo no dispuesto en los pactos del presente Convenio se estará a lo dispuesto en las leyes laborales vigentes.
Estando de acuerdo las partes en el contenido del presente documento, firman en todas sus hojas en el lugar y fecha que figuran en el encabezamiento.
Por la representación de las personas trabajadoras,
Fdo. Miguel Angel García Pueyo Fdo. Javier Flamarique Ciriza
Fdo. Emilia Bienzobas Lasheras Fdo. Itziar Alcasena Gurupegui
Fdo. Naiara Unzué Goñi
Por la sociedad,
Fdo. José Ramón Azkoiti Azketa Fdo. Pablo Navallas Santos
Código del anuncio: F2406109
Acceso
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